{"id":49000,"date":"2023-08-16T20:47:35","date_gmt":"2023-08-16T20:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1771-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:35","slug":"decreto-1771-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1771-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1771 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1771 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.628, septiembre \u00a07 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0levantan algunas restricciones legales existentes para incluir a las personas \u00a0afectadas por la situaci\u00f3n en la frontera Colombo-Venezolana en los registros \u00a0de datos de programas sociales y se establecen criterios que permitan focalizar \u00a0y priorizar el gasto p\u00fablico social en esa poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-700 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, en \u00a0desarrollo del Decreto \u00a0n\u00famero 1770 de 7 de septiembre de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa \u00a0y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y \u00a0podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a01770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n que se viene presentado en la frontera \u00a0colombo-venezolana, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho decreto se se\u00f1al\u00f3 expresamente \u00a0que para mitigar las consecuencias derivadas de la deportaci\u00f3n, repatriaci\u00f3n, \u00a0expulsi\u00f3n y retorno de personas a Colombia desde Venezuela \u201cresulta necesario levantar ciertas \u00a0restricciones legales relacionadas con la identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y registro \u00a0de personas en programas asistenciales y sociales ofrecidos por el Estado, as\u00ed \u00a0como establecer criterios adecuados a su condici\u00f3n que permitan focalizar y \u00a0priorizar el gasto p\u00fablico social en favor de ellas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n objeto de deportaci\u00f3n, \u00a0repatriaci\u00f3n, expulsi\u00f3n o retorno a Colombia desde Venezuela, en su gran \u00a0mayor\u00eda son personas en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad, que presentan \u00a0graves carencias en materia de ingresos, salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, \u00a0regulado por la Ley 1532 de 2012, \u00a0constituye una herramienta efectiva para la superaci\u00f3n de la pobreza y la \u00a0formaci\u00f3n de capital humano de las familias beneficiarias, mediante la entrega \u00a0de una transferencia monetaria directa condicionada, que complementa los \u00a0ingresos del hogar, estimulando el acceso a la oferta de salud y educaci\u00f3n de \u00a0los menores de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 10 ib\u00eddem establece que \u201cno se podr\u00e1n hacer afiliaciones al programa de familias en acci\u00f3n \u00a0durante 90 d\u00edas, previos a una contienda electoral de cualquier circunscripci\u00f3n\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual, en la actualidad no es posible hacer afiliaciones al \u00a0programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, debido a las elecciones de autoridades locales \u00a0(gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles y miembros de Juntas \u00a0Administradoras Locales), prevista para el pr\u00f3ximo 25 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior se hace necesario \u00a0levantar esta prohibici\u00f3n en los municipios en los que se declar\u00f3 la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con el prop\u00f3sito de proceder a la inscripci\u00f3n al \u00a0programa de M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, a aquellas familias que cumplan con los \u00a0requisitos para ser beneficiarias del mismo y cuyos integrantes hayan sido \u00a0deportados, repatriados, expulsados o hayan retornado a Colombia desde \u00a0Venezuela a ra\u00edz de la crisis que busca superarse con la declaraci\u00f3n del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0dispone que el Conpes Social definir\u00e1 cada tres a\u00f1os \u00a0los criterios e instrumentos para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n \u00a0de beneficiarios, as\u00ed como los criterios para la focalizaci\u00f3n de los servicios \u00a0sociales y la aplicaci\u00f3n del gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el documento Conpes n\u00famero 117 de 2008 se dispuso la actualizaci\u00f3n de \u00a0los criterios para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de programas sociales, que contempla particularmente el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de la tercera versi\u00f3n del sistema de identificaci\u00f3n para \u00a0potenciales beneficiarios sociales de los programas sociales \u2013 Sisb\u00e9n III y en una de sus recomendaciones se\u00f1al\u00f3 \u00a0expresamente \u201cMantener el instrumento Sisb\u00e9n como sistema para la identificaci\u00f3n de potenciales \u00a0beneficiarios de los programas sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la coyuntura en la que se \u00a0encuentran las personas deportadas, expulsadas y repatriadas o que han \u00a0retornado de Venezuela no es posible focalizar el gasto social para adelantar \u00a0este acompa\u00f1amiento con base en el Sisb\u00e9n III, toda \u00a0vez que dichas personas, al haber sido residentes en dicho Estado, no han sido \u00a0registrados en este instrumento el cual, adicionalmente, por la configuraci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica contenida en la ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica elaborada por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, incluye variables de la vivienda que no se \u00a0pueden detectar respecto a esta poblaci\u00f3n que se encuentra en lugares \u00a0especiales de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido se hace necesario \u00a0focalizar el gasto social para atender a los colombianos deportados, \u00a0expulsados, repatriados o que han retornado de Venezuela, en consideraci\u00f3n a su \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad y pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Inscripciones en periodo electoral a M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n. Autor\u00edzase la inscripci\u00f3n de los hogares cuyos miembros \u00a0hayan sido deportados, repatriados, expulsados o que han retornado a Colombia \u00a0desde Venezuela como consecuencia de los hechos que dieron lugar a la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y que se \u00a0encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades \u00a0competentes, al programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n durante los noventa (90) d\u00edas previos \u00a0a realizaci\u00f3n de las elecciones de autoridades locales en los municipios en los \u00a0que se decret\u00f3 dicha emergencia, siempre y cuando est\u00e9n en situaci\u00f3n de pobreza \u00a0y vulnerabilidad, seg\u00fan criterios establecidos por el DPS, y se integren con \u00a0menores de 18 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el siguiente par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los colombianos que fueron deportados, expulsados, repatriados y \u00a0retornados de Venezuela como consecuencia de los hechos que dieron lugar a la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, incluidos \u00a0en los registros elaborados por las autoridades competentes y que se encuentren \u00a0en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, ser\u00e1n focalizados como poblaci\u00f3n en pobreza \u00a0extrema y en consecuencia el gasto social se priorizar\u00e1 a la atenci\u00f3n a esta \u00a0poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un modelo de acompa\u00f1amiento temporal y particular que \u00a0les permita acceder a la oferta de servicios p\u00fablica y privada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo \u00a0Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, encargado de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1771 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.628, septiembre \u00a07 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0levantan algunas restricciones legales existentes para incluir a las personas \u00a0afectadas por la situaci\u00f3n en la frontera Colombo-Venezolana en los registros \u00a0de datos de programas sociales y se establecen criterios que permitan focalizar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}