{"id":49023,"date":"2023-08-16T20:47:36","date_gmt":"2023-08-16T20:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1834-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:36","slug":"decreto-1834-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1834-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1834 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1834 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.637, septiembre \u00a016 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Justicia y del \u00a0Derecho, y se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de \u00a0tutela masivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estableci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la jurisprudencia \u00a0constitucional, particularmente con lo dispuesto en la Sentencia C-037 de 1996, los \u00a0principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad gu\u00edan el ejercicio de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, por tanto, deben ser reconocidos como principios \u00a0orientadores del proceso de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991 establece que son competentes para conocer de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivaren la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, disposici\u00f3n que fue declarada exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-054 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la misma Sentencia C-054 de 1993, la \u00a0\u201ceficacia de los derechos y de los mecanismos que los garantiza \u2013como la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u2013, depende en buena medida del \u00a0establecimiento de regulaciones razonables que canalicen su realizaci\u00f3n\u201d; \u201cLa \u00a0expedici\u00f3n de normas que hagan viable los preceptos constitucionales, siempre y \u00a0cuando se adec\u00faen a la Carta, no debe ser vista como \u00a0un obst\u00e1culo para los gobernados sino, por el contrario como un medio para su \u00a0desarrollo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0la coherencia, seguridad jur\u00eddica e igualdad son valores constitucionales del \u00a0Estado Social de Derecho, de manera que las autoridades administrativas y \u00a0judiciales deben \u201crespetar el principio y derecho de igualdad tratando igual \u00a0los casos iguales\u201d (Sentencia C-539 de 2011); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, tal como lo reconoci\u00f3 el Consejo de \u00a0Estado al revisar la constitucionalidad del Decreto n\u00famero \u00a01382 de 2000, el Presidente de la Rep\u00fablica tiene facultad constitucional \u00a0para reglamentar el Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991, en particular, para establecer reglas de reparto orientadas a \u00a0\u201cracionalizar y desconcentrar\u201d el conocimiento de las acciones de tutela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n la Corte Constitucional, a \u00a0partir del Auto n\u00famero 124 de 2009, ha reconocido la competencia del Gobierno \u00a0nacional para establecer reglas de reparto para las acciones de tutela, siempre \u00a0que no se afecten las competencias asignadas por el Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha vuelto usual que, frente a una \u00a0misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una entidad p\u00fablica o de un particular, muchas \u00a0personas acuden masivamente a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n judicial \u00a0de sus derechos fundamentales, pr\u00e1ctica com\u00fanmente conocida como \u201cla tutelat\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en estos casos de acciones de tutela \u00a0id\u00e9nticas y masivas, presentadas contra una misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0entidad p\u00fablica o de un particular, el reparto de las acciones de tutela a \u00a0jueces y tribunales distintos puede originar fallos contradictorios frente a \u00a0una misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica, lo que resulta contrario a los \u00a0principios de igualdad, coherencia y seguridad jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este inconveniente, por lo dem\u00e1s, \u00a0deteriora ostensiblemente la estabilidad de las instituciones, lo cual va en \u00a0detrimento de la propia vigencia de los derechos fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario \u00a0establecer mecanismos de reparto y de reasignaci\u00f3n de procesos que faciliten la \u00a0resoluci\u00f3n de estas acciones por parte de una misma autoridad judicial, con el \u00a0fin de asegurar la coherencia, igualdad y homogeneidad en la soluci\u00f3n judicial \u00a0de tutelas id\u00e9nticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, la Corte Constitucional \u00a0ha se\u00f1alado, entre otras en la Sentencia T-1017 de 1999 que \u00a0una interpretaci\u00f3n que facilite la acumulaci\u00f3n de procesos judiciales \u201cpromueve \u00a0el principio de econom\u00eda procesal, seg\u00fan el cual todos los agentes involucrados \u00a0en el proceso de administraci\u00f3n de justicia, deben intentar obtener el mejor \u00a0resultado, tanto para las partes como en t\u00e9rminos globales, con el menor costo \u00a0en tiempo y recursos\u201d, de manera que \u201csi un n\u00famero plural de procesos puede ser \u00a0resuelto por un mismo funcionario judicial, a partir de la soluci\u00f3n de un \u00a0id\u00e9ntico problema jur\u00eddico, nada justifica el hecho de que los procesos no \u00a0puedan acumularse\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese una Secci\u00f3n 3 al \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho, la cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS DE REPARTO DE ACCIONES DE TUTELA \u00a0MASIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. \u00a0Las \u00a0acciones de tutela que persigan la protecci\u00f3n de los mismos derechos \u00a0fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular se asignar\u00e1n, \u00a0todas, al despacho judicial que, seg\u00fan las reglas de competencia, hubiese \u00a0avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicho Despacho se remitir\u00e1n las tutelas de \u00a0iguales caracter\u00edsticas que con posterioridad se presenten, incluso despu\u00e9s del \u00a0fallo de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, la autoridad p\u00fablica o el \u00a0particular contra quienes se dirija la acci\u00f3n deber\u00e1n indicar al juez competente, \u00a0en el informe de contestaci\u00f3n, la existencia de acciones de tutela anteriores \u00a0que se hubiesen presentado en su contra por la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, se\u00f1alando el despacho que, en primer lugar, \u00a0avoc\u00f3 conocimiento, sin perjuicio de que el accionante \u00a0o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.2. Remisi\u00f3n del expediente. Recibido el informe \u00a0de contestaci\u00f3n con la indicaci\u00f3n de haberse presentado otras acciones de \u00a0tutela que cumplan con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el juez de tutela \u00a0al que le hubiese sido repartida la acci\u00f3n remitir\u00e1 el expediente, dentro de \u00a0las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, seg\u00fan dicho informe, \u00a0hubiese avocado conocimiento en primer lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el juez remitente podr\u00e1 \u00a0enviar la informaci\u00f3n por cualquier medio electr\u00f3nico o de transferencia de \u00a0datos, sin perjuicio de la remisi\u00f3n f\u00edsica posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos efectos y con el fin de agilizar \u00a0su recepci\u00f3n, las oficinas o despachos de reparto podr\u00e1n habilitar ventanillas \u00a0o filas especiales de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez al que le hubiese sido repartida la \u00a0acci\u00f3n podr\u00e1 verificar en cualquier momento la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0indicativa del juez que avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n en primer lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de \u00a0mantener una distribuci\u00f3n equitativa de procesos entre los diferentes despachos \u00a0judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizar\u00e1n las acciones de \u00a0tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de \u00a0acciones de tutela a que se refiere esta Secci\u00f3n, y adoptar\u00e1 las medidas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, el juez que reciba el proceso \u00a0deber\u00e1 informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los \u00a0expedientes a cargo del despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.3. Acumulaci\u00f3n y fallo. El juez de tutela \u00a0que reciba las acciones de tutela podr\u00e1 acumular los procesos en virtud de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, \u00a0hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el auto de acumulaci\u00f3n no proceder\u00e1 \u00a0ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de tutela preservar\u00e1n la reserva \u00a0de los documentos que descansen en los expedientes, de conformidad con las \u00a0normas pertinentes de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1834 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.637, septiembre \u00a016 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Justicia y del \u00a0Derecho, y se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991, en lo relativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}