{"id":49004,"date":"2023-08-16T20:47:35","date_gmt":"2023-08-16T20:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1780-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:35","slug":"decreto-1780-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1780-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1780 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1780 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.630, septiembre 9 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la adopci\u00f3n de medidas para \u00a0administrar, fomentar y controlar la actividad de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0establecidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 13 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 13 del \u00a015 de enero de 1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca, \u00a0declara en su art\u00edculo 3\u00b0 la actividad pesquera de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s \u00a0social y dispone que por actividad pesquera se entiende \u201cel proceso que \u00a0comprende la investigaci\u00f3n, extracci\u00f3n, cultivo, procesamiento y \u00a0comercializaci\u00f3n de recursos pesqueros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0, de la mencionada ley \u00a0determina que el Estado procurar\u00e1 el mantenimiento y la protecci\u00f3n de los \u00a0cuerpos de agua. As\u00ed mismo dicho art\u00edculo dispone que el Instituto Nacional de \u00a0Pesca y Acuicultura (INPA) hoy Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, \u00a0velar\u00e1 por el mantenimiento de las condiciones \u00f3ptimas del medio acu\u00e1tico en el \u00a0cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades \u00a0competentes, de las anomal\u00edas encontradas para la oportuna recuperaci\u00f3n del \u00a0medio afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 13 estipula que el \u00a0INPA, hoy AUNAP, cumplir\u00e1 la siguiente funci\u00f3n: \u201c&#8230; 5. Administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y \u00a0acu\u00edcola, expedir las normas para su ejercicio y establecer los tr\u00e1mites y \u00a0requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, \u00a0concesiones y salvoconductos\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Ley 13 de 1990 advierte \u00a0en el par\u00e1grafo del mencionado art\u00edculo, que las funciones asignadas a la \u00a0actual Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca se ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades competentes para la administraci\u00f3n y manejo de los recursos \u00a0naturales renovables y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 consagra que el INPA, hoy \u00a0AUNAP, es el organismo competente para se\u00f1alar los requisitos y condiciones \u00a0conducentes al establecimiento y desarrollo de las actividades acu\u00edcolas y que las dem\u00e1s dependencias del sector p\u00fablico y \u00a0las entidades privadas que de modo directo o indirecto se vinculen a esta \u00a0actividad deber\u00e1n someterse a las disposiciones adoptadas por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la ley se\u00f1alada \u00a0anteriormente dispone que \u201cel Gobierno nacional promocionar\u00e1 el fomento y \u00a0desarrollo de acuicultura y, en particular, estimular\u00e1 la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0de las instalaciones destinadas a la reproducci\u00f3n de especies en cautiverio y \u00a0al abastecimiento de semillas para esta actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad, la acuicultura en \u00a0Colombia representa una producci\u00f3n de m\u00e1s de 100.000 toneladas anuales, \u00a0constituy\u00e9ndose como una actividad productiva de inter\u00e9s e importancia \u00a0econ\u00f3mica y social para la seguridad alimentaria y el \u00a0desarrollo regional rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la expedici\u00f3n del Decreto 155 de 2015, \u00a0\u201cpor el cual se crea una Comisi\u00f3n Intersectorial para Proyectos Estrat\u00e9gicos \u00a0del Sector Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0PINES, se identific\u00f3 a la acuicultura como actividad de car\u00e1cter estrat\u00e9gico e \u00a0inter\u00e9s nacional, que de fomentarse y promoverse adecuadamente, contribuir\u00e1 al \u00a0cumplimiento de la meta exportadora no minero energ\u00e9tica del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta de vital importancia incorporar \u00a0en el desarrollo de la acuicultura medidas de manejo a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0permita garantizar su desarrollo sostenible en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto es necesario \u00a0reglamentar parcialmente la Ley 13 de 1990 con el \u00a0fin de administrar, fomentar y controlar la acuicultura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nanse \u00a0al T\u00edtulo 4 de la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.4.1.1. Zona de Vocaci\u00f3n para la Acuicultura. Para los efectos del art\u00edculo 46 de la Ley 13 de 1990, se \u00a0considerar\u00e1 Zona con Vocaci\u00f3n para la Acuicultura aquella que re\u00fane las condiciones \u00a0cient\u00edficas, ecol\u00f3gicas y t\u00e9cnicas para el cultivo de especies acu\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Aunap identificar\u00e1 las zonas con vocaci\u00f3n para la \u00a0acuicultura en atenci\u00f3n a las necesidades del desarrollo acu\u00edcola nacional, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria, UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.4.1.2. \u00c1reas de vocaci\u00f3n para la acuicultura continental de uso p\u00fablico. Las \u00e1reas de uso p\u00fablico definidas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural como de vocaci\u00f3n para la acuicultura continental se \u00a0aprovechar\u00e1n preferentemente por los pescadores artesanales jur\u00eddicamente \u00a0organizados, independientemente o asociados con la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.4.1.3. Cultivo de especies nativas y for\u00e1neas. Se podr\u00e1n cultivar todas las especies nativas y las for\u00e1neas \u00a0introducidas o aquellas cuya introducci\u00f3n acuerden conjuntamente el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a016.4.1.4. Recolecci\u00f3n de semillas y extracci\u00f3n de reproductores del medio \u00a0natural. La recolecci\u00f3n de semillas y la \u00a0extracci\u00f3n de reproductores del medio natural ser\u00e1n autorizadas por la Aunap. As\u00ed mismo, la Aunap \u00a0establecer\u00e1 el estadio de desarrollo, cantidad, modalidad y per\u00edodos de \u00a0recolecci\u00f3n, con base en las evidencias cient\u00edficas disponibles, en la \u00a0necesidad de conservaci\u00f3n del recurso y en los requerimientos de la actividad \u00a0acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.4.1.5. Prelaci\u00f3n para obtener semillas de bancos naturales. Los pescadores artesanales, individualmente u organizados en empresas, \u00a0cooperativas o en otras modalidades asociativas, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para obtener \u00a0semillas de bancos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.4.1.6. Repoblamiento. La Aunap realizar\u00e1 y promover\u00e1 acciones de repoblamiento en aquellas \u00e1reas naturales que lo requieran, \u00a0utilizando preferentemente las especies nativas de cada regi\u00f3n. Igualmente, la Aunap podr\u00e1 establecer a cargo de los titulares de permiso \u00a0de acuicultura que utilizan semilla del medio natural, la obligaci\u00f3n de \u00a0destinar un porcentaje de sus cosechas para acciones de repoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.1.7. \u00a0Autorizaci\u00f3n. En concordancia con lo dispuesto por \u00a0el numeral 6 del art\u00edculo 47 de la Ley 13 de 1990, para la \u00a0importaci\u00f3n de ovas embrionadas, larvas, poslarvas, alevinos y \u00a0reproductores de especies hidrobiol\u00f3gicas con fines \u00a0de acuicultura, se requiere autorizaci\u00f3n de la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Aunap evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente la necesidad de importar \u00a0material biol\u00f3gico como semilla, de acuerdo con la oferta nacional, y \u00a0establecer\u00e1 el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.4.1.8. Estaciones para la investigaci\u00f3n. La Aunap promover\u00e1 la instalaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de estaciones o centros de producci\u00f3n para la investigaci\u00f3n o \u00a0fomento de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuicultura con especies objeto de \u00a0domesticaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.2.1. Declaraci\u00f3n de domesticaci\u00f3n. La Autoridad Nacional de Acuicultura \u00a0y Pesca (Aunap) o la entidad que haga sus veces, \u00a0podr\u00e1 declarar como domesticadas para el desarrollo de la actividad de la \u00a0acuicultura, mediante acto administrativo fundado en consideraciones t\u00e9cnicas, \u00a0las especies de peces que hayan sido introducidas al territorio nacional, sin \u00a0perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, \u00a0salud p\u00fablica y sanidad animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la declaraci\u00f3n anterior, la Aunap deber\u00e1 contar con el concepto previo vinculante del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relativo a los riesgos y \u00a0medidas de manejo ambiental que deber\u00e1n tenerse en cuenta en cada caso \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 de manera general las medidas de manejo que \u00a0deber\u00e1n tenerse en cuenta para el desarrollo de la acuicultura con especies \u00a0domesticadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las especies declaradas como \u00a0domesticadas no se consideraran especies invasoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.2.2. Medidas de Manejo. Las declaratorias de especies domesticadas \u00a0que pretenda realizar la Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap) \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta las medidas de bioseguridad \u00a0que permitan minimizar los riesgos de escape de espec\u00edmenes \u00a0a cuerpos de agua en el desarrollo de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, quedan prohibidas las \u00a0actividades de liberaci\u00f3n y\/o repoblamiento con las \u00a0especies que sean declaradas como dom\u00e9sticas por parte de la Aunap. As\u00ed mismo, solo se podr\u00e1 desarrollar la acuicultura \u00a0con especies domesticadas en espacios confinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que en el desarrollo de la \u00a0acuicultura se evidenciare un da\u00f1o a los ecosistemas, la Autoridad de \u00a0Acuicultura y Pesca (Aunap) deber\u00e1 tomar las medidas \u00a0pertinentes para conjurar dicho da\u00f1o e informar inmediatamente a las \u00a0Autoridades Ambientales con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea, con el objeto de lograr la \u00a0recuperaci\u00f3n de los recursos naturales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.2.3 Permisos para el desarrollo de actividades de acuicultura. Toda persona que \u00a0pretenda adelantar o que se encuentre adelantando actividades de acuicultura de \u00a0importaci\u00f3n de ovas embrionadas, larvas, poslarvas, alevinos y \u00a0reproductores, as\u00ed como la producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n con especies \u00a0declaradas como domesticadas, deber\u00e1 solicitar el respectivo permiso ante la \u00a0Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap) o la entidad \u00a0que haga sus veces conforme a los procedimientos y requisitos establecidos por \u00a0dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para el ejercicio de las \u00a0actividades de acuicultura de que trata el presente cap\u00edtulo solo ser\u00e1 \u00a0necesario la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones ambientales para \u00a0el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Solo podr\u00e1n desarrollarse las \u00a0actividades de que trata el presente cap\u00edtulo en aquellas zonas con vocaci\u00f3n \u00a0para la acuicultura que re\u00fanan las condiciones cient\u00edficas, ecol\u00f3gicas y t\u00e9cnicas \u00a0para el cultivo de especies acu\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.2.4. Seguimiento y control. La Aunap es la \u00a0entidad competente para realizar el seguimiento y control a las actividades de \u00a0acuicultura relacionadas con las especies que sean declaradas como domesticadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.2.5. Sanciones. El incumplimiento de los requisitos dispuestos en el \u00a0presente cap\u00edtulo dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones legales \u00a0pertinentes por parte de la Aunap as\u00ed como a la \u00a0cancelaci\u00f3n del permiso, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1780 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.630, septiembre 9 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la adopci\u00f3n de medidas para \u00a0administrar, fomentar y controlar la actividad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}