{"id":49031,"date":"2023-08-16T20:47:36","date_gmt":"2023-08-16T20:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1851-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:36","slug":"decreto-1851-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1851-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1851 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1851 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.637, septiembre 16 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por parte de las \u00a0entidades territoriales certificadas y se subroga un cap\u00edtulo del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, y en el art\u00edculo 5, numeral 5.2 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la educaci\u00f3n es un derecho y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, \u00a0del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. As\u00ed mismo, \u00a0dispone que el Estado es el responsable de velar por una educaci\u00f3n de calidad, \u00a0por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0f\u00edsica de los educandos, as\u00ed como de garantizar el adecuado cubrimiento del \u00a0servicio y asegurar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes adultos las condiciones necesarias \u00a0para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 \u00a0Superior dispone la posibilidad de que los particulares presten el servicio \u00a0educativo, en las condiciones establecidas por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 715 de 2001 \u00a0establece las competencias de la naci\u00f3n, los departamentos, distritos y \u00a0municipios certificados en materia de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, las \u00a0entidades territoriales certificadas son las responsables de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. Igualmente, la citada disposici\u00f3n agrega que solo cuando se \u00a0demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas \u00a0oficiales podr\u00e1n las referidas entidades territoriales contratar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo con entidades sin \u00e1nimo de lucro, estatales o entidades \u00a0educativas particulares, que adem\u00e1s, acrediten una reconocida trayectoria e \u00a0idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior, la Ley 115 de 1994 \u00a0establece en su art\u00edculo 200, la posibilidad de que el Estado contrate con las \u00a0iglesias y confesiones religiosas que gocen de personer\u00eda jur\u00eddica, para que \u00a0presten servicios de educaci\u00f3n en los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es funci\u00f3n del Gobierno nacional \u00a0reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo y para ello, se debe \u00a0establecer de forma clara y precisa los eventos en los cuales se presenta \u00a0insuficiencia y limitaciones en las instituciones educativas estatales, que \u00a0generen la necesidad de la contrataci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario ajustar los procedimientos \u00a0y elementos propios del sector educativo a las modalidades de selecci\u00f3n de \u00a0contratistas, garantizando que los particulares que presten servicios \u00a0educativos cuenten con reconocida trayectoria e idoneidad, teniendo en cuenta \u00a0las modificaciones establecidas por la Ley 1474 de 2011, lo \u00a0que conlleva subrogar la reglamentaci\u00f3n que rige la contrataci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo que celebran las entidades territoriales certificadas a la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1075 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen dicho sector y contar \u00a0con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma es expedida en virtud \u00a0de la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, de ah\u00ed que resulta \u00a0necesaria su compilaci\u00f3n en el Decreto 1075 de 2015, \u00a0por lo que corresponde subrogar el Cap\u00edtulo 3, perteneciente al T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 3 del Libro 2, que regulaba la contrataci\u00f3n del servicio educativo por \u00a0parte de las entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 3, perteneciente al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0El Cap\u00edtulo 3, del T\u00edtulo 1, de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N DEL SERVICIO EDUCATIVO POR \u00a0PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N, PRINCIPIOS Y \u00a0DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo establece los requisitos para la \u00a0contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por parte de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, que demuestren insuficiencia o \u00a0limitaciones en los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicci\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n de dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 en los casos en que las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n requieran celebrar contratos para \u00a0prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. La \u00a0contrataci\u00f3n del servicio educativo se considera una medida de car\u00e1cter \u00a0excepcional y su aplicaci\u00f3n requerir\u00e1 que las entidades territoriales \u00a0certificadas demuestren previamente la insuficiencia o las limitaciones para \u00a0prestar el servicio en los establecimientos educativos estatales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante los contratos regulados en el \u00a0presente cap\u00edtulo las entidades territoriales certificadas podr\u00e1n asegurar la \u00a0atenci\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales, \u00a0siempre y cuando se apliquen los criterios de inclusi\u00f3n educativa establecidos \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y los dem\u00e1s requisitos reglamentados en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.3. Restricciones al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Las \u00a0normas previstas en este cap\u00edtulo no ser\u00e1n aplicables para la contrataci\u00f3n de \u00a0la atenci\u00f3n educativa para j\u00f3venes y adultos, poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), modelos \u00a0educativos flexibles y otras poblaciones. Esta se realizar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expida o haya \u00a0expedido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.4. Principios. Adem\u00e1s de los \u00a0principios constitucionales consagrados en el art\u00edculo 209 y en las leyes que \u00a0orientan la funci\u00f3n administrativa y la contrataci\u00f3n p\u00fablica, las actuaciones \u00a0de las entidades territoriales en materia de contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo se regir\u00e1n por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad. Las entidades \u00a0territoriales certificadas deber\u00e1n generar las condiciones necesarias para garantizar \u00a0el acceso al servicio educativo estatal, a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, \u00a0incluso bajo condiciones de insuficiencia o limitaciones en los \u00a0establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eficiencia. Las entidades territoriales \u00a0certificadas deber\u00e1n optimizar los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros, \u00a0procurando una prestaci\u00f3n del servicio educativo con criterios de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad. Mediante la contrataci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo, las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n \u00a0garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo de aprendizajes y facilitar \u00a0ambientes escolares y procesos pedag\u00f3gicos adecuados, que propendan por la \u00a0formaci\u00f3n integral y de calidad de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diversidad. La contrataci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo reconocer\u00e1 las diferencias \u00e9tnicas, culturales, geogr\u00e1ficas, \u00a0demogr\u00e1ficas y sociales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, con el fin de \u00a0ofrecer una prestaci\u00f3n del servicio educativo pertinente, de tal manera que se \u00a0garantice el acceso y la permanencia escolar de todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reducci\u00f3n progresiva. La contrataci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo se reemplazar\u00e1 progresivamente con medidas que \u00a0adopten las entidades territoriales certificadas, tendientes a superar las \u00a0razones que dieron lugar a la insuficiencia o a las limitaciones para la \u00a0atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo en los establecimientos educativos \u00a0oficiales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Oportunidad. En el marco de la \u00a0contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, las entidades territoriales \u00a0certificadas deber\u00e1n garantizar que la atenci\u00f3n educativa sea oportuna, de tal \u00a0manera que esta inicie de forma simult\u00e1nea con el calendario acad\u00e9mico que han \u00a0establecido para los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planeaci\u00f3n. La contrataci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo deber\u00e1 responder a las necesidades previamente establecidas \u00a0por la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, con base en el proceso de \u00a0gesti\u00f3n de la cobertura educativa, en los estudios t\u00e9cnicos de planta y en \u00a0aquellos que demuestren la insuficiencia o las limitaciones para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.5. Definiciones. Para efectos de la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, se considerar\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimiento educativo. Se entiende \u00a0por establecimiento educativo toda entidad de car\u00e1cter estatal, privada o de \u00a0econom\u00eda solidaria habilitada para prestar el servicio p\u00fablico educativo en los \u00a0t\u00e9rminos fijados por la Ley 115 de 1994 o las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimientos educativos oficiales. \u00a0Para los efectos de este cap\u00edtulo, se entiende por establecimientos educativos \u00a0oficiales las instituciones y centros educativos (incluida la totalidad de sus \u00a0sedes), que son administradas por las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su secretar\u00eda de educaci\u00f3n, o la dependencia que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Insuficiencia. Se entiende por insuficiencia \u00a0toda aquella situaci\u00f3n en la que una entidad territorial certificada no puede \u00a0prestar el servicio educativo de manera directa en los establecimientos \u00a0educativos oficiales del sistema educativo estatal de su jurisdicci\u00f3n, ya sea \u00a0por falta de planta docente o directivo docente, o por falta de infraestructura \u00a0f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Insuficiencia por falta de planta docente \u00a0o directivo docente. Se presenta cuando la entidad territorial certificada no \u00a0cuenta con planta de personal docente o directivo docente, viabilizada por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para atender a la poblaci\u00f3n en edad escolar \u00a0que demanda el servicio educativo en los establecimientos educativos oficiales \u00a0de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Insuficiencia de infraestructura f\u00edsica. \u00a0Se presenta cuando la entidad territorial certificada no cuenta con la \u00a0infraestructura f\u00edsica necesaria para atender la totalidad de la demanda \u00a0educativa, o cuando la que posee no se encuentra en condiciones de ser \u00a0utilizada para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Limitaciones para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. Son aquellas situaciones previsibles o imprevisibles que \u00a0generan da\u00f1o o alteraci\u00f3n grave a las condiciones normales de vida en un \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica determinada y que no permiten a la entidad territorial certificada \u00a0prestar el servicio educativo de manera directa con su capacidad oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Limitaciones de car\u00e1cter imprevisto. Son \u00a0aquellas situaciones ocasionadas por desastres naturales o antropog\u00e9nicos, es \u00a0decir, por efectos catastr\u00f3ficos derivados de la acci\u00f3n directa o indirecta del \u00a0hombre, que impidan o limiten la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los \u00a0establecimientos educativos oficiales, requiriendo por ello de la especial \u00a0atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras entidades de car\u00e1cter humanitario \u00a0o de servicio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las situaciones ocasionales de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico o de \u00a0desplazamiento forzado y la imposibilidad de usar infraestructuras afectadas \u00a0tambi\u00e9n se consideran limitaciones de car\u00e1cter imprevisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Limitaciones de car\u00e1cter previsible. Son \u00a0aquellas condiciones de orden p\u00fablico conocidas o que deber\u00edan ser conocidas \u00a0por la entidad territorial, que se mantengan en el tiempo, que afecten o pongan \u00a0en peligro la vida o la integridad f\u00edsica de los estudiantes y no permitan a la \u00a0entidad territorial certificada la utilizaci\u00f3n de la capacidad oficial \u00a0disponible para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Trayectoria. Corresponde a un atributo de \u00a0los potenciales contratistas, derivado de la efectiva prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo durante un n\u00famero determinado de a\u00f1os en los que se haya evidenciado \u00a0un buen desempe\u00f1o, tanto en lo acad\u00e9mico, lo administrativo, como en la \u00a0convivencia al interior de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Idoneidad. Hace referencia al equipo \u00a0humano calificado y experimentado, a las metodolog\u00edas de ense\u00f1anza probadas y \u00a0con resultados demostrables, las ayudas pedag\u00f3gicas y dem\u00e1s elementos \u00a0necesarios que deben acreditar los prestadores del servicio educativo que \u00a0aspiren a celebrar los contratos de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Banco de Oferentes. Corresponde al \u00a0listado de establecimientos educativos no oficiales de reconocida trayectoria e \u00a0idoneidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo, conformado por la entidad \u00a0territorial como mecanismo para invitar, evaluar y habilitar a los posibles \u00a0aspirantes a celebrar contratos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Canasta educativa. Es el conjunto de \u00a0insumos, bienes y servicios, clasificados en componentes, que son requeridos \u00a0para prestar el servicio educativo en condiciones de calidad, respondiendo a \u00a0las necesidades propias de la poblaci\u00f3n beneficiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La canasta educativa es uno de los insumos \u00a0para los procesos precontractuales, as\u00ed como para el \u00a0seguimiento, supervisi\u00f3n o interventor\u00eda de los contratos \u00a0de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Canasta educativa b\u00e1sica. Contiene los \u00a0insumos b\u00e1sicos para una prestaci\u00f3n integral del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0Dentro de los componentes de la canasta educativa b\u00e1sica se encuentran los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recurso humano. Incluye el personal \u00a0necesario (personal docente, directivo docente y administrativo) para ofrecer \u00a0una educaci\u00f3n de calidad observando las relaciones alumno\/grupo y \u00a0docente\/grupo, atendiendo como m\u00ednimo los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, de tal manera que se garantice una adecuada atenci\u00f3n de \u00a0los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Material educativo. Es el material \u00a0bibliogr\u00e1fico de uso com\u00fan, material did\u00e1ctico, material tecnol\u00f3gico y \u00a0elementos de papeler\u00eda necesarios para el desarrollo de las actividades \u00a0acad\u00e9micas de los estudiantes y las labores pedag\u00f3gicas de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gastos administrativos. Conjunto de \u00a0erogaciones en las que se incurre en la ejecuci\u00f3n de un contrato de servicio \u00a0p\u00fablico educativo no relacionados directamente con la actividad pedag\u00f3gica, \u00a0pero necesarios para su realizaci\u00f3n (v. \u00a0gr., los materiales y suministros de oficina, el arrendamiento de planta \u00a0f\u00edsica \u2013cuando ello se requiera\u2013 y dem\u00e1s servicios \u00a0generales de oficina), as\u00ed como los derechos acad\u00e9micos y servicios \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos generales. Hace referencia a las \u00a0erogaciones requeridas para el mantenimiento de las condiciones f\u00edsicas del \u00a0establecimiento educativo, tanto de la planta f\u00edsica, como de la dotaci\u00f3n de \u00a0bienes para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio educativo. Incluye entre otros \u00a0conceptos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Servicios p\u00fablicos se refiere a los \u00a0gastos por concepto de servicios p\u00fablicos domiciliarios: acueducto, \u00a0alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas y telecomunicaciones, sin \u00a0perjuicio de los gastos que sean asumidos por la entidad territorial. Estos \u00a0gastos se calculan con base en las tarifas establecidas para estos, en cada \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Mantenimiento. Se \u00a0refiere a los gastos necesarios para el correcto funcionamiento de la planta \u00a0f\u00edsica, para lo cual se deben detallar las plantas f\u00edsicas de las instituciones \u00a0o centros educativos beneficiarios y el tipo de mantenimiento que realizar\u00e1 el \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Canasta educativa complementaria. La \u00a0canasta complementaria incluye componentes adicionales a los de la canasta \u00a0b\u00e1sica que apoyan el acceso y la permanencia escolar, entre estos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estrategias de permanencia: comprende los \u00a0gastos que contribuyen a la permanencia escolar, entre los que se podr\u00edan \u00a0incluir apoyos nutricionales, transporte y otros de acuerdo con el contexto \u00a0educativo regional, sin perjuicio de las estrategias establecidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Profesionales de apoyo: profesionales que \u00a0complementan y mejoran el desarrollo de la propuesta educativa, como \u00a0psic\u00f3logos, terapeutas, u otros, siempre que est\u00e9n contemplados en el Proyecto \u00a0Educativo Institucional (PEI) o en el Proyecto Educativo Comunitario (PEC) y \u00a0que presten sus servicios en el marco de los procesos de inclusi\u00f3n educativa \u00a0reglamentados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Listado de estudiantes a atender. \u00a0Corresponde a la relaci\u00f3n de estudiantes que ser\u00e1n atendidos por los \u00a0contratistas en desarrollo de los contratos de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Plan anual de contrataci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. Es un documento de naturaleza informativa que constituye una \u00a0herramienta de planeaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo de \u00a0la entidad territorial certificada, mediante el cual, esta identifica, planea, \u00a0registra, programa, divulga y eval\u00faa las necesidades de contrataci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en cada vigencia; as\u00ed mismo, permite el dise\u00f1o de \u00a0estrategias que incrementen la eficiencia y oportunidad del proceso de \u00a0contrataci\u00f3n y del uso de los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. Tipos de contrato para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.1.1 de este decreto y sin perjuicio de la observancia de los \u00a0principios generales contenidos en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0las entidades territoriales certificadas podr\u00e1n celebrar los siguientes \u00a0contratos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratos de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. Contratos mediante los cuales una entidad territorial certificada \u00a0contrata la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo con el propietario de un \u00a0establecimiento educativo no oficial de reconocida trayectoria e idoneidad, \u00a0durante un (1) a\u00f1o lectivo, en las condiciones de calidad establecidas por el \u00a0contratante, atendiendo los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0El contratista deber\u00e1 contar con el PEI o el PEC aprobado, as\u00ed como con la \u00a0licencia de funcionamiento expedida por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada en donde prestar\u00e1 el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratos para la administraci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. Contrato mediante el cual el contratista seleccionado a \u00a0trav\u00e9s de un proceso de licitaci\u00f3n, se compromete a administrar uno o varios \u00a0establecimientos educativos de car\u00e1cter oficial, ofreciendo una canasta \u00a0educativa que cumpla con altos est\u00e1ndares de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratos para la promoci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico a celebrarse con iglesias \u00a0o confesiones religiosas. Contrato mediante el cual una iglesia o confesi\u00f3n \u00a0religiosa se compromete a promover e implementar estrategias de desarrollo \u00a0pedag\u00f3gico en uno o varios establecimientos educativos oficiales. En el marco \u00a0de estos contratos, la entidad territorial certificada aporta la \u00a0infraestructura f\u00edsica, el personal docente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>directivo docente y administrativo con el \u00a0que cuente cada establecimiento educativo oficial, y por su parte, la iglesia o \u00a0confesi\u00f3n religiosa aporta los componentes que la entidad territorial no pueda \u00a0suministrar. En estos contratos, la iglesia o confesi\u00f3n religiosa siempre \u00a0aporta el apoyo pedag\u00f3gico y administrativo para el desarrollo del PEI o del \u00a0PEC adoptado por el consejo directivo de cada establecimiento educativo \u00a0oficial. Tales componentes har\u00e1n parte integral de la canasta educativa \u00a0contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrataci\u00f3n con establecimientos \u00a0educativos mediante subsidio a la demanda. Contrato mediante el cual las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n distintas a los departamentos \u00a0y con poblaci\u00f3n proyectada para 2016 superior a 300.000 habitantes, podr\u00e1n \u00a0contratar la atenci\u00f3n educativa para los estudiantes atendidos previamente \u00a0mediante contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo, con establecimientos educativos \u00a0de car\u00e1cter no oficial, bajo los supuestos consagrados en la Secci\u00f3n 6 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.1. Demostraci\u00f3n de las insuficiencias. La configuraci\u00f3n de \u00a0las insuficiencias definidas en los numerales 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.5 del presente decreto, ser\u00e1n demostradas por las entidades \u00a0territoriales certificadas, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La insuficiencia por falta de planta de \u00a0personal docente o directivo docente requiere que la entidad territorial \u00a0certificada adjunte, al estudio de que trata el art\u00edculo 2.3.1.3.2.6. del \u00a0presente decreto, la certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional en la que se indique la capacidad de la planta de personal docente, de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos de organizaci\u00f3n definidos por el Gobierno \u00a0nacional, y la distribuci\u00f3n de dicha planta, por zona rural y urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La insuficiencia de infraestructura \u00a0f\u00edsica requiere que la entidad territorial certificada incluya en el estudio \u00a0respectivo, las razones t\u00e9cnicas de tal insuficiencia y aporte las evidencias \u00a0que den cuenta de lo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.2. Atenci\u00f3n de las limitaciones. Para la atenci\u00f3n de \u00a0alguna de las limitaciones definidas en los numerales 7\u00b0 y 8\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.5. del presente decreto, las entidades territoriales certificadas se \u00a0sujetar\u00e1n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se configuren limitaciones de \u00a0car\u00e1cter imprevisto en la prestaci\u00f3n del servicio educativo, la entidad territorial \u00a0podr\u00e1 acudir a la declaratoria de urgencia manifiesta en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993. Una vez \u00a0declarada, se podr\u00e1 contratar sin necesidad de elaborar el estudio de \u00a0insuficiencia y limitaciones, y se informar\u00e1 por escrito sobre ello al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, adjuntando las evidencias que den cuenta de \u00a0dicha situaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes de haberse celebrado \u00a0el contrato respectivo. En tales eventos, se podr\u00e1 contratar, excepcionalmente, \u00a0con operadores que no se encuentren habilitados en el Banco de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se presenten limitaciones de \u00a0car\u00e1cter previsible, las entidades territoriales deber\u00e1n, en el marco de los \u00a0principios de planeaci\u00f3n del servicio educativo y de la contrataci\u00f3n estatal, \u00a0surtir los procesos normales de contrataci\u00f3n del servicio educativo de que \u00a0trata este cap\u00edtulo y realizar los estudios de insuficiencia y limitaciones \u00a0correspondientes. Tambi\u00e9n se requerir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que la limitaci\u00f3n se encuentre certificada \u00a0por la autoridad competente de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.3. Acreditaci\u00f3n de la idoneidad. La idoneidad que \u00a0deben acreditar los prestadores del servicio p\u00fablico educativo que aspiren a \u00a0celebrar alguno de los contratos regulados en el presente cap\u00edtulo, estar\u00e1 \u00a0relacionada con un alto desempe\u00f1o en los ex\u00e1menes de Estado, el mejoramiento \u00a0continuo en los resultados de dichas pruebas, y la capacidad de generaci\u00f3n y \u00a0sostenimiento de adecuados ambientes escolares en los establecimientos \u00a0educativos que hayan sido dirigidos o administrados por el aspirante, de \u00a0acuerdo con los indicadores de convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.4. De la canasta educativa. La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 establecer la canasta educativa de \u00a0forma previa al inicio del proceso de contrataci\u00f3n y corresponder\u00e1 a las \u00a0necesidades identificadas y definidas en el estudio de insuficiencia y \u00a0limitaciones, elaborado por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de mejorar el acceso y la \u00a0permanencia escolar, la canasta educativa variar\u00e1 de acuerdo con el contexto de \u00a0cada entidad territorial certificada, incluyendo para este fin los componentes \u00a0que sean necesarios y que est\u00e9n relacionados con la prestaci\u00f3n efectiva del \u00a0servicio educativo contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1 parte integral de los contratos regulados en el presente \u00a0cap\u00edtulo, la relaci\u00f3n detallada de todos y cada uno de los componentes de la \u00a0canasta educativa b\u00e1sica y complementaria que se obliga a suministrar el \u00a0contratista. Se podr\u00e1 contratar solamente la canasta b\u00e1sica o la canasta b\u00e1sica \u00a0m\u00e1s la complementaria, de acuerdo con las necesidades identificadas por la \u00a0entidad territorial certificada y con la poblaci\u00f3n a atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.5. Reglas para la conformaci\u00f3n de la canasta \u00a0educativa. Adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas establecidas en los numerales 12, \u00a013 y 14 del art\u00edculo 2.3.1.3.1.5., la canasta educativa a la que se obligue el \u00a0contratista se sujetar\u00e1, especialmente, a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal docente y directivo docente \u00a0vinculado por el contratista deber\u00e1 cumplir con los requisitos de experiencia y \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica establecidos para las convocatorias de concurso de m\u00e9ritos \u00a0que realiza el Estado, para la vinculaci\u00f3n de educadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El material educativo deber\u00e1 estar acorde \u00a0con los enfoques, contenidos y metodolog\u00eda de las diferentes \u00e1reas del \u00a0curr\u00edculo, as\u00ed como con el PEI o el PEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se deber\u00e1n incluir los costos por \u00a0concepto de gratuidad, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 2.3.1.6.4.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.6. Estudio de insuficiencia y limitaciones. Para que las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n puedan celebrar los contratos \u00a0de que trata este cap\u00edtulo, previamente elaborar\u00e1n un estudio de insuficiencia \u00a0y limitaciones, a trav\u00e9s del cual se evidencie t\u00e9cnicamente la necesidad de \u00a0acudir a la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho estudio ser\u00e1 remitido al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, a m\u00e1s tardar en la segunda quincena del mes de octubre de \u00a0cada anualidad, con el fin de sustentar la contrataci\u00f3n del servicio educativo \u00a0para la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional revisar\u00e1 y se pronunciar\u00e1 en cualquier tiempo respecto de \u00a0los estudios de insuficiencia y limitaciones. Cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional determine que no existen los supuestos de hecho previstos en el \u00a0presente cap\u00edtulo y en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001, dar\u00e1 \u00a0traslado a los organismos de control, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n que no elaboren o no presenten al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el estudio de insuficiencia y limitaciones en \u00a0los plazos y condiciones establecidos por el Ministerio, no se ajustan a lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo y en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y, por \u00a0lo tanto, no podr\u00e1n efectuar la contrataci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.7. Contenido del estudio de insuficiencia y \u00a0limitaciones. El estudio de insuficiencia y limitaciones para la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico educativo, debe elaborarse con base en los productos del \u00a0proceso de gesti\u00f3n de la cobertura educativa, reglamentados en la Resoluci\u00f3n \u00a07797 de 2015 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o las normas que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan; y contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de oferta. Corresponde al n\u00famero \u00a0de cupos disponibles en los establecimientos educativos oficiales para \u00a0garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos y el acceso a estudiantes \u00a0nuevos en el sistema educativo, as\u00ed como la capacidad de la infraestructura \u00a0f\u00edsica oficial disponible en la entidad territorial certificada para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo en la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de demanda. Corresponde a la \u00a0estimaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en edad escolar que demandar\u00e1 cupos a la entidad \u00a0territorial certificada en la vigencia siguiente (estudiantes antiguos y \u00a0nuevos), discriminada por sedes, instituciones y centros educativos, sector, zona, \u00a0entre otros criterios que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis georreferenciado \u00a0de oferta versus demanda. Dar\u00e1 cuenta de las zonas de la entidad territorial en \u00a0las que no es posible prestar el servicio educativo en los establecimientos \u00a0educativos oficiales, el cual deber\u00e1 estar elaborado de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n del proceso de gesti\u00f3n de la cobertura educativa. Dicho an\u00e1lisis \u00a0estar\u00e1 detallado por niveles y grados, zona urbana y rural, comunas, \u00a0corregimientos, localidades, municipios, o cualquier otra estructura \u00a0organizativa de car\u00e1cter territorial con la que cuente la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis poblacional. Se refiere al \u00a0estudio realizado sobre las caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas, tendencias y \u00a0proyecciones de la poblaci\u00f3n por entidad territorial, discriminada por comunas, \u00a0corregimientos, localidades, municipios u otras unidades geogr\u00e1ficas. Para \u00a0esto, se tendr\u00e1 en cuenta la poblaci\u00f3n total y la poblaci\u00f3n en edad escolar, \u00a0discriminada por g\u00e9nero, grupos etarios, etnias y \u00a0zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de la matr\u00edcula. \u00a0Se refiere al contraste entre la matr\u00edcula oficial, privada y contratada de por \u00a0lo menos las \u00faltimas tres vigencias, para establecer tendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis de la planta de personal docente \u00a0y directivo docente de la entidad territorial certificada. Corresponde al \u00a0an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de la planta docente y directivo docente viabilizada \u00a0y adoptada por la entidad, respecto de su distribuci\u00f3n, las relaciones t\u00e9cnicas \u00a0alumno\/docente y alumno\/grupo. Dicho an\u00e1lisis, deber\u00e1 sujetarse al estudio \u00a0t\u00e9cnico de plantas viabilizado previamente por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evidencias de implementaci\u00f3n de otras \u00a0estrategias de ampliaci\u00f3n de cobertura educativa. La entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 evidenciar la gesti\u00f3n adelantada para optimizar \u00a0la capacidad del sector oficial durante la vigencia previa a la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Plan de mitigaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. Teniendo en cuenta que las condiciones de insuficiencia y limitaciones \u00a0se consideran de car\u00e1cter temporal, la entidad territorial certificada deber\u00e1 \u00a0elaborar un plan de mitigaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n del servicio educativo en el \u00a0que incluya las estrategias que ejecutar\u00e1 en el corto, mediano y largo plazo, \u00a0sus tiempos de duraci\u00f3n y los responsables, para superar las causales invocadas \u00a0para la contrataci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan deber\u00e1 contener, as\u00ed mismo, las \u00a0herramientas mediante las cuales se har\u00e1 seguimiento a las estrategias \u00a0adoptadas, y a partir de la segunda vigencia en la cual se haga uso de la \u00a0contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, la entidad territorial certificada \u00a0deber\u00e1 demostrar la forma como dichas estrategias han sido desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se presenten limitaciones \u00a0previsibles para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los establecimientos \u00a0educativos oficiales de su jurisdicci\u00f3n, las entidades territoriales \u00a0certificadas deber\u00e1n presentar con el estudio de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, la certificaci\u00f3n de dichas limitaciones expedida por la autoridad \u00a0competente, seg\u00fan su naturaleza y la descripci\u00f3n de los hechos que la \u00a0sustentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.8. Del Plan Anual de Contrataci\u00f3n del Servicio \u00a0Educativo. Una vez realizado el estudio de insuficiencia y limitaciones y con \u00a0fundamento en los resultados que este arroje, la entidad territorial dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0el Plan Anual de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo que deber\u00e1 ser coherente \u00a0con las necesidades identificadas y que permitir\u00e1 adelantar oportunamente los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n previstos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de contrataci\u00f3n incluidos en \u00a0el Plan Anual de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo pueden ser retirados, \u00a0revisados o modificados por la entidad territorial, por lo que la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el mismo no representa compromiso u obligaci\u00f3n alguna para la \u00a0entidad territorial, ni la compromete a realizar la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de acudir a la contrataci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, dicho plan har\u00e1 parte de la fase precontractual \u00a0de los contratos que se suscriban y deber\u00e1 ser remitido al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, una vez sea publicado, en los t\u00e9rminos definidos en el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.2.10. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.9. Contenido del Plan Anual de Contrataci\u00f3n del \u00a0Servicio Educativo. En el Plan Anual de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo \u00a0se relacionar\u00e1n los proyectos de contrataci\u00f3n con la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a las necesidades del servicio educativo de la entidad \u00a0territorial certificada, los cuales deben estar en concordancia con el estudio \u00a0de insuficiencia y limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo debe contener, como m\u00ednimo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La proyecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a atender y \u00a0la identificaci\u00f3n de los niveles educativos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n de las zonas en las que se \u00a0presenta la necesidad de la contrataci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones en las que se debe \u00a0prestar el servicio educativo en las zonas donde es necesaria la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio educativo, estableciendo los componentes de la canasta educativa \u00a0b\u00e1sica a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La clase de contrato con la que se \u00a0pretende atender dicha necesidad, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cronograma de la fase precontractual, cuyas actividades no podr\u00e1n superar el \u00a0inicio del calendario escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor estimado del contrato y el tipo \u00a0de recursos con cargo a los cuales la entidad territorial pagar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.10. Publicaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Anual \u00a0de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo. El Plan Anual de \u00a0Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo y sus actualizaciones deben publicarse \u00a0f\u00edsicamente a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de cada a\u00f1o en un lugar visible de \u00a0la oficina de atenci\u00f3n al ciudadano de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas, y en los sitios web \u00a0de dichas secretar\u00edas y de las correspondientes alcald\u00edas o gobernaciones, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la publicaci\u00f3n del Plan Anual \u00a0de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo deber\u00e1 efectuarse antes de la \u00a0adjudicaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del contrato respectivo, seg\u00fan la modalidad de \u00a0selecci\u00f3n de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan podr\u00e1 actualizarse hasta un mes \u00a0antes del inicio del calendario escolar definido por la entidad territorial \u00a0certificada en cada vigencia, pero nunca despu\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n o \u00a0celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.11. Requisitos presupuestales para la celebraci\u00f3n de contratos del \u00a0servicio p\u00fablico educativo. De conformidad con la normatividad vigente, \u00a0antes del inicio del proceso contractual, la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1 contar con el respectivo certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal. Cuando quiera que con los contratos a celebrar se vayan a \u00a0comprometer presupuestos de vigencias siguientes, o se vayan a recibir bienes y \u00a0prestar servicios en vigencias posteriores a aquella en que se celebra el \u00a0contrato, la entidad territorial deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto en la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.12. Cumplimiento del calendario acad\u00e9mico. En virtud de sus \u00a0facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia y de la obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0estatales de adelantar revisiones peri\u00f3dicas a los servicios prestados, la \u00a0entidad territorial certificada deber\u00e1 garantizar que el contratista preste el \u00a0servicio educativo durante todo el calendario acad\u00e9mico, ofreciendo la \u00a0totalidad de los programas curriculares y planes de estudio de los niveles y \u00a0grados determinados en el PEI o el PEC, en consonancia con lo dispuesto en la \u00a0organizaci\u00f3n y estructura del calendario acad\u00e9mico y lo establecido sobre el \u00a0mismo en el presente decreto, especialmente en el T\u00edtulo 3 de la Parte 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.13. Inicio de la ejecuci\u00f3n de los contratos para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. Los contratos para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo de que trata este cap\u00edtulo que se \u00a0financien con recursos del Sistema General de Participaciones, deber\u00e1n ser \u00a0suscritos con anterioridad al inicio del calendario escolar definido por la \u00a0entidad territorial certificada y comenzar su ejecuci\u00f3n coincidiendo con el \u00a0inicio de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de garantizar el cumplimiento de las horas de \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednimas por a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.14. Inicio de la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0sin contrato. En ning\u00fan caso, un prestador que haya terminado la ejecuci\u00f3n de \u00a0un contrato para prestaci\u00f3n del servicio educativo, podr\u00e1 iniciar en la \u00a0vigencia siguiente la atenci\u00f3n de los estudiantes a los que prest\u00f3 el servicio \u00a0educativo el a\u00f1o inmediatamente anterior, sin que exista un contrato del \u00a0servicio p\u00fablico educativo legalmente celebrado con la entidad territorial \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De incumplirse este mandato, los costos en los que incurra el \u00a0prestador ser\u00e1n asumidos por su propia cuenta y riesgo. La prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo sin contrato no genera la obligaci\u00f3n para la entidad \u00a0territorial certificada de contratar o hacer alg\u00fan tipo de reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un prestador particular realiza esta \u00a0pr\u00e1ctica con autorizaci\u00f3n de la entidad territorial, el ordenador del gasto \u00a0asumir\u00e1 las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales que dicho \u00a0actuar genere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.15. Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n estudiantil a \u00a0atender. La entidad territorial certificada ser\u00e1 la responsable de \u00a0identificar previamente y asignar a cada contratista la poblaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0atendida en desarrollo de los contratos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo de que trata el presente cap\u00edtulo. La entidad territorial no podr\u00e1 \u00a0atribuir esta obligaci\u00f3n a los contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como producto de la identificaci\u00f3n, la \u00a0entidad territorial certificada elaborar\u00e1 el listado de estudiantes a atender, \u00a0el cual ser\u00e1 entregado a cada contratista y har\u00e1 parte integral del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el desarrollo del contrato se \u00a0establece la necesidad de atender a nuevos estudiantes, la entidad territorial \u00a0certificada ser\u00e1 la responsable de definir la manera en que se les prestar\u00e1 el \u00a0servicio. En caso de incluirlos en el contrato vigente, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las limitaciones contractuales y presupuestales existentes y las normas \u00a0aplicables con el fin de proceder a su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones que se realicen a los \u00a0contratos regulados en este cap\u00edtulo, deber\u00e1n ser remitidas al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.3.1.3.7.7. del presente decreto, \u00a0junto con los correspondientes soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.16. Continuidad del servicio educativo. Finalizados los \u00a0contratos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, la entidad territorial \u00a0certificada garantizar\u00e1 la continuidad del servicio educativo a los estudiantes \u00a0que ven\u00edan siendo atendidos, para lo cual se garantizar\u00e1 su atenci\u00f3n en los \u00a0establecimientos educativos oficiales, de conformidad con las estrategias que \u00a0adopte en cada vigencia para mitigar las insuficiencias o limitaciones que \u00a0dieron lugar a la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de continuidad en el servicio \u00a0educativo no implica para la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n la \u00a0obligaci\u00f3n de prorrogar dichos contratos o de volver a celebrarlos con los \u00a0mismos operadores o con terceros, ni otorga derecho alguno a los contratistas \u00a0en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, un contratista podr\u00e1 \u00a0registrar matr\u00edcula para una vigencia distinta a la contemplada en su contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.17. Obligaciones generales para el contratista. Las entidades \u00a0territoriales certificadas deben asegurar que en la ejecuci\u00f3n de los contratos \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, el contratista cumpla las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el contratista no subcontrate la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el contratista no vincule docentes, \u00a0directivos docentes o personal administrativo de la planta de la entidad \u00a0territorial para la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que entregue oportunamente los bienes y \u00a0dem\u00e1s servicios contenidos en la canasta educativa contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el contratista no vincule al personal \u00a0para la ejecuci\u00f3n del contrato mediante cooperativas de trabajo asociado o \u00a0bolsas de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el contratista no realice a la \u00a0poblaci\u00f3n atendida, cobros correspondientes a derechos acad\u00e9micos, servicios \u00a0complementarios, por alguno de los componentes de la canasta educativa pactados \u00a0en el contrato o por cualquier otro concepto, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la Secci\u00f3n 4 Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 1, de la Parte 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que el contratista no impute al contrato \u00a0estudiantes que no fueron relacionados en el listado de estudiantes cuya \u00a0atenci\u00f3n se contrat\u00f3, a excepci\u00f3n de lo descrito en el inciso 3 del art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.15. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el contratista inicie la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato contando previamente con el registro presupuestal, la constituci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de garant\u00edas, y la firma del acta de inicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el contratista suministre la \u00a0informaci\u00f3n requerida por la entidad contratante, relativa a la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que el contratista permita la supervisi\u00f3n \u00a0o interventor\u00eda al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Corresponde a la entidad \u00a0territorial certificada verificar que las obligaciones anteriores sean \u00a0debidamente incorporadas al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En virtud de sus facultades de \u00a0entidad contratante, derivadas de la Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011, y en el \u00a0marco de las competencias de inspecci\u00f3n y vigilancia que le han sido delegadas, \u00a0la entidad territorial certificada ser\u00e1 responsable de iniciar las actuaciones \u00a0administrativas correspondientes contra los contratistas que incumplan las \u00a0obligaciones anteriormente descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.18. Obligaciones de las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n. En materia de contrataci\u00f3n del servicio \u00a0educativo las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n cumplir con lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar el proceso de contrataci\u00f3n, \u00a0habiendo realizado previamente el estudio de insuficiencia y limitaciones de \u00a0los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como cumplir con los \u00a0procesos de planeaci\u00f3n establecidos en esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Iniciar el proceso de contrataci\u00f3n, \u00a0habiendo expedido previamente el certificado de disponibilidad presupuestal o \u00a0contando con la autorizaci\u00f3n para comprometer vigencias futuras, cuando ellas \u00a0se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la canasta educativa previamente \u00a0a la celebraci\u00f3n de los contratos de que trata el art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Abstenerse de asignar planta de personal \u00a0docente, directivo docente o administrativa de la entidad, para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los contratos de que tratan las Secciones 3, 4 y 6 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Abstenerse de suscribir el contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicio educativo con personas naturales o jur\u00eddicas que no se \u00a0encuentren habilitadas en el Banco de Oferentes, salvo casos de urgencia \u00a0manifiesta debidamente declarada en los t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No suscribir contratos con personas \u00a0propietarias de establecimientos educativos no oficiales que est\u00e9n en el \u00a0r\u00e9gimen controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contratar el servicio educativo solo \u00a0cuando se tenga previa y plenamente identificada la poblaci\u00f3n a atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asegurar el cumplimiento de los \u00a0requisitos de ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reconocer pecuniariamente la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo \u00fanicamente en los t\u00e9rminos pactados en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contratar el servicio educativo para la \u00a0totalidad de las sedes de un establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.19. Responsabilidad del ordenador del gasto. El respectivo \u00a0ordenador del gasto ser\u00e1 responsable por el cumplimiento de lo descrito en el \u00a0presente cap\u00edtulo y por las decisiones de contrataci\u00f3n que adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS DE PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO P\u00daBLICO \u00a0EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.1. Contratos de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo. La entidad territorial certificada, de acuerdo con las \u00a0necesidades identificadas en el estudio de insuficiencia y limitaciones, y en \u00a0concordancia con el Plan Anual de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo se\u00f1alado \u00a0en el presente cap\u00edtulo, podr\u00e1 celebrar contratos de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo, cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estos contratos, el \u00a0propietario de un establecimiento educativo no oficial se obliga a prestar el \u00a0servicio educativo integral en dicho establecimiento a los estudiantes que le \u00a0indique en forma expresa la entidad territorial certificada, de manera aut\u00f3noma \u00a0y bajo su responsabilidad, con su propio PEI o PEC, suministrando todo el \u00a0personal docente, directivo docente y administrativo, soportes pedag\u00f3gicos, \u00a0medios educativos adecuados y los dem\u00e1s componentes de la canasta educativa \u00a0detallados en el respectivo contrato, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0numerales 12, 13 y 14 del art\u00edculo 2.3.1.3.1 5. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.2. Selecci\u00f3n del contratista. La contrataci\u00f3n de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo se entiende como un contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios profesionales, en consecuencia, la selecci\u00f3n del \u00a0contratista se podr\u00e1 hacer directamente, de conformidad con lo previsto en el \u00a0literal h) del numeral 4 del art\u00edculo 2 de la Ley 1150 de 2007, con \u00a0sujeci\u00f3n a los requisitos previstos en las normas que reglamentan la materia y \u00a0en el presente cap\u00edtulo, en relaci\u00f3n con la verificaci\u00f3n de la experiencia e \u00a0idoneidad requerida de los contratistas y su invitaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0habilitaci\u00f3n mediante la conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.3. Reglas del contrato. El contrato de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo se regir\u00e1 por lo previsto en el Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en este cap\u00edtulo, y en particular por las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se suscribir\u00e1n \u00fanicamente con las \u00a0personas jur\u00eddicas propietarias de los establecimientos educativos habilitados \u00a0en el Banco de Oferentes de la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre el personal administrativo, docente \u00a0y directivo docente vinculado por el contratista y la entidad territorial \u00a0certificada no existir\u00e1 relaci\u00f3n legal y reglamentaria alguna. Su r\u00e9gimen \u00a0laboral se sujetar\u00e1 exclusivamente al derecho privado. Por ello, el contratista \u00a0debe mantener indemne a la entidad territorial certificada de cualquier \u00a0reclamaci\u00f3n que realice el personal vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prestaci\u00f3n del servicio educativo se \u00a0realizar\u00e1 bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, con sujeci\u00f3n a su \u00a0PEI o PEC, y a lo que se prevea en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El contratista deber\u00e1 prestar el servicio \u00a0educativo en la infraestructura que haya sido evaluada para conformar el Banco \u00a0de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.4. Reglas para la conformaci\u00f3n y\/o \u00a0actualizaci\u00f3n del Banco de Oferentes. Las entidades territoriales \u00a0certificadas que requieran celebrar los contratos de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo regulados en esta secci\u00f3n, conformar\u00e1n el Banco de Oferentes \u00a0en su jurisdicci\u00f3n teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Banco de Oferentes deber\u00e1 ser \u00a0conformado y\/o actualizado por la entidad territorial certificada, dando \u00a0aplicaci\u00f3n a los principios de transparencia y eficiencia y verificando para \u00a0tal efecto la experiencia e idoneidad de los oferentes, de acuerdo con lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La conformaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n del \u00a0Banco de Oferentes es previa e independiente del proceso de contrataci\u00f3n y se \u00a0sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La conformaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n del \u00a0Banco de Oferentes es independiente de la elaboraci\u00f3n de los estudios de \u00a0insuficiencia y limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tanto el proceso de conformaci\u00f3n, como de \u00a0actualizaci\u00f3n del Banco de Oferentes, deber\u00e1 realizarse en la vigencia anterior \u00a0a aquella en la que se pretenda contratar la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez entre a regir el presente \u00a0cap\u00edtulo, las entidades territoriales certificadas que decidan acudir a la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, deber\u00e1n conformar bancos \u00a0de oferentes, atendiendo los criterios establecidos en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.5. Etapas para conformar el Banco de Oferentes. \u00a0Las \u00a0entidades territoriales certificadas deber\u00e1n conformar el Banco de Oferentes a \u00a0trav\u00e9s de invitaci\u00f3n p\u00fablica, que contar\u00e1 con las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura: las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n \u00a0expedir el acto administrativo que disponga la apertura del proceso de \u00a0conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes y efectuar la invitaci\u00f3n p\u00fablica a los \u00a0interesados en integrarlo. Dicho acto deber\u00e1 ser divulgado con cinco (5) d\u00edas \u00a0de antelaci\u00f3n al inicio del proceso de inscripci\u00f3n y deber\u00e1 contener adem\u00e1s la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Datos b\u00e1sicos de la entidad territorial certificada \u00a0interesada en conformar el Banco de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Propietarios de establecimientos \u00a0educativos no oficiales destinatarios de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Objeto de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Requisitos m\u00ednimos que deben demostrar \u00a0los interesados en integrar el Banco de Oferentes, as\u00ed como los medios para su \u00a0acreditaci\u00f3n. Los mencionados requisitos deber\u00e1n corresponder a los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trayectoria o experiencia e idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Infraestructura f\u00edsica del \u00a0establecimiento educativo en donde se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Canasta educativa que deben proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Cronograma del proceso que contenga al \u00a0menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha y hora a partir de la cual se \u00a0inicia el proceso de inscripci\u00f3n y lugar en donde tal procedimiento se \u00a0adelantar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha y hora en la que se cierra la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) T\u00e9rmino durante el cual se realizar\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos para estar incluido en el Banco de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha de publicaci\u00f3n de resultados y \u00a0t\u00e9rmino para interponer y resolver las reclamaciones presentadas en contra de \u00a0dichos resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Criterios de evaluaci\u00f3n para ser \u00a0habilitado en el Banco de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Medios a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0informar\u00e1 a cada inscrito los resultados de la verificaci\u00f3n de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Formato de inscripci\u00f3n, que har\u00e1 parte \u00a0integral de la invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Formato de verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0de habilitaci\u00f3n de los interesados, que har\u00e1 parte integral de la invitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0por medios electr\u00f3nicos (v\u00eda web) o por el sistema de \u00a0atenci\u00f3n al ciudadano. El plazo m\u00ednimo para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n registrada por el aspirante \u00a0se entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad del juramento y lo obligar\u00e1 a \u00a0mantener como m\u00ednimo las condiciones con las que se inscribi\u00f3, durante el \u00a0proceso de conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes y mientras se encuentre incluido \u00a0en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de requisitos. Esta etapa \u00a0comprende la verificaci\u00f3n de los requisitos de habilitaci\u00f3n. La entidad \u00a0territorial certificada conformar\u00e1 un comit\u00e9 de verificaci\u00f3n de requisitos, el \u00a0cual ser\u00e1 responsable de aplicar los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en la \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica para cada uno de los aspirantes inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Publicaci\u00f3n de resultados y tr\u00e1mites de \u00a0las reclamaciones. Esta etapa inicia con la publicaci\u00f3n que haga la entidad \u00a0territorial certificada de los resultados de la evaluaci\u00f3n realizada a cada uno \u00a0de los aspirantes en conformar el Banco de Oferentes. Posteriormente, dichos \u00a0aspirantes podr\u00e1n presentar sus reclamaciones dentro los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n resueltas por la entidad \u00a0territorial certificada dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Habilitaci\u00f3n de interesados y \u00a0conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes. Esta etapa comprende la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo identificando los aspirantes que resulten habilitados, una \u00a0vez sean surtidas las etapas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.6. Requisitos para ser habilitado en el Banco \u00a0de Oferentes. Para ser habilitado en el Banco de Oferentes de cada entidad \u00a0territorial, se deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar la propiedad del \u00a0establecimiento educativo aportando la licencia de funcionamiento vigente, \u00a0expedida por la entidad territorial certificada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2 del presente decreto, con jurisdicci\u00f3n en el lugar en donde se \u00a0presenten las circunstancias de insuficiencia o limitaci\u00f3n que motiven la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El propietario debe ser una persona \u00a0jur\u00eddica, lo cual ser\u00e1 acreditado mediante el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por autoridad competente, con antelaci\u00f3n no \u00a0superior a un mes respecto de la fecha de cierre de la inscripci\u00f3n, en el que \u00a0se demuestre que dentro de su objeto se contempla la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0educativos en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de una iglesia o confesi\u00f3n \u00a0religiosa, se deber\u00e1 demostrar su personer\u00eda jur\u00eddica especial otorgada por el \u00a0Ministerio del Interior, o en su defecto, personer\u00eda jur\u00eddica de derecho \u00a0p\u00fablico eclesi\u00e1stico, expedida con base en la Ley 133 de 1994 y las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. Lo anterior tambi\u00e9n aplica a \u00a0las congregaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones o asociaciones \u00a0de ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No estar en r\u00e9gimen controlado en los \u00a0t\u00e9rminos consagrados en la Secci\u00f3n 4, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, Parte 3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El establecimiento educativo donde se \u00a0prestar\u00e1 el servicio deber\u00e1 contar con c\u00f3digo DANE y estar registrado en el \u00a0Directorio \u00danico de Establecimientos (DUE) del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para cada establecimiento educativo, \u00a0acreditar la propiedad o disponibilidad del inmueble en el que se prestar\u00e1 el \u00a0servicio educativo, a trav\u00e9s del certificado de tradici\u00f3n y libertad, con fecha \u00a0m\u00e1xima de un mes de expedido respecto de la fecha de inscripci\u00f3n en el proceso \u00a0de conformaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Banco de Oferentes. En caso de \u00a0establecimientos educativos que funcionen en infraestructuras arrendadas o \u00a0entregadas en comodato, se deber\u00e1 acreditar el respectivo contrato, as\u00ed como su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con un PEI o PEC aprobado por la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada en la que se \u00a0prestar\u00e1 el servicio educativo, de acuerdo con los criterios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.1.4.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos m\u00ednimos de experiencia e idoneidad a que se refiere este cap\u00edtulo y \u00a0los establecidos en cada caso concreto por la entidad territorial certificada, \u00a0de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Haber obtenido resultado favorable en la \u00a0visita realizada por la entidad territorial certificada a la infraestructura f\u00edsica \u00a0donde se prestar\u00e1 el servicio educativo. Este requisito se validar\u00e1 mediante \u00a0acta o certificaci\u00f3n de inspecci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de \u00a0la entidad territorial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Encontrarse \u00a0habilitado en el Banco de Oferentes no genera el derecho a ser contratado por \u00a0la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad \u00a0territorial certificada deber\u00e1 garantizar los mecanismos para que los \u00a0propietarios de los establecimientos educativos habilitados en el Banco de \u00a0Oferentes, env\u00eden anualmente la informaci\u00f3n requerida, con el fin de realizar \u00a0el seguimiento al cumplimiento y mantenimiento de los requisitos de \u00a0habilitaci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Podr\u00e1n postularse \u00a0con la infraestructura oficial por una \u00fanica oportunidad, para ser habilitados \u00a0dentro del Banco de Oferentes que se conforme en la vigencia 2015 con ocasi\u00f3n \u00a0de la entrada en vigencia de este cap\u00edtulo, las personas jur\u00eddicas que cumplan \u00a0uno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar ejecutando actualmente un contrato \u00a0de concesi\u00f3n del servicio educativo que finalice en las vigencias 2015 o 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber celebrado contratos de concesi\u00f3n \u00a0del servicio educativo con la entidad territorial, que hayan finalizado en los \u00a0a\u00f1os 2013 o 2014, y que a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, se \u00a0encuentren ejecutando un contrato de prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0infraestructura oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las personas jur\u00eddicas \u00a0se\u00f1aladas en este par\u00e1grafo transitorio resulten habilitadas en el Banco de \u00a0Oferentes, la entidad territorial certificada podr\u00e1 suscribir con ellas \u00a0contratos de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo \u00fanicamente para la \u00a0vigencia 2016, los cuales solo podr\u00e1n ejecutarse en la infraestructura oficial \u00a0que hab\u00eda sido postulada inicialmente por parte de estas personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.7. Experiencia e idoneidad de los aspirantes a \u00a0ser habilitados en el Banco de Oferentes. Los aspirantes a ser \u00a0habilitados en el Banco de Oferentes deber\u00e1n demostrar que sus establecimientos \u00a0educativos postulados cumplen adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior, los siguientes requisitos de experiencia e idoneidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un tiempo m\u00ednimo de experiencia de 5 a\u00f1os \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en los \u00faltimos resultados publicados \u00a0por el ICFES, correspondientes a las pruebas de Estado Saber 3\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0 y 11\u00b0 \u00a0presentadas , el establecimiento educativo haya alcanzado puntajes superiores \u00a0al percentil 35 en las \u00e1reas de lenguaje y matem\u00e1ticas, entre los \u00a0establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n. En caso de que el establecimiento educativo no presente la totalidad \u00a0de las pruebas -por no ofrecer alguno de los grados-, este requisito aplica \u00a0solo para las pruebas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad \u00a0territorial certificada podr\u00e1 establecer criterios de trayectoria e idoneidad \u00a0superiores a los enunciados en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Icfes publicar\u00e1 anualmente en el mes de noviembre, el \u00a0listado de los establecimientos educativos que cumplen con el requisito \u00a0establecido en el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para el Banco de \u00a0Oferentes que se conforme en el a\u00f1o 2015, se podr\u00e1n habilitar \u00fanicamente los \u00a0establecimientos educativos no oficiales, que en los resultados publicados por \u00a0el Icfes de las pruebas de Estado Saber 3\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0 y \u00a011\u00b0 practicadas en el a\u00f1o 2014, seg\u00fan corresponda, hubieren alcanzado puntajes \u00a0superiores al percentil 20 de los establecimientos educativos de su respectiva \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.8. Vigencia del Banco de Oferentes. El Banco de \u00a0Oferentes tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) a\u00f1os. Una vez cumplido este t\u00e9rmino, \u00a0si la entidad territorial certificada no ha superado las condiciones que \u00a0generan la insuficiencia o las limitaciones, se conformar\u00e1 un nuevo Banco de \u00a0Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.9. Criterios para actualizaci\u00f3n del Banco de \u00a0Oferentes. La entidad territorial certificada podr\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo motivado actualizar el Banco de Oferentes, antes de la p\u00e9rdida \u00a0de vigencia, siguiendo los mismos pasos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.5 \u00a0del presente decreto, en cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la oferta educativa disponible \u00a0dentro del Banco de Oferentes resulte insuficiente frente a la demanda \u00a0existente en la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la oferta educativa disponible \u00a0dentro del Banco de Oferentes no resulte pertinente para atender a la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la demanda existente en la entidad \u00a0territorial no corresponda geogr\u00e1ficamente a la oferta educativa disponible en \u00a0el Banco de Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la entidad territorial certificada \u00a0decida establecer requisitos superiores a aquellos con los que cuenta el Banco \u00a0de Oferentes vigente, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de \u00a0actualizar el Banco de Oferentes, la vigencia de tres (3) a\u00f1os se contar\u00e1 a \u00a0partir de la conformaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La actualizaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente art\u00edculo exige que la entidad territorial certificada \u00a0eval\u00fae nuevamente a los oferentes que hab\u00edan sido habilitados inicialmente, \u00a0bajo los criterios que sean definidos en el marco del proceso de actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.10. Remisi\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0del acto administrativo por el que se conforma o actualiza el Banco de \u00a0Oferentes. La entidad territorial certificada deber\u00e1 remitir con car\u00e1cter \u00a0informativo al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, copia de los actos \u00a0administrativos mediante los cuales se conform\u00f3 o actualiz\u00f3 el Banco de \u00a0Oferentes, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que \u00a0dichos actos queden en firme, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que le sea \u00a0solicitada por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.11. Criterios para la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio educativo. La entidad territorial certificada \u00a0solamente podr\u00e1 celebrar contratos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0con quienes se encuentren inscritos y habilitados en el Banco de Oferentes \u00a0vigente, teniendo en cuenta para tales efectos los criterios de selecci\u00f3n \u00a0objetiva establecidos en la ley y adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cercan\u00eda entre la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0de la demanda y el lugar donde se encuentra el establecimiento educativo con el \u00a0cual se ofrece prestar el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La disponibilidad efectiva del \u00a0establecimiento educativo ofertado para atender a los estudiantes al momento de \u00a0la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La concordancia entre la canasta \u00a0educativa requerida y la canasta ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las adecuadas condiciones de las \u00a0instalaciones f\u00edsicas de los establecimientos educativos en los que se prestar\u00e1 \u00a0el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El establecimiento educativo no oficial \u00a0con el que se va a celebrar el contrato, debe mantener los criterios de \u00a0experiencia e idoneidad exigidos para la habilitaci\u00f3n en el Banco de Oferentes, \u00a0verificando el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.3.1.3.3.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los resultados de los procesos de \u00a0supervisi\u00f3n o interventor\u00eda de contratos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la vigencia 2016 se podr\u00e1n \u00a0celebrar contratos para la prestaci\u00f3n de servicio educativo con cualquiera de \u00a0los propietarios de establecimientos educativos no oficiales habilitados en el \u00a0Banco de Oferentes conformado en el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2017, solamente podr\u00e1n celebrar \u00a0contratos para la prestaci\u00f3n de servicio educativo las personas habilitadas en \u00a0el Banco de Oferentes cuyos establecimientos educativos hubieren obtenido en \u00a0las pruebas de Estado Saber 3\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0 y 11 del a\u00f1o 2015, seg\u00fan corresponda, \u00a0puntajes superiores al percentil 30 de los establecimientos educativos de su \u00a0respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0resultados publicados por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de 2018, solo podr\u00e1n celebrar los \u00a0referidos contratos las personas jur\u00eddicas habilitadas propietarias de \u00a0establecimientos educativos no oficiales, que cumplan con el requisito establecido \u00a0en el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0.3\u00b0.1\u00b0.3\u00b0.3\u00b0.7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios de establecimientos \u00a0educativos que hagan parte del Banco de Oferentes a conformar en el a\u00f1o 2015, \u00a0cuyos resultados no correspondan al percentil establecido en los incisos 2\u00b0 y \u00a03\u00b0 de este par\u00e1grafo para las respectivas vigencias, quedar\u00e1n deshabilitadas \u00a0del banco de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.12. Valor de los contratos de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. El pago al contratista se har\u00e1 con cargo a los recursos de \u00a0la entidad territorial certificada, bien sean ingresos corrientes de libre \u00a0destinaci\u00f3n o de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Participaciones. El valor por alumno atendido se establecer\u00e1 de conformidad con \u00a0los componentes de la canasta que el contratista suministre, los cuales se \u00a0relacionar\u00e1n y pactar\u00e1n antes del inicio del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho valor no podr\u00e1 ser superior, en ning\u00fan \u00a0caso, a la asignaci\u00f3n por alumno definida por la Naci\u00f3n equivalente a la \u00a0tipolog\u00eda del componente de poblaci\u00f3n atendida del Sistema General de \u00a0Participaciones; cualquier suma que exceda lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 ser financiada con cargo a los recursos propios de la respectiva entidad \u00a0territorial certificada, con las restricciones se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.13. Situaciones de especial atenci\u00f3n por parte \u00a0de las entidades territoriales certificadas en la ejecuci\u00f3n de \/os contratos de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. En el desarrollo de \u00a0la ejecuci\u00f3n de los contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo, las \u00a0entidades territoriales certificadas deben velar por la adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio y, en consecuencia, adelantar\u00e1n las acciones administrativas que por ley \u00a0corresponda en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el establecimiento educativo no \u00a0oficial en donde se preste el servicio entre en r\u00e9gimen controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el establecimiento educativo no \u00a0oficial deje de cumplir los requisitos de idoneidad que motivaron su \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se preste el servicio educativo en \u00a0una infraestructura distinta a la evaluada por la entidad territorial al \u00a0momento de habilitarlo en el Banco de Oferentes, sin obtener previamente \u00a0autorizaci\u00f3n de la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento \u00a0del presente art\u00edculo, corresponde a la entidad territorial certificada \u00a0verificar que las obligaciones anteriores sean incorporadas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS PARA LA ADMINISTRACI\u00d3N DEL \u00a0SERVICIO EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.1. Contratos de administraci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. La entidad territorial certificada podr\u00e1 contratar la \u00a0administraci\u00f3n del servicio educativo de uno o varios establecimientos \u00a0educativos oficiales con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, de reconocida \u00a0trayectoria e idoneidad, para que estas organicen, coordinen, administren, \u00a0dirijan y presten el servicio de educaci\u00f3n bajo su propio PEI o PEC, brindando \u00a0la correspondiente orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial contratante aportar\u00e1 \u00a0la infraestructura f\u00edsica oficial y la totalidad de la matr\u00edcula a ser \u00a0atendida, mientras que el contratista aportar\u00e1 los dem\u00e1s elementos de la \u00a0canasta educativa, el PEI o el PEC, brindando la correspondiente orientaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica. La administraci\u00f3n, custodia y mantenimiento de la infraestructura, \u00a0as\u00ed como la operaci\u00f3n del establecimiento educativo se realizar\u00e1 bajo el riesgo \u00a0y responsabilidad del contratista, con sujeci\u00f3n a las condiciones que se \u00a0establezcan en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.2. Selecci\u00f3n del contratista. Los contratos para \u00a0la administraci\u00f3n del servicio educativo se celebrar\u00e1n previa selecci\u00f3n del \u00a0contratista mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con lo establecido en \u00a0el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n celebrarse contratos entre \u00a0entidades territoriales certificadas y entidades estatales prestadoras del \u00a0servicio de educaci\u00f3n en forma directa, argumentando el car\u00e1cter interadministrativo del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.3. Reglas del contrato para la administraci\u00f3n \u00a0del servicio educativo. Los contratos previstos en esta Secci\u00f3n se \u00a0sujetar\u00e1n a lo previsto en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, y solo podr\u00e1n ser celebrados con las personas jur\u00eddicas \u00a0p\u00fablicas o privadas, cumpliendo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El proponente deber\u00e1 acreditar la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica aportando el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, expedido por autoridad competente o el documento que haga sus veces, con \u00a0antelaci\u00f3n no superior a un mes respecto de la fecha de cierre de la \u00a0licitaci\u00f3n, en el cual conste que dentro del objeto se contempla la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo referido a los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El proponente demostrar\u00e1 un tiempo m\u00ednimo \u00a0de trayectoria o experiencia de diez (10) a\u00f1os en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo, en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los contratos para la administraci\u00f3n del \u00a0servicio se celebrar\u00e1n por un plazo m\u00e1ximo de doce (12) a\u00f1os, de tal manera que \u00a0durante su vigencia se pueda atender una cohorte educativa completa \u00a0(preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y media) y no podr\u00e1n ser \u00a0inferiores a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para comprometer presupuesto de vigencias \u00a0futuras, la entidad territorial deber\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n correspondiente, \u00a0con estricto cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos establecidos en las \u00a0normas presupuestales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1 contar previamente con los certificados de disponibilidad \u00a0presupuestal y en el caso de vigencias futuras, expedir el Registro \u00a0Presupuestal correspondiente para cada vigencia en la anualidad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo y la respectiva orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica se \u00a0realizar\u00e1 bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, con sujeci\u00f3n a su \u00a0proyecto educativo institucional y a lo que se prevea en el contrato. Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la entidad territorial certificada ejercer\u00e1 una \u00a0permanente supervisi\u00f3n sobre el mantenimiento, conservaci\u00f3n y custodia de la \u00a0planta f\u00edsica y\/o la dotaci\u00f3n entregada y de los bienes adquiridos con cargo al \u00a0contrato, y sobre la calidad del servicio prestado, para lo cual utilizar\u00e1 como \u00a0referente, entre otros criterios, el comportamiento del \u00cdndice Sint\u00e9tico de \u00a0Calidad Educativa (ISCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los bienes que sean adquiridos con cargo \u00a0al contrato, ser\u00e1n transferidos inmediatamente a la entidad territorial \u00a0certificada. Las partes deber\u00e1n realizar un inventario en el que se incluya la \u00a0totalidad de tales bienes a m\u00e1s tardar en los dos (2) primeros meses de cada \u00a0a\u00f1o, manteni\u00e9ndolo actualizado. Dicho inventario deber\u00e1 actualizarse cada vez \u00a0que se adquieran bienes con dichos recursos, durante la vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) A la terminaci\u00f3n del contrato operar\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica y de la dotaci\u00f3n aportada por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Entre el personal administrativo, docente \u00a0y directivo docente contratado por el contratista y la entidad territorial \u00a0certificada no existir\u00e1 vinculaci\u00f3n alguna. Su r\u00e9gimen laboral se sujetar\u00e1, \u00a0exclusivamente, al derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En desarrollo de los contratos se deber\u00e1 \u00a0incluir la administraci\u00f3n de la totalidad de las sedes educativas que conforman \u00a0el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.4. Valor de los contratos de administraci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. El valor reconocido por estudiante atendido podr\u00e1 ser \u00a0igual o inferior a la asignaci\u00f3n por alumno definida por la Naci\u00f3n, equivalente \u00a0a la tipolog\u00eda del componente de poblaci\u00f3n atendida del Sistema General de \u00a0Participaciones. No obstante, la respectiva entidad territorial certificada \u00a0podr\u00e1 financiar los valores que excedan dicha asignaci\u00f3n, utilizando recursos \u00a0diferentes a los de transferencias de la Naci\u00f3n, teniendo en cuenta los bienes \u00a0y servicios a suministrarse de acuerdo con la canasta educativa contratada y \u00a0las restricciones se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del contrato ser\u00e1 el resultado de \u00a0multiplicar el valor por a\u00f1o lectivo de la canasta educativa contratada y \u00a0establecida para cada estudiante, por el n\u00famero total de estudiantes atendidos \u00a0durante la vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.5. Del personal docente y directivo docente \u00a0oficial. En los establecimientos educativos objeto de los contratos \u00a0establecidos en esta Secci\u00f3n, no podr\u00e1 laborar personal docente, directivo \u00a0docente o administrativo que haga parte de la planta oficial de la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.6. Obligaciones especiales para el administrador. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de las obligaciones contractuales establecidas en la ley y en el art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.17. del presente decreto, las entidades territoriales certificadas \u00a0deben asegurar que en la ejecuci\u00f3n de los contratos regulados en esta secci\u00f3n, \u00a0el contratista cumpla las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar el debido cuidado y \u00a0mantenimiento de la infraestructura educativa entregada para el desarrollo del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar a la infraestructura educativa \u00a0entregada, la destinaci\u00f3n definida en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No vincular personal docente, directivo docente y \u00a0administrativo que haga parte de la planta de la entidad territorial \u00a0certificada para el desarrollo del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento del presente art\u00edculo, corresponde \u00a0a la entidad territorial certificada verificar que las obligaciones anteriores \u00a0sean incorporadas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N PARA LA PROMOCI\u00d3N E \u00a0IMPLEMENTACI\u00d3N DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PEDAG\u00d3GICO CON IGLESIAS Y \u00a0CONFESIONES RELIGIOSAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.1. Contratos para la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico con iglesias y confesiones religiosas. En virtud de estos \u00a0contratos, la iglesia o confesi\u00f3n religiosa aportar\u00e1 su experiencia en la \u00a0promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico y el apoyo \u00a0pedag\u00f3gico y administrativo para el desarrollo del PEI o PEC adoptado por el \u00a0consejo directivo de cada establecimiento educativo. As\u00ed mismo, proporcionar\u00e1 \u00a0todos los componentes de la canasta educativa que la entidad territorial \u00a0certificada no est\u00e9 en capacidad de aportar, inclusive el personal docente, \u00a0directivo docente y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad territorial \u00a0certificada aportar\u00e1 como m\u00ednimo el establecimiento educativo oficial con los \u00a0elementos de la canasta educativa con que este cuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas \u00a0podr\u00e1n celebrar los contratos regulados en esta Secci\u00f3n por el t\u00e9rmino de un \u00a0(1) a\u00f1o acad\u00e9mico con iglesias y confesiones religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.2. Selecci\u00f3n del contratista. Los contratos a \u00a0celebrarse con iglesias y confesiones religiosas se sujetar\u00e1n a lo previsto en \u00a0art\u00edculo 200 de la Ley 115 de 1994, raz\u00f3n \u00a0por la cual, las entidades territoriales certificadas seleccionar\u00e1n los \u00a0respectivos contratistas, en forma directa, al tenor de lo dispuesto en el \u00a0literal h) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, y \u00a0sin necesidad de que el contratista se encuentre habilitado en el Banco de \u00a0Oferentes de la entidad territorial, o de acudir a un proceso licitatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, las iglesias y confesiones religiosas podr\u00e1n celebrar los \u00a0contratos regulados en las Secciones 3, 4 y 6 de este cap\u00edtulo, con sujeci\u00f3n a \u00a0los procedimientos y requisitos all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.3. Alcance de las expresiones iglesia y \u00a0confesi\u00f3n religiosa. Para los efectos de la presente secci\u00f3n, las \u00a0iglesias y confesiones religiosas son aquellas que se han erigido o fundado \u00a0directamente y que cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica especial otorgada por el \u00a0Ministerio del Interior o en su defecto, personer\u00eda jur\u00eddica de derecho p\u00fablico \u00a0eclesi\u00e1stico, seg\u00fan lo establecido en la Ley 133 de 1994 o las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, lo mismo que las \u00a0congregaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones o asociaciones de \u00a0ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.4. Reglas de los contratos para la promoci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico, con iglesias y \u00a0confesiones religiosas. Los contratos para la promoci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico con iglesias y \u00a0confesiones religiosas se regir\u00e1n por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las iglesias y confesiones religiosas \u00a0deben demostrar trayectoria en el sector educativo, mediante la acreditaci\u00f3n de \u00a0una experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico en establecimientos educativos, o en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las iglesias y confesiones religiosas \u00a0deben demostrar su idoneidad en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n formal, \u00a0en los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0.3\u00b0.1\u00b0.3\u00b0.1\u00b0.5\u00b0. del presente decreto, \u00a0y haber propendido por el mejoramiento continuo de la calidad educativa del \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las iglesias y confesiones religiosas \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1n al consejo directivo del establecimiento educativo, proponiendo \u00a0elementos que posibiliten el buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico y social de los \u00a0estudiantes y que puedan ser incorporados en el reglamento o manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las iglesias y confesiones religiosas \u00a0apoyar\u00e1n el desarrollo de actividades comunitarias, culturales, deportivas y \u00a0recreativas, de acuerdo con los criterios propuestos por el consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las iglesias y confesiones religiosas \u00a0apoyar\u00e1n el desarrollo de actividades de tipo acad\u00e9mico, deportivo y cultural \u00a0con otros establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las iglesias y confesiones religiosas \u00a0apoyar\u00e1n al consejo acad\u00e9mico del establecimiento educativo en la organizaci\u00f3n \u00a0del plan de estudios y en la mejora continua del curr\u00edculo, promoviendo las \u00a0modificaciones y ajustes que considere necesarios o pertinentes para una \u00a0educaci\u00f3n con altos niveles de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los contratos con iglesias y \u00a0confesiones religiosas para la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias de \u00a0desarrollo pedag\u00f3gico se contratar\u00e1n estas actividades en favor de los \u00a0establecimientos educativos oficiales (instituci\u00f3n o centro educativo), \u00a0incluyendo la totalidad de las sedes que los conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En la ejecuci\u00f3n del contrato de promoci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico, la iglesia o \u00a0confesi\u00f3n religiosa contratista vincular\u00e1 el personal docente, directivo \u00a0docente y administrativo que sea necesario para asegurar la implementaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo del PEI o del PEC. Dicha vinculaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0necesidad identificada en el estudio de insuficiencia y limitaciones se\u00f1alado \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La entidad territorial certificada \u00a0contratar\u00e1 la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo \u00a0pedag\u00f3gico, adem\u00e1s de los componentes de la canasta educativa que la entidad \u00a0territorial no est\u00e9 en capacidad de aportar. En consecuencia, la entidad \u00a0territorial no podr\u00e1 contratar exclusivamente la provisi\u00f3n de un solo \u00a0componente de la canasta educativa (v.gr. planta f\u00edsica, dotaci\u00f3n, personal docente o \u00a0administrativo), sino que tales componentes ser\u00e1n adicionales a la promoci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En desarrollo de estos contratos, el \u00a0rector de los establecimientos educativos oficiales contratados podr\u00e1 ser \u00a0vinculado directamente por el contratista o provisto por la entidad \u00a0territorial, de acuerdo con la disponibilidad de su planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Si el rector es vinculado por la iglesia \u00a0o confesi\u00f3n religiosa contratista, el personal docente y administrativo oficial \u00a0aportado por la entidad territorial certificada deber\u00e1 acatar tanto los \u00a0lineamientos que el rector imparta, relacionados con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, como las exigencias y requerimientos que en su condici\u00f3n de empleador \u00a0le formulen las autoridades territoriales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando el rector del establecimiento \u00a0educativo contratado sea provisto por la entidad territorial certificada, dicho \u00a0rector impartir\u00e1 las orientaciones pedag\u00f3gicas, tanto al personal oficial \u00a0aportado por la entidad territorial, como al personal vinculado por el \u00a0contratista, sin que esto \u00faltimo implique una modificaci\u00f3n a la relaci\u00f3n \u00a0laboral preexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las relaciones laborales del personal \u00a0contratado por la iglesia o confesi\u00f3n religiosa se someter\u00e1n a las \u00a0disposiciones del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para acreditar la idoneidad de que \u00a0trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, a partir de la vigencia 2017, las \u00a0iglesias y confesiones religiosas deber\u00e1n demostrar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Han prestado el servicio educativo dentro \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de la entidad territorial con la cual se celebrar\u00e1n los \u00a0contratos de que trata la presente secci\u00f3n, a trav\u00e9s de establecimientos \u00a0educativos, privados u oficiales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el establecimiento educativo haya \u00a0obtenido resultados de calidad superiores al percentil 30 en los \u00a0establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, en las \u00e1reas de lenguaje y matem\u00e1ticas en las \u00faltimas pruebas de Estado \u00a0Saber 3\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0 y 11, de acuerdo con la publicaci\u00f3n realizada por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el establecimiento educativo \u00a0no presente la totalidad de las pruebas -por no ofrecer alguno de los grados-, \u00a0la condici\u00f3n establecida en el literal b) se aplicar\u00e1 solo para las pruebas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.5. Valor de los contratos para la promoci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico con iglesias y \u00a0confesiones religiosas. El valor del contrato se determinar\u00e1 de \u00a0acuerdo con los componentes de la canasta educativa b\u00e1sica, o b\u00e1sica y \u00a0complementaria, que la iglesia o confesi\u00f3n religiosa contratista aporte y no \u00a0podr\u00e1 ser superior al valor de la tipolog\u00eda por poblaci\u00f3n atendida asignada por \u00a0la Naci\u00f3n. Cualquier suma que exceda lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 ser financiada con cargo a los recursos propios de la respectiva entidad \u00a0territorial certificada, con las restricciones se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.6. Restituci\u00f3n de bienes a la entidad \u00a0territorial. Los bienes adquiridos por el contratista con \u00a0los recursos entregados durante la ejecuci\u00f3n de los contratos de que trata esta \u00a0secci\u00f3n, ser\u00e1n transferidos a la entidad territorial certificada, una vez \u00a0terminado el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N CON ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS \u00a0MEDIANTE SUBSIDIO A LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Contratos con Establecimientos Educativos \u00a0mediante subsidio a la demanda. En virtud de estos contratos, las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n definidas en el art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. \u00a0numeral 4, podr\u00e1n contratar el servicio educativo de aquellos estudiantes que, \u00a0adem\u00e1s de cumplir con la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica definida por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, ven\u00edan siendo atendidos mediante contratos de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo, en uno de los siguientes establecimientos educativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aquellos en los que las personas \u00a0jur\u00eddicas que no cumplieron requisitos para ser habilitados en el Banco de \u00a0Oferentes 2015, ejecutaban los contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0suscritos con la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que en las vigencias 2016 y 2017 sean \u00a0deshabilitados del Banco de Oferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.1.3.3.11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que pertenezcan a personas jur\u00eddicas \u00a0a quienes la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n les termine de forma \u00a0anticipada el contrato de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.2. Requisitos exigibles a los contratistas. Los contratos reglamentados \u00a0en la presente Secci\u00f3n se suscribir\u00e1n con las personas jur\u00eddicas propietarias \u00a0de establecimientos educativos no oficiales, cuyos resultados en los \u00faltimos \u00a0ex\u00e1menes de Estado Saber 3\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0 y 11 est\u00e9n por encima del percentil 40 de \u00a0los establecimientos educativos, en la respectiva entidad territorial \u00a0certificada en donde presta sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.3. Selecci\u00f3n del contratista. Dado que el tipo \u00a0contractual regulado en esta Secci\u00f3n tiene como objeto la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, el proceso de contrataci\u00f3n corresponde a la modalidad de selecci\u00f3n \u00a0de contrataci\u00f3n directa. Lo anterior, sin perjuicio del deber de la entidad \u00a0territorial certificada de desarrollar el principio de selecci\u00f3n objetiva y de \u00a0los respectivos establecimientos educativos no oficiales de cumplir los \u00a0requisitos de calidad previstos en el art\u00edculo anterior y los dem\u00e1s que \u00a0establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la celebraci\u00f3n de este tipo \u00a0de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.4. Estudiantes beneficiarios. En virtud de los \u00a0contratos se\u00f1alados en esta secci\u00f3n, se garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n educativa de \u00a0los estudiantes que estaban matriculados en alguno de los establecimientos \u00a0educativos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. del presente decreto y que \u00a0adem\u00e1s acrediten la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica en los t\u00e9rminos que defina, \u00a0mediante reglamento, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con lo anterior, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional emplear\u00e1 los mecanismos previstos por la Naci\u00f3n para \u00a0identificar a la poblaci\u00f3n beneficiaria de subsidios y de programas sociales, \u00a0tales como la estratificaci\u00f3n de inmuebles y\/o la encuesta Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad \u00a0territorial certificada deber\u00e1 garantizar el servicio educativo mediante los \u00a0contratos de que trata esta Secci\u00f3n a los estudiantes beneficiarios, hasta su \u00a0graduaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos referidos en el inciso anterior deber\u00e1n celebrarse \u00a0anualmente con el mismo establecimiento educativo siempre y cuando este cumpla \u00a0con el requisito establecido en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto, \u00a0y as\u00ed lo determinen los padres de familia o acudientes. De lo contrario, la \u00a0entidad territorial certificada deber\u00e1 contratar en la vigencia siguiente el \u00a0servicio educativo con otro establecimiento que se encuentre registrado en la \u00a0plataforma virtual de que trata el art\u00edculo 2.3.1.3.6.5 del presente decreto, a \u00a0elecci\u00f3n de los padres de familia o acudientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Solo en los casos en \u00a0los cuales el estudiante pierda su condici\u00f3n de beneficiario, el beneficio ser\u00e1 \u00a0asignado a ni\u00f1os y ni\u00f1as que ingresen al grado de transici\u00f3n, mientras \u00a0subsistan condiciones de insuficiencia o limitaciones. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 mediante reglamento las causales para que los \u00a0estudiantes dejen de ser beneficiarios de la medida dispuesta en esta secci\u00f3n y \u00a0el mecanismo mediante el cual se seleccionar\u00e1n a los estudiantes del grado de \u00a0transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar la atenci\u00f3n educativa \u00a0de los estudiantes que, a pesar de encontrarse matriculados en alguno de los \u00a0establecimientos educativos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.1, no puedan \u00a0beneficiarse de los contratos regulados en esta secci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n \u00a0asegurar la matr\u00edcula de dichas personas en un establecimiento educativo \u00a0oficial de su jurisdicci\u00f3n o en alguno que haya sido contratado, conforme a las \u00a0reglas previstas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.5. De la plataforma virtual. Es responsabilidad \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1ar e implementar una plataforma \u00a0virtual, en la cual se registrar\u00e1n los establecimientos educativos no \u00a0oficiales, que aspiren a celebrar los contratos definidos en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional expedir\u00e1 mediante acto administrativo, el reglamento en el cual se \u00a0definan los requisitos y procedimientos que deber\u00e1n cumplir los \u00a0establecimientos educativos, para hacer su registro en la plataforma se\u00f1alada \u00a0en este art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El registro de los establecimientos \u00a0educativos en la plataforma virtual, para poder celebrar los contratos \u00a0regulados en esta secci\u00f3n, no reemplaza ninguno de los requisitos legales para \u00a0la contrataci\u00f3n y no afectan las competencias de inspecci\u00f3n y vigilancia que \u00a0deben ejercer las entidades territoriales certificadas, con el fin de velar por \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el T\u00edtulo 7, Parte 3, Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.6. De la matr\u00edcula. La entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n definida en el numeral 4 del art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. de \u00a0este decreto, que constate que alg\u00fan establecimiento educativo al interior de \u00a0su jurisdicci\u00f3n, se encuentra en cualquiera de las circunstancias definidas en \u00a0los numerales del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1, deber\u00e1, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho, informar de esta situaci\u00f3n a los \u00a0padres de familia o acudientes de los estudiantes matriculados en dichos \u00a0establecimientos, e indicar igualmente el plazo en el cual la entidad realizar\u00e1 \u00a0el proceso de matr\u00edcula en un nuevo establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la entidad territorial \u00a0certificada deber\u00e1 informar a los padres de familia o acudientes de los \u00a0estudiantes beneficiarios de la atenci\u00f3n educativa que ser\u00e1 brindada a trav\u00e9s \u00a0de los contratos que regula la presente Secci\u00f3n, cu\u00e1les son los \u00a0establecimientos educativos registrados en la plataforma virtual del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional que operan en el municipio, en donde el estudiante ha venido \u00a0recibiendo el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado lo anterior, los padres de \u00a0familia o acudientes del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente deber\u00e1n adelantar el proceso \u00a0de admisi\u00f3n en el establecimiento educativo de su elecci\u00f3n, entre los \u00a0informados por la entidad territorial certificada. Una vez admitidos los \u00a0estudiantes postulados, la entidad territorial celebrar\u00e1 el contrato de que \u00a0trata esta Secci\u00f3n con el respectivo establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.7. De la igualdad de condiciones en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. Los establecimientos educativos que \u00a0admitan y matriculen estudiantes beneficiarios del tipo contractual previsto en \u00a0esta secci\u00f3n, deber\u00e1n prestar el servicio educativo en igualdad de condiciones \u00a0que las previstas para los dem\u00e1s estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.8. De la nivelaci\u00f3n a los beneficiarios. Los establecimientos \u00a0educativos deber\u00e1n adelantar un proceso de nivelaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento para los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes beneficiarios de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.9. Cobros de derechos acad\u00e9micos y servicios \u00a0complementarios. En ejecuci\u00f3n de los contratos previstos en esta Secci\u00f3n, \u00a0los establecimientos educativos no podr\u00e1n realizar cobros por ning\u00fan concepto a \u00a0los estudiantes beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.10. Valor de los contratos con establecimientos \u00a0educativos mediante subsidio a la demanda. El valor a reconocer \u00a0por cada estudiante beneficiario no podr\u00e1 ser superior al valor resultante de \u00a0sumar el valor de la tipolog\u00eda por poblaci\u00f3n atendida asignada por la Naci\u00f3n, \u00a0m\u00e1s el valor de calidad, m\u00e1s el valor promedio de gratuidad, de la respectiva \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.11. Obligaciones especiales para los \u00a0establecimientos educativos mediante subsidio a la demanda. Adem\u00e1s de las obligaciones \u00a0contractuales establecidas en la ley y en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.17 del presente \u00a0decreto, en los contratos regulados en esta secci\u00f3n, las entidades \u00a0territoriales certificadas deben verificar que en su ejecuci\u00f3n, el contratista \u00a0cumpla las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el establecimiento educativo no entre \u00a0en r\u00e9gimen controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el establecimiento educativo mantenga \u00a0los requisitos de calidad que motivaron su contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el establecimiento educativo no \u00a0realice cobros a los estudiantes sujetos del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el servicio educativo se preste en la \u00a0misma infraestructura en donde es prestado para los dem\u00e1s estudiantes que no \u00a0son beneficiarios del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que preste de forma continua y adecuada \u00a0el servicio educativo a los estudiantes beneficiarios del contrato de que trata \u00a0esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento del presente \u00a0art\u00edculo, corresponde a la entidad territorial certificada verificar que las \u00a0obligaciones anteriores sean incorporadas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.1. Prohibici\u00f3n de oficializaci\u00f3n de \u00a0establecimientos educativos. La entidad territorial certificada no podr\u00e1 \u00a0hacer de un establecimiento educativo de car\u00e1cter particular un establecimiento \u00a0educativo oficial, a menos que de com\u00fan acuerdo el propietario y la entidad \u00a0territorial decidan oficializarlo, caso en el cual, se requerir\u00e1 del respectivo \u00a0acto de la Asamblea Departamental o del Concejo Municipal, que lo incorpore \u00a0dentro de la estructura administrativa de la entidad territorial. A partir de \u00a0ese momento, y para todos los efectos legales, el establecimiento dejar\u00e1 de ser \u00a0reconocido como de car\u00e1cter particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.2. Seguimiento y vigilancia a los contratos \u00a0celebrados. Las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n realizar el \u00a0respectivo seguimiento y vigilancia a los contratos de servicio p\u00fablico \u00a0educativo que suscriban conforme a lo establecido en el presente cap\u00edtulo, \u00a0verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas, entre ellas, la \u00a0provisi\u00f3n de la canasta contratada, la permanencia educativa de la poblaci\u00f3n \u00a0atendida, el mantenimiento de la planta f\u00edsica cuando a ello haya lugar, la \u00a0afiliaci\u00f3n y pago a seguridad social del personal vinculado y los resultados de \u00a0calidad obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, implementar\u00e1n los \u00a0mecanismos adicionales de seguimiento que se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y remitir\u00e1n oportunamente la informaci\u00f3n que al respecto el Ministerio \u00a0les solicite, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la \u00a0normatividad vigente frente al tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia y seguimiento de dichos \u00a0contratos se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.3. Supervisi\u00f3n o interventor\u00eda \u00a0a los contratos del servicio educativo. Las entidades \u00a0territoriales certificadas garantizar\u00e1n el ejercicio de la supervisi\u00f3n o interventor\u00eda a los contratos de que trata este cap\u00edtulo, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0Para el efecto, las entidades territoriales podr\u00e1n adoptar uno de los \u00a0siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignando la supervisi\u00f3n a un funcionario \u00a0de la dependencia responsable del tema en la entidad territorial, quien deber\u00e1 \u00a0hacer las revisiones peri\u00f3dicas, y en general, el seguimiento al cumplimiento \u00a0del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conformando un comit\u00e9 de supervisi\u00f3n al \u00a0contrato, integrado por servidores de las \u00e1reas de cobertura, calidad, \u00a0planeaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia, talento humano, financiera y jur\u00eddica de \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratando con un tercero la interventor\u00eda de dichos contratos, previo cumplimiento de \u00a0los procedimientos regulatorios del concurso de \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada de adoptar uno de los tres (3) mecanismos deber\u00e1 quedar establecida \u00a0en el contrato; de asignarse un funcionario para ejercer la supervisi\u00f3n por \u00a0parte de la entidad territorial, el respectivo cargo deber\u00e1 ser identificado. \u00a0En caso de elegir la conformaci\u00f3n de un comit\u00e9, este deber\u00e1 conformarse \u00a0previamente mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.4. Jornada \u00fanica. A partir de la \u00a0vigencia 2018, la entidad territorial certificada deber\u00e1 garantizar que en los \u00a0contratos de servicio educativo de que trata este Cap\u00edtulo, dicho servicio se \u00a0preste en jornada \u00fanica, de conformidad con los lineamientos establecidos por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa lo consagrado en este \u00a0art\u00edculo a los contratos regulados en la Secci\u00f3n 6 del presente cap\u00edtulo, \u00a0quienes deber\u00e1n contar con jornada \u00fanica a partir de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.5. Inexistencia de v\u00ednculo laboral entre la \u00a0entidad territorial certificada y el personal vinculado por el contratista. En ning\u00fan caso, la \u00a0entidad territorial certificada contratante tendr\u00e1 relaci\u00f3n ni obligaci\u00f3n \u00a0laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos de que trata el presente cap\u00edtulo. En consecuencia, dicho personal no \u00a0har\u00e1 parte de la planta oficial de la entidad territorial certificada \u00a0contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.6. Reporte de informaci\u00f3n. La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n ser\u00e1 la responsable de reportar la informaci\u00f3n \u00a0sobre la matr\u00edcula de la poblaci\u00f3n que se beneficie de los contratos \u00a0reglamentados en el presente cap\u00edtulo, sin perjuicio de las disposiciones que \u00a0se adopten en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte se realizar\u00e1 en el Sistema \u00a0Integrado de Matr\u00edculas Simat o en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n que determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la poblaci\u00f3n se atiende en \u00a0establecimientos educativos no oficiales, se registrar\u00e1 como \u201ccontratada privada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la poblaci\u00f3n se atiende en establecimientos \u00a0educativos oficiales, se registrar\u00e1 como \u201ccontratada \u00a0oficial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los contratos \u00a0de servicio educativo con iglesias y confesiones religiosas, la matr\u00edcula se \u00a0registrar\u00e1 como \u201cNo Contratada\u201d, \u00a0en caso de que el estudiante sea atendido por un docente oficial; si es \u00a0atendido por un docente contratado, la matr\u00edcula se registrar\u00e1 como \u201cContratada\u201d. Lo anterior para \u00a0efectos estad\u00edsticos y de seguimiento a la planta de personal docente oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.7. Formato \u00danico de Contrataci\u00f3n (FUC). La \u00a0informaci\u00f3n de los contratos de servicio p\u00fablico educativo de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo suscritos por las entidades territoriales certificadas, se \u00a0reportar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el Formato \u00danico de Contrataci\u00f3n \u00a0(FUC), quince (15) d\u00edas despu\u00e9s de suscritos los contratos; la informaci\u00f3n \u00a0reportada en el FUC deber\u00e1 ser consistente con la reportada en el Simat o en el sistema de informaci\u00f3n que determine el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.8. Contratos \u00a0en ejecuci\u00f3n. Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada \u00a0en vigencia del presente cap\u00edtulo cuya ejecuci\u00f3n se encuentre en curso, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al momento de su \u00a0suscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1851 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.637, septiembre 16 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por parte de las \u00a0entidades territoriales certificadas y se subroga un cap\u00edtulo del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49031"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49031\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}