{"id":49020,"date":"2023-08-16T20:47:36","date_gmt":"2023-08-16T20:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1819-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:36","slug":"decreto-1819-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1819-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1819 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1819 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.636, septiembre \u00a015 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en parte del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-703 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las \u00a0previstas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto n\u00famero \u00a01770 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1770 de 2015, \u00a0el Gobierno nacional declar\u00f3 el Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, \u00a0Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, \u00a0Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; \u00a0Manaure &#8211; Balc\u00f3n del Cesar, La Paz, Agust\u00edn Codazzi, \u00a0Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguan\u00e1 \u00a0y Curuman\u00ed en el departamento del Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del \u00a0Rosario, Puerto Santander, \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, \u00a0Teorama, Convenci\u00f3n, El Carmen, El Zulia, Salazar de \u00a0las Palmas y Sardinata en el departamento de Norte de \u00a0Santander; Cubar\u00e1, en el departamento de Boyac\u00e1; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto \u00a0Carre\u00f1o y Cumaribo en el departamento de Vichada, e In\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda, \u00a0todos estos fronterizos con la Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n que se presenta en la \u00a0frontera colombo-venezolana que dio lugar a la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, ha generado una crisis humanitaria, \u00a0econ\u00f3mica y social que ha afectado a numerosos ciudadanos colombianos que han \u00a0sido deportados, repatriados, expulsados o que han retornado al pa\u00eds a ra\u00edz de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a las situaciones por las cuales \u00a0las personas y familias afectadas han debido retornar al pa\u00eds muchas de ellas \u00a0han sido ubicadas de manera provisional en albergues al carecer de soluciones \u00a0de vivienda que les permitan establecerse en los lugares de recepci\u00f3n y a \u00a0partir de all\u00ed procurar la garant\u00eda de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0parte considerativa del Decreto 1770 de 2015, \u00a0\u201c(\u2026) resulta necesario levantar \u00a0ciertas restricciones legales relacionadas con la identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y \u00a0registro de personas en programas asistenciales y sociales ofrecidos por el \u00a0Estado, as\u00ed como establecer criterios adecuados a su condici\u00f3n que permitan \u00a0focalizar y priorizar el gasto p\u00fablico social en favor de ellas, incluyendo la \u00a0posibilidad de destinar recursos parafiscales para su atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social satisface directamente la garant\u00eda del derecho a la vivienda de los \u00a0hogares beneficiarios y adem\u00e1s la producci\u00f3n de vivienda en los municipios en \u00a0los cuales se declar\u00f3 la emergencia promueve la generaci\u00f3n de nuevos empleos y \u00a0permite reactivar la econom\u00eda de los municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar medidas en \u00a0materia de vivienda para buscar que los hogares que tienen integrantes \u00a0deportados, repatriados, expulsados o que han retornado al pa\u00eds a ra\u00edz de la \u00a0crisis fronteriza cuenten con oferta de vivienda de inter\u00e9s prioritario digna, \u00a0a trav\u00e9s de los diferentes programas de vivienda urbana que desarrolla el \u00a0Gobierno nacional, para lo cual es necesario modificar la priorizaci\u00f3n \u00a0de los recursos asignados al Fondo Nacional de Vivienda de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida en que las personas \u00a0deportadas, repatriadas, expulsadas o que han retornado al pa\u00eds a ra\u00edz de la \u00a0situaci\u00f3n mencionada no cuentan con fuentes de ingresos y se encuentran en una \u00a0situaci\u00f3n especial de vulnerabilidad, deben incorporarse como potenciales \u00a0beneficiarios de subsidios familiares de vivienda 100% en especie, a ser \u00a0otorgados por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente resulta pertinente modificar \u00a0la destinaci\u00f3n legal de los recursos parafiscales que administran las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar a trav\u00e9s de los Fondos para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda (Fovis), contemplada en el art\u00edculo 68 de la \u00a0Ley 49 de 1990 con \u00a0miras a atender de manera preferente a los hogares afectados por la crisis \u00a0humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las circunstancias que motivaron la \u00a0declaratoria de emergencia por el Gobierno nacional, se requiere establecer la \u00a0posibilidad legal de asignar subsidios familiares de vivienda con los recursos \u00a0de los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis) \u00a0de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a los hogares afectados por la \u00a0emergencia, aun cuando se trate de hogares no afiliados a las mismas, \u00a0independientemente de los criterios de priorizaci\u00f3n a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 281 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante \u00a0Sentencias C-575 de 1992 y C-393 de 2007 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que los recursos del subsidio familiar administrados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que se destinen a las soluciones de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, son aportes de orden parafiscal que tienen por objeto solventar las \u00a0necesidades b\u00e1sicas de importantes sectores de la sociedad colombiana, los \u00a0cuales constituyen una especie de la seguridad social y vienen a desarrollar el \u00a0postulado constitucional de la solidaridad como principio orientado a la \u00a0materializaci\u00f3n de los valores de la justicia y la dignidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Distribuci\u00f3n de recursos para proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario, en la zona cobijada por la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica. En la distribuci\u00f3n de los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1 priorizar \u00a0los municipios a los que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1770 de 2015, \u00a0independientemente de su categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los recursos estar\u00e1 \u00a0destinada a atender, a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0vivienda en dinero o en especie, a los hogares que cuenten con integrantes que \u00a0hayan sido deportados, repatriados, expulsados o que han retornado al pa\u00eds a \u00a0ra\u00edz de la crisis fronteriza, debidamente registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la identificaci\u00f3n y \u00a0definici\u00f3n de los hogares cuyos integrantes hayan sido deportados, repatriados, \u00a0expulsados o que han retornado al pa\u00eds a ra\u00edz de la crisis fronteriza, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Otros mecanismos para atender a los hogares afectados por la situaci\u00f3n \u00a0de emergencia. En el marco de los Programas que adelanta el Gobierno \u00a0nacional para la ejecuci\u00f3n, la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n \u00a0de la adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s prioritario, se podr\u00e1 priorizar la \u00a0selecci\u00f3n de los proyectos que se ejecuten en los municipios a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1770 de 2015, \u00a0con el fin de destinarlos a la atenci\u00f3n en vivienda urbana para los hogares \u00a0mencionados en el inciso 2 del art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n destinar recursos del \u00a0subsidio familiar de vivienda para adicionar el n\u00famero de viviendas de los \u00a0proyectos seleccionados o que se seleccionen para ser ejecutados en los \u00a0municipios a que se refiere este art\u00edculo y\/o para atender a los hogares \u00a0mencionados en el inciso 2 del art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Monto de los subsidios familiares de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0afectada por la crisis fronteriza. Fonvivienda \u00a0podr\u00e1 asignar subsidios familiares de vivienda hasta por el valor de una \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario, en cualquiera de los programas que adelanta \u00a0para este tipo de vivienda, cuando los mismos se destinen a la atenci\u00f3n de los \u00a0hogares a que se refiere el inciso 2 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el cierre financiero para \u00a0la adquisici\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s prioritario se obtenga con el subsidio \u00a0a que se refiere este art\u00edculo, no se exigir\u00e1 el requisito de ahorro ni cr\u00e9dito \u00a0para el acceso de los hogares al Programa respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Subsidio familiar de vivienda en especie para la poblaci\u00f3n afectada por \u00a0la crisis fronteriza. Podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda 100% en especie los hogares a que se refiere el inciso 2 del art\u00edculo \u00a01\u00b0 de este decreto. Para todos los efectos, la poblaci\u00f3n mencionada se \u00a0considerar\u00e1 un grupo poblacional potencialmente beneficiario del subsidio, \u00a0adicionalmente a los mencionados en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012. El \u00a0Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las dem\u00e1s condiciones de acceso al subsidio \u00a0familiar de vivienda y el cumplimiento de la prioridad establecida en la \u00a0presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para la \u00a0poblaci\u00f3n afectada por la crisis fronteriza. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar podr\u00e1n asignar subsidios familiares para la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0hasta por el valor de una vivienda de inter\u00e9s prioritario, cuando los mismos se \u00a0destinen a la atenci\u00f3n de los hogares a que se refiere el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1 \u00b0 del presente decreto, independientemente de que se trate de \u00a0hogares afiliados a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar otorgante del subsidio, a \u00a0otras Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o que no est\u00e9n afiliados a ninguna de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar podr\u00e1n asignar subsidios familiares de vivienda en la modalidad de \u00a0arrendamiento, en beneficio de los hogares a que se refiere el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1 \u00b0 de ese decreto, los cuales podr\u00e1n ser aplicados en cualquier parte \u00a0del territorio nacional. Este subsidio ser\u00e1 hasta de un (1) salario m\u00ednimo \u00a0mensual legal vigente para el pago de cada canon mensual de arrendamiento, \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de doce (12) meses. El valor del canon podr\u00e1 incluir el \u00a0pago de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y el pago por concepto de \u00a0administraci\u00f3n, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos destinados para el subsidio \u00a0familiar de vivienda podr\u00e1n ser destinados para el pago de las garant\u00edas a que haya \u00a0lugar en el marco del contrato de arrendamiento, sin que en ning\u00fan caso se \u00a0supere el monto antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que destinen recursos para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a que se \u00a0refiere este decreto, ser\u00e1n responsables de verificar los pagos que se realicen \u00a0con cargo a los recursos del subsidio familiar de vivienda, y los documentos \u00a0que acrediten dicha verificaci\u00f3n deben ser parte del proceso de legalizaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que asignen recursos del subsidio familiar de vivienda para la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a que se refiere este decreto, podr\u00e1n imputar a sus \u00a0respectivos Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis), \u00a0el valor de los costos y gastos operativos en que incurran ellas mismas o las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que tengan jurisdicci\u00f3n en otros municipios, \u00a0para la formulaci\u00f3n de proyectos destinados a la atenci\u00f3n de la mencionada \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los recursos a que hace \u00a0referencia esta disposici\u00f3n podr\u00e1n exceder el 4% del valor correspondiente a \u00a0las transferencias mensuales por concepto de aportes a los Fondos para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis), con destino al \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, adicionales a los recursos a \u00a0que se refiere el Decreto 1077 de 2015, \u00a0y tendr\u00e1n las mismas condiciones de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 las anteriores condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Laborales e \u00a0Inspecci\u00f3n Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Borda \u00a0Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa \u00a0Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1819 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.636, septiembre \u00a015 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en parte del territorio nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49020\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}