{"id":49021,"date":"2023-08-16T20:47:36","date_gmt":"2023-08-16T20:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1820-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:36","slug":"decreto-1820-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1820-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1820 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1820 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.636, septiembre \u00a015 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0medidas dentro del Estado de Emergencia para incentivar la actividad econ\u00f3mica \u00a0y la creaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-723 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1770 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01770 de septiembre 7 de 2015, el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en los municipios de la \u00a0Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San \u00a0Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia \u00a0y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure \u00a0&#8211; Balc\u00f3n del Cesar, La Paz, Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguan\u00e1 y Curuman\u00ed en el departamento del Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del \u00a0Rosario, Puerto Santander, \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, \u00a0Teorama, Convenci\u00f3n, El Carmen, El Zulia, Salazar de \u00a0las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte \u00a0de Santander; Cubar\u00e1, en el departamento de Boyac\u00e1; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto \u00a0Carre\u00f1o y Cumaribo en el departamento de Vichada, e In\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda, \u00a0por el t\u00e9rmino de treinta (3) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia \u00a0de dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, \u00a0corresponde al Gobierno nacional, en desarrollo del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la \u00a0crisis, entre ellas, las acciones tributarias que permitan atender la \u00a0emergencia que padecen las personas afectadas por las medidas adoptadas por el \u00a0Gobierno venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con esa finalidad y en aras de dinamizar \u00a0la econom\u00eda en las zonas afectadas, se hace necesario impulsar un programa de \u00a0desarrollo empresarial que permita la creaci\u00f3n de nuevas empresas y la \u00a0activaci\u00f3n de las existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed las cosas, para incentivar la \u00a0creaci\u00f3n de empresa en la zona de frontera se deben adoptar medidas que \u00a0reduzcan los costos de instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, seg\u00fan los \u00faltimos datos de la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo m\u00e1s de 13.000 personas han retornado al territorio \u00a0nacional como resultado de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia \u00a0y se presume que una gran parte se ubicar\u00e1n en el zona de frontera, por lo que \u00a0es necesario generar nuevas fuentes de empleo en dicha zona que permitan \u00a0vincular a estas personas al mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 124 de la Ley 6 de 1992 establece \u00a0las tarifas a favor de las C\u00e1maras de Comercio por concepto de matr\u00edculas, \u00a0renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley \u00a0determine efectuar en el registro mercantil, as\u00ed como el valor de los \u00a0certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con esta disposici\u00f3n: \u201cEl Gobierno Nacional fijar\u00e1 el monto de las \u00a0tarifas que deban sufragarse en favor de las C\u00e1maras de Comercio por concepto \u00a0de las matr\u00edculas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y \u00a0documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, as\u00ed como el \u00a0valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus \u00a0funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo indica el inciso segundo de la \u00a0norma, \u201cpara el se\u00f1alamiento de los \u00a0derechos relacionados con la obligaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil y su renovaci\u00f3n, \u00a0el Gobierno Nacional establecer\u00e1 tarifas diferenciales en funci\u00f3n del monto de \u00a0los activos o del patrimonio del comerciante, o de los activos vinculados al \u00a0establecimiento de comercio, seg\u00fan sea el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la necesidad de incentivar la \u00a0actividad econ\u00f3mica en los municipios de que trata el Decreto 1770 de 2015, \u00a0se requiere reducir a cero la tarifa para la obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0mercantil de las empresas que se constituyan en alguno de dichos municipios, \u00a0sin consideraci\u00f3n al requisito legal del monto de los activos o del patrimonio \u00a0del comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan estimaciones de la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de C\u00facuta, cada 30 d\u00edas de cierre generan p\u00e9rdidas en exportaciones de \u00a0alrededor de USD 3,2 millones, generando que los productores tengan que buscar \u00a0nuevos clientes para su oferta en el mercado nacional o en otros pa\u00edses \u00a0incurriendo en costos en la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Zona Franca Permanente de C\u00facuta es \u00a0un centro de producci\u00f3n e industrializaci\u00f3n importante para la regi\u00f3n \u00a0fronteriza, sin embargo por las condiciones precarias del mercado venezolano en \u00a0los \u00faltimos a\u00f1os las empresas all\u00ed ubicadas han tenido dificultades econ\u00f3micas, \u00a0lo que las ha llevado a incumplir el pago de arrendamientos al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, propietario del terreno donde se ubica la zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado del cierre de la frontera \u00a0y de la disminuci\u00f3n del comercio entre los dos pa\u00edses, la situaci\u00f3n para estas \u00a0empresas se ha agravado s\u00fabitamente disminuyendo su capacidad para cumplir con \u00a0sus obligaciones o con los acuerdos de pago previamente suscritos, raz\u00f3n por la \u00a0cual se requiere refinanciar las deudas de aquellos usuarios comerciales e \u00a0industriales ubicados en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 814 del Estatuto Tributario, \u00a0al cual remite la Ley 1066 de 2006 para \u00a0efectos del cobro coactivo, faculta al funcionario ejecutor por v\u00eda coactiva, a \u00a0conceder facilidades para el pago al deudor hasta por cinco a\u00f1os, as\u00ed como para \u00a0la cancelaci\u00f3n de los intereses y dem\u00e1s sanciones a que haya lugar en los t\u00e9rminos \u00a0all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la crisis anotada, se \u00a0hace necesario conceder facilidades de pago que superen dicho periodo, en \u00a0consideraci\u00f3n a la necesidad de reactivar la zona franca y en general del \u00a0comercio de la zona de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por otro lado, con el fin de promover la \u00a0actividad tur\u00edstica y de facilitar la creaci\u00f3n y expansi\u00f3n de proyectos \u00a0tur\u00edsticos que favorezcan el desarrollo de esta industria en la zona de \u00a0frontera, resulta necesario aliviar los costos de las empresas de turismo que \u00a0se encuentren registradas o se registren en el futuro en los municipios \u00a0amparados por la declaratoria del Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de reducir los costos \u00a0tributarios de los operadores de turismo en la zona amparada por la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, se hace necesario excluirlos del pago de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0a que se refiere la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el mismo objetivo, se hace necesario \u00a0remover la exigencia prevista en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 1101 de 2006 \u00a0respecto de la cofinanciaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales para los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 como requisito para la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos del banco de proyectos de Fontur, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de desarrollo empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derechos por registro y renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil. La \u00a0tarifa para la obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil de los comerciantes, establecimientos \u00a0de comercio, sucursales y agencias que inicien su actividad econ\u00f3mica principal \u00a0a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2016 en los municipios de \u00a0que trata el Decreto \u00a01770 del 7 de septiembre de 2015 ser\u00e1 cero por ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Refinanciaci\u00f3n de deudas de usuarios de la Zona Franca Permanente de \u00a0C\u00facuta. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio podr\u00e1 suscribir \u00a0acuerdos de pago por t\u00e9rminos superiores a cinco a\u00f1os con los usuarios \u00a0comerciales e industriales de la Zona Franca Permanente de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para incentivar la inversi\u00f3n en \u00a0materia de turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Exclusi\u00f3n del pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del \u00a0turismo. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Turismo al momento de la declaratoria de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, ubicados en los municipios de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01770 del 7 de septiembre de 2015, estar\u00e1n exentos de la liquidaci\u00f3n y pago \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n al turismo establecida en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n del tercer trimestre de \u00a02015, solo se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos operacionales vinculados a la \u00a0actividad sometida al gravamen de los meses de julio y agosto del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n del pago de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo de que trata el inciso primero operar\u00e1 \u00a0a partir del mes de septiembre de 2015 y para la vigencia 2016, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Exclusi\u00f3n de aportes de cofinanciaci\u00f3n. Los \u00a0proyectos presentados al Fondo Nacional de Turismo, a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, por los aportantes de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal y los municipios donde se declar\u00f3 la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y por el t\u00e9rmino del presente a\u00f1o, quedan \u00a0excluidos de los aportes de cofinanciaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 3 del art\u00edculo 18 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Laborales e \u00a0Inspecci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, Encargado de las Funciones del Despacho \u00a0del Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Borda \u00a0Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Mar\u00eda Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1820 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.636, septiembre \u00a015 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0medidas dentro del Estado de Emergencia para incentivar la actividad econ\u00f3mica \u00a0y la creaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0 Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-723 de 2015. 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