{"id":48997,"date":"2023-08-16T20:47:34","date_gmt":"2023-08-16T20:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1758-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:34","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:34","slug":"decreto-1758-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1758-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1758 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1758 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.622, septiembre 1\u00b0 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho, un Cap\u00edtulo 10 que regula las especiales condiciones de trabajo de las \u00a0personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 79 y 84 de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificados por los art\u00edculos 55 y 57 de la Ley 1709 de 2014 \u00a0respectivamente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y \u00a0justas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante los art\u00edculos 55, 56 y 57 de la Ley 1709 de 2014 se \u00a0reformaron respectivamente los art\u00edculos 79, 81 y 84 de la Ley 65 de 1993, \u00a0relativos al trabajo penitenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el trabajo penitenciario se constituye en un derecho y una obligaci\u00f3n social y \u00a0que en ese sentido debe contar con la protecci\u00f3n especial del Estado, \u00a0adicionalmente se trata de un medio terap\u00e9utico dirigido al cumplimiento de los \u00a0fines resocializadores de la pena en concordancia con \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 599 de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con la mencionada reforma, le corresponde al Gobierno nacional reglamentar \u00a0las especiales condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad, \u00a0as\u00ed como su r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n, las condiciones de seguridad industrial y \u00a0de seguridad y salud en el trabajo, su forma de afiliaci\u00f3n al Sistema General \u00a0de Riesgos Laborales y de Protecci\u00f3n a la Vejez, y todas las dem\u00e1s con el fin de \u00a0garantizar sus derechos laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho, tendr\u00e1 un nuevo Cap\u00edtulo 10 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO \u00a0PENITENCIARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.1. Trabajo Penitenciario. \u00a0El trabajo penitenciario es la actividad \u00a0humana libre, material o intelectual que, de manera personal, ejecutan al \u00a0servicio de otra persona las personas privadas de la libertad y que tiene un \u00a0fin resocializador y dignificante. As\u00ed mismo se \u00a0constituye en una actividad dirigida a la redenci\u00f3n de pena de las personas \u00a0condenadas. Las actividades laborales de las personas privadas de la libertad \u00a0podr\u00e1n prestarse de manera intramural y extramural. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), podr\u00e1 ofrecer las plazas de \u00a0trabajo penitenciario directamente o mediante convenios con personas p\u00fablicas o \u00a0privadas. En todo caso propiciar\u00e1 la existencia de plazas suficientes para que \u00a0las personas privadas de la libertad, que as\u00ed lo deseen, puedan acceder a \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las personas privadas de la libertad, tanto condenadas como procesadas, \u00a0podr\u00e1n acceder a las plazas de trabajo penitenciario. Las personas condenadas \u00a0tendr\u00e1n prioridad para acceder a estas plazas, en virtud del fin resocializador del trabajo penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.2. Convenios para el \u00a0trabajo penitenciario. El Inpec \u00a0podr\u00e1 celebrar convenios con personas p\u00fablicas o privadas con el fin de \u00a0habilitar las plazas de trabajo para las personas privadas de la libertad. \u00a0Estos convenios deber\u00e1n incluir las condiciones de afiliaci\u00f3n de las personas \u00a0privadas de la libertad al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.3. Convenio de resocializaci\u00f3n y trabajo penitenciario. El convenio de resocializaci\u00f3n \u00a0y trabajo penitenciario se celebrar\u00e1 entre el Inpec y \u00a0las personas privadas de la libertad y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La identificaci\u00f3n de la \u00a0persona que presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n de las \u00a0actividades que deber\u00e1 desarrollar la persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los objetivos en materia de \u00a0resocializaci\u00f3n que deber\u00e1 alcanzar la persona \u00a0privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El monto de la remuneraci\u00f3n \u00a0que percibir\u00e1 la persona privada de la libertad por la actividad realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El horario de trabajo y \u00a0especificaciones de modo, tiempo y lugar para desarrollar las labores \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de la \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inpec o la persona p\u00fablica o privada, seg\u00fan corresponda, \u00a0deber\u00e1 garantizar que las personas privadas de la libertad cuenten con los \u00a0insumos necesarios para llevar a cabo las actividades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.4. Remuneraci\u00f3n. La remuneraci\u00f3n percibida por las personas \u00a0privadas de la libertad en raz\u00f3n a los convenios de resocializaci\u00f3n \u00a0y trabajo penitenciario, no constituye salario y no tiene los efectos prestacionales derivados del mismo. El Ministerio del Trabajo, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Inpec, determinar\u00e1 anualmente \u00a0el monto m\u00ednimo de la remuneraci\u00f3n que se pagar\u00e1 a las personas privadas de la \u00a0libertad por el trabajo penitenciario. Esta deber\u00e1 ser actualizada anualmente \u00a0con base en el incremento del \u00cdndice de Precios al Consumidor y asegurando que \u00a0el trabajo de las personas privadas de la libertad sea remunerado de manera \u00a0equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.5. Prohibici\u00f3n del \u00a0trabajo forzado. Se proh\u00edbe el trabajo \u00a0forzado en todas sus modalidades. Las personas privadas de la libertad deber\u00e1n \u00a0ejecutar sus actividades laborales en condiciones dignas. Est\u00e1 proscrita \u00a0cualquier forma de explotaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.6. Jornada Laboral. La jornada laboral para las personas privadas \u00a0de la libertad no podr\u00e1, bajo ninguna circunstancia, superar las ocho (8) horas \u00a0diarias y las cuarenta y ocho (48) horas semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0en los casos previstos en el art\u00edculo 2.2.1.3.5. del presente decreto, cuando \u00a0sea necesario establecer turnos especiales, que en ning\u00fan caso superar\u00e1n las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones especiales de acceso al derecho a \u00a0la seguridad social para las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.2.1. Servicio de salud. Todas las personas privadas de la libertad \u00a0acceder\u00e1n al servicio de salud, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 66 \u00a0de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.2.2.Protecci\u00f3n a la vejez. Las personas privadas de la libertad menores \u00a0de 65 a\u00f1os, que as\u00ed lo soliciten, podr\u00e1n ser afiliadas al Sistema Flexible de \u00a0Protecci\u00f3n para la Vejez constituido por los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos. \u00a0El Ministerio del Trabajo determinar\u00e1 anualmente el monto del aporte \u00a0correspondiente, el cual deber\u00e1 ser descontado de la remuneraci\u00f3n percibida por \u00a0la persona privada de la libertad. El Inpec \u00a0coordinar\u00e1 el giro de los recursos a la entidad a la cual se afilie a la \u00a0persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.2.3. Riesgos laborales. Todas las personas privadas de la libertad \u00a0que desarrollen actividades laborales deben estar afiliadas al Sistema General \u00a0de Riesgos Laborales. En caso que las personas privadas de la libertad presten \u00a0sus servicios directamente al Inpec, la cotizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser asumida por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio se hace en virtud de un convenio con persona p\u00fablica \u00a0o privada, el Inpec deber\u00e1 garantizar que dentro del \u00a0mismo se incluyan las obligaciones para la cancelaci\u00f3n de las sumas que \u00a0correspondan a la afiliaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones y prohibiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.3.1. Obligaciones y \u00a0prohibiciones especiales del Inpec. Son obligaciones del Inpec \u00a0para el desarrollo del trabajo penitenciario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover el establecimiento \u00a0de las plazas para el acceso al trabajo penitenciario de las personas privadas \u00a0de la libertad, las cuales ser\u00e1n prove\u00eddas gradualmente de conformidad con la \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propiciar el suministro de \u00a0los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizaci\u00f3n \u00a0de las labores. En caso que estas deban ser suministradas en virtud de convenio \u00a0con persona p\u00fablica o privada, deber\u00e1 gestionar que sean entregadas en tiempo y \u00a0forma oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reportar oportunamente las \u00a0horas de trabajo con destino a la redenci\u00f3n de la pena de la persona privada de \u00a0la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reportar de manera \u00a0inmediata la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad laboral a la \u00a0respectiva Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) sobre las adecuaciones que sean \u00a0necesarias para garantizar que los espacios de trabajo cuenten con las \u00a0condiciones para el desarrollo de las actividades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pagar oportunamente la \u00a0respectiva remuneraci\u00f3n a las personas privadas de la libertad. Se proh\u00edbe al Inpec en relaci\u00f3n con el desarrollo del trabajo penitenciario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deducir, retener o \u00a0compensar de manera alguna la remuneraci\u00f3n a la cual tiene derecho la persona \u00a0privada de la libertad, sin autorizaci\u00f3n escrita previa de esta o sin que medie \u00a0orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aceptar cualquier tipo de \u00a0bonificaci\u00f3n o prebenda por parte de la persona privada de la libertad con el \u00a0fin de acceder a plazas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar cualquier acto que \u00a0atente contra la dignidad de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.3.2. Obligaciones y prohibiciones \u00a0especiales de las personas privadas de la libertad. Las personas privadas de la libertad, en \u00a0ejercicio del trabajo penitenciario, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conservar los elementos e \u00a0instrumentos utilizados para la realizaci\u00f3n del trabajo penitenciario en buen \u00a0estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Observar las medidas de \u00a0seguridad y salud en el trabajo y todas aquellas medidas encaminadas a prevenir \u00a0y evitar enfermedades y accidentes laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acatar y cumplir las \u00f3rdenes impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Abstenerse de dar u ofrecer \u00a0prebenda alguna con el fin de acceder a las plazas de trabajo penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0prohibiciones especiales de las personas privadas de la libertad, sin perjuicio \u00a0de lo establecido en el reglamento interno de cada establecimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sustraer de las \u00e1reas de \u00a0trabajo los elementos o materias primas destinadas para la ejecuci\u00f3n del \u00a0trabajo penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentarse al trabajo en \u00a0estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conservar armas de \u00a0cualquier tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Perturbar la actividad laboral de sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propiciar ri\u00f1as o disturbios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incumplir el horario de trabajo asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0de formaci\u00f3n para el trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.4.1. Formaci\u00f3n \u00a0para el trabajo. El Inpec celebrar\u00e1 los convenios \u00a0que sean necesarios para que las personas privadas de la libertad puedan \u00a0acceder a formaci\u00f3n en habilidades, destrezas y conocimientos t\u00e9cnicos para el \u00a0desempe\u00f1o del trabajo penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acceso a esta formaci\u00f3n depender\u00e1 de los mecanismos de ingreso que para tal fin \u00a0determine el Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Inpec, en coordinaci\u00f3n con el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (Sena), celebrar\u00e1 los convenios que se requieran para \u00a0garantizar que en aquellos establecimientos en los cuales no existen convenios \u00a0con otras entidades, exista por lo menos un programa de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.4.2. Permisos \u00a0para asistencia a formaci\u00f3n. El Inpec deber\u00e1 \u00a0garantizar que las personas privadas de la libertad que se encuentren en \u00a0procesos de formaci\u00f3n para el trabajo, cuenten con los permisos necesarios para \u00a0asistir a las respectivas capacitaciones. En todo caso se observar\u00e1n las \u00a0medidas de seguridad que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.4.3. Convenios \u00a0para formaci\u00f3n y trabajo. El Inpec podr\u00e1 celebrar \u00a0convenios con personas p\u00fablicas o privadas que ofrezcan conjuntamente formaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y vinculaci\u00f3n laboral para las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad \u00a0y salud en el trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.1. Medidas de seguridad. El Inpec y la \u00a0USPEC, en el marco de sus competencias, garantizar\u00e1n que los espacios \u00a0destinados para el trabajo penitenciario que se lleva a cabo en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, tengan las condiciones necesarias de seguridad y \u00a0salud en el trabajo conforme a la normativa vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Inpec o la entidad contratada para \u00a0desarrollar el programa correspondiente, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 suministrar \u00a0a las personas privadas de la libertad aquellas prendas de calzado y vestido, \u00a0as\u00ed como aquellos elementos de protecci\u00f3n personal que sean necesarios para \u00a0llevar a cabo el trabajo penitenciario y que garanticen su seguridad dentro de \u00a0las \u00e1reas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.2. Acceso \u00a0para personas con discapacidad. Todos los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0deber\u00e1n contar con espacios para trabajo penitenciario adaptados para aquellas \u00a0personas con alg\u00fan tipo de discapacidad. La USPEC realizar\u00e1 las adecuaciones a \u00a0que haya lugar, previo requerimiento del Inpec, de \u00a0forma gradual y progresiva de conformidad con la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.3. Accidente \u00a0de trabajo y enfermedad laboral. Para los efectos del presente decreto se \u00a0entender\u00e1n como accidente de trabajo y enfermedad laboral aquellos eventos \u00a0contemplados en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.4. Atenci\u00f3n \u00a0por enfermedad profesional o accidente de trabajo para las personas privadas de \u00a0la libertad dentro de establecimientos de reclusi\u00f3n. El accidente de \u00a0trabajo ocurrido al interior del establecimiento de reclusi\u00f3n, ser\u00e1 atendido \u00a0mediante el Sistema de Salud Penitenciario sin perjuicio de los recobros a que \u00a0haya lugar frente a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que \u00a0corresponda. El Director del establecimiento deber\u00e1 dar aviso de manera \u00a0inmediata a la Administradora de Riesgos Laborales y a la USPEC con el fin de \u00a0que se lleven a cabo las actuaciones administrativas que permitan la adecuada \u00a0atenci\u00f3n de la persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de ser necesario el traslado de la persona privada de la libertad, deber\u00e1n \u00a0observarse todas las medidas de seguridad, de acuerdo a los protocolos que para \u00a0tal efecto expida el Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de enfermedad profesional, la USPEC, con cargo a los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, prestar\u00e1 los \u00a0servicios que sean necesarios hasta que la ARL asuma la respectiva atenci\u00f3n, \u00a0previa calificaci\u00f3n. La ARL propender\u00e1 por la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en \u00a0salud laboral de manera intramural. En los eventos en \u00a0que sea necesaria la atenci\u00f3n extramural de la \u00a0persona privada de la libertad, deber\u00e1 informarse tanto al Inpec \u00a0como a la USPEC con el fin de coordinar el respectivo traslado, cuyos costos \u00a0correr\u00e1n por cuenta de la ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.5. Giro \u00a0de recursos. La USPEC llevar\u00e1 a cabo las gestiones administrativas que sean \u00a0necesarias para el recobro de los servicios de salud que se presten a las \u00a0personas privadas de la libertad en caso de accidente de trabajo o enfermedad \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.6. Supervisi\u00f3n \u00a0de las condiciones de trabajo. El Ministerio del Trabajo realizar\u00e1 visitas \u00a0peri\u00f3dicas a los establecimientos penitenciarios y carcelarios con el fin de \u00a0determinar el cumplimiento de las normas en seguridad industrial y seguridad y \u00a0salud en el trabajo en las \u00e1reas destinadas al trabajo penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.7. Actividades \u00a0de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo. Las ARL \u00a0correspondientes deber\u00e1n, en cumplimiento de las obligaciones que legalmente \u00a0les han sido asignadas, realizar programas, campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del \u00a0orden nacional. Para tal fin coordinar\u00e1n con el Inpec \u00a0el ingreso de los equipos profesionales que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 \u00a0de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes \u00a0Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1758 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.622, septiembre 1\u00b0 de 2015 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho, un Cap\u00edtulo 10 que regula las especiales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48997"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48997\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}