{"id":49019,"date":"2023-08-16T20:47:36","date_gmt":"2023-08-16T20:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1818-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:36","slug":"decreto-1818-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1818-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1818 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1818 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.636, septiembre \u00a015 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad econ\u00f3mica \u00a0y conjurar la crisis econ\u00f3mica, humanitaria y social en los municipios \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01770 del 7 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Decreto declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-701 de 2015, con \u00a0la salvedad que contempla dicha sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Oficio \u00a037110 de 2015. Ver Concepto \u00a028151 de 2015. Ver Concepto \u00a027030 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto 1770 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0Presidente, con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos \u00a0tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1770 de 2015 \u00a0fue declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica con ocasi\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n descrita en ese decreto que se viene presentando en la frontera \u00a0colombo-venezolana, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho decreto se se\u00f1al\u00f3 expresamente \u00a0que la migraci\u00f3n masiva originada con ocasi\u00f3n del estado de emergencia \u00a0declarado por el Gobierno venezolano afecta los derechos fundamentales de \u00a0ni\u00f1os, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas y familias de escasos \u00a0recursos, poniendo en peligro su subsistencia digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el decreto citado se dijo tambi\u00e9n que \u00a0\u201cseg\u00fan el DANE cerca del 40% de las \u00a0importaciones desde Venezuela representan el 10% de la canasta b\u00e1sica de \u00a0consumo para hogares, por lo cual no se descartan impactos directos sobre la \u00a0inflaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho decreto se indic\u00f3 adem\u00e1s que \u00a0resulta necesario tomar medidas tributarias que permitan aliviar el impacto \u00a0negativo sobre los sectores productivos y sobre los consumidores de la regi\u00f3n \u00a0de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las precarias condiciones \u00a0econ\u00f3micas en que se encuentran las familias que fueron deportadas, expulsadas \u00a0o retornadas, y el riesgo de una desaceleraci\u00f3n generalizada de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, es necesario adoptar medidas de car\u00e1cter legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo anterior es necesario establecer \u00a0un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o \u00a0comercializados en las zonas de frontera que limitan con la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, con el prop\u00f3sito de estimular la demanda interna, \u00a0contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflaci\u00f3n e incrementar \u00a0el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en la zona de \u00a0frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la situaci\u00f3n particular de \u00a0las personas deportadas, expulsadas y repatriadas, se hace necesario un tratamiento \u00a0tributario especial sobre algunos bienes, con el fin de disminuir los precios \u00a0para el consumidor final y aliviar la carga econ\u00f3mica resultante del proceso de \u00a0migraci\u00f3n masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Exenci\u00f3n transitoria de IVA. Hasta el 31 de diciembre de 2015, \u00a0estar\u00e1n exentos de IVA sin derecho a la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, los \u00a0siguientes bienes, cuya venta se realice en los municipios se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1770 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calzado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prendas de vestir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Materiales de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Electrodom\u00e9sticos y gasodom\u00e9sticos, \u00a0incluidos los cilindros para gas necesarios para el funcionamiento de estos \u00a0\u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los saldos a favor generados \u00a0en las respectivas declaraciones tributarias podr\u00e1n ser imputados en las \u00a0declaraciones de los per\u00edodos siguientes, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto \u00a0de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los bienes que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este decreto tengan la condici\u00f3n de exentos o excluidos del \u00a0impuesto sobre las ventas continuar\u00e1n con el tratamiento correspondiente a \u00a0dicha calificaci\u00f3n prevista en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El tratamiento previsto en \u00a0este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a las ventas realizadas desde el resto del territorio \u00a0nacional a los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas, \u00a0inscritos en el Registro \u00danico Tributario (RUT) que se encuentren domiciliados \u00a0o tengan establecimiento de comercio en los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 1770 de 2015. \u00a0(Nota: Inciso 1\u00ba declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-701 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a las ventas realizadas en los \u00a0municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1770 de 2015 \u00a0por responsables del r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas inscritos en \u00a0el Registro \u00danico Tributario (RUT), que a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente \u00a0decreto, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alimentos: son todos los productos \u00a0s\u00f3lidos o l\u00edquidos que comen o beben los seres vivos de la especie humana y los \u00a0animales con el prop\u00f3sito de nutrir su cuerpo, es decir, que en su acci\u00f3n y \u00a0efecto de nutrir, conllevan a la reparaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de energ\u00eda del \u00a0organismo del hombre y de los animales, dentro de los cuales se encuentran los \u00a0alimentos naturales, alimentos procesados, entre otros. Se entienden incluidos \u00a0en esta categor\u00eda los insumos agropecuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calzado: todo g\u00e9nero de zapato, que sirve \u00a0para cubrir o resguardar el pie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prendas de vestir: cualquier prenda que \u00a0utilice el hombre para cubrir su cuerpo, sin importar su material de \u00a0elaboraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Materiales de construcci\u00f3n: son todos los \u00a0productos naturales y manufacturados que se requieren para levantar o arreglar \u00a0una construcci\u00f3n, tales como: arena, arcilla, cemento, teja, ladrillos, pisos, \u00a0aluminio, alambres, cables el\u00e9ctricos, pinturas, tuber\u00eda, hierro, cobre, acero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Electrodom\u00e9sticos y gasodom\u00e9sticos: \u00a0todos los aparatos el\u00e9ctricos o cuya fuente de energ\u00eda es el gas, que \u00a0normalmente se utilizan en el hogar y en consecuencia su vocaci\u00f3n es la de \u00a0permanencia en el mismo, es decir, que su funci\u00f3n est\u00e1 orientada al uso en el \u00a0hogar, tales como: televisores, neveras, lavadoras, secadoras, estufas, hornos, \u00a0y otros enseres menores como: licuadoras, ventiladores, planchas, tostadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver Oficio \u00a031286 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones de aplicaci\u00f3n. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto deber\u00e1 seguirse el siguiente tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al momento de facturar la operaci\u00f3n de \u00a0venta, el responsable deber\u00e1 indicar en la factura a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0electr\u00f3nico, sello o anotaci\u00f3n mediante una leyenda que indique: \u201cBienes \u00a0Exentos \u2013Decreto 1818 de 2015\u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efectos de las ventas realizadas dentro de cualquiera de \u00a0los municipios enunciados en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1770 de 2015, \u00a0los bienes a comercializar deber\u00e1n encontrarse f\u00edsicamente dentro del \u00a0territorio de estos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tanto la venta como la entrega de los \u00a0bienes deber\u00e1 realizarse dentro del plazo de establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El responsable deber\u00e1 rendir un informe \u00a0fiscal de ventas con corte al \u00faltimo d\u00eda de cada mes, el cual ser\u00e1 remitido \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes siguiente a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del \u00a0responsable del impuesto sobre las ventas, que efect\u00faa la venta exenta, \u00a0certificado por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, en el \u00a0cual se detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Relaci\u00f3n de facturas o documentos \u00a0equivalentes, registrando el n\u00famero, fecha, cantidad, especificaci\u00f3n del bien y \u00a0valor de la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asociar a las facturas o documento \u00a0equivalente de que trata el literal anterior, los documentos de remisi\u00f3n, \u00a0recepci\u00f3n y certificado de revisor fiscal o contador p\u00fablico, para el caso de \u00a0las ventas de que trata el literal b) de art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tratamiento a las ventas realizadas desde el resto del territorio \u00a0nacional. Para efectos de las ventas realizadas desde el resto del \u00a0territorio nacional a cualquiera de los municipios consagrados en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 1770 de 2015, \u00a0los proveedores deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar que la venta se efectu\u00f3 a un \u00a0responsable del r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas, inscrito en el Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT), que a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en \u00a0cualquiera de los municipios enunciados en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1770 de 2015, \u00a0para lo cual deber\u00e1 exigirle la entrega de una copia del mismo; (Nota: Literal declarado exequible condicionalmente por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-701 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comprobar que las mercanc\u00edas vendidas se \u00a0trasladaron f\u00edsicamente a cualquiera de los municipios enunciados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1770 de 2015, \u00a0mediante gu\u00eda de transporte, factura del servicio de transporte de carga y \u00a0documento de recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Incumplimiento. El incumplimiento de las condiciones y \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del \u00a0beneficio al que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0. Por consiguiente, habr\u00e1 lugar al \u00a0pago del impuesto sobre las ventas a la tarifa aplicable a los respectivos \u00a0bienes enajenados y a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por inexactitud contemplada \u00a0en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Trabajo, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro \u00a0del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Borda Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa \u00a0Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Mar\u00eda Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1818 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (septiembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.636, septiembre \u00a015 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad econ\u00f3mica \u00a0y conjurar la crisis econ\u00f3mica, humanitaria y social en los municipios \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01770 del 7 de septiembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}