{"id":49029,"date":"2023-08-16T20:47:36","date_gmt":"2023-08-16T20:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1840-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:36","slug":"decreto-1840-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1840-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1840 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1840 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.637, septiembre 16 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012 y el \u00a0art\u00edculo 143 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0cre\u00f3 el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y design\u00f3 \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como su administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 143 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012 y \u00a0estableci\u00f3 que el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, \u00a0ser\u00e1 administrado por las C\u00e1maras de Comercio, las cuales lo publicar\u00e1n en la \u00a0p\u00e1gina web del Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0(RUES), con el fin exclusivo de permitir el acceso directo de cualquier persona \u00a0a la informaci\u00f3n que se encuentra en \u00e9l publicada y de esta forma permitir que \u00a0se constate que la respectiva entidad operadora se encuentra debidamente \u00a0registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del citado \u00a0art\u00edculo 143, se\u00f1al\u00f3 que dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada \u00a0en vigencia de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 a las C\u00e1maras de Comercio \u00a0la informaci\u00f3n para la administraci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades \u00a0Operadoras de Libranzas (Runeol). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, resulta pertinente \u00a0establecer el tr\u00e1mite que deber\u00e1n seguir las entidades operadoras de libranza \u00a0para efectuar la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0teniendo en cuenta que son las C\u00e1maras de Comercio las encargadas de su \u00a0administraci\u00f3n, puesta en operaci\u00f3n, mantenimiento y continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio &#8211; SIC, como entidad encargada de la supervisi\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de la C\u00e1maras de Comercio, particip\u00f3 en la elaboraci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.10 del T\u00edtulo 2, Parte 1, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta p\u00fablica \u00a0nacional desde el 18 de agosto de 2015 hasta el 21 de agosto de 2015, en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, tendr\u00e1 un nuevo Cap\u00edtulo 49 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00daNICO NACIONAL DE ENTIDADES \u00a0OPERADORAS DE LIBRANZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.1.1. Objetivo. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras \u00a0de Libranza o Descuento Directo (Runeol), el cual \u00a0consiste en la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica que realizar\u00e1n las C\u00e1maras de Comercio de \u00a0manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o \u00a0descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en las \u00a0dem\u00e1s normas reglamentarias y complementarias, as\u00ed como tambi\u00e9n a las entidades \u00a0operadoras a las que se les haya asignado el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.1.2. Del Registro \u00danico Nacional de Entidades \u00a0Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol). \u00a0En \u00a0el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento \u00a0Directo administrado por las C\u00e1maras de Comercio se efectuar\u00e1 la anotaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los \u00a0operadores de libranza de que trata el art\u00edculo 14 de Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.1.3. Administraci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional \u00a0de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo. En cumplimiento de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 143 de la Ley 1753 de 2015, a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, las C\u00e1maras de Comercio \u00a0administrar\u00e1n el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0Descuento Directo (Runeol), y ser\u00e1n las entidades \u00a0autorizadas por mandato de la ley para dar publicidad al C\u00f3digo \u00danico de \u00a0Reconocimiento asignado a la entidad operadora de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.1.4. Obligaciones del administrador del Registro \u00a0\u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol). Las C\u00e1maras de Comercio en su funci\u00f3n de \u00a0administrador del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0Descuento Directo (Runeol), deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar la informaci\u00f3n y los documentos \u00a0exigidos como requisitos para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de las entidades \u00a0operadoras de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n a los operadores de libranza o descuento \u00a0directo que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar la cancelaci\u00f3n de los registros \u00a0de los operadores de libranza o descuento directo que no cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en la Ley 1527 de 2012, o \u00a0que se encuentren incursos en alguna de las causales contempladas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.14. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignar el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento \u00a0a cada entidad operadora de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicar en la p\u00e1gina web \u00a0del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), la informaci\u00f3n que identifique \u00a0a los operadores de libranza o descuento directo que hayan obtenido el c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de reconocimiento mencionado, creado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener a disposici\u00f3n del empleador, de la \u00a0entidad pagadora o del p\u00fablico en general, los documentos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.6. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conservar los documentos soporte de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por los operadores conforme a las tablas de retenci\u00f3n \u00a0documental establecidas para tal fin, conforme a la Ley 594 de 2000 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para efectos de la consulta de \u00a0las tasas comparativas publicadas por las Superintendencias, en desarrollo de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0estas se consultar\u00e1n mediante un v\u00ednculo de acceso desde la p\u00e1gina web del Runeol, a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica que las Superintendencias tengan establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE PARA LA ANOTACI\u00d3N EN EL REGISTRO \u00a0\u00daNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO (RUNEOL) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.5. Registro de usuarios para el uso de la \u00a0plataforma electr\u00f3nica del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de \u00a0Libranzas. Las Entidades Operadoras de Libranza solicitar\u00e1n a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio las anotaciones electr\u00f3nicas de su inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s del servicio electr\u00f3nico dispuesto \u00a0para ello en la p\u00e1gina web del Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES). Para el uso de la plataforma, los operadores de \u00a0libranza deber\u00e1n crear previamente una cuenta de usuario que permitir\u00e1 validar \u00a0su acceso al servicio, as\u00ed como verificar la identidad del sujeto que realiza \u00a0la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.6. Requisitos generales para la anotaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica en el Runeol. Para efectos de la \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el Runeol, el operador \u00a0deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar totalmente los campos del \u00a0formulario electr\u00f3nico dispuesto para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar copia digital del certificado de \u00a0vigencia del contrato con bancos de datos de informaci\u00f3n financiera, crediticia \u00a0y de servicios, donde se acredite la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n a \u00a0dichas entidades, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sociedades comerciales, las sociedades \u00a0mutuales, las cooperativas y los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional \u00a0(INFIS), deber\u00e1n contemplar expl\u00edcitamente en su objeto social la realizaci\u00f3n \u00a0de operaciones de libranza, el origen l\u00edcito de sus recursos y cumplir con las \u00a0dem\u00e1s exigencias legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0operadoras de libranza que por su naturaleza jur\u00eddica o su r\u00e9gimen especial no \u00a0se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin \u00c1nimo \u00a0de Lucro de las C\u00e1maras de Comercio, deber\u00e1n acreditar su existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal con el certificado o documento equivalente expedido por la \u00a0entidad que reconoce su personer\u00eda jur\u00eddica, con una vigencia no superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.7. Solicitud de anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n en el Runeol. La solicitud de la \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s del Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES), mediante el diligenciamiento del formulario \u00fanico \u00a0electr\u00f3nico adoptado por las C\u00e1maras de Comercio, al cual se anexar\u00e1 \u00a0digitalmente la documentaci\u00f3n exigida en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria que debe \u00a0contener el formulario ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Domicilio principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tel\u00e9fono \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre del representante legal, tipo y \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entidad que ejerce vigilancia o control \u00a0sobre el operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0dicho requisito se cumplir\u00e1 con la prueba como persona jur\u00eddica de la entidad \u00a0administradora del mismo y la certificaci\u00f3n de existencia del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo expedido por dicha entidad administradora. Adicionalmente, se deber\u00e1 \u00a0identificar el contrato de fiducia mercantil, n\u00famero \u00a0de contrato, nombre del patrimonio aut\u00f3nomo y el NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada entidad operadora de libranza o de \u00a0descuento directo que cumpla con todos los requisitos, se le asignar\u00e1 un c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de reconocimiento a nivel nacional, el cual contendr\u00e1 como parte \u00a0principal el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), y se le abrir\u00e1 un \u00a0expediente virtual en el cual se archivar\u00e1n los documentos relacionados con su \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n como operador. Por lo tanto, ning\u00fan \u00a0operador podr\u00e1 identificarse con un c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento diferente al \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.8. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio deber\u00e1n verificar la vigencia de la certificaci\u00f3n expedida por los \u00a0bancos de datos de informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de \u00a0servicios, donde se acredite la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de libranza a dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las sociedades comerciales, la \u00a0verificaci\u00f3n se har\u00e1 contra los archivos del RUES y en el caso de los INFIS, \u00a0contra los documentos que autorizan su creaci\u00f3n y sus estatutos, en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.2.2.49.2.6. de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando se trate de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos la verificaci\u00f3n se har\u00e1 con el certificado de vigencia del contrato \u00a0de fiducia mercantil, el cual se\u00f1ale expresamente que \u00a0el objeto del contrato permite la realizaci\u00f3n de operaciones de libranza o de \u00a0descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0cesionarias de cr\u00e9ditos de libranza, en los t\u00e9rminos definidos en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0deber\u00e1n tener la condici\u00f3n de entidades operadoras de libranza y haberse \u00a0registrado como tales en el Runeol previamente a la \u00a0cesi\u00f3n del contrato, con el fin de que reciban directamente de las entidades \u00a0pagadoras las cuotas de los cr\u00e9ditos de libranza cedidos a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia anterior, no ser\u00e1 aplicable \u00a0cuando los cr\u00e9ditos objeto de cesi\u00f3n se encuentren en mora y el cesionario \u00a0desista de usar la autorizaci\u00f3n de descuento dada por el deudor al empleador o \u00a0entidad pagadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los documentos a que \u00a0se hace referencia en el presente art\u00edculo deber\u00e1n tener una vigencia no mayor \u00a0a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.9. Formulario \u00danico Electr\u00f3nico. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, adoptar\u00e1n el formulario \u00fanico aprobado por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, para solicitar la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. Dicho formulario se entender\u00e1 \u00a0incorporado al formulario de Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES) como \u00a0uno de sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.10. Tr\u00e1mite para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0Descuento Directo. Para efectos de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n \u00a0en el Runeol, los interesados deber\u00e1n seguir el \u00a0tr\u00e1mite que se indica a continuaci\u00f3n, ante la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente al domicilio que tenga el operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad operadora de libranzas o \u00a0descuento directo interesada deber\u00e1, por intermedio de su representante legal o \u00a0en el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos del representante legal de la sociedad \u00a0fiduciaria, diligenciar el formulario \u00fanico electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n inicial \u00a0a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del RUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n un \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, para revisar el formulario electr\u00f3nico y los documentos soportes \u00a0requeridos para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de presentarse errores o \u00a0inexactitudes susceptibles de ser subsanadas, las C\u00e1maras de Comercio \u00a0informar\u00e1n de tal situaci\u00f3n al solicitante v\u00eda correo electr\u00f3nico, dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud. El \u00a0solicitante tendr\u00e1 hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en que el solicitante no \u00a0subsane la solicitud dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado se entender\u00e1 que ha desistido \u00a0del tr\u00e1mite, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la solicitud se ajusta a los \u00a0requerimientos exigidos, las C\u00e1maras de Comercio, proceder\u00e1n a la asignaci\u00f3n \u00a0del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento a nivel nacional al que se refiere el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, y \u00a0lo publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES), al mismo tiempo que informa al operador de esta \u00a0situaci\u00f3n a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0de inscripci\u00f3n del operador en el Runeol, para \u00a0realizar correcciones, cambios o adicionar informaci\u00f3n al registro, el \u00a0interesado deber\u00e1 realizar el tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 2.2.2.49.2.11 \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.11. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Runeol. Cuando se presenten cambios en los datos que \u00a0obren en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0descuento directo, el operador deber\u00e1 diligenciar el formulario de \u00a0actualizaci\u00f3n con los datos que pretende modificar, acompa\u00f1ado de los \u00a0documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en alguno de los registros \u00a0administrados por las C\u00e1maras de Comercio se surta una modificaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n, que modifique la informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria prevista en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.7 de este cap\u00edtulo, la misma se deber\u00e1 actualizar de manera \u00a0autom\u00e1tica en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sanciones en \u00a0firme impuestas por las Superintendencias, a los operadores de libranza o \u00a0descuento directo, deber\u00e1n ser reportadas por estas a la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente para ser publicadas en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la \u00a0actualizaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite y \u00a0t\u00e9rminos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.2.49.2.10. \u00a0del presente cap\u00edtulo. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, si la C\u00e1mara de \u00a0Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, \u00a0proceder\u00e1 con la actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.12. Renovaci\u00f3n Anual del Runeol. \u00a0El \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo \u00a0(Runeol), tendr\u00e1 una vigencia anual y deber\u00e1 \u00a0renovarse dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de marzo \u00a0de cada a\u00f1o, sin importar cu\u00e1l hubiere sido la fecha de la inscripci\u00f3n inicial \u00a0o renovaci\u00f3n por parte del operador de libranzas o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el interesado no \u00a0solicita la renovaci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de \u00a0Libranza o Descuento Directo dentro del t\u00e9rmino establecido, cesar\u00e1n sus \u00a0efectos, as\u00ed como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o \u00a0descuento con destino al operador, respecto de los desembolsos realizados con \u00a0posterioridad a la no renovaci\u00f3n, hasta tanto realice una nueva inscripci\u00f3n y \u00a0le sea otorgado un nuevo C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento que lo acredite como \u00a0operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de los efectos a que se refiere \u00a0el p\u00e1rrafo anterior no tiene car\u00e1cter sancionatorio \u00a0y, en consecuencia, la existencia de periodos continuos de permanencia en el \u00a0registro no podr\u00e1 ser exigida como requisito para celebrar operaciones de \u00a0libranza o descuento directo, sin perjuicio de que el C\u00f3digo \u00danico de \u00a0Reconocimiento sea solicitado nuevamente con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de efectos antes mencionada, no \u00a0afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados, contratistas, \u00a0afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la \u00a0renovaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite y \u00a0t\u00e9rminos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.2.49.2.10. \u00a0del presente cap\u00edtulo. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, si la C\u00e1mara de \u00a0Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, \u00a0proceder\u00e1 con la renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.13. Abstenci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n \u00a0o renovaci\u00f3n. La C\u00e1mara de Comercio, se abstendr\u00e1 de realizar la inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando existan diferencias o \u00a0inconsistencias entre la informaci\u00f3n consignada en el formulario y la \u00a0documentaci\u00f3n de soporte establecida en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se adjunten los documentos \u00a0digitales necesarios; cuando se presenten sin las formalidades requeridas; \u00a0cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no \u00a0coincidan con los contenidos en el registro mercantil o cuando los documentos \u00a0no contengan los datos e informaci\u00f3n que se exige para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la duraci\u00f3n del operador se \u00a0encuentre vencida o la entidad se encuentre en per\u00edodo liquidatorio, \u00a0de conformidad con el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se ha cumplido con la \u00a0obligaci\u00f3n de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil o del registro \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se haya suspendido o perdido la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se encuentre que no cumple con los \u00a0requisitos establecidos en el literal e) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1527 de 2012, o \u00a0lo establecido en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 143 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio informar\u00e1 a la entidad \u00a0operadora de libranza o descuento directo, de manera virtual, las razones de la \u00a0abstenci\u00f3n; una vez el operador realice las correcciones del caso, podr\u00e1 \u00a0presentar nuevamente los documentos para proseguir con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La anotaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, los requerimientos y la publicidad en el Runeol, \u00a0son meros actos de tr\u00e1mite y contra ellos no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.14. Causales de cancelaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento de \u00a0operadores de libranza o descuento directo. Son causales para la \u00a0cancelaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento otorgado para descuentos por \u00a0n\u00f3mina a trav\u00e9s de libranza las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disoluci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n de la empresa, entidad, asociaci\u00f3n o cooperativa que act\u00faa como \u00a0operador de libranza o descuento directo y esta sea la entidad disuelta, \u00a0absorbida, escindida o liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No adjuntar los documentos soportes \u00a0actualizados para la renovaci\u00f3n del registro, dentro del plazo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.49.2.12. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por solicitud escrita allegada de manera \u00a0virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento \u00a0directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por orden judicial o de la autoridad de \u00a0vigilancia, supervisi\u00f3n y control correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando con posterioridad a la \u00a0inscripci\u00f3n, se encuentre que la autoridad judicial ha declarado la falsedad de \u00a0alguno de los documentos soporte del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0por acaecimiento de una de las causales establecidas en el art\u00edculo 1240 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el caso de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, se har\u00e1 por solicitud del representante legal de la entidad \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad de \u00a0vigilancia, supervisi\u00f3n y control del operador de libranza o descuento directo, \u00a0deber\u00e1 informar el acaecimiento de las causales establecidas en los numerales \u00a01, 2 y 5 del presente art\u00edculo. Para el efecto, las C\u00e1maras de Comercio pueden \u00a0establecer mecanismos electr\u00f3nicos para recibir la informaci\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cancelaci\u00f3n del \u00a0C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento a trav\u00e9s del sistema de libranza o descuento \u00a0directo, tendr\u00e1 como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejar\u00e1 de \u00a0ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza, hasta \u00a0tanto sea asignado el correspondiente C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, no afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados, \u00a0contratistas, afiliados o pensionados, y la entidad operadora de libranza o \u00a0descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.15. Consulta del Runeol. \u00a0Corresponde \u00a0al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol, \u00a0con el fin de verificar la inscripci\u00f3n de la respectiva entidad operadora, de \u00a0tal manera, que no podr\u00e1 exigirle a esta \u00faltima o la C\u00e1mara de Comercio \u00a0constancia o prueba de tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.16. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El Registro \u00danico \u00a0Nacional de Operadores de Libranza o Descuento Directo, entrar\u00e1 nuevamente en \u00a0operaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 143 \u00a0de la Ley 1753 de 2015. A \u00a0partir de dicha fecha deber\u00e1 estar en funcionamiento la consulta en l\u00ednea de la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.17. Costos de Administraci\u00f3n del Runeol. La contraprestaci\u00f3n a cargo de quien \u00a0solicite el registro ser\u00e1 establecida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Una vez entre \u00a0nuevamente en operaci\u00f3n el Runeol, los operadores de \u00a0libranza o descuento directo obligados a renovar su inscripci\u00f3n, podr\u00e1n hacerla \u00a0sin costo alguno hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n que transfiera el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las \u00a0C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1840 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.637, septiembre 16 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}