{"id":49018,"date":"2023-08-16T20:47:36","date_gmt":"2023-08-16T20:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1817-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:36","slug":"decreto-1817-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1817-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1817 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01817 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.636, septiembre 15 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado con \u00a0el nombramiento y remoci\u00f3n del Superintendente de Industria y Comercio, del \u00a0Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0conformidad con el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, le compete al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos nacionales y a las personas que deban desempe\u00f1ar empleos nacionales \u00a0cuya provisi\u00f3n no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o \u00a0corporaciones, seg\u00fan la Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 909 de 2004, \u201cpor la cual se expiden normas que regulan \u00a0el empleo p\u00fablico y se dictan otras disposiciones\u201d, hacen parte de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica, entre otros, los empleos p\u00fablicos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, los cuales en desarrollo de sus funciones deben asegurar la atenci\u00f3n \u00a0y satisfacci\u00f3n de los intereses generales de la comunidad y sujetarse a los \u00a0principios de igualdad, m\u00e9rito, moralidad, eficacia, econom\u00eda, imparcialidad, \u00a0transparencia, celeridad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto 4886 de 2011, \u00a0\u201cpor medio del cual se modifica la \u00a0estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las \u00a0funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones\u201d; el \u00a0art\u00edculo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0\u201cpor el cual se recogen y reexpiden \u00a0las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de \u00a0valores y se dictan otras disposiciones\u201d, y el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1023 de 2012, \u00a0\u201cpor el cual se modifica la estructura \u00a0de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones\u201d, establecen \u00a0las funciones que deben desarrollar los Superintendentes de Industria y \u00a0Comercio, Financiero, y de Sociedades, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si \u00a0bien los empleos de los superintendentes est\u00e1n clasificados como de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 775 de \u00a02005, resulta conveniente establecer condiciones especiales para la \u00a0vinculaci\u00f3n, permanencia y retiro de sus titulares, en aras de asegurar su \u00a0competencia profesional, imparcialidad, transparencia e independencia y, con \u00a0ello, la m\u00e1s alta calidad y continuidad en la prestaci\u00f3n de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de que tratan los numerales 24 y 27 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, connatural \u00a0a tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 34 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIDADES, \u00a0NOMBRAMIENTO Y REMOCI\u00d3N DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL \u00a0SUPERINTENDENTE FINANCIERO Y DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidades, \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.34.1.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto establecer \u00a0condiciones para el ejercicio de la facultad de nominaci\u00f3n y remoci\u00f3n de los \u00a0empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero \u00a0y Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.34.1.2. Calidades. Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y \u00a0Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, se \u00a0deber\u00e1n acreditar las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo \u00a0profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda o doctorado en \u00a0\u00e1reas afines a las funciones del empleo a desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diez \u00a0(10) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a \u00a0desempe\u00f1ar, adquirida en el sector p\u00fablico o privado, o experiencia docente en \u00a0el ejercicio de la c\u00e1tedra universitaria en disciplinas relacionadas con las \u00a0funciones del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.34.1.3. Invitaci\u00f3n p\u00fablica. El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0nombrar\u00e1 a los superintendentes a que hace referencia este T\u00edtulo, previa \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica efectuada a trav\u00e9s del portal de internet de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar \u00a0el respectivo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al \u00a0nombramiento, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0solicitar la opini\u00f3n de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o \u00a0acad\u00e9micas, sobre el buen cr\u00e9dito de los aspirantes que estime necesarios. \u00a0Asimismo, podr\u00e1 realizar entrevistas a algunos de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.34.1.4. Designaci\u00f3n y per\u00edodo de los \u00a0Superintendentes. Los \u00a0Superintendentes a que hace referencia este T\u00edtulo ser\u00e1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0el respectivo per\u00edodo presidencial. (Notal: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 14 de mayo de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2015-00542-00. Secci\u00f3n 5a. C. P. Luis Alberto \u00c1lvarez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.34.1.5. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 14 de mayo de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2015-00542-00. Secci\u00f3n 5a. C. P. Luis Alberto \u00c1lvarez. Retiro del servicio de los Superintendentes. Cuando el retiro del servicio de los empleos \u00a0de superintendentes enlistados en el art\u00edculo 2.2.34.1.1 del presente decreto \u00a0se efect\u00fae con anterioridad a la terminaci\u00f3n del respectivo per\u00edodo \u00a0presidencial, el acto de insubsistencia deber\u00e1 ser motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.34.1.6. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de mayo \u00a0de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2015-00542-00. \u00a0Secci\u00f3n 5a. C. P. Luis Alberto \u00c1lvarez. Reemplazo \u00a0de los Superintendentes al final del periodo presidencial. Finalizado el periodo constitucional del Presidente de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 designarse su reemplazo \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de posesi\u00f3n del nuevo \u00a0Mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, los superintendentes que vienen ejerciendo el cargo \u00a0permanecer\u00e1n en el ejercicio del mismo hasta tanto se \u00a0posesione quien deba reemplazarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.34.1.7. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de mayo \u00a0de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2015-00542-00. \u00a0Secci\u00f3n 5a. C. P. Luis Alberto \u00c1lvarez. Reemplazo \u00a0de los Superintendentes por vacancia definitiva antes de terminar el periodo \u00a0presidencial. Producida \u00a0la vacancia del empleo de superintendente antes de culminar el per\u00edodo \u00a0presidencial, por cualquiera de las causales se\u00f1aladas en la Ley, el empleo se \u00a0podr\u00e1 proveer de manera transitoria a trav\u00e9s del encargo, mientras se efect\u00faa \u00a0la nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.34.2.1. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. A los actuales superintendentes no se les exigir\u00e1n \u00a0requisitos distintos a los acreditados en el momento de su posesi\u00f3n. Sin \u00a0embargo, les ser\u00e1n aplicables las normas previstas en los art\u00edculos 2.2.34.1.5 \u00a0y siguientes de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente \u00a0el Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 15 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01817 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a015) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.636, septiembre 15 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado con \u00a0el nombramiento y remoci\u00f3n del Superintendente de Industria y Comercio, del \u00a0Superintendente Financiero y del Superintendente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}