{"id":49017,"date":"2023-08-16T20:47:36","date_gmt":"2023-08-16T20:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1814-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:36","slug":"decreto-1814-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1814-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1814 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1814 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.635, septiembre 14 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Decreto 1772 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar \u00a0la reunificaci\u00f3n familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados \u00a0o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n \u00a0efectuada en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0Ley 43 de 1993, \u00a0modificada por la Ley 962 de 2005, el Decreto 1770 de 2015 \u00a0y el Decreto 1772 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional con el fin de conjurar la grave \u00a0situaci\u00f3n de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con \u00a0motivo de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n por parte de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela en los Municipios relacionados en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0mencionado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01772 de 2015 se dictaron disposiciones excepcionales para garantizar la \u00a0reunificaci\u00f3n familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o \u00a0retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n \u00a0efectuada en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y se dispuso la exoneraci\u00f3n \u00a0o flexibilizaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos legales para el otorgamiento \u00a0de permisos especiales de ingreso y permanencia y de la nacionalidad colombiana \u00a0por adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa y en desarrollo de los \u00a0citados Decretos legislativos, expedidos durante el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se precisa reglamentar las medidas de car\u00e1cter \u00a0excepcional previstas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 137 de 1994, \u00a0mediante la cual se regulan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que el Estado reconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los \u00a0derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como instituci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, desarrollado parcialmente por la Ley 25 de 1992, \u00a0establece que la familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad y que es deber \u00a0del Estado y la sociedad garantizar la protecci\u00f3n integral de la misma, cuya \u00a0honra, dignidad e intimidad son inviolables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1067 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1743 \u00a0del mismo a\u00f1o, dispone en su art\u00edculo 2.2.1.11.2 que es competencia discrecional \u00a0del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberan\u00eda del Estado, \u00a0autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4062 de 2011 \u00a0establece como funciones de la Unidad Administrativa Especial &#8211; Migraci\u00f3n \u00a0Colombia -, entre otras, las de ejercer la vigilancia y el control migratorio \u00a0de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, llevar el registro de identificaci\u00f3n de extranjeros y efectuar en el territorio \u00a0nacional la verificaci\u00f3n migratoria de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 43 de 1993 dispone \u00a0que la naturalizaci\u00f3n es un acto soberano y discrecional del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes \u00a0la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 43 de 1993, modificado \u00a0por el art\u00edculo 40 de la Ley 962 de 2005, \u00a0dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma del Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores podr\u00e1 reducir o exonerar del t\u00e9rmino de domicilio y de \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 43 de 1993, modificado \u00a0por el art\u00edculo 41 de la Ley 962 de 2005, para \u00a0el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un t\u00edtulo nuevo a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS RELATIVOS A LOS ESTADOS DE EXCEPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para otorgar permisos especiales de ingreso y permanencia y \u00a0exonerar de requisitos para la solicitud de la nacionalidad colombiana por \u00a0adopci\u00f3n a los nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los \u00a0nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n efectuada por la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela y otras disposiciones en materia migratoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1. Creaci\u00f3n de \u00a0Permisos Especiales. En desarrollo del Decreto 1770 de 2015, \u00a0declaratorio del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte \u00a0del territorio nacional y del Decreto 1772 de 2015, \u00a0mediante el cual se adoptaron medidas para garantizar la reunificaci\u00f3n \u00a0familiar, establ\u00e9zcase un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia y un \u00a0Permiso Especial Temporal de Permanencia, con car\u00e1cter gratuito, para los \u00a0c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, -de nacionalidad venezolana-, de los \u00a0colombianos que fueron expulsados, deportados o retornados desde el Estado \u00a0venezolano, en virtud de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n efectuada por \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2. Permiso \u00a0Especial de Ingreso y Permanencia. El Permiso Especial de Ingreso y \u00a0Permanencia ser\u00e1 otorgado a los nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados, \u00a0al momento de ingresar al territorio nacional. Este permiso tendr\u00e1 una vigencia \u00a0de ciento ochenta (180) d\u00edas, sin lugar a pr\u00f3rroga, y ser\u00e1 otorgado previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3. Permiso \u00a0Especial Temporal de Permanencia. El Permiso Especial Temporal de \u00a0Permanencia ser\u00e1 otorgado gratuitamente a los nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o \u00a0compa\u00f1eros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o \u00a0retornados, que se encuentren en el territorio nacional y les haya sido \u00a0otorgado un permiso de ingreso. Este permiso tendr\u00e1 una vigencia de ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas, sin lugar a pr\u00f3rroga, y ser\u00e1 otorgado previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4. C\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda. La Unidad Administrativa Especial &#8211; Migraci\u00f3n Colombia &#8211; \u00a0proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n de la correspondiente c\u00e9dula de extranjer\u00eda, con \u00a0car\u00e1cter gratuito, a los nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes \u00a0de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados, que sean \u00a0titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial \u00a0Temporal de Permanencia, para efectos de su identificaci\u00f3n en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5. Requisitos de \u00a0los Permisos Especiales. Para efectos de la concesi\u00f3n del Permiso \u00a0Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de \u00a0Permanencia se deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del certificado expedido por la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres, en el que consta que el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente del \u00a0nacional venezolano se encuentre inscrito en el (RUD) Registro \u00danico de \u00a0Damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la C\u00e9dula de ciudadan\u00eda o pasaporte expedido por la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de documento id\u00f3neo expedido por la Rep\u00fablica de Colombia o por la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela que demuestre el v\u00ednculo matrimonial o la uni\u00f3n \u00a0marital de hecho con el nacional colombiano inscrito en el (RUD) Registro \u00danico \u00a0de Damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de solicitar Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o Permiso \u00a0Especial Temporal de Permanencia para hijos menores venezolanos \u00a0extramatrimoniales, el solicitante deber\u00e1 aportar c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0venezolana o Copia del registro Civil de Nacimiento del menor o el documento \u00a0equivalente en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6. Actividades. \u00a0El Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o el Permiso Especial Temporal de \u00a0Permanencia autorizar\u00e1 al titular para ejercer cualquier actividad legal en el \u00a0pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o \u00a0contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la ley para el \u00a0ejercicio de las profesiones reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7. Negaci\u00f3n o \u00a0Cancelaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial &#8211; Migraci\u00f3n Colombia- \u00a0podr\u00e1 negar o cancelar el Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o el \u00a0Permiso Especial Temporal de Permanencia, cuando no se re\u00fanan los requisitos \u00a0exigidos por el presente decreto; cuando el solicitante haya aportado \u00a0documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n falsa, o cuando se incurra en las causales \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.11.2.11 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0Contra la decisi\u00f3n que niegue el otorgamiento de los permisos en menci\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de negaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del Permiso Especial de \u00a0Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, el \u00a0ciudadano extranjero deber\u00e1 abandonar el pa\u00eds, contando previamente con el \u00a0salvoconducto de salida contemplado en el Decreto 1067 de 2015, \u00a0que se otorgar\u00e1 gratuitamente, por la Unidad Administrativa Especial -Migraci\u00f3n \u00a0Colombia- por espacio de treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8. Registro \u00a0extempor\u00e1neo de ingreso. La Unidad Administrativa Especial -Migraci\u00f3n \u00a0Colombia &#8211; podr\u00e1 realizar el registro extempor\u00e1neo de ingreso al pa\u00eds a los \u00a0ciudadanos que hayan ingresado por puntos no habilitados, como consecuencia de \u00a0los cierres de frontera decretados por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0de Venezuela, y se abstendr\u00e1 de iniciar procedimientos sancionatorios \u00a0en contra de los mismos por este motivo y por las dem\u00e1s infracciones \u00a0migratorias que se puedan llegar a presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.9. De la \u00a0solicitud de nacionalidad. Los titulares del Permiso Especial de Ingreso \u00a0y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, podr\u00e1n solicitar \u00a0el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n al momento de \u00a0recepci\u00f3n de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, para lo cual deber\u00e1n diligenciar el \u00a0formato de solicitud de nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, dise\u00f1ado para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se dar\u00e1 tr\u00e1mite a aquellas solicitudes de nacionalidad colombiana por \u00a0adopci\u00f3n presentadas con posterioridad al momento de la entrega de la c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud no implica el otorgamiento de la \u00a0nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, en cuanto la autoridad competente \u00a0proceder\u00e1 a la verificaci\u00f3n previa del cumplimiento de los requisitos \u00a0necesarios para su concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10. Requisitos \u00a0para la solicitud de nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n. Los \u00a0requisitos que se deber\u00e1n acreditar y los documentos que se deber\u00e1n presentar \u00a0para efectos de solicitar la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n ser\u00e1n los \u00a0mismos previstos en el art\u00edculo 2.2.6.1.5 de este Decreto, con excepci\u00f3n de la \u00a0presentaci\u00f3n del formato de solicitud de nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n \u00a0que deber\u00e1 ser diligenciado y suscrito por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.11. Exoneraci\u00f3n \u00a0de requisitos. Los titulares del Permiso Especial de Ingreso y \u00a0Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, que hayan \u00a0presentado la solicitud de nacionalidad y que cumplan con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.10 del presente decreto, estar\u00e1n exonerados de los siguientes \u00a0requisitos contenidos en la Ley 43 de 1993, \u00a0modificada por la Ley 962 de 2005: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rmino del domicilio previsto en el art\u00edculo 5\u00ba de la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n de conocimientos \u00a0b\u00e1sicos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y conocimientos generales de \u00a0historia patria y geograf\u00eda de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n de profesi\u00f3n, actividad u \u00a0oficio que ejerce en Colombia con certificaci\u00f3n expedida por autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.12. Resoluci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n como colombiano. Verificado el cumplimiento de los \u00a0requisitos necesarios para otorgar la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que autoriza la inscripci\u00f3n como \u00a0colombiano por adopci\u00f3n, la cual ser\u00e1 notificada al solicitante de conformidad \u00a0con la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La toma de juramento se adelantar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 43 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 80 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.13. Negaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 negar la solicitud de nacionalidad \u00a0colombiana por adopci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 43 de 1993, \u00a0modificada por el art\u00edculo 39 de la Ley 962 de 2005, y el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.16 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que sea negada la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n y \u00a0esta decisi\u00f3n quede en firme, el nacional venezolano deber\u00e1 regularizar su \u00a0situaci\u00f3n migratoria, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1067 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1743 de 2015 \u00a0y la Resoluci\u00f3n Ministerial 532 de 2015 y en todo caso, antes del vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino de 180 d\u00edas establecido en el Permiso Especial de Ingreso y \u00a0Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.14. Este decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1814 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.635, septiembre 14 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Decreto 1772 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar \u00a0la reunificaci\u00f3n familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados \u00a0o retornados como consecuencia de la declaratoria del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}