{"id":49045,"date":"2023-08-16T20:47:37","date_gmt":"2023-08-16T20:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1885-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:37","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:37","slug":"decreto-1885-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1885-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1885 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1885 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.642, septiembre 21 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea el Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (Sncrpa) y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por los art\u00edculos 43 de la Ley 489 de 1998 y 7\u00b0 \u00a0de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y \u00a0el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que el adolescente tiene derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran \u00a0arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las disposiciones \u00a0constitucionales referidas, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1098 de 2006 \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d, con el objeto de \u00a0constituir un conjunto de normas sustantivas y procesales para la protecci\u00f3n \u00a0integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, garantizar el ejercicio de \u00a0sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de \u00a0Derechos Humanos, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las leyes, as\u00ed como su \u00a0restablecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 139 de la Ley 1098 de 2006 cre\u00f3 \u00a0el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) como el conjunto de \u00a0principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y \u00a0entes administrativos que rigen o intervienen en la investigaci\u00f3n y juzgamiento \u00a0de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os al momento de cometer la conducta punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 202 de la Ley 1098 de 2006 \u00a0dispone como uno de los objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la infancia y \u00a0la adolescencia fortalecer la articulaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 215 de la ley citada, en \u00a0relaci\u00f3n con el presupuesto y financiaci\u00f3n, establece que el Gobierno Nacional, \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura o la entidad que haga sus veces dispondr\u00e1n la \u00a0asignaci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de los recursos presupuestales, \u00a0financieros, f\u00edsicos y humanos para el cumplimento de la Ley 1098, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 201 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0contempl\u00f3 que en desarrollo del principio de corresponsabilidad y protecci\u00f3n \u00a0integral de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el Gobierno Nacional, \u00a0con el concurso de los gobiernos territoriales, dar\u00e1 prioridad al Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), iniciando la construcci\u00f3n de \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Especializada (CAES) e internamiento preventivo de acuerdo \u00a0con criterios de demanda del SRPA, de cobertura regional y de cofinanciaci\u00f3n de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del citado art\u00edculo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las entidades que hacen parte del SRPA, tanto de las diferentes \u00a0ramas del poder p\u00fablico como de niveles de gobierno, sumar\u00e1n esfuerzos para \u00a0contar con un Sistema de Informaci\u00f3n Unificado e interinstitucional del SRPA, \u00a0para que sea fuente de informaci\u00f3n estrat\u00e9gica para el seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de la atenci\u00f3n del SRPA, de manera que permita la toma de decisiones \u00a0adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 201 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0dispuso que el Gobierno Nacional tendr\u00e1 como uno de los ejes centrales en su \u00a0agenda de cooperaci\u00f3n, los asuntos relativos al SRPA, trat\u00e1ndose de una \u00a0prioridad en la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y financiera en la materia e incentivar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n activa de la sociedad civil organizada y del sector privado en \u00a0los prop\u00f3sitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que la Ley 489 de 1998 en su \u00a0art\u00edculo 43 establece que el Gobierno Nacional podr\u00e1 organizar sistemas \u00a0administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y \u00a0de los particulares. Para tal efecto prever\u00e1 los \u00f3rganos o entidades a los \u00a0cuales corresponde desarrollar las actividades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1622 de 2013, se \u00a0encuentra la de promover pol\u00edticas de segunda oportunidad para j\u00f3venes infractores \u00a0de la Ley Penal que faciliten su reincorporaci\u00f3n a la sociedad en condiciones \u00a0de igualdad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0facult\u00f3 al Gobierno Nacional para que en desarrollo de los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, cree Sistemas Nacionales de \u00a0Coordinaci\u00f3n integrados por autoridades nacionales y territoriales, previa \u00a0aceptaci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado por el \u00a0art\u00edculo precitado, las Entidades conformar\u00e1n un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y \u00a0fijaci\u00f3n de par\u00e1metros t\u00e9cnicos que ser\u00e1n vinculantes para los miembros del \u00a0respectivo sistema en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas concernientes. La implementaci\u00f3n \u00a0de dichas directrices ser\u00e1n tenidas en cuenta para la aprobaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n que se financien o cofinancian con \u00a0recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario crear el Sistema \u00a0Nacional de Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) en el nivel nacional y regional, con el fin de que \u00a0sea una instancia de coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, intersectorial e intersist\u00e9mica \u00a0con el compromiso de todas las ramas del poder p\u00fablico y las entidades \u00a0territoriales, en desarrollo de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes se articular\u00e1 con el Sistema Nacional \u00a0de Bienestar Familiar, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social, Consejos \u00a0Departamentales y Municipales de Pol\u00edtica Social y con todas las instancias \u00a0responsables de la garant\u00eda de los derechos, la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, \u00a0la protecci\u00f3n y el restablecimiento de los mismos, en los \u00e1mbitos nacional, \u00a0departamental, distrital, municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, las \u00a0entidades que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes de com\u00fan acuerdo han decido conformar el Sistema Nacional de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene como objeto crear el Sistema \u00a0Nacional de Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad Penal para Adolescentes, \u00a0estableciendo su conformaci\u00f3n, objetivos y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Creaci\u00f3n. \u00a0Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (Sncrpa), como una instancia para la \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional, intersectorial e intersist\u00e9mica y la fijaci\u00f3n de par\u00e1metros t\u00e9cnicos, que \u00a0entre otras realizar\u00e1 el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las acciones \u00a0contempladas en las Leyes 906 de 2004, 1098 de 2006, 1453 de 2011, 1622 de 2013 y 1450 de 2011 en lo \u00a0relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, o las normas que \u00a0las modifiquen, o sustituyan, respetando en todo caso el marco de competencias \u00a0constitucionales y legales de las entidades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Conformaci\u00f3n. El Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) \u00a0estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Justicia y del Derecho o \u00a0como su delegado, uno de sus viceministros quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Ministra de Cultura o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Presidente de la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga su veces o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Presidente de la Sala Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Fiscal General de la Naci\u00f3n, o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Director de la Polic\u00eda Nacional o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Director del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (SENA) o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Director del Sistema Nacional de \u00a0Juventud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los delegados, \u00a0solo se podr\u00e1 delegar la asistencia en subdirectores generales de las entidades \u00a0o en funcionarios de alto nivel directivo asesor, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con la tem\u00e1tica a \u00a0tratar y con el prop\u00f3sito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto, \u00a0podr\u00e1n ser invitados por el Sncrpa los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las dem\u00e1s entidades que conforman el \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar que hacen parte del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), de conformidad con el art\u00edculo \u00a0163 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante de los gobernadores, \u00a0definido por la Federaci\u00f3n Nacional del Departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante de los alcaldes, \u00a0definido por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Defensor del Pueblo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director Nacional de la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Procurador General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), en \u00a0el marco de la protecci\u00f3n integral y en cumplimiento de la finalidad pedag\u00f3gica \u00a0y restaurativa que garanticen el car\u00e1cter especializado y diferenciado del \u00a0SRPA, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar, coordinar y articular a nivel \u00a0nacional el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la \u00a0responsabilidad penal para adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar el principio de \u00a0corresponsabilidad, en la garant\u00eda del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y de la \u00a0protecci\u00f3n integral de los y las adolescentes y j\u00f3venes para fortalecer la \u00a0participaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las entidades que hacen parte del SRPA y de \u00a0este con otros sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular, acompa\u00f1ar y validar la \u00a0definici\u00f3n de criterios para la implementaci\u00f3n de un modelo de justicia \u00a0restaurativa, en el marco del proceso de restablecimiento de derechos de los y \u00a0las adolescentes y en virtud de la resocializaci\u00f3n, \u00a0la inclusi\u00f3n social y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, la verdad y la reparaci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, dirigir y proponer las \u00a0recomendaciones que se requieran para fortalecer el Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Funciones. Son funciones del Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y recomendar directrices para \u00a0garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del SRPA en cumplimiento de las normas \u00a0constitucionales y legales por parte de las autoridades, actores y entidades \u00a0que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar a las entidades competentes la \u00a0priorizaci\u00f3n de recursos t\u00e9cnicos, administrativos y \u00a0financieros del sistema para que sean tenidos en cuenta en el dise\u00f1o y \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que se financian o cofinancian \u00a0con recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, intersectorial e intersist\u00e9mica \u00a0entre los actores pertenecientes al SRPA, tanto en el proceso judicial, como en \u00a0el proceso administrativo que se lleva a cabo con adolescentes en conflicto con \u00a0la ley penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con los actores pertinentes la \u00a0formulaci\u00f3n del sistema \u00fanico de informaci\u00f3n del SRPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0del orden nacional y territorial en el SRPA, en desarrollo de los mandatos \u00a0constitucionales, disposiciones legales y dem\u00e1s obligaciones normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el plan de acci\u00f3n del Sncrpa y contribuir a su efectivo cumplimiento de acuerdo \u00a0con las competencias institucionales de las entidades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan \u00a0de acci\u00f3n del Sncrpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suministrar al Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Criminal la informaci\u00f3n y recomendaciones sobre el funcionamiento del \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular directrices diferenciadas para \u00a0la atenci\u00f3n de quienes alcanzan su mayor\u00eda de edad durante el cumplimiento de \u00a0la sanci\u00f3n privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que sean necesarias \u00a0para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Presidencia. La Presidencia del Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), \u00a0ser\u00e1 ejercida en forma permanente por el Ministerio de Justicia y el Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sesiones. El Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes (Sncrpa) se reunir\u00e1 en forma \u00a0ordinaria cada dos (2) meses por convocatoria de su Presidencia y en forma \u00a0extraordinaria cuantas veces sea necesario, de acuerdo con la tem\u00e1tica y la \u00a0urgencia que demanden los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Presidencia del Sncrpa. \u00a0La Presidencia del Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes (Sncrpa) tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidir y convocar las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir conjuntamente con la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica los temas y la agenda de las sesiones del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar informes de seguimiento al plan \u00a0de acci\u00f3n del Sncrpa y a los compromisos adquiridos \u00a0en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Qu\u00f3rum. El Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes sesionar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes y las \u00a0decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Nacional \u00a0de Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), \u00a0ser\u00e1 ejercida de manera permanente por la Subdirecci\u00f3n de Responsabilidad Penal \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes (Sncrpa), las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Citar y realizar las convocatorias a las \u00a0sesiones del Sncrpa, de acuerdo con lo que disponga \u00a0la Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar las actas y custodiar los \u00a0archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que se apliquen los mecanismos \u00a0de coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n del Sncrpa, de las actividades desarrolladas por el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico y dem\u00e1s decisiones adoptadas por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar un mecanismo de \u00a0seguimiento al plan de acci\u00f3n del Sncrpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar los estudios y diagn\u00f3sticos que \u00a0orienten la implementaci\u00f3n del Sncrpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que sean requeridas \u00a0en apoyo y soporte t\u00e9cnico al Comit\u00e9 T\u00e9cnico y a la Presidencia del Sncrpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), \u00a0para el adecuado ejercicio de sus funciones y para efectos de planeaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n, contar\u00e1 con un comit\u00e9 t\u00e9cnico integrado por los \u00a0funcionarios de las entidades que conforman el Sncrpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados que integren el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0deber\u00e1n pertenecer al nivel directivo o asesor de la entidad correspondiente y \u00a0oficialmente designados por los representantes de las entidades que conforman \u00a0el Sncrpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el plan de acci\u00f3n nacional y de \u00a0financiamiento del Sncrpa y proponerlo para \u00a0aprobaci\u00f3n. As\u00ed mismo, hacer seguimiento al cumplimiento de este, teniendo en \u00a0cuenta las competencias institucionales de las entidades que conforman el \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los estudios de an\u00e1lisis del \u00a0SRPA con el fin orientar las decisiones del Sncrpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar t\u00e9cnicamente a los Comit\u00e9s \u00a0Departamentales de Responsabilidad Penal para Adolescentes en la articulaci\u00f3n \u00a0de las acciones Naci\u00f3n &#8211; Territorio para fortalecer el SRPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los lineamientos orientadores en temas relacionados \u00a0con financiamiento, fortalecimiento t\u00e9cnico y comunicaciones que garanticen su \u00a0abordaje de manera transversal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, dentro de los primeros tres (3) meses del a\u00f1o, el \u00a0informe de avances del plan de acci\u00f3n y de compromisos establecidos en el marco \u00a0del Sncrpa y dem\u00e1s informes de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer el seguimiento de los avances \u00a0desarrollados a nivel territorial acorde, con los lineamientos establecidos por \u00a0el Sncrpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Departamental del Sistema Nacional de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Definici\u00f3n. Los Comit\u00e9s Departamentales del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes, ser\u00e1n una instancia para la \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional, intersectorial e intersist\u00e9mica a nivel departamental en lo relacionado con \u00a0la responsabilidad penal para adolescentes, respetando en todo caso el marco de \u00a0competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Departamentales del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes se articular\u00e1n con los Consejos \u00a0Departamentales y Municipales de Pol\u00edtica Social con el fin de adelantar, entre \u00a0otras, acciones de coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, respecto del SRPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existir\u00e1 un Comit\u00e9 Departamental del Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes por cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Conformaci\u00f3n. Los Comit\u00e9s Departamentales del Sncrpa estar\u00e1n conformados por los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Gobernador del departamento o como su \u00a0delegado el Secretario de Gobierno Departamental; quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El o los Alcaldes del o los municipios \u00a0por cabecera Distrito Judicial o como su delegado el Secretario de Gobierno \u00a0Municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Presidente de la Sala de Asuntos \u00a0Penales para Adolescentes o del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0correspondiente o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Presidente de la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura, o quien haga sus veces o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Secretario de Salud del departamento y \u00a0de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Secretario de Educaci\u00f3n del \u00a0departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Secretario de Planeaci\u00f3n Departamental \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director Regional del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Director Seccional de la Fiscal\u00eda del \u00a0departamento o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Director Regional del SENA o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Comandante de Departamento de Polic\u00eda \u00a0y de Metropolitana o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Un representante del Consejo \u00a0Departamental de Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La participaci\u00f3n de las \u00a0autoridades departamentales y municipales responder\u00e1 a los criterios establecidos \u00a0en la Ley 1450 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 y 201, sin detrimento de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se convocar\u00e1n como invitados \u00a0permanentes a las dem\u00e1s entidades que representen a los actores nacionales y \u00a0hagan presencia en el departamento, entre otros, el Procurador Regional o \u00a0Provincial, el Procurador Judicial de Familia que actu\u00e9 en el SRPA, el o los \u00a0Personeros del o los municipios, el Defensor del Pueblo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los departamentos en los \u00a0cuales existe m\u00e1s de un distrito judicial, adem\u00e1s de las entidades se\u00f1aladas en \u00a0el presente art\u00edculo, har\u00e1n parte del Comit\u00e9 Departamental del Sistema Nacional \u00a0de Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los Presidentes de \u00a0las Salas Penales de los Tribunales de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones. Ser\u00e1n funciones de los Comit\u00e9s Departamentales del Sncrpa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar las directrices impartidas \u00a0por el Sncrpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar un plan de acci\u00f3n articulado con \u00a0el plan de acci\u00f3n nacional del Sncrpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar la agenda regional para ser \u00a0presentada ante las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sncrpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecer el sistema de informaci\u00f3n \u00a0nacional a partir del suministro de informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa que \u00a0puedan producir los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en los estudios y diagn\u00f3sticos \u00a0que propone el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del nivel nacional a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de \u00a0insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer recomendaciones a partir de las \u00a0din\u00e1micas territoriales que contribuyan al desarrollo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el seguimiento sobre el \u00a0cumplimiento de las decisiones dadas por el Sncrpa en \u00a0el respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar el diagn\u00f3stico del SRPA en \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar la inclusi\u00f3n de la tem\u00e1tica del \u00a0SRPA en los Consejos Departamentales y Municipales de Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar informes de las reuniones \u00a0realizadas, de los compromisos adquiridos y de las decisiones adoptadas al Sncrpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Generar un informe anual, como insumo \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los diagn\u00f3sticos de infancia y adolescencia y de la \u00a0rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas elaborados por los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que sean necesarias \u00a0para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Presidencia de los Comit\u00e9s Departamentales del Sncrpa. \u00a0La Presidencia de los Comit\u00e9s Departamentales del Sistema Nacional de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad Penal para Adolescentes, ser\u00e1 ejercida en forma \u00a0permanente por el Gobernador del departamento, previa aceptaci\u00f3n de este y sin \u00a0detrimento de su autonom\u00eda para delegar esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Sesiones. Los Comit\u00e9s Departamentales del Sncrpa \u00a0se reunir\u00e1n en forma ordinaria de manera bimestral y en forma extraordinaria \u00a0cuantas veces sea necesario por convocatoria de la Presidencia, de acuerdo con \u00a0la tem\u00e1tica y la urgencia que demande los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Qu\u00f3rum. El qu\u00f3rum de los Comit\u00e9s Departamentales del Sncrpa sesionar\u00e1n con la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes y \u00a0las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mayor\u00eda de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Los Comit\u00e9s Departamentales del Sncrpa contar\u00e1n con una secretar\u00eda t\u00e9cnica para efectos de \u00a0la coordinaci\u00f3n log\u00edstica, convocatoria a las reuniones, preparaci\u00f3n de la \u00a0agenda de las reuniones, levantamiento de actas, custodia de archivos, \u00a0seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las decisiones tomadas y \u00a0divulgaci\u00f3n de las mismas, y las dem\u00e1s funciones que sean necesarias para el \u00a0cumplimiento de las funciones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida de \u00a0manera permanente por la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF), o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverry. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento para la \u00a0Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco de \u00a0la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1885 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (septiembre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.642, septiembre 21 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea el Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (Sncrpa) y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}