{"id":48999,"date":"2023-08-16T20:47:35","date_gmt":"2023-08-16T20:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1770-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:35","slug":"decreto-1770-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1770-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1770 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1770 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.628, septiembre \u00a07 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Decreto declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-670 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por el Decreto 1979 de 2015, \u00a0por el Decreto 1977 de 2015, \u00a0por el Decreto 1067 de 2015, \u00a0por el Decreto 1802 de 2015, \u00a0por el Decreto 1774 de 2015, \u00a0por el Decreto 1773 de 2015, \u00a0por el Decreto 1772 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1771 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Oficio \u00a037110 de 2015. Ver Concepto \u00a028151 de 2015, DIAN. Ver Circular \u00a0Externa No. 12 de 2015. Ver Decreto 1978 de 2015. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 1234 de 2015, UAEMC. D.O. 49.657, pag. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos \u00a0212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, con \u00a0la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos \u00a0hasta de treinta (30) d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder noventa (90) d\u00edas en \u00a0el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia \u00a0autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRESUPUESTO F\u00c1CTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1950 del 21 de agosto de 2015, el Gobierno venezolano declar\u00f3 el \u00a0Estado de Excepci\u00f3n de los municipios de Bol\u00edvar, Pedro Mar\u00eda Ure\u00f1a, Jun\u00edn, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado T\u00e1chira, lim\u00edtrofes con el departamento \u00a0de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las razones para declarar el \u00a0Estado de Excepci\u00f3n el Gobierno venezolano invoc\u00f3 la amenaza a los derechos de los \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica por la presencia de circunstancias delictivas y \u00a0violentas vinculadas con el \u201cparamilitarismo, el narcotr\u00e1fico y el contrabando de \u00a0extracci\u00f3n, organizado a diversas escalas, entre otras conductas delictivas \u00a0an\u00e1logas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la declaratoria del Estado \u00a0de Excepci\u00f3n, el Decreto l.950 de \u00a02015 autoriz\u00f3, entre otras medidas, \u201c1. \u00a0La inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n por parte de los organismos p\u00fablicos competentes del \u00a0lugar de habitaci\u00f3n, estad\u00eda o reuni\u00f3n de las personas naturales, domicilio de \u00a0personas jur\u00eddicas, establecimientos comerciales, o recintos privados abiertos \u00a0o no al p\u00fablico, siempre que se lleven a cabo actividades economicas, \u00a0financieras o comerciales de cualquier \u00edndole, formales o informales, con el \u00a0fin de ejecutar registros para determinar o investigar la perpetraci\u00f3n de \u00a0delitos o de graves il\u00edcito s administrativos contra las personas, su vida, \u00a0integridad, libertad o patrimonio, as\u00ed como los delitos o ilicitudes \u00a0relacionados con la afecci\u00f3n de la paz, el orden p\u00fablico y Seguridad de la \u00a0Naci\u00f3n, la fe p\u00fablica, el orden socioecon\u00f3mico, la identidad y orden \u00a0migratorio, y delitos conexos, podr\u00e1 realizarse sin necesidad de orden judicial \u00a0previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma l\u00ednea, el Decreto n\u00famero \u00a01950 de 2015 autoriz\u00f3 requisas personales, restricciones al tr\u00e1nsito de \u00a0bienes y personas, el traslado de bienes y pertenencias en el pa\u00eds, as\u00ed como el \u00a0establecimiento de restricciones a la disposici\u00f3n, traslado, comercializaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, almacenamiento o producci\u00f3n de bienes esenciales o de primera \u00a0necesidad, \u201co regulaciones para su \u00a0racionamiento as\u00ed como restringir o prohibir temporalmente el ejercicio de \u00a0determinadas actividades comerciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero \u00a01950 de 2015, el mismo \u201ctendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n de sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) \u00a0d\u00edas m\u00e1s de acuerdo al procedimiento constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1969 del 1\u00b0 de septiembre de 2015, el Gobierno venezolano ampli\u00f3 el \u00a0Estado de Excepci\u00f3n a los municipios de Lobatera, \u00a0Garc\u00eda de Hevia, Ayacucho y Panamericana, tambi\u00e9n del \u00a0Estado de T\u00e1chira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el Gobierno venezolano \u00a0dispuso desde el 19 de agosto el cierre de la frontera, en el puente Sim\u00f3n \u00a0Bol\u00edvar, que comunica los municipios de C\u00facuta y San Antonio del T\u00e1chira, en \u00a0Venezuela, frontera que permanece cerrada hasta la fecha de expedici\u00f3n de ese \u00a0decreto, situaci\u00f3n que podr\u00eda extenderse indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Deportaciones, repatriaciones, retornos \u00a0y expulsiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de las medidas \u00a0adoptadas por el Gobierno venezolano en desarrollo del Estado de Excepci\u00f3n, \u00a0miles de colombianos han retornado o han sido deportados, repatriados o \u00a0expulsados a Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunque es un hecho notorio que la \u00a0migraci\u00f3n forzada de connacionales ha generado una \u00a0crisis inminente de tipo humanitario, econ\u00f3mico y social, pues as\u00ed lo han \u00a0reportado gr\u00e1fica y profusamente los medios de comunicaci\u00f3n y ha sido \u00a0denunciado por autoridades nacionales, internacionales y formadores de opini\u00f3n, \u00a0las autoridades p\u00fablicas competentes han descrito con detalle la magnitud de \u00a0los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan datos de Migraci\u00f3n Colombia, entre el 21 de agosto de \u00a02015 y el 7 de septiembre de 2015, es decir en los \u00faltimos 17 d\u00edas, el n\u00famero \u00a0de personas deportadas, expulsadas y repatriadas1 que \u00a0ingresaron al pa\u00eds por los Puestos de Control Migratorio en la frontera con \u00a0Venezuela fue de 1.443, de las cuales el 19% de estas personas corresponden a \u00a0menores de edad. Esta cifra contrasta con las 3.211 personas que ingresaron de \u00a0la misma manera, durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2015 al \u00a020 de agosto de este a\u00f1o (7 meses y 20 d\u00edas), y con las 1.590 personas que \u00a0fueron sujeto de las mismas medidas durante todo el a\u00f1o 2014 (Din\u00e1mica migratoria en la frontera con \u00a0Venezuela &#8211; Informe Estad\u00edstico de seguimiento n\u00famero 158 del 3 de septiembre de \u00a02015, Informe Estad\u00edstico Ejecutivo Coyuntura al 06 de septiembre, 7 de \u00a0septiembre de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, para el 7 de septiembre de 2015, registra \u00a010.780 personas provenientes del territorio venezolano que han retornado al \u00a0pa\u00eds desde que se desat\u00f3 la crisis. En efecto, tal como lo manifest\u00f3 el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en el Consejo de Ministros del 2 de septiembre de \u00a02015 en C\u00facuta, una parte considerable de la migraci\u00f3n se ha dado por miedo a \u00a0las medidas represivas (destrucci\u00f3n de casas, deportaciones) que las \u00a0autoridades venezolanas han tomado en contra de los colombianos. Esta \u00a0informaci\u00f3n ha sido confirmada por inspectores internacionales como el \u00a0Coordinador Residente y Humanitario de Las Naciones Unidas, Fabrizio \u00a0Hochschild, en entrevista que dio el 31 de agosto de \u00a02015 a la emisora de Radio la W. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo informe de la UNGRD se \u00a0tienen datos totales de que a la fecha ser\u00edan al menos 13.138 personas \u00a0perjudicadas con la emergencia en la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, seg\u00fan el Informe de \u00a0Situaci\u00f3n n\u00famero 2 del 1\u00b0 de septiembre de 2015 de la Oficina para la \u00a0Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), en \u201cel marco del Estado de Excepci\u00f3n \u00a0Constitucional declarado por el Gobierno de Venezuela desde el 21 de agosto en \u00a0diez municipios del estado T\u00e1chira, 1.097 ciudadanos colombianos han sido \u00a0deportados\/repatriados hacia Norte de Santander, incluyendo 220 menores de edad \u00a0(al 30 de agosto, 07:00hs), seg\u00fan reporte del PMU. Si \u00a0bien los \u00faltimos casos de deportaci\u00f3n se produjeron el 26 de agosto, la cifra \u00a0de personas que retornan a Colombia por v\u00edas informales se ha mantenido \u00a0constante, ascendiendo a 9.826, seg\u00fan c\u00e1lculos del PMU al 30 de agosto\u201d2, \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan dicha publicaci\u00f3n, a \u201c31 de agosto, 3.109 personas se encuentran \u00a0albergadas en C\u00facuta y Villa del Rosario, de las cuales 2.339 est\u00e1n en nueve \u00a0albergues habilitados y formalizados, 332 personas se encuentran en albergues \u00a0espont\u00e1neos en proceso de formalizaci\u00f3n o evacuaci\u00f3n y 438 han sido albergadas \u00a0en hoteles\u201d4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con dicho documento entre \u201clos deportados y retornados a Norte de \u00a0Santander, se han identificado al menos 102 casos de personas sujeto de \u00a0protecci\u00f3n internacional\u201d5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, seg\u00fan comunicado de prensa del \u00a028 de agosto de 2015 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, de \u201cacuerdo a informaci\u00f3n de p\u00fablico \u00a0conocimiento, las personas deportadas se encontrar\u00edan en situaci\u00f3n migratoria \u00a0irregular en Venezuela. Esta informaci\u00f3n a su vez indica que las autoridades \u00a0venezolanas habr\u00edan realizado redadas y operativos de control migratorio en \u00a0barrios y lugares principalmente habitados por personas colombianas. En el \u00a0marco de estos operativos, las autoridades venezolanas estar\u00edan desalojando \u00a0forzosamente a las personas colombianas de sus casas, report\u00e1ndose abusos y el \u00a0uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades, para luego proceder a \u00a0deportar a las personas colombianas de forma arbitraria y colectiva. La forma en \u00a0que se est\u00e1n llevando a cabo los operativos habr\u00eda impedido que muchas de las \u00a0personas pudiesen llevar consigo sus documentos y otros de sus bienes\u201d6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el mismo comunicado, la \u201cCIDH a su vez ha recibido informaci\u00f3n \u00a0indicando que muchas de las personas deportadas han sido separadas de sus \u00a0familias. En algunos casos, personas adultas habr\u00edan sido deportadas sin sus \u00a0hijos, as\u00ed como otros familiares a Colombia. A trav\u00e9s de videos publicados en \u00a0medios de comunicaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n ha tomado conocimiento de que las \u00a0autoridades venezolanas han procedido a marcar con la letra \u201cD\u201d las casas de \u00a0personas colombianas en el barrio La Invasi\u00f3n, para luego proceder a demolerlas \u00a0tras haber desalojado y deportado arbitrariamente a las personas que habitaban \u00a0en las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan indica la CIDH en el documento, \u201cel Comisionado Felipe Gonz\u00e1lez, Relator \u00a0sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH, \u00a0manifest\u00f3 que&#8230; \u2018La informaci\u00f3n de la que disponemos indica que estas \u00a0deportaciones se estar\u00edan realizando de forma arbitraria, sin que se respetasen \u00a0garant\u00edas de debido proceso migratorio, el principio de la unidad familiar, el \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, el derecho a la integridad personal, ni el derecho a \u00a0la propiedad de estas personas. La forma en la que se est\u00e1n llevando a cabo \u00a0estas deportaciones indica que a estas personas se les est\u00e1n violando m\u00faltiples \u00a0derechos humanos y que est\u00e1n siendo expulsadas de forma colectiva, algo que es \u00a0completamente contrario al derecho internacional. Desde la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n nos \u00a0preocupa que entre las personas deportadas se encuentran refugiados y otras \u00a0personas que requieren protecci\u00f3n internacional, sobre las cuales el Estado \u00a0venezolano tiene un deber de respetar el principio de no devoluci\u00f3n\u2019\u201d7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo inform\u00f3 la Canciller \u00a0colombiana, Maria \u00c1ngela Holgu\u00edn, en el Consejo extraordinario de Ministros que \u00a0se celebr\u00f3 el 2 de septiembre de 2015 en C\u00facuta, a esa fecha ya se hab\u00edan \u00a0reportado los primeros casos de personas deportadas desde Caracas por la \u00a0frontera venezolana con Arauca; al tiempo que el Ministerio del Interior tiene \u00a0datos de deportaciones en otros puntos fronterizos sin cierre, lo que indica \u00a0que las deportaciones se han venido ampliando a distintos puntos fronterizos \u00a0con el pa\u00eds vecino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PRESUPUESTOS VALORATIVO Y DE NECESIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las cifras de deportaciones masivas, \u00a0repatriaciones y expulsiones ordenadas por las autoridades venezolanas, adem\u00e1s \u00a0de las personas que voluntariamente han regresado al pa\u00eds por temor a las \u00a0medidas de las autoridades venezolanas, que a la fecha ascienden al menos a \u00a013.138 personas, seg\u00fan el \u00faltimo informe de la UNGRD, han generado una grave e \u00a0inminente crisis humanitaria, social y econ\u00f3mica en gran parte de los \u00a0municipios colombianos de la frontera con Venezuela, que no puede conjurarse \u00a0con los mecanismos ordinarios a disposici\u00f3n de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de sus propias facultades \u00a0constitucionales y legales, las autoridades locales y nacionales han desplegado \u00a0las competencias requeridas para superar la crisis humanitaria generada por la \u00a0migraci\u00f3n masiva de colombianos al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las medidas locales ordinarias que \u00a0se han dictado para conjurar la crisis est\u00e1n la declaratoria de calamidad \u00a0p\u00fablica en los municipios de Puerto Santander, Villa del Rosario, y C\u00facuta, \u00a0Norte de Santander, mediante los Decretos n\u00fameros 060 del \u00a029 de agosto de 2015, 157 del 24 de agosto de 2015 y 849 del 24 de agosto de \u00a02015, respectivamente, no obstante lo cual, tal como lo han reconocido las \u00a0mismas autoridades territoriales, la emergencia ha superado la capacidad \u00a0institucional del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, el Departamento \u00a0Administrativo de la Prosperidad Social (DPS) ha adoptado medidas para mitigar \u00a0la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, como respuesta a la \u00a0situaci\u00f3n que se presenta en la frontera Colombo- Venezolana, el Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s de las entidades que integran el Sector de la Inclusi\u00f3n \u00a0Social y la Reconciliaci\u00f3n adelant\u00f3 acciones de caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0deportada con el prop\u00f3sito de proceder a cualificar y complementar la \u00a0informaci\u00f3n de las familias afectadas; inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas de aquellas personas que, adem\u00e1s de la condici\u00f3n de afectados derivada \u00a0de la situaci\u00f3n de la frontera, fueron identificados como v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado interno; orientaci\u00f3n a las personas afectadas en la frontera \u00a0sobre los derechos que les asisten como v\u00edctimas del conflicto armado interno \u00a0cuya inclusi\u00f3n en registro se realiz\u00f3 con anterioridad; asignaci\u00f3n de cupos de \u00a0empleos temporales y promoci\u00f3n de otros mediante la aceleraci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura comunitaria; destinaci\u00f3n de recursos con el prop\u00f3sito de \u00a0brindar un incentivo econ\u00f3mico a las familias afectadas que participan en \u00a0procesos de formaci\u00f3n en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; creaci\u00f3n de \u00a0cupos en el marco del Programa Generaciones con Bienestar; identificaci\u00f3n de \u00a0menores de edad afectados con la situaci\u00f3n de la frontera y atenci\u00f3n en los \u00a0casos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al atender la crisis fronteriza, la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) adelant\u00f3 desde \u00a0el comienzo las actividades propias de su competencia, incluyendo el \u00a0seguimiento al plan de atenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n; el establecimiento de una sala \u00a0de crisis; el levantamiento, caracterizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de criterios para \u00a0datos estad\u00edsticos y la implementaci\u00f3n de medidas para evitar el fraude a la \u00a0oferta institucional; la disposici\u00f3n de veh\u00edculos y bodegas para el dep\u00f3sito de \u00a0v\u00edveres; el traslado de personas a albergues; el dise\u00f1o de medidas de seguridad \u00a0en los albergues; el mejoramiento del agua y el saneamiento b\u00e1sico en los \u00a0mismos; la identificaci\u00f3n de medidas de enfoque diferencial; la atenci\u00f3n a \u00a0ni\u00f1os de primera infancia con colaboraci\u00f3n del ICBF, y el adelantamiento de \u00a0jornadas de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ICBF ha atendido 3.161 personas, de las \u00a0cuales 605 corresponden a menores de 5 a\u00f1os, 817 a menores entre los 6 y los 17 \u00a0a\u00f1os, y 104 a madres lactantes y gestantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, seg\u00fan el \u00faltimo reporte \u00a0recibido de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, se han \u00a0habilitado en los municipios de C\u00facuta y Villa del Rosario un total de 22 \u00a0albergues ubicados en centros educativos, iglesias y hoteles en los cuales se \u00a0encuentran alojadas 3.367 personas. Tambi\u00e9n se registra un acompa\u00f1amiento por \u00a0la UNGRD y la OIM en el retorno y salida de albergues hacia diferentes ciudades \u00a0de 1.082 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, seg\u00fan los reportes de \u00a0la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, se han habilitado \u00a0en los municipios de C\u00facuta y Villa del Rosario un total de 20 albergues \u00a0ubicados en centros educativos, iglesias, hoteles en los cuales se encuentran \u00a0alojadas 3.429 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el 4 de septiembre de \u00a02015 el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01768 de 2015 mediante el cual estableci\u00f3 condiciones especiales de \u00a0afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud de los migrantes colombianos que han regresado \u00a0de Venezuela a ra\u00edz de la declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n en ese pa\u00eds y se \u00a0estableci\u00f3 el mecanismo para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las \u00a0personas que no se encuentran afiliadas y que requieran de atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante que las autoridades locales \u00a0y nacionales han adelantado acciones dirigidas a solucionar los problemas \u00a0generados por la crisis, estas han sido insuficientes para conjurarla \u00a0definitivamente, a pesar de que en los casos m\u00e1s graves la migraci\u00f3n masiva \u00a0afecta los derechos fundamentales de ni\u00f1os, adolescentes, adultos mayores, \u00a0personas enfermas y familias de escasos recursos, poniendo en peligro su \u00a0subsistencia digna, el derecho a la vivienda, a la familia y sus derechos \u00a0patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la gravedad de las \u00a0circunstancias, se hace indispensable adoptar medidas legislativas que permitan \u00a0superar la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica que viven los colombianos \u00a0afectados por la crisis de la frontera, seg\u00fan los registros que lleven las \u00a0autoridades p\u00fablicas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a que las medidas adoptadas \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela pueden extenderse a \u00a0toda la frontera con Colombia \u2013prueba de lo cual es el hecho de que el Estado \u00a0de Excepci\u00f3n inicialmente declarado ya fue ampliado a otros municipios del \u00a0vecino pa\u00eds\u2013 se hace necesario declarar el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todos los municipios colombianos \u00a0lim\u00edtrofes con Venezuela, as\u00ed como en los municipios de El Zulia, Salazar de \u00a0las Palmas y Sardinata, del Norte de Santander, con \u00a0el fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reintegraci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, entre las situaciones producidas por la \u00a0crisis, la deportaci\u00f3n masiva e indiscriminada de colombianos, las \u00a0repatriaciones, los retornos y las expulsiones han desintegrado familias \u00a0compuestas por miembros de ambas nacionalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la \u00a0reunificaci\u00f3n inmediata de familias integradas por nacionales colombianos y venezolanos, \u00a0resulta necesario adoptar medidas excepcionales de tipo migratorio que permitan \u00a0la expedici\u00f3n de permisos especiales de ingreso y permanencia en el territorio \u00a0nacional de los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de nacionalidad venezolana, \u00a0con miras a adelantar posteriormente el tr\u00e1mite de solicitud de la nacionalidad \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que muchas de las personas que \u00a0regresaron y siguen regresando al pa\u00eds lo hacen habiendo dejado atr\u00e1s todas sus \u00a0pertenencias, escasamente provistas de elementos de primera necesidad, resulta \u00a0necesario levantar ciertas restricciones legales relacionadas con la \u00a0identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y registro de personas en programas asistenciales y \u00a0sociales ofrecidos por el Estado, as\u00ed como establecer criterios adecuados a su \u00a0condici\u00f3n que permitan focalizar y priorizar el gasto p\u00fablico social en favor \u00a0de ellas, incluyendo la posibilidad de destinar recursos parafiscales para su \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mercado laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el cierre de la \u00a0frontera ha presionado fuertemente el mercado laboral en los municipios \u00a0afectados por la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunque el efecto de cierre de las \u00a0fronteras genera un incremento del desempleo en los municipios lim\u00edtrofes, la situaci\u00f3n \u00a0en C\u00facuta es particularmente cr\u00edtica si se tiene en cuenta que la ciudad y su \u00a0\u00e1rea metropolitana presentan problemas graves de desempleo \u2013muy superiores a \u00a0los de la media nacional\u2013 motivo por el cual, el \u00a0s\u00fabito e intempestivo cierre del tr\u00e1nsito entre los dos pa\u00edses ha disminuido \u00a0las posibilidades de que los cucute\u00f1os pasen la frontera para derivar recursos \u00a0de subsistencia en Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con informaci\u00f3n suministrada \u00a0por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la ciudad de C\u00facuta, junto \u00a0con el \u00e1rea metropolitana (C\u00facuta, Villa del Rosario, Los Patios y El Zulia), \u00a0para el trimestre m\u00f3vil mayo-julio 2015, es la tercera ciudad con mayor \u00edndice \u00a0de desempleo en Colombia y la que presenta mayor porcentaje de empleo informal \u00a0de las grandes ciudades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de las din\u00e1micas econ\u00f3micas \u00a0propias de los municipios de la frontera, el cierre de los puntos de paso se \u00a0traduce en un aumento de la presi\u00f3n del mercado laboral que puede traer \u00a0consecuencias desfavorables de tipo social y econ\u00f3mico. As\u00ed, por ejemplo, seg\u00fan \u00a0cifras del Ministerio del Trabajo, la crisis fronteriza amenaza con poner en \u00a0riesgo 7.000 empleos del sector minero, en raz\u00f3n de la imposibilidad de \u00a0transportar carb\u00f3n por territorio venezolano. En otros casos, el cierre \u00a0fronterizo compromete 3.200 empleos en el sector de transporte de pasajeros y \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tales condiciones, con el fin de \u00a0dinamizar el mercado laboral de la regi\u00f3n, se hace necesario adoptar medidas \u00a0que reduzcan las cargas laborales no salariales, que promuevan la capacitaci\u00f3n \u00a0y la formalizaci\u00f3n laboral y que dinamicen la oferta laboral de personas \u00a0afectadas por la crisis en la frontera con Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definici\u00f3n de situaci\u00f3n militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0Damnificados de la UNGRD, un n\u00famero cercano a los tres mil hombres entre los 17 \u00a0y los 50 a\u00f1os han ingresado al pa\u00eds en condiciones anormales a ra\u00edz de la \u00a0crisis fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre ellos, muchos podr\u00edan estar \u00a0obligados a definir su situaci\u00f3n militar o estar pr\u00f3ximos a tener que hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar \u00a0incide en i) la posibilidad de ser objeto de sanci\u00f3n o compulsi\u00f3n para prestar \u00a0el servicio militar; ii) en el pago de la cuota de \u00a0compensaci\u00f3n militar; iii) en la posibilidad de \u00a0celebrar contratos con entidades p\u00fablicas; iv) en la \u00a0posibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la posibilidad de \u00a0tomar posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos; vi) en la \u00a0posibilidad de vincularse laboralmente y de que las empresas que contraten sin \u00a0el cumplimiento de ese requisito sean sancionadas; y vii) \u00a0en la posibilidad de vincularse a organismos docentes de ense\u00f1anza superior o \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las m\u00faltiples consecuencias que se \u00a0derivan de la necesidad de definir la situaci\u00f3n militar, resulta necesario \u00a0adoptar medidas que permitan establecer excepciones a dicho r\u00e9gimen en \u00a0beneficio de las personas que hayan ingresado al pa\u00eds a ra\u00edz de la crisis \u00a0fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comercio e industria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante que Colombia tiene un \u00a0mercado natural con Venezuela, al punto que, pese a las dificultades, el pa\u00eds \u00a0vecino es el tercer destino de las ventas no minero energ\u00e9ticas de Colombia, \u00a0entre el 2008 y el 2014 las ventas totales al mismo se redujeron en 67%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan estimaciones de la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de C\u00facuta, cada 30 d\u00edas de cierre generan p\u00e9rdidas en exportaciones de \u00a0alrededor de USD 3,2 millones, generando que los productores tengan que buscar \u00a0nuevos clientes para su oferta en el mercado nacional o en otros pa\u00edses \u00a0incurriendo en costos en la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el DANE, cerca del 40% de las \u00a0importaciones desde Venezuela representan el 10% de la canasta b\u00e1sica de \u00a0consumo para hogares, por lo cual no se descartan impactos directos sobre la \u00a0inflaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todo lo anterior se traducir\u00e1 en una \u00a0desaceleraci\u00f3n generalizada de la actividad econ\u00f3mica de los municipios de la \u00a0frontera que afectar\u00e1 la calidad de vida de sus habitantes y dar\u00eda espacio a \u00a0una mayor desigualdad, afectando gravemente el orden social y econ\u00f3mico de la \u00a0zona de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior es necesario generar mecanismos de \u00a0emergencia, tales como medidas tributarias, contractuales, crediticias, de cofinanciaci\u00f3n o destinaci\u00f3n de recursos parafiscales, que \u00a0contrarresten el impacto de la crisis sobre el mercado laboral, que disminuyan \u00a0los costos transaccionales de ciertos tr\u00e1mites, que permitan aliviar el impacto \u00a0negativo sobre los sectores productivos y sobre los consumidores de la regi\u00f3n \u00a0de frontera, que estimulen la microempresa, que faciliten la atracci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n nacional y extranjera directa en los municipios respecto de los \u00a0cuales se declara el Estado de Emergencia y que permitan atenuar la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica incrementando la productividad y diversificaci\u00f3n de su tejido \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Transporte de carb\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que gran parte del intercambio comercial que \u00a0se realiza con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se materializa en el \u00a0transporte y habilitaci\u00f3n de centros de acopio vinculados al proceso de \u00a0explotaci\u00f3n de minerales, al punto que cuatro municipios de Norte de Santander \u00a0(El Zulia, Salazar de las Palmas, Sardinata y C\u00facuta) \u00a0producen algo m\u00e1s del 80% del carb\u00f3n del departamento, mineral que se despacha \u00a0por puertos del vecino pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo \u00e1mbito, los peque\u00f1os \u00a0productores de carb\u00f3n de varios municipios de Norte de Santander, que usan el \u00a0puerto de Maracaibo en Venezuela para sus exportaciones, est\u00e1n enfrentando \u00a0p\u00e9rdidas por US$175.000 por cada d\u00eda de cierre de la \u00a0frontera, lo que implica p\u00e9rdidas por seis millones cuatrocientos mil d\u00f3lares (US$6.400.000). A esto se suma que las hullas son el \u00a0principal producto de exportaci\u00f3n del departamento (32% del total en el periodo \u00a0enero-mayo 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en estas condiciones, el cierre de las \u00a0fronteras afecta definitivamente el intercambio comercial de este mineral y \u00a0podr\u00eda generar una amenaza ecol\u00f3gica, pues a la fecha se encuentran represadas \u00a0220.000 toneladas de carb\u00f3n en centros de acopio de Norte de Santander, cifra \u00a0que podr\u00eda aumentar por la no movilizaci\u00f3n de la producci\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las mismas razones, el cierre de las \u00a0fronteras afecta inusitada y gravemente el intercambio comercial de este \u00a0mineral, perjudica el empleo vinculado a esa actividad, afecta a las familias \u00a0de los trabajadores que viven de la industria y perturba el orden social y \u00a0econ\u00f3mico derivado de la misma, lo cual obliga a buscar alternativas de tipo \u00a0tributario, contractual, administrativo, ambientales; reducci\u00f3n de tarifas de \u00a0carretera, f\u00e9rreas y portuarias, y, en general, cualquier medida que permita \u00a0que el transporte de ese mineral en territorio colombiano garantice las \u00a0condiciones de eficiencia y competitividad existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se hace necesario adoptar \u00a0medidas que permitan superar algunas restricciones de movilidad que vienen \u00a0operando hasta la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Convenios interadministrativos \u00a0y contrataci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de atender la crisis \u00a0humanitaria, social y econ\u00f3mica generada en la frontera, se hace indispensable \u00a0brindar a los colombianos afectados atenci\u00f3n especial para satisfacer sus \u00a0necesidades b\u00e1sicas y apoyar su reubicaci\u00f3n en territorio nacional, para lo \u00a0cual la naci\u00f3n y los municipios afectados deben trabajar conjuntamente, a fin \u00a0de coordinar esfuerzos y ejecutar los recursos requeridos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la debida colaboraci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de esfuerzos y la ejecuci\u00f3n de los recursos para atender la \u00a0emergencia, resulta necesario que las entidades estatales, tanto las del \u00a0Gobierno nacional central como descentralizado, y los departamentos fronterizos \u00a0con Venezuela, suscriban convenios interadministrativos \u00a0con los municipios afectados, de manera que sea posible encausar y agilizar la \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos del orden nacional y territorial en las obras, proyectos, \u00a0programas, actividades y dem\u00e1s acciones que est\u00e9n orientadas a conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, para lo cual se hace \u00a0indispensable levantar restricciones legales vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el mismo fin, resulta necesario \u00a0habilitar a las entidades estatales financieras o de naturaleza financiera para \u00a0que asignen, a trav\u00e9s de mecanismos de contrataci\u00f3n directa, recursos no \u00a0reembolsables que permitan estructurar proyectos prioritarios de manera eficaz, \u00a0\u00e1gil y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Industrias y empresas ubicadas en \u00a0territorio venezolano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las medidas adoptadas \u00a0por el Gobierno venezolano y considerando que la inversi\u00f3n extranjera directa \u00a0de Colombia en Venezuela, de acuerdo con las cifras del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0fue de 8,2 millones de d\u00f3lares en 2014, se hace necesario la adopci\u00f3n de \u00a0medidas administrativas, fiscales, tributarias, arancelarias, entre otras, para \u00a0efectos de facilitar la relocalizaci\u00f3n en Colombia de \u00a0empresas de colombianos ubicadas en Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, \u00a0Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato \u00a0Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balc\u00f3n \u00a0del Cesar, La Paz, Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, \u00a0Chiriguan\u00e1 y Curuman\u00ed en el \u00a0departamento del Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, \u00c1rea \u00a0Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, Teorama, \u00a0Convenci\u00f3n, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, \u00a0en el departamento de Norte de Santander; Cubar\u00e1, en \u00a0el departamento de Boyac\u00e1; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el \u00a0departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo \u00a0en el departamento del Vichada, e In\u00edrida del \u00a0departamento de Guain\u00eda, por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(30) d\u00edas calendario, contados a partir de \u00a0la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Gobierno nacional, ejercer\u00e1 \u00a0las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante \u00a0decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente \u00a0estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, encargado de las funciones \u00a0del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Cardenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u00b4Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Deportado: Medida entendida como sanci\u00f3n \u00a0impuesta a colombianos en el pa\u00eds receptor por incumplimiento de la \u00a0normatividad migratoria, incurriendo en su gran mayor\u00eda en permanencia irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expulsado: Medida entendida como sanci\u00f3n impuesta a \u00a0colombianos en el pa\u00eds receptor por cumplimiento de pena privativa de la \u00a0libertad, entre otras causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repatriado: Para efectos estad\u00edsticos se \u00a0clasifica en esta categor\u00eda a menores de edad que viajan con su n\u00facleo \u00a0familiar, parte de este o solos, y cuyos acompa\u00f1antes fueron sujetos de medidas \u00a0de deportaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 https:\/\/www.humanitarianresponse.info\/en\/system\/files\/documents\/files\/1S0901_informe_de_situacion_no_2_situaci\u00f3n \u00a0_ de_frontera _ cucuta \u00a0_final. pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 La Oficina para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos \u00a0Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) menciona en su informe el n\u00famero de \u00a0personas que ingresaron al pa\u00eds por el Puesto de Control Migratorio de Puente \u00a0Sim\u00f3n Bol\u00edvar (Villa del Rosario) (1097 personas), pero no hace referencia a \u00a0las cifras de otros Puestos de Control Migratorio como Puente Pa\u00e9z-Arauca, Paraguach\u00f3n-Maicao o \u00a0Puerto Carre\u00f1o- Vichada. Por otra parte, el informe de la OCHA introduce datos \u00a0de aquellas personas que ingresaron al pa\u00eds por v\u00edas informales, esto es, que \u00a0no hicieron tr\u00e1nsito por ninguno de los Puestos de Control Migratorio de la \u00a0Frontera con Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/prensa\/comunicados\/2015\/100.asp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1770 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (septiembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.628, septiembre \u00a07 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Decreto declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-670 de 2015. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48999","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48999"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48999\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}