{"id":49032,"date":"2023-08-16T20:47:36","date_gmt":"2023-08-16T20:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1852-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:36","slug":"decreto-1852-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1852-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1852 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1852 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.637, septiembre 16 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, para reglamentar el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0numeral 20 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y los \u00a0art\u00edculos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en \u00a0lo referente al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 67 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un \u00a0servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al \u00a0conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la \u00a0cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1979, dispone \u00a0que todo ni\u00f1o tiene derecho a la educaci\u00f3n, la asistencia y bienestar sociales \u00a0y que corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrici\u00f3n \u00a0escolar, la protecci\u00f3n infantil, y en particular para los menores impedidos a \u00a0quienes se deben cuidados especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el PAE se financiar\u00e1 con recursos de \u00a0diferentes fuentes: i) con el porcentaje que establece el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con el 4% del total de los recursos del SGP, que corresponde al 0.5% a \u00a0favor de los distritos y municipios para programas de alimentaci\u00f3n escolar, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 76.17 de la misma norma y ii) \u00a0lo que asignen las entidades territoriales de recursos propios, recursos de \u00a0libre inversi\u00f3n y de libre destinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general \u00a0y recursos de calidad educativa de la participaci\u00f3n de educaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Participaciones (SGP), seg\u00fan lo dispone el par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 1176 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1176 de 2007 \u00a0establece los presupuestos b\u00e1sicos para el manejo de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para alimentaci\u00f3n escolar, fijando su destinaci\u00f3n, \u00a0los criterios para su distribuci\u00f3n y algunas responsabilidades de las entidades \u00a0territoriales sobre focalizaci\u00f3n, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE, y la \u00a0competencia del Gobierno para reglamentar la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1530 de 2012 \u00a0establece en su art\u00edculo 145 como fuente de financiaci\u00f3n las regal\u00edas, \u00a0indicando que los programas y proyectos de alimentaci\u00f3n escolar y r\u00e9gimen \u00a0subsidiado que en virtud de las normas sobre regal\u00edas vigentes antes de la \u00a0expedici\u00f3n de dicha ley, sean financiados con recursos de regal\u00edas directas por \u00a0las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0ser\u00e1n cofinanciados por la Naci\u00f3n en el monto necesario para alcanzar la media \u00a0nacional; y los que sean financiados con recursos de regal\u00edas por las entidades \u00a0territoriales que al entrar en vigencia la norma tengan cobertura por encima \u00a0del promedio nacional, recibir\u00e1n el monto necesario para mantener la media \u00a0nacional m\u00e1s un 5% adicional por 10 a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0dispone en su numeral 20 que es funci\u00f3n de cada municipio ejecutar el PAE con \u00a0sus propios recursos y los provenientes del departamento y la Naci\u00f3n, los \u00a0cuales podr\u00e1n realizar el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico, acorde con sus competencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 76.17 de la Ley 715 de 2001 expresamente \u00a0previ\u00f3 que corresponde a los distritos y municipios garantizar, directa o \u00a0indirectamente, el servicio de restaurante para los estudiantes de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, y que en desarrollo de esta competencia deber\u00e1n adelantar \u00a0programas de alimentaci\u00f3n escolar con los recursos descontados para tal fin, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la misma ley; \u00a0igualmente dispuso que la ejecuci\u00f3n de los recursos para restaurantes escolares \u00a0se debe programar con el concurso de los rectores y directores de las \u00a0instituciones educativas y que estos recursos se distribuir\u00e1n conforme a la \u00a0f\u00f3rmula para la distribuci\u00f3n de recursos de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1450 de 2011 \u00a0dispone en el par\u00e1grafo 4\u00b0 de su art\u00edculo 136 que el Programa de Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar se traslada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n, por lo cual le asigna a ese Ministerio \u201cla orientaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0del programa\u201d, que se concreta en una funci\u00f3n espec\u00edfica prevista en el \u00a0inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 4\u00b0, cuyo tenor literal indica: \u201cPara el efecto, el MEN realizar\u00e1 la revisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0definici\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnico administrativos, de los est\u00e1ndares, y de \u00a0las condiciones para la prestaci\u00f3n de los servicios para la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa, que ser\u00e1n aplicados por las entidades territoriales, los actores y \u00a0operadores del programa\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la igualdad de oportunidades constituye \u00a0un pilar esencial para la equidad y la realizaci\u00f3n del Estado Social de \u00a0Derecho, para lo cual el complemento alimentario que ofrece el Programa de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar contribuye eficazmente a la permanencia de los estudiantes \u00a0en el sistema educativo y complementa la alimentaci\u00f3n que reciben en sus \u00a0hogares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal virtud, las responsabilidades en \u00a0relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar en condiciones \u00a0de eficiencia y calidad se encuentran en cabeza de todos los actores del \u00a0sistema y la ejecuci\u00f3n de sus recursos, de conformidad con las normas que \u00a0regulan el Sistema General de Participaciones y dem\u00e1s normas que regulan su \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con el Programa de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar, el marco normativo expuesto atribuye funciones de cofinanciaci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n, los departamentos, \u00a0distritos y municipios; de articulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y orientaci\u00f3n por medio de \u00a0la expedici\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos-administrativos a cargo del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n; de aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n a cargo de las entidades \u00a0territoriales, y excepcionalmente al Ministerio de Educaci\u00f3n por medio del \u00a0contrato de aporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n diversa \u00a0de la normatividad, la ejecuci\u00f3n desorganizada y m\u00faltiple de recursos, la \u00a0existencia de m\u00e1s de 35.000 sedes en donde opera el Programa de Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar, y la manera como han sido ejecutados los recursos por algunas \u00a0entidades territoriales y operadores, hace necesario organizar y reglamentar \u00a0las diferentes normas que se ocupan de las fuentes, las competencias, la \u00a0operaci\u00f3n, los actores, la financiaci\u00f3n, la planeaci\u00f3n y, el seguimiento y \u00a0control de dicho programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario \u00a0reglamentar el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0numeral 20 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 136 de 1994, el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y los \u00a0art\u00edculos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en \u00a0cuanto al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), para su debida aplicaci\u00f3n por \u00a0parte del Gobierno, las entidades territoriales, operadores y todos los actores \u00a0del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u201cpor medio del cual \u00a0se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d, con el \u00a0objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que \u00a0rigen dicho Sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo \u00a0por el cual, debe quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 10 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ALIMENTACI\u00d3N ESCOLAR (PAE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y CAMPO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.1.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene como objeto reglamentar el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0numeral 20 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 136 de 1994, el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y los \u00a0art\u00edculos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en \u00a0lo referente al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Este T\u00edtulo aplica al sector educativo en los niveles y \u00f3rdenes de \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y Territorial, as\u00ed como a todos los actores \u00a0del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.2.1. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0presente T\u00edtulo, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa \u00a0de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE): estrategia estatal que promueve el acceso \u00a0con permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en el sistema \u00a0educativo oficial, a trav\u00e9s del suministro de un complemento alimentario \u00a0durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atenci\u00f3n, impactar de \u00a0forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir \u00a0el ausentismo y la deserci\u00f3n y fomentar estilos de vida saludables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponsabilidad: \u00a0concurrencia \u00a0de actores y acciones conducentes a garantizar la adecuada y oportuna ejecuci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). Implica que el Estado, \u00a0para poder cumplir ese fin, requiere el apoyo de los otros actores sociales, \u00a0los cuales deben participar responsablemente y contribuir desde sus respectivos \u00a0roles y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la familia como contexto m\u00e1s \u00a0cercano y espacio primario de socializaci\u00f3n, es garante del adecuado ejercicio \u00a0de los derechos de sus integrantes, especialmente si son ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes, con la concurrencia y solidaridad de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuentes \u00a0de financiamiento: son todos aquellos recursos p\u00fablicos o privados \u00a0destinados a financiar el PAE, cuya ejecuci\u00f3n ser\u00e1 coordinada por las entidades \u00a0territoriales, bajo el esquema de bolsa com\u00fan con los recursos de las \u00a0diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bolsa \u00a0com\u00fan: esquema de ejecuci\u00f3n unificada de recursos mediante el cual la \u00a0Naci\u00f3n y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus \u00a0recursos de conformidad con lo establecido en la ley, en este T\u00edtulo y en los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos-administrativos del PAE, con el fin de alcanzar los \u00a0objetivos comunes del programa, mediante una ejecuci\u00f3n articulada y eficiente \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos-Administrativos: documento emitido por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos \u00a0t\u00e9cnicos y administrativos m\u00ednimos que deben tener o cumplir todos los actores \u00a0y operadores del programa para la prestaci\u00f3n de un servicio de alimentaci\u00f3n \u00a0escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas ubicadas en comunidades, resguardos \u00a0o territorios ind\u00edgenas y grupos \u00e9tnicos tendr\u00e1n unos Lineamientos T\u00e9cnicos \u00a0Administrativos Diferenciales acorde con sus usos, costumbres e identidad \u00a0cultural, debidamente concertados en los espacios conformados por la ley, \u00a0siempre y cuando dichos usos y costumbres no sean contrarios a la Constituci\u00f3n \u00a0y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Operador \u00a0del PAE: persona contratada para realizar la prestaci\u00f3n del servicio del \u00a0Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar en las instituciones educativas, haciendo \u00a0entrega del complemento alimentario a los estudiantes beneficiarios, de acuerdo \u00a0con los lineamientos, est\u00e1ndares y condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las obligaciones del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACI\u00d3N DEL PROGRAMA DE ALIMENTACI\u00d3N \u00a0ESCOLAR (PAE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.3.1. Est\u00e1ndares y condiciones m\u00ednimas. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 dentro de los lineamientos t\u00e9cnicos-administrativos, \u00a0los est\u00e1ndares y las condiciones m\u00ednimas para la prestaci\u00f3n del servicio y la \u00a0ejecuci\u00f3n del PAE, los cuales ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento y aplicaci\u00f3n \u00a0para las entidades territoriales, los actores y los operadores de este \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.3.2. Cofinanciaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 los criterios para distribuir los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n y realizar\u00e1 las actividades institucionales necesarias para \u00a0transferirlos a las entidades territoriales, con el fin de que estas, como \u00a0responsables del servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n y de la ejecuci\u00f3n del \u00a0PAE, realicen la implementaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0acuerdo con los lineamientos del Ministerio y las necesidades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.3.3. Ejecuci\u00f3n del Programa por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. De manera \u00a0excepcional el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 ejecutar directamente los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el PAE, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando en un territorio o regi\u00f3n se \u00a0presenten hechos constitutivos de calamidad p\u00fablica, desastre, emergencia \u00a0grave, fuerza mayor o caso fortuito que impidan temporalmente a las entidades \u00a0territoriales la suscripci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de los contratos para suministrar el \u00a0programa a estudiantes en clase, y por el tiempo que dure la imposibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se presenten hechos sobrevinientes que generen grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en un territorio o regi\u00f3n, que impidan temporalmente a las entidades \u00a0territoriales suscribir y\/o ejecutar los contratos para el PAE a estudiantes en \u00a0clase, y sea posible la contrataci\u00f3n por parte del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos los recursos podr\u00e1n ser \u00a0ejecutados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de contratos de \u00a0aporte a los que se refiere el art\u00edculo 2.4.3.2.9. del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.3.4. Articulaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0coordinar\u00e1 las actividades con los actores del PAE para el cumplimiento de los \u00a0lineamientos y objetivos del programa y brindar\u00e1 asesor\u00eda a las entidades \u00a0territoriales sobre las acciones, actividades y proyectos que se implementen o \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la oportunidad, \u00a0continuidad y adecuada ejecuci\u00f3n del Programa y la prestaci\u00f3n del servicio, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 ordenar acciones o medidas \u00a0administrativas, t\u00e9cnicas y operativas que deben adoptar las entidades \u00a0territoriales, los operadores, los rectores y en general los actores del \u00a0sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.3.5. Concurrencia. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional har\u00e1 la \u00a0articulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y orientaci\u00f3n por medio de la expedici\u00f3n de los \u00a0Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos y cofinanciar\u00e1 \u00a0el Programa. Los municipios, distritos y departamentos deben concurrir con \u00a0recursos econ\u00f3micos y el cumplimiento de las obligaciones y funciones se\u00f1aladas \u00a0en la ley, este T\u00edtulo y en los lineamientos, condiciones y est\u00e1ndares del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comedores escolares son responsabilidad \u00a0de las entidades territoriales; en el evento en que no cumplan con las \u00a0condiciones adecuadas, las administraciones deber\u00e1n realizar la adecuaci\u00f3n y\/o \u00a0mejoramiento para garantizar las condiciones establecidas en los Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos-Administrativos del Programa. Con el fin de evitar la afectaci\u00f3n en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio durante el tiempo que duren las adecuaciones, la \u00a0entidad territorial en coordinaci\u00f3n con el Ministerio evaluar\u00e1 el tipo de \u00a0complemento alimentario a suministrar en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.3.6. Priorizaci\u00f3n de entidades territoriales. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 los criterios y la metodolog\u00eda para la \u00a0distribuci\u00f3n de recursos diferenciados, con el fin de realizar la priorizaci\u00f3n de entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las condiciones para la ejecuci\u00f3n \u00a0del Programa el Ministerio indicar\u00e1 en los Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos-Administrativos los criterios que deben tener en cuenta los \u00a0departamentos, distritos y municipios para la priorizaci\u00f3n \u00a0de las Instituciones Educativas y focalizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes que se beneficiar\u00e1n con el Programa, teniendo en cuenta, \u00a0entre otros, la informaci\u00f3n suministrada por el Sistema Integrado de Matr\u00edcula \u00a0(SIMAT), en armon\u00eda con las funciones que la ley atribuye a los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.3.7. Destinaci\u00f3n de los recursos. Los recursos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0que transfiera el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el Programa de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) a las entidades territoriales, deber\u00e1n destinarse \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compra de alimentos, acorde con las \u00a0caracter\u00edsticas definidas en los Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrataci\u00f3n del personal manipulador de \u00a0alimentos requerido para la operaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transporte de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dotaci\u00f3n de menaje, equipos y utensilios \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar, as\u00ed como \u00a0para su reposici\u00f3n cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dotaci\u00f3n de insumos e implementos de aseo \u00a0para las instituciones educativas donde se realice la operaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministro de combustible para la \u00a0preparaci\u00f3n de alimentos, de acuerdo con la modalidad de atenci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contrataci\u00f3n para la provisi\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Construcci\u00f3n y mejoramiento de la \u00a0infraestructura destinada para el almacenamiento, preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0consumo e instalaciones sanitarias de las instituciones educativas donde se \u00a0realice la operaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisi\u00f3n, interventor\u00eda, \u00a0monitoreo y control de la prestaci\u00f3n del servicio del programa de alimentaci\u00f3n \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del PAE no podr\u00e1n destinarse \u00a0para los fines de los numerales 4 y 8 de este art\u00edculo, si ello implica la \u00a0disminuci\u00f3n de las coberturas actuales o el detrimento en la calidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos \u00a0asignados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que queden sin ejecuci\u00f3n al \u00a0cierre de la vigencia, podr\u00e1n ser utilizados con la destinaci\u00f3n que establezca \u00a0el Ministerio para la ejecuci\u00f3n del PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTORES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACI\u00d3N ESCOLAR \u00a0(PAE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.4.1. Actores del programa. La adecuada y oportuna prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios del PAE es corresponsabilidad de actores estatales: el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, los municipios, los distritos, los departamentos, los \u00a0establecimientos y sedes educativas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros actores que participan en el Programa \u00a0son: los rectores, docentes directivos, docentes, padres de familia, \u00a0estudiantes beneficiados, los operadores y el personal que manipula los alimentos \u00a0en cada una de las etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n son actores del programa los \u00a0organismos de cooperaci\u00f3n internacional, entidades no gubernamentales y el \u00a0sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.4.2. Funciones del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional ejercer\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el Programa de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir, proferir y actualizar los \u00a0Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos del PAE, los est\u00e1ndares y las condiciones \u00a0m\u00ednimas para la ejecuci\u00f3n del Programa y la prestaci\u00f3n del servicio, que ser\u00e1n \u00a0de obligatorio cumplimiento y aplicaci\u00f3n para las entidades territoriales, los \u00a0operadores y en general los actores del programa, independientemente de la \u00a0fuente de recursos con la cual se financie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y articular el PAE, sobre la \u00a0base de est\u00e1ndares m\u00ednimos de obligatorio cumplimiento para su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asistencia t\u00e9cnica a las \u00a0entidades territoriales para la implementaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del PAE en sus \u00a0respectivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Distribuir y transferir a las entidades \u00a0territoriales los recursos de cofinanciaci\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n al PAE, para que sean ejecutados de acuerdo \u00a0con este T\u00edtulo y las condiciones que se\u00f1ale el Ministerio, verificando que la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n para el PAE \u00a0sean ejecutados de manera coordinada bajo el esquema de Bolsa Com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir e implementar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n, as\u00ed como los instrumentos de planeaci\u00f3n, seguimiento, monitoreo y \u00a0control del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la participaci\u00f3n ciudadana y el \u00a0control social acorde con los principios de la democracia participativa y la \u00a0democratizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la normatividad vigente y \u00a0de los Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar contratos para la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa, cuando sean procedentes de acuerdo con este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover modelos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0y esquemas de bolsas comunes con diferentes recursos para la financiaci\u00f3n del \u00a0PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar visitas selectivas a las \u00a0entidades territoriales, a los establecimientos educativos y a los operadores \u00a0del programa, directamente o a trav\u00e9s de la supervisi\u00f3n e interventor\u00eda, \u00a0para verificar las condiciones en que se est\u00e1 ejecutando el programa y el \u00a0cumplimiento de los lineamientos, est\u00e1ndares y condiciones del mismo; estas \u00a0visitas podr\u00e1n desarrollarse con la participaci\u00f3n de \u00f3rganos o entidades de \u00a0control o de las autoridades competentes en temas relacionados con el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.4.3. Funciones de las entidades territoriales. Las entidades \u00a0territoriales cumplir\u00e1n las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el Programa de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apropiar y reservar los recursos \u00a0necesarios y suficientes para la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n \u00a0del PAE en su jurisdicci\u00f3n, y adelantar los tr\u00e1mites para comprometer vigencias \u00a0futuras cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar que en una instituci\u00f3n \u00a0educativa no existan dos operadores del servicio que realicen sus actividades \u00a0de manera simult\u00e1nea en el mismo lugar de preparaci\u00f3n o de entrega de los \u00a0alimentos, y que un mismo beneficiario no sea receptor de dos raciones en el \u00a0mismo tiempo de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar la dotaci\u00f3n de equipos, \u00a0utensilios y menaje necesarios para la operaci\u00f3n del programa en las \u00a0instituciones educativas priorizadas, de acuerdo con la modalidad que se est\u00e9 \u00a0suministrando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir oportunamente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la \u00a0informaci\u00f3n y los documentos que establezca de manera general o que solicite \u00a0espec\u00edficamente para el seguimiento y consolidaci\u00f3n de las cifras del programa \u00a0y realizar el reporte de los recursos en el Sistema Consolidador \u00a0de Hacienda e Informaci\u00f3n P\u00fablica (CHIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer y remitir al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0antes del 31 de octubre de cada a\u00f1o la priorizaci\u00f3n \u00a0de instituciones educativas del calendario escolar siguiente. Para el a\u00f1o 2015 \u00a0la fecha l\u00edmite ser\u00e1 fijada por ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registrar en el Sistema Integrado de \u00a0Matr\u00edcula (SIMAT) y\/o en el sistema de informaci\u00f3n que para tal efecto \u00a0determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la estrategia de Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar con el n\u00famero de cupos y las Instituciones Educativas priorizadas, de \u00a0acuerdo con la focalizaci\u00f3n determinada por ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consolidar la informaci\u00f3n del programa de \u00a0los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT), generando el reporte de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes inscritos en el PAE, y remitir el respectivo reporte al \u00a0Consejo de Pol\u00edtica Social del respectivo municipio dentro de las dos semanas \u00a0siguientes a la inscripci\u00f3n, para su conocimiento y entrega a los operadores \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar y promover la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y el control social acorde con los principios de la democracia \u00a0participativa y la democratizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aplicar y cumplir los criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n establecidos por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar directa o indirectamente el PAE \u00a0con sujeci\u00f3n a los lineamientos, est\u00e1ndares y condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para el efecto debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrar y coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n para el PAE, cuando haya \u00a0cofinanciaci\u00f3n, bajo el esquema de bolsa com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar los procesos de contrataci\u00f3n a \u00a0que haya lugar para ejecutar en forma oportuna el PAE, ordenar el gasto y el \u00a0pago de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0alimentaci\u00f3n desde el primer d\u00eda del calendario escolar y durante la respectiva \u00a0vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Designar la supervisi\u00f3n, y en caso \u00a0necesario la interventor\u00eda t\u00e9cnica, en los contratos \u00a0que suscriba, para el adecuado seguimiento y verificaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como adoptar las acciones y medidas que le otorga la ley como contratante y \u00a0ordenador del gasto para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de los \u00a0mismos, del programa y de los lineamientos, condiciones y est\u00e1ndares del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el PAE, en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Gestionar esquemas que permitan aunar \u00a0esfuerzos financieros, t\u00e9cnicos y humanos, con el fin de ampliar la cobertura \u00a0local del programa o mejorar la calidad de las minutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a los \u00a0establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n buscando la eficiencia y \u00a0eficacia del programa, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Concurrir a la financiaci\u00f3n del PAE en \u00a0su territorio, para la prestaci\u00f3n del servicio en las condiciones indicadas en \u00a0este t\u00edtulo y en los lineamientos, condiciones y est\u00e1ndares del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Garantizar que los establecimientos \u00a0educativos de su jurisdicci\u00f3n cuenten con la infraestructura adecuada para el \u00a0almacenamiento, preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de los complementos \u00a0alimentarios, y suscribir planes de mejoramiento con los establecimientos \u00a0educativos que no cumplan con estas condiciones, hacerles seguimiento y apoyar \u00a0su implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el seguimiento y control sobre la \u00a0adecuada ejecuci\u00f3n del programa en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en los Lineamientos T\u00e9cnicos- Administrativos, est\u00e1ndares y \u00a0condiciones de operaci\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.4.4. Obligaciones de los Rectores. Los rectores de las Instituciones \u00a0Educativas priorizadas del PAE deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designar y gestionar espacios adecuados \u00a0para la operaci\u00f3n del programa en cada etapa, de acuerdo con la modalidad que \u00a0se est\u00e9 suministrando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar a los operadores del PAE el \u00a0cumplimiento de las obligaciones del contrato que tengan relaci\u00f3n con la \u00a0instituci\u00f3n educativa, conforme a los Lineamientos T\u00e9cnicos- Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la etapa a su cargo del proceso \u00a0de focalizaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos-Administrativos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar y suscribir el documento \u00a0correspondiente que acredite el suministro de cada uno de los complementos \u00a0alimentarios, de manera que sean entregados adecuada y oportunamente por los \u00a0operadores a cada beneficiario, y emitir mensualmente el certificado de \u00a0complementos alimentarios entregados por el operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar en el Sistema Integrado de \u00a0Matr\u00edcula (SIMAT) y\/o en el sistema de informaci\u00f3n que para tal efecto \u00a0determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes focalizados de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos-Administrativos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actualizar oportunamente en el Sistema \u00a0Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT) los cambios en la matr\u00edcula de cada instituci\u00f3n \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar a conocer a la comunidad educativa el \u00a0Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y las condiciones en que se prestar\u00e1 en la \u00a0instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en los Lineamientos T\u00e9cnicos- Administrativos, est\u00e1ndares y \u00a0condiciones de operaci\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.4.5. Obligaciones conjuntas. Las entidades territoriales liderar\u00e1n con \u00a0los rectores, coordinadores del programa, directivos docentes, docentes, \u00a0personal administrativo, veedur\u00edas ciudadanas y sociedad, las siguientes \u00a0acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n del Programa en cada establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seguimiento al cumplimiento de las \u00a0condiciones necesarias para el adecuado proceso de recepci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0manejo y distribuci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0calidad de los alimentos, la fecha de vencimiento, empaque de la raci\u00f3n alimentaria, condiciones higi\u00e9nicas del personal de \u00a0transporte y cumplimiento del men\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reporte inmediato al ordenador del gasto, \u00a0al supervisor o al interventor de los contratos, as\u00ed como a las autoridades \u00a0competentes, de cualquier irregularidad en los alimentos o en la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato que afecte la adecuada y oportuna prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en los Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos, est\u00e1ndares y \u00a0condiciones de operaci\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.4.6. Funciones de los Operadores del PAE. Los operadores que \u00a0sean contratados para la ejecuci\u00f3n del PAE, cumplir\u00e1n las siguientes funciones, \u00a0adem\u00e1s de las obligaciones contractuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir oportunamente los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos-administrativos, condiciones de operaci\u00f3n y est\u00e1ndares m\u00ednimos del \u00a0Programa fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar permanentemente la cantidad, \u00a0calidad, inocuidad y oportunidad en la entrega de los alimentos a los \u00a0estudiantes beneficiarios del programa en las condiciones del contrato, las \u00a0se\u00f1aladas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las autoridades en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear, organizar y ejecutar el \u00a0suministro diario de los complementos alimentarios, y garantizar que el \u00a0personal que lleva a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecuci\u00f3n \u00a0del PAE en las diferentes etapas del proceso, tenga la idoneidad y experiencia \u00a0suficiente para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar cumplimiento al plan de \u00a0capacitaciones y realizar la entrega de la dotaci\u00f3n al personal manipulador de \u00a0alimentos que emplee para la operaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en los Lineamientos T\u00e9cnicos- Administrativos, est\u00e1ndares y \u00a0condiciones de operaci\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde a la entidad \u00a0territorial verificar que las obligaciones anteriores sean debidamente \u00a0incorporadas al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PAE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.10.5.1. Seguimiento y monitoreo del PAE. Los actores del \u00a0Programa actuar\u00e1n en procura del cumplimiento de los objetivos del PAE, las \u00a0normas, los lineamientos t\u00e9cnicos- administrativos, las condiciones de \u00a0operaci\u00f3n y los est\u00e1ndares que lo regulan, la defensa del inter\u00e9s general, el \u00a0presupuesto p\u00fablico y los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, \u00a0para lo cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0implementar\u00e1 un conjunto de acciones articuladas para el seguimiento y \u00a0monitoreo del programa, que incluya aspectos administrativos, t\u00e9cnicos, financieros \u00a0y operativos del PAE, propendiendo por la adecuada ejecuci\u00f3n del mismo y de los \u00a0recursos, para lo cual debe revisar y actualizar el Sistema Integrado de \u00a0Matr\u00edcula (SIMAT) a los requerimientos del PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades contratantes: realizar\u00e1n el \u00a0seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n del programa en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, la adecuada y oportuna ejecuci\u00f3n de los contratos que suscriban \u00a0para el desarrollo del programa, la designaci\u00f3n de la supervisi\u00f3n y la \u00a0contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda id\u00f3nea, el cumplimiento \u00a0de las obligaciones legales y la adopci\u00f3n de las acciones y medidas que le \u00a0corresponda legalmente como contratante y ordenador del gasto, la defensa del \u00a0inter\u00e9s general, el patrimonio p\u00fablico y los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional; deben adem\u00e1s generar espacios de control social, donde \u00a0est\u00e9n presentes la comunidad, las veedur\u00edas ciudadanas y dem\u00e1s agentes que \u00a0intervengan en el marco de la operaci\u00f3n del PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fortalecer la implementaci\u00f3n del \u00a0esquema de Monitoreo y Control deben realizar capacitaciones y campa\u00f1as de \u00a0sensibilizaci\u00f3n a alcaldes, rectores, docentes, estudiantes y padres de familia \u00a0sobre el programa, sus objetivos, alcances y condiciones, y sobre la \u00a0importancia de contar con ellos en el seguimiento y control del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actores \u00a0del programa y comunidad: ejercer el derecho a la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y el control social, verificar constantemente la ejecuci\u00f3n del PAE en \u00a0su territorio y\/o instituci\u00f3n educativa, la forma como el operador cumple sus \u00a0obligaciones y los lineamientos, est\u00e1ndares y condiciones de operaci\u00f3n del \u00a0programa, e informar o denunciar ante la entidad territorial certificada \u00a0respectiva y a los \u00f3rganos de control correspondientes las irregularidades o \u00a0anomal\u00edas que se detecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Operadores: \u00a0deber\u00e1n \u00a0publicar en las instituciones educativas, en lugares de acceso al p\u00fablico y en \u00a0sus p\u00e1ginas web las condiciones del contrato, sus \u00a0obligaciones y los men\u00fas diarios de cada instituci\u00f3n educativa en la que \u00a0presten el servicio, sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias \u00a0que en materia de publicidad tienen las entidades contratantes, y apoyar a la \u00a0entidad territorial en las estrategias de divulgaci\u00f3n del PAE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody \u00a0D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1852 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.637, septiembre 16 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, para reglamentar el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0numeral 20 del art\u00edculo 6\u00b0 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49032","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49032","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49032"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49032\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49032"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}