{"id":49022,"date":"2023-08-16T20:47:36","date_gmt":"2023-08-16T20:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1821-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:36","slug":"decreto-1821-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1821-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1821 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1821 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.636, septiembre \u00a015 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ampl\u00eda la destinaci\u00f3n de unos recursos para promover la empleabilidad \u00a0y para mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n afectada por la \u00a0declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-724 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo del Decreto 1770 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01770 de septiembre 7 de 2015, el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en los municipios de la \u00a0Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San \u00a0Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia \u00a0y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure \u00a0&#8211; Balc\u00f3n del Cesar, La Paz, Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguan\u00e1 y Curuman\u00ed en el departamento del Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del \u00a0Rosario, Puerto Santander, \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, \u00a0Teorama, Convenci\u00f3n, El Carmen, El Zulia, Salazar de \u00a0las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte \u00a0de Santander; Cubar\u00e1, en el departamento de Boyac\u00e1; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto \u00a0Carre\u00f1o y Cumaribo en el departamento de Vichada, e In\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda, \u00a0por el t\u00e9rmino de treinta (3) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia \u00a0de dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, \u00a0corresponde al Gobierno nacional, en desarrollo del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la \u00a0crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con esa finalidad y en aras de dinamizar \u00a0la econom\u00eda en las zonas afectadas, se hace necesario impulsar programas de \u00a0desarrollo empresarial que permitan la creaci\u00f3n de nuevas empresas y la \u00a0activaci\u00f3n de las existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, seg\u00fan los \u00faltimos datos de la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo m\u00e1s de 13.000 personas han retornado al territorio \u00a0nacional como resultado de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de \u00a0emergencia y se presume que una gran parte se ubicar\u00e1n en el zona de frontera, \u00a0por lo que es necesario generar nuevas fuentes de empleo en dicha zona, que \u00a0permitan vincular a estas personas al mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo el cierre de la frontera ha \u00a0significado la suspensi\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de un gran n\u00famero de \u00a0personas residentes en los municipios cobijados por la declaraci\u00f3n de \u00a0emergencia, dedicados habitualmente al comercio o al transporte transfronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1607 de 2012, en \u00a0su art\u00edculo 20, cre\u00f3 el Impuesto sobre la Renta para la Equidad &#8211; CREE, a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las \u00a0sociedades y personas jur\u00eddicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, al beneficio de los trabajadores, la \u00a0generaci\u00f3n de empleo y la inversi\u00f3n social en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 \u00a0de la Ley 1607 de 2012 \u00a0estableci\u00f3 inicialmente que para los per\u00edodos gravables 2013 y 2014 el punto \u00a0adicional de que trataba el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 23 de la citada \u00a0ley se distribuir\u00eda as\u00ed: 40% para financiar las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior p\u00fablicas, 30% para la nivelaci\u00f3n de la UPC del r\u00e9gimen subsidiado en \u00a0salud y 30% para la inversi\u00f3n social en el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente en el a\u00f1o 2014, mediante \u00a0el art\u00edculo 72 de la Ley 1739 de 2014 esta \u00a0disposici\u00f3n transitoria fue modificada eliminando la destinaci\u00f3n del 30% del \u00a0punto adicional al sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2015 se apropiaron a la Unidad \u00a0de Servicios P\u00fablico de Empleo recursos sobrantes del 30% del punto adicional \u00a0para el sector agropecuario recaudados en las vigencias 2013 y 2014 por \u00a0concepto de CREE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de aliviar la presi\u00f3n sobre \u00a0el empleo generada en la zona de frontera con Venezuela, se hace necesario \u00a0permitir que el 30% del punto adicional del Impuesto sobre la Renta para la \u00a0Equidad CREE, inicialmente destinado a la inversi\u00f3n social en el sector \u00a0agropecuario, pueda ser invertido por la Unidad de Servicios P\u00fablico de Empleo \u00a0para promover el empleo, la empleabilidad y la mejora \u00a0de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, la Ley 1636 de 2013 y el \u00a0art\u00edculo 77 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0establecen la destinaci\u00f3n que puede d\u00e1rsele a los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) \u00a0que administran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario ampliar la destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos del Fosfec con el fin de otorgar apoyos \u00a0econ\u00f3micos a un plan de vida integral a la poblaci\u00f3n colombiana deportada, \u00a0repatriada, expulsada o retornada con motivo de la situaci\u00f3n presentada en el \u00a0territorio venezolano que les permita su inserci\u00f3n en el mercado laboral, as\u00ed \u00a0como a aquellas personas residentes en los municipios cobijados por la \u00a0declaraci\u00f3n de emergencia, dedicados habitualmente al comercio o al transporte transfronterizo, que por el cierre de la frontera han \u00a0quedado cesantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-393\/07 se refiri\u00f3 a \u00a0los l\u00edmites del Legislador en lo referido a su facultad de destinar recursos \u00a0del subsidio familiar que administran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para \u00a0la atenci\u00f3n de personas que no han estado afiliadas a una caja dentro de un \u00a0plazo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte indic\u00f3: \u201cel primer l\u00edmite lo constituye el campo de \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos. Puesto que esos medios est\u00e1n destinados a prestar \u00a0el servicio p\u00fablico de la seguridad social, no es admisible que el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica los destine a fines que no formen parte de la pol\u00edtica social, ya \u00a0que ello s\u00ed podr\u00eda desvirtuar el \u201cprop\u00f3sito b\u00e1sico de la prestaci\u00f3n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0la decisi\u00f3n del Legislador tiene que ser tambi\u00e9n razonable. Es decir, la medida \u00a0que determina la destinaci\u00f3n de los recursos debe estar dirigida a cumplir con \u00a0una finalidad constitucional importante y el medio empleado debe ser id\u00f3neo y \u00a0proporcionado con dicha finalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n a la que se destinar\u00e1n \u00a0estos recursos se encuentra en condiciones econ\u00f3micas muy precarias, as\u00ed como \u00a0la asistencia que se brindar\u00e1 a la misma con cargo a los recursos de las cajas \u00a0corresponde precisamente a servicios de asistencia social para garantizar su \u00a0inserci\u00f3n en el mercado laboral, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Recursos para el desarrollo de programas de empleo temporal. Para \u00a0los municipios que se encuentren cobijados por la declaratoria de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica definida en el Decreto 1770 de 2015 \u00a0las entidades que est\u00e9n adelantando programas o proyectos financiados con los \u00a0recursos del 30% del punto adicional del Impuesto sobre la Renta para la \u00a0Equidad CREE para los a\u00f1os 2013 y 2014, destinados a la inversi\u00f3n social del \u00a0sector agropecuario, podr\u00e1n, con cargo a estos recursos, desarrollar \u00a0actividades para promover el empleo, la empleabilidad \u00a0y la mejora de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n urbana y rural afectada \u00a0por la declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Utilizaci\u00f3n de los recursos del Fosfec para \u00a0promover el empleo, como herramienta para la estabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0nacional afectada. Los recursos del Fosfec, \u00a0creado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0podr\u00e1n ser utilizados para financiar programas de promoci\u00f3n del empleo, mejora \u00a0de la empleabilidad, promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n en \u00a0empresa y reconocimiento de bonos de alimentaci\u00f3n, bonos para recreaci\u00f3n y \u00a0transporte para la poblaci\u00f3n afectada en el territorio cobijado por la \u00a0Declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica definida en el Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo definir\u00e1 las \u00a0directrices para la orientaci\u00f3n de estos recursos y podr\u00e1, de acuerdo con las \u00a0necesidades identificadas en el territorio, destinar recursos de otras Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar para el desarrollo de dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Poblaci\u00f3n beneficiaria. La poblaci\u00f3n que busque beneficiarse con \u00a0las medidas contenidas en el presente decreto deber\u00e1 estar debidamente \u00a0identificada como poblaci\u00f3n colombiana deportada, repatriada, expulsada o \u00a0retornada con motivo de la situaci\u00f3n descrita en el Decreto 1770 de 2015 \u00a0de acuerdo con los registros que se establezcan para el efecto por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n residente en los municipios \u00a0cobijados por la declaraci\u00f3n de emergencia, dedicada habitualmente al comercio \u00a0o al transporte transfronterizo, que busque \u00a0beneficiarse de las medidas contenidas en el presente decreto, igualmente debe \u00a0estar en los registros que para el efecto lleven las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Laborales e \u00a0Inspecci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, Encargado de las Funciones del Despacho \u00a0del Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Borda \u00a0Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Mar\u00eda Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello \u00a0Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1821 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.636, septiembre \u00a015 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ampl\u00eda la destinaci\u00f3n de unos recursos para promover la empleabilidad \u00a0y para mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n afectada por la \u00a0declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}