{"id":49003,"date":"2023-08-16T20:47:35","date_gmt":"2023-08-16T20:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1774-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:35","slug":"decreto-1774-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1774-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1774 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1774 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.628, septiembre \u00a07 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan medidas para permitir el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir \u00a0con la obligaci\u00f3n de definir la situaci\u00f3n militar y se hace un exenci\u00f3n al pago \u00a0de la cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-672 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo del Decreto n\u00famero \u00a01770 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, \u00a0social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 \u00a0declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a01770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n humanitaria que se viene presentado en la \u00a0frontera colombo-venezolana, con el fin de conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho Decreto se se\u00f1al\u00f3 que \u201cdadas las m\u00faltiples consecuencias que se \u00a0derivan de la necesidad de definir la situaci\u00f3n militar, resulta necesario \u00a0adoptar medidas que permitan establecer excepciones a dicho r\u00e9gimen en \u00a0beneficio de las personas que hayan ingresado al pa\u00eds a ra\u00edz de la crisis \u00a0fronteriza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 10 de la Ley 48 de 1993, todos \u00a0los varones colombianos entre los 18 y los 50 a\u00f1os tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0definir su situaci\u00f3n militar, lo cual puede ocurrir mediante la prestaci\u00f3n \u00a0personal del servicio militar o con el pago de la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0militar, seg\u00fan los art\u00edculos 27 y 28 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0Damnificados de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres (UNGRD), \u00a0un n\u00famero cercano a los tres mil hombres entre los 17 y los 50 a\u00f1os han \u00a0ingresado al pa\u00eds como consecuencia de la crisis con Venezuela, entre los \u00a0cuales muchos podr\u00edan estar obligados a tener que definir su situaci\u00f3n militar \u00a0o estar pr\u00f3ximos a tener que hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma Ley la definici\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n militar tiene incidencia, entre otros, en: i) la posibilidad de ser \u00a0objeto de sanci\u00f3n o compulsi\u00f3n para prestar el servicio militar (art\u00edculo 14); ii) el pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar (art\u00edculo \u00a022); iii) la celebraci\u00f3n de contratos con entidades \u00a0p\u00fablicas (art\u00edculo 36, literal a); iv) el ingreso a \u00a0la carrera administrativa (art\u00edculo 36, literal b); v) la toma de posesi\u00f3n de \u00a0cargos p\u00fablicos (art\u00edculo 36, literal c); vi) la \u00a0vinculaci\u00f3n laboral y la posibilidad de que las empresas que contraten sin el \u00a0cumplimiento del requisito sean sancionadas (art\u00edculo 37); y vii) la posibilidad de vincularse a organismos docentes de \u00a0ense\u00f1anza superior o t\u00e9cnica (art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las anteriores situaciones afectan la \u00a0posibilidad de que personas deportadas, repatriadas, expulsadas o que hayan \u00a0retornado al pa\u00eds a ra\u00edz de la crisis fronteriza, as\u00ed como sus familias, puedan \u00a0desarrollar un proyecto de vida y generar ingresos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas con rango \u00a0de ley que eliminen de forma general las barreras que impone la necesidad de \u00a0tener definida la situaci\u00f3n militar para el ejercicio de actividades que puedan \u00a0contribuir a solventar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra el \u00a0referido grupo poblacional, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de tener que definir \u00a0su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 48 de 1993, \u00a0consagra las causales en las que se est\u00e1 exento de prestar el servicio militar, \u00a0con la obligaci\u00f3n de inscribirse y de pagar cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las \u00a0personas que han ingresado al pa\u00eds de forma a ra\u00edz de la crisis fronteriza con \u00a0Venezuela, se ver\u00eda igualmente agravada si se les exigiera el pago de la cuota \u00a0de compensaci\u00f3n militar, el de las sanciones contemplada en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 48 de 1993 y del \u00a0costo de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista, por lo que tambi\u00e9n es \u00a0necesario crear exenciones en dichos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1184 de 2008, \u201cLa Cuota de Compensaci\u00f3n Militar, es una \u00a0contribuci\u00f3n ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al \u00a0Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, seg\u00fan lo \u00a0previsto en la Ley 48 de 1993 o normas \u00a0que la modifiquen o adicionen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6 de la misma Ley consagra los \u00a0casos en los que se est\u00e1 exento del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, \u00a0cuyo sustento jur\u00eddico se deriva de que \u201cbenefician \u00a0a personas que se encuentran en situaci\u00f3n desaventajada ya sea en raz\u00f3n de: (i) \u00a0su vulnerabilidad socioecon\u00f3mica; (ii) presentar \u00a0limitaciones f\u00edsicas, s\u00edquicas o neurosensoriales de \u00a0car\u00e1cter grave, incapacitante y permanente; (iii) su condici\u00f3n ind\u00edgena\u201d (sentencia C-586 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sentencia la Corte reconoci\u00f3 \u00a0que \u201cen definitiva, el goce efectivo \u00a0de los derechos al trabajo (art\u00edculo 25 CP), a elegir profesi\u00f3n u oficio \u00a0(art\u00edculo 26 CP), a acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos \u00a0(art\u00edculo 40 numeral 7 CP) y a la educaci\u00f3n (art\u00edculo 67 CP), queda en \u00a0entredicho para quienes carecen de recursos econ\u00f3micos para sufragar el pago de \u00a0la cuota de compensaci\u00f3n militar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la naturaleza tributaria en la \u00a0modalidad de contribuci\u00f3n especial de la cuota de compensaci\u00f3n militar, es \u00a0necesario adoptar medidas para eximir del pago de esta obligaci\u00f3n a quienes \u00a0hayan ingresado al pa\u00eds en condici\u00f3n de deportados, repatriados, expulsados o \u00a0que hayan retornado a ra\u00edz de la crisis fronteriza, y que se encuentren en los \u00a0registros que para tal efecto adopten las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en sentencia C-804 de 2001, \u00a0explic\u00f3 que \u201cLas exenciones son \u00a0instrumentos a trav\u00e9s de los cuales el legislador determina el alcance y \u00a0contenido del tributo, ya sea por razones de pol\u00edtica fiscal o extrafiscal, teniendo en cuenta cualidades especiales del \u00a0sujeto gravado o determinadas actividades econ\u00f3micas que se busca fomentar. Por \u00a0esencia, el t\u00e9rmino exenci\u00f3n implica un trato diferente respecto de un grupo de \u00a0sujetos, ya que este conjunto de individuos que ab initio se encuentra obligado a contribuir son sustra\u00eddos \u00a0del \u00e1mbito del impuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al referirse al pago de la cuota \u00a0compensaci\u00f3n militar, en sentencia C-804 de 2001, la \u00a0Corte Constitucional indic\u00f3 que el establecimiento de eximentes en el pago de \u00a0dicho tributo para personas de escasos recursos favorec\u00eda la aplicaci\u00f3n del principio \u00a0de la equidad vertical, \u201cpuesto que \u00a0alivian la carga de quienes se encuentran en condiciones econ\u00f3micas \u00a0desventajosas, al punto que el pago de la contribuci\u00f3n puede afectar su \u00a0capacidad para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas frente a quienes \u00a0est\u00e1n en condiciones de soportar una carga tributaria m\u00e1s pesada en raz\u00f3n de su \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d, circunstancia que se predica del grupo poblacional \u00a0de colombianos que hayan ingresado o ingresen al pa\u00eds a ra\u00edz de la crisis \u00a0fronteriza con Venezuela y que se encuentren obligados a definir su situaci\u00f3n \u00a0militar o se encuentren pr\u00f3ximos a tener que hacerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de lo anterior, dentro de las \u00a0medidas que deber\u00e1n ser adoptadas para normalizar la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad de las personas que han ingresado al pa\u00eds a causa de la crisis \u00a0fronteriza, se encuentra la creaci\u00f3n de una exenci\u00f3n tributaria respecto del \u00a0pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, de la sanci\u00f3n contemplada en el \u00a0literal a) del art\u00edculo 42 de la Ley 48 de 1993 y del \u00a0costo de expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan han reportado los distintos medios \u00a0de comunicaci\u00f3n y las entidades competentes, dadas las condiciones estrepitosas \u00a0en las que las personas han ingresado al pa\u00eds a ra\u00edz de la crisis fronteriza, \u00a0se ha detectado que muchos han abandonado o extraviado sus documentos, entre \u00a0ellos la tarjeta de reservista, la cual, seg\u00fan el art\u00edculo 30 de la Ley 48 de 1993, \u201ces el documento con el que se comprueba \u00a0haber definido la situaci\u00f3n militar\u201d, cuyo costo se encuentra definido \u00a0en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1184 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la finalidad de mitigar los efectos \u00a0que la p\u00e9rdida de este documento puede traer para los damnificados de la crisis \u00a0fronteriza, es necesario adoptar medidas que garanticen la expedici\u00f3n de su \u00a0duplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Para determinar los beneficiarios de las \u00a0medidas adoptadas en el presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las bases de \u00a0datos de deportados, repatriados, expulsados o que hayan retornado al pa\u00eds a \u00a0ra\u00edz de la crisis fronteriza con Venezuela, que para tal efecto adopten las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Eliminaci\u00f3n del requisito de tener definida la situaci\u00f3n militar o de \u00a0presentaci\u00f3n de la tarjeta de reservista. Durante el tiempo que dure el \u00a0estado de emergencia, elim\u00ednase el requisito de tener \u00a0definida la situaci\u00f3n militar o de presentaci\u00f3n de la tarjeta de reservista \u00a0para las personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto, en especial \u00a0respecto de los casos consagrados en los siguientes art\u00edculos de la Ley 48 de 1993 y las \u00a0disposiciones que los adicionen, sustituyan o modifiquen: 14 en lo que tiene \u00a0que ver con la posibilidad de ser compelido; 36 literales a), b) y c); 37; y 41 \u00a0literal h). Lo anterior sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de tener que definir la \u00a0situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Exenci\u00f3n del pago de cuota de compensaci\u00f3n militar, de la sanci\u00f3n por \u00a0no inscripci\u00f3n y de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista. Quedan \u00a0exentos del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, de la sanci\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0el literal a) del art\u00edculo 42 de la Ley 48 de 1993 y del \u00a0costo de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista, quienes adem\u00e1s de cumplir \u00a0la condici\u00f3n del art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, hayan sido eximidos del \u00a0ingreso a filas y sean mayores de edad hasta los cincuenta (50) a\u00f1os o cumplan \u00a0la mayor\u00eda de edad durante el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficios consagrados en \u00a0el presente art\u00edculo no ser\u00e1n extensivos a las personas que previo a la \u00a0declaratoria del estado de emergencia ya hubieren sido inscritos, ni tampoco a \u00a0quienes se inscriban durante el periodo de emergencia e incumplan con las \u00a0obligaciones contempladas en la Ley 48 de 1993, ni \u00a0aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades del Servicio de \u00a0Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n dispondr\u00e1n lo necesario para que las personas \u00a0beneficiadas con esta medida puedan hacer el tr\u00e1mite de forma presencial en las \u00a0instalaciones militares habilitadas para ello en la zona fronteriza o en su \u00a0actual lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Entrega de duplicado de la tarjeta de reservista. En el evento \u00a0en el que las personas calificadas como beneficiarias de las medidas adoptadas \u00a0en el presente decreto, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0, hayan extraviado \u00a0su tarjeta de reservista, se les deber\u00e1 entregar su duplicado sin ning\u00fan costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, encargado de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa \u00a0Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1774 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.628, septiembre \u00a07 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan medidas para permitir el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir \u00a0con la obligaci\u00f3n de definir la situaci\u00f3n militar y se hace un exenci\u00f3n al pago \u00a0de la cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}