{"id":48998,"date":"2023-08-16T20:47:34","date_gmt":"2023-08-16T20:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1768-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:34","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:34","slug":"decreto-1768-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1768-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1768 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1768 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.625, septiembre 4 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establecen las condiciones para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido \u00a0repatriados, han retornado voluntariamente al pa\u00eds, o han sido deportados o \u00a0expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993; 42.3 \u00a0de la Ley 715 de 2001; 14 \u00a0literal a) de la Ley 1122 de 2007; 32 \u00a0de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable, el cual debe ser \u00a0garantizado por el Estado a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 49 ib\u00eddem, consagra como obligaci\u00f3n del Estado, la de organizar, \u00a0dirigir y reglamentar, entre otros, la prestaci\u00f3n de servicios de salud, \u00a0conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el \u00a0servicio p\u00fablico esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la \u00a0poblaci\u00f3n al servicio en todos los niveles de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo establecido en el literal a) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, al \u00a0Gobierno nacional le corresponde definir las poblaciones que se consideran \u00a0especiales y prioritarias para ser beneficiarias del R\u00e9gimen Subsidiado en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo \u00a0establecido en el numeral 3.4 del art\u00edculo 3 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 153 de la Ley 100 de 1993, la \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para \u00a0todos los residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 1751 de 2015 \u00a0regula el derecho fundamental a la salud, consagr\u00e1ndolo como un derecho aut\u00f3nomo \u00a0e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, siendo el Estado \u00a0responsable de respetar, proteger y garantizar su goce efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0atendiendo las contingencias que actualmente se presentan con los migrantes \u00a0colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al pa\u00eds, o \u00a0han sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u00a0acompa\u00f1ados en algunos casos de los miembros de su n\u00facleo familiar que no son \u00a0colombianos, es necesario adoptar medidas que garanticen la atenci\u00f3n en salud \u00a0de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0debido a la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica por la que atraviesa esta poblaci\u00f3n, y \u00a0ante la manifiesta vulnerabilidad en la que se encuentran, el Estado debe \u00a0propender por garantizar su aseguramiento al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene como objeto garantizar el aseguramiento de los migrantes colombianos que \u00a0han sido repatriados, han retornado voluntariamente al pa\u00eds, o han sido \u00a0deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, durante el \u00a0a\u00f1o 2015, mediante su definici\u00f3n como poblaci\u00f3n especial y prioritaria y su \u00a0consecuente afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, a trav\u00e9s de listados censales. Tambi\u00e9n determinar la atenci\u00f3n \u00a0en salud por parte de las entidades territoriales de la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada afectada por la deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, repatriaci\u00f3n o retorno \u00a0voluntario desde el territorio venezolano. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.9.2.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas \u00a0contenidas en el presente decreto aplican a todas las Entidades Promotoras de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado, a las entidades territoriales del orden departamental, \u00a0distrital y municipal, y a los migrantes colombianos que han sido repatriados, \u00a0han retornado voluntariamente al pa\u00eds, o han sido deportados o expulsados de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela durante el a\u00f1o 2015, y a su n\u00facleo familiar. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.5.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Aseguramiento en salud. Para efectos de la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado \u00a0voluntariamente al pa\u00eds, o han sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, durante el a\u00f1o 2015, cada entidad territorial municipal \u00a0o distrital donde se encuentren ubicados, de manera temporal o definitiva, ser\u00e1 \u00a0la responsable de garantizar su afiliaci\u00f3n y de elaborar el respectivo listado \u00a0censal, con base en la informaci\u00f3n que repose en el Registro \u00danico de \u00a0Damnificados por la deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, repatriaci\u00f3n o retorno desde el \u00a0territorio venezolano, que para el efecto remita al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de que las entidades territoriales municipales y distritales puedan \u00a0cumplir con su obligaci\u00f3n de elaborar los listados censales de la poblaci\u00f3n que \u00a0ser\u00e1 afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud en virtud de lo definido en el \u00a0presente decreto, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0debe reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el Registro \u00danico de \u00a0Damnificados por la deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, repatriaci\u00f3n o retorno desde el \u00a0territorio venezolano, con el objeto de establecer si existen personas que se \u00a0encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que por \u00a0tanto, no les aplica lo aqu\u00ed resuelto, luego de lo cual, la informaci\u00f3n \u00a0depurada ser\u00e1 dispuesta en la p\u00e1gina web de este Ministerio para su consulta \u00a0por parte de las diferentes entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez elaborados los listados censales por parte de las entidades territoriales \u00a0municipales y distritales, los mismos deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para efectos de las validaciones a que haya lugar en \u00a0la Base de Datos \u00danica de Datos de Afiliados (BDUA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de que el migrante cambie temporalmente de municipio de residencia \u00a0donde se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0podr\u00e1 aplicar el mecanismo de portabilidad, conforme a lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01683 de 2013. No obstante, si se produce el cambio de residencia por parte \u00a0del migrante de manera permanente, la entidad territorial municipal o distrital \u00a0en la cual aquel fije su nueva residencia, deber\u00e1 incluirlo en el listado \u00a0censal y dar cumplimiento a las reglas establecidas en el referido decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas beneficiarias del presente decreto, \u00a0y en consecuencia, se encuentren obligadas a cotizar al R\u00e9gimen Contributivo, \u00a0por haber adquirido capacidad de pago o por haber iniciado una relaci\u00f3n laboral \u00a0o contractual generadora de ingresos, el afiliado o el empleador seg\u00fan el caso, \u00a0deber\u00e1 reportar la novedad a la EPS-S en la cual se encuentra afiliado. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las acciones de verificaci\u00f3n y control a que haya \u00a0lugar, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, las personas que no se encuentren en los listados censales o no \u00a0est\u00e9n plenamente identificadas y que manifiesten estar en las situaciones de \u00a0que trata el presente decreto, para acceder al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud \u00a0deber\u00e1n solicitar ante la entidad territorial municipal o distrital donde se \u00a0encuentren ubicadas, la aplicaci\u00f3n de la Encuesta Sisb\u00e9n, con el fin de \u00a0determinar si cumplen con las condiciones y requisitos para pertenecer a dicho \u00a0R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0tanto se logre el proceso de afiliaci\u00f3n y de identificaci\u00f3n plena, las personas \u00a0a que refiere este decreto que requieran servicios de salud, deber\u00e1n ser \u00a0atendidas con cargo a los recursos para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.5.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Derecho a la libre escogencia. La persona cabeza de familia elegir\u00e1 la \u00a0Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado dentro de las que se \u00a0encuentren autorizadas para operar en el municipio de residencia, a la que se \u00a0afiliar\u00e1 junto con su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de facilitar el proceso de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de los \u00a0migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente \u00a0al pa\u00eds, o han sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela, durante el a\u00f1o 2015, las entidades territoriales municipales y \u00a0distritales deber\u00e1n convocar a todas las EPS-S que se encuentren autorizadas \u00a0para operar en el correspondiente municipio o distrito, las cuales deber\u00e1n \u00a0concurrir en forma obligatoria, para que se adelanten campa\u00f1as de afiliaci\u00f3n y \u00a0se ejerza el derecho a la libre escogencia en los albergues en los cuales se \u00a0encuentran dichas personas. Las entidades territoriales deber\u00e1n supervisar las \u00a0campa\u00f1as de afiliaci\u00f3n que se lleven a cabo, con el fin de garantizar que no \u00a0exista selecci\u00f3n adversa, ni vulneraci\u00f3n a la libre elecci\u00f3n de EPS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.5.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Publicaci\u00f3n de listados censales. Con el objeto de garantizar el \u00a0aseguramiento de los migrantes a que se refiere este decreto, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n publicar en sus p\u00e1ginas web y\/o en medios masivos de \u00a0informaci\u00f3n, los listados censales de la poblaci\u00f3n beneficiaria, con el fin de \u00a0que las distintas Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0garanticen la correspondiente afiliaci\u00f3n y el acceso a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de poblaci\u00f3n especial prioritaria de que trata el \u00a0presente decreto, se har\u00e1 por parte de la respectiva EPS-S, a trav\u00e9s de la \u00a0consulta en la p\u00e1gina web de la entidad territorial o de los medios de \u00a0informaci\u00f3n que para el efecto se dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.5.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Atenci\u00f3n a cargo de las entidades territoriales. Mientras se logra el \u00a0aseguramiento de la poblaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, \u00a0que se encuentre debidamente identificada por la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, se deber\u00e1 garantizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud que requieran con recursos para atender a la poblaci\u00f3n pobre \u00a0no asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se deber\u00e1 garantizar con recursos para poblaci\u00f3n pobre no asegurada, la \u00a0atenci\u00f3n en salud de las personas que, de conformidad con la normatividad \u00a0vigente, hacen parte del n\u00facleo familiar de la poblaci\u00f3n de que trata el inciso \u00a0anterior, mientras se obtiene su identificaci\u00f3n como ciudadanos colombianos o \u00a0residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.5.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 realizar las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control a que haya lugar, para que se garantice el \u00a0derecho a la libre escogencia, as\u00ed como el aseguramiento y el acceso efectivo a \u00a0los servicios de salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, \u00a0han retornado voluntariamente al pa\u00eds, o han sido deportados o expulsados de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el presente decreto. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.5.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige por un a\u00f1o a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.5.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 \u00a0de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1768 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a04) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.625, septiembre 4 de 2015 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establecen las condiciones para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido \u00a0repatriados, han retornado voluntariamente al pa\u00eds, o han sido deportados o \u00a0expulsados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48998","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48998"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48998\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}