{"id":49001,"date":"2023-08-16T20:47:35","date_gmt":"2023-08-16T20:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1772-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:35","slug":"decreto-1772-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1772-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1772 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1772 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.628, septiembre \u00a07 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificaci\u00f3n \u00a0familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como \u00a0consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n efectuada en la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado por el Decreto 1814 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Decreto declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-702 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto n\u00famero \u00a01770 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, \u00a0social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 \u00a0declarar el estado de emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, \u00a0y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los \u00a0existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a01770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de dicho decreto, esto es, a partir \u00a0del 7 de septiembre de 2015, con el fin de conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho decreto se se\u00f1ala expresamente \u00a0que debido a las deportaciones, expulsiones, repatriaciones y el retorno de \u00a0colombianos efectuados por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela, en el marco de la declaratoria de Estados de Excepci\u00f3n, se gener\u00f3 un \u00a0fen\u00f3meno de desintegraci\u00f3n familiar que requiere la adopci\u00f3n de medidas \u00a0excepcionales por parte de las autoridades colombianas con el fin de garantizar \u00a0la efectiva reunificaci\u00f3n de las familias compuestas por nacionales colombianos \u00a0y venezolanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas medidas incluyen la exoneraci\u00f3n o \u00a0flexibilizaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos legales para el otorgamiento de \u00a0Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia y de la nacionalidad colombiana \u00a0por adopci\u00f3n, que incluyen el pago de tasas a que hubiere lugar y multas por \u00a0infracci\u00f3n de la ley migratoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de esos \u00a0permisos especiales y para las solicitudes de la nacionalidad colombiana por \u00a0adopci\u00f3n, se hace necesaria la presentaci\u00f3n de algunos documentos expedidos en \u00a0el extranjero que permitan acreditar el cumplimiento de determinados requisitos \u00a0por parte del solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso -Ley 1564 de 2012-, \u00a0los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por funcionario de este o con \u00a0su intervenci\u00f3n, deber\u00e1n estar debidamente apostillados o legalizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n al Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica decretado por el Gobierno nacional y ante la \u00a0necesidad de adoptar medidas excepcionales para conjurar la crisis en relaci\u00f3n \u00a0con los casos de desintegraci\u00f3n del n\u00facleo familiar, se hace necesario \u00a0prescindir del requisito de apostilla o legalizaci\u00f3n de los documentos p\u00fablicos \u00a0expedidos en el extranjero presentados para la obtenci\u00f3n de Permisos Especiales \u00a0de Ingreso y Permanencia y para las solicitudes de la nacionalidad colombiana \u00a0por adopci\u00f3n, en consideraci\u00f3n a la dificultad que el cumplimiento de este \u00a0requisito representa para las personas que se encuentran en esta situaci\u00f3n y \u00a0que impedir\u00eda la efectiva reunificaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las precarias condiciones \u00a0en que se encuentran las familias que fueron deportadas, expulsadas o \u00a0retornadas, resulta indispensable eximir del pago de las tasas a que hubiere \u00a0lugar y de las multas que se causen por infracci\u00f3n a la ley migratoria a los \u00a0nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los nacionales \u00a0colombianos deportados, repatriados, expulsados o retornados, que soliciten \u00a0Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia o la nacionalidad colombiana por \u00a0adopci\u00f3n y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ex\u00edmase del requisito de \u00a0apostilla y legalizaci\u00f3n a los documentos p\u00fablicos expedidos en el extranjero \u00a0que sean presentados para el tr\u00e1mite de Permisos Especiales de Ingreso y \u00a0Permanencia por los nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de \u00a0los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la \u00a0declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n por parte de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ex\u00edmase del requisito de \u00a0apostilla y legalizaci\u00f3n a los documentos p\u00fablicos expedidos en el extranjero \u00a0que sean presentados para el tr\u00e1mite de solicitud de la nacionalidad colombiana \u00a0por adopci\u00f3n por los nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes \u00a0de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de \u00a0la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n a por parte de la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ex\u00edmase del pago de las tasas \u00a0previstas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 961 de 2005 para \u00a0la pr\u00f3rroga de permanencia en el territorio nacional, c\u00e9dula de extranjer\u00eda y \u00a0dem\u00e1s servicios migratorios a los nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados a \u00a0partir de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n por parte de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros \u00a0elaborados por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ex\u00edmase de las sanciones \u00a0econ\u00f3micas derivadas de la imposici\u00f3n de multas a que hubiere lugar con motivo \u00a0de la infracci\u00f3n de las normas migratorias a los nacionales venezolanos c\u00f3nyuges \u00a0o compa\u00f1eros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o \u00a0retornados con motivo de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n por parte de \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los \u00a0registros elaborados por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Este decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior encargado de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Mar\u00eda Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1772 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.628, septiembre \u00a07 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificaci\u00f3n \u00a0familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como \u00a0consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n efectuada en la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. 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