{"id":49013,"date":"2023-08-16T20:47:35","date_gmt":"2023-08-16T20:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1801-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:35","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:35","slug":"decreto-1801-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1801-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1801 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1801 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.630, septiembre 9 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con los mecanismos de accesibilidad a edificaciones para \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 50 del T\u00edtulo Cuarto de la Ley 361 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la accesibilidad a las \u00a0personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, o cuya \u00a0capacidad de orientaci\u00f3n se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, \u00a0limitaci\u00f3n o enfermedad, la Ley 361 de 1997 \u00a0estableci\u00f3 en el art\u00edculo 43, las normas y criterios b\u00e1sicos para suprimir y \u00a0evitar toda clase de barreras f\u00edsicas en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las v\u00edas y \u00a0espacios p\u00fablicos y del mobiliario urbano, as\u00ed como en la construcci\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n de edificios de propiedad p\u00fablica o privada; por lo que los \u00a0espacios y ambientes, deber\u00e1n adecuarse, dise\u00f1arse y construirse de manera que \u00a0se facilite el acceso y tr\u00e1nsito seguro de la poblaci\u00f3n en general y en \u00a0especial de las personas con limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese sentido, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 361 de 1997 se \u00a0entiende por accesibilidad \u201cla condici\u00f3n que permite en cualquier espacio o \u00a0ambiente interior o exterior, el f\u00e1cil y seguro desplazamiento de la poblaci\u00f3n \u00a0en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en \u00a0estos ambientes. Por barreras f\u00edsicas se entiende a todas aquellas trabas, \u00a0irregularidades y obst\u00e1culos f\u00edsicos que limiten o impidan la libertad o \u00a0movimiento de las personas. Y por telecomunicaciones, toda emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n \u00a0o recepci\u00f3n de se\u00f1ales, escrituras, im\u00e1genes, signos, datos o informaci\u00f3n de \u00a0cualquier naturaleza, por hijo, radio y otros sistemas \u00f3pticos o \u00a0electromagn\u00e9ticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 49 de la Ley 361 de 1997, \u00a0dispuso que \u201cCuando el Proyecto se refiere a conjuntos de edificios e \u00a0instalaciones que constituyan un complejo arquitect\u00f3nico, este se proyectar\u00e1 y \u00a0construir\u00e1 en condiciones que permitan, en todo caso, la accesibilidad de las \u00a0personas con limitaci\u00f3n a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u201cEl espacio p\u00fablico debe planearse, dise\u00f1arse, construirse y adecuarse de tal \u00a0manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea \u00a0temporal o permanente, o cuya capacidad de orientaci\u00f3n se encuentre disminuida \u00a0por la edad, analfabetismo, limitaci\u00f3n o enfermedad, de conformidad con las \u00a0normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y \u00a0aquellas que la reglamenten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en su art\u00edculo 2.2.6.1.4.10 orden\u00f3 la aplicaci\u00f3n de las normas de accesibilidad \u00a0al espacio p\u00fablico, a los edificios de uso p\u00fablico y a la vivienda, ordenando \u00a0que \u201cLos proyectos de urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n e intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico, deben contemplar en su dise\u00f1o las normas vigentes que \u00a0garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad \u00a0reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas \u00a0establecidas en la Ley 361 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la \u00a0accesibilidad a las personas con movilidad reducida en los casos en que por las \u00a0condiciones topogr\u00e1ficas del terreno, existan en el proyecto urban\u00edstico v\u00edas \u00a0peatonales con inclinaci\u00f3n igual o superior al 18%, se deber\u00e1 asegurar el \u00a0acceso a las viviendas destinadas a cumplir con el porcentaje de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley 546 de 1999, \u00a0subrogado por el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1114 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto se requiere que el \u00a0Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, establezca las medidas necesarias \u00a0para garantizar que los proyectos de vivienda que se realicen en terrenos \u00a0inclinados garanticen la accesibilidad a las viviendas mediante mecanismos que \u00a0cumplan con condiciones t\u00e9cnicas de accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.4.2.2. Accesibilidad a edificaciones para vivienda. \u00a0Independientemente de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley 546 de 1999, \u00a0subrogado por el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1114 de 2006, \u00a0para el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de vivienda nueva, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n en lo \u00a0pertinente, a las normas t\u00e9cnicas previstas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los eventos de vivienda \u00a0multifamiliar o bifamiliar, al menos uno de los \u00a0accesos a la edificaci\u00f3n debe ser construido de tal forma, que permita el \u00a0ingreso de personas con alg\u00fan tipo de movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de un conjunto \u00a0residencial de una o varias edificaciones, las rutas peatonales deben cumplir \u00a0las condiciones de accesibilidad establecidas en la presente secci\u00f3n a fin de \u00a0que se asegure la conexi\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con los salones comunales y las \u00a0zonas comunes destinadas a la recreaci\u00f3n y deporte del conjunto o agrupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En aquellos casos en que por \u00a0las condiciones topogr\u00e1ficas del terreno existan v\u00edas con pendientes iguales o \u00a0superiores al 18%, en los respectivos proyectos urban\u00edsticos se deber\u00e1 asegurar \u00a0que el acceso a las viviendas que est\u00e9n destinadas a cumplir lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley 546 de 1999 \u00a0subrogado por el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1114 de 2006, se \u00a0permita el ingreso de personas con alg\u00fan tipo de movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las v\u00edas que contemplen pendientes \u00a0menores al 18%, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n en lo pertinente, a las normas t\u00e9cnicas \u00a0previstas en el art\u00edculo anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica el art\u00edculo 2.2.3.4.2.2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1801 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.630, septiembre 9 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con los mecanismos de accesibilidad a edificaciones para \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49013","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49013"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49013\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}