{"id":49034,"date":"2023-08-16T20:47:37","date_gmt":"2023-08-16T20:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1854-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:37","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:37","slug":"decreto-1854-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1854-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1854 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1854 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.637, septiembre 16 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el Valor Total Unificado (VTU) de operaciones activas y \u00a0pasivas realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 9\u00b0 de la Ley 1328 de 2009 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1748 de 2014 y 62 \u00a0de la Ley 1430 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las finalidades del R\u00e9gimen de \u00a0Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero, que se prev\u00e9 en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1328 de 2009, es \u00a0brindar lineamientos de tal manera que se ponga en pr\u00e1ctica el principio de \u00a0transparencia e informaci\u00f3n cierta, suficiente y oportuna, por parte de las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de tal \u00a0manera que deban informar a los consumidores financieros, como m\u00ednimo, las \u00a0caracter\u00edsticas de los productos o servicios, los derechos y obligaciones, las \u00a0condiciones, las tarifas o precios y la forma para determinarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en particular, la informaci\u00f3n que se suministre \u00a0al consumidor financiero previamente a la celebraci\u00f3n del contrato, deber\u00e1 \u00a0permitir y facilitar la adecuada comparaci\u00f3n entre las opciones ofrecidas en el \u00a0mercado por distintos proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de facilitar que los \u00a0consumidores financieros potenciales tengan m\u00e1s informaci\u00f3n y claridad para \u00a0tomar las decisiones que les convengan al momento de la adquisici\u00f3n de \u00a0productos y operaciones, el 26 de diciembre de 2014 se expidi\u00f3 la Ley 1748 por \u00a0medio de la cual se establece la obligaci\u00f3n de brindar informaci\u00f3n transparente \u00a0a los consumidores de los servicios financieros por parte de las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y se establece el \u00a0Valor Total Unificado (VTU), medida que le permite al consumidor financiero \u00a0potencial comparar las ofertas de las entidades financieras de forma homog\u00e9nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de forma complementaria se considera \u00a0necesario modificar el contenido del Reporte Anual de Costos Totales, con la \u00a0finalidad de que en el mismo se discriminen los cobros asociados a las \u00a0operaciones y productos a los que se les debe calcular el Valor Total Unificado \u00a0para operaciones activas y pasivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma manera, las entidades \u00a0financieras que ofrezcan todos los servicios que componen el paquete de \u00a0servicios b\u00e1sicos establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0deber\u00e1n cotizar dicho paquete, que ha de ser promocionado de manera homog\u00e9nea \u00a0por ellos, de forma tal que se permita y facilite su comparaci\u00f3n por parte de \u00a0los consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0rindi\u00f3 concepto favorable en relaci\u00f3n con el contenido del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, \u00a0mediante acta n\u00famero 5 del 30 de abril de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el CAP\u00cdTULO 3 al T\u00cdTULO 4 del LIBRO 35 de la PARTE 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 VALOR TOTAL UNIFICADO (VTU) DE \u00a0OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE NATURALEZA MASIVAS REALIZADAS POR ENTIDADES \u00a0VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.4.3.1. Valor Total Unificado en las Operaciones Activas (VTUA) para los \u00a0clientes potenciales. Los establecimientos de cr\u00e9dito vigilados \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1n calcular y reportar el \u00a0VTUA al cliente potencial de manera previa a la suscripci\u00f3n de los contratos de \u00a0adhesi\u00f3n de las siguientes operaciones o productos: cr\u00e9ditos de vivienda, \u00a0operaciones de leasing habitacional, cr\u00e9ditos de consumo (tales como tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito, veh\u00edculos, libre inversi\u00f3n, entre otros) microcr\u00e9dito, \u00a0cr\u00e9ditos de bajo monto y cr\u00e9dito comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El VTUA se expresar\u00e1 en t\u00e9rminos \u00a0porcentuales y su resultante en pesos. En el primer caso, el VTUA ser\u00e1 \u00a0equivalente a la tasa interna de retorno efectiva anual de los flujos mensuales \u00a0asociados al cr\u00e9dito, entendiendo por flujos el valor de los desembolsos \u00a0realizados y los conceptos se\u00f1alados en el tercer inciso del presente art\u00edculo. \u00a0En el segundo caso, el establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 entregar al cliente \u00a0potencial, de manera desagregada, la suma de los valores proyectados de los \u00a0conceptos que componen el VTUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos que se tendr\u00e1n en cuenta para \u00a0el c\u00e1lculo del VTUA comprenden las cuotas del cr\u00e9dito o canon de arrendamiento, \u00a0primas de seguros, comisiones y cualquier otro concepto que el cliente \u00a0potencial tenga que pagar al establecimiento de cr\u00e9dito, a lo largo de la vida \u00a0de la operaci\u00f3n activa, en virtud de la obligaci\u00f3n, y que sea inherente o se \u00a0encuentre asociado a la misma. Se excluyen de los conceptos que se deben tener \u00a0en cuenta para dicho c\u00e1lculo los cobros en que el cliente incurrir\u00eda si la \u00a0transacci\u00f3n se realiza mediante una operaci\u00f3n de contado comparable, esto es, \u00a0sin mediar una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito, siempre y cuando dichos conceptos no los \u00a0cobre el establecimiento de cr\u00e9dito. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 determinar otros componentes del VTUA que sean inherentes o asociados a \u00a0la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para el caso del cr\u00e9dito de \u00a0vivienda no se incluyen en el c\u00e1lculo del VTUA los gastos notariales y de \u00a0registro, entre otros. En la operaci\u00f3n de leasing habitacional se excluyen del \u00a0c\u00e1lculo del VTUA el pago de servicios p\u00fablicos domiciliarios, impuesto predial \u00a0y valorizaci\u00f3n, cuotas de administraci\u00f3n, gastos notariales y de registro, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si alguno de estos conceptos se cobrara \u00a0antes del desembolso inicial, se asumir\u00e1 como ocurrido en dicho momento. Para \u00a0el c\u00e1lculo del VTUA se asume que el cliente potencial se encontrar\u00e1 al d\u00eda con \u00a0sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular de las tarjetas de \u00a0cr\u00e9dito o productos rotativos con cupo, el VTUA se deber\u00e1 presentar de acuerdo \u00a0con una operaci\u00f3n o producto tipo, con las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cupo de dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cupo de seis (6) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estas categor\u00edas el VTUA se calcular\u00e1 \u00a0como la tasa interna de retorno de los siguientes flujos mensuales: i) un \u00a0desembolso inicial que corresponde a la totalidad del cupo otorgado; ii) pagos mensuales de capital e intereses, asumiendo que \u00a0el desembolso fue diferido a doce (12) cuotas, el cupo liberado por el cliente \u00a0con el pago de la cuota mensual es reutilizado inmediatamente, y que la deuda \u00a0remanente se cancela en su totalidad en la cuota doce (12) contada a partir del \u00a0desembolso; iii) cualquier otro concepto asociado a \u00a0la existencia de la operaci\u00f3n o producto en el a\u00f1o posterior al desembolso, \u00a0como cuota de manejo o pago de seguros, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 instruir la forma en que las entidades deber\u00e1n \u00a0proyectar los conceptos de que trata el inciso tercero del presente art\u00edculo \u00a0incluidos en el VTUA a lo largo de la vida de la operaci\u00f3n o producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El VTUA y la suma de \u00a0los valores entregados al cliente potencial resultan de una proyecci\u00f3n de los \u00a0cobros inherentes o asociados a la operaci\u00f3n y no necesariamente corresponden \u00a0con los montos efectivamente pagados por el cliente potencial. En este sentido \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 reflejarlo en todos los documentos en que \u00a0se presenten al cliente potencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso el VTUA \u00a0es una medida que proyecta el monto total a pagar por el cliente potencial a lo \u00a0largo de la vida de la operaci\u00f3n activa. En consecuencia el VTUA no es una tasa \u00a0de inter\u00e9s a la que le apliquen los l\u00edmites establecidos en las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.4.3.2. Valor Total Unificado en las Operaciones Pasivas (VTUP) para los \u00a0clientes potenciales. Los establecimientos de cr\u00e9dito y las \u00a0Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos Electr\u00f3nicos (SEDPE), vigilados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1n calcular y reportar el VTUP al \u00a0cliente potencial de manera previa a la suscripci\u00f3n de los contratos de adhesi\u00f3n \u00a0de las siguientes operaciones o productos: certificado de dep\u00f3sito a t\u00e9rmino, \u00a0cuentas de ahorro, cuentas corrientes y dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El VTUP se expresar\u00e1 en t\u00e9rminos \u00a0porcentuales y su resultante en pesos. En el primer caso, el VTUP ser\u00e1 equivalente \u00a0a la tasa interna de retorno efectiva anual de los ingresos y egresos mensuales \u00a0asociados a la operaci\u00f3n o producto descritos en el tercer inciso del presente \u00a0art\u00edculo. En el segundo caso, los establecimientos de cr\u00e9dito y las Sociedades \u00a0Especializadas en Dep\u00f3sitos Electr\u00f3nicos (SEDPE), deber\u00e1n entregar al cliente \u00a0potencial, de manera desagregada, la suma de los valores proyectados de los \u00a0conceptos que componen el VTUP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos que se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo del VTUP \u00a0comprenden los ingresos por intereses y cualquier otro concepto que sea \u00a0inherente o se encuentre asociado a la apertura y administraci\u00f3n a lo largo de \u00a0la vida de la operaci\u00f3n o producto. En todo caso, no se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo \u00a0del VTUP los costos que correspondan a servicios transaccionales. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 determinar otros componentes del \u00a0VTUP que sean inherentes o asociados a la apertura y administraci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n o producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los certificados de dep\u00f3sito \u00a0a t\u00e9rmino, el VTUP debe ser presentado al cliente potencial de manera previa a \u00a0la contrataci\u00f3n del producto por parte de la entidad financiera, y se calcular\u00e1 \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular de las cuentas de ahorro, \u00a0cuentas corrientes y dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos, el VTUP se calcular\u00e1 como la \u00a0diferencia entre: i) los intereses generados por un saldo mensual promedio \u00a0equivalente a un salario m\u00ednimo mensual legal vigente; ii) \u00a0los cobros asociados a la prestaci\u00f3n de la operaci\u00f3n o producto, sin incluir \u00a0los costos que correspondan a servicios transaccionales. Para efectos de \u00a0comparaci\u00f3n se asume que el producto se cancela un a\u00f1o despu\u00e9s de su apertura, \u00a0y los ingresos por intereses y cobros por servicios se realizan al final del \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes. En el evento que los egresos asociados a la operaci\u00f3n o \u00a0producto resulten superiores a los ingresos de los mismos, dicha diferencia se \u00a0expresar\u00e1 en valor absoluto y se le presentar\u00e1 al cliente potencial como un \u00a0costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 instruir la forma en que las entidades deber\u00e1n \u00a0proyectar los conceptos de que trata el inciso tercero del presente art\u00edculo \u00a0incluidos en el VTUP a lo largo de la vida de la operaci\u00f3n o producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El VTUP y la suma de \u00a0los valores entregados al cliente potencial resultan de una proyecci\u00f3n de los \u00a0ingresos y cobros asociados a la prestaci\u00f3n del producto, y no necesariamente \u00a0deber\u00e1 corresponder con los montos efectivamente recibidos o pagados al cliente \u00a0potencial. Los establecimientos de cr\u00e9dito y las Sociedades Especializadas en \u00a0Dep\u00f3sitos Electr\u00f3nicos (SEDPE), deber\u00e1n informar al cliente potencial que estos \u00a0flujos corresponden a una proyecci\u00f3n, que no incluyen los costos \u00a0transaccionales por el uso del producto y que no hay certeza sobre su \u00a0ocurrencia. En este sentido el establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 reflejarlo en \u00a0todos los documentos en que se presente al cliente potencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso el VTUP \u00a0es una medida que proyecta el monto total recibido y pagado por el cliente a lo \u00a0largo de la vida de la operaci\u00f3n pasiva, en consecuencia no es una tasa de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.35.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.35.4.2.1. Reporte Anual de Costos Totales. Con periodicidad \u00a0anual, los establecimientos de cr\u00e9dito y las Sociedades Especializadas en \u00a0Dep\u00f3sitos Electr\u00f3nicos (SEDPE), deber\u00e1n suministrar a cada uno de sus clientes, \u00a0un reporte especial, distinto de los extractos mensuales, en el que se \u00a0informar\u00e1 la suma total de todos los costos que ha pagado durante el a\u00f1o, \u00a0asociados a los servicios, tales como cuotas de administraci\u00f3n y manejo, \u00a0tarifas por operaciones en cajeros, internet, \u00a0consultas telef\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte deber\u00e1 discriminar aquellos \u00a0cobros que se hayan realizado al cliente a favor de un tercero, diferente a la \u00a0entidad financiera en cuesti\u00f3n y se realizar\u00e1 en las condiciones que para tal \u00a0efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de \u00a0cobros realizados por el establecimiento de cr\u00e9dito y las sociedades \u00a0especializadas en dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos se deber\u00e1n discriminar los cobros \u00a0asociados a las operaciones y productos a los que se le deben calcular el VTUA \u00a0y el VTUP descritos en los art\u00edculos 2.35.4.3.1. y 2.35.4.3.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el reporte deber\u00e1 incluir \u00a0las retenciones tributarias que la entidad hubiere realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reporte Anual de Costos se deber\u00e1 remitir \u00a0por medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos a elecci\u00f3n de cada cliente, o en su defecto a \u00a0trav\u00e9s de los canales habitualmente usados por la entidad para el reporte de \u00a0los extractos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se excluyen de la \u00a0aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo las operaciones y productos que no presenten ning\u00fan \u00a0cobro durante el a\u00f1o para el cual se calcul\u00f3 el Reporte Anual de Costos \u00a0Totales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.35.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.35.4.2.2. Oferta de Servicios B\u00e1sicos. Las entidades \u00a0financieras que ofrezcan todos los servicios que componen el paquete de \u00a0servicios b\u00e1sicos establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0cotizar\u00e1n dentro de su portafolio de productos dicho paquete, el cual deber\u00e1 \u00a0estar disponible para el cliente que lo solicite y ha de ser promocionado de \u00a0forma homog\u00e9nea, de manera que se permita y facilite su comparaci\u00f3n por parte \u00a0del consumidor financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0deber\u00e1 establecer los servicios que har\u00e1n parte del paquete de servicios \u00a0b\u00e1sicos, haciendo una revisi\u00f3n peri\u00f3dica del mismo, para lo cual deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Demanda: deber\u00e1 contener los servicios \u00a0b\u00e1sicos m\u00e1s demandados por los usuarios, entendiendo por servicios b\u00e1sicos \u00a0aquellos destinados a satisfacer las necesidades m\u00ednimas de un consumidor \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Costos: deber\u00e1 contener los servicios \u00a0b\u00e1sicos que representen los mayores costos para el consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Masividad: \u00a0deber\u00e1 corresponder a los servicios b\u00e1sicos prestados de manera masiva por \u00a0parte de las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras que ofrezcan este \u00a0paquete podr\u00e1n promocionarlo como una oferta de inclusi\u00f3n financiera y \u00a0reportar\u00e1n en su p\u00e1gina web la tarifa que cobran por \u00a0este.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Transici\u00f3n. Las entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1n cumplir con las disposiciones \u00a0establecidas en el presente decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a \u00a0la entrada en vigencia de las instrucciones que para el efecto expida la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. Hasta entonces les ser\u00e1n aplicables \u00a0las disposiciones vigentes a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del mismo, adiciona el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 4 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y modifica los art\u00edculos 2.35.4.2.1, 2.35.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1854 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.637, septiembre 16 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el Valor Total Unificado (VTU) de operaciones activas y \u00a0pasivas realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49034","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49034\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}