{"id":49037,"date":"2023-08-16T20:47:37","date_gmt":"2023-08-16T20:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1858-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:37","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:37","slug":"decreto-1858-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1858-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1858 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1858 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.637, septiembre 16 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el cap\u00edtulo \u00a015 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con \u00a0la Apertura de Matr\u00edcula Inmobiliaria de Bienes Bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 57 de la Ley 1579 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201clos bienes de uso \u00a0p\u00fablico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, las \u00a0tierras de resguardo, el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e \u00a0inembargables.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que \u201ces deber del Estado \u00a0promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores \u00a0agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educaci\u00f3n, \u00a0salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, comunicaciones, \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin \u00a0de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral 9 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 160 de 1994, esta \u00a0tiene por objeto, entre otros, \u201cRegular \u00a0la ocupaci\u00f3n y aprovechamiento de las tierras bald\u00edas de la Naci\u00f3n, dando \u00a0preferencia en su adjudicaci\u00f3n a los campesinos de escasos recursos, y \u00a0establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la peque\u00f1a propiedad \u00a0rural, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas de conservaci\u00f3n del medio ambiente y los \u00a0recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y \u00a0de la propiedad rural que se se\u00f1alen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Ley 160 de 1994 \u00a0establece que la propiedad de los terrenos bald\u00edos adjudicables, \u00a0solo puede ser adquirida mediante t\u00edtulo traslaticio de dominio otorgado por el \u00a0Estado a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, actualmente el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o \u00a0por las entidades p\u00fablicas en las que delegue esta facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el referido art\u00edculo 65 de la Ley 160 de 1994, \u00a0tambi\u00e9n se\u00f1ala que \u201cLos ocupantes de tierras bald\u00edas por ese solo \u00a0hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al C\u00f3digo Civil, y frente a \u00a0la adjudicaci\u00f3n por el Estado solo existe una mera expectativa. La \u00a0adjudicaci\u00f3n de las tierras bald\u00edas podr\u00e1 hacerse por el Instituto mediante \u00a0solicitud previa de parte interesada o de oficio [&#8230;]\u201d. (Texto subrayado fuera \u00a0del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 675 del C\u00f3digo Civil se\u00f1ala \u00a0que \u201cSon bienes de la Uni\u00f3n todas las \u00a0tierras que estando situadas dentro de los l\u00edmites territoriales carecen de \u00a0otro due\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1579 de 2012, \u201cpor la cual se expide el Estatuto de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0procura acercar el servicio registral al ciudadano, \u00a0adem\u00e1s de modernizarlo e integrar totalmente la informaci\u00f3n del registro \u00a0inmobiliario del pa\u00eds, para as\u00ed blindar y garantizar jur\u00eddicamente la propiedad \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1579 de 2012, \u00a0se\u00f1ala que el registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos b\u00e1sicos: \u00a0a) servir de medio de tradici\u00f3n del dominio de los bienes ra\u00edces y de los otros \u00a0derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el art\u00edculo 756 del \u00a0C\u00f3digo Civil, b) dar publicidad a los instrumentos p\u00fablicos que trasladen, \u00a0transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan \u00a0derechos reales sobre los bienes ra\u00edces; y c) revestir de m\u00e9rito probatorio a \u00a0todos los instrumentos p\u00fablicos sujetos a inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1579 de 2012 define \u00a0a la matr\u00edcula inmobiliaria como el \u201cfolio \u00a0destinado a la inscripci\u00f3n de los actos, contratos y providencias relacionados \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0, referente a un bien ra\u00edz, el cual se distinguir\u00e1 con un \u00a0c\u00f3digo alfanum\u00e9rico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada \u00a0oficina y de la sucesi\u00f3n en que se vaya sentando (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada Ley 1579 de 2012, en \u00a0su art\u00edculo 57, dispuso la apertura de matr\u00edcula inmobiliaria de bienes \u00a0bald\u00edos, se\u00f1alando que: \u201cEjecutoriado \u00a0el acto administrativo proferido por el Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural (Incoder), o quien haga sus veces, proceder\u00e1 la \u00a0apertura de la matr\u00edcula inmobiliaria que identifique un predio bald\u00edo a nombre \u00a0de la Naci\u00f3n-Incoder, o quien haga sus veces. [&#8230;]\u201d y, \u00a0\u201cen el caso en que dichos bienes \u00a0bald\u00edos se encuentren ubicados dentro de las \u00e1reas que conforman el Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales de Colombia, se proceder\u00e1 con fundamento en el \u00a0acto administrativo proferido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, o quien haga sus veces, a la apertura de la matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0a nombre de la Naci\u00f3n &#8211; Parques Nacionales Naturales de Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la funci\u00f3n registral, \u00a0como instrumento de informaci\u00f3n p\u00fablica, se materializa en la publicaci\u00f3n de la \u00a0historia jur\u00eddica de los bienes inmuebles, a partir de lo cual se garantiza la \u00a0seguridad en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico y en la circulaci\u00f3n inmobiliaria de los \u00a0predios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la seguridad jur\u00eddica el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria debe exhibir, en todo momento el real y verdadero estado \u00a0jur\u00eddico del bien inmueble al que identifica. De esta manera, la informaci\u00f3n \u00a0contenida en un instrumento p\u00fablico sometido al proceso registral \u00a0est\u00e1 determinada por la naturaleza y las condiciones jur\u00eddicas que sustentan la \u00a0existencia y la validez del acto en \u00e9l contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, de acuerdo a su misi\u00f3n institucional, es la entidad que ejerce la \u00a0guarda y custodia de la propiedad inmueble en Colombia. En esa medida, como los \u00a0predios bald\u00edos son propiedad de la Naci\u00f3n sin curatela, \u00a0para su individualizaci\u00f3n es necesario asignarles un folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria que los identifique y exhiba su real situaci\u00f3n jur\u00eddica, lo cual, \u00a0a su vez, permite hacer un inventario de los predios bald\u00edos para su correcta \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-488 de 2014, \u00a0orden\u00f3 \u201cal Incoder, \u00a0adoptar en el curso de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, si a\u00fan no lo ha hecho, un plan real y concreto, en el cual puedan \u00a0identificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales habr\u00e1 \u00a0de desarrollarse un proceso nacional de clarificaci\u00f3n de todos los bienes \u00a0bald\u00edos de la naci\u00f3n dispuestos a lo largo y ancho del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como quiera que la legislaci\u00f3n agraria \u00a0ha contemplado una serie de obligaciones, restricciones y prohibiciones al \u00a0ejercicio del Registrador de Instrumentos P\u00fablicos, en lo relacionado con los \u00a0predios rurales, esta situaci\u00f3n obliga a se\u00f1alar que, para identificar \u00a0plenamente un inmueble bald\u00edo rural en Colombia, se requiere una matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria que contenga la nomenclatura o nombre del predio, los linderos y \u00a0el \u00e1rea en el Sistema M\u00e9trico Decimal, con la determinaci\u00f3n de la extensi\u00f3n de \u00a0la Unidad Agr\u00edcola Familiar en la zona relativamente homog\u00e9nea del municipio \u00a0donde se encuentre ubicado el inmueble. As\u00ed, en aras de proteger los predios \u00a0bald\u00edos rurales es necesario que los asientos registrales \u00a0cumplan con una serie de exigencias legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho tendr\u00e1 un nuevo \u00a0cap\u00edtulo, que se identificar\u00e1 como cap\u00edtulo 15, y que tendr\u00e1 el siguiente \u00a0texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APERTURA DE MATR\u00cdCULA INMOBILIARIA DE BIENES \u00a0BALD\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer la \u00a0asignaci\u00f3n e identificaci\u00f3n registral a bienes \u00a0bald\u00edos sin antecedente registral, mediante la \u00a0apertura de folios de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.2. Inicio. Una vez el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o quien haga sus veces, en el desarrollo de sus \u00a0funciones misionales o por comunicaci\u00f3n de autoridad administrativa o judicial, \u00a0identifique tierras posiblemente bald\u00edas, mediante acto administrativo de \u00a0tr\u00e1mite dar\u00e1 inicio oficiosamente a la actuaci\u00f3n administrativa para la \u00a0apertura de folio de matr\u00edcula inmobiliaria de bienes bald\u00edos a nombre de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto administrativo se comunicar\u00e1, dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 37 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.3. Pruebas. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o quien haga sus veces, pedir\u00e1 y practicar\u00e1 las \u00a0pruebas que considere pertinentes en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 40 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y, \u00a0en todos los casos, solicitar\u00e1 certificado al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi (IGAC) o a los catastros descentralizados o a quien haga sus veces, en \u00a0el que se describan los predios a los que se refiera el presente capitulo, con \u00a0c\u00e9dula catastral, georreferenciaci\u00f3n, se\u00f1alando \u00a0cabida y linderos, y la informaci\u00f3n de relaci\u00f3n jur\u00eddica del bien que obre en \u00a0sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, solicitar\u00e1 a la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente certificado en el que se \u00a0indique la carencia de antecedentes registrales \u00a0inmobiliarios asociados a derechos reales sobre estos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.4. Acto administrativo que ordena apertura de folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria. Una vez los predios objeto de apertura de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0se encuentren debidamente identificados e individualizados y que, de \u00a0conformidad con las certificaciones expedidas por la autoridad catastral y la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, se encuentre \u00a0descartado el ejercicio de derechos reales sobre estos bienes, el Incoder, o quien haga sus veces, proferir\u00e1 acto \u00a0administrativo que ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente, la apertura de la matr\u00edcula inmobiliaria como predios bald\u00edos \u00a0de propiedad de la Naci\u00f3n, y ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el respectivo folio a \u00a0nombre de la Naci\u00f3n-Incoder o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que la \u00a0administraci\u00f3n del bald\u00edo, por disposici\u00f3n legal, recaiga en cabeza de otra \u00a0entidad p\u00fablica, se realizar\u00e1 adem\u00e1s la respectiva inscripci\u00f3n a su favor, de \u00a0acuerdo al acto administrativo que esta entidad emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.5. Publicidad del acto administrativo. El acto \u00a0administrativo proferido por el Incoder, o quien haga \u00a0sus veces, mediante el cual se ordene la apertura de matr\u00edcula inmobiliaria de \u00a0predios bald\u00edos de propiedad de la Naci\u00f3n ser\u00e1 publicitado de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.6. Oposici\u00f3n. En cualquier etapa de la actuaci\u00f3n y antes de la \u00a0ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se ordene la apertura de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria, cuando se presenten terceros que aleguen derechos de \u00a0pleno dominio sobre estos predios, el Incoder o quien \u00a0haga sus veces, terminar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo e iniciar\u00e1 de manera inmediata el respectivo proceso de clarificaci\u00f3n \u00a0de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.7. Predios bald\u00edos al interior del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. Trat\u00e1ndose de bienes bald\u00edos al interior de las \u00e1reas del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales, y sobre los cuales el Incoder o quien haga sus veces los haya identificado como \u00a0presuntamente bald\u00edos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o \u00a0quien haga sus veces, con base en los documentos remitidos por Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia y el oficio del Incoder \u00a0identificando el posible bald\u00edo, solicitar\u00e1 la apertura del folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente \u00a0a nombre de la Naci\u00f3n-Parques Nacionales Naturales de Colombia, e igualmente \u00a0solicitar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la limitaci\u00f3n al dominio en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso que se \u00a0encuentren debidamente registrados t\u00edtulos constitutivos de derecho de dominio \u00a0conforme a las leyes agrarias, dentro de las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deber\u00e1 \u00a0solicitar la inscripci\u00f3n de la limitaci\u00f3n al dominio en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria de cada predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la competencia establecida en materia de bienes bald\u00edos en la \u00a0legislaci\u00f3n agraria al Incoder, o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.8. Identificaci\u00f3n f\u00edsica de predios bald\u00edos rurales. Los linderos, georreferenciaci\u00f3n y cabida superficiaria de los bienes \u00a0inmuebles bald\u00edos rurales, deber\u00e1n identificarse haciendo uso del plano predial \u00a0catastral o documento cartogr\u00e1fico oficial expedido por la autoridad catastral \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1858 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.637, septiembre 16 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el cap\u00edtulo \u00a015 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con \u00a0la Apertura de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49037","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49037","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49037"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49037\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49037"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}