{"id":49024,"date":"2023-08-16T20:47:36","date_gmt":"2023-08-16T20:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1835-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:36","slug":"decreto-1835-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1835-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1835 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1835 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.637, septiembre 16 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican y adicionan normas en materia de Garant\u00edas Mobiliarias al Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las Leyes 1116 de 2006 y 1676 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1676 de 2013 fue \u00a0expedida con el objetivo de facilitar el otorgamiento de cr\u00e9ditos, la \u00a0constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n de garant\u00edas, as\u00ed como el cobro y la recuperaci\u00f3n de \u00a0cartera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1676 de 2013 se \u00a0basa en las mejores pr\u00e1cticas internacionales y establece un sistema que \u00a0permite la utilizaci\u00f3n de mecanismos judiciales y extrajudiciales de ejecuci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1676 de 2013 \u00a0derog\u00f3 expresamente la prohibici\u00f3n del pacto comisario, en las garant\u00edas sobre \u00a0bienes muebles e inmuebles por adhesi\u00f3n o destinaci\u00f3n y permiti\u00f3 el desarrollo \u00a0de procesos de ejecuci\u00f3n con apropiaci\u00f3n del bien en garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma disposici\u00f3n legal busc\u00f3 remediar la p\u00e9rdida y \u00a0degradaci\u00f3n de los derechos de los acreedores con garant\u00edas, especialmente en \u00a0el contexto de los procesos de insolvencia empresarial, articulando los \u00a0sistemas individuales con los sistemas colectivos de tutela del cr\u00e9dito, como \u00a0son los procesos de reorganizaci\u00f3n, de validaci\u00f3n judicial de acuerdos \u00a0extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n, de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n y de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada ley contiene normas procesales que requieren \u00a0certeza en su aplicaci\u00f3n frente a los procesos en curso de ejecuci\u00f3n \u00a0individual, los procesos de insolvencia empresarial y a la inscripci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1676 de 2013 y su \u00a0regulaci\u00f3n complementaria est\u00e1n inspiradas en la libertad de configuraci\u00f3n contractual \u00a0de las partes. En materia de ejecuci\u00f3n y en aplicaci\u00f3n de sus art\u00edculos 62, 63 \u00a0y 71, dicho principio aplica a los mecanismos de entrega, aprehensi\u00f3n, \u00a0apropiaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes muebles en garant\u00eda, por lo que la \u00a0regulaci\u00f3n desarrollada en esta norma se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter supletivo a las \u00a0estipulaciones que contractualmente se pacten, sin perjuicio del cumplimiento \u00a0de las disposiciones relativas a los contratos de adhesi\u00f3n, de la prohibici\u00f3n \u00a0de cl\u00e1usulas abusivas contenida en el Estatuto del Consumidor y de la \u00a0responsabilidad derivada del abuso en el ejercicio de las acciones, as\u00ed como de \u00a0la obligaci\u00f3n del acreedor garantizado de efectuar, en el ejercicio de los \u00a0mecanismos de apropiaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n, una valoraci\u00f3n de los bienes en \u00a0garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los mecanismos de entrega, aprehensi\u00f3n y \u00a0apropiaci\u00f3n pactados por las partes tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n con la autorizaci\u00f3n \u00a0del juez del concurso en los procesos de insolvencia y, de no pactarse \u00a0mecanismos especiales, se aplicar\u00e1n los dispuestos en la Ley 1116 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones establecidas en este Decreto \u00a0se aplicar\u00e1n de manera supletiva y complementaria a las normas supranacionales \u00a0en materia de propiedad intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0dispone que cualquier controversia que se suscite respecto de la ejecuci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria puede ser sometida por las partes a \u00a0conciliaci\u00f3n, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional y los tratados y \u00a0convenios internacionales aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere dar claridad acerca de la \u00a0entidad encargada del registro de la garant\u00eda mobiliaria cuando el bien objeto \u00a0de la garant\u00eda es un bien de propiedad intelectual o un derecho patrimonial \u00a0derivado del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda es \u00a0un mecanismo extrajudicial de ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda, que no otorga a la \u00a0entidad autorizada funciones jurisdiccionales o administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1676 de 2013 \u00a0configur\u00f3 una regulaci\u00f3n b\u00e1sica para el desarrollo de los procesos de ejecuci\u00f3n \u00a0individual y concursal y, en tal medida, el Gobierno nacional en desarrollo de \u00a0la potestad reglamentaria est\u00e1 facultado para ejercer la funci\u00f3n de reglamentar \u00a0la ley con miras a su debida aplicaci\u00f3n, por lo que requiere regular las \u00a0cuestiones accesorias y de detalle para su efectiva implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto incluye normas que \u00a0implican la modificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto fue sometido a \u00a0consulta p\u00fablica entre los d\u00edas 10 al 17 de junio de 2014, a trav\u00e9s del sitio \u00a0web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS MOBILIARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACI\u00d3N O \u00a0CANCELACI\u00d3N OBLIGATORIA ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA; Y SUPERVISI\u00d3N DEL \u00a0FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE GARANT\u00cdAS MOBILIARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.1. Objeto. La presente secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto reglamentar los art\u00edculos 5\u00b0, 8\u00b0, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, \u00a049, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 11 y 14, el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 65, los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 19 y los numerales \u00a01, 2 y 3 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013 y, \u00a0en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n, las operaciones, \u00a0funciones, administraci\u00f3n, procedimientos y prestaci\u00f3n de los servicios del \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias con el fin de recibir, almacenar y permitir \u00a0la consulta de la informaci\u00f3n registral vigente consignada en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La comunicaci\u00f3n y consulta entre el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, y (i) el registro de propiedad industrial, \u00a0(ii) el Registro Nacional Automotor, y (iii) los dem\u00e1s registros que as\u00ed lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.2. Definiciones. Para efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACREEDOR GARANTIZADO: Es la persona \u00a0natural, jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo, encargo fiduciario o entidad \u00a0gubernamental que inscribe o permite inscribir bajo esa calidad los formularios \u00a0de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES EN GARANT\u00cdA CON N\u00daMERO DE SERIE: Corresponden a los \u00a0bienes identificados con un n\u00famero de serie o c\u00f3digo alfanum\u00e9rico permanentemente \u00a0marcado o adherido a su parte principal, tales como veh\u00edculos automotores, \u00a0remolques, semirremolques, maquinaria agr\u00edcola y de construcci\u00f3n \u00a0autopropulsada, marcas y patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUENTA DE USUARIO: Es el medio a trav\u00e9s \u00a0del cual los usuarios de la inscripci\u00f3n tienen acceso al Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N: Corresponde a la \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica consignada en los formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO DE IDENTIFICACI\u00d3N: Es el documento \u00a0identificador \u00fanico determinado para personas naturales, jur\u00eddicas y otros que \u00a0sean acreedores garantizados o garantes nacionales o extranjeros, seg\u00fan se \u00a0detalla en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOLIO ELECTR\u00d3NICO: Es el n\u00famero \u00fanico \u00a0asignado por el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a un formulario de \u00a0inscripci\u00f3n inicial, permanentemente asociado a este y a todo otro formulario \u00a0conexo. El n\u00famero de inscripci\u00f3n inicial deber\u00e1 consistir en la secuencia \u00a0num\u00e9rica que se adopte para el sistema de registro, que al menos deber\u00e1 tener \u00a0dos (2) d\u00edgitos para indicar el d\u00eda, dos (2) d\u00edgitos para indicar el mes, \u00a0cuatro (4) d\u00edgitos para indicar el a\u00f1o y siete (7) d\u00edgitos para indicar el \u00a0orden de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULARIOS DE REGISTRO: Son los formatos \u00a0electr\u00f3nicos del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias previamente autorizados por \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contienen los campos en los \u00a0cuales se consigna la informaci\u00f3n para realizar la inscripci\u00f3n inicial, \u00a0modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, transferencia, ejecuci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o restituci\u00f3n de \u00a0una garant\u00eda mobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAVAMEN JUDICIAL: Es el acto que \u00a0proviene de autoridad judicial o administrativa competente, como por ejemplo un \u00a0embargo, y cuya inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias es \u00a0efectuada por el beneficiario de la medida, en cuyo favor se expide esta para \u00a0efectos de oponibilidad y prelaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la orden de \u00a0inscripci\u00f3n de la medida cautelar ordenada por la autoridad en los registros \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAVAMEN TRIBUTARIO: Es el acto que \u00a0proviene de autoridad fiscal que tiene la facultad de administrar y recaudar \u00a0los tributos del orden nacional, departamental, distrital o municipal en el \u00a0curso de un proceso jurisdiccional coactivo, cuya inscripci\u00f3n se realiza en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias para efectos de oponibilidad y prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N REGISTRAL: Son los datos y \u00a0dem\u00e1s documentos adjuntos contenidos en los formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N: Es la incorporaci\u00f3n \u00a0en el sistema de archivo de la informaci\u00f3n consignada en los formularios de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE USUARIO: Es el manual \u00a0informativo de las condiciones de uso del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACI\u00d3N: Es cualquier cambio \u00a0en la informaci\u00f3n contenida en un formulario previamente inscrito en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias al que se refiera la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE GARANT\u00cdAS MOBILIARIAS: Es el sistema de \u00a0archivo, de acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que tiene por \u00a0objeto dar publicidad a trav\u00e9s de internet a la informaci\u00f3n contenida en los \u00a0formularios de registro con el prop\u00f3sito de establecer la oponibilidad frente a \u00a0terceros y para ello se encuentra habilitado para recibir, almacenar, \u00a0certificar y permitir la consulta de la informaci\u00f3n registral vigente relativa \u00a0a las garant\u00edas mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO ESPECIAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es aquel regulado \u00a0por la Decisi\u00f3n n\u00famero 486 de 2000 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina de \u00a0Naciones (CAN) y, de acuerdo con dicha regulaci\u00f3n el registro de la garant\u00eda en \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio es constitutivo del derecho de \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE ARCHIVO: Es la informaci\u00f3n \u00a0registral, clasificada y organizada, contenida en todos los formularios que se \u00a0almacenen en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.3. Funciones del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias se llevar\u00e1 por Confec\u00e1maras \u00a0y cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer para el acceso del p\u00fablico la \u00a0informaci\u00f3n vigente de las garant\u00edas mobiliarias inscritas en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ofrecer acceso p\u00fablico de sus servicios a \u00a0trav\u00e9s de Internet, as\u00ed como los servicios de consulta y comunicaci\u00f3n con los \u00a0registros especiales y otros registros, de conformidad con lo dispuesto en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rechazar autom\u00e1ticamente y dar a conocer \u00a0los motivos del rechazo de la inscripci\u00f3n de alguno de los formularios de \u00a0registro de conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incorporar en el sistema de archivo la \u00a0informaci\u00f3n contenida en los formularios presentados al Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias y consignar la fecha y hora de cada inscripci\u00f3n. El Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias capturar\u00e1 la identidad de la persona que efect\u00fae la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignar el n\u00famero de folio electr\u00f3nico de \u00a0inscripci\u00f3n inicial y los n\u00fameros de inscripci\u00f3n relacionados con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar la informaci\u00f3n consignada en el \u00a0sistema de archivo, como un registro de naturaleza personal, en funci\u00f3n de la \u00a0identificaci\u00f3n del garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la integridad de la informaci\u00f3n \u00a0consignada en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y prevenir cualquier falla \u00a0en el sistema que afecte sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proveer a trav\u00e9s de internet las \u00a0certificaciones y copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conservar toda la informaci\u00f3n para \u00a0mantener un registro hist\u00f3rico de las inscripciones de las garant\u00edas \u00a0mobiliarias, que permita su recuperaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.4.1.15 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Disponer de mecanismos de pago por \u00a0internet de los derechos de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asegurar el cumplimiento de los derechos \u00a0al h\u00e1beas data, estableciendo los mecanismos necesarios para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.4. Acceso al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0Todas \u00a0las personas tendr\u00e1n acceso a los servicios del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias referidos a la inscripci\u00f3n, consulta y\/o solicitud de \u00a0certificaciones y copias, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 1676 de 2013, en \u00a0el presente cap\u00edtulo y en el manual de usuario. No se exigir\u00e1n o impondr\u00e1n \u00a0requisitos o restricciones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de los formularios de \u00a0registro ser\u00e1 electr\u00f3nica y estar\u00e1 disponible las veinticuatro (24) horas del \u00a0d\u00eda, todos los d\u00edas de la semana, incluyendo fines de semana y d\u00edas festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier persona, patrimonio aut\u00f3nomo o entidad podr\u00e1 realizar \u00a0una consulta en la informaci\u00f3n registral vigente por medio de internet, la cual \u00a0se encontrar\u00e1 disponible veinticuatro (24) horas al d\u00eda, todos los d\u00edas de la \u00a0semana, incluyendo fines de semana y d\u00edas festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 prevenir cualquier \u00a0falla en el sistema que afecte el acceso a sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas al sistema de archivo, que \u00a0contiene la informaci\u00f3n registral vigente, se realizar\u00e1n por medio de internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.5. Creaci\u00f3n de cuenta de usuario. Para acceder a los \u00a0servicios de inscripci\u00f3n se deber\u00e1 crear una cuenta de usuario de conformidad \u00a0con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado proveer\u00e1 al Registro \u00a0de Garant\u00edas Mobiliarias como m\u00ednimo los siguientes datos: Tipo de usuario, \u00a0tipo de documento de identificaci\u00f3n, n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n social o nombre del usuario, correo electr\u00f3nico, n\u00famero de celular o \u00a0tel\u00e9fono fijo, domicilio y datos del administrador o administradores de la \u00a0cuenta de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema validar\u00e1 que ese n\u00famero de \u00a0documento de identificaci\u00f3n no haya sido previamente registrado y de estarlo \u00a0indicar\u00e1 que ya existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias se interconectar\u00e1 con un sistema de verificaci\u00f3n de identidad \u00a0enviando los datos capturados y utilizar\u00e1 los medios adecuados para verificar \u00a0la identidad del usuario. Confirmada su identidad, el sistema le solicitar\u00e1 una \u00a0clave y la reconfirmaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de verificaci\u00f3n de la \u00a0identidad del usuario estar\u00e1 descrito en el manual de usuario que expedir\u00e1 \u00a0Confec\u00e1maras y que har\u00e1 parte de las condiciones de uso del Sistema del \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. La violaci\u00f3n a las condiciones de uso dar\u00e1 \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n por parte del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias de las \u00a0sanciones contractuales previstas en el manual de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.6. Requisitos de inscripci\u00f3n. Todo acreedor \u00a0garantizado o quien este autorice en calidad de administrador de la cuenta de \u00a0usuario, para efectos de la inscripci\u00f3n de un formulario, deber\u00e1 cumplir con \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber creado una cuenta de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber diligenciado los formularios de \u00a0registro, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber realizado el pago de los derechos \u00a0de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 \u00a0informar autom\u00e1ticamente el motivo por el cual niega la inscripci\u00f3n al momento \u00a0de rechazo del formulario de registro, de conformidad con los art\u00edculos \u00a02.2.2.4.1.8 y 2.2.2.4.1.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al acreedor garantizado o al \u00a0administrador de la cuenta de usuario efectuar la inscripci\u00f3n de todos los \u00a0formularios establecidos en la Ley 1676 de 2013 y \u00a0ser\u00e1 el \u00fanico responsable de la informaci\u00f3n all\u00ed contenida, sin perjuicio de \u00a0las facultades otorgadas a los notarios y a la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a014 y de los art\u00edculos 40 y 48 de la Ley 1676 de 2013, la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato, de alguna de sus modificaciones o de alg\u00fan documento \u00a0mediante el cual se autorice la inscripci\u00f3n o se modifique la autorizaci\u00f3n \u00a0previamente otorgada, habilita al acreedor garantizado para la inscripci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda mobiliaria en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, quien as\u00ed lo \u00a0manifestar\u00e1, bajo la gravedad del juramento; en el campo dise\u00f1ado para ello en \u00a0el formulario correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no \u00a0verificar\u00e1 la existencia de la autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de los \u00a0formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo del titular de una cuenta de \u00a0usuario principal para el establecimiento de subcuentas de usuario constituye \u00a0la autorizaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n de los formularios de registro a su nombre \u00a0y cuenta. La presentaci\u00f3n de un formulario de registro por el administrador de \u00a0la cuenta de usuario se considerar\u00e1 presentada por el titular de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que una \u00a0persona act\u00faa como acreedor garantizado cuando, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 48 de la Ley 1676 de 2013, la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias precede a la suscripci\u00f3n \u00a0del contrato de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 acceso al Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias la Superintendencia de Sociedades en el evento previsto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.28 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.7. Funciones de inscripci\u00f3n. El Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias tendr\u00e1 las siguientes funciones en lo referente a la \u00a0inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar el n\u00famero de folio electr\u00f3nico y \u00a0fecha de inscripci\u00f3n inicial de manera autom\u00e1tica incluyendo a\u00f1o, mes, d\u00eda, \u00a0hora, minuto y segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener informaci\u00f3n sobre la identidad \u00a0del autor de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proceder a la inscripci\u00f3n de los \u00a0formularios de registro sin exigir prueba de la existencia de la autorizaci\u00f3n \u00a0de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar autom\u00e1ticamente que cada uno de \u00a0los campos obligatorios de los formularios de inscripci\u00f3n est\u00e9n diligenciados y \u00a0que los documentos que deban adjuntarse a los formularios de inscripci\u00f3n, \u00a0cuando corresponda, est\u00e9n adjuntos sin que ello implique verificaci\u00f3n alguna de \u00a0su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incorporar la informaci\u00f3n tal como la \u00a0reciba por parte del usuario que realiza la inscripci\u00f3n. El Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias no podr\u00e1 alterar, adicionar, abreviar o sustituir la \u00a0informaci\u00f3n registral que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no \u00a0verificar\u00e1 ni exigir\u00e1 que se demuestre la exactitud de la informaci\u00f3n registral \u00a0presentada en los formularios de registro o en los anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es funci\u00f3n del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias velar por que la informaci\u00f3n incorporada en los formularios de \u00a0registro sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente, ni efectuar\u00e1 \u00a0ning\u00fan examen o calificaci\u00f3n registral de su contenido o de los documentos \u00a0anexos a los formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.8. Rechazo autom\u00e1tico de una solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n de un formulario de registro. El Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias rechazar\u00e1 autom\u00e1ticamente la solicitud de inscripci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se haya incorporado informaci\u00f3n en \u00a0cada uno de los campos obligatorios de los formularios de Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias o no se hayan adjuntado los documentos obligatorios, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos de registro no hayan sido \u00a0pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de un formulario de registro \u00a0de pr\u00f3rroga o de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda, este haya sido \u00a0presentado una vez vencido el plazo de vigencia de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de un formulario de \u00a0modificaci\u00f3n que elimine a un garante o a un acreedor garantizado cuando sea el \u00a0\u00fanico garante o el \u00fanico acreedor garantizado en dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El formulario de registro de cualquier \u00a0acto de modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, cancelaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, transferencia o \u00a0restituci\u00f3n, no identifique el n\u00famero de folio electr\u00f3nico o cuando suministre \u00a0un n\u00famero de folio electr\u00f3nico que no existe en el sistema de archivo de la \u00a0informaci\u00f3n registral vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El formulario de registro de inscripci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n no lleva adjunta la orden judicial o \u00a0administrativa o la protocolizaci\u00f3n notarial, seg\u00fan lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El formulario de registro de ejecuci\u00f3n no \u00a0cumple con los requisitos establecidos en los literales d) y e) del numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0informar\u00e1 autom\u00e1ticamente los motivos de rechazo de la inscripci\u00f3n, \u00a0circunstancia que no implicar\u00e1 calificaci\u00f3n registral alguna y por ser un acto \u00a0de tr\u00e1mite no ser\u00e1 objeto de recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.9. Acceso a los servicios de consulta. Toda persona podr\u00e1 \u00a0consultar la informaci\u00f3n registral vigente en el sistema de archivo del \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. Si el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0niega el acceso a los servicios de consulta, informar\u00e1 autom\u00e1ticamente los \u00a0motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.10. Inscripci\u00f3n de un formulario de registro y \u00a0validez. La informaci\u00f3n registral deber\u00e1 presentarse electr\u00f3nicamente al \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a trav\u00e9s de los formularios de registro \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de los formularios de \u00a0registro ser\u00e1 v\u00e1lida a partir de la fecha y hora en que el formulario sea \u00a0incorporado electr\u00f3nicamente al sistema de archivo y quede disponible para \u00a0consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0incorporar\u00e1 al sistema de archivo la constancia de la fecha y hora en que la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el formulario de inscripci\u00f3n inicial o de modificaci\u00f3n \u00a0se incorpore al sistema de archivo. La incorporaci\u00f3n al sistema de archivo y la \u00a0organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se har\u00e1 inmediatamente y en el orden en que sean \u00a0incorporados los formularios electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.11. Vigencia de una inscripci\u00f3n y pr\u00f3rroga. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 42 de la Ley 1676 de 2013, la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias tendr\u00e1 vigencia hasta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el plazo establecido por las partes, \u00a0caso en el cual este plazo deber\u00e1 especificarse en el formulario de inscripci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el plazo establecido por las partes \u00a0como pr\u00f3rroga de la inscripci\u00f3n inicial, caso en el cual esta pr\u00f3rroga deber\u00e1 \u00a0especificarse en un formulario de modificaci\u00f3n en cualquier momento antes de la \u00a0expiraci\u00f3n de la vigencia establecida en el formulario de inscripci\u00f3n inicial, \u00a0por periodos de hasta tres (3) a\u00f1os. La pr\u00f3rroga se contar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha en que el plazo establecido en el formulario de registro de inscripci\u00f3n \u00a0inicial hubiese vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por un plazo de cinco (5) a\u00f1os en el \u00a0evento de no especificarse en el formulario de inscripci\u00f3n inicial. El plazo en \u00a0menci\u00f3n puede ser prorrogado por acuerdo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.12. Momento en que podr\u00e1 efectuarse la \u00a0inscripci\u00f3n de la garant\u00eda. Podr\u00e1 inscribirse una garant\u00eda mobiliaria en \u00a0el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias antes o despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de garant\u00eda de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 14 y en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 48 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.13. Integridad del sistema de archivo. El Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias no modificar\u00e1 la informaci\u00f3n consignada en el sistema de \u00a0archivo. Tampoco restringir\u00e1 del acceso al p\u00fablico informaci\u00f3n del mismo salvo \u00a0los casos expresamente previstos en este cap\u00edtulo. El Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias deber\u00e1 proteger el sistema de archivo contra p\u00e9rdida o da\u00f1os y \u00a0deber\u00e1 proveer mecanismos de copia de seguridad que permitan su recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.14. Copia de los formularios de registro. El Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias remitir\u00e1 autom\u00e1ticamente y por correo electr\u00f3nico una copia \u00a0de los formularios de registro a cada acreedor garantizado y a cada garante a \u00a0las direcciones electr\u00f3nicas consignadas en el formulario de inscripci\u00f3n. La \u00a0copia incluir\u00e1 la fecha y hora en la que la inscripci\u00f3n adquiri\u00f3 validez y el \u00a0n\u00famero de folio electr\u00f3nico otorgado por el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n electr\u00f3nica del garante \u00a0corresponder\u00e1 a la m\u00e1s reciente con la que cuente el acreedor garantizado y que \u00a0este haya incluido en los formularios de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n en esta direcci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser puesta en conocimiento por el garante al acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.15. Archivo hist\u00f3rico del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 conservar la \u00a0informaci\u00f3n hist\u00f3rica del sistema de archivo. Dicha informaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0disponible para la consulta de las autoridades administrativas y judiciales \u00a0cuando ellas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.16. Idioma de los formularios de registro. \u00a0La \u00a0informaci\u00f3n contenida en los formularios de registro deber\u00e1 diligenciarse en \u00a0idioma espa\u00f1ol. Por su parte, los formularios de registro deber\u00e1n estar \u00a0disponibles tanto en idioma ingl\u00e9s como en espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.17. Informaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n inicial. El \u00a0formulario de inscripci\u00f3n inicial de la garant\u00eda mobiliaria, de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 41 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n f\u00edsica \u00a0y electr\u00f3nica del garante y del acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 indicar en la casilla \u00a0correspondiente el n\u00famero y tipo de documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 la que haya \u00a0prove\u00eddo el garante al acreedor garantizado como direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica y la direcci\u00f3n f\u00edsica ser\u00e1 la que corresponda a su domicilio o al \u00a0asiento principal de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el garante, bien sea persona natural, \u00a0jur\u00eddica o patrimonio aut\u00f3nomo, est\u00e9 tramitando un procedimiento concursal o de \u00a0insolvencia, en la identificaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n inicial se har\u00e1 \u00a0constar esa situaci\u00f3n y deber\u00e1 incluirse el nombre del administrador de la \u00a0insolvencia, ya sea un promotor, liquidador o interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista m\u00e1s de un garante otorgando \u00a0una garant\u00eda sobre los mismos bienes en garant\u00eda, dichos garantes deben \u00a0identificarse separadamente en el formulario e inscribirse separadamente en el \u00a0registro de cada garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de los bienes dados en \u00a0garant\u00eda, que puede ser gen\u00e9rica o espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de registro de grav\u00e1menes \u00a0surgidos por ministerio de la ley, se deber\u00e1 especificar si el gravamen es \u00a0judicial o tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El monto m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada o el monto m\u00e1ximo cubierto por la garant\u00eda. Cuando existan \u00a0pluralidad de acreedores podr\u00e1n determinarse los porcentajes de participaci\u00f3n \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el formulario de inscripci\u00f3n \u00a0inicial contendr\u00e1 el plazo de vigencia de la inscripci\u00f3n si ha sido determinado \u00a0por las partes en el contrato de garant\u00eda o, en su defecto, ser\u00e1 de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, conforme a lo dispuesto por la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las garant\u00edas mobiliarias que se \u00a0hayan hecho oponibles por la entrega de la tenencia o por el control de los \u00a0bienes en garant\u00eda, seg\u00fan lo establece la Ley 1676 de 2013, \u00a0podr\u00e1n ser inscritas en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias por el acreedor \u00a0garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.18. Inscripci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria \u00a0prioritaria de adquisici\u00f3n. En el caso de registro de una garant\u00eda \u00a0mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n en el formulario de inscripci\u00f3n inicial, \u00a0el acreedor garantizado har\u00e1 referencia al car\u00e1cter especial de la garant\u00eda de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 1676 de 2013 y \u00a0deber\u00e1 incluir una descripci\u00f3n de los bienes gravados por la misma en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.19. Inscripci\u00f3n por efecto de la conversi\u00f3n de \u00a0una garant\u00eda mobiliaria. En el caso de registro de una garant\u00eda \u00a0mobiliaria por efecto de la conversi\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria con tenencia \u00a0o sin tenencia, el acreedor garantizado diligenciar\u00e1 un formulario de \u00a0inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.20. Identificaci\u00f3n del garante y del acreedor \u00a0garantizado. Para la identificaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica, \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental garante y del \u00a0acreedor garantizado, deber\u00e1 incluirse en el formulario de inscripci\u00f3n inicial \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nombres, los apellidos y el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n deber\u00e1n diligenciarse separadamente en las casillas \u00a0correspondientes del formulario de inscripci\u00f3n inicial, de acuerdo con las \u00a0siguientes indicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Persona natural nacional mayor de 18 \u00a0a\u00f1os: C\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Persona natural nacional menor de 18 \u00a0a\u00f1os: Registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Persona natural extranjero residente: \u00a0C\u00e9dula de extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Persona natural extranjera no residente: \u00a0Pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Persona jur\u00eddica nacional, sucursales de \u00a0sociedades extranjeras o quien est\u00e9 habilitado para ejercer una actividad \u00a0mercantil en Colombia, patrimonio aut\u00f3nomo, encargo fiduciario o entidad \u00a0gubernamental: NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Persona jur\u00eddica extranjera no registrada \u00a0en Colombia: Certificado de inscripci\u00f3n o existencia de la persona jur\u00eddica \u00a0expedido por la autoridad del Estado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos y \u00a0encargos fiduciarios, el sistema permitir\u00e1 un mecanismo de identificaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.21. Descripci\u00f3n de los bienes dados en garant\u00eda. \u00a0La \u00a0descripci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda estar\u00e1 contenida en el espacio previsto \u00a0en el formulario de inscripci\u00f3n inicial de manera que permita su \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n podr\u00e1 corresponder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A una descripci\u00f3n de bienes espec\u00edficos \u00a0presentes y futuros en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A una descripci\u00f3n gen\u00e9rica que corresponda \u00a0a un conjunto de bienes de una determinada categor\u00eda que puede incluir la \u00a0totalidad de los bienes presentes y futuros del garante pertenecientes a esa \u00a0categor\u00eda espec\u00edfica. Los bienes futuros ser\u00e1n los adquiridos durante el \u00a0periodo de vigencia de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A una descripci\u00f3n gen\u00e9rica de la \u00a0totalidad de los bienes del garante que incluir\u00e1 todos los bienes presentes y \u00a0futuros. Los bienes futuros ser\u00e1n los adquiridos durante el periodo de vigencia \u00a0de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de registro de bienes inmuebles \u00a0por adhesi\u00f3n o por destinaci\u00f3n, se deber\u00e1 identificar el tipo de bienes de que \u00a0se trate, as\u00ed como el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, el nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica del propietario del inmueble en \u00a0donde estos se encuentren o se espera que se encuentren, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 41 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes en garant\u00eda \u00a0identificados con n\u00famero de serie que no se ofrezcan en venta o arrendamiento en \u00a0el giro ordinario de los negocios del garante, el formulario de inscripci\u00f3n \u00a0inicial deber\u00e1 contener la descripci\u00f3n del bien incluyendo la marca y el nombre \u00a0del fabricante y su n\u00famero de serie. Adem\u00e1s, en el caso de un veh\u00edculo \u00a0automotor el modelo y placa; en el caso de permisos, licencias, marcas, \u00a0patentes, derechos de autor, el nombre del emisor seg\u00fan aparezca en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.22. Informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente \u00a0respecto de la identificaci\u00f3n del garante que afecte la oponibilidad de la \u00a0inscripci\u00f3n. La informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente respecto del n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n del garante que imposibilite la consulta implicar\u00e1 la \u00a0inoponibilidad de la inscripci\u00f3n. Cualquier otro tipo de error en la \u00a0identificaci\u00f3n del garante no afectar\u00e1 la oponibilidad de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente que \u00a0genere la inoponibilidad de la inscripci\u00f3n respecto de un garante no afectar\u00e1 \u00a0la oponibilidad de la inscripci\u00f3n de otros garantes suficientemente \u00a0identificados en el formulario de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.23. Modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El acreedor \u00a0garantizado podr\u00e1 modificar la informaci\u00f3n consignada en un formulario de \u00a0inscripci\u00f3n inicial, mediante la inscripci\u00f3n de un formulario de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de modificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0identificar el folio electr\u00f3nico correspondiente al formulario de registro de \u00a0inscripci\u00f3n inicial de la garant\u00eda mobiliaria a la que se refiera la \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la modificaci\u00f3n consiste en una cesi\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda, la informaci\u00f3n registral deber\u00e1 identificar al cedente y al \u00a0cesionario en la forma establecida en el presente cap\u00edtulo. En caso de cesi\u00f3n \u00a0parcial, tambi\u00e9n, de ser el caso, deber\u00e1n identificarse los bienes en garant\u00eda \u00a0sobre los cuales recae la cesi\u00f3n parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una modificaci\u00f3n que pretenda incorporar \u00a0bienes en garant\u00eda o a\u00f1adir a un nuevo garante a la inscripci\u00f3n, ser\u00e1 v\u00e1lida \u00a0respecto de los nuevos bienes en garant\u00eda y el garante adicionado, solamente a \u00a0partir de la hora y fecha de inscripci\u00f3n del formulario de registro de \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la modificaci\u00f3n ha sido ordenada por una \u00a0autoridad judicial a trav\u00e9s del procedimiento para la modificaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n obligatorias previsto en el presente cap\u00edtulo, al formulario de \u00a0modificaci\u00f3n deber\u00e1 adjuntarse el archivo electr\u00f3nico que contenga la copia de \u00a0la orden judicial debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.24. Modificaci\u00f3n global de la informaci\u00f3n de un \u00a0acreedor garantizado. El acreedor garantizado incluido en \u00a0m\u00faltiples formularios de registro inscritos, puede modificar su propia \u00a0informaci\u00f3n. Esta modificaci\u00f3n afectar\u00e1 todos los formularios previamente \u00a0inscritos, mediante la inscripci\u00f3n de un \u00fanico formulario de modificaci\u00f3n \u00a0global que contendr\u00e1 los datos de identificaci\u00f3n del acreedor garantizado \u00a0susceptibles de modificaci\u00f3n global. En este evento el sistema solicitar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente un mecanismo de reconfirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.25. Formulario de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0de una garant\u00eda mobiliaria. En el formulario de cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria, el acreedor garantizado deber\u00e1 \u00a0consignar el n\u00famero de folio electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n otorgado al momento de \u00a0la inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.26. Modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n obligatorias. El acreedor \u00a0garantizado deber\u00e1 inscribir un formulario de modificaci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan proceda cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n de un formulario de \u00a0inscripci\u00f3n inicial o de modificaci\u00f3n no ha sido autorizada por el garante o no \u00a0ha sido autorizada en los t\u00e9rminos descritos en el formulario, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 o del art\u00edculo 40 de la Ley 1676 de 2013 o \u00a0cuando no se ha dado la autorizaci\u00f3n cuando el registro precede el otorgamiento \u00a0del contrato de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n de un formulario de \u00a0inscripci\u00f3n inicial ha sido autorizada pero no se ha celebrado el contrato de \u00a0garant\u00eda o en caso de inscripci\u00f3n de una modificaci\u00f3n, esta no ha sido \u00a0convenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n consignada en el \u00a0formulario resulta incorrecta o insuficiente frente a lo convenido y requiere \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas las obligaciones garantizadas est\u00e9n \u00a0completamente extinguidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ejecuci\u00f3n se hubiere terminado en el \u00a0caso previsto en el art\u00edculo 72 de la Ley 1676 de 2013, con \u00a0pago total de la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exista orden de cancelaci\u00f3n del gravamen \u00a0judicial ejecutoriada proveniente de autoridad jurisdiccional o administrativa \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Salvo pacto en contrario, algunas \u00a0obligaciones del garante a favor del acreedor garantizado est\u00e9n parcialmente \u00a0satisfechas y se deban retirar algunos bienes en garant\u00eda o cuando proceda la \u00a0rebaja del monto m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n garantizada en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 19 de la Ley 1676 de 2013, por \u00a0lo cual procede la modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se haya procedido a la enajenaci\u00f3n del \u00a0bien en garant\u00eda en el proceso de ejecuci\u00f3n judicial o especial de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se haya realizado el pago directo de que \u00a0trata el art\u00edculo 60 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.27. Procedimiento para la cancelaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n obligatoria. En caso de que el acreedor garantizado no \u00a0cumpla con la obligaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en los eventos previstos \u00a0en los numerales 4, 5, 7, 8 y 9 del art\u00edculo anterior, el garante observar\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 76 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.28. Procedimiento para la modificaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n obligatorias ante autoridad administrativa. En caso de que el \u00a0acreedor garantizado no cumpla con la obligaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0en los eventos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del art\u00edculo 2.2.2.4.1.26 \u00a0de este decreto, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El garante deber\u00e1 solicitar al acreedor garantizado el \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de los formularios de modificaci\u00f3n \u00a0o de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n inicial, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de \u00a0comunicaci\u00f3n escrita remitida electr\u00f3nicamente a la direcci\u00f3n reportada en el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si pasados quince (15) d\u00edas contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente de la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica indicada en el numeral \u00a0anterior, el acreedor garantizado no accede a la petici\u00f3n realizada por el \u00a0garante, este podr\u00e1 presentar la solicitud de orden de modificaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, ante la \u00a0Superintendencia de Sociedades, para que en ejercicio de sus facultades \u00a0administrativas y en el evento en que determine su procedencia, inscriba la \u00a0cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda e imponga las \u00a0sanciones cuando corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del \u00a0acreedor garantizado, de efectuar las modificaciones o cancelaciones en \u00a0cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptada la solicitud, la \u00a0Superintendencia de Sociedades inscribir\u00e1 una alerta en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias acerca del inicio del procedimiento, la cual permanecer\u00e1 \u00a0en dicho registro hasta su culminaci\u00f3n, momento en el cual esta \u00a0superintendencia cancelar\u00e1 la alerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Del escrito contentivo de la solicitud se \u00a0dar\u00e1 traslado al acreedor garantizado por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas a fin de \u00a0que controvierta los hechos en que se fundamenta la solicitud, aportando las \u00a0pruebas a que haya lugar. Vencido este t\u00e9rmino y dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de \u00a0la facultad prevista en este art\u00edculo, la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 \u00a0una cuenta de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.29. Reglas adicionales para la modificaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. Para la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n de la garant\u00eda por parte del acreedor garantizado se observar\u00e1n las \u00a0siguientes reglas adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la inscripci\u00f3n identifica a m\u00e1s de un \u00a0garante, y los requisitos del art\u00edculo referido a las causales de modificaci\u00f3n \u00a0o cancelaci\u00f3n obligatoria han sido satisfechos \u00fanicamente en relaci\u00f3n a uno de \u00a0los garantes, dicho garante puede entregar el requerimiento escrito al acreedor \u00a0garantizado solicit\u00e1ndole que inscriba una modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0inicial para eliminarlo de la misma, siempre que no se haya pactado solidaridad \u00a0entre los garantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El garante no podr\u00e1 requerir que se \u00a0cancele la inscripci\u00f3n respecto de otros garantes identificados en la \u00a0inscripci\u00f3n, a menos que se encuentre totalmente cancelada la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.30. Formulario de registro de ejecuci\u00f3n. Para efecto de \u00a0iniciar el procedimiento de ejecuci\u00f3n y pago de la garant\u00eda oponible mediante \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias previsto en los art\u00edculos \u00a060, 61 y 65 de la Ley 1676 de 2013, el \u00a0acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir un formulario de ejecuci\u00f3n, incorporando \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del n\u00famero de folio \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del garante a quien se \u00a0dirige el aviso de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n del acreedor garantizado \u00a0que pretende realizar la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Breve descripci\u00f3n del incumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda o \u00a0de la parte de los bienes en garant\u00eda sobre los cuales se pretende tramitar la \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n del monto estimado que se \u00a0pretende ejecutar que incluye el valor de la obligaci\u00f3n garantizada, m\u00e1s los \u00a0gastos inherentes a la ejecuci\u00f3n, razonablemente cuantificados de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0deber\u00e1 adjuntarse al formulario de registro de ejecuci\u00f3n una copia del contrato \u00a0de garant\u00eda o una versi\u00f3n resumida del mismo firmada por el garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de ejecuci\u00f3n debidamente \u00a0diligenciado e inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias presta m\u00e9rito \u00a0ejecutivo para iniciar el procedimiento y tendr\u00e1 los efectos de notificaci\u00f3n \u00a0del inicio de la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Identificado el \u00a0folio electr\u00f3nico por parte del acreedor garantizado, el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias proveer\u00e1 la informaci\u00f3n asociada a ese folio electr\u00f3nico en \u00a0particular, a efecto de facilitar al acreedor garantizado el diligenciamiento \u00a0del formulario de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.31. Formulario de registro de terminaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n. Sin perjuicio del derecho del acreedor garantizado de inscribir \u00a0un formulario de ejecuci\u00f3n en cualquier momento, deber\u00e1 inscribir un formulario \u00a0de registro de terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se efect\u00fae el pago total de la obligaci\u00f3n \u00a0antes de la disposici\u00f3n de los bienes en garant\u00eda, as\u00ed como de los gastos \u00a0incurridos en el proceso de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se efect\u00fae pago parcial de la obligaci\u00f3n \u00a0mediando acuerdo de restablecimiento del plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por cualquier evento que extinga la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada, como la compensaci\u00f3n, condonaci\u00f3n, confusi\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s previstos en la ley civil y comercial, salvo en el caso de la excepci\u00f3n \u00a0relativa al pago por subrogaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 1670 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se termine la ejecuci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se inicie el procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la inscripci\u00f3n del \u00a0formulario de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos previstos en los numerales 1, \u00a02, 3 y 4 el acreedor garantizado deber\u00e1 efectuar la inscripci\u00f3n de la \u00a0terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha del pago del saldo adeudado o de la suscripci\u00f3n del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el acreedor garantizado \u00a0no cumpla con la obligaci\u00f3n mencionada en el inciso anterior, el garante podr\u00e1 \u00a0solicitar su cumplimiento en los t\u00e9rminos del 76 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.32. Formulario de restituci\u00f3n de tenencia por \u00a0mora. Para efecto de iniciar el procedimiento de restituci\u00f3n de bienes \u00a0muebles objeto de contrato de comodato precario derivado de una fiducia en \u00a0garant\u00eda que se ha hecho oponible por la inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias, el acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir un formulario \u00a0de iniciaci\u00f3n del proceso de restituci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 77 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0incorporando la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del n\u00famero de folio \u00a0electr\u00f3nico, del comodatario a quien se dirige el aviso de restituci\u00f3n y \u00a0acreedor garantizado y\/o comodante que pretende iniciar el proceso de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Breve descripci\u00f3n del incumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de los bienes fideicomitidos \u00a0o la parte de los bienes sobre los cuales se pretende tramitar el proceso de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 adjuntarse al formulario de \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso de restituci\u00f3n el contrato de fiducia con fines de \u00a0garant\u00eda o una versi\u00f3n resumida del mismo firmado por el garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.33. Registro de garant\u00edas surgidas por \u00a0ministerio de la ley. Los grav\u00e1menes judiciales y tributarios de \u00a0que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0para efectos de prelaci\u00f3n, deber\u00e1n ser inscritos en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias y deber\u00e1n adjuntar la orden debidamente ejecutoriada de la \u00a0autoridad judicial o administrativa competente o de la autoridad fiscal que \u00a0constituye el gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los grav\u00e1menes judiciales o \u00a0tributarios, los derechos y obligaciones otorgados a los acreedores \u00a0garantizados por la Ley 1676 de 2013 y, \u00a0por este cap\u00edtulo, ser\u00e1n ejercidos por el beneficiario del gravamen judicial o \u00a0por la autoridad fiscal nacional, departamental, distrital o municipal, seg\u00fan \u00a0corresponda, quienes deber\u00e1n efectuar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.34. Registro de garant\u00edas mobiliarias sobre \u00a0bienes de propiedad intelectual y sobre los derechos patrimoniales derivados de \u00a0los mismos. Las garant\u00edas mobiliarias sobre bienes de propiedad intelectual \u00a0y sobre los derechos patrimoniales derivados de los mismos, se inscribir\u00e1n ante \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio, o ante las dem\u00e1s autoridades \u00a0encargadas de llevar ese tipo de registros, a trav\u00e9s de los formularios de \u00a0inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y cancelaci\u00f3n \u00a0y seguir\u00e1n las reglas contenidas en el presente cap\u00edtulo y en el procedimiento \u00a0establecido por dicha superintendencia para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0permitir\u00e1 la consulta en l\u00ednea del registro de propiedad industrial, una vez \u00a0recibido el aviso por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 11 y 36 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas mobiliarias sobre otros \u00a0derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual que no est\u00e9n \u00a0sujetos a registro, se inscribir\u00e1n y consultar\u00e1n directamente en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.35. Registro de garant\u00edas mobiliarias sobre \u00a0bienes sometidos a registros distintos del de propiedad industrial y del de \u00a0veh\u00edculos automotores. Las garant\u00edas mobiliarias sobre bienes cuya \u00a0transferencia de derechos debe ser inscrita en los registros distintos del de \u00a0propiedad industrial y de veh\u00edculos automotores, se inscribir\u00e1n exclusivamente \u00a0en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a partir de su entrada en \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0proveer\u00e1 mecanismos de consulta respecto de la titularidad de los bienes inscritos \u00a0en los registros de que trata este art\u00edculo, cuando estos lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias proveer\u00e1 mecanismos de consulta a estos registros sobre la \u00a0informaci\u00f3n vigente en \u00e9l contenida, cuando estos lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, restituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias, este enviar\u00e1 autom\u00e1ticamente y por medios electr\u00f3nicos la \u00a0informaci\u00f3n concerniente a dichas inscripciones a los registros que as\u00ed lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.36. Registro de garant\u00edas mobiliarias sobre \u00a0veh\u00edculos automotores. La inscripci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias \u00a0sobre veh\u00edculos automotores matriculados se har\u00e1 en el Registro Nacional \u00a0Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de informaci\u00f3n establecidos en \u00a0este decreto para el formulario de inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro Nacional Automotor dar\u00e1 aviso al \u00a0momento de la inscripci\u00f3n por medio electr\u00f3nico al Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias para la creaci\u00f3n del folio electr\u00f3nico y los dem\u00e1s efectos de la Ley 1676 de 2013. La \u00a0inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n, de la ejecuci\u00f3n, de la restituci\u00f3n o de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda, se har\u00e1 en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias enviar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente y por medios electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n concerniente a dichas \u00a0inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificaci\u00f3n sea \u00a0de aquellas descritas en el art\u00edculo 49 de la Ley 769 de 2002, caso \u00a0en el cual la modificaci\u00f3n deber\u00e1 inscribirse en el Registro Nacional \u00a0Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de verificaci\u00f3n de los \u00a0actos de su competencia el organismo de tr\u00e1nsito al momento de la inscripci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 consultar el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a trav\u00e9s del Registro \u00a0Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT) o directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Ministerio de \u00a0Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir\u00e1n los \u00a0procedimientos, desarrollos, requerimiento de datos adicionales, entre ellos la \u00a0determinaci\u00f3n del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la \u00a0interoperabilidad de los dos registros y el cumplimiento de las reglas y \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n para el formulario de inscripci\u00f3n inicial y los \u00a0necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1005 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se definan dichos \u00a0procedimientos, desarrollos y requerimiento de datos adicionales, la \u00a0inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias sobre veh\u00edculos \u00a0automotores continuar\u00e1 efectu\u00e1ndose en el Registro Nacional Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la inscripci\u00f3n inicial, la \u00a0inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, de restituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda que debe realizar el acreedor garantizado en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad, prelaci\u00f3n y de permitir \u00a0la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de ejecuci\u00f3n de que trata la Ley 1676 de 2013 en \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 82, 84 y 91 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.37. Criterios \u00a0de consulta. La consulta en el sistema de archivo que contiene la informaci\u00f3n \u00a0registral vigente se har\u00e1 por el n\u00famero de identificaci\u00f3n del garante seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo. Adicionalmente, el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias podr\u00e1 ofrecer la consulta por el nombre del garante o por el n\u00famero \u00a0de serie, siempre y cuando el bien en garant\u00eda haya sido descrito con un n\u00famero \u00a0de serie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.38. Resultado de la consulta. El resultado de la \u00a0consulta deber\u00e1 indicar la fecha y la hora en que se efectu\u00f3 la consulta y \u00a0deber\u00e1 consignar la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 41 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0informar\u00e1 autom\u00e1ticamente si el resultado de la consulta no coincide con alguno \u00a0de los criterios de consulta utilizado por el usuario previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el criterio utilizado ha sido el \u00a0nombre del garante, para efecto de facilitar la consulta, el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias informar\u00e1 autom\u00e1ticamente al usuario los resultados \u00a0aproximados o que coincidan parcialmente con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario podr\u00e1 solicitar al Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias certificaciones sobre los datos que resulten de su \u00a0consulta, ya sea en papel o en forma de mensajes de datos. Las certificaciones \u00a0en papel ser\u00e1n impresas por el usuario de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar copia de \u00a0los formularios y de los documentos que seg\u00fan este cap\u00edtulo se hayan adjuntado \u00a0a los formularios de registro, los cuales ser\u00e1n impresos por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.39. Estructura administrativa del Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. Confec\u00e1maras determinar\u00e1 la estructura \u00a0administrativa responsable del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.40. Derechos de registro y formularios de \u00a0registro. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n los formularios de registro y los derechos a favor de \u00a0Confec\u00e1maras por concepto de las inscripciones correspondientes a Inscripci\u00f3n \u00a0inicial, modificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n global, ejecuci\u00f3n, terminaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y restituci\u00f3n, as\u00ed como por los certificados, las copias \u00a0y los servicios de comunicaci\u00f3n con los registros especiales definidos en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas al sistema de archivo, que \u00a0contiene la informaci\u00f3n registral vigente se realizar\u00e1n por medio de internet \u00a0sin costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confec\u00e1maras determinar\u00e1 los medios de pago \u00a0a trav\u00e9s de los cuales los usuarios podr\u00e1n cancelar los derechos de registro \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias constituyen actos de tr\u00e1mite y en consecuencia no podr\u00e1n ser objeto \u00a0de recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo podr\u00e1 incluir en los formularios la solicitud de datos referidos a \u00a0informaci\u00f3n exclusivamente para fines de implementaci\u00f3n, impacto y seguimiento \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica relacionada con el acceso al cr\u00e9dito y a las garant\u00edas \u00a0mobiliarias. Los datos y reportes estar\u00e1n disponibles para las mediciones que \u00a0elaboren las entidades del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Confec\u00e1maras \u00a0presentar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un estudio t\u00e9cnico \u00a0soporte de la propuesta de derechos de registro, de los formularios de registro \u00a0y del manual de usuario. La Superintendencia de Sociedades supervisar\u00e1 el \u00a0funcionamiento del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y el cumplimiento de sus \u00a0funciones y las que corresponden al administrador del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1.41. Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0Constituidas antes de la vigencia de la Ley 1676 de 2013. Para efecto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 49 y 85 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0respecto de la prelaci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias constituidas con \u00a0anterioridad a la vigencia de dicha ley, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las garant\u00edas mobiliarias \u00a0constituidas con anterioridad al 20 de febrero de 2014, su prelaci\u00f3n contra \u00a0otros acreedores garantizados con garant\u00edas mobiliarias registradas en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias sobre el mismo bien en garant\u00eda, estar\u00e1 \u00a0determinada por la fecha y hora que en su momento se dio por su inscripci\u00f3n en \u00a0los registros anteriores. Esta fecha y hora ser\u00e1n consignadas en el formulario \u00a0de registro por el acreedor garantizado al momento de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las garant\u00edas mobiliarias \u00a0constituidas antes del 20 de febrero de 2014 y que no hubieran tenido la \u00a0obligaci\u00f3n de registrarse, su prelaci\u00f3n contra otros acreedores garantizados \u00a0con garant\u00edas mobiliarias registradas en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, \u00a0estar\u00e1 determinada por la fecha en que se hubiere celebrado el contrato. Esta \u00a0fecha y hora ser\u00e1n consignadas en el formulario de registro por el acreedor \u00a0garantizado al momento de la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos enunciados en los numerales 1 y \u00a02 de este art\u00edculo, el derecho de prelaci\u00f3n de que trata la Ley 1676 de 2013, \u00a0surgir\u00e1 \u00fanicamente para los acreedores garantizados que hubieran efectuado su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias antes del 20 de agosto de \u00a02014, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 1676 de 2013 y en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la garant\u00eda mobiliaria constituida con \u00a0anterioridad al 20 de febrero de 2014, es una garant\u00eda mobiliaria prioritaria \u00a0de adquisici\u00f3n seg\u00fan la definici\u00f3n de los art\u00edculos 8\u00b0 y 54 de dicha ley, el \u00a0acreedor garantizado deber\u00e1 hacer referencia al car\u00e1cter especial de la \u00a0garant\u00eda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.18., de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el beneficiario de la garant\u00eda \u00a0mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n sobre bienes de inventario, deber\u00e1 \u00a0notificar a los acreedores precedentes una vez realizado el registro de la \u00a0garant\u00eda mobiliaria constituida con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, en \u00a0los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 22 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos descritos anteriormente, en \u00a0los que no se haya hecho la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0antes del 20 de agosto de 2014, su prelaci\u00f3n estar\u00e1 determinada seg\u00fan las \u00a0reglas previstas en el T\u00edtulo V de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 \u00a0proveer en el formulario de inscripci\u00f3n inicial de garant\u00edas mobiliarias \u00a0constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, \u00a0como m\u00ednimo un campo que permita la consignaci\u00f3n de la fecha de celebraci\u00f3n del \u00a0contrato, pacto o cl\u00e1usula que dio origen a la garant\u00eda, o la fecha de \u00a0inscripci\u00f3n en los registros anteriores, y al cual deber\u00e1 adjuntarse una \u00a0versi\u00f3n resumida del contrato o prueba de la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efecto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las reglas referidas a la prelaci\u00f3n en los procesos de \u00a0insolvencia de que tratan los art\u00edculos 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0respecto de las garant\u00edas mobiliarias constituidas y efectivas con anterioridad \u00a0a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, los \u00a0acreedores garantizados debieron haber efectuado su inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0de Garant\u00edas Mobiliarias antes del 20 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Confec\u00e1maras podr\u00e1 \u00a0celebrar convenios con los acreedores garantizados con el objeto de facilitar \u00a0la inscripci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias constituidas con anterioridad a la \u00a0vigencia de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE EJECUCI\u00d3N INDIVIDUAL Y \u00a0CONCURSAL DE LA LEY 1676 DE 2013 Y DE \u00a0LA LEY 1116 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.1. Objeto. La presente secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto reglamentar los mecanismos de ejecuci\u00f3n individual sobre las \u00a0garant\u00edas otorgadas sobre los bienes de que trata la Ley 1676 de 2013, as\u00ed \u00a0como las ejecuciones sobre las garant\u00edas reales, en el marco de los procesos \u00a0concursales previstos en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.2. Definiciones. Para efectos de la \u00a0presente secci\u00f3n se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreedor garantizado concurrente: Aquel acreedor que \u00a0reclame un derecho sobre un mismo bien en garant\u00eda, se encuentre o no en el \u00a0mismo grado de prelaci\u00f3n. Su prelaci\u00f3n se definir\u00e1 conforme a las reglas de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes sujetos a registro: Son aquellos cuya \u00a0transferencia de la propiedad est\u00e1 sujeta a inscripci\u00f3n en un registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes necesarios: Para los efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 1676 de 2013, se \u00a0entender\u00e1 que son bienes necesarios para el desarrollo de la actividad \u00a0econ\u00f3mica de la empresa los reportados por el deudor como aquellos sin los \u00a0cuales la empresa no puede llevar a cabo de manera adecuada y eficiente la \u00a0producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, circulaci\u00f3n, administraci\u00f3n o custodia de bienes, o \u00a0los necesarios para la prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depreciaci\u00f3n: Para los efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013, se \u00a0entender\u00e1 como la reducci\u00f3n del valor de un bien material por efecto del \u00a0desgaste debido al uso, el paso del tiempo y la obsolescencia, seg\u00fan el \u00a0mecanismo de valoraci\u00f3n previsto por las partes en el contrato, o en su defecto \u00a0por el aval\u00fao presentado ante el juez del concurso. Este concepto de \u00a0depreciaci\u00f3n tambi\u00e9n aplicar\u00e1 a los bienes perecederos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad autorizada: Son los notarios y \u00a0c\u00e1maras de comercio, entidades competentes para tramitar la ejecuci\u00f3n especial \u00a0de la garant\u00eda. Las c\u00e1maras de comercio conocer\u00e1n este mecanismo de ejecuci\u00f3n \u00a0especial a trav\u00e9s de los centros de conciliaci\u00f3n, si los tuvieren, o \u00a0directamente en caso contrario. Los notarios prestar\u00e1n el servicio a trav\u00e9s de \u00a0las notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expensas: Ser\u00e1n \u00fanicamente las relacionadas con \u00a0comunicaciones, gastos secretariales e inscripci\u00f3n de los formularios del \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda mobiliaria prioritaria de \u00a0adquisici\u00f3n: Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 8\u00b0, 22 y 54 de la \u00a0Ley 1676 de 2013, la \u00a0garant\u00eda mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n es una garant\u00eda privilegiada \u00a0sobre bienes muebles espec\u00edficos, otorgada a favor de un acreedor cuyo pr\u00e9stamo \u00a0financia directamente su adquisici\u00f3n, presente o futura, aun cuando dichos \u00a0bienes pertenezcan a una categor\u00eda de bienes previamente gravados, tales como \u00a0los inventarios, y que se extiende exclusivamente a los bienes muebles \u00a0espec\u00edficos adquiridos y a sus bienes derivados o atribuibles, siempre que el \u00a0acreedor garantizado cumpla con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 22 \u00a0de la mencionada ley, aun cuando esta garant\u00eda mobiliaria prioritaria de \u00a0adquisici\u00f3n se haya hecho oponible con posterioridad a la garant\u00eda anterior \u00a0sobre bienes gen\u00e9ricos que comprenden el bien por adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto estimado de la obligaci\u00f3n garantizada: \u00a0Es \u00a0la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito declarada por el acreedor garantizado y contenida en \u00a0el formulario registral de ejecuci\u00f3n. Adicionalmente, en el campo dispuesto \u00a0para ello en el mencionado formulario, se discriminar\u00e1n los componentes de la \u00a0obligaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0Culminado el pago directo o el proceso de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda, \u00a0cualquier discusi\u00f3n sobre montos diferentes a los se\u00f1alados en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias podr\u00e1 ser debatida a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de controversias o por medio de un proceso \u00a0declarativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.3. Mecanismo de ejecuci\u00f3n por pago directo. Cuando el acreedor \u00a0garantizado, en el evento del incumplimiento de la obligaci\u00f3n garantizada \u00a0ejerza el mecanismo de ejecuci\u00f3n por pago directo de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribir el formulario de ejecuci\u00f3n en \u00a0el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.4.1.30, \u00a0cuando la garant\u00eda se hubiera hecho oponible a trav\u00e9s del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisar a trav\u00e9s del medio pactado para el \u00a0efecto o mediante correo electr\u00f3nico, al deudor y al garante acerca de la \u00a0ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la secci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso y la inscripci\u00f3n del formulario \u00a0registral de ejecuci\u00f3n tendr\u00e1n los efectos de notificaci\u00f3n previstos en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado consultar\u00e1 el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a efecto de verificar la existencia de otros \u00a0acreedores garantizados inscritos sobre el mismo bien y su prelaci\u00f3n y, en \u00a0desarrollo del procedimiento establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013, les \u00a0remitir\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la inscripci\u00f3n del \u00a0formulario registral de ejecuci\u00f3n, una copia de dicho formulario para que \u00a0comparezcan y se manifiesten acerca del monto de la obligaci\u00f3n a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que el acreedor garantizado no \u00a0ostente la tenencia del bien en garant\u00eda, proceder\u00e1 a aprehenderlo de \u00a0conformidad con lo pactado. Cuando no se hubiere pactado o no sea posible dar \u00a0cumplimiento al procedimiento de aprehensi\u00f3n del bien en garant\u00eda, el acreedor \u00a0garantizado podr\u00e1 solicitar la entrega voluntaria del bien por parte del \u00a0garante, mediante comunicaci\u00f3n dirigida a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica seg\u00fan conste \u00a0en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. Si pasados cinco (5) d\u00edas contados a \u00a0partir de la solicitud el garante no hace entrega voluntaria del bien al \u00a0acreedor garantizado, este \u00faltimo podr\u00e1 solicitar a la autoridad jurisdiccional \u00a0competente la aprehensi\u00f3n y entrega del bien sin que medie proceso o tr\u00e1mite \u00a0diferente al dispuesto en esta secci\u00f3n frente a aprehensi\u00f3n y entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez el bien en garant\u00eda est\u00e9 en poder \u00a0del acreedor garantizado, se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a0de esta secci\u00f3n para efectos de la realizaci\u00f3n del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designado el perito avaluador, la \u00a0Superintendencia de Sociedades se lo comunicar\u00e1 por correo electr\u00f3nico y \u00a0fijar\u00e1, en el caso en que las partes no lo hayan hecho en el contrato, un \u00a0t\u00e9rmino razonable para presentaci\u00f3n del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditado el pago del aval\u00fao por parte \u00a0del acreedor garantizado al perito avaluador, este \u00faltimo entregar\u00e1 el dictamen \u00a0a las partes, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas presenten las \u00a0observaciones frente al aval\u00fao, remitiendo copia de las mismas a la \u00a0contraparte, quien a su vez podr\u00e1 presentar comentarios frente a las \u00a0observaciones dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se presenten observaciones por \u00a0parte del garante o del acreedor garantizado, el perito avaluador entregar\u00e1 el \u00a0aval\u00fao definitivo a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De haberse presentado observaciones el \u00a0perito las evaluar\u00e1, as\u00ed como los comentarios que frente a las mismas presente \u00a0la contraparte dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. Vencido el t\u00e9rmino \u00a0anterior, el perito avaluador entregar\u00e1 el aval\u00fao definitivo a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 60 de la Ley 1676 de 2013, el \u00a0aval\u00fao ser\u00e1 obligatorio para el garante y para el acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que exista controversia sobre el \u00a0valor del aval\u00fao, dado su car\u00e1cter obligatorio entre las partes, una vez \u00a0apropiado el bien en garant\u00eda y finalizado el procedimiento de pago directo, el \u00a0interesado podr\u00e1 acudir al tr\u00e1mite previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 66 de \u00a0la Ley 1676 de 2013, sin \u00a0que el resultado de dicho tr\u00e1mite afecte el pago directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si el aval\u00fao del bien en garant\u00eda es \u00a0inferior al valor de la obligaci\u00f3n garantizada, el acreedor garantizado se \u00a0pagar\u00e1 con el bien en garant\u00eda y podr\u00e1 realizar el cobro correspondiente por el \u00a0saldo insoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si el aval\u00fao del bien dado en garant\u00eda es \u00a0superior al valor de la obligaci\u00f3n garantizada, el acreedor garantizado \u00a0proceder\u00e1 a constituir en el Banco Agrario el o los dep\u00f3sitos judiciales a \u00a0nombre del siguiente acreedor inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, \u00a0quien a su vez agotar\u00e1 el mismo procedimiento si existieren otros acreedores. \u00a0La constituci\u00f3n de dichos dep\u00f3sitos deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas, contados a partir del pago directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el acreedor garantizado de \u00a0primer grado opte por acudir al mecanismo de ejecuci\u00f3n por pago directo y uno o \u00a0varios de los dem\u00e1s acreedores garantizados hubieren iniciado proceso de \u00a0ejecuci\u00f3n judicial, se realizar\u00e1 el pago del remanente que existiere una vez \u00a0realizado el pago directo, mediante dep\u00f3sito judicial, y el juez de dicho \u00a0proceso proceder\u00e1 a entregar el remanente a los dem\u00e1s acreedores garantizados, \u00a0en el orden de prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que no haya otro acreedor \u00a0concurrente, se constituir\u00e1 dep\u00f3sito judicial a favor del garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El acreedor garantizado deber\u00e1 conservar \u00a0los soportes que respalden los cobros por los costos, gastos y dem\u00e1s conceptos \u00a0de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Culminado el procedimiento de pago \u00a0directo, el acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir el formulario de terminaci\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, cuando \u00a0corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 76 de la Ley 1676 de 2013 y \u00a02.2.2.4.1.31., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El acreedor garantizado adquirir\u00e1 la \u00a0propiedad del bien mueble en garant\u00eda con la apropiaci\u00f3n del mismo cuando la \u00a0transferencia no est\u00e9 sujeta a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Trat\u00e1ndose de bienes muebles cuya \u00a0transferencia de dominio est\u00e9 sujeta a registros especiales, el acreedor \u00a0garantizado adquirir\u00e1 la propiedad del bien en garant\u00eda mobiliaria con la \u00a0inscripci\u00f3n de la transferencia en el registro de propiedad correspondiente, \u00a0acompa\u00f1\u00e1ndola de copia del contrato de garant\u00eda, del formulario registral de \u00a0ejecuci\u00f3n y, para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de \u00a0apropiaci\u00f3n, de una declaraci\u00f3n juramentada en la que el acreedor garantizado \u00a0manifieste haber culminado el proceso de pago directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 59 de la Ley 1676 de 2013 y \u00a0trat\u00e1ndose de bienes inmuebles, el acreedor garantizado adquirir\u00e1 la propiedad \u00a0del bien con la inscripci\u00f3n de la transferencia en el registro de propiedad \u00a0correspondiente, por medio de escritura p\u00fablica, en la que se protocolizar\u00e1 la \u00a0copia del contrato de garant\u00eda y del formulario registral de ejecuci\u00f3n y, para \u00a0efectos de acreditar el ejercicio del derecho de apropiaci\u00f3n, de una \u00a0declaraci\u00f3n juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber \u00a0culminado el proceso de pago directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo acto o negocio jur\u00eddico relacionado con \u00a0inmuebles, que implique su transferencia, transmisi\u00f3n, mutaci\u00f3n, constituci\u00f3n o \u00a0levantamiento de grav\u00e1menes o limitaci\u00f3n del dominio, deber\u00e1 solemnizarse por \u00a0escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Inscrito el \u00a0formulario de ejecuci\u00f3n, las obligaciones garantizadas de los dem\u00e1s acreedores \u00a0se har\u00e1n exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el acreedor garantizado que inicia la \u00a0ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda a trav\u00e9s del mecanismo de pago directo no se encuentra \u00a0en el primer grado de prelaci\u00f3n, para hacer efectiva su garant\u00eda deber\u00e1 pagar \u00a0el importe de la obligaci\u00f3n u obligaciones garantizadas al acreedor o a los \u00a0acreedores que le anteceden en el orden de prelaci\u00f3n, subrog\u00e1ndose en los \u00a0derechos del acreedor o acreedores garantizados de grado superior, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A los negocios \u00a0fiduciarios con fines de garant\u00eda, ya sea que se trate de negocios propiamente \u00a0en garant\u00eda o de negocios de fuente de pago, se le aplicar\u00e1n los mecanismos de \u00a0pago establecidos en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.4. Inscripci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n especial de la \u00a0garant\u00eda. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 65 \u00a0de la Ley 1676 de 2013, \u00a0exigible o incumplida la obligaci\u00f3n garantizada, el acreedor garantizado dar\u00e1 \u00a0comienzo a la ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda mediante la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias del formulario registral de ejecuci\u00f3n, de \u00a0haber sido oponible la garant\u00eda a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. Inscrito el formulario de ejecuci\u00f3n, las obligaciones \u00a0garantizadas de los dem\u00e1s acreedores se har\u00e1n exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013, a \u00a0partir de la inscripci\u00f3n del formulario registral de ejecuci\u00f3n o del aviso del \u00a0inicio de la ejecuci\u00f3n, se suspende para el garante el derecho de enajenaci\u00f3n \u00a0de los bienes en garant\u00eda, sin perjuicio de lo pactado entre las partes con \u00a0anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si pasados treinta (30) d\u00edas de efectuada la \u00a0inscripci\u00f3n del formulario registral de ejecuci\u00f3n no se inicia el procedimiento \u00a0de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda, el garante podr\u00e1 solicitar al acreedor \u00a0garantizado la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de dicho formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el acreedor garantizado \u00a0no cumpla con esta obligaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.31., el garante podr\u00e1 solicitar su cumplimiento aplicando el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 76 de la Ley 1676 de 2013 y en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.5. Solicitud de inicio del procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda. El acreedor garantizado podr\u00e1 \u00a0solicitar el inicio del procedimiento de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda ante \u00a0la entidad autorizada que se haya convenido, o en ausencia de tal estipulaci\u00f3n, \u00a0a su elecci\u00f3n, ante el notario o ante los centros de conciliaci\u00f3n de las \u00a0c\u00e1maras de comercio del domicilio del deudor garante, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 64 y 65, numeral 1, de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de la ejecuci\u00f3n especial de la \u00a0garant\u00eda contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre de la entidad autorizada ante \u00a0quien se dirige la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n de la causal que determina \u00a0la procedencia de la ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 62 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La determinaci\u00f3n de la autoridad \u00a0jurisdiccional competente que tramitar\u00e1 las oposiciones en caso de que estas se \u00a0presenten. De conformidad con lo pactado, la autoridad jurisdiccional podr\u00e1 ser \u00a0el juez civil competente, la Superintendencia de Sociedades o, en caso de \u00a0existir pacto arbitral, el \u00e1rbitro o el tribunal de arbitraje de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 78 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La solicitud de enajenaci\u00f3n o la \u00a0determinaci\u00f3n respecto de la apropiaci\u00f3n del bien en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Breve explicaci\u00f3n del incumplimiento por \u00a0parte del deudor y descripci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda o la parte de esos \u00a0bienes en garant\u00eda sobre los cuales el acreedor garantizado pretende tramitar \u00a0la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n del monto estimado que se \u00a0pretende ejecutar, incluido el valor de la obligaci\u00f3n garantizada, m\u00e1s los \u00a0gastos inherentes a la ejecuci\u00f3n, razonablemente cuantificados, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. Lo \u00a0anterior, cuando el acreedor garantizado sea el tenedor del bien o tenga un \u00a0derecho legal de retenci\u00f3n sobre el bien y por tanto no se haya hecho oponible \u00a0la garant\u00eda a trav\u00e9s del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Manifestaci\u00f3n sobre la inexistencia de \u00a0otro procedimiento o proceso en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitud de env\u00edo al deudor garante de \u00a0una copia del formulario registral de ejecuci\u00f3n actualizado donde conste la \u00a0entidad autorizada ante la que se inici\u00f3 el procedimiento de ejecuci\u00f3n especial \u00a0y el monto estimado de la obligaci\u00f3n garantizada de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.2.4.2.2. de este decreto, salvo que se haya convenido el aviso directo de \u00a0que trata el inciso segundo del numeral 1 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no se haya pactado mecanismo \u00a0especial de enajenaci\u00f3n o de apropiaci\u00f3n o se haya guardado silencio en el \u00a0contrato de garant\u00eda, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.6. Anexos de la solicitud. La solicitud de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del formulario de ejecuci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.2.4.1.30., cuando se hubiere hecho oponible la garant\u00eda a \u00a0trav\u00e9s del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la garant\u00eda se hizo oponible por un \u00a0mecanismo distinto a la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, \u00a0copia del documento que contenga la misma informaci\u00f3n del formulario registral \u00a0en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia simple del contrato de garant\u00eda o \u00a0de sus modificaciones o acuerdos posteriores en donde conste el pacto o la \u00a0cl\u00e1usula correspondiente que le habilita para el inicio del procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prueba de la existencia del hecho que da \u00a0lugar al derecho legal de retenci\u00f3n a favor del acreedor garantizado, o \u00a0manifestaci\u00f3n escrita en la que conste la causal de ejecuci\u00f3n especial, en el \u00a0evento que sea diferente al pacto o al derecho legal de retenci\u00f3n, cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia simple del contrato o t\u00edtulo en \u00a0donde conste la obligaci\u00f3n garantizada, cuando se trate de un documento \u00a0distinto de aquel donde se constituy\u00f3 la garant\u00eda mobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comprobante del pago de las tarifas y \u00a0expensas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.7. Requerimiento escrito para iniciar el \u00a0procedimiento de ejecuci\u00f3n especial. El acreedor al que se le haya \u00a0incumplido una obligaci\u00f3n garantizada, sobre la cual no se hubiera pactado el \u00a0mecanismo de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda, podr\u00e1 requerir por escrito al \u00a0deudor a efecto de acordar con \u00e9l la procedencia de dicho procedimiento, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 58 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasado el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas sin \u00a0haberse acordado la procedencia de la ejecuci\u00f3n especial operar\u00e1 el mecanismo \u00a0de ejecuci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.8. Procedencia de la ejecuci\u00f3n especial en \u00a0garant\u00edas mobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013. Cuando la garant\u00eda \u00a0mobiliaria se hubiere constituido previamente a la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013 y se \u00a0hubiera efectuado su inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.41., ante el incumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada , el acreedor garantizado podr\u00e1 requerir por escrito al \u00a0deudor para acordar con \u00e9l la procedencia de la ejecuci\u00f3n especial de la \u00a0garant\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 58 de la \u00a0Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.9. Aceptaci\u00f3n e inicio del procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, la entidad autorizada, una vez verificados los \u00a0requisitos y documentos de que tratan los art\u00edculos 2.2.2.4.2.5., y \u00a02.2.2.4.2.6., dar\u00e1 inicio al procedimiento de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda \u00a0mediante acta de inicio de la ejecuci\u00f3n especial que dar\u00e1 cuenta de la fecha de \u00a0inicio del procedimiento y del contenido de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud no cumple con alguna de las \u00a0exigencias requeridas en este cap\u00edtulo, la entidad autorizada requerir\u00e1 al \u00a0acreedor al correo electr\u00f3nico que consta en el formulario de ejecuci\u00f3n, para \u00a0que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes proceda a subsanarla. Si dentro del \u00a0plazo otorgado el acreedor garantizado no subsana los defectos de la solicitud, \u00a0esta se entender\u00e1 desistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptada la solicitud, la entidad autorizada \u00a0abrir\u00e1 un expediente que quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de las partes del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el acreedor garantizado deber\u00e1 \u00a0actualizar el formulario registral de ejecuci\u00f3n con la informaci\u00f3n sobre el \u00a0inicio del procedimiento cuando se haya inscrito la ejecuci\u00f3n en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias. La entidad autorizada o el acreedor garantizado, seg\u00fan \u00a0lo pactado, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes remitir\u00e1 copia simple del \u00a0acta de inicio del procedimiento que corresponder\u00e1 al aviso, con destino al \u00a0deudor, al garante, al acreedor garantizado y a los acreedores concurrentes con \u00a0garant\u00eda mobiliaria sobre el mismo bien anexando los documentos de que tratan \u00a0los art\u00edculos 2.2.2.4.2.5 y 2.2.2.4.2.6 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los mismos cinco (5) d\u00edas, el \u00a0acreedor garantizado deber\u00e1 enviar una copia del formulario registral de \u00a0ejecuci\u00f3n a los dem\u00e1s acreedores garantizados que aparezcan inscritos en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias con garant\u00edas concurrentes sobre el mismo \u00a0bien en garant\u00eda, a fin de que comparezcan dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0al recibo de la comunicaci\u00f3n para hacer valer sus derechos en la ejecuci\u00f3n \u00a0especial acreditando para ello los mismos requisitos y documentos que se \u00a0requieren para el inicio de la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciado el procedimiento y remitidas las \u00a0comunicaciones de que tratan los incisos anteriores, la inscripci\u00f3n y remisi\u00f3n \u00a0del formulario registral de ejecuci\u00f3n y el aviso al deudor garante y los dem\u00e1s \u00a0acreedores garantizados, se entender\u00e1 que se cumplen los efectos de \u00a0notificaci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad autorizada no har\u00e1 control de \u00a0legalidad del contenido de los contratos, t\u00edtulos y documentos aportados por e1 \u00a0acreedor garantizado en el procedimiento de ejecuci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad autorizada deber\u00e1 \u00a0proceder a tramitar las solicitudes de venta de la garant\u00eda que se le presenten \u00a0en desarrollo de lo previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 61 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.10. Acreedores garantizados concurrentes en \u00a0procedimiento de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda. Notificados los \u00a0acreedores con garant\u00edas concurrentes sobre el mismo bien en garant\u00eda, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.4.2.9., de este Decreto, la \u00a0entidad autorizada levantar\u00e1 un acta en la que conste la comparecencia de los \u00a0acreedores, la prelaci\u00f3n de las garant\u00edas constituidas sobre el mismo bien y la \u00a0existencia de mecanismos de apropiaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n pactados \u00a0contractualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad autorizada deber\u00e1 entregar copia \u00a0del acta a cada uno de ellos dejando constancia del derecho que les asiste de \u00a0optar por la ejecuci\u00f3n judicial o continuar en la ejecuci\u00f3n especial de acuerdo \u00a0con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00danicamente el acreedor o acreedores \u00a0garantizados concurrentes, que se encuentren en el primer grado de prelaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos del T\u00edtulo V de la Ley 1676 de 2013, \u00a0podr\u00e1n optar por iniciar el procedimiento de ejecuci\u00f3n judicial, de conformidad \u00a0con lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado que opte por el \u00a0procedimiento de ejecuci\u00f3n judicial, deber\u00e1 comunicar a la entidad autorizada \u00a0el inicio del mismo, la cual dar\u00e1 por terminado el procedimiento de ejecuci\u00f3n \u00a0especial de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado concurrente que \u00a0tenga el primer grado de prelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo V de la Ley 1676 de 2013 que \u00a0no hubiere pactado el mecanismo de ejecuci\u00f3n especial, tambi\u00e9n podr\u00e1 hacer \u00a0valer su derecho dentro de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el acreedor garantizado \u00a0concurrente que tenga el primer grado de prelaci\u00f3n haya pactado el mecanismo de \u00a0ejecuci\u00f3n por pago directo, o tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de este mecanismo y \u00a0en el evento en que el aval\u00fao del bien dado en garant\u00eda sea superior al valor \u00a0de la obligaci\u00f3n garantizada, se aplicar\u00e1 la regla establecida en el numeral 7 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.4.2.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el acreedor garantizado \u00a0concurrente que tenga el primer grado de prelaci\u00f3n haya pactado un mecanismo de \u00a0enajenaci\u00f3n, este ser\u00e1 obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el acreedor garantizado que inicia \u00a0la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda a trav\u00e9s del mecanismo de ejecuci\u00f3n especial, no \u00a0sea el que se encuentre en el primer grado de prelaci\u00f3n, para hacer efectiva su \u00a0garant\u00eda a trav\u00e9s de la apropiaci\u00f3n, deber\u00e1 pagar el saldo insoluto de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada al acreedor o a los acreedores que le anteceden en el \u00a0orden de prelaci\u00f3n. Para el pago del remanente correspondiente, se aplicar\u00e1 la \u00a0regla establecida en el numeral 3 del art\u00edculo 70 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad autorizada determinar\u00e1 con base \u00a0en las reglas establecidas en este art\u00edculo y en los documentos aportados por \u00a0los acreedores garantizados, si contin\u00faa adelante con la ejecuci\u00f3n especial de \u00a0la garant\u00eda o si termina el procedimiento como consecuencia del inicio del \u00a0procedimiento de ejecuci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo evento, la entidad autorizada \u00a0deber\u00e1 levantar acta de terminaci\u00f3n del procedimiento de ejecuci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.11. Presentaci\u00f3n de las oposiciones a la \u00a0ejecuci\u00f3n. El garante podr\u00e1 formular, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes contados a partir del d\u00eda siguiente al recibo de la comunicaci\u00f3n, \u00a0las oposiciones a la ejecuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 66 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0frente a uno o algunos de los acreedores garantizados que tengan garant\u00edas \u00a0concurrentes sobre el mismo bien objeto de la ejecuci\u00f3n, las cuales formar\u00e1n \u00a0parte del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito de oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n \u00a0especial deber\u00e1 identificar la causal en la cual se sustenta y deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de los elementos de prueba que se pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oposiciones presentadas por el deudor \u00a0garante ser\u00e1n puestas en conocimiento de los acreedores quienes dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes se pronunciar\u00e1n sobre las mismas, aportando las \u00a0pruebas que pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.12. Tr\u00e1mite de la oposici\u00f3n ante la entidad \u00a0autorizada. La entidad autorizada no podr\u00e1 pronunciarse \u00a0sobre las causales de oposici\u00f3n y dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de observaciones por parte de los \u00a0acreedores de que trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo anterior, deber\u00e1 remitir \u00a0el expediente &#8211; que incorpora toda la documentaci\u00f3n acreditada por el garante, \u00a0el deudor y los acreedores &#8211; a la autoridad jurisdiccional competente prevista \u00a0en el contrato de garant\u00eda o documento en el cual conste la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada, dada la competencia a prevenci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Sociedades y del juez civil competente o, en su defecto, a la seleccionada por \u00a0el acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad autorizada conservar\u00e1 copia \u00a0electr\u00f3nica del expediente que env\u00ede a la autoridad jurisdiccional \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos de esta Secci\u00f3n y de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 1676 de 2013, la \u00a0autoridad jurisdiccional ser\u00e1 el juez civil competente o la Superintendencia de \u00a0Sociedades. En el evento de existir un pacto arbitral, el \u00e1rbitro o el tribunal \u00a0de arbitraje ser\u00e1 el competente de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a078 de la Ley 1676 de 2013. La \u00a0presentaci\u00f3n de la oposici\u00f3n suspende el procedimiento de ejecuci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de acreditarse la \u00a0existencia de un pacto arbitral, la entidad autorizada remitir\u00e1 la oposici\u00f3n al \u00a0centro de arbitraje designado en el pacto arbitral o el que corresponda seg\u00fan \u00a0la ley, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 67 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.13. Resoluci\u00f3n de oposiciones. Para resolver las \u00a0oposiciones, la autoridad jurisdiccional competente aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0establecido en el art\u00edculo 67 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acreedores garantizados y el garante \u00a0deber\u00e1n concurrir, en el t\u00e9rmino previsto por la autoridad jurisdiccional, a la \u00a0audiencia citada para presentar sus alegatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los ejecutados no concurren a la \u00a0audiencia habiendo justificado su inasistencia dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la convocatoria, la autoridad jurisdiccional que conoce de la \u00a0oposici\u00f3n citar\u00e1 a una nueva audiencia para decidir las oposiciones. En el \u00a0evento en que no justifiquen su inasistencia dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de la audiencia, la autoridad jurisdiccional competente \u00a0dejar\u00e1 constancia de este hecho y ordenar\u00e1 continuar con el procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial, remitiendo el expediente a la entidad autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de las oposiciones se \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la autoridad jurisdiccional competente \u00a0estima procedente y fundada la oposici\u00f3n bas\u00e1ndose en los numerales 1 y 2 del \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0pondr\u00e1 fin a la ejecuci\u00f3n, ordenando al acreedor garantizado el cumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad jurisdiccional comunicar\u00e1 \u00a0mediante oficio al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias acerca de la terminaci\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n. Dicho oficio ser\u00e1 entregado al acreedor garantizado quien \u00a0diligenciar\u00e1 la inscripci\u00f3n del formulario de terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0dentro del plazo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida por la entidad autorizada la \u00a0comunicaci\u00f3n de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 67 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0informar\u00e1 a las partes acerca de la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n remiti\u00e9ndoles \u00a0copia del oficio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento previsto en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1676 de 2013, la \u00a0autoridad jurisdiccional competente adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite de tacha de falsedad \u00a0y desconocimiento del contrato de garant\u00eda o del t\u00edtulo con el cual se pretende \u00a0acreditar la existencia de la obligaci\u00f3n. En el evento que prospere la \u00a0oposici\u00f3n ordenar\u00e1 la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n devolviendo el expediente a la entidad autorizada, quien cumplir\u00e1 \u00a0su orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento que prospere la oposici\u00f3n \u00a0con fundamento en el numeral 4 del art\u00edculo 66 de la Ley 1676 de 2013, la \u00a0autoridad jurisdiccional competente determinar\u00e1 y fijar\u00e1 el monto preciso de la \u00a0obligaci\u00f3n y ordenar\u00e1 que se devuelva el expediente a la entidad autorizada \u00a0para continuar la ejecuci\u00f3n sobre la cuant\u00eda fijada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad jurisdiccional competente no encuentra fundadas \u00a0las oposiciones interpuestas por el deudor o el garante, o acepta parcialmente \u00a0las referidas al monto de la obligaci\u00f3n garantizada, ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n a \u00a0la entidad autorizada para que esta contin\u00fae con el procedimiento de ejecuci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.14. Continuaci\u00f3n y reanudaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. En caso de que no se \u00a0hubieren presentado oposiciones, o una vez resueltas y recibido el expediente \u00a0por la entidad autorizada, esta comunicar\u00e1, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes, al deudor garante y a la totalidad de los acreedores garantizados, \u00a0la decisi\u00f3n de la autoridad jurisdiccional competente y, de ser el caso, la \u00a0continuaci\u00f3n del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el acta de inicio o de \u00a0comparecencia, seg\u00fan corresponda, con la solicitud del acreedor garantizado la \u00a0entidad autorizada proceder\u00e1 a adelantar los mecanismos de apropiaci\u00f3n o \u00a0enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de apropiaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n \u00a0pactados contractualmente por quien tenga el primer grado de prelaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0obligatorios dentro del proceso de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda. En caso \u00a0de que quien ostente el primer grado de prelaci\u00f3n no haya pactado mecanismo de \u00a0apropiaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.15. Valoraci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda. Para efecto de \u00a0determinar el valor de los bienes en garant\u00eda y antes de proceder a la \u00a0apropiaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n de los mismos, proceder\u00e1 la valoraci\u00f3n de los bienes \u00a0en garant\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en el contrato o en su defecto en esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.16. Procedimiento de apropiaci\u00f3n directa. El procedimiento a \u00a0trav\u00e9s del cual se toma en pago el bien en garant\u00eda, se efectuar\u00e1 de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 1 del art\u00edculo \u00a062 y del art\u00edculo 71 de la Ley 1676 de 2013, el \u00a0acreedor garantizado y el deudor garante podr\u00e1n pactar en el contrato de \u00a0garant\u00eda, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores, un procedimiento \u00a0especial de apropiaci\u00f3n o en su defecto se aplicar\u00e1 el procedimiento de \u00a0apropiaci\u00f3n directa previsto en el art\u00edculo 69 de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado adquirir\u00e1 la \u00a0propiedad del bien con la apropiaci\u00f3n del mismo cuando la transferencia no est\u00e9 \u00a0sujeta a registro. En caso contrario, el registro de propiedad correspondiente \u00a0deber\u00e1 proceder a inscribir la propiedad a solicitud del acreedor, quien la \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 de una copia del contrato de garant\u00eda y copia del formulario \u00a0registral de ejecuci\u00f3n y, para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho \u00a0de apropiaci\u00f3n, de una declaraci\u00f3n juramentada en la que el acreedor \u00a0garantizado manifieste haber culminado el procedimiento de apropiaci\u00f3n como \u00a0consecuencia del procedimiento de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio del derecho de apropiaci\u00f3n \u00a0directa, el acreedor garantizado podr\u00e1 tomar los bienes en pago por el valor \u00a0del aval\u00fao en los t\u00e9rminos del numeral 5 del art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013 y en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes en garant\u00eda se cotizan \u00a0habitualmente en el mercado, podr\u00e1n ser tomados en pago por el acreedor \u00a0garantizado por dicho valor, en el evento de haberse pactado contractualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su aplicaci\u00f3n al pago de la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada seguir\u00e1 las reglas previstas en el art\u00edculo 70 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.17. Enajenaci\u00f3n. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 62 y el art\u00edculo 71 de la Ley 1676 de 2013, el \u00a0acreedor garantizado y el deudor garante podr\u00e1n pactar en el contrato de \u00a0garant\u00eda, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores, un procedimiento \u00a0especial de enajenaci\u00f3n. En su defecto se aplicar\u00e1 el procedimiento de \u00a0enajenaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 69 de la mencionada ley, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si los bienes dados en garant\u00eda se \u00a0cotizan habitualmente en el mercado, la entidad autorizada por solicitud del \u00a0acreedor garantizado o este directamente podr\u00e1 venderlos por dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A falta de cotizaci\u00f3n habitual en el \u00a0mercado o en caso de que no puedan ser vendidos en aplicaci\u00f3n del numeral \u00a0anterior, el acreedor garantizado vender\u00e1 los bienes en garant\u00eda a trav\u00e9s de \u00a0martillo electr\u00f3nico de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81 de la Ley 1676 de 2013 y en \u00a0los t\u00e9rminos del numeral 5 y par\u00e1grafo del art\u00edculo 69 de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su aplicaci\u00f3n al pago de la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada seguir\u00e1 las reglas previstas en el art\u00edculo 70 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de bienes sujetos a \u00a0registro, el registro de propiedad correspondiente deber\u00e1 proceder a inscribir \u00a0la propiedad a solicitud del adquirente del bien, quien la acompa\u00f1ar\u00e1 de la \u00a0constancia de la adquisici\u00f3n proveniente del martillo electr\u00f3nico, de la \u00a0entidad autorizada o del acreedor garantizado cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la enajenaci\u00f3n se haga directamente \u00a0por el acreedor garantizado, el adquirente deber\u00e1 acompa\u00f1ar la solicitud de \u00a0copia del contrato de garant\u00eda y el contrato de compraventa u otro t\u00edtulo que \u00a0acredite la transferencia de la propiedad del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.18. Abuso de la posici\u00f3n contractual. Se constituye en \u00a0ejercicio abusivo de los derechos del acreedor de conformidad con el art\u00edculo \u00a073 de la Ley 1676 de 2013, la \u00a0falta de determinaci\u00f3n de un mecanismo de valoraci\u00f3n, cuando en ejercicio de la \u00a0libertad de estipulaci\u00f3n contractual, el deudor garante y el acreedor \u00a0garantizado haya pactado mecanismos de apropiaci\u00f3n directa o enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.19. Pago de los acreedores concurrentes de mejor \u00a0derecho y pago de los remanentes. Para los efectos de pago en el \u00a0procedimiento de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda a los acreedores de mejor \u00a0derecho y el pago de los remanentes a los acreedores concurrentes o al deudor \u00a0garante se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 70 de la Ley 1676 de 2013. A \u00a0solicitud del acreedor garantizado, la entidad autorizada podr\u00e1 constituir el \u00a0dep\u00f3sito judicial a favor de quien corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.20. Terminaci\u00f3n del procedimiento de ejecuci\u00f3n \u00a0especial. Canceladas las obligaciones por parte de la entidad autorizada, \u00a0o apropiado el bien por parte del acreedor garantizado y satisfechas las \u00a0obligaciones de los dem\u00e1s acreedores cuando corresponda, se levantar\u00e1 acta de \u00a0terminaci\u00f3n del procedimiento de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda y se dejar\u00e1 \u00a0constancia de ello en el expediente. Terminado el procedimiento, la entidad \u00a0autorizada archivar\u00e1 el expediente y el acreedor garantizado registrar\u00e1 la \u00a0terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.2.4.1.26. y 2.2.2.4.1.31., del presente \u00a0decreto \u00a0y 76 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades autorizadas podr\u00e1n conservar \u00a0los expedientes de los procedimientos de ejecuci\u00f3n especial por medios \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.21. Desistimiento de la ejecuci\u00f3n. Desistida la \u00a0ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos del numeral 4 del art\u00edculo 67 de la Ley 1676 de 2013, la \u00a0autoridad jurisdiccional competente lo comunicar\u00e1 a la entidad autorizada que \u00a0conoce el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n especial en los t\u00e9rminos del numeral 5 del mismo \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.22. Terminaci\u00f3n anormal del procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial. El procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n especial terminar\u00e1 en cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inicio del proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0judicial por el acreedor que tenga el primer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la autoridad jurisdiccional \u00a0competente declare fundadas las oposiciones del garante, con excepci\u00f3n de la \u00a0causal prevista en el numeral 4 del art\u00edculo 66 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El desistimiento del acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.23. Tarifas y expensas. El Gobierno Nacional \u00a0fijar\u00e1 la tarifa m\u00e1xima aplicable a los notarios y el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo har\u00e1 lo correspondiente frente a las C\u00e1maras de Comercio, \u00a0que adelanten los procedimientos de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda y de \u00a0restituci\u00f3n de tenencia por mora, de acuerdo con el estudio que para el efecto \u00a0le presenten dichas entidades que no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa corresponder\u00e1 a un valor fijo y \u00a0razonable con el objeto de cubrir los gastos de operaci\u00f3n de la entidad \u00a0autorizada e incluye la remuneraci\u00f3n por la prestaci\u00f3n del servicio, que en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 ad val\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las expensas causadas a lo largo del \u00a0procedimiento deber\u00e1n ser asumidas por el acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las C\u00e1maras de Comercio, a trav\u00e9s \u00a0de Confec\u00e1maras, presentar\u00e1n al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un \u00a0estudio t\u00e9cnico soporte de la propuesta de tarifa y expensas dentro del mes \u00a0siguiente a la vigencia de este cap\u00edtulo. Lo propio har\u00e1 la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, la cual lo presentar\u00e1 al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, para el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.24. Ejecuci\u00f3n de bienes de propiedad industrial \u00a0en garant\u00eda. Cuando el acreedor garantizado ejerza alguno de los mecanismos \u00a0de ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda, las inscripciones de los formularios de ejecuci\u00f3n, \u00a0terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda cuando corresponda, se \u00a0har\u00e1n en el Registro Especial de Propiedad Industrial que administra la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0y el Registro Especial de Propiedad Industrial permitir\u00e1n la consulta en l\u00ednea \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.34., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado o el adquirente del \u00a0bien en garant\u00eda, adquirir\u00e1 la propiedad del bien de propiedad industrial en \u00a0garant\u00eda con la inscripci\u00f3n de la transferencia en el Registro de Propiedad \u00a0Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido en el art\u00edculo \u00a011 del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), aprobado por medio de la Ley 1343 de 2009, y \u00a0salvo que se presente el formulario de solicitud de transferencia suscrito por \u00a0el garante y el acreedor garantizado o el adquirente seg\u00fan sea el caso, la \u00a0solicitud de transferencia deber\u00e1 acompa\u00f1arse con la copia del contrato de \u00a0garant\u00eda o la copia del documento que acredite la adquisici\u00f3n del bien para el \u00a0caso de que quien solicite la transferencia sea el adquirente del mismo y no el \u00a0acreedor garantizado. La suscripci\u00f3n del formulario de solicitud de \u00a0transferencia por parte de acreedor garantizado surtir\u00e1 los efectos de la \u00a0declaraci\u00f3n juramentada para acreditar el ejercicio de su derecho de apropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0una vez verificados los requisitos establecidos en las dem\u00e1s normas aplicables \u00a0al tr\u00e1mite, inscribir\u00e1 la transferencia del bien en el Registro Especial de \u00a0Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.25. Transferencia de signos distintivos sujetos \u00a0a registro objeto de la garant\u00eda. En todos los casos en que se ejecute \u00a0una garant\u00eda sobre signos distintivos sujetos a registro, en aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 161 de la Decisi\u00f3n 486 de 2000 de la Comunidad Andina \u00a0de Naciones, la Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 la facultad de \u00a0negar la solicitud de transferencia de signos distintivos sujetos a registro \u00a0objeto de la garant\u00eda, caso en el cual proceder\u00e1 a informar tal circunstancia \u00a0tanto al acreedor garantizado como al adquirente del bien de propiedad \u00a0industrial seg\u00fan corresponda, as\u00ed como a la autoridad jurisdiccional competente \u00a0o entidad autorizada ante la cual se haya llevado a cabo el tr\u00e1mite de \u00a0ejecuci\u00f3n seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.26. Garant\u00eda mobiliaria prioritaria de \u00a0adquisici\u00f3n. La garant\u00eda mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n solo tendr\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n sobre la garant\u00eda inscrita con antelaci\u00f3n que afecte bienes muebles \u00a0futuros del mismo tipo, de propiedad del deudor garante, siempre y cuando la \u00a0inscripci\u00f3n y notificaciones se realizaren antes que el deudor garante entre en \u00a0posesi\u00f3n de la garant\u00eda o, a m\u00e1s tardar, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas registradas como garant\u00edas \u00a0mobiliarias prioritarias de adquisici\u00f3n tendr\u00e1n los efectos de tal garant\u00eda si \u00a0existiere una garant\u00eda de bienes de la misma clase constituida por el deudor \u00a0garante con antelaci\u00f3n; en caso contrario, se tendr\u00e1n como garant\u00edas \u00a0individuales, no prioritarias de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.27. De la constituci\u00f3n de garant\u00edas sobre el auxilio de cesant\u00edas. Con \u00a0fundamento en lo establecido en el art\u00edculo 1519 del C\u00f3digo Civil, solo podr\u00e1n \u00a0constituirse garant\u00edas mobiliarias sobre el auxilio de cesant\u00edas con sujeci\u00f3n a \u00a0lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 102 de la Ley 50 de 1990, el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1064 de 2006, el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 256 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, so \u00a0pena de los efectos establecidos en el art\u00edculo 1741 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.28. Responsabilidad \u00a0en el retiro del auxilio de cesant\u00edas, ahorros en un fondo voluntario de \u00a0pensiones, participaciones en fondos de inversi\u00f3n colectiva y derechos \u00a0derivados de contratos de fiducia mercantil. Una vez constituida \u00a0la garant\u00eda en donde se hubiere pactado la imposibilidad para el deudor garante \u00a0del retiro del auxilio de cesant\u00edas, ahorros en un fondo voluntario de \u00a0pensiones, participaciones en fondos de inversi\u00f3n colectiva, derechos derivados \u00a0de contratos de fiducia mercantil, la responsabilidad por el retiro \u00a0corresponder\u00e1 exclusivamente al deudor garante cuando ambas calidades concurran \u00a0en la misma persona y al garante cuando sean distintas personas, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 18 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a065 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del fondo o del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo correspondiente solo ser\u00e1 responsable de efectuar el bloqueo de las \u00a0sumas administradas o de los derechos correspondientes en el evento en que el \u00a0deudor garante efect\u00fae el retiro, siempre y cuando el acreedor garantizado le \u00a0hubiere informado, con anterioridad al retiro, acerca de la existencia del \u00a0pacto en el que se especifique la inmovilizaci\u00f3n de la garant\u00eda o cuando haya informado \u00a0al administrador, tambi\u00e9n de manera previa a dicho retiro. Para el efecto se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior no exime \u00a0de responsabilidad al deudor garante o al garante, por los da\u00f1os ocasionados en \u00a0caso de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oponibilidad y prelaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0mobiliaria sobre estos bienes se determinar\u00e1 por el momento en que se entra en \u00a0control de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.29. Bienes arrendados y contratos de leasing. Para los efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la Ley 1676 de 2013 y de \u00a0esta secci\u00f3n, al contrato de leasing financiero se le aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0la mencionada ley, exclusivamente en lo referente al registro y la restituci\u00f3n \u00a0de la tenencia del bien prevista en el art\u00edculo 77 de la misma, sin perjuicio \u00a0de los mecanismos que para la apropiaci\u00f3n y pago puedan pactarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 otorgarse garant\u00eda mobiliaria por el \u00a0locatario sobre los derechos de contenido econ\u00f3mico eventuales derivados del \u00a0contrato de leasing financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.30. Ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda seg\u00fan la naturaleza \u00a0de los bienes en garant\u00eda. El acreedor garantizado ejecutar\u00e1 la \u00a0garant\u00eda seg\u00fan la naturaleza del bien en garant\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de cuentas por cobrar, \u00a0adelantando el cobro o la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos dados en garant\u00eda en contra \u00a0de los terceros obligados, as\u00ed el garante no se encuentre ejerciendo este \u00a0derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013 y \u00a0con las reglas contenidas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar la ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0dados en garant\u00eda, el acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir el formulario de \u00a0ejecuci\u00f3n y los dem\u00e1s requerimientos establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo \u00a0III de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0quedar\u00e1n a salvo los derechos, acciones o excepciones correspondientes a otros \u00a0acreedores garantizados o cesionarios en contra del primer ejecutante, destinados \u00a0a hacer efectivo el orden de prelaci\u00f3n establecido en la mencionada ley. Para \u00a0efectos de lo anterior, al momento de aplicar el valor proveniente del cobro o \u00a0de la ejecuci\u00f3n del cr\u00e9dito se aplicar\u00e1n las reglas establecidas en el art\u00edculo \u00a070 de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de bonos o acciones, ejerciendo \u00a0los derechos sobre bienes muebles en garant\u00eda consistentes en bonos ordinarios \u00a0o convertibles en acciones no negociados en el mercado p\u00fablico y acciones \u00a0cuotas y partes de inter\u00e9s representativas del capital de sociedades civiles y \u00a0comerciales no representadas por anotaciones en cuenta, incluyendo los derechos \u00a0de reivindicaci\u00f3n, derechos de cobro y derechos a percibir dividendos y otros \u00a0ingresos derivados de los mismos, as\u00ed el garante no los ejerciera, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el pago directo tenga lugar en \u00a0relaci\u00f3n con garant\u00edas mobiliarias constituidas sobre acciones, cuotas y partes \u00a0de inter\u00e9s representativas de sociedades civiles y comerciales no representadas \u00a0por anotaciones en cuenta, el acreedor garantizado deber\u00e1 igualmente informar a \u00a0la sociedad emisora al momento en que se avise al deudor o al garante acerca \u00a0del inicio de la ejecuci\u00f3n, a fin de observar el derecho de preferencia, para \u00a0efectos de legalizar la transferencia de la propiedad con base en la ejecuci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda y ejercer los derechos propios de la calidad de socio o \u00a0accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el derecho de preferencia es ejercido por \u00a0uno o varios de los socios o accionistas, estos deber\u00e1n pagar el importe \u00a0correspondiente de las acciones o cuotas partes de inter\u00e9s por valor \u00a0establecido por perito, en los t\u00e9rminos del numeral 5 del art\u00edculo 2.2.2.4.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de control sobre cuentas \u00a0bancarias, el acreedor garantizado ejecutar\u00e1 la garant\u00eda exigiendo el pago \u00a0directo o entrega del valor, aun si el garante no lo ejerciere, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta \u00a0disposici\u00f3n y del art\u00edculo 34 de la Ley 1676 de 2013, se \u00a0consideran dep\u00f3sitos en cuentas bancarias, los constituidos en cuentas \u00a0corrientes, a t\u00e9rmino y de ahorros de entidades sometidas a supervisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.31. Inventario valorado en el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n empresarial. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0adem\u00e1s de los estados financieros que se deben allegar con la solicitud de \u00a0inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n, el deudor o este y sus acreedores, \u00a0deber\u00e1n presentar dentro del estado de inventario de activos y pasivos a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 13 de la Ley 1116 de 2006 la \u00a0relaci\u00f3n de los bienes mueble e inmuebles en garant\u00eda con corte al \u00faltimo d\u00eda \u00a0calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud \u00a0debidamente certificado y valorado, suscrito por Contador P\u00fablico o Revisor \u00a0Fiscal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n corresponder\u00e1 a lo reflejado \u00a0en los estados financieros presentados por el deudor y deber\u00e1 venir acompa\u00f1ado \u00a0del aval\u00fao que soporta el registro contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el deudor deber\u00e1 clasificar \u00a0los bienes en garant\u00eda como necesarios o no necesarios para el desarrollo de su \u00a0actividad econ\u00f3mica, acompa\u00f1ar la informaci\u00f3n referente a los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n, cobro y mecanismos de pago directo que se encuentren en curso contra \u00a0el deudor y que afecten sus bienes en garant\u00eda, sean estos necesarios o no para \u00a0el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.32. Contradicci\u00f3n del inventario valorado seg\u00fan \u00a0lo reflejado en los estados financieros. Del inventario \u00a0valorado se correr\u00e1 traslado junto con el Proyecto de Calificaci\u00f3n y Graduaci\u00f3n \u00a0de Cr\u00e9ditos y Determinaci\u00f3n de Derechos de Voto, en los t\u00e9rminos del numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 19 y el art\u00edculo 29 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino de traslado los acreedores, de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 29 y 30 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0podr\u00e1n objetar, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de bienes en garant\u00eda del \u00a0inventario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor por el que fueron relacionados \u00a0y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La clasificaci\u00f3n asignada, como \u00a0necesarios o no necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.33. Solicitud de ejecuci\u00f3n de los bienes en \u00a0garant\u00eda. El acreedor garantizado, a partir de la apertura del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar al juez del concurso la autorizaci\u00f3n para la \u00a0iniciaci\u00f3n o continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas sobre bienes muebles \u00a0o inmuebles no necesarios para la continuaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez del concurso comunicar\u00e1 al promotor \u00a0acerca de la anterior solicitud a efecto de que vele porque la ejecuci\u00f3n se \u00a0realice en el mejor inter\u00e9s del proceso de reorganizaci\u00f3n, sea que el acreedor \u00a0opte por la enajenaci\u00f3n o por la apropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez del concurso resolver\u00e1 la solicitud \u00a0de ejecuci\u00f3n una vez en firme la aprobaci\u00f3n del inventario valorado y la \u00a0providencia de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y determinaci\u00f3n de \u00a0derechos de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el tiempo que dure la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n, el juez del concurso le reconocer\u00e1 al acreedor garantizado los \u00a0mismos derechos y protecciones establecidos en el art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013 para \u00a0los acreedores garantizados sobre bienes necesarios para la operaci\u00f3n, para lo \u00a0cual podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas a solicitud del acreedor garantizado, \u00a0quien deber\u00e1 aportar las pruebas correspondientes en el momento de la \u00a0solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que los bienes en garant\u00eda \u00a0est\u00e9n sujetos a depreciaci\u00f3n, la sustituci\u00f3n del bien en garant\u00eda por un bien \u00a0equivalente libre de gravamen para lo cual se requerir\u00e1 el concepto del \u00a0promotor, o la dotaci\u00f3n de reservas en el caso en que se trate de bienes \u00a0perecederos que requieran de enajenaci\u00f3n inmediata, o la realizaci\u00f3n de pagos \u00a0peri\u00f3dicos para compensar al acreedor por la p\u00e9rdida de valor del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El promotor, con base en la informaci\u00f3n y \u00a0documentos de prueba aportados por el acreedor garantizado, al presentar el \u00a0proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de derechos de voto, \u00a0reconocer\u00e1 el monto de la obligaci\u00f3n garantizada con los intereses inicialmente \u00a0pactados hasta la fecha de la providencia de reconocimiento de cr\u00e9ditos y hasta \u00a0el tope del valor del bien en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la ejecuci\u00f3n de bienes en \u00a0garant\u00eda que corren riesgo de deterioro o p\u00e9rdida, el acreedor garantizado \u00a0podr\u00e1 solicitar en cualquier momento mediante escrito motivado la autorizaci\u00f3n \u00a0para su ejecuci\u00f3n, conforme a las reglas establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.34. Monto de la obligaci\u00f3n garantizada en el \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n. En la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0se reflejar\u00e1 el monto estimado de la obligaci\u00f3n garantizada de conformidad con \u00a0lo establecido en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.35. Procesos de ejecuci\u00f3n en curso sobre bienes \u00a0muebles e inmuebles objeto de garant\u00eda en el proceso de reorganizaci\u00f3n. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, la \u00a0totalidad de los bienes del deudor sean o no bienes en garant\u00eda, as\u00ed como la \u00a0totalidad de sus acreedores, quedan vinculados al proceso de insolvencia a \u00a0partir de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista una ejecuci\u00f3n previa a la \u00a0admisi\u00f3n del proceso concursal, si se est\u00e1 ejecutando a otros deudores \u00a0solidarios, se remitir\u00e1 copia simple del t\u00edtulo base de la ejecuci\u00f3n al juez \u00a0del concurso, junto con una certificaci\u00f3n del juez del conocimiento sobre la \u00a0existencia y estado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 1116 de 2006 , el \u00a0juez del concurso en la providencia de apertura del proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0ordenar\u00e1 a los administradores del deudor y al promotor que a trav\u00e9s de los \u00a0medios que consideren id\u00f3neos, informen a los jueces, a las autoridades \u00a0jurisdiccionales de que trata el art\u00edculo 57 de la Ley 1676 de 2013, a \u00a0las instituciones fiduciarias, a los notarios y c\u00e1maras de comercio que tramiten \u00a0procesos de ejecuci\u00f3n contractual o especial de la garant\u00eda, de restituci\u00f3n \u00a0cuando esta se adelante por mora en el pago de los c\u00e1nones, sobre bienes del \u00a0deudor, as\u00ed como a los acreedores garantizados que se encuentren ejecutando su \u00a0garant\u00eda por medio del mecanismo de pago directo, acerca de la apertura del \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n, transcribiendo el aviso expedido por el juez del \u00a0concurso en cumplimiento del numeral 9 del art\u00edculo 19 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporados los procesos de ejecuci\u00f3n o cobro \u00a0al tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, las excepciones de m\u00e9rito pendientes de decisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como los mecanismos de defensa y excepciones propuestas en el proceso de \u00a0adjudicaci\u00f3n o realizaci\u00f3n especial de la garant\u00eda real de que trata el \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 1676 de 2013 o \u00a0las oposiciones en el proceso de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda de que trata \u00a0el art\u00edculo 66 de la misma ley, ser\u00e1n tramitadas como objeciones para efectos \u00a0de la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y derechos de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.36. Acreedores \u00a0garantizados con bienes muebles o inmuebles no necesarios para el desarrollo de \u00a0la actividad econ\u00f3mica. En firme la \u00a0providencia de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, de determinaci\u00f3n de \u00a0derechos de voto y aprobaci\u00f3n del inventario valorado, en el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, los acreedores garantizados con bienes muebles o inmuebles no \u00a0necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, reconocidos y \u00a0admitidos en el auto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, deber\u00e1n \u00a0comunicarle al juez del concurso su decisi\u00f3n de ejecutar la garant\u00eda o de \u00a0someterse a los t\u00e9rminos del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado que decida ejecutar \u00a0su garant\u00eda podr\u00e1 solicitar al juez del concurso, la enajenaci\u00f3n o la \u00a0apropiaci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda de conformidad con las reglas \u00a0establecidas para tal efecto en el art\u00edculo 69 la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el inicio del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, los acreedores garantizados con bienes muebles o inmuebles no \u00a0necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, reconocidos y \u00a0admitidos en el auto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que no hubieren \u00a0iniciado procesos de ejecuci\u00f3n o cobro con anterioridad al inicio del proceso \u00a0de reorganizaci\u00f3n podr\u00e1n iniciar la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda ante el juez del concurso, \u00a0solicitando la enajenaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta antes de la celebraci\u00f3n del acuerdo, \u00a0el acreedor garantizado podr\u00e1 optar por someterse a los t\u00e9rminos del mismo, en \u00a0cuyo caso se entender\u00e1 que suspende su derecho a ejecutar la garant\u00eda, la cual \u00a0podr\u00e1 reanudar si hubiere incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n o si este no se celebrare o confirmare, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n del acreedor garantizado de \u00a0optar por la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda con anterioridad a la celebraci\u00f3n del \u00a0acuerdo, dar\u00e1 lugar al ajuste en la determinaci\u00f3n de derechos de voto, con la \u00a0exclusi\u00f3n de los que le hubieran sido asignados, sin que esto suponga una \u00a0modificaci\u00f3n a la providencia por medio de la cual se decidi\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0de derechos de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promotor, con la presentaci\u00f3n del \u00a0acuerdo, deber\u00e1 allegar la recomposici\u00f3n de los derechos de voto que d\u00e9 cuenta \u00a0del ajuste correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los procesos ejecutivos en los \u00a0cuales existen otros demandados, se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n las reglas establecidas \u00a0en el art\u00edculo 70 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para lo cual el juez que conoce de la ejecuci\u00f3n contra los otros demandados \u00a0remitir\u00e1 copia de las actuaciones realizadas en dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor del bien en garant\u00eda no cubre la \u00a0totalidad de la deuda, el acreedor podr\u00e1 comparecer por el saldo para que sea \u00a0tenido en cuenta en el proceso de reorganizaci\u00f3n, salvo que el concursado solo \u00a0tenga la calidad de garante de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.37. Acreedores garantizados con bienes muebles o \u00a0inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica. Los acreedores \u00a0garantizados con bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, a partir del inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1n iniciar ni continuar demanda de ejecuci\u00f3n o cualquier otro proceso de \u00a0cobro contra el deudor en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 20 de la Ley 1116 de 2006 y 50 \u00a0de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de reorganizaci\u00f3n se graduar\u00e1n \u00a0y se calificar\u00e1n y determinar\u00e1n los derechos de voto de dichos acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos correspondientes a los \u00a0mencionados acreedores deber\u00e1n ser relacionados por el promotor reconociendo el \u00a0valor de la obligaci\u00f3n como garantizada e incluyendo los emolumentos previstos \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acuerdo de reorganizaci\u00f3n se \u00a0reconocer\u00e1 la obligaci\u00f3n garantizada en los t\u00e9rminos en que haya sido pactada \u00a0en el contrato, y, de ser el caso, los emolumentos previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de la Ley 1676 de 2013 que \u00a0se hayan causado durante el tr\u00e1mite y hasta la fecha de la celebraci\u00f3n del \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n y hasta el tope del valor del bien en garant\u00eda, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado que vote \u00a0afirmativamente el acuerdo, accediendo a que su obligaci\u00f3n se pague conjunta o \u00a0subordinadamente a los dem\u00e1s acreedores no garantizados que hacen parte del \u00a0acuerdo, podr\u00e1 obtener el beneficio establecido en el inciso s\u00e9ptimo del \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirmado el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, el \u00a0acreedor garantizado que no vot\u00f3 o vot\u00f3 negativamente el acuerdo tendr\u00e1 derecho \u00a0a que se pague inmediatamente su obligaci\u00f3n garantizada con preferencia \u00a0respecto del bien en garant\u00eda o con el producto del mismo, para lo cual le \u00a0solicitar\u00e1 al juez del concurso la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aval\u00fao del bien en garant\u00eda es \u00a0superior al valor de la obligaci\u00f3n garantizada, se pagar\u00e1 con preferencia la \u00a0totalidad de la obligaci\u00f3n garantizada. Si el acreedor opt\u00f3 por la apropiaci\u00f3n \u00a0del bien en garant\u00eda el saldo correspondiente ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del \u00a0juez del concurso en un t\u00edtulo de dep\u00f3sito judicial a nombre del deudor \u00a0concursado en el t\u00e9rmino que establezca el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor del bien en garant\u00eda no cubre la \u00a0totalidad de la deuda, el acreedor podr\u00e1 comparecer por dicho saldo para que \u00a0sea tenido en cuenta en el proceso de reorganizaci\u00f3n salvo que el concursado \u00a0solo tenga la calidad de garante de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013, se \u00a0except\u00faan de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 1116 de 2006 los \u00a0acreedores garantizados con bienes muebles o inmuebles que no voten o voten \u00a0negativamente el acuerdo de reorganizaci\u00f3n. En consecuencia, no se les podr\u00e1n \u00a0imponer las condiciones de pago por decisi\u00f3n de la mayor\u00eda que vot\u00f3 \u00a0afirmativamente el acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.38. Obligaciones del deudor concursado y del \u00a0acreedor garantizado en relaci\u00f3n con los bienes en garant\u00eda necesarios para el \u00a0desarrollo de la actividad econ\u00f3mica. El acreedor garantizado que tenga la \u00a0tenencia del bien en garant\u00eda en el curso del proceso de reorganizaci\u00f3n, estar\u00e1 \u00a0sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 19 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los bienes en garant\u00eda se encuentren \u00a0en tenencia del deudor concursado, este estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en el art\u00edculo 18 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes en garant\u00eda corren riesgo de \u00a0deterioro o p\u00e9rdida durante el proceso de reorganizaci\u00f3n se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.39. Obligaciones garantizadas con bienes \u00a0necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica pactadas por pago a \u00a0plazos o por pagos de instalamentos. Las obligaciones garantizadas con \u00a0bienes necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, de ejecuci\u00f3n \u00a0diferida con pagos pactados a plazos o por instalamentos deber\u00e1n ser \u00a0relacionadas por el deudor, con indicaci\u00f3n del nombre de los acreedores \u00a0titulares y del vencimiento de los plazos o de los pagos de instalamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones garantizadas pactadas por \u00a0pago a plazos o por instalamentos que no estuvieren incumplidas al momento del \u00a0inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n no se har\u00e1n exigibles por efecto del \u00a0inicio del proceso y se seguir\u00e1n pagando en los t\u00e9rminos originalmente \u00a0pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de los pagos causados con \u00a0posterioridad al inicio del proceso dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0consecuencias derivadas del incumplimiento de un gasto de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de restablecer los plazos de la \u00a0obligaci\u00f3n originalmente pactada, el deudor antes o hasta el momento de la \u00a0confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 pagar con autorizaci\u00f3n del \u00a0juez del concurso el monto total adeudado y vencido hasta la fecha de apertura \u00a0del proceso de reorganizaci\u00f3n de las obligaciones garantizadas con garant\u00edas \u00a0pactadas por pago a plazos o por instalamentos, siempre que hubiera pagado o pague \u00a0tambi\u00e9n los montos correspondientes a los instalamentos causados durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de reorganizaci\u00f3n, con \u00a0autorizaci\u00f3n del juez del concurso, el deudor podr\u00e1 pagar el monto total de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada cubierto por el bien en garant\u00eda y liberarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.40. Acuerdo de reorganizaci\u00f3n. El acreedor \u00a0garantizado con garant\u00edas sobre bienes necesarios o no para el desarrollo de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, podr\u00e1 ser parte del acuerdo si lo vota afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor que vot\u00f3 afirmativamente el \u00a0acuerdo, renunciando a su pago con la preferencia de que trata el art\u00edculo 50 \u00a0de la Ley 1676 de 2013, \u00a0podr\u00e1 solicitar que la obligaci\u00f3n que no sea garantizada se reconozca como \u00a0cr\u00e9dito garantizado hasta el tope del valor del bien en garant\u00eda, en aplicaci\u00f3n \u00a0del inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado que acceda a que se \u00a0venda el bien en garant\u00eda como parte del acuerdo de reorganizaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0derecho a que se pague su obligaci\u00f3n con el producto de la enajenaci\u00f3n, con \u00a0preferencia a los dem\u00e1s acreedores que hacen parte del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplido el acuerdo, el acreedor que vot\u00f3 \u00a0positivamente recobra su derecho de ejecuci\u00f3n de garant\u00eda ante el juez del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.41. Informaci\u00f3n referida a las garant\u00edas reales \u00a0en el proceso de validaci\u00f3n judicial del acuerdo extrajudicial de \u00a0reorganizaci\u00f3n. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 51 de la Ley 1676 de 2013, el \u00a0deudor deber\u00e1 presentar adicionalmente a los documentos mencionados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.4., un estado de inventario valorado de los bienes en \u00a0garant\u00eda muebles o inmuebles en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 50 de \u00a0la Ley 1676 de 2013 y en \u00a0esta secci\u00f3n, que corresponder\u00e1 a lo reflejado en los estados financieros \u00a0presentados por el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor deber\u00e1 informar al juez del \u00a0concurso en la solicitud de validaci\u00f3n del acuerdo extrajudicial de \u00a0reorganizaci\u00f3n, el nombre de los acreedores garantizados con garant\u00eda que \u00a0votaron afirmativamente el acuerdo y aquellos que no lo hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al comunicar a los acreedores la iniciaci\u00f3n \u00a0de la negociaci\u00f3n de un acuerdo extrajudicial conforme al art\u00edculo \u00a02.2.2.13.3.2., el deudor les pondr\u00e1 en conocimiento la informaci\u00f3n relativa a \u00a0los bienes dados en garant\u00eda clasificados seg\u00fan sean necesarios o no para su \u00a0actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los acreedores con garant\u00edas sobre bienes \u00a0no necesarios que contin\u00faen o inicien la ejecuci\u00f3n, no se les incluir\u00e1 ni se \u00a0les reconocer\u00e1 votos en la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de acreencias y \u00a0determinaci\u00f3n de derechos de voto en el monto correspondiente al valor del bien \u00a0en garant\u00eda que debe elaborar el deudor en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.2.13.3.4. y no har\u00e1n parte del acuerdo extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.42. Procesos de ejecuci\u00f3n en curso sobre bienes \u00a0muebles e inmuebles en garant\u00eda. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.13.3.5., el deudor comunicar\u00e1 a todos los \u00a0jueces, a las autoridades jurisdiccionales de que trata el art\u00edculo 57 de la Ley 1676 de 2013, a \u00a0las entidades fiduciarias que adelanten ejecuciones en contra del deudor, a los \u00a0notarios y c\u00e1maras de comercio que tramiten procesos de ejecuci\u00f3n especial de \u00a0la garant\u00eda, de restituci\u00f3n cuando su caso ha sido el pago de los c\u00e1nones, \u00a0sobre bienes muebles e inmuebles del deudor necesarios para el desarrollo de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, acerca de la celebraci\u00f3n del acuerdo y del inicio del \u00a0proceso de validaci\u00f3n judicial de un acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n, a \u00a0efecto de que dichos procesos sean suspendidos hasta la fecha de autorizaci\u00f3n \u00a0del acuerdo por parte del juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de ejecuci\u00f3n sobre bienes \u00a0muebles o inmuebles no necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica \u00a0del deudor, podr\u00e1n continuar o iniciarse por decisi\u00f3n del acreedor garantizado \u00a0ante el juez competente para la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones garantizadas sometidas a \u00a0plazo o pago por instalamentos se regir\u00e1n por las reglas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013 y en \u00a0esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado el acuerdo extrajudicial de \u00a0reorganizaci\u00f3n por parte del juez del concurso, el acreedor garantizado al cual \u00a0se le hubiere suspendido la ejecuci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a que se pague su \u00a0obligaci\u00f3n con preferencia a los dem\u00e1s acreedores que hacen parte del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el deudor concursado no cuente con \u00a0los recursos necesarios para el pago de la obligaci\u00f3n, el acreedor garantizado \u00a0as\u00ed lo informar\u00e1 al juez del concurso a efecto de que este comunique al juez de \u00a0la ejecuci\u00f3n la cancelaci\u00f3n de la orden de suspensi\u00f3n del proceso y para que \u00a0proceda la reanudaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditado el pago de la obligaci\u00f3n garantizada proceder\u00e1 el \u00a0archivo del proceso de ejecuci\u00f3n por parte del juez de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los acreedores garantizados que hagan efectiva su \u00a0garant\u00eda a trav\u00e9s de la continuaci\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n se les \u00a0aplicar\u00e1n las mismas reglas para el proceso de reorganizaci\u00f3n establecidas en \u00a0la presente secci\u00f3n para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.43. Acuerdo extra judicial de reorganizaci\u00f3n. \u00a0Los \u00a0acreedores garantizados con bienes en garant\u00eda podr\u00e1n ser parte del acuerdo si \u00a0lo votan afirmativamente, en cuyo caso quedar\u00e1n sujetos a los t\u00e9rminos del \u00a0acuerdo para el pago de su acreencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acreedores que votaron afirmativamente \u00a0el acuerdo podr\u00e1n solicitar que la obligaci\u00f3n que no sea garantizada se \u00a0reconozca como cr\u00e9dito garantizado hasta el tope del valor del bien en \u00a0garant\u00eda, seg\u00fan lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0del inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0circunstancia que ser\u00e1 reconocida en el respectivo acuerdo extrajudicial de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos de la validaci\u00f3n del acuerdo \u00a0extrajudicial de reorganizaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 2.2.2.13.3.9., solo \u00a0se producir\u00e1n respecto de los acreedores garantizados con garant\u00edas cuando \u00a0estos hayan votado afirmativamente el acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.44. Actos que limiten la capacidad de \u00a0negociaci\u00f3n del deudor. La apertura del proceso de validaci\u00f3n \u00a0judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n de que trata el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.13.3.2., proceder\u00e1 en todo caso si la amenaza de \u00a0actos en contra del patrimonio del deudor, que limiten de forma determinante la \u00a0capacidad de negociaci\u00f3n del deudor con sus acreedores, afectan bienes muebles \u00a0o inmuebles en garant\u00eda necesarios para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica \u00a0del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.45. Inventario valorado en el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 1676 de 2013, el \u00a0liquidador deber\u00e1 presentar el inventario de los bienes en garant\u00eda, muebles e \u00a0inmuebles, y, para su valoraci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.4.2.15. 2.2.2.13.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n del inventario, el \u00a0liquidador clasificar\u00e1 los bienes en garant\u00eda con indicaci\u00f3n de aquellos que \u00a0corresponden al conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades \u00a0productivas de bienes o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al inventario se anexar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0referente a los procesos de ejecuci\u00f3n o cobro que se encuentren en curso contra \u00a0el deudor y que afecten sus bienes en garant\u00eda, sean estos parte o no del \u00a0conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes \u00a0o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.46. Contradicci\u00f3n del inventario valorado. \u00a0Iniciado \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n judicial y en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 37 y 53 de la Ley 1116 de 2006, se \u00a0correr\u00e1 el traslado del inventario de los bienes en garant\u00eda del deudor de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, con el fin de que los acreedores puedan objetarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de los activos como parte o \u00a0no del conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas \u00a0de bienes o de servicios, tambi\u00e9n podr\u00e1 ser motivo de objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.47. Exclusi\u00f3n de bienes en garant\u00eda. A partir de la \u00a0apertura del proceso de liquidaci\u00f3n judicial y dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes al inicio del proceso o dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 37 \u00a0de la Ley 1116 de 2006, el \u00a0acreedor garantizado podr\u00e1 solicitar al juez del concurso la exclusi\u00f3n de los \u00a0bienes en garant\u00eda de propiedad del deudor siempre y cuando la garant\u00eda haya \u00a0sido oponible, ya sea por la tenencia, por el registro o por el control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectiva la exclusi\u00f3n, el \u00a0acreedor garantizado solicitar\u00e1 al juez del concurso la enajenaci\u00f3n o \u00a0apropiaci\u00f3n del bien en garant\u00eda de conformidad con las reglas establecidas \u00a0para el efecto en el art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013. La \u00a0anterior regla no aplicar\u00e1 frente al contrato de fiducia en garant\u00eda, al cual \u00a0se le aplicar\u00e1n las reglas previamente pactadas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez del concurso resolver\u00e1 la solicitud \u00a0de exclusi\u00f3n una vez en firme la calificaci\u00f3n, graduaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de \u00a0derechos de voto y aprobaci\u00f3n del inventario valorado, accediendo a la entrega \u00a0de los bienes que no forman parte del patrimonio a liquidar y que no son partes \u00a0del conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes \u00a0o de servicios, entrega que efectuar\u00e1 el liquidador en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0aplicando las reglas establecidas en el art\u00edculo 52 de la Ley 1676 de 2013, si \u00a0el acreedor garantizado solicit\u00f3 la apropiaci\u00f3n del bien en garant\u00eda. El \u00a0acreedor garantizado deber\u00e1 optar por la enajenaci\u00f3n si el valor del bien en \u00a0garant\u00eda supera el valor de la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes que no forman parte del \u00a0patrimonio a liquidar son parte del conjunto de los establecimientos, explotaciones \u00a0o unidades productivas de bienes o de servicios, el liquidador proceder\u00e1 a la \u00a0enajenaci\u00f3n del bloque o de la unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 81 de la Ley 1116 de 2006. En \u00a0este caso la exclusi\u00f3n se materializar\u00e1 en el valor de enajenaci\u00f3n del bien en \u00a0garant\u00eda con relaci\u00f3n al monto insoluto de la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a la enajenaci\u00f3n, el liquidador \u00a0podr\u00e1 optar por pagar el importe equivalente al valor del bien en garant\u00eda y \u00a0proceder a la enajenaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido en el curso del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de comparecencia al proceso de liquidaci\u00f3n judicial, la no \u00a0concurrencia o la concurrencia por fuera del t\u00e9rmino dispuesto en el art\u00edculo \u00a056 de la Ley 1116 de 2006 del \u00a0acreedor garantizado, se entender\u00e1 en el sentido de que accede a que su bien se \u00a0trate como parte del patrimonio a liquidar y sea enajenado de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la mencionada ley, siendo obligaci\u00f3n del \u00a0liquidador constituir un dep\u00f3sito judicial a favor del acreedor garantizado por \u00a0el valor del bien en garant\u00eda o adjudicarlo al acreedor garantizado hasta \u00a0concurrencia del valor de la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor del bien excede el valor de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 en com\u00fan y proindiviso en la \u00a0proporci\u00f3n que corresponda al pago total de la obligaci\u00f3n del acreedor \u00a0garantizado y a los dem\u00e1s acreedores del deudor concursado siguiendo el orden \u00a0de prelaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los bienes objeto de \u00a0leasing financiero se entender\u00e1n excluidos de la masa en los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, y no podr\u00e1n ser objeto de enajenaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite \u00a0de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.48. Efectos de la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial respecto de las obligaciones garantizadas. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, la \u00a0totalidad de los bienes del deudor sean o no bienes en garant\u00eda, as\u00ed como la \u00a0totalidad de sus acreedores quedan vinculados al proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial a partir de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el numeral 12 del art\u00edculo 50 de la Ley 1116 de 2006, el \u00a0juez del concurso en la providencia de apertura del proceso de liquidaci\u00f3n judicial \u00a0ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n a efecto de ser incorporados al proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial de todos los procesos de ejecuci\u00f3n que est\u00e9n sigui\u00e9ndose contra el \u00a0deudor incluyendo los tramitados ante las autoridades jurisdiccionales de que \u00a0trata el art\u00edculo 57 de la Ley 1676 de 2013, a \u00a0las instituciones fiduciarias, notarios y c\u00e1maras de comercio entre otros, que \u00a0tramiten procesos de ejecuci\u00f3n, de restituci\u00f3n, o de ejecuci\u00f3n especial de la \u00a0garant\u00eda sobre bienes del deudor a efecto de que sean incorporados, hasta la \u00a0fecha de aprobaci\u00f3n del inventario valorado por parte del juez del concurso, \u00a0fecha en la cual se determinar\u00e1 si los bienes en garant\u00eda hacen parte de la \u00a0unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del deudor y pueden venderse en los t\u00e9rminos \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 81 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporados los procesos de ejecuci\u00f3n o \u00a0cobro al tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n judicial, las excepciones de m\u00e9rito pendientes \u00a0de decisi\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos de defensa y \u00a0excepciones propuestas en el proceso de adjudicaci\u00f3n o realizaci\u00f3n especial de \u00a0la garant\u00eda real de que trata el art\u00edculo 61 de la Ley 1676 de 2013 o \u00a0las oposiciones en el proceso de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda de que trata \u00a0el art\u00edculo 66 de la misma ley, ser\u00e1n tramitadas como objeciones para efectos \u00a0de la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.49. Formalidades. Para efectos de la \u00a0enajenaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n resultado de las ejecuciones por efecto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las reglas contenidas art\u00edculos 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013 en \u00a0los procesos de insolvencia, se aplicar\u00e1n las reglas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.50. Formulario de ejecuci\u00f3n. Cuando el acreedor \u00a0garantizado opte por continuar o iniciar la ejecuci\u00f3n sobre bienes muebles en \u00a0garant\u00eda de que tratan los art\u00edculos 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0deber\u00e1 acreditar ante el juez del concurso la inscripci\u00f3n del formulario de \u00a0ejecuci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.51. Competencia de las intendencias regionales \u00a0de la Superintendencia de Sociedades en los procesos de insolvencia empresarial. \u00a0Bajo \u00a0los criterios establecidos en el cap\u00edtulo 9 del t\u00edtulo 2 del libro 2 de la \u00a0parte 2 del presente decreto, y conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, las \u00a0intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocer\u00e1n \u00a0adicionalmente de los procesos de reorganizaci\u00f3n, de validaci\u00f3n judicial de \u00a0acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n, de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n y \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial en el contexto de un grupo de empresas o cuando en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 532 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0las personas naturales no comerciantes est\u00e9n sujetas a la aplicaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen previsto en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.52. Garant\u00edas en el proceso de liquidaci\u00f3n por \u00a0adjudicaci\u00f3n. El art\u00edculo 52 de la Ley 1676 de 2013 y lo \u00a0establecido en esta secci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n judicial, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a \u00a0la liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n de que trata la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.53. Transferencia de la garant\u00eda mobiliaria. \u00a0La \u00a0garant\u00eda mobiliaria se podr\u00e1 transferir cediendo los derechos que conlleva, en \u00a0desarrollo de la manifestaci\u00f3n del acreedor garantizado, o en virtud de los \u00a0procesos de venta, transferencia o titularizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n u \u00a0obligaciones que respaldan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos se entienden trasladados al \u00a0nuevo acreedor garantizado los derechos y mecanismos de ejecuci\u00f3n pactados. En \u00a0el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 inscribirse el nuevo acreedor a \u00a0trav\u00e9s del diligenciamiento del formulario de modificaci\u00f3n cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.54. Garant\u00edas mobiliarias transferidas en \u00a0desarrollo de un proceso de titularizaci\u00f3n. Las garant\u00edas \u00a0mobiliarias que se transfieran en desarrollo de los procesos de titularizaci\u00f3n \u00a0se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 72 de la Ley 1328 de 2009 y \u00a0las normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nuevo acreedor tendr\u00e1 la prelaci\u00f3n y \u00a0derechos establecidos a favor del acreedor registrado que transfiere la \u00a0garant\u00eda mobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en la presente \u00a0secci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que los derechos conferidos por las garant\u00edas \u00a0mobiliarias que hayan sido transferidas en desarrollo de un proceso de \u00a0titularizaci\u00f3n ser\u00e1n representados por el acreedor garantizado que figure en el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.55. Monto de la obligaci\u00f3n garantizada y valor \u00a0del bien en garant\u00eda. El monto de la obligaci\u00f3n garantizada estar\u00e1 \u00a0determinado seg\u00fan lo acordado entre las partes, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013, y \u00a0hasta por el valor del bien en garant\u00eda, de conformidad con el aval\u00fao que haya \u00a0sido aprobado en el respectivo proceso judicial o de insolvencia o el que \u00a0corresponda a la valoraci\u00f3n respectiva en los procedimientos de pago directo y \u00a0de ejecuci\u00f3n especial de la garant\u00eda, dependiendo del mecanismo de ejecuci\u00f3n de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la valoraci\u00f3n del bien en garant\u00eda es \u00a0inferior al valor de la obligaci\u00f3n garantizada, el acreedor realizar\u00e1 el cobro \u00a0por los saldos insolutos como acreedor quirografario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.56. Informaci\u00f3n referida a los mecanismos de \u00a0ejecuci\u00f3n de garant\u00edas mobiliarias. El Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, en ejercicio de la facultad contenida en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.40., \u00a0incluir\u00e1 en el formulario de ejecuci\u00f3n y de terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, la \u00a0solicitud de datos referidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mecanismo de ejecuci\u00f3n utilizado por el \u00a0acreedor garantizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad autorizada o autoridad \u00a0jurisdiccional ante quien se tramita la ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de iniciaci\u00f3n y de terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.57. Cancelaci\u00f3n obligatoria de la inscripci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda ante notario. En caso de que el acreedor garantizado no \u00a0cumpla con la obligaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 19 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0consistente en la cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n registral, en \u00a0los eventos previstos en los numerales 4, 5, 8 y 9 del art\u00edculo 2.2.2.4.1.26., \u00a0el garante dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al procedimiento establecido en el art\u00edculo 76 de la \u00a0Ley 1676 de 2013 de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prerrequisito: El garante \u00a0solicitar\u00e1 al acreedor garantizado el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n de los formularios de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n inicial, seg\u00fan \u00a0corresponda, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita remitida electr\u00f3nicamente a la \u00a0direcci\u00f3n reportada en el formulario de inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud a la notar\u00eda: Si pasados \u00a0quince (15) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente de la comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, el acreedor garantizado no accede a la petici\u00f3n realizada por el \u00a0garante, este podr\u00e1 presentar por escrito la solicitud de inscripci\u00f3n del \u00a0formulario de cancelaci\u00f3n ante la notar\u00eda de su elecci\u00f3n, cuyo contenido se \u00a0entender\u00e1 realizado bajo la gravedad del juramento por la sola presentaci\u00f3n. La \u00a0solicitud de protocolizaci\u00f3n presentada a la notar\u00eda tambi\u00e9n deber\u00e1 cumplir con \u00a0los requisitos de una demanda a efecto de observar los requerimientos para el \u00a0inicio del proceso verbal sumario cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El garante deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la mencionada \u00a0solicitud escrita las certificaciones y documentos que respaldan su solicitud, \u00a0prueba del env\u00edo y de la comunicaci\u00f3n escrita remitida electr\u00f3nicamente al \u00a0acreedor, as\u00ed como el n\u00famero de folio electr\u00f3nico que identifica la inscripci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda a efecto de que la notar\u00eda pueda realizar las consultas \u00a0pertinentes en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Iniciaci\u00f3n: Recibida por la \u00a0notar\u00eda la solicitud escrita del garante y verificados los requisitos de la \u00a0solicitud de conformidad con el presente art\u00edculo, para adelantar el \u00a0procedimiento de inscripci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda, la notar\u00eda \u00a0iniciar\u00e1 el procedimiento, mediante acta en la que se ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Inscribir una alerta en el Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias acerca del inicio del procedimiento, la cual permanecer\u00e1 \u00a0hasta su culminaci\u00f3n, momento en el cual la notar\u00eda inscribir\u00e1 la cancelaci\u00f3n \u00a0de la alerta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Fijar fecha y hora para que el acreedor \u00a0garantizado comparezca o presente su pronunciamiento por escrito sobre la \u00a0ocurrencia de alguno de los supuestos establecidos en los numerales 4, 5, 8 y 9 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.4.1.26. La citaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante escrito remitido \u00a0electr\u00f3nicamente a la direcci\u00f3n reportada en el formulario de inscripci\u00f3n \u00a0inicial allegado por el garante con la solicitud de inscripci\u00f3n, y en ella se \u00a0informar\u00e1 sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite y se fijar\u00e1 la fecha y hora para que \u00a0comparezca o se pronuncie por escrito. El plazo para que comparezca o se \u00a0pronuncie en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Liquidar la tarifa que se causa y \u00a0establecer el monto de las expensas y gastos del procedimiento, los que deber\u00e1n \u00a0ser cancelados por el solicitante dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes, sin \u00a0perjuicio de las cantidades adicionales que se causen m\u00e1s adelante dentro del \u00a0tr\u00e1mite o que no se hayan liquidado, las cuales se deber\u00e1n pagar dentro de un \u00a0t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional establecer\u00e1 en salarios \u00a0m\u00ednimos legales, las tarifas por concepto de remuneraci\u00f3n del presente \u00a0procedimiento que se causa con la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Para ello se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el trabajo profesional por la gesti\u00f3n. Los derechos por las \u00a0escrituras p\u00fablicas de protocolizaci\u00f3n, se regir\u00e1n por las respectivas normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que las expensas, derechos o \u00a0gastos no sean pagados en su totalidad, se entender\u00e1 desistida la solicitud o \u00a0el procedimiento y, sin importar la etapa en que se encuentre, se devolver\u00e1n \u00a0los documentos, se informar\u00e1 al acreedor garantizado y se cancelar\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n de alerta en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n del acreedor: De las manifestaciones \u00a0orales del acreedor, el notario dar\u00e1 fe y levantar\u00e1 un acta, la cual se \u00a0protocolizar\u00e1 con la solicitud y todo lo actuado, al final del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre y cuando el acreedor garantizado \u00a0confirme todas las afirmaciones que hacen parte de la solicitud del garante y \u00a0que permitan la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda, la notar\u00eda, por instrucci\u00f3n expresa \u00a0del garante y del acreedor garantizado, proceder\u00e1 a permitir el otorgamiento de \u00a0la escritura de protocolizaci\u00f3n de todos los documentos. Dicha instrucci\u00f3n \u00a0implicar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del acreedor garantizado para efectuar la cancelaci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda mobiliaria, en los t\u00e9rminos del inciso tercero del art\u00edculo 40 \u00a0de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizada por el notario la escritura \u00a0p\u00fablica de protocolizaci\u00f3n, que le da terminaci\u00f3n al procedimiento, la notar\u00eda \u00a0efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n de un formulario de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0inicial seg\u00fan corresponda, adjuntando copia de la escritura p\u00fablica de \u00a0protocolizaci\u00f3n. Realizada la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias, se dejar\u00e1 constancia de ella en la matriz de la escritura p\u00fablica \u00a0autorizada mediante nota de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n de autoridad \u00a0jurisdiccional: Si pasados quince (15) d\u00edas a partir de la comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica remitida por la notar\u00eda, el acreedor garantizado no comparece o no \u00a0env\u00eda su aceptaci\u00f3n por escrito, o habi\u00e9ndola enviado o habiendo comparecido no \u00a0acepta todas las afirmaciones que hacen parte de la petici\u00f3n del garante, la \u00a0notar\u00eda remitir\u00e1 todo el expediente a la autoridad jurisdiccional competente de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 1676 de 2013, en \u00a0un plazo no mayor a tres (3) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente del \u00a0vencimiento del plazo anterior, para que por el proceso verbal sumario resuelva \u00a0si procede la inscripci\u00f3n del formulario de cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda. \u00a0Seguidamente, ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de las diligencias a la notar\u00eda para que \u00a0termine el tr\u00e1mite con la escritura de protocolizaci\u00f3n de todo lo actuado y \u00a0proceda a efectuar la respectiva inscripci\u00f3n de cancelaci\u00f3n. De no proceder la \u00a0inscripci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n, la autoridad jurisdiccional conservar\u00e1 el \u00a0expediente y comunicar\u00e1 a la notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El derecho de \u00a0postulaci\u00f3n se ejercer\u00e1 directamente ante la jurisdicci\u00f3n sin que se requiera \u00a0en la etapa notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el garante haya pagado las expensas y \u00a0gastos por el procedimiento para la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n inicial y las \u00a0costas judiciales, el acreedor garantizado deber\u00e1 reembolsarlas siempre y \u00a0cuando la autoridad correspondiente decida favorablemente sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las controversias \u00a0que se susciten entre el garante y el acreedor garantizado podr\u00e1n ser sometidas \u00a0a cualquiera de los mecanismos de soluci\u00f3n alternativa de controversias de que trata \u00a0el art\u00edculo 78 de la Ley 1676 de 2013, en \u00a0los que el notario podr\u00e1 actuar como conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para acceder a los \u00a0servicios de inscripci\u00f3n, el notario deber\u00e1 crear una cuenta de usuario de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.5. En \u00a0este evento, el notario deber\u00e1 acreditar su calidad y la vigencia de su \u00a0nombramiento seg\u00fan los requerimientos establecidos en el manual de usuario de \u00a0que trata este cap\u00edtulo. De haber alg\u00fan cambio en esta informaci\u00f3n, deber\u00e1 informarse \u00a0inmediatamente a Confec\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 76 de la Ley 1676 de 2013, los \u00a0notarios ser\u00e1n responsables por los perjuicios causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.58. Formulario de registro de la ejecuci\u00f3n concursal. \u00a0Iniciado \u00a0un proceso de insolvencia, el representante legal, sea este el representante \u00a0legal de la entidad que tramita un proceso de reorganizaci\u00f3n o de validaci\u00f3n \u00a0judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n o el liquidador en el \u00a0evento del inicio de un proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n o de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, deber\u00e1 inscribir un formulario de ejecuci\u00f3n concursal en \u00a0el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, incorporando la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del deudor garante que ha \u00a0iniciado el proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del proceso de insolvencia \u00a0de que se trate, especificando si es un proceso de reorganizaci\u00f3n o de \u00a0validaci\u00f3n judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n o de \u00a0liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre e identificaci\u00f3n del administrador \u00a0de la insolvencia de que se trate, especificando si es un promotor o \u00a0liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n gen\u00e9rica de los bienes \u00a0muebles del deudor afectos al proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre del juez concursal ante el cual se \u00a0tramita el proceso de insolvencia, ya sea la Superintendencia de Sociedades o \u00a0el juez civil del circuito. As\u00ed mismo, deber\u00e1 adjuntarse al formulario de \u00a0registro de la ejecuci\u00f3n concursal, una copia del auto de apertura del proceso \u00a0de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de ejecuci\u00f3n concursal \u00a0debidamente diligenciado e inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias \u00a0tendr\u00e1 los efectos de notificaci\u00f3n del inicio de la ejecuci\u00f3n y de oponibilidad \u00a0y prelaci\u00f3n en favor de los acreedores del deudor, derivados de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acreedores garantizados con garant\u00edas \u00a0mobiliarias constituidas con anterioridad al inicio del proceso de insolvencia \u00a0que, teniendo la obligaci\u00f3n de inscribir la garant\u00eda para efectos de oponibilidad \u00a0y prelaci\u00f3n, la inscriban con posterioridad a la inscripci\u00f3n del proceso de \u00a0insolvencia, tendr\u00e1n el tratamiento de acreedores quirografarios en dicho \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.59. Soluci\u00f3n alternativa de controversias. \u00a0Dentro \u00a0de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos a que se refiere el \u00a0T\u00edtulo VII de la Ley 1676 de 2013, las \u00a0partes podr\u00e1n pactar conciliaci\u00f3n, arbitraje o amigable composici\u00f3n, inclusive \u00a0por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0actualizar\u00e1 el contenido de los programas de formaci\u00f3n de los conciliadores en \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los mecanismos alternativos de \u00a0soluci\u00f3n de controversias podr\u00e1n pactarse en los procedimientos de ejecuci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda para la resoluci\u00f3n de las oposiciones de que trata el art\u00edculo 61 y \u00a0el art\u00edculo 66 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.60 Reglamento especial de procedimiento. \u00a0Los \u00a0centros de arbitraje y conciliaci\u00f3n deber\u00e1n expedir un reglamento especial de \u00a0arbitraje y amigable composici\u00f3n para la resoluci\u00f3n de las controversias por \u00a0medios electr\u00f3nicos a que se refiere el art\u00edculo 78 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0Para esta labor, el Ministerio de Justicia y del Derecho elaborar\u00e1 un documento \u00a0modelo que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n en su sitio web institucional, para su \u00a0incorporaci\u00f3n por los centros a sus reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.61. Principios generales para venta electr\u00f3nica \u00a0de bienes. Los sitios de internet para venta electr\u00f3nica de bienes, deber\u00e1n \u00a0garantizar el cumplimiento de los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia: El sistema de \u00a0venta electr\u00f3nica de bienes, debe estar desarrollado con base en un \u00a0procedimiento justo, abierto y transparente, deber\u00e1 ser prestado por entidades \u00a0expertas y procurar que se obtenga el mejor valor de realizaci\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contraprestaci\u00f3n por la operaci\u00f3n del \u00a0sitio de internet, se basar\u00e1n en una tarifa razonable que cubra los gastos de \u00a0operaci\u00f3n y que incluya la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema deber\u00e1 garantizar la m\u00e1xima \u00a0promoci\u00f3n posible de todos los bienes puestos en venta. El sistema deber\u00e1 ser \u00a0imparcial y garantizar un trato equitativo para todos los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema deber\u00e1 implementar las \u00a0seguridades necesarias que impidan manipulaci\u00f3n de precios y de informaci\u00f3n que \u00a0garanticen que el sistema est\u00e9 libre de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integridad: Los sitios de internet deber\u00e1n \u00a0garantizar la integridad de la informaci\u00f3n consignada en sus bases de datos y \u00a0prevenir cualquier falla en el sistema que afecte sus servicios. As\u00ed mismo \u00a0deber\u00e1n incorporar la informaci\u00f3n tal y como la reciban por parte de los \u00a0usuarios y no podr\u00e1n alterar, adicionar, abreviar o sustituir la informaci\u00f3n \u00a0que reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso: Los sitios de internet para venta \u00a0electr\u00f3nica de bienes, deber\u00e1n contar con un sistema de validaci\u00f3n de usuarios, \u00a0permitiendo el libre acceso a sus servicios para quien est\u00e1 interesado en la \u00a0compra de los bienes. Ser\u00e1n usuarios del sistema, los notarios, las c\u00e1maras de \u00a0comercio, los jueces que conozcan los procesos de ejecuci\u00f3n judicial de que \u00a0trata la Ley 1676 de 2013, los \u00a0jueces de los procesos de insolvencia empresarial, la Superintendencia de \u00a0Sociedades y las instituciones financieras en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de \u00a0la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesionalizaci\u00f3n: Operar\u00e1n como sitios de internet para la \u00a0venta electr\u00f3nica de bienes, los martillos legalmente autorizados y las c\u00e1maras \u00a0de comercio expresamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n acreditar sus cualificaciones, nivel \u00a0de experticia y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo deber\u00e1 verificar el cumplimiento de la regulaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de \u00a0esta actividad, verificando las cualificaciones de los operadores y su nivel de \u00a0experticia. Los operadores de los sitios de internet deber\u00e1n proveer controles \u00a0que permitan determinar los tiempos que demoran los procesos y la \u00a0responsabilidad que del uso del sistema se pueda derivar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autenticidad: El sistema debe \u00a0procurar que las comunicaciones que se derivan de la operaci\u00f3n sean efectivas y \u00a0prontas, adem\u00e1s de garantizar la interacci\u00f3n entre los usuarios, los acreedores \u00a0y el p\u00fablico, cumpliendo para el efecto las disposiciones contenidas en la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.62. Operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de martillos \u00a0electr\u00f3nicos. Tendr\u00e1n la calidad de operadores y administradores de los Sitios \u00a0de Internet para la venta o martillo electr\u00f3nico de los bienes en garant\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las C\u00e1maras de Comercio y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los martillos legalmente autorizados, de \u00a0acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio y los martillos \u00a0legalmente autorizados para los efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 1676 de 2013, y \u00a0en particular la aplicaci\u00f3n de mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de \u00a0conflictos, aplicar\u00e1n preferentemente las disposiciones en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los centros de conciliaci\u00f3n de las \u00a0c\u00e1maras de comercio podr\u00e1n celebrar convenios entre s\u00ed, para operar y \u00a0administrar martillos electr\u00f3nicos de manera conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.63. Autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de venta o martillo electr\u00f3nico. Las entidades de supervisi\u00f3n regular\u00e1n en \u00a0forma conjunta los requisitos para que las c\u00e1maras de comercio y los martillos \u00a0legalmente autorizados operen y administren los Sitios de Internet de que trata \u00a0el art\u00edculo 79 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras de comercio y los martillos \u00a0legalmente autorizados, interesados en la prestaci\u00f3n del servicio de venta o \u00a0martillo electr\u00f3nico, deber\u00e1n presentar al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, \u00a0solicitando la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio, acompa\u00f1ando dicha \u00a0solicitud con un reglamento de operaci\u00f3n que una vez autorizado por el \u00a0mencionado ministerio, ser\u00e1 vinculante para las partes o acreedores que decidan \u00a0emplear estos medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de supervisi\u00f3n una vez \u00a0verificado que los Sitios de Internet que operen y administren las ventas o \u00a0martillos electr\u00f3nicos cumplan con los requisitos y garanticen el cumplimiento \u00a0de los principios establecidos en la ley y en esta secci\u00f3n, impartir\u00e1n la \u00a0autorizaci\u00f3n para su funcionamiento y prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.64. Solicitud de enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0martillo electr\u00f3nico. A solicitud del acreedor garantizado, el \u00a0juez de conocimiento, sea el juez del concurso o de la ejecuci\u00f3n judicial de la \u00a0garant\u00eda, el notario o la c\u00e1mara de comercio, deber\u00e1 comisionar a la c\u00e1mara de \u00a0comercio o al martillo legalmente autorizado, dentro o fuera de la sede del juzgado, \u00a0de la notaria, o de la C\u00e1mara de Comercio, de conformidad con lo pactado por \u00a0las partes o, en su defecto, la que escoja el acreedor garantizado dentro de \u00a0aquellas que prestan el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de conocimiento, sea el juez del \u00a0concurso o de la ejecuci\u00f3n judicial de la garant\u00eda, el notario o la c\u00e1mara de \u00a0comercio, deber\u00e1 indicar en la comisi\u00f3n de que trata el inciso anterior, el \u00a0lugar de ubicaci\u00f3n del bien objeto del martillo as\u00ed como acompa\u00f1arla de la \u00a0valoraci\u00f3n o del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.65. Tarifas de los martillos electr\u00f3nicos. \u00a0El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resoluci\u00f3n, fijar\u00e1 las \u00a0tarifas que puedan cobrar las c\u00e1maras de comercio por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de martillo electr\u00f3nico. La implementaci\u00f3n del mecanismo proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente una vez pagada la tarifa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio o los martillos \u00a0legalmente autorizados interesados en la prestaci\u00f3n del servicio de martillo \u00a0electr\u00f3nico presentar\u00e1n al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un \u00a0estudio t\u00e9cnico soporte de la propuesta de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.66. Enajenaci\u00f3n fallida. En el evento en que \u00a0no se logre la venta en martillo, el centro de conciliaci\u00f3n de la c\u00e1mara de \u00a0comercio o el martillo legalmente autorizado, remitir\u00e1 al comitente la comisi\u00f3n \u00a0para que este d\u00e9 aplicaci\u00f3n al inciso segundo del numeral 5 del art\u00edculo 69 de \u00a0la Ley 1676 de 2013 y en \u00a0el evento de los procesos de liquidaci\u00f3n judicial, se d\u00e9 aplicaci\u00f3n al \u00a0mecanismo de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.67. Enajenaci\u00f3n en los procesos de insolvencia \u00a0empresarial. Cuando el acreedor garantizado opte por la ejecuci\u00f3n consistente \u00a0en la enajenaci\u00f3n del bien en garant\u00eda dentro del tr\u00e1mite de un proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, la enajenaci\u00f3n del bien se har\u00e1 a trav\u00e9s de los Sitios de \u00a0Internet a los que se refiere el art\u00edculo 79 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador, en el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, proceder\u00e1 a enajenar los activos en forma directa o acudiendo al \u00a0sistema de subasta privada de que trata el art\u00edculo 57 de la Ley 1116 de 2006, a \u00a0trav\u00e9s de los Sitios de Internet a los que se refiere el art\u00edculo 79 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.68. Control y tenencia del bien en garant\u00eda. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 75 de la Ley 1676 de 2013, el \u00a0acreedor garantizado tendr\u00e1 derecho a asumir el control y tenencia de los \u00a0bienes en garant\u00eda, una vez se haya presentado el incumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, y de conformidad con el art\u00edculo \u00a071 de la mencionada ley, el acreedor garantizado y garante podr\u00e1n acordar \u00a0mecanismos de entrega, control y tenencia del bien en garant\u00eda ante la \u00a0eventualidad de incumplimiento, distintos a los previstos en la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de entrega, control y \u00a0tenencia del bien en garant\u00eda podr\u00e1n corresponder a mecanismos que permitan, \u00a0sin la aprehensi\u00f3n f\u00edsica del bien, deshabilitar el uso de los bienes objeto de \u00a0la garant\u00eda por parte del deudor garante, si as\u00ed se hubiere pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.69. Mecanismos de control y tenencia del bien en \u00a0garant\u00eda en los procesos de ejecuci\u00f3n concursal. Los derechos del \u00a0acreedor garantizado de que trata el art\u00edculo 75 de la Ley 1676 de 2013 se \u00a0podr\u00e1n ejercer, tanto en los procesos de ejecuci\u00f3n individual como en los \u00a0procesos de insolvencia empresarial. En este \u00faltimo caso, este derecho podr\u00e1 \u00a0ser ejercido desde el momento en que quede en firme el inventario valorado, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del juez del concurso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 50 de la \u00a0Ley 1676 de 2013 y 17 \u00a0de la Ley 1116 de 2006, \u00a0cuando los bienes en garant\u00eda no sean necesarios para el desarrollo de la \u00a0actividad econ\u00f3mica del deudor o no sean parte del conjunto de los \u00a0establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento establecido en \u00a0este art\u00edculo no aplicar\u00e1 para los bienes intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.70. Diligencia de aprehensi\u00f3n y entrega. El acreedor \u00a0garantizado podr\u00e1 solicitar la pr\u00e1ctica de la diligencia de aprehensi\u00f3n y \u00a0entrega de los bienes en garant\u00eda en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando iniciada la ejecuci\u00f3n individual o \u00a0en el marco de un proceso de insolvencia, y habi\u00e9ndose dado la autorizaci\u00f3n del \u00a0juez del concurso, el garante sea renuente a la entrega voluntaria del bien en \u00a0garant\u00eda al acreedor garantizado que as\u00ed lo solicite, en ejercicio del derecho \u00a0previsto en el art\u00edculo 75 de la Ley 1676 de 2013, a \u00a0efecto de ejercer su derecho de control y tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado deber\u00e1 presentar una \u00a0solicitud ante la autoridad jurisdiccional competente de que trata el art\u00edculo \u00a057 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0acreditando el inicio de la ejecuci\u00f3n, en donde manifieste la renuencia del \u00a0garante a la entrega del bien en garant\u00eda, la cual deber\u00e1 ocurrir dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la solicitud o en el t\u00e9rmino pactado en el contrato \u00a0de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en el proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0especial de la garant\u00eda haya transcurrido sin oposici\u00f3n el plazo previsto en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 67 de la Ley 1676 de 2013 o \u00a0esta haya sido resuelta, y el acreedor garantizado no haya pactado o no pudiera \u00a0dar cumplimiento a los procedimientos especiales de enajenaci\u00f3n o de \u00a0apropiaci\u00f3n pactados de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado deber\u00e1 presentar una \u00a0solicitud ante la autoridad jurisdiccional competente en donde manifieste la \u00a0ocurrencia del evento, acreditando mediante certificaci\u00f3n proveniente de la \u00a0c\u00e1mara de comercio o del notario, el estado el proceso de ejecuci\u00f3n especial de \u00a0la garant\u00eda, a efecto de que el acreedor garantizado haga efectivo su derecho \u00a0de apropiaci\u00f3n y el tercero adquirente, la transferencia de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2 \u00a0del art\u00edculo 60 de la Ley 1676 de 2013, el \u00a0acreedor garantizado hubiera iniciado el mecanismo de ejecuci\u00f3n por pago \u00a0directo, y el garante no hubiera accedido a la entrega del bien en garant\u00eda en \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.4.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor garantizado deber\u00e1 presentar la \u00a0solicitud ante la autoridad jurisdiccional competente anexando el contrato de \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud por parte de la \u00a0autoridad jurisdiccional competente, esta ordenar\u00e1 la aprehensi\u00f3n y entrega del \u00a0bien en garant\u00eda al acreedor o a un tercero a solicitud del acreedor \u00a0garantizado o al tercero adquirente del bien seg\u00fan corresponda, anexando el \u00a0contrato de garant\u00eda o el requerimiento para la entrega del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden de aprehensi\u00f3n y entrega del bien \u00a0en garant\u00eda se ejecutar\u00e1 por el funcionario comisionado o por la autoridad de \u00a0polic\u00eda, quienes no podr\u00e1n admitir oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando por las condiciones de la garant\u00eda \u00a0no sea posible hacer la entrega material al acreedor, el deudor garante se har\u00e1 \u00a0responsable de su custodia y guarda, y permitir\u00e1 al acreedor garantizado \u00a0directamente o a trav\u00e9s de un tercero verificar su estado en cualquier momento \u00a0y realizar su mantenimiento de conformidad con el art\u00edculo 18 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.71. Diligencia de aprehensi\u00f3n y entrega en los \u00a0procesos de restituci\u00f3n. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 77 de la Ley 1676 de 2013, el \u00a0interesado, sea este el comodante o la entidad financiera arrendadora, podr\u00e1 ir \u00a0directamente ante la inspecci\u00f3n de polic\u00eda o quien haga sus veces y solicitar \u00a0la pr\u00e1ctica de la diligencia de aprehensi\u00f3n y entrega del bien cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tenedor del bien no justifica su \u00a0inasistencia a la audiencia de que trata el inciso 5 del art\u00edculo 77 de la Ley 1676 de 2013, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se incumple la restituci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos convenidos en la audiencia, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el convocado concurra a la \u00a0audiencia y no acceda a la restituci\u00f3n no habiendo acreditado el pago de lo que \u00a0se afirma adeudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado deber\u00e1 presentar una petici\u00f3n \u00a0al inspector de polic\u00eda, solicitando la pr\u00e1ctica de la diligencia, anexando el \u00a0acta levantada por la c\u00e1mara de comercio o por el notario, con ocasi\u00f3n de la \u00a0audiencia de que trata el art\u00edculo 77 de la Ley 1676 de 2013, en \u00a0la que conste la ocurrencia de los eventos descritos anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El procedimiento de \u00a0restituci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 77 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0podr\u00e1 aplicarse a aquellos casos en los que el interesado no tenga los bienes \u00a0muebles en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cualquier oposici\u00f3n \u00a0distinta al pago, no suspender\u00e1 el proceso de restituci\u00f3n, se resolver\u00e1 por el \u00a0tr\u00e1mite previsto en el C\u00f3digo General del Proceso para el proceso declarativo, \u00a0una vez entregado el bien al interesado, de conformidad con lo establecido en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 66 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.72. Trasferencia \u00a0de la propiedad de veh\u00edculos automotores por efecto de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda. De conformidad con los art\u00edculos 2.2.2.4.2.3. y 2.2.2.4.2.16. el \u00a0acreedor garantizado adquirir\u00e1 la propiedad del veh\u00edculo sobre el cual recae la \u00a0garant\u00eda mobiliaria con la inscripci\u00f3n de la transferencia en el registro de \u00a0propiedad del organismo de tr\u00e1nsito, a solicitud del acreedor, quien la \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 con la copia del contrato de garant\u00eda, copia del formulario \u00a0registral de ejecuci\u00f3n y para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de \u00a0apropiaci\u00f3n, de una declaraci\u00f3n juramentada en la que el acreedor garantizado \u00a0manifieste haber culminado el proceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.73. Valor de los bienes para efectos de \u00a0apropiaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n. Cuando se trate de bienes que se cotizan \u00a0habitualmente en el mercado, se podr\u00e1 tomar como valor del bien el que figure \u00a0en una publicaci\u00f3n especializada y de conformidad con lo que se dispone en el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia de la propiedad del bien en \u00a0garant\u00eda al acreedor se har\u00e1 por el valor que resulte del aval\u00fao practicado. \u00a0Cualquier inconformidad o discusi\u00f3n relacionada con el resultado del aval\u00fao se \u00a0resolver\u00e1 por el tr\u00e1mite previsto en el C\u00f3digo General del Proceso para el \u00a0proceso declarativo, una vez apropiado por el acreedor el bien en garant\u00eda, o \u00a0efectuada su realizaci\u00f3n. La transferencia de la propiedad del bien no se ver\u00e1 \u00a0afectada por el resultado del tr\u00e1mite posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.74. Peritos avaluadores. Los peritos \u00a0avaluadores deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1673 de 2013 y \u00a0estar registrados en los t\u00e9rminos descritos en la mencionada ley y en el \u00a0Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto o en \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades determinar\u00e1 \u00a0cu\u00e1l ser\u00e1 la lista de peritos avaluadores que se utilizar\u00e1 para los efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 60 y del numeral 5 del art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.75. Solicitud de selecci\u00f3n y designaci\u00f3n del perito \u00a0avaluador. Proceder\u00e1 la selecci\u00f3n y designaci\u00f3n del perito avaluador en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se inicie la ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo de pago directo, de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 60 de la Ley 1676 de 2013, el \u00a0interesado deber\u00e1 solicitar a la Superintendencia de Sociedades la selecci\u00f3n \u00a0del perito avaluador, en caso en que las partes no lo hubiesen pactado, o, \u00a0habiendo acordado m\u00e1s de un perito avaluador, decidan contractualmente acudir \u00a0al mecanismo de sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se inicie la ejecuci\u00f3n especial de \u00a0la garant\u00eda de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 69 de \u00a0la Ley 1676 de 2013, la \u00a0C\u00e1mara de Comercio o el notario designar\u00e1 el perito avaluador de conformidad \u00a0con lo pactado por las partes en el contrato, en sus modificaciones o acuerdos \u00a0posteriores o, en su defecto, de la lista de peritos avaluadores dispuesta por \u00a0la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud se presentar\u00e1 v\u00eda internet a \u00a0trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que para tal efecto disponga la \u00a0Superintendencia de Sociedades o la entidad autorizada, para lo cual deber\u00e1 \u00a0indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El n\u00famero de folio electr\u00f3nico de la \u00a0garant\u00eda mobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una descripci\u00f3n general del bien y su \u00a0ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n electr\u00f3nica del garante y de \u00a0los acreedores garantizados para la comunicaci\u00f3n de la designaci\u00f3n del perito, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El contrato de garant\u00eda, sus \u00a0modificaciones o acuerdos posteriores en el que conste la lista de por lo menos \u00a0tres peritos avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.76. Tr\u00e1mite de la solicitud de designaci\u00f3n de \u00a0perito avaluador por notario o c\u00e1mara de comercio. Dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud de designaci\u00f3n de perito avaluador, \u00a0la entidad autorizada correspondiente lo seleccionar\u00e1 aleatoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la designaci\u00f3n, la entidad autorizada \u00a0se la comunicar\u00e1 al perito avaluador a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica registrada, con \u00a0copia al garante y al acreedor garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perito designado deber\u00e1, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes, comunicar su aceptaci\u00f3n a la entidad autorizada al \u00a0correo electr\u00f3nico habilitado para ello, manifestando si se encuentra incurso \u00a0en alguna inhabilidad, impedimento o incompatibilidad de las indicadas en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1673 de 2013 o \u00a0comunicando la justa causa por la cual no acepta la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el perito no se comunica en dicho tiempo \u00a0se entender\u00e1 que no acepta la designaci\u00f3n, y la entidad autorizada proceder\u00e1 a \u00a0una nueva designaci\u00f3n. A estos peritos les ser\u00e1n aplicables las sanciones que \u00a0dispone el art\u00edculo 20 de la Ley 1673 de 2013, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad civil o penal y las dem\u00e1s sanciones que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Sociedades, \u00a0mediante acto administrativo dispondr\u00e1 el procedimiento de escogencia por \u00a0sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras se \u00a0establece y autoriza el Registro Abierto de Avaluadores de la Ley 1673 de 2013, la \u00a0Superintendencia de Sociedades dispondr\u00e1 la lista de peritos avaluadores, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.17.2.4. \u00a0del presente decreto, o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.77. Valor de la apropiaci\u00f3n. La apropiaci\u00f3n del \u00a0bien en garant\u00eda por el acreedor garantizado se har\u00e1 por el valor que resulte \u00a0del aval\u00fao practicado. Cualquier inconformidad o discusi\u00f3n relacionada con el \u00a0resultado del aval\u00fao se resolver\u00e1 por el tr\u00e1mite previsto en el C\u00f3digo General \u00a0del Proceso para el proceso declarativo, una vez apropiado por el acreedor \u00a0garantizado el bien en garant\u00eda, o efectuada su realizaci\u00f3n. La transferencia \u00a0de la propiedad del bien no se ver\u00e1 afectada por el resultado del tr\u00e1mite \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.78. Grav\u00e1menes judiciales y tributarios. Las medidas \u00a0cautelares decretadas y practicadas en procesos en curso con anterioridad al \u00a0momento de la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013, no \u00a0requerir\u00e1n del registro al que se refiere el art\u00edculo 85 de la mencionada ley y \u00a0su prelaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las reglas vigentes en el momento en que se decret\u00f3 \u00a0la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El momento en que se decret\u00f3 o practic\u00f3 la \u00a0medida, determinar\u00e1 su prelaci\u00f3n frente a grav\u00e1menes judiciales o tributarios y \u00a0garant\u00edas inscritas en vigencia de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia de la Ley 1676 de 2013, a \u00a0efectos de determinar su prelaci\u00f3n, todos los grav\u00e1menes judiciales y \u00a0tributarios sobre bienes muebles, decretados con posterioridad, deber\u00e1n ser \u00a0inscritos en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0Las disposiciones contenidas en el presente decreto solo aplicar\u00e1n a los \u00a0procesos de ejecuci\u00f3n individual iniciados con posterioridad a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes \u00a0Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello \u00a0Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1835 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.637, septiembre 16 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican y adicionan normas en materia de Garant\u00edas Mobiliarias al Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49024","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49024"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49024\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}