{"id":49012,"date":"2023-08-16T20:47:35","date_gmt":"2023-08-16T20:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1800-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:35","slug":"decreto-1800-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1800-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1800 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1800 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.630, septiembre 9 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba el Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones que Ecopetrol \u00a0S. A. posee en la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Ecopetrol S.A. \u00a0es propietaria de cincuenta y ocho millones novecientos veinticinco mil \u00a0cuatrocientos ochenta (58.925.480) acciones ordinarias de la empresa \u00a0Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. E.S.P., las cuales \u00a0equivalen al cinco coma treinta y dos por ciento (5,32%) del capital suscrito y \u00a0pagado en circulaci\u00f3n de dicha sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de agosto de 2014 la Junta \u00a0Directiva de Ecopetrol S.A. aprob\u00f3 la venta de hasta \u00a0el cien por ciento (100%) de la participaci\u00f3n accionaria \u00a0de dicha entidad en la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. E.S.P.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 27 de marzo de 2015, la Secretar\u00eda \u00a0General de Ecopetrol S.A. certific\u00f3 que en sesi\u00f3n del \u00a013 de marzo de 2015 la Junta Directiva de Ecopetrol \u00a0S.A. imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n para llevar al Consejo de Ministros de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria \u00a0de la citada empresa en Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. E.S.P. \u00a0&#8211; ISA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del proyecto del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n se envi\u00f3 copia a la Defensor\u00eda del Pueblo el d\u00eda 30 de marzo de \u00a02015, con Radicaci\u00f3n 2-2015-063-4399, para efectos de dar cumplimiento al \u00a0inciso 2 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por conducto de los Ministros de Minas y \u00a0Energ\u00eda y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0de Ministros el proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones de \u00a0propiedad de Ecopetrol S.A. en el capital de la \u00a0empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. ESP &#8211; ISA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en sesi\u00f3n del \u00a0d\u00eda 13 de abril de 2015, emiti\u00f3 concepto favorable sobre el proyecto del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su \u00a0enajenaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n, \u00a0junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al \u00a0Gobierno nacional por dicho Consejo para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 10, numeral 1 y 11 de la Ley 226 de 1995, y en \u00a0el art\u00edculo 16 numeral 3 de la Ley 789 de 2002, en el \u00a0proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n se otorga preferencia a los integrantes \u00a0del sector solidario se\u00f1alados en la ley, y se consagran condiciones especiales \u00a0para que aquellos accedan a la propiedad de las acciones que se ofrecen en \u00a0venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0de la propiedad accionaria estatal en la empresa \u00a0Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. E.S.P., en el cual se \u00a0establece el precio de venta de tales acciones se prepar\u00f3 sobre la base de \u00a0estudios t\u00e9cnicos adelantados por instituciones id\u00f3neas contratadas para el \u00a0efecto, conforme al art\u00edculo 7\u00b0 y al numeral 4 del art\u00edculo 10 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 de 1995, el \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n debe utilizar mecanismos que garanticen amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva \u00a0participaci\u00f3n en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9bese el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n (en adelante el \u201cPrograma\u201d), en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente decreto, de cincuenta y ocho millones novecientos veinticinco mil \u00a0cuatrocientos ochenta (58.925.480) acciones ordinarias (en adelante las \u201cAcciones\u201d) \u00a0que Ecopetrol S.A. (en adelante \u201cEcopetrol\u201d \u00a0o el \u201cEnajenante\u201d) posee en la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica \u00a0S.A. E.S.P. (en adelante \u201cISA\u201d), \u00a0equivalentes al cinco coma treinta y dos por ciento (5,32%) del capital \u00a0suscrito y pagado en circulaci\u00f3n de dicha sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La totalidad de las Acciones se \u00a0encuentran desmaterializadas y depositadas en el Dep\u00f3sito Centralizado de \u00a0Valores de Colombia, Deceval S.A. (\u201cDeceval\u201d), por lo que esta entidad ejerce la \u00a0custodia y administraci\u00f3n de las mismas, conforme consta en el Certificado \u00a00000047691 del 23 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enajenaci\u00f3n de las Acciones. La enajenaci\u00f3n de las Acciones de \u00a0que trata el presente decreto ser\u00e1 efectuada de conformidad con las reglas, \u00a0condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, el \u00a0presente decreto, los documentos que rigen el Programa, as\u00ed como las \u00a0disposiciones establecidas en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n que \u00a0se expida para tal efecto (en adelante el \u201cReglamento\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del Programa. El Programa se desarrollar\u00e1 en las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Primera Etapa: En desarrollo de la \u00a0primera etapa (en adelante la \u201cPrimera Etapa\u201d) se realizar\u00e1 \u00a0una oferta p\u00fablica en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al \u00a0precio fijado conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto, de la \u00a0totalidad de las Acciones a los destinatarios de condiciones especiales de que \u00a0tratan los art\u00edculos 3 de la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002 (en \u00a0adelante los \u201cDestinatarios de Condiciones Especiales\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Destinatarios de Condiciones Especiales \u00a0para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Siempre y cuando sean nacionales o \u00a0residentes colombianos, los trabajadores activos, extrabajadores \u00a0que no hayan sido desvinculados por el empleador con justa causa y pensionados, \u00a0en relaci\u00f3n con ISA y las sociedades donde esta \u00faltima tenga participaci\u00f3n \u00a0mayoritaria que se encuentren relacionadas en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las \u00a0asociaciones de empleados o exempleados de ISA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los \u00a0sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las \u00a0federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores debidamente constituidas de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Los fondos de empleados debidamente \u00a0constituidos de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Los fondos \u00a0mutuos de inversi\u00f3n debidamente constituidos de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Los fondos \u00a0de cesant\u00edas y pensiones debidamente constituidos de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Las \u00a0entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa debidamente \u00a0constituidas de conformidad con la ley; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar debidamente constituidas de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Primera Etapa se entender\u00e1 agotada en el \u00a0momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro \u00a0de accionistas de ISA a favor de quienes resulten adjudicatarios, en el momento \u00a0en que se declare desierta por parte de Ecopetrol o \u00a0por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. de acuerdo con el Reglamento \u00a0expedido para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Segunda Etapa: En desarrollo de la \u00a0Segunda Etapa (en adelante la \u201cSegunda Etapa\u201d), y en las \u00a0condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecer\u00e1n al p\u00fablico en \u00a0general las Acciones remanentes que no sean adquiridas por los Destinatarios de \u00a0Condiciones Especiales en la Primera Etapa, acudiendo a mecanismos que \u00a0garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones \u00a0en los mercados locales y\/o internacionales, a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el \u00a0capital social de ISA y que cumplan con los requisitos establecidos por el \u00a0Reglamento de la Segunda Etapa, con el fin de que presenten oferta de compra de \u00a0tales Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio m\u00ednimo de las Acciones en la \u00a0Segunda Etapa se determinar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 15 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 agotada en la \u00a0fecha que ocurra primero entre (i) el momento en que se produzca el registro de \u00a0las Acciones en el libro de registro de accionistas de ISA a favor de quien \u00a0resulte adjudicatario y (ii) el 31 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa. La enajenaci\u00f3n \u00a0de las Acciones en la Primera Etapa se regir\u00e1 por las normas sobre enajenaci\u00f3n \u00a0de la propiedad accionaria estatal contenidas en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995, el \u00a0programa materia del presente decreto, el Reglamento, el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y dem\u00e1s leyes aplicables en Colombia. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 la vigencia que \u00a0se\u00f1ale el respectivo aviso de oferta y en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a (2) \u00a0meses contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de \u00a0oferta p\u00fablica para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que se d\u00e9 inicio a la \u00a0Primera Etapa, deber\u00e1 publicarse el respectivo aviso de oferta en al menos dos \u00a0(2) diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional, en el cual se haga p\u00fablica la \u00a0oferta de venta de las Acciones a los Destinatarios de Condiciones Especiales. \u00a0En cada uno de los pa\u00edses en los que haya Subordinadas Extranjeras donde ISA \u00a0tenga participaci\u00f3n mayoritaria, se utilizar\u00e1 el mismo mecanismo descrito \u00a0anteriormente, salvo que en dicho pa\u00eds solo exista un (1) diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la \u00a0Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de Condiciones \u00a0Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se les ofrecer\u00e1, en primer lugar y de \u00a0manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una \u00a0vigencia que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses, contados a partir del d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente al d\u00eda en que se produzca la publicaci\u00f3n del aviso de oferta de \u00a0que trata el art\u00edculo 4 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones se ofrecer\u00e1n a un precio \u00a0fijo por Acci\u00f3n de $7.979, que deber\u00e1 pagarse conforme lo establezca el \u00a0Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio fijo se mantendr\u00e1 vigente \u00a0durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. De \u00a0presentarse interrupciones durante el plazo de la oferta, el Gobierno nacional \u00a0por solicitud de Ecopetrol y de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 podr\u00e1 \u00a0ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 7 de la Ley 226 de 1995. Las \u00a0condiciones en las cuales se llevar\u00e1n a cabo las interrupciones ser\u00e1n las \u00a0establecidas en el Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La ejecuci\u00f3n del Programa podr\u00e1 iniciarse \u00a0siempre y cuando una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, \u00a0conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando los adquirentes sean personas \u00a0naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la finalidad \u00a0de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme a lo dispuesto por el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, \u00a0reglamentado por el Cap\u00edtulo 2 \u201cEnajenaci\u00f3n de la Propiedad Accionaria \u00a0a Trabajadores y Extrabajadores\u201d del T\u00edtulo 1 \u00a0\u201cEnajenaci\u00f3n de Propiedad Accionaria\u201d de la Parte 5 \u00a0\u201cGesti\u00f3n de Activos\u201d del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d y las dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se presenten \u00a0interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica de la Primera Etapa, se \u00a0proceder\u00e1 de conformidad con lo previsto en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9dito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De \u00a0conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso \u00a0a la propiedad, las Acciones se ofrecer\u00e1n en la Primera Etapa una vez se \u00a0establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar \u00a0la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una financiaci\u00f3n disponible de \u00a0cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total \u00a0de las Acciones objeto del Programa contenido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0instituciones financieras de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, \u00a0dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El plazo total de amortizaci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El per\u00edodo de gracia a capital no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo de \u00a0gracia podr\u00e1n ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de \u00a0amortizaci\u00f3n a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intereses remuneratorios m\u00e1ximos. La tasa \u00a0de inter\u00e9s aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario \u00a0corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente \u00a0al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como garant\u00edas \u00a0aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, \u00a0incluyendo las garant\u00edas que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran \u00a0con el producto del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por \u00a0parte de personas naturales Destinatarias de Condiciones Especiales. Con \u00a0el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, impedir que se presenten conductas que atenten \u00a0contra la finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los principios generales de la Ley 226 de 1995, la \u00a0aceptaci\u00f3n de compra que presente cada una de las personas naturales \u00a0Destinatarias de Condiciones Especiales, en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1 sujeta a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar la aceptaci\u00f3n de \u00a0compra con los documentos exigidos en el Reglamento que demuestren su condici\u00f3n \u00a0de Destinatario de Condiciones Especiales, as\u00ed como los que certifiquen el \u00a0cumplimiento de las condiciones impuestas por ley y los documentos que sean \u00a0exigidos para dar cumplimiento a las normas contra el lavado de activos y la \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Aquellos trabajadores de ISA, que \u00a0ocupen cargos de nivel directivo, seg\u00fan se determine en el Reglamento, no \u00a0podr\u00e1n adquirir Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su \u00a0remuneraci\u00f3n anual al momento de la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Ninguna aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones proveniente de los trabajadores de ISA que ocupen un cargo de nivel \u00a0directivo, podr\u00e1 ser presentada por un monto superior al previsto en el numeral \u00a07.2 anterior, aunque cumpla con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el \u00a0Reglamento. Lo anterior se entender\u00e1, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00danicamente se considerar\u00e1n aceptaciones \u00a0de compra de Acciones en las cuales la persona manifieste por escrito su \u00a0voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No negociar, enajenar o disponer de su \u00a0propiedad sobre las Acciones y de no realizar negocios que tengan como objeto o \u00a0como efecto el que un tercero se convierta en beneficiario real de las Acciones \u00a0durante los dos (2) meses inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n \u00a0de las mismas a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aceptar las condiciones de la oferta \u00a0p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto, en el aviso de oferta \u00a0y en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, el \u00a0t\u00e9rmino beneficiario real tendr\u00e1 el alcance que le atribuye el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. En todo caso, al aceptar la oferta, las \u00a0personas naturales Destinatarias de Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar, \u00a0bajo la gravedad del juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por \u00a0parte de aceptantes distintos a personas naturales Destinatarias de Condiciones \u00a0Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la \u00a0propiedad accionaria, impedir que se presenten \u00a0conductas que atenten contra la finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de \u00a0car\u00e1cter estatal, las aceptaciones que presenten los aceptantes distintos a \u00a0personas naturales Destinatarias de Condiciones Especiales en desarrollo de la \u00a0Primera Etapa, estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar la aceptaci\u00f3n de \u00a0compra con los documentos exigidos en el Reglamento que demuestren su condici\u00f3n \u00a0de Destinataria de Condiciones Especiales, as\u00ed como los que certifiquen el \u00a0cumplimiento de las condiciones impuestas por ley y los documentos que sean \u00a0exigidos para dar cumplimiento a las normas contra el lavado de activos y la \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Los Destinatarios de Condiciones Especiales \u00a0diferentes a personas naturales podr\u00e1n adquirir Acciones hasta por un monto \u00a0igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase de inversiones, establecido \u00a0en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed como las previstas en las \u00a0normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Para los anteriores efectos, se deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ar la aceptaci\u00f3n de compra de Acciones con un documento expedido por \u00a0parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante (y en el caso \u00a0de fondos, por el representante legal de quien act\u00fae como administrador del \u00a0respectivo fondo), en el cual se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n legales y \u00a0estatutarios que son aplicables al aceptante. Si tales l\u00edmites no existen, as\u00ed \u00a0se deber\u00e1 expresar en el formulario de la aceptaci\u00f3n de compra que haya \u00a0dispuesto el Enajenante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De aplicar, que el monto de las Acciones \u00a0que se acepta comprar se encuentra dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios \u00a0de inversi\u00f3n que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la \u00a0aceptaci\u00f3n de compra de Acciones. Si el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente a \u00a0tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido por el representante \u00a0legal (y en el caso de fondos, por el representante legal de quien act\u00fae como administrador \u00a0del respectivo fondo) y por un contador p\u00fablico titulado y debidamente inscrito \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones por un monto superior al previsto en el numeral 8.2 anterior, \u00a0incumpliendo los l\u00edmites legales y\/o estatutarios del aceptante es de su \u00a0exclusiva responsabilidad, al igual que las consecuencias de dicha \u00a0inobservancia. En todo caso, si el total de Acciones sobre el cual se presenta \u00a0aceptaci\u00f3n de compra, sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 a prorrata, en los t\u00e9rminos del numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edmites legales y\/o estatutarios \u00a0aplicables a los Destinatarios de Condiciones Especiales distintos a personas \u00a0naturales, deben entenderse sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.2 \u00a0del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Con la suscripci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de \u00a0compra de Acciones el aceptante manifiesta expresamente su voluntad irrevocable \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No negociar, enajenar o disponer de su \u00a0propiedad sobre las Acciones, y de no realizar negocios que tengan como objeto \u00a0o como efecto el que un tercero se convierta en Beneficiario Real de las \u00a0Acciones durante los dos (2) meses inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0adjudicaci\u00f3n de las mismas por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aceptar las condiciones de la oferta \u00a0p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto, en el aviso de oferta \u00a0y en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. En todo caso, al aceptar la compra de \u00a0Acciones los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de \u00a0Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad del juramento, que \u00a0act\u00faan por su propia cuenta y beneficio, seg\u00fan se indique en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento con posterioridad \u00a0a la adquisici\u00f3n de las Acciones, de las obligaciones previstas en el numeral \u00a07.4 literal a) del art\u00edculo 7\u00b0 y en el numeral 8.5 literal a) del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del presente decreto, seg\u00fan corresponda, le acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario \u00a0de las Acciones, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la ley se puedan \u00a0producir, incluyendo las sanciones penales, una multa en favor de Ecopetrol calculada sobre el mayor de los siguientes \u00a0valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El precio de adquisici\u00f3n por Acci\u00f3n en la \u00a0Primera Etapa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El precio por Acci\u00f3n u otra \u00a0contraprestaci\u00f3n que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los \u00a0derechos o beneficios que de la transferencia se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos valores de referencia ser\u00e1n ajustados \u00a0el 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o de acuerdo con el \u00edndice de precios al consumidor \u00a0certificado por el DANE para el a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto total de la multa se determinar\u00e1 \u00a0as\u00ed: se multiplicar\u00e1 el mayor de los valores previstos en los literales a) y b) \u00a0de este art\u00edculo, por el n\u00famero de Acciones que hayan sido negociadas, \u00a0enajenadas o cuyos derechos hayan sido limitados, o en relaci\u00f3n con las cuales \u00a0se hayan efectuado negocios que tengan como objeto o efecto el que un tercero \u00a0se convierta en beneficiario real de tales Acciones, seg\u00fan sea el caso, y dicho \u00a0resultado deber\u00e1 ser pagado al Enajenante en un cien por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol est\u00e1 exclusivamente \u00a0facultado para imponer la multa a que hace referencia el presente art\u00edculo y \u00a0exigir su pago de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 14 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Garant\u00eda de las obligaciones. Con el objeto de asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adquirientes en el numeral 7.4 \u00a0literal a) del art\u00edculo 7\u00b0 y en el numeral 8.5 literal a) del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente decreto, las Acciones adjudicadas en la Primera Etapa ser\u00e1n \u00a0inmovilizadas o bloqueadas para imposibilitar su enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos establecidos en el Reglamento Operativo de Deceval \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Ecopetrol \u00a0incluir\u00e1 en el Reglamento, mecanismos adicionales para hacer exigibles dichas \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el pago del precio. El precio de venta de las \u00a0Acciones adjudicadas en desarrollo de la Primera Etapa deber\u00e1 pagarse dentro \u00a0del plazo que para el efecto se establezca en el Reglamento. En caso contrario, \u00a0Ecopetrol podr\u00e1 declarar resuelto el contrato de \u00a0compraventa de acciones de forma unilateral y sin necesidad de declaraci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Primera Etapa. La \u00a0adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. \u00a0vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las siguientes reglas \u00a0generales y las dem\u00e1s que se establezcan en el Reglamento de la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Si el total de Acciones sobre el cual \u00a0se presentaren aceptaciones es inferior o igual a la cantidad de Acciones que \u00a0se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de Acciones igual a \u00a0la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Si la cantidad de acciones demandadas \u00a0es superior a la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a \u00a0prorrata, en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas, de \u00a0conformidad con el mecanismo establecido en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Si antes de efectuar la adjudicaci\u00f3n \u00a0se establece la existencia de Acciones remanentes sin adjudicar por las \u00a0fracciones resultantes del prorrateo al que se refiere el numeral 12.2 \u00a0anterior, estas Acciones ser\u00e1n adjudicadas de conformidad con el mecanismo \u00a0establecido en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para todos los efectos debe \u00a0entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones \u00a0que sean v\u00e1lidas, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el \u00a0Programa que se aprueba con este decreto y en el Reglamento y cuya cantidad se \u00a0ajuste a las reglas y l\u00edmites establecidos para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Reglamento regular\u00e1 las \u00a0causales de rechazo de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de \u00a0Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las declaraciones formuladas \u00a0en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales podr\u00e1n ser verificadas por parte de Ecopetrol, incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de \u00a0las Acciones, lo cual autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n \u00a0de compra de Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes, o \u00a0cualesquiera otros tipos de hechos o conductas que impliquen de una u otra \u00a0forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a \u00a0personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de \u00a0Acciones previstas en los art\u00edculos 7, 8 o 9 del presente decreto, o convertir \u00a0en beneficiarios reales de las Acciones, o de los derechos derivados de las \u00a0mismas, a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la \u00a0multa a que se refiere el art\u00edculo 9 del presente decreto, a la imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento de enajenaci\u00f3n en la Segunda Etapa. En desarrollo \u00a0de esta etapa se invitar\u00e1 p\u00fablicamente a los interesados que re\u00fanan las \u00a0condiciones que se establezcan en el Reglamento y en el aviso de inicio de la \u00a0Segunda Etapa, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de las \u00a0Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa deber\u00e1 hacerse mediante \u00a0mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, seg\u00fan se \u00a0determine en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Segunda Etapa. La \u00a0adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Segunda Etapa se llevar\u00e1 a cabo por el \u00a0Enajenante, por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., o por quien el Enajenante \u00a0designe, mediante procedimientos que tengan como prop\u00f3sito procurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amplia publicidad y libre concurrencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transparencia y objetividad del proceso \u00a0de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones \u00a0que est\u00e9n disponibles para ser ofrecidas en la Segunda Etapa, se enajenar\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Las Acciones se ofrecer\u00e1n inicialmente \u00a0al precio que sea fijado en el aviso de inicio de la Segunda Etapa, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a un precio por Acci\u00f3n de $7.979 ajustado por el \u00edndice de \u00a0precios al consumidor (IPC) mensual, certificado por el DANE, que rija para los \u00a0meses que transcurran entre la expedici\u00f3n del Decreto y el mes anterior a la \u00a0publicaci\u00f3n del aviso de inicio de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. El precio de venta de las Acciones \u00a0deber\u00e1 pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00edas. Quienes deseen adquirir las Acciones, bien sea en la \u00a0Primera o en la Segunda Etapa, deber\u00e1n constituir las garant\u00edas que se \u00a0establezcan en el Reglamento, como requisito necesario para que puedan \u00a0presentar aceptaciones de compra dentro del proceso de enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Comunicaci\u00f3n de Adjudicaci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n de las Acciones \u00a0ser\u00e1 comunicada a cada uno de los aceptantes en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reglamento de Enajenaci\u00f3n y \u00a0Adjudicaci\u00f3n. El Reglamento que se expedir\u00e1 por parte de Ecopetrol \u00a0contendr\u00e1, entre otros aspectos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las reglas, procedimientos, condiciones y \u00a0modalidades correspondientes al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las condiciones especiales de que trata \u00a0el art\u00edculo 5 del presente decreto para la Primera Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las reglas aplicables para la \u00a0presentaci\u00f3n de aceptaciones de compra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La forma de acreditar los requisitos que \u00a0se establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El monto y la calidad de las garant\u00edas de \u00a0seriedad de las aceptaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El precio y la forma de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las reglas correspondientes a la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las reglas correspondientes a la ley de \u00a0circulaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las Acciones conforme al Reglamento de \u00a0Operaciones de Deceval; y en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Todos los aspectos que se requieran para \u00a0desarrollar el Programa de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Enajenante expedir\u00e1 el \u00a0Reglamento, aprobar\u00e1 las adendas que lo aclaren o modifiquen y absolver\u00e1 las \u00a0consultas respecto del presente Programa o el Reglamento que sean formuladas \u00a0por los interesados. Para estos efectos, el Enajenante podr\u00e1 nombrar un comit\u00e9 \u00a0o una persona espec\u00edfica encargada de llevar a cabo dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prevenciones y mecanismos de control. Con el fin de velar por el \u00a0cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas \u00a0relativas al lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo previstas en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en la Ley 190 de 1995, la Ley 1474 de 2011 y la \u00a0Ley 1121 de 2006, as\u00ed \u00a0como en las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o \u00a0reglamenten, las instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa o cualquier otra entidad que intervenga en el proceso de enajenaci\u00f3n, de \u00a0ser el caso, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo dispuesto en dichas leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n constancia \u00a0de haber realizado las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para \u00a0la adquisici\u00f3n de las Acciones deber\u00e1n acreditar a satisfacci\u00f3n de Ecopetrol, conforme con el Reglamento, la fuente de los \u00a0recursos para el pago del precio de las Acciones. El cumplimiento de este \u00a0requisito es una condici\u00f3n necesaria para la presentaci\u00f3n de aceptaciones para \u00a0la adquisici\u00f3n de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comisionistas de bolsa y dem\u00e1s entidades \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se presenten las aceptaciones deber\u00e1n dar estricto \u00a0cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas \u00a0relacionadas con el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo, \u00a0previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas que las \u00a0modifiquen, complementen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Responsable de las ofertas. Las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa responder\u00e1n ante Ecopetrol y ante la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia S.A. por la seriedad y el cumplimiento de las aceptaciones \u00a0de compra que se presenten durante la Primera Etapa, conforme con lo previsto \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Bolsa de Valores de Colombia S.A. \u00a0\u00fanicamente responder\u00e1 por las obligaciones a su cargo establecidas en el \u00a0reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en este decreto, en el \u00a0Reglamento, en los instructivos operativos elaborados para el presente Programa \u00a0y en los contratos que con ella se celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la Segunda Etapa, sin perjuicio \u00a0de las garant\u00edas que Ecopetrol exigir\u00e1 al momento de \u00a0la presentaci\u00f3n de las ofertas, el Reglamento establecer\u00e1 el alcance de la \u00a0responsabilidad que asumir\u00e1n las sociedades comisionistas de bolsa y la Bolsa \u00a0de Valores de Colombia S.A. por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de \u00a0compra que se presentan durante la Segunda Etapa y las dem\u00e1s que se deriven del \u00a0cumplimiento del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, tanto en la Primera \u00a0Etapa como en la Segunda Etapa las sociedades comisionistas de bolsa, si \u00a0llegaren a presentarse aceptaciones a trav\u00e9s de estas, deber\u00e1n verificar el \u00a0cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, en el Reglamento y las \u00a0dem\u00e1s obligaciones contenidas en el instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en el evento en que la \u00a0enajenaci\u00f3n se realice por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Ineficacia. Sin perjuicio de las disposiciones penales que le \u00a0sean aplicables, si en cualquier momento se determina que la adquisici\u00f3n se \u00a0realiz\u00f3 en contravenci\u00f3n de las disposiciones de la Ley 226 de 1995, del \u00a0presente decreto o del Reglamento, la adquisici\u00f3n de las Acciones ser\u00e1 \u00a0ineficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia del Programa. El presente Programa tendr\u00e1 vigencia \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2017. El Gobierno nacional podr\u00e1 prorrogar el \u00a0t\u00e9rmino del Programa hasta por un (1) a\u00f1o m\u00e1s en el evento en que ello sea \u00a0conveniente para cumplir los prop\u00f3sitos y objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(C. F.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1800 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.630, septiembre 9 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba el Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones que Ecopetrol \u00a0S. A. posee en la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. 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