{"id":49046,"date":"2023-08-16T20:47:37","date_gmt":"2023-08-16T20:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1886-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:37","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:37","slug":"decreto-1886-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1886-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1886 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01886 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.642, septiembre 21 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores \u00a0Mineras Subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 944 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, \u00a0en especial las conferidas en el art\u00edculo 97 de la Ley 685 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0mandato del numeral 8 del art\u00edculo 2\u00b0 y el numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0381 de 2012 le corresponde al Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u201cExpedir los reglamentos del sector para la \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento, \u00a0beneficio, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de recursos naturales no renovables y \u00a0biocombustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 12 y el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero \u00a0381 de 2012, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda le compete \u201cProyectar los reglamentos t\u00e9cnicos sobre la \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio y transporte de minerales en relaci\u00f3n con \u00a0la miner\u00eda empresarial\u201d, al igual que la funci\u00f3n de \u201cProyectar los reglamentos t\u00e9cnicos sobre la \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio y transporte de minerales relacionados con \u00a0la formalizaci\u00f3n minera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 23 del Decreto 4108 de 2011 \u00a0al Ministerio del Trabajo le corresponde proponer, dise\u00f1ar y evaluar pol\u00edticas, \u00a0planes y programas y la expedici\u00f3n de normas en las \u00e1reas de salud ocupacional \u00a0&#8211; hoy denominada seguridad y salud en el trabajo en virtud de lo establecido en \u00a0la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, \u201cEl Sistema General de Riesgos Laborales es \u00a0el conjunto de entidades p\u00fablicas y privadas, normas y procedimientos, \u00a0destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de \u00a0las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasi\u00f3n o como \u00a0consecuencia del trabajo que desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevenci\u00f3n de \u00a0los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las \u00a0condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994, por el cual se determina \u00a0la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema General de Riesgos Profesionales\u201d, \u00a0entre los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales est\u00e1 la \u00a0promoci\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo y la prevenci\u00f3n de los riesgos \u00a0laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 32 de la Ley 1562 del 2012 \u00a0determina que \u201cLa inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del Ministerio del Trabajo en Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del sector minero ser\u00e1 para verificar \u00a0cumplimiento de normas del Sistema General de Riesgos Profesionales\u201d y \u00a0que \u201cEn todo caso, la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la aplicaci\u00f3n de las normas de seguridad minera estar\u00e1 \u00a0a cargo de la Agencia Nacional de Miner\u00eda del Ministerio de Minas y Energ\u00eda de \u00a0acuerdo a la normatividad vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 58 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994, establece que todas las empresas est\u00e1n, obligadas a adoptar y \u00a0poner en pr\u00e1ctica las medidas especiales de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con lo previsto en los art\u00edculos 348 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9\u00aa de 1979, 21 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994 y 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2400 de 1979 del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo, los empleadores deben \u00a0mitigar los riesgos, prevenir la posible afectaci\u00f3n de la salud de sus \u00a0trabajadores y proveerles condiciones seguras de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le \u00a0corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de conformidad con el \u00a0numeral 26 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4107 de 2011 \u00a0\u201cPromover la articulaci\u00f3n de las \u00a0acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los dem\u00e1s \u00a0responsables de la ejecuci\u00f3n de las actividades de salud, riesgos profesionales \u00a0y promoci\u00f3n social a cargo del Ministerio\u201d, hoy riesgos laborales &#8211; y \u00a0promoci\u00f3n social a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 685 de 2001, \u00a0mediante la cual se expidi\u00f3 el C\u00f3digo de Minas, \u00a0establece como obligaciones del concesionario minero: \u201c(&#8230;) dar cabal cumplimiento a las obligaciones de car\u00e1cter legal, \u00a0t\u00e9cnico, operativo y ambiental, que expresamente le se\u00f1ala este C\u00f3digo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente, el art\u00edculo 97 de la Ley 685 de 2001 \u00a0establece que: \u201cEn la construcci\u00f3n de \u00a0las obras y en la ejecuci\u00f3n de los trabajos de explotaci\u00f3n, se deber\u00e1n adoptar \u00a0y mantener las medidas y disponer del personal y de los medios materiales \u00a0necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a la \u00a0empresa y eventualmente de terceros, de conformidad con las normas vigentes \u00a0sobre seguridad, higiene y salud ocupacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario actualizar el Reglamento de Seguridad en las Labores \u00a0Subterr\u00e1neas, expedido mediante el Decreto n\u00famero \u00a01335 de 1987 en raz\u00f3n a que desde esa fecha y hasta hoy, la ciencia y la \u00a0tecnolog\u00eda han avanzado tanto en las t\u00e9cnicas de explotaci\u00f3n de labores \u00a0subterr\u00e1neas como en las de control de riesgos en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el \u00a0proyecto de Reglamento de Seguridad en las Labores Subterr\u00e1neas, se public\u00f3 en \u00a0el foro de discusi\u00f3n, al igual que, se remiti\u00f3 a los gremios y partes \u00a0interesadas, para que se efectuar\u00e1n las respectivas observaciones al mismo, los \u00a0cuales efectuaron las observaciones correspondientes, las que se analizaron y \u00a0aquellas que aplicaban se consideraron en el texto del Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mencionado proyecto de Reglamento, fue remitido por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, mediante oficio radicado bajo el n\u00famero 2014078479 del 25 de noviembre \u00a0de 2014, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de que \u00a0emitieran concepto previo de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1844 del 29 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante oficio radicado con el n\u00famero 2014081496 del 4 de diciembre de 2014, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, manifiesta que: \u201c(&#8230;) una vez le\u00eddo y analizado el proyecto \u00a0de decreto del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u201cPor el cual se establece el \u00a0Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterr\u00e1neas\u201d, este acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general, no establece ning\u00fan requisito t\u00e9cnico que \u00a0deba cumplir un bien fabricado internamente o producto importado, por lo tanto \u00a0esta Direcci\u00f3n considera que este proyecto a la luz del Acuerdo sobre \u00a0Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, no es \u00a0un Reglamento T\u00e9cnico, por ende no est\u00e1 sujeto a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 1844 del 29 de agosto de 2013. Por lo anterior, dicho proyecto de \u00a0decreto no requiere del concepto previo que indica el Decreto \u00a0n\u00famero 1844 del 29 de agosto de 2013, ni tampoco requiere de surtir el \u00a0proceso de notificaci\u00f3n ante la OMC, CAN y dem\u00e1s socios comerciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo el proyecto de Reglamento: por \u00a0el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras \u00a0Subterr\u00e1neas, fue remitido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0mediante oficio radicado bajo el n\u00famero 2014085225 del 19 de diciembre de 2014, \u00a0a la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que emitieran \u00a0concepto previo de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 \u00a0del 24 de julio de 2009, reglamentado por en el Cap\u00edtulo 30 Abogac\u00eda de la \u00a0competencia del T\u00edtulo 2 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante oficio radicado con el n\u00famero 2015002885 del 16 de enero de 2015, el Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia, manifiesta que: \u201c(&#8230;) la SIC observa que los cambios que se \u00a0pretenden incluir en la regulaci\u00f3n proyectada propenden por la adopci\u00f3n de \u00a0est\u00e1ndares de la industria minera internacionalmente aceptados con el fin de \u00a0preservar la salud de los trabajadores, raz\u00f3n por la cual esta Entidad no \u00a0presenta recomendaci\u00f3n a las modificaciones propuestas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Objeto. Este Reglamento \u00a0tiene por objeto establecer las normas m\u00ednimas para la prevenci\u00f3n de los \u00a0riesgos en las labores mineras subterr\u00e1neas, as\u00ed mismo adoptar los \u00a0procedimientos para efectuar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de todas las \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas y las de superficie que est\u00e9n relacionadas con \u00a0estas, para la preservaci\u00f3n de las condiciones de seguridad y salud en los \u00a0lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las siguientes personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras subterr\u00e1neas, \u00a0en el Territorio Nacional: (i) Titular Minero, su operador o subcontratista; \u00a0(ii) Solicitantes de programas de legalizaci\u00f3n o de formalizaci\u00f3n minera \u00a0siempre y cuando cuenten con autorizaci\u00f3n legal para su resoluci\u00f3n; (iii) \u00a0Beneficiarios de \u00e1reas de reserva especial; (iv) Beneficiarios de \u00a0autorizaciones temporales; (v) Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo \u00a0el amparo de un t\u00edtulo en la peque\u00f1a miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 2\u00ba: \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Est\u00e1n sometidas al cumplimiento del presente reglamento las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas que desarrollen labores mineras subterr\u00e1neas y de \u00a0superficie que est\u00e9n relacionadas con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Condiciones de las \u00e1reas \u00a0intervenidas. Es responsabilidad del titular del derecho minero, \u00a0explotador minero y el empleador minero, dejar en iguales o mejores condiciones \u00a0las \u00e1reas intervenidas en el proyecto minero a como eran antes de su \u00a0intervenci\u00f3n, de tal manera que garanticen las condiciones de seguridad y la \u00a0salud de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Frentes abandonados. En los frentes de explotaci\u00f3n abandonados o \u00a0suspendidos por el titular del derecho minero, el explotador minero y el \u00a0empleador, debe restringir el acceso de personal por medio de obras de \u00a0protecci\u00f3n y se\u00f1ales preventivas, entre otras, de tal manera que garanticen la \u00a0seguridad a la comunidad y su ubicaci\u00f3n debe figurar en los planos actualizados \u00a0de la mina. En dichos frentes, el explotador minero deber\u00e1 realizar labores y \u00a0trabajos tendientes a minimizar y controlar cualquier tipo de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el reinicio de una labor subterr\u00e1nea abandonada o inactiva, ser\u00e1 \u00a0indispensable que la autoridad competente certifique que existen condiciones \u00a0seguras para el desarrollo de las actividades que se realizar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Trabajo de menores de edad y \u00a0mujeres. Queda prohibido el trabajo de menores de 18 a\u00f1os y de mujeres \u00a0en estado de embarazo en las labores mineras subterr\u00e1neas. En el caso de que se \u00a0presente esta situaci\u00f3n, la persona que conozca de ello deber\u00e1 reportar al \u00a0inspector del Ministerio del Trabajo, al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, la Autoridad Minera y dem\u00e1s entidades competentes, para dar inicio a \u00a0la investigaci\u00f3n respectiva y posterior sanci\u00f3n si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Durante la etapa de embarazo, el empleador debe reubicar a la trabajadora en \u00a0labores de superficie, adem\u00e1s de dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 4050 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social o la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Prohibici\u00f3n de ingreso de animales. \u00a0Se proh\u00edbe el ingreso de animales al interior de las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas, excepto aquellos que sean empleados durante las acciones de \u00a0b\u00fasqueda y rescate por personal experto y autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para efecto del presente Reglamento se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesos: Labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas que comunican el cuerpo mineralizado o dep\u00f3sito mineral \u00a0con la superficie, para facilitar su explotaci\u00f3n. Los accesos pueden ser: 1. \u00a0T\u00faneles. 2. Chimeneas o tambores. 3. Inclinados. 4. Niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesorio de voladura: Dispositivos \u00a0que contienen al menos una sustancia explosiva y son usados para iniciar la \u00a0columna explosiva de un barreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACGIH-Conferencia Americana de Higienistas \u00a0Industriales Gubernamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0voluntario en la que se asocia personal profesional de higiene industrial de \u00a0instituciones-gubernamentales o educativas. La ACGIH desarrolla, divulga y \u00a0recomienda los l\u00edmites de exposici\u00f3n ocupacionales o denominados-Threshold \u00a0Limit Value (TLV) o Valores L\u00edmites Permisibles (VLP), los cuales son \u00a0actualizados anualmente para una diversidad de sustancias qu\u00edmicas y agentes \u00a0f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agente de voladura: Explosivo \u00a0que no es sensible al Detonador n\u00famero 8, pero se caracteriza por generar un \u00a0gran volumen de gases y para su iniciaci\u00f3n requiere de un explosivo \u00a0multiplicador y, a pesar de ser altamente insensible, tiene riesgo de \u00a0detonaci\u00f3n en masa. Es clasificado como alto explosivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aire respirable para \u00a0dispositivos de protecci\u00f3n personal: Es el aire comprimido o \u00a0suministrado a trav\u00e9s de una l\u00ednea de aire y debe reunir como m\u00ednimo los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido de Ox\u00edgeno: m\u00ednimo \u00a019.5%, m\u00e1ximo 23.5 % en volumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condensado de hidrocarburos \u00a0(aceite de lubricaci\u00f3n) menor o igual a 5 mgl m3 de \u00a0aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concentraci\u00f3n de Mon\u00f3xido de \u00a0Carbono menor a 10 ppm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concentraci\u00f3n de Di\u00f3xido de \u00a0Carbono menor de 1000 ppm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Libre de olores y de otros \u00a0contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reducir al m\u00ednimo el \u00a0contenido de humedad de modo que el punto de roc\u00edo a una atm\u00f3sfera de presi\u00f3n \u00a0es de 5,56 \u00baC por debajo de la temperatura ambiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Temperatura \u00f3ptima del aire \u00a0debe ser de 25 \u00baC +\/-4 \u00baC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorrescatador: Es un \u00a0aparato o equipo personal de protecci\u00f3n respiratoria, dise\u00f1ado para escapar de \u00a0atm\u00f3sferas contaminadas o con deficiencia de ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Booster o multiplicador: Accesorio \u00a0de voladura explosivo, sensible al detonador No. 8, usado para iniciar por \u00a0simpat\u00eda otros explosivos y\/o agentes de voladura en el barreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n para trabajo en \u00a0seguridad y salud en labores subterr\u00e1neas: Documento que hace \u00a0constar que una persona es competente para realizar trabajos en seguridad y \u00a0salud en labores de miner\u00eda subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de idoneidad en \u00a0explosivos: Documento por medio del cual, la autoridad competente declara \u00a0apta e id\u00f3nea a una persona, para ejecutar una actividad o trabajo en \u00a0particular o con caracter\u00edsticas determinadas, con el uso de explosivos, \u00a0expedido por la Escuela de Ingenieros Militares o una Unidad de Ingenieros \u00a0Militares, delegada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circuito de ventilaci\u00f3n: Conjunto \u00a0de v\u00edas de la mina por donde circula una corriente de aire y es la \u00a0representaci\u00f3n de c\u00f3mo se encuentran interconectadas las labores horizontales, \u00a0inclinadas y verticales que componen una labor subterr\u00e1nea o mina; su objetivo \u00a0es proporcionar a esta un flujo de aire en cantidad y calidad suficiente para \u00a0diluir contaminantes a valores l\u00edmites seguros en todos los lugares donde el \u00a0personal est\u00e9 laborando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia laboral: Capacidad \u00a0de una persona para desempe\u00f1ar funciones productivas, en diferentes contextos, \u00a0con base en los est\u00e1ndares de calidad establecidos por el sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica en \u00a0labores de miner\u00eda subterr\u00e1nea: Fen\u00f3meno de acumulaci\u00f3n o de \u00a0concentraci\u00f3n de contaminantes en el aire en la atmosfera minera subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corriente de aire o corriente \u00a0de ventilaci\u00f3n: Es la cantidad de aire que circula por una v\u00eda, la direcci\u00f3n da \u00a0el sentido de recorrido de un determinado volumen de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito de explosivo: Construcci\u00f3n \u00a0o estructura utilizada para el almacenamiento permanente o temporal de \u00a0explosivos, que cumple con los criterios t\u00e9cnicos de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detonador permisible: Accesorio \u00a0de voladura para miner\u00eda subterr\u00e1nea de carb\u00f3n, intr\u00ednsecamente seguro, \u00a0constituido por un alambre d\u00faplex y una c\u00e1psula de cobre cerrada por un \u00a0extremo, y en su interior se encuentra una gota pirot\u00e9cnica insensible (Fuse \u00a0Head), la cual inicia el explosivo del detonador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detonador el\u00e9ctrico permisible: \u00a0Corresponde a un detonador con c\u00e1psula de cobre, sellado con un \u00a0tap\u00f3n antiest\u00e1tico del que salen dos conductores el\u00e9ctricos aislados, capaz de \u00a0convertir un impulso el\u00e9ctrico en una detonaci\u00f3n mediante un dispositivo \u00a0electro pirot\u00e9cnico, adem\u00e1s contiene retardos que pueden clasificarse en serie \u00a0de milisegundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Difusi\u00f3n natural: Corriente \u00a0o cantidad de aire que puede llegar hasta un frente ciego, sin intervenci\u00f3n de \u00a0ning\u00fan sistema mec\u00e1nico que suministre energ\u00eda a la corriente de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.S.S.M. Estaci\u00f3n de Seguridad \u00a0y Salvamento Minero: Sedes dotadas con los recursos necesarios en las que se llevan a \u00a0cabo la formaci\u00f3n en temas de seguridad y salvamento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edmbolo que indica que los \u00a0equipos, sistemas de protecci\u00f3n y componentes pueden usarse en \u00e1reas con riesgo \u00a0de explosi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosi\u00f3n por polvo de carb\u00f3n: Fen\u00f3meno \u00a0que se presenta cuando se dan las siguientes condiciones de manera simult\u00e1nea: \u00a0(1) polvo de carb\u00f3n, (2) un tama\u00f1o de part\u00edculas que permita la propagaci\u00f3n de \u00a0la llama (&lt; 0,5 mm), (3) una atm\u00f3sfera con ox\u00edgeno suficiente para mantener \u00a0la combusti\u00f3n, (4) una nube de polvo con una concentraci\u00f3n dentro del rango de \u00a0explosividad, (5) una fuente con energ\u00eda suficiente para la ignici\u00f3n, \u00a0generalmente explosi\u00f3n de gris\u00fa. (6) Por contenidos de materia vol\u00e1til en \u00a0rangos de explosividad. A part\u00edculas m\u00e1s finas corresponde mayor \u00e1rea \u00a0superficial y mayor explosividad. El L\u00edmite Inferior de Explosividad (LEL) es \u00a0la concentraci\u00f3n m\u00ednima de polvo para que se produzca una explosi\u00f3n y sus \u00a0valores var\u00edan de 10 a 500 g\/m3 y se refiere a la \u00a0concentraci\u00f3n de polvo de carb\u00f3n en el ambiente que puede incendiarse o \u00a0producir una explosi\u00f3n si se expone a una fuente de ignici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosivo permisible: Tambi\u00e9n \u00a0llamado de seguridad, aquel especialmente preparado para el uso en miner\u00eda de \u00a0carb\u00f3n subterr\u00e1neo con ambientes inflamables de polvo y gris\u00fa. Su \u00a0caracter\u00edstica principal es la baja de temperatura de explosi\u00f3n que genera una \u00a0flama corta. La iniciaci\u00f3n de este tipo de explosivos es mediante detonadores \u00a0permisibles y uso de explosores y ohm\u00edmetros certificados para \u00e1reas \u00a0clasificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosor: Generador \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica por medio del cual se aplica una descarga el\u00e9ctrica de \u00a0intensidad suficiente en el circuito de detonadores el\u00e9ctricos con el fin de \u00a0iniciar la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n miner\u00eda subterr\u00e1nea \u00a0o de socav\u00f3n: Actividad minera encaminada a la extracci\u00f3n de minerales por medio \u00a0de excavaciones subterr\u00e1neas, que comprende etapas como: desarrollo y \u00a0preparaci\u00f3n de labores subterr\u00e1neas; operaciones unitarias de arranque, cargue \u00a0y transporte; operaciones auxiliares de sostenimiento, ventilaci\u00f3n, desag\u00fce, \u00a0iluminaci\u00f3n, entre otras; extracci\u00f3n del mineral y estabilizaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0afectadas por la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores de riesgo: Son \u00a0aquellos elementos que pueden producir efectos perjudiciales tanto a la salud \u00a0de los trabajadores como al medio ambiente, clasificados como: f\u00edsicos, \u00a0qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos, biomec\u00e1nicos, psicosociales y de condiciones de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortificaci\u00f3n: Acciones \u00a0y dispositivos aislados met\u00e1licos que sirven para mantener abiertos los \u00a0espacios de la labor subterr\u00e1nea con una secci\u00f3n suficiente para la circulaci\u00f3n \u00a0del personal, del aire y el tr\u00e1fico de equipos y para controlar la deformaci\u00f3n \u00a0o la ca\u00edda de la roca de techo y paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incendio en miner\u00eda \u00a0subterr\u00e1nea: 1. Ex\u00f3geno, se presenta por la inflamaci\u00f3n con llama abierta, de \u00a0los elementos que se ingresan para la explotaci\u00f3n. En \u00e9l act\u00faan cuatro \u00a0elementos: combustible, comburente, temperatura y reacci\u00f3n en cadena. 2. \u00a0End\u00f3geno, es aquel que se produce por autocombusti\u00f3n u oxidaci\u00f3n del mineral \u00a0carb\u00f3n sin llama abierta, aunque al final puede degenerar en llama abierta; \u00a0act\u00faan tambi\u00e9n los cuatro elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura superficial de \u00a0mina: Comprende los edificios e instalaciones que se encuentren en la \u00a0superficie de la mina, y los trabajos que en ella se realicen, relacionadas con \u00a0las labores mineras que incluyen la administraci\u00f3n, casinos, campamentos, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspector de seguridad: Persona \u00a0que cumple con el perfil establecido por el Estatuto de Salvamento Minero, el \u00a0cual est\u00e1 capacitado en temas de seguridad e higiene minera, salud minera y \u00a0rescate, por las universidades o dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n formal que \u00a0cumplan con lo reglamentado por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IP (ingress protection): Grado \u00a0de protecci\u00f3n certificado contra el ingreso de s\u00f3lidos (como polvo) y l\u00edquidos \u00a0(como agua) con que est\u00e1 acreditado un determinado aparato, equipo el\u00e9ctrico o \u00a0gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Labor subterr\u00e1nea: Es toda \u00a0excavaci\u00f3n que se realice bajo tierra con prop\u00f3sito de explorar, cuantificar y \u00a0explotar minerales. Se incluyen adem\u00e1s en la definici\u00f3n, aquellos trabajos \u00a0subterr\u00e1neos que-se efect\u00faen para el montaje de obras civiles, a las cuales \u00a0tengan acceso las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Labor minera pulverulenta: Labor \u00a0subterr\u00e1nea en miner\u00eda de carb\u00f3n, en la que se produce y acumula polvo de \u00a0carb\u00f3n finamente dividido en part\u00edculas, como consecuencia del arranque, manejo \u00a0o transporte de dicho mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00e1mpara el\u00e9ctrica de seguridad: \u00a0L\u00e1mpara cuya fuente de energ\u00eda es una bater\u00eda, que permite la \u00a0iluminaci\u00f3n individual del trabajador bajo tierra. Las l\u00e1mparas el\u00e9ctricas \u00a0est\u00e1n equipadas con doble fuente de iluminaci\u00f3n (la principal de trabajo y una \u00a0de emergencia). Dichos equipos deber\u00e1n contar con la certificaci\u00f3n de \u00a0cumplimiento de normas de seguridad intr\u00ednseca y protecci\u00f3n de ingreso MSHA, \u00a0ANSI, ATEX o equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material est\u00e9ril: 1. Se \u00a0dice de la roca o del material que no contiene minerales de valor recuperables, \u00a0que acompa\u00f1an a los minerales de valor y que es necesario remover durante la \u00a0operaci\u00f3n minera para extraer el mineral \u00fatil. 2. Se definen as\u00ed el suelo, los \u00a0sedimentos y las rocas que cubren el subafloramiento de carb\u00f3n; en este caso \u00a0toma el nombre de \u201cest\u00e9ril de cobertura u overburden\u201d. Igual definici\u00f3n tiene \u00a0las rocas que separan dos mantos de carb\u00f3n, en este caso toman el nombre de \u00a0\u201cest\u00e9ril entre mantos o interburden\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecha de seguridad: Es un \u00a0accesorio de voladura, conformado por hilos trenzados, recubierto con PVC, y \u00a0con n\u00facleo de p\u00f3lvora negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas preventivas: Se \u00a0consideran aquellas recomendaciones e instrucciones t\u00e9cnicas que se aplican \u00a0cuando se detectan fallas en las labores que puedan generar riesgos para las \u00a0personas, los bienes o el recurso en las labores de miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mina subterr\u00e1nea: Excavaci\u00f3n \u00a0que tiene como prop\u00f3sito la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de un yacimiento mineral que \u00a0puede constar como m\u00ednimo de dos accesos, pero que en conjunto forman una \u00a0unidad de explotaci\u00f3n t\u00e9cnica o econ\u00f3mica. Hacen parte de dicha unidad, los \u00a0mantos de carb\u00f3n u otros minerales contenidos en el \u00e1rea considerada, las \u00a0instalaciones y obras del subsuelo y las de superficie necesaria para la \u00a0explotaci\u00f3n, beneficio y cargue del mineral extra\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma de competencia laboral: Est\u00e1ndar \u00a0reconocido por trabajadores y empresarios, que describe los resultados que un \u00a0trabajador debe lograr en el desempe\u00f1o de una funci\u00f3n laboral, los contextos en \u00a0que ocurre ese desempe\u00f1o, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias \u00a0que debe presentar para demostrar su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nudo de ventilaci\u00f3n: Punto \u00a0de bifurcaci\u00f3n con entrada y salida de uno o varios caudales de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Onda explosiva: Fuerte \u00a0golpe de viento, con paso extremadamente r\u00e1pido de la mezcla explosiva (por \u00a0ejemplo: mezcla explosiva de gris\u00fa: metano + aire. Mezcla explosiva de polvo de \u00a0carb\u00f3n: polvo fin\u00edsimo de carb\u00f3n + aire, entre otros), de un estado a otro, \u00a0acompa\u00f1ado por la formaci\u00f3n de una cantidad considerable de gases t\u00f3xicos y \u00a0asfixiantes, con desprendimiento de energ\u00eda y calor que se convierte en trabajo \u00a0mec\u00e1nico destrozante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Onda de detonaci\u00f3n o de choque: \u00a0Es un pulso de presi\u00f3n transitoria que se propaga a una \u00a0velocidad supers\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador de explosivos: Persona \u00a0certificada por la autoridad competente en el manejo, almacenamiento, transporte \u00a0y uso de explosivos y elementos de ignici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peligro: Fuente, \u00a0situaci\u00f3n o acto con un potencial de da\u00f1o en t\u00e9rminos de lesi\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enfermedad o una combinaci\u00f3n de \u00a0estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona competente: persona \u00a0certificada por la instituci\u00f3n o autoridad competente, en raz\u00f3n de sus \u00a0conocimientos, su formaci\u00f3n y su experiencia, para concebir, organizar, \u00a0supervisar y desempe\u00f1ar las tareas que se le han asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plano de riesgo: Representaci\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica en donde se indican las zonas de riesgo sobre los planos de avances y \u00a0frentes de explotaci\u00f3n de la labor subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plano de ventilaci\u00f3n: Esquema \u00a0de ventilaci\u00f3n de una labor subterr\u00e1nea, compuesto por los nudos y v\u00edas que \u00a0forman la red de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puertas de ventilaci\u00f3n: Estructuras \u00a0de madera, pl\u00e1stico, caucho, metal o cualquier otro material para frenar o \u00a0regular el paso de aire a trav\u00e9s de una labor subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P.A. S.S.M.-Punto de Apoyo de \u00a0Seguridad y Salvamento Minero: Sedes dotadas con una infraestructura \u00a0m\u00ednima en la que se llevan a cabo actividades de capacitaci\u00f3n en seguridad y \u00a0salud en el trabajo y desde donde se puede dar una atenci\u00f3n primaria a una \u00a0Acci\u00f3n de Salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba de verificaci\u00f3n (Prueba \u00a0de validaci\u00f3n o Bump Test): Procedimiento mediante el cual \u00a0se determina, a trav\u00e9s de un gas patr\u00f3n, si un detector de gases es apto para \u00a0su uso. Si el instrumento responde dentro del rango de tolerancia establecida \u00a0por el fabricante, la verificaci\u00f3n es aceptada. De lo contrario se rechaza y se \u00a0debe realizar calibraci\u00f3n del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba y la certificaci\u00f3n \u00a0de esta, debe ser expedida por el t\u00e9cnico capacitado y autorizado por la \u00a0empresa que suministr\u00f3 el detector de gases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refugio: Espacio \u00a0que sirve de resguardo en las labores subterr\u00e1neas en caso de generarse una \u00a0emergencia que conlleve la necesidad de protegerse mientras se reestablecen las \u00a0condiciones normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsable t\u00e9cnico de la labor \u00a0subterr\u00e1nea: Es la persona debidamente calificada y capacitada, responsable \u00a0de la ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica de los trabajos que se realizan en una mina o en una \u00a0labor subterr\u00e1nea, la cual es nombrada por los titulares mineros, sus \u00a0operadores o subcontratistas; solicitantes de programas de legalizaci\u00f3n o de \u00a0formalizaci\u00f3n minera, siempre y cuando cuenten con autorizaci\u00f3n legal para su \u00a0resoluci\u00f3n; beneficiarios de \u00e1reas de reserva especial; beneficiarios de \u00a0autorizaciones temporales o beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el \u00a0amparo de un t\u00edtulo en la peque\u00f1a miner\u00eda, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo inminente. Son \u00a0todas aquellas condiciones por fuera de los l\u00edmites permisibles establecidas en \u00a0las normas de seguridad, al igual que todas aquellas que por su naturaleza \u00a0presenten amenazas de accidentes o siniestros a corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Skip: Veh\u00edculo \u00a0construido en metal para transportar mineral, jalonado verticalmente o en un \u00a0plano inclinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad intr\u00ednseca: es un \u00a0m\u00e9todo de protecci\u00f3n contra explosiones basado en el criterio de \u201cPrevenci\u00f3n\u201d. \u00a0El empleo de este m\u00e9todo previene la ignici\u00f3n del medio inflamable gracias a \u00a0que los instrumentos colocados en el \u00e1rea peligrosa son incapaces de generar o \u00a0almacenar suficiente energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socorredor minero: Persona \u00a0que cumple con el perfil establecido por el Estatuto de Salvamento Minero, el \u00a0cual est\u00e1 capacitado en rescate y salvamento minero, por la autoridad minera \u00a0que ejerza la funci\u00f3n de salvamento minero o la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonido: Sensaci\u00f3n \u00a0auditiva producida por una onda sonora debido a la variaci\u00f3n r\u00e1pida de la \u00a0presi\u00f3n inducida por la vibraci\u00f3n de un objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostenimiento: Acciones \u00a0y dispositivos aislados o estructuras de cualquier naturaleza que sirven para \u00a0mantener abiertos los espacios de la labor subterr\u00e1nea con una secci\u00f3n \u00a0suficiente para la circulaci\u00f3n del personal, del aire y el tr\u00e1fico o transporte \u00a0de equipos. Adem\u00e1s, tiene por finalidad impedir el derrumbe de los techos y \u00a0paredes, mantener la cohesi\u00f3n de los terrenos y evitar la ca\u00edda de trozos de \u00a0roca de cualquier dimensi\u00f3n. As\u00ed mismo, se refiere al uso estructural de \u00a0ciertos elementos para controlar la deformaci\u00f3n o la ca\u00edda de la roca de techo \u00a0o paredes en las labores subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabique o dique contra \u00a0incendio: Instalaci\u00f3n doble en madera, concreto cicl\u00f3peo o ladrillo, en \u00a0forma de un sello o muro, en toda la secci\u00f3n de una v\u00eda de ventilaci\u00f3n con el \u00a0fin de impedir el paso de cualquier volumen de aire a trav\u00e9s de ella, para \u00a0evitar la alimentaci\u00f3n de un fuego o incendio. Cuando se desea darle una mayor \u00a0hermeticidad se acostumbra a rellenarla en roca, cemento, arena, o arcilla. \u00a0Debe disponer de un mecanismo que permita el monitoreo de los gases producidos \u00a0en el incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa de neutralizaci\u00f3n: Porcentaje \u00a0de material incombustible e inerte que se determina mediante t\u00e9cnicas de \u00a0laboratorio, en los dep\u00f3sitos de polvo combustible que se forman en las labores \u00a0subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajo en caliente: Operaciones \u00a0de soldadura, corte, esmerilado y todas aquellas operaciones en labores \u00a0subterr\u00e1neas que generen fuente de calor, chispas, llamas abiertas o metales \u00a0fundidos. Para realizar trabajos en caliente en sitios donde exista la \u00a0probabilidad de la presencia de gases o atm\u00f3sferas explosivas, se debe contar \u00a0con el permiso correspondiente, con el fin de inspeccionar primero el sitio con \u00a0un explos\u00edmetro para verificar la ausencia de gases explosivos y poder hacer el \u00a0trabajo de manera segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventilaci\u00f3n forzada: Presi\u00f3n \u00a0de ventilaci\u00f3n que se establece como resultado de un efecto mec\u00e1nico, en \u00a0particular un ventilador, el cual suministra la energ\u00eda de ventilaci\u00f3n para el \u00a0flujo de un volumen de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de ventilaci\u00f3n: Elemento \u00a0de una red de ventilaci\u00f3n: T\u00fanel, galer\u00eda transversal, tambor, entre otros, \u00a0compuesto por un punto inicial (nudo inicial) y un punto final (nudo final), a \u00a0trav\u00e9s del cual circula un determinado caudal de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 7\u00ba: Definiciones. Para efecto del presente Reglamento, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesos: Labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas que comunican el cuerpo mineralizado o dep\u00f3sito mineral \u00a0con la superficie, para facilitar su explotaci\u00f3n. Los accesos pueden ser: 1. \u00a0T\u00faneles. 2. Chimeneas o tambores. 3. Inclinados. 4. Niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesorios de Voladura: Dispositivos \u00a0y materiales no explosivos utilizados en voladura, que incluyen, pero no se \u00a0limitan a: pinzas, encapsuladores, bolsas de contenci\u00f3n, explosores, \u00a0galvan\u00f3metros y\/o ohm\u00edmetros permisibles de voladura, cables de conexi\u00f3n de \u00a0voladura, atacadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptor: Una \u00a0carga de explosivos o agentes de voladura recibiendo una incidencia energ\u00e9tica \u00a0desde una carga donor explotando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptante: Explosivo \u00a0o agente de voladura que recibe un impulso de una carga explosiva donante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acgih &#8211; Conferencia \u00a0Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales: Organizaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter voluntario en la que se asocia personal profesional de higiene \u00a0industrial de instituciones gubernamentales o educativas. La ACGIH desarrolla, \u00a0divulga y recomienda los l\u00edmites de exposici\u00f3n ocupacionales o denominados &#8211; \u00a0Threshold Limit Value (TLV) o Valores L\u00edmites Permisibles (VLP), los cuales son \u00a0actualizados anualmente para una diversidad de sustancias qu\u00edmicas y agentes \u00a0f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad: Proceso \u00a0o grupo de operaciones que constituyen una unidad cuyo resultado es un conjunto \u00a0de bienes o servicios. Los bienes y servicios producidos pueden ser \u00a0caracter\u00edsticos de esa u otra actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accidente de trabajo: De \u00a0acuerdo con lo establecido en art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1562 de 2012 \u00a0\u201cEs accidente de trabajo todo suceso \u00a0repentino que sobrevenga por causa o con ocasi\u00f3n del trabajo, y que produzca en \u00a0el trabajador una lesi\u00f3n org\u00e1nica, una perturbaci\u00f3n funcional o psiqui\u00e1trica, \u00a0una invalidez o la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n \u00a0accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes del \u00a0empleador, o contratante durante la ejecuci\u00f3n de una labor bajo su autoridad, \u00a0a\u00fan fuera del lugar y horas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los \u00a0trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o \u00a0viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0considerar\u00e1 como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre \u00a0que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se \u00a0considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se act\u00fae por cuenta o \u00a0en representaci\u00f3n del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de \u00a0trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agente de Voladura: Elemento \u00a0que funciona igual que un explosivo, pero sus compuestos tomados separadamente \u00a0no constituyen por s\u00ed mismos un explosivo; por ejemplo nitrato de amonio, fuel \u00a0oil o mezcla de oxidantes y combustibles, los cuales no inician directamente \u00a0con detonador, siendo necesario colocar entre la carga y el detonador un \u00a0explosivo multiplicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aire Respirable para Dispositivos de \u00a0Protecci\u00f3n Personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el aire comprimido o suministrado a trav\u00e9s \u00a0de una l\u00ednea de aire y debe reunir como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido de Ox\u00edgeno: m\u00ednimo 19.5%, m\u00e1ximo \u00a023.5 % en volumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condensado de hidrocarburos (aceite de \u00a0lubricaci\u00f3n) menor o igual a 5 mg\/m3 de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concentraci\u00f3n de Mon\u00f3xido de Carbono menor \u00a0a 10 ppm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concentraci\u00f3n de Di\u00f3xido de Carbono menor \u00a0de 1000 ppm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Libre de olores y de otros contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reducir al m\u00ednimo el contenido de humedad \u00a0de modo que el punto de roc\u00edo a una atm\u00f3sfera de presi\u00f3n es de 5,56 \u00b0C por \u00a0debajo de la temperatura ambiente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Temperatura \u00f3ptima del aire debe ser de 25 \u00a0\u00b0C \u00b1 4 \u00b0C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANM: Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, Autoridad Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arranque: Se \u00a0define como arranque de un mineral, a la fragmentaci\u00f3n del macizo rocoso para \u00a0ser cargado y transportado. El arranque puede ser realizado con m\u00e9todos \u00a0mec\u00e1nicos (forma continua y discontinua) y tambi\u00e9n por medio de la perforaci\u00f3n \u00a0con sustancias explosivas (forma discontinua). Para efectos de este Reglamento, \u00a0el arranque puede ser tambi\u00e9n manual (forma discontinua). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autogeneraci\u00f3n: De \u00a0acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1715 de 2014 \u00a0se define como \u201cAquella actividad \u00a0realizada por personas naturales o jur\u00eddicas que producen energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se \u00a0generen excedentes de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de tal actividad, estos podr\u00e1n \u00a0entregarse a la red, en los t\u00e9rminos que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda y Gas (CREG) para tal fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorrescatador: Es un \u00a0aparato o equipo personal, de protecci\u00f3n respiratoria, dise\u00f1ado para escapar de \u00a0atm\u00f3sferas contaminadas o con deficiencia de ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Ambiental: Es la \u00a0autoridad que tiene a su cargo la vigilancia, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0control de los recursos naturales renovables al igual que aprobar estudios de \u00a0impacto ambiental, adoptar t\u00e9rminos y gu\u00edas, aprobar o rechazar la Licencia \u00a0Ambiental, delimitar geogr\u00e1ficamente las reservas forestales, sancionar de \u00a0acuerdo con las normas ambientales, recibir los avisos de iniciaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de las explotaciones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Competente: Se \u00a0designa toda autoridad p\u00fablica que depende del Estado y con la capacidad para \u00a0administrar de manera segura los recursos del mismo en una forma legal, \u00a0t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y ambientalmente, lo mismo para expedir reglamentos, \u00a0decretos, \u00f3rdenes u otras disposiciones que tengan fuerza de ley para obligar a \u00a0los empresarios mineros, o titulares de derechos mineros a responder por la \u00a0explotaci\u00f3n con seguridad y de manera razonable de los recursos mineros que les \u00a0entreguen en concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Minera: Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda (ANM), de acuerdo con el Decreto n\u00famero 4134 \u00a0de 2011 o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banda Transportadora: Sistema \u00a0de transporte de productos de la labor subterr\u00e1nea (mena, est\u00e9ril, triturados, \u00a0entre otros) y en algunas ocasiones de personal, compuesto de una cabeza motriz \u00a0que arrastra una cinta (banda de caucho, generalmente) sinf\u00edn cuyos \u00a0desplazamientos superior e inferior son soportados por unos rodillos sobre una \u00a0estructura met\u00e1lica. En longitudes grandes se necesitan tambores o rodillos un \u00a0poco m\u00e1s grandes que ejercen un estiramiento permanente para mantenerlas en la \u00a0tensi\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreno: Agujero \u00a0perforado en el material que se va romper con el fin de contener una carga \u00a0explosiva, tambi\u00e9n llamado taladro, perforaci\u00f3n, pozo u hoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrera de polvo o agua: Dep\u00f3sito \u00a0de polvo inerte o agua, que se ubica en forma inestable en el techo, o en la \u00a0parte lateral de una v\u00eda subterr\u00e1nea en sitios estrat\u00e9gicos. Tiene como objeto \u00a0formar una nube incombustible en el momento de ser alcanzado por un golpe \u00a0producido por la onda durante la explosi\u00f3n de gris\u00fa o polvo de carb\u00f3n \u00a0contribuyendo a frenar la propagaci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficio de Minerales: Conjunto \u00a0de procesos de separaci\u00f3n, molienda, trituraci\u00f3n, lavado, concentraci\u00f3n y otras \u00a0operaciones similares a que se somete el mineral extra\u00eddo, para su posterior \u00a0utilizaci\u00f3n o transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bocamina: 1. \u00a0Entrada y salida a una mina, 2. Sitio en superficie por donde se accede a un \u00a0yacimiento mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bomba (Equipos): \u00a01. M\u00e1quina para evacuar agua u otro l\u00edquido, de un sitio a otro, accionada \u00a0el\u00e9ctrica o neum\u00e1ticamente. 2. Aparato mec\u00e1nico utilizado para transferir \u00a0l\u00edquidos o gases de un lugar a otro. 3. Aparato mec\u00e1nico para comprimir o \u00a0atenuar gases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calc\u00e1reo: \u00a0Material que est\u00e1 conformado o contiene carbonato de calcio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caliza: Roca \u00a0sedimentaria (generalmente de origen org\u00e1nico) carbonatada que contiene al \u00a0menos un 50% de calcita (CaCO3), y que puede estar acompa\u00f1ada \u00a0de dolomita, aragonito y siderita; de color blanco, gris, amarilla, rojiza, \u00a0negra; y textura granular fina a gruesa, bandeada o compacta, a veces contiene \u00a0f\u00f3siles. Minerales esenciales: calcita (m\u00e1s del 50%). Minerales accesorios: \u00a0dolomita, cuarzo, goethita (limonita), materia org\u00e1nica. Las calizas tienen \u00a0poca dureza y en fr\u00edo reportan efervescencia (desprendimiento burbujeante de CO2) \u00a0bajo la acci\u00f3n de un \u00e1cido diluido. Ver Glosario t\u00e9cnico Minero Adoptado \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 40599 del 27 de mayo de 2015, o la norma que lo \u00a0modifique o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canal: Cauce \u00a0natural o artificial a trav\u00e9s del cual se transporta en forma ocasional o \u00a0continua el flujo de materiales, tales como, minerales, el agua y sedimentos, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargue: Es una \u00a0operaci\u00f3n que se realiza despu\u00e9s del arranque y que consiste en colocar el \u00a0material en un medio de transporte, ya sea manual o mec\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartucho: Envase \u00a0r\u00edgido o semirr\u00edgido, bolsa o tubo individual de secci\u00f3n circular que contiene \u00a0explosivos o agentes de voladura de un largo o di\u00e1metro especificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cebo: Unidad \u00a0o cartucho de explosivo, que se emplea para iniciar otros explosivos o agentes \u00a0de voladura y que contiene: un detonador: o un cord\u00f3n detonante al que se le \u00a0adjunta un detonador dise\u00f1ado para iniciar dicho cord\u00f3n detonante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de Capacitaci\u00f3n: Documento \u00a0que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona \u00a0curs\u00f3 y aprob\u00f3 la capacitaci\u00f3n necesaria para desempe\u00f1ar una actividad laboral. \u00a0Este certificado no tiene vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de Competencia Laboral: Documento \u00a0otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su \u00a0expedici\u00f3n, donde reconoce la competencia laboral de una persona para \u00a0desempe\u00f1arse en esa actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n para \u00a0trabajo en seguridad y salud en labores mineras subterr\u00e1neas: Se obtiene mediante el \u00a0certificado de capacitaci\u00f3n de trabajo en seguridad y salud en labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas el cual no tiene fecha de vigencia, o mediante el certificado en \u00a0dicha competencia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cianuraci\u00f3n: M\u00e9todo \u00a0para extraer oro o plata a partir de un mineral triturado o molido, mediante \u00a0disoluci\u00f3n en una soluci\u00f3n de cianuro de sodio o potasio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circuito de Ventilaci\u00f3n: Es la \u00a0v\u00eda de la mina por donde circula una corriente de aire y es la representaci\u00f3n \u00a0de c\u00f3mo se encuentran interconectadas las labores horizontales, inclinadas y \u00a0verticales que componen una labor subterr\u00e1nea o mina; su objetivo es \u00a0proporcionar a esta un flujo de aire en cantidad y calidad suficiente para \u00a0diluir contaminantes a valores l\u00edmites seguros en todos los lugares donde el \u00a0personal est\u00e9 laborando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coche: Carro \u00a0de madera o hierro para transportar el carb\u00f3n u otros materiales a la \u00a0superficie. El t\u00e9rmino \u201ccoche\u201d se utiliza especialmente en las labores mineras \u00a0donde el transporte es manual (tracci\u00f3n humana). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colas: Material \u00a0resultante de procesos de lixiviaci\u00f3n y concentraci\u00f3n de minerales que contiene \u00a0muy poco metal valioso. Pueden ser nuevamente tratadas o desechadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo de Minas: \u00a0Normas contenidas en la Ley 685 de 2001 \u00a0o las que la modifiquen, complementen o sustituyan que regulan las relaciones \u00a0entre los organismos y entidades del Estado, y de los particulares entre s\u00ed, \u00a0sobre las actividades de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio, \u00a0transporte, aprovechamiento y comercializaci\u00f3n de los recursos no renovables \u00a0que se encuentren en el suelo o subsuelo, sin consideraci\u00f3n a que la propiedad, \u00a0posesi\u00f3n o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades \u00a0p\u00fablicas, de particulares o de comunidades o grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica: Fen\u00f3meno \u00a0de acumulaci\u00f3n o de concentraci\u00f3n de contaminantes en el aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminantes: Fen\u00f3menos \u00a0f\u00edsicos, sustancias, o elementos en estado s\u00f3lido, l\u00edquido o gaseoso, causantes \u00a0de efectos adversos en el medio ambiente, los recursos naturales renovables y \u00a0la salud humana, que solos, en combinaci\u00f3n o como productos de reacci\u00f3n, se \u00a0emiten al aire como resultado de actividades humanas, de causas naturales o de \u00a0una combinaci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cord\u00f3n Detonante: Cord\u00f3n \u00a0flexible que contiene un n\u00facleo central de un explosivo de alta velocidad &#8211; \u00a0generalmente PENT, utilizado para iniciar otros altos explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corriente de Aire o Corriente de Ventilaci\u00f3n: Es la \u00a0cantidad de aire que circula por una v\u00eda, la direcci\u00f3n da el sentido de \u00a0recorrido de un determinado volumen de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decibel: Unidad \u00a0adimensional, definida como la relaci\u00f3n logar\u00edtmica entre una cantidad medida y \u00a0una cantidad de referencia. El decibel se utiliza para describir niveles de \u00a0intensidad, de potencia y de presi\u00f3n sonora (dB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derrumbe: 1. \u00a0Hundimiento de una labor minera, un tajo o un corte (c\u00e1mara). 2. Colapso de \u00a0labores mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo (Miner\u00eda Subterr\u00e1nea): El \u00a0desarrollo es una etapa previa a la preparaci\u00f3n y comprende las labores mineras \u00a0encaminadas a crear los accesos y v\u00edas internas que permiten llegar a comunicar \u00a0al dep\u00f3sito con el fin de preparar la extracci\u00f3n y el transporte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detonador: Cualquier \u00a0dispositivo que contenga un explosivo primario o de iniciaci\u00f3n que se emplea para \u00a0iniciar la detonaci\u00f3n de otro material explosivo; un detonador no puede \u00a0contener m\u00e1s de diez gramos (10 gr) de explosivo por peso, excluyendo las \u00a0cargas de retardo o encendido. El t\u00e9rmino incluye pero no limita a: detonador \u00a0com\u00fan para uso con mecha de seguridad, detonadores el\u00e9ctricos instant\u00e1neos, \u00a0detonadores el\u00e9ctricos permisibles, detonadores noel\u00e9ctricos, detonadores \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detonador Com\u00fan: Es un \u00a0dispositivo que contiene un explosivo primario o de iniciaci\u00f3n, que se emplea \u00a0para iniciar la detonaci\u00f3n de otro material explosivo y cuya caracter\u00edstica \u00a0principal es la iniciaci\u00f3n por llama generada por la combusti\u00f3n del n\u00facleo de \u00a0p\u00f3lvora negra de la mecha de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detonador El\u00e9ctrico Permisible: Corresponde \u00a0a un detonador con c\u00e1psula de cobre, sellado con un tap\u00f3n antiest\u00e1tico del que \u00a0salen dos conductores el\u00e9ctricos aislados, capaz de convertir un impulso \u00a0el\u00e9ctrico en una detonaci\u00f3n mediante un dispositivo electro pirot\u00e9cnico, adem\u00e1s \u00a0contiene retardos que pueden clasificarse en serie de milisegundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detonador No El\u00e9ctrico: Corresponde \u00a0a un detonador con c\u00e1psula de aluminio que contiene una carga base y primaria \u00a0de explosivo, con una serie de retardos de corto y largo periodo y cuya energ\u00eda \u00a0se transmite a trav\u00e9s de una onda de choque producida por la deflagraci\u00f3n de \u00a0una pel\u00edcula explosiva (HMX) que se encuentra adosada a las paredes internas de \u00a0un tubo de pl\u00e1stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detonador Electr\u00f3nico: Corresponde \u00a0a un detonador con c\u00e1psula de aluminio con una carga de explosivo primario, en \u00a0la cual la energ\u00eda viaja en forma de corriente el\u00e9ctrica a trav\u00e9s de cables \u00a0conductores, para luego transformarse en energ\u00eda explosiva en el interior del \u00a0detonador, mediante un dispositivo de condensadores y chips. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diaclasa: Grieta \u00a0que se forma en una roca sin existir desplazamiento de los bloques situados a \u00a0ambos lados de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Difusi\u00f3n Natural: Corriente \u00a0o cantidad de aire que puede llegar hasta un frente ciego, sin intervenci\u00f3n de \u00a0ning\u00fan sistema mec\u00e1nico que suministre energ\u00eda a la corriente de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dique Contra Incendio: Ver \u00a0tabique contra incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donante (Donor): Es una \u00a0carga explosiva que produce un impulso que incide energ\u00e9ticamente sobre una \u00a0carga explosiva \u201creceptora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Drenaje de Gas Metano: Se \u00a0refiere a las t\u00e9cnicas de extracci\u00f3n de gas metano, antes y durante la \u00a0explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n subterr\u00e1neo, las cuales pueden incluir \u00a0perforaciones desde superficie antes del inicio de labores mineras y durante la \u00a0explotaci\u00f3n del mineral, el drenaje previo busca reducir el flujo de gas metano \u00a0directamente del manto de carb\u00f3n a ser explotado; mientras que, durante la \u00a0explotaci\u00f3n minera el objetivo de dicho drenaje es la captura de gas metano \u00a0presente en los frentes de explotaci\u00f3n sin ser diluido a\u00fan, evitando su acumulaci\u00f3n \u00a0para reducir riesgos operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa Minera: Unidad \u00a0organizacional que se dedica a la exploraci\u00f3n, construcci\u00f3n y montaje, preparaci\u00f3n, \u00a0desarrollo, explotaci\u00f3n, beneficio y transformaci\u00f3n de uno o varios minerales \u00a0con fines industriales o econ\u00f3micos, o actividades relacionadas en la \u00a0construcci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, asesor\u00edas en trabajos y obras en labores \u00a0subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfermedad Laboral: De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0\u201cEs enfermedad laboral la contra\u00edda \u00a0como resultado de la exposici\u00f3n a factores de riesgo inherentes a la actividad \u00a0laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El \u00a0Gobierno Nacional, determinar\u00e1, en forma peri\u00f3dica, las enfermedades que se \u00a0consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la \u00a0tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relaci\u00f3n de causalidad \u00a0con los factores de riesgo ocupacionales ser\u00e1 reconocida como enfermedad \u00a0laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entibado: Dispositivo \u00a0colocado en madera, que sirve para mantener abiertos los espacios de una labor \u00a0minera subterr\u00e1nea con una secci\u00f3n suficiente para la circulaci\u00f3n del personal, \u00a0del aire y el tr\u00e1fico de equipos y para controlar la deformaci\u00f3n o la ca\u00edda de \u00a0la roca de techo y paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.S.S.M. (Estaci\u00f3n de Seguridad y Salvamento \u00a0Minero): Sedes dotadas con los recursos necesarios en las que se llevan a cabo la \u00a0formaci\u00f3n en temas de seguridad y salvamento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espoleta: Ver \u00a0detonador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex : S\u00edmbolo \u00a0que indica que los equipos, sistemas de protecci\u00f3n y componentes pueden usarse \u00a0en \u00e1reas con riesgo de explosi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exploraci\u00f3n: B\u00fasqueda \u00a0de dep\u00f3sitos minerales mediante labores realizadas para proporcionar o \u00a0establecer presencia, cantidad y calidad de un dep\u00f3sito mineral en un \u00e1rea \u00a0espec\u00edfica. La exploraci\u00f3n regional es la etapa primaria de un proyecto de \u00a0exploraci\u00f3n encaminada a la delimitaci\u00f3n inicial de un dep\u00f3sito mineral \u00a0identificado en la etapa de prospecci\u00f3n, con evaluaci\u00f3n preliminar de la cantidad \u00a0y la calidad. Su objetivo es establecer las principales caracter\u00edsticas \u00a0geol\u00f3gicas del dep\u00f3sito y proporcionar una indicaci\u00f3n razonable de su \u00a0continuidad y una primera evaluaci\u00f3n de sus dimensiones, su configuraci\u00f3n, su \u00a0estructura y su contenido; el grado de exactitud deber\u00e1 ser suficiente para \u00a0decidir si se justifican posteriores estudios de prefactibilidad minera y una \u00a0exploraci\u00f3n detallada. La exploraci\u00f3n detallada comprende el conjunto de \u00a0actividades geol\u00f3gicas destinadas a conocer tama\u00f1o, forma, posici\u00f3n, \u00a0caracter\u00edsticas mineral\u00f3gicas, cantidad calidad de los recursos o las reservas \u00a0de un dep\u00f3sito mineral. La exploraci\u00f3n incluye m\u00e9todos geol\u00f3gicos, geof\u00edsicos y \u00a0geoqu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosi\u00f3n por Polvo de Carb\u00f3n: Fen\u00f3meno \u00a0que se presenta cuando se presentan las siguientes condiciones de manera \u00a0simult\u00e1nea: (1) polvo de carb\u00f3n, (2) un tama\u00f1o de part\u00edculas que \u00a0permita la propagaci\u00f3n de la llama (&lt; 0,5 mm), (3) una atm\u00f3sfera con \u00a0ox\u00edgeno suficiente para mantener la combusti\u00f3n, (4) una nube de polvo \u00a0con una concentraci\u00f3n dentro del rango de explosividad, (5) una fuente \u00a0con energ\u00eda suficiente para la ignici\u00f3n, generalmente explosi\u00f3n de gris\u00fa. A \u00a0part\u00edculas m\u00e1s finas corresponde mayor \u00e1rea superficial y mayor explosividad. \u00a0El l\u00edmite inferior de explosividad (LEL) es la concentraci\u00f3n m\u00ednima de polvo \u00a0para que se produzca una explosi\u00f3n y sus valores var\u00edan de 10 a 500 g\/m3 y \u00a0se refiere a la concentraci\u00f3n de polvo de carb\u00f3n en el ambiente que puede \u00a0incendiarse o producir una explosi\u00f3n si se expone a una fuente de ignici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosivo: Sustancia \u00a0o mezcla de sustancias qu\u00edmicas que tienen la propiedad de descomponerse \u00a0r\u00e1pidamente generando altas temperaturas y presiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosor: Generador \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica por medio del cual se aplica una descarga el\u00e9ctrica de \u00a0intensidad suficiente en el circuito de detonadores el\u00e9ctricos con el fin de \u00a0iniciar la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n Minera Bajo Tierra o de Socav\u00f3n: Actividad \u00a0minera encaminada a la extracci\u00f3n de minerales por medio de excavaciones \u00a0subterr\u00e1neas, que comprende etapas como: desarrollo y preparaci\u00f3n de labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas; operaciones unitarias de arranque, cargue y transporte; \u00a0operaciones auxiliares de sostenimiento, ventilaci\u00f3n, desag\u00fce, iluminaci\u00f3n, \u00a0entre otras; extracci\u00f3n del mineral y estabilizaci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas por \u00a0la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excavaci\u00f3n: 1. Proceso \u00a0de remoci\u00f3n de material de suelo o roca de un lugar para transportarlo a otro \u00a0sitio. La excavaci\u00f3n incluye operaciones de profundizaci\u00f3n, voladura, ruptura, \u00a0cargue y transporte; en superficie o bajo tierra. 2. Pozo, fosa, hoyo o \u00a0cualquier corte resultante de una excavaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explotador Minero: Persona \u00a0natural o jur\u00eddica que realiza actividad minera bajo tierra o de socav\u00f3n, \u00a0independientemente de que tenga t\u00edtulo minero a su nombre o realice la explotaci\u00f3n \u00a0minera con el permiso o autorizaci\u00f3n de la persona que ostenta el t\u00edtulo \u00a0minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortificaci\u00f3n: Acciones \u00a0y dispositivos aislados met\u00e1licos que sirven para mantener abiertos los \u00a0espacios de la labor subterr\u00e1nea con una secci\u00f3n suficiente para la circulaci\u00f3n \u00a0del personal, del aire y el tr\u00e1fico de equipos y para controlar la deformaci\u00f3n \u00a0o la ca\u00edda de la roca de techo y paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente (Industria Minera): 1. Lugar \u00a0donde se explotan los minerales de inter\u00e9s econ\u00f3mico. 2. Superficie \u00a0expuesta por la extracci\u00f3n. 3. Superficie al final de una labor minera \u00a0(t\u00fanel, galer\u00eda, cruzada, entre otras). 4. Lugar donde se ejecutan las \u00a0tareas de avance y desarrollo de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente Ciego: Frente \u00a0de trabajo al que solo se puede tener acceso mediante una v\u00eda o galer\u00eda \u00a0principal (v\u00edas que comunican con los t\u00faneles o galer\u00edas de acceso, utilizadas \u00a0para transporte y movilizaci\u00f3n de material y personal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuego de Mina: (Incendio \u00a0end\u00f3geno): Es la combusti\u00f3n lenta y espont\u00e1nea del carb\u00f3n, la cual es provocada \u00a0por una oxidaci\u00f3n que tiene lugar en condiciones anormales (infiltraci\u00f3n de \u00a0aire) en las grietas del macizo de carb\u00f3n o en el carb\u00f3n abandonado en labores \u00a0antiguas. Ello da lugar a un calentamiento del carb\u00f3n, lo que acelera el \u00a0proceso de combusti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fulminante: Elemento constituido por \u00a0una peque\u00f1a carga explosiva, armado sobre un dispositivo adecuado para generar \u00a0un golpe mec\u00e1nico sobre este y por tal efecto dar iniciaci\u00f3n al tubo nonel del \u00a0detonador correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Galer\u00eda: T\u00fanel \u00a0horizontal al interior de una mina subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gas: 1. T\u00e9rmino \u00a0usado por los mineros para referirse a un aire impuro, especialmente con \u00a0combinaciones explosivas. Pueden estar presentes en las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas o tambi\u00e9n pueden ser producto de una voladura. Seg\u00fan la \u00a0composici\u00f3n qu\u00edmica de los elementos gaseosos y sus proporciones los gases \u00a0pueden ser explosivos, t\u00f3xicos o asfixiantes. Para prevenir esos riesgos se han \u00a0establecido unos topes para cada gas, los VLP (Valores L\u00edmites Permisibles) que \u00a0al momento de superarlos pueden causar situaci\u00f3n de peligro. 2. Gases \u00a0combustibles (metano), mezcla de aire y gases combustibles (gris\u00fa), u otras \u00a0mezclas de gases explosivos que se encuentran en las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gases Explosivos: Gases \u00a0que se han mezclado en proporciones con el ox\u00edgeno, de tal manera que pueden \u00a0causar una explosi\u00f3n, si logran la temperatura de ignici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gases Nitrosos NO y NO2: Son \u00a0derivados de diferentes \u00f3xidos de nitr\u00f3geno. Se encuentran como mezcla en \u00a0diferentes concentraciones como producto habitual de las voladuras en los \u00a0frentes. Estos dos gases no se separan nunca en esta situaci\u00f3n, por lo que hay \u00a0que reconocerlos juntos, aunque los porcentajes var\u00eden constantemente. Producen \u00a0la muerte por edema pulmonar, por lo que es preciso tener cuidado en los \u00a0momentos inmediatos a la quema. Se detectan mediante equipos de medici\u00f3n. Su \u00a0caracter\u00edstica m\u00e1s importante es que son de color amarillento y con un olor \u00a0punzante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gases T\u00f3xicos: Son \u00a0aquellos producidos por el yacimiento, pero en general son los que se \u00a0introducen a la explotaci\u00f3n. Para efectos de este Reglamento son los gases que \u00a0al ingresar al cuerpo humano en cierta cantidad, pueden causar la muerte o \u00a0graves trastornos a las personas. Los gases t\u00f3xicos m\u00e1s comunes son: mon\u00f3xido \u00a0de carbono (CO), humos nitrosos (olor y sabor \u00e1cidosNOx), sulfuro de hidr\u00f3geno \u00a0-\u00e1cido sulfh\u00eddrico H2S (olor p\u00fatrido) y anh\u00eddrido sulfuroso \u00a0SO2 (cuando la concentraci\u00f3n es mayor a quince por ciento \u00a015% en volumen es mortal). Estos gases son medidos en partes por mill\u00f3n, ppm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de estos gases tiene un valor l\u00edmite \u00a0permisible de exposici\u00f3n. Pueden ser letales a muy bajas concentraciones sin \u00a0importar que el nivel de ox\u00edgeno de la atm\u00f3sfera sea el \u00f3ptimo veintiuno por \u00a0ciento (21%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gris\u00fa: Mezcla \u00a0de metano con aire en proporciones variables, cuyas caracter\u00edsticas son gas \u00a0incoloro, ins\u00edpido, asfixiante, altamente combustible y explosivo, con un peso \u00a0espec\u00edfico menor que el aire, lo cual hace que se acumule en las partes \u00a0superiores de las labores mineras subterr\u00e1neas; debido a esto, es necesario \u00a0medirlo con el metan\u00f3metro o multidetector de gases en las partes m\u00e1s altas de \u00a0las labores mineras subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incendio en Miner\u00eda Subterr\u00e1nea: 1. Ex\u00f3geno, \u00a0se presenta por la inflamaci\u00f3n con llama abierta, de los elementos que se \u00a0ingresan para la explotaci\u00f3n. En \u00e9l act\u00faan cuatro elementos: combustible, \u00a0comburente, temperatura y reacci\u00f3n en cadena. 2. End\u00f3geno, es aquel que \u00a0se produce por autocombusti\u00f3n u oxidaci\u00f3n del mineral carb\u00f3n sin llama abierta, \u00a0aunque al final puede degenerar en llama abierta. En \u00e9l act\u00faan cuatro \u00a0elementos: combustible, comburente, temperatura y reacci\u00f3n en cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incidente de Trabajo: Suceso \u00a0acaecido en el curso del trabajo o en relaci\u00f3n con este, en el que hubo \u00a0trabajadores involucrados sin que sufrieran lesiones, o se presentaran da\u00f1os a \u00a0la propiedad y\/o p\u00e9rdida en los procesos. Para todos los efectos, la definici\u00f3n \u00a0vigente ser\u00e1 la establecida por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspector de Seguridad: Persona \u00a0que cumple con el perfil establecido por el Estatuto de Salvamento Minero, el \u00a0cual est\u00e1 capacitado en temas de Seguridad e Higiene Minera, Salud Minera y \u00a0Rescate, por las universidades o dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n formal que \u00a0cumplan con lo reglamentado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o por el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IP (Ingress Protection): Grado \u00a0de protecci\u00f3n certificado contra el ingreso de s\u00f3lidos (como polvo) y l\u00edquidos \u00a0(como agua) con que est\u00e1 acreditado un determinado aparato, equipo el\u00e9ctrico o \u00a0gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaula: Medio \u00a0de transporte vertical de personas o materiales en el interior de una labor \u00a0subterr\u00e1nea; en la parte inferior suele tener un recept\u00e1culo para elevar el \u00a0material de mena y eventualmente el est\u00e9ril. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Labor (Industria Minera): Lugar \u00a0(cavidad u otro sitio) dentro de una mina subterr\u00e1nea (galer\u00eda, clavada, entre \u00a0otros) de donde se extrae el material de mena, mineral o carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Labor Subterr\u00e1nea: Es \u00a0toda excavaci\u00f3n que se realice bajo tierra con prop\u00f3sito de explotaci\u00f3n, \u00a0cuantificaci\u00f3n o exploraci\u00f3n. Se incluyen adem\u00e1s en la definici\u00f3n, aquellos \u00a0trabajos subterr\u00e1neos que se efect\u00faen para el montaje de obras civiles, a las \u00a0cuales tengan acceso las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Labor Minera Pulverulenta: Labor \u00a0subterr\u00e1nea en miner\u00eda de carb\u00f3n, en la que se produce y acumula polvo de \u00a0carb\u00f3n finamente dividido en part\u00edculas, como consecuencia del arranque, manejo \u00a0o transporte de dicho mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00e1mpara El\u00e9ctrica de Seguridad: L\u00e1mpara \u00a0cuya fuente de energ\u00eda es una bater\u00eda, que permite la iluminaci\u00f3n individual \u00a0del trabajador bajo tierra. Las l\u00e1mparas el\u00e9ctricas est\u00e1n equipadas con doble \u00a0fuente de iluminaci\u00f3n (la principal de trabajo y una de emergencia). Dichos \u00a0equipos deber\u00e1n contar con la certificaci\u00f3n de cumplimiento de normas de \u00a0seguridad intr\u00ednseca y protecci\u00f3n de ingreso MSHA, ANSI, ATEX o equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lampister\u00eda: Sitio \u00a0donde se almacenan, recarga y se realiza el mantenimiento de l\u00e1mparas \u00a0el\u00e9ctricas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEL. (Lower Explosion Level): L\u00edmite \u00a0inferior de explosividad. Es la concentraci\u00f3n m\u00ednima de gases, vapores o \u00a0nieblas inflamables en aire, por debajo de la cual la mezcla no es explosiva. \u00a0Es una propiedad inherente y espec\u00edfica para cada gas y material particulado, \u00a0incluido el polvo de carb\u00f3n, cada gas tiene su propio LEL. Al rebasar el LEL de \u00a0un gas, las condiciones ideales para que se produzca una explosi\u00f3n est\u00e1n dadas \u00a0y la explosi\u00f3n es inminente, solo basta una chispa o que el gas alcance la \u00a0temperatura de ignici\u00f3n. El LEL se mide con un explos\u00edmetro o monitor de gases \u00a0de lectura directa con sensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El l\u00edmite inferior de inflamabilidad de un gas \u00a0o vapor a temperaturas ambiente ordinarias expresado en por ciento de gas o \u00a0vapor en el aire por volumen. Este l\u00edmite se supone constante de hasta 1120\u00baC. \u00a0Por encima de esto deber\u00eda ser reducido por un factor de 0,7, porque aumenta la \u00a0explosividad con temperaturas m\u00e1s altas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leyes de Ventilaci\u00f3n: Conjunto \u00a0de leyes que rigen el dise\u00f1o de un circuito eficiente de ventilaci\u00f3n: 1. Por \u00a0cada treinta metros (30 m) verticales que se desciende desde el suelo, la \u00a0temperatura aumenta un grado cent\u00edgrado; 2. Para obtener una corriente \u00a0de aire se precisa una entrada, una salida y una diferencia de presi\u00f3n \u00a0(depresi\u00f3n); 3. En un circuito, cuanto mayor es la depresi\u00f3n mayor ser\u00e1 \u00a0la cantidad de aire que pasa por \u00e9l; 4. El porcentaje de gas ser\u00e1 menor \u00a0cuanto mayor sea la cantidad de aire respirable; 5. Entre menos fugas \u00a0haya en el circuito, mayor ser\u00e1 la cantidad de aire que pasa por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Locomotora: Veh\u00edculo \u00a0motor, que no forma parte de una unidad motora ni lleva ninguna carga \u00fatil y \u00a0que se encarga de mover otros veh\u00edculos (vagonetas), utilizada en galer\u00edas de \u00a0minas o en instalaciones subterr\u00e1neas (labores con sistema de extracci\u00f3n \u00a0mecanizado). Puede ser de combusti\u00f3n interna (Di\u00e9sel) o el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Malacate (Industria Minera): Equipo \u00a0utilizado para el ascenso o el descenso de materiales (mena, roca, carb\u00f3n y \u00a0otros) o suministros, en una mina (particularmente minas subterr\u00e1neas) mediante \u00a0un coche, jaula o skip. Est\u00e1 constituido por un tambor en el que se enrolla el \u00a0cable de acero al que est\u00e1 unido el medio de transporte. Tambi\u00e9n se emplea para \u00a0el transporte de personal en jaula o skip, de acuerdo con lo definido en el \u00a0presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material Reflectivo: Material \u00a0que tiene la propiedad f\u00edsica en la cual un rayo de luz que incide sobre su \u00a0superficie, es devuelto en la misma direcci\u00f3n al rayo de luz incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecha de Seguridad: Medio \u00a0por el cual se transmite el fuego a una velocidad uniforme hasta el detonador \u00a0com\u00fan el cual inicia el explosivo, constituida por cord\u00f3n de n\u00facleo de p\u00f3lvora \u00a0negra rodeado de papel, varias capas de hilo algod\u00f3n, brea y PVC que garantiza \u00a0su impermeabilidad, flexibilidad y resistencia a la abrasi\u00f3n. Para garantizar \u00a0los trabajos en voladura, tiene una velocidad de combusti\u00f3n de m\u00ednimo ciento \u00a0veinte segundos por metro (120 seg\/m). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mina Subterr\u00e1nea: Excavaci\u00f3n \u00a0que tiene como prop\u00f3sito la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de un yacimiento mineral, \u00a0puede constar como m\u00ednimo de dos accesos, pero que en conjunto forman una \u00a0unidad de explotaci\u00f3n t\u00e9cnica o econ\u00f3mica. Hacen parte de dicha unidad, los \u00a0mantos de carb\u00f3n u otro mineral contenidos en el \u00e1rea considerada, las \u00a0instalaciones y obras del subsuelo y las de superficie necesaria para la \u00a0explotaci\u00f3n, beneficio y cargue del mineral extra\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multiplicador (Aumentador &#8211; Booster): Carga \u00a0explosiva, con velocidades de detonaci\u00f3n y presi\u00f3n altas, dise\u00f1ada para su uso \u00a0en la secuencia de iniciaci\u00f3n de los explosivos entre un iniciador o cebo y la \u00a0carga principal que por lo general es un agente de voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niosh &#8211; Instituto Nacional de Salud y \u00a0Seguridad Ocupacional: Agencia Federal de los Estados Unidos, \u00a0encargada de hacer investigaciones y recomendaciones para la prevenci\u00f3n de \u00a0enfermedades y accidentes asociados con el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nudo de Ventilaci\u00f3n: Punto \u00a0de bifurcaci\u00f3n con entrada y salida de uno o varios caudales de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Onda Explosiva: Fuerte \u00a0golpe de viento, con paso extremadamente r\u00e1pido de la mezcla explosiva (por \u00a0ejemplo: mezcla explosiva de gris\u00fa: metano + aire. Mezcla explosiva de polvo de \u00a0carb\u00f3n: polvo fin\u00edsimo de carb\u00f3n + aire, entre otros), de un estado a otro, \u00a0acompa\u00f1ado por la formaci\u00f3n de una cantidad considerable de gases t\u00f3xicos y \u00a0asfixiantes, con desprendimiento de energ\u00eda y calor que se convierte en trabajo \u00a0mec\u00e1nico destrozante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Onda de Detonaci\u00f3n o de Choque: Es un \u00a0pulso de presi\u00f3n transitoria que se propaga a una velocidad supers\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador de Explosivos: Persona \u00a0certificada por la Escuela de Ingenieros Militares en el manejo, almacenamiento, \u00a0transporte y uso de explosivos y elementos de ignici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peligro: Fuente, \u00a0situaci\u00f3n o acto con un potencial de da\u00f1o en t\u00e9rminos de lesi\u00f3n, o enfermedad o \u00a0una combinaci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perforaci\u00f3n: 1. Acci\u00f3n \u00a0o proceso de elaborar un orificio circular con un taladro (perforadora) manual \u00a0o mec\u00e1nico (el\u00e9ctrico o hidr\u00e1ulico). 2. Apertura de galer\u00edas o c\u00e1maras \u00a0de explotaci\u00f3n con el uso de cualquier clase de equipo (neum\u00e1tico o mec\u00e1nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de Trabajo: Autorizaci\u00f3n \u00a0otorgada por el supervisor o el jefe inmediato, o la persona que la norma \u00a0vigente establezca, para que se puedan ejecutar en forma segura trabajos de \u00a0alto riesgo como: trabajos en altura, trabajos el\u00e9ctricos, trabajos en caliente \u00a0y trabajos en espacios confinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso de trabajo debe contener como \u00a0m\u00ednimo: informaci\u00f3n general en la que se especifiquen: nombre(s) del trabajador \u00a0(es), tipo de trabajo, fecha y hora de inicio y de terminaci\u00f3n de la tarea; \u00a0verificaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n vigente a la seguridad social; requisitos del \u00a0trabajador (requerimientos de aptitud); descripci\u00f3n y procedimiento de la \u00a0tarea; elementos y equipos de protecci\u00f3n personal conforme a lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, o en reglamentos espec\u00edficos para el riesgo al que va a estar \u00a0expuesto el trabajador, equipos, herramientas a utilizar, constancia de \u00a0capacitaci\u00f3n o certificado de competencia laboral para seguridad y salud en \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas; observaciones; nombres, apellidos, firmas y \u00a0n\u00fameros de c\u00e9dulas de los trabajadores y de la persona que autoriza el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan trabajador puede realizar tareas o \u00a0trabajos ocasionales, sin que cuente con el permiso de trabajo revisado y \u00a0verificado en el sitio de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plano de Riesgo: Representaci\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica en donde se indican las zonas de riesgo sobre los planos de avances y \u00a0frentes de explotaci\u00f3n de la labor minera subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plano de Ventilaci\u00f3n: Esquema \u00a0de ventilaci\u00f3n de una labor subterr\u00e1nea, compuesto por los nudos y v\u00edas que \u00a0forman la red de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polvor\u00edn (Magaz\u00edn): Construcci\u00f3n utilizada para \u00a0el almacenamiento permanente o transitorio de explosivos, que cumple con las \u00a0normas t\u00e9cnicas y de seguridad emanadas del Departamento de Control y Comercio \u00a0de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0o quien haga sus veces, en concordancia con los aspectos t\u00e9cnicos establecidos \u00a0por la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puertas de Ventilaci\u00f3n: Estructuras \u00a0de madera, pl\u00e1stico, caucho, metal o cualquier otro material para frenar o \u00a0regular el paso de aire a trav\u00e9s de una labor minera subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P.A.S.S.M. (Punto de Apoyo de Seguridad y \u00a0Salvamento Minero): Sedes dotadas con una infraestructura m\u00ednima \u00a0en la que se llevan a cabo actividades de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en \u00a0el trabajo y desde donde se puede dar una atenci\u00f3n primaria a una Acci\u00f3n de \u00a0Salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba de Verificaci\u00f3n (Prueba de Validaci\u00f3n o \u00a0Bump Test): Procedimiento mediante el cual se determina, a trav\u00e9s de un gas patr\u00f3n, si \u00a0un detector de gases es apto para su uso. Si el instrumento responde dentro del \u00a0rango de tolerancia establecida por el fabricante, la verificaci\u00f3n es aceptada. \u00a0De lo contrario se rechaza y se debe realizar calibraci\u00f3n del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba y la certificaci\u00f3n de la misma, \u00a0deber\u00e1 ser expedida por un mec\u00e1nico de equipos del Grupo de Salvamento Minero \u00a0de la autoridad minera o por el t\u00e9cnico autorizado por la empresa que \u00a0suministr\u00f3 el detector de gases. La periodicidad de estas se debe realizar \u00a0conforme a las recomendaciones del fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reentrenamiento: Proceso \u00a0obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades \u00a0y destrezas en seguridad y salud en labores mineras subterr\u00e1neas. En su \u00a0contenido se deben incluir los cambios o ajustes de este reglamento, haciendo \u00a0\u00e9nfasis en las fallas que en su aplicaci\u00f3n el empleador detecte, ya sea \u00a0mediante una evaluaci\u00f3n a los trabajadores o mediante observaci\u00f3n a los mismos \u00a0por parte del jefe inmediato. El reentrenamiento debe realizarse anualmente. \u00a0Las empresas o los gremios en convenio con estas, pueden efectuar el \u00a0reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a trav\u00e9s de terceros \u00a0autorizados por este decreto. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede \u00a0ser mediante lista de asistencia, constancia o certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsable T\u00e9cnico de la Labor Subterr\u00e1nea: Es la \u00a0persona debidamente calificada y capacitada, responsable de la ejecuci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de los trabajos que se realizan en una mina o en una labor subterr\u00e1nea, \u00a0la cual es nombrada por el titular minero o explotador minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retacado: Relleno \u00a0de los barrenos con alg\u00fan material inerte, generalmente arcilla (barro), que es \u00a0apisonado para confinar los explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruido: Todo \u00a0sonido indeseable o perjudicial para el receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruido Continuo: Es \u00a0aquel cuyo nivel de presi\u00f3n sonora permanece constante o casi constante con \u00a0fluctuaciones hasta de un (1) segundo y que no presenta cambios repentinos \u00a0durante su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruido Impulsivo o de Impacto: Es \u00a0aquel cuyas variaciones en los niveles de presi\u00f3n sonora involucra valores de \u00a0impacto m\u00e1ximos a intervalos mayores de uno por segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SKIP: Veh\u00edculo \u00a0construido en metal para transportar mineral, jalonado verticalmente o en un \u00a0plano inclinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad y Salud en el Trabajo: Expresi\u00f3n \u00a0que hace referencia al t\u00e9rmino \u201csalud ocupacional\u201d, que era utilizado antes de \u00a0la publicaci\u00f3n de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad Intr\u00ednseca: Es un \u00a0m\u00e9todo de protecci\u00f3n contra explosiones basado en el criterio de \u201cPrevenci\u00f3n\u201d. \u00a0El empleo de este m\u00e9todo previene la ignici\u00f3n del medio inflamable gracias a \u00a0que los instrumentos colocados en el \u00e1rea peligrosa son incapaces de generar o \u00a0almacenar suficiente energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socorredor Minero: Persona \u00a0que cumple con el perfil establecido por el Estatuto de Salvamento Minero, el \u00a0cual est\u00e1 capacitado en rescate y salvamento minero, por la autoridad minera \u00a0que ejerza la funci\u00f3n de salvamento minero, el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(SENA), o la persona o entidad autorizada por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonido: Sensaci\u00f3n \u00a0auditiva producida por una onda sonora debido a la variaci\u00f3n r\u00e1pida de la \u00a0presi\u00f3n inducida por la vibraci\u00f3n de un objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostenimiento: Acciones \u00a0y dispositivos aislados o estructuras de cualquier naturaleza que sirven para \u00a0mantener abiertos los espacios de la labor minera subterr\u00e1nea con una secci\u00f3n \u00a0suficiente para la circulaci\u00f3n del personal, del aire y el tr\u00e1fico o transporte \u00a0de equipos. Adem\u00e1s, tiene por finalidad impedir el derrumbe de los techos y \u00a0paredes, mantener la cohesi\u00f3n de los terrenos y evitar la ca\u00edda de trozos de \u00a0roca de cualquier dimensi\u00f3n. As\u00ed mismo, se refiere al uso estructural de \u00a0ciertos elementos para controlar la deformaci\u00f3n o la ca\u00edda de la roca de techo \u00a0o paredes en las labores mineras subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STEL: (Valor \u00a0L\u00edmite Permisible &#8211; L\u00edmite de Exposici\u00f3n de Corta Duraci\u00f3n): Es la \u00a0concentraci\u00f3n a la que los trabajadores pueden estar expuestos de manera \u00a0continua durante un corto periodo (15 minutos, no m\u00e1s de 4 veces por d\u00eda y con \u00a0un periodo de, por lo menos, 60 minutos entre exposiciones sucesivas a este \u00a0valor), sin sufrir irritaci\u00f3n, da\u00f1os cr\u00f3nicos o irreversibles en los tejidos o \u00a0narcosis en grados suficientes para aumentar las probabilidad de lesiones, accidentales, \u00a0menoscabar la autorrecuperaci\u00f3n o reducir sustancialmente la eficacia en el \u00a0trabajo y siempre que no se sobrepase el Valor L\u00edmite Permisible diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superficie de Mina: Comprende \u00a0los edificios e instalaciones que se encuentren en la mina y los trabajos que \u00a0en ella se realicen, relacionadas con las labores mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supervisor: Persona \u00a0con la capacidad y calificaci\u00f3n necesarias para planear, dirigir y controlar \u00a0diversas tareas de desarrollo, preparaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la labor minera \u00a0subterr\u00e1nea, seg\u00fan el alcance establecido por la empresa. La designaci\u00f3n del \u00a0supervisor no significa la creaci\u00f3n de un nuevo cargo, ni aumento en la n\u00f3mina \u00a0de la mina o empresa, esta funci\u00f3n puede ser llevada a cabo por un trabajador \u00a0id\u00f3neo designado por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabique o Dique Contra Incendio: Instalaci\u00f3n \u00a0doble en madera, concreto cicl\u00f3peo o ladrillo, en forma de un sello o muro, en \u00a0toda la secci\u00f3n de una v\u00eda de ventilaci\u00f3n con el fin de impedir el paso de \u00a0cualquier volumen de aire a trav\u00e9s de ella, para evitar la alimentaci\u00f3n de un \u00a0fuego o incendio. Cuando se desea darle una mayor hermeticidad se acostumbra \u00a0rellenarla en roca, cemento, arena, o arcilla. Debe disponer de un mecanismo \u00a0que permita el monitoreo de los gases producidos en el incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambor: Pozo \u00a0vertical o inclinado que se profundiza desde la superficie o un punto interno \u00a0de una labor minera subterr\u00e1nea, que generalmente une dos niveles diferentes; \u00a0si comunica con superficie, puede servir como v\u00eda de evacuaci\u00f3n, acceso o \u00a0ventilaci\u00f3n y de servicios generales a la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa de Neutralizaci\u00f3n: Porcentaje \u00a0de material incombustible e inerte que se determina mediante t\u00e9cnicas de \u00a0laboratorio, en los dep\u00f3sitos de polvo combustible que se forman en las labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular de Derecho Minero o Beneficiario de \u00a0Derecho Minero: Toda persona natural o jur\u00eddica que cuente con \u00a0una licencia, permiso, contrato de concesi\u00f3n o contrato celebrado sobre \u00e1reas \u00a0de aporte, vigente al entrar a regir la Ley 685 de 2001 \u00a0y las situaciones jur\u00eddicas individuales, subjetivas y concretas provenientes \u00a0de t\u00edtulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia de \u00a0la Ley 685 de 2001 \u00a0(art\u00edculo 14, ib\u00eddem) o aquellas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo Minero: Acto \u00a0administrativo mediante el cual se otorga el derecho a explorar y explotar \u00a0recursos no renovables yacentes en el suelo y el subsuelo minero de propiedad \u00a0de la Naci\u00f3n, inscrito y vigente en el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajo en Caliente: Operaciones \u00a0de soldadura, corte, esmerilado y todas aquellas operaciones en labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas que generen fuente de calor, chispas, llamas abiertas o metales \u00a0fundidos. Para realizar Trabajos en Caliente en sitios donde exista la \u00a0probabilidad de la presencia de gases o atm\u00f3sferas explosivas, se debe \u00a0solicitar la expedici\u00f3n de un permiso de trabajo, que tiene por objeto \u00a0inspeccionar primero el sitio con un explos\u00edmetro para verificar la ausencia de \u00a0gases explosivos y poder hacer el trabajo de manera segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresas \u00a0(UVAE): Las empresas o los gremios en convenio con estas, podr\u00e1n crear unidades \u00a0vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas \u00a0que buscan desarrollar conocimiento en la organizaci\u00f3n mediante procesos de \u00a0autoformaci\u00f3n, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y \u00a0certificar la capacidad del recurso humano para realizar actividades seguras y \u00a0saludables en labores mineras subterr\u00e1neas. La formaci\u00f3n que se imparta a trav\u00e9s \u00a0de las UVAES debe realizarse por un grupo de entrenadores que cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la empresa puede crear una UVAE debe \u00a0cumplir con los requisitos de seguridad y salud minera establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vagoneta: Peque\u00f1o \u00a0veh\u00edculo que circula por rieles tendidos de v\u00eda estrecha para el transporte de \u00a0minerales y est\u00e9riles de una labor subterr\u00e1nea, atada a un cable que a la vez \u00a0es halado por un malacate o locomotora a la que es enganchada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventilaci\u00f3n: Operaci\u00f3n \u00a0encargada de llevar aire fresco y puro a los frentes de explotaci\u00f3n y evacuar \u00a0de ellos el aire viciado o enrarecido, por medio de recorridos definidos en las \u00a0diferentes secciones de la labor subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventilaci\u00f3n Forzada: Presi\u00f3n \u00a0de ventilaci\u00f3n que se establece como resultado de un efecto mec\u00e1nico, en \u00a0particular un ventilador, el cual suministra la energ\u00eda de ventilaci\u00f3n para el \u00a0flujo de un volumen de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventilaci\u00f3n Natural: Sistema \u00a0de ventilaci\u00f3n que tiene dos accesos, uno que funciona como entrada y el otro \u00a0como salida del aire; se emplea en las labores mineras subterr\u00e1neas, \u00a0principalmente las localizadas en monta\u00f1as, que se consigue por diferencia de \u00a0cota, sin utilizar ninguna clase de equipo mec\u00e1nico o el\u00e9ctrico como ventiladores \u00a0y extractores. La \u00fanica fuerza natural que puede crear y mantener un flujo \u00a0apreciable de aire es la energ\u00eda t\u00e9rmica, debido a la diferencia de temperatura \u00a0y presi\u00f3n barom\u00e9trica que genera una diferencia de peso espec\u00edfico entre el \u00a0aire saliente y entrante. La ventilaci\u00f3n natural depende de la diferencia de \u00a0elevaci\u00f3n entre la superficie y las labores mineras subterr\u00e1neas; la diferencia \u00a0de temperatura entre el interior y el exterior de la labor (a mayor diferencia, \u00a0mayor presi\u00f3n y por lo tanto es mayor el flujo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventilador: Dispositivo \u00a0el\u00e9ctrico o mec\u00e1nico utilizado para recirculaci\u00f3n, difusi\u00f3n o extracci\u00f3n del \u00a0aire de la labor subterr\u00e1nea. Seg\u00fan su modo de operaci\u00f3n, se clasifican en: 1. \u00a0Ventiladores centr\u00edfugos, y 2. Ventiladores axiales (de tipo propulsor \u00a0o mural, de tipo tubo- axial y tipo vane-axial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Ventilaci\u00f3n: Elemento \u00a0de una red de ventilaci\u00f3n: T\u00fanel, galer\u00eda transversal, tambor, entre otros, \u00a0compuesto por un punto inicial (nudo inicial) y un punto final (nudo final), a \u00a0trav\u00e9s del cual circula un determinado caudal de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLP. (Valor L\u00edmite Permisible): Tambi\u00e9n \u00a0conocidos como TLV (Threshold Limit Values), son valores de referencia para las \u00a0concentraciones de los agentes qu\u00edmicos en el aire y representan condiciones a \u00a0las cuales se cree que bas\u00e1ndose en los conocimientos actuales, la mayor\u00eda de \u00a0los trabajadores pueden estar expuestos d\u00eda tras d\u00eda, durante toda su vida \u00a0laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. En Colombia rigen los TLV \u00a0establecidos por la ACGIH &#8211; Conferencia Americana de Higienistas Industriales \u00a0Gubernamentales, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 154 de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Voladura: Acci\u00f3n \u00a0y efecto de la utilizaci\u00f3n de explosivos y accesorios de voladura para romper, \u00a0arrancar y fracturar rocas, minerales u otro material, o generar ondas \u00a0s\u00edsmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Responsabilidad de la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del Reglamento. El titular del derecho minero, el \u00a0explotador minero y el empleador minero son los responsables directos de la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0celebren contratos o subcontratos con terceros, para la ejecuci\u00f3n de estudios, \u00a0obras y trabajos a que est\u00e1 obligado el titular minero, estos deben cumplir con \u00a0las disposiciones contenidas en este Reglamento; el explotador vigilar\u00e1 su \u00a0cumplimiento, siendo solidariamente responsable con el propietario o titular \u00a0del derecho minero, obligaci\u00f3n que debe incluirse como compromiso contractual \u00a0entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1n convocar a \u00a0todos los interesados para la elaboraci\u00f3n de Gu\u00edas T\u00e9cnicas estandarizadas para \u00a0la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, cuya elaboraci\u00f3n, publicaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales que \u00a0tengan afiliadas empresas que realicen labores mineras subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Procedimientos para ejecuci\u00f3n de \u00a0las labores subterr\u00e1neas. El titular del derecho minero, el explotador \u00a0minero y el empleador deben garantizar que existan procedimientos para la \u00a0ejecuci\u00f3n segura de las labores; estos deben incluir inspecciones y monitoreo \u00a0permanentes de las labores mineras subterr\u00e1neas; el seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procedimientos de trabajo se direccionar\u00e1n a las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Almacenamiento, manipulaci\u00f3n y disposici\u00f3n de combustibles, aceites y otros \u00a0compuestos qu\u00edmicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Acciones \u00a0para bloqueo de energ\u00eda mec\u00e1nica, hidr\u00e1ulica y el\u00e9ctrica en tareas de \u00a0mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimientos de trabajo seguro en actividades de mantenimiento mec\u00e1nico de \u00a0m\u00e1quinas y equipos utilizados en el interior y exterior de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimientos para actividades de mantenimiento en soldadura y corte de \u00a0metales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimiento para manipulaci\u00f3n de sierras mec\u00e1nicas para corte de madera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimientos de trabajo en tareas de poda de \u00e1rboles y mantenimiento locativo \u00a0de superficie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimiento seguro para reparaci\u00f3n e instalaciones el\u00e9ctricas de mediana y \u00a0alta tensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimientos para manipulaci\u00f3n de cargas en arrastre y movilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimiento para cargue y descargue de combustibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimiento para ingreso de visitantes y contratista al interior de la mina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Protocolo de seguridad para mantenimiento de veh\u00edculos automotores y maquinaria \u00a0amarilla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimiento de operaci\u00f3n de veh\u00edculos intra y extramuros, dirigido a carga y \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimientos de manipulaci\u00f3n y mantenimientos de sistemas hidr\u00e1ulicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimientos de manejo seguro de polipastos, malacate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimientos para almacenamiento, reposici\u00f3n y mantenimiento de herramientas \u00a0manuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimientos para inspecciones planeadas de puntos cr\u00edticos en: estado de \u00a0rieles, entibaci\u00f3n o fortificaci\u00f3n, refugios y nichos, iluminaci\u00f3n, condiciones \u00a0el\u00e9ctricas de tableros, conductores, extensiones provisionales, niveles \u00a0fre\u00e1ticos, ductos y sistemas mec\u00e1nicos de inyecci\u00f3n y ventilaci\u00f3n, extintores y \u00a0sistemas de emergencia, se\u00f1alizaci\u00f3n interna y externa, sistemas \u00a0complementarios para el arrastre mec\u00e1nico de cargas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimientos de comunicaci\u00f3n interna y externa, para ubicaci\u00f3n de las \u00a0personas al interior de la mina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Procedimientos para el monitoreo ambiental en el interior de las minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Otros \u00a0procedimientos o instructivos necesarios y suficientes para garantizar la \u00a0seguridad e integridad de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0procedimientos y protocolos deber\u00e1n tener impl\u00edcita la gesti\u00f3n administrativa \u00a0de cada mina, particularizando los controles de ingenier\u00eda existentes, los soportes \u00a0documentales requeridos y las competencias de los trabajadores formados, bajo \u00a0par\u00e1metros de un sistema de gesti\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Personal de direcci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0operacional. La Autoridad Minera, encargada de la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos mineros, responsable de evaluar y aprobar el Programa de Trabajos y \u00a0Obras (PTO), deber\u00e1 tener en cuenta lo relacionado con el personal t\u00e9cnico y \u00a0operacional requerido para la ejecuci\u00f3n de los trabajos mineros, de tal forma \u00a0que estos se desarrollen bajo condiciones seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador deben \u00a0vincular dentro del equipo de trabajo un Tecn\u00f3logo, Profesional o Profesional \u00a0Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, con formaci\u00f3n en riesgos \u00a0mineros con experiencia espec\u00edfica m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o, con dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva para el desarrollo de actividades de seguridad dentro de la \u00a0explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Obligaciones del empleador minero. Est\u00e1n obligados al \u00a0cumplimiento de este art\u00edculo los enunciados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Reglamento, en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar e implementar el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, considerando \u00a0los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las \u00a0disposiciones de saneamiento b\u00e1sico establecidas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar la afiliaci\u00f3n a los \u00a0trabajadores dependientes e independientes, al Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Laborales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la \u00a0investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes de trabajo, de accidentes de trabajo \u00a0graves y mortales, enfermedades laborales, analizar las estad\u00edsticas \u00a0respectivas y elaborar los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe enviar copia a la \u00a0Autoridad Minera del informe de investigaci\u00f3n de los accidentes graves y \u00a0mortales reportados al Ministerio del Trabajo, as\u00ed como a la Administradora de \u00a0Riesgos Laborales, de conformidad con la normatividad vigente, para que haga \u00a0parte del expediente minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer los recursos \u00a0financieros, f\u00edsicos y humanos necesarios para el mantenimiento de m\u00e1quinas, \u00a0herramientas, materiales, instalaciones y dem\u00e1s elementos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar capacitaciones de \u00a0inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n a todos los trabajadores, en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>lo concerniente a la gesti\u00f3n de \u00a0seguridad y salud en el trabajo, con \u00e9nfasis en la identificaci\u00f3n de peligros, \u00a0evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos con los controles implementados por el \u00a0empleador minero, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y dem\u00e1s \u00a0normas vinculantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se debe aplicar la \u00a0normatividad vigente cuando se realicen trabajos en alturas o espacios \u00a0confinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar, evaluar, \u00a0prevenir, intervenir y monitorear de manera permanente la exposici\u00f3n de los \u00a0riesgos psicosociales en el trabajo, conforme a lo establecido en las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer medidas en la \u00a0gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio para prevenir, detectar y combatir \u00a0incendios y la ocurrencia de explosiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar el mantenimiento y \u00a0calibraci\u00f3n peri\u00f3dica de los equipos de medici\u00f3n conforme con las \u00a0recomendaciones del fabricante, con personal certificado y autorizado para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Identificar, medir y \u00a0priorizar la intervenci\u00f3n de los riesgos existentes en las labores subterr\u00e1neas \u00a0y de superficie que est\u00e9n relacionadas con estas, que puedan afectar la \u00a0seguridad o la salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Disponer de la \u00a0documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y los registros actualizados que den cuenta de los \u00a0aspectos relacionados con la seguridad en las labores mineras subterr\u00e1neas que \u00a0se desarrollan, los cuales podr\u00e1n ser requeridos por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener calibrados los equipos \u00a0de medici\u00f3n de gases y en las condiciones de operaci\u00f3n establecidas por el \u00a0proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar las mediciones de \u00a0ox\u00edgeno, metano, mon\u00f3xido de carbono, \u00e1cido sulfh\u00eddrico y dem\u00e1s gases \u00a0contaminantes, antes de iniciar las labores y durante la exposici\u00f3n de los \u00a0trabajadores en la explotaci\u00f3n minera y mantener el registro actualizado en los \u00a0libros y tableros de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Contar con la se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0para las rutas de evacuaci\u00f3n, a trav\u00e9s de l\u00edneas de vida con elementos que \u00a0indiquen el sentido de la salida y se\u00f1ales de seguridad o letreros que tengan \u00a0materiales reflectivos fluorescentes o fotoluminiscentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Disponer de los registros de \u00a0personal bajo tierra y asignar un responsable de su control y seguimiento, en \u00a0el que quede constancia en cada turno, del acceso y salida de los trabajadores, \u00a0as\u00ed como, de los visitantes de la labor minera subterr\u00e1nea, para que en todo \u00a0momento y en superficie se identifique a las personas que se encuentren en el \u00a0interior, al igual que, su ubicaci\u00f3n por \u00e1reas o zonas, de tal forma que puedan \u00a0ser localizadas en un plano. La ubicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse preferentemente en \u00a0tiempo real y de ser posible utilizando la tecnolog\u00eda actual que permita \u00a0cumplir con la presente disposici\u00f3n. Tal registro deber\u00e1 llevarse en medios \u00a0impresos o electr\u00f3nicos y conservarse al menos, por un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir e implementar el \u00a0procedimiento para la inducci\u00f3n sobre riesgos y medidas de seguridad para los \u00a0visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cumplir con lo establecido \u00a0en el Estatuto de Prevenci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias y \u00a0Salvamento Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Fomentar las competencias \u00a0del personal a su cargo para la inserci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias en los \u00a0procesos, promoviendo el uso de productos sustitutos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Cumplir las dem\u00e1s normas \u00a0del Sistema General de Riesgos Laborales que no est\u00e9n establecidas en el \u00a0presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 11: Obligaciones del titular del derecho minero, el \u00a0explotador minero y el empleador. Son obligaciones del titular del derecho \u00a0minero, del explotador minero y del empleador minero las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afiliar a los trabajadores dependientes, \u00a0as\u00ed como a los trabajadores independientes cuando haya lugar, al Sistema \u00a0General de Seguridad Social Integral (Salud, pensiones, riesgos laborales) y \u00a0pagar oportunamente los respectivos aportes y los parafiscales, conforme con lo \u00a0dispuesto en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar que los trabajadores de los \u00a0contratistas y subcontratistas que requieran ingresar a las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas a realizar alg\u00fan trabajo, lo hagan con la autorizaci\u00f3n del \u00a0responsable t\u00e9cnico de la labor subterr\u00e1nea, que tengan afiliaci\u00f3n vigente al \u00a0sistema de seguridad social integral y se encuentre al d\u00eda en el pago de sus \u00a0aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y ejecutar de forma permanente el \u00a0programa de salud ocupacional de la empresa denominado actualmente Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 1016 de 1989 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social \u00a0y de Salud, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar, medir y priorizar la \u00a0intervenci\u00f3n de los riesgos existentes en las labores subterr\u00e1neas y de \u00a0superficie que est\u00e9n relacionadas con estas, que puedan afectar la seguridad, o \u00a0la salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conformar el Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo y velar por su funcionamiento, conforme a lo \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo \u00a0y Seguridad Social y de Salud, el Decreto ley 1295 de \u00a01994, en el Cap\u00edtulo 6 &#8211; sistema de gesti\u00f3n de la seguridad y salud \u00a0en el trabajo del t\u00edtulo 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero 1072 \u00a0por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo o \u00a0aquellas normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir con las disposiciones de \u00a0saneamiento b\u00e1sico establecidas en el art\u00edculo 125 y siguientes de la Ley 9 de 1979 y \u00a0en el cap\u00edtulo II, t\u00edtulo II de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2400 de 1979, expedida por \u00a0los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud o las normas que los \u00a0modifiquen, reglamenten o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir en el t\u00e9rmino establecido, los \u00a0requerimientos de las autoridades competentes para la prevenci\u00f3n de los riesgos \u00a0laborales y tener a su disposici\u00f3n todos los registros, resultados de \u00a0mediciones, estudios, entre otros, requeridos en el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los informes de accidentes de \u00a0trabajo y enfermedades laborales dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la ocurrencia del accidente o diagn\u00f3stico de la enfermedad, conforme la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 156 de 2005 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o aquellas \u00a0normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar las investigaciones de los \u00a0incidentes y accidentes de trabajo y participar en la investigaci\u00f3n de los \u00a0accidentes mortales conforme con lo establecido en el presente reglamento; \u00a0analizar las estad\u00edsticas conforme a lo establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a01401 de 2007 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y aplicar los controles \u00a0establecidos en la investigaci\u00f3n del caso. Asimismo, se debe enviar copia del \u00a0informe de investigaci\u00f3n de los accidentes graves a la autoridad minera, \u00a0encargada de la administraci\u00f3n de los recursos mineros, dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en la investigaci\u00f3n de \u00a0accidentes laborales mortales, junto con la Comisi\u00f3n de Expertos designada por \u00a0la autoridad minera, encargada de la administraci\u00f3n de los recursos mineros y \u00a0aplicar los controles establecidos en la investigaci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proveer los recursos financieros, f\u00edsicos \u00a0y humanos necesarios para el mantenimiento de m\u00e1quinas, herramientas, \u00a0materiales y dem\u00e1s elementos de trabajo en condiciones de seguridad; asimismo, \u00a0para el normal funcionamiento de los servicios m\u00e9dicos, instalaciones sanitarias \u00a0y servicios de higiene para los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar el adecuado funcionamiento de \u00a0los equipos de medici\u00f3n necesarios para la identificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control \u00a0de los riesgos, incluyendo metan\u00f3metro, oxigen\u00f3metro, medidor de CO, de CO2, \u00a0bomba detectora de gases y\/o multidetector de gases; psicr\u00f3metro y anem\u00f3metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asegurar la realizaci\u00f3n de mediciones \u00a0ininterrumpidas de ox\u00edgeno, metano, mon\u00f3xido de carbono, \u00e1cido sulfh\u00eddrico y \u00a0dem\u00e1s gases contaminantes, antes de iniciar las labores y durante la exposici\u00f3n \u00a0de los trabajadores en la explotaci\u00f3n minera y mantener el registro actualizado \u00a0en los libros y tableros de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Garantizar el mantenimiento y calibraci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica de los equipos de medici\u00f3n, conforme a las recomendaciones del \u00a0fabricante, con personal certificado y autorizado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Capacitar al trabajador nuevo antes de que \u00a0inicie sus labores e instruirlo sobre: la forma segura de realizar el trabajo, \u00a0la identificaci\u00f3n de peligros y evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos y la \u00a0forma de controlarlos, prevenirlos y evitarlos; as\u00ed como reentrenarlo conforme \u00a0a lo establecido en este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cumplir con lo establecido en el Estatuto \u00a0de Prevenci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias y Salvamento Minero, \u00a0T\u00edtulo XII, de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Contar con se\u00f1alizaci\u00f3n para las rutas de \u00a0evacuaci\u00f3n, a trav\u00e9s de l\u00edneas de vida con elementos que indiquen el sentido de \u00a0la salida y se\u00f1ales de seguridad o letreros que tengan materiales reflectivos \u00a0fluorescentes o fotoluminiscentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Disponer de un libro de registros de \u00a0personal bajo tierra y asignar un responsable de su control y seguimiento, en \u00a0el que quede constancia en cada turno, del acceso y salida de los trabajadores, \u00a0as\u00ed como de los visitantes de la labor minera subterr\u00e1nea, para que en todo \u00a0momento se identifique a las personas que se encuentren en el interior, al \u00a0igual que su ubicaci\u00f3n por \u00e1reas o zonas, de tal forma que puedan ser \u00a0localizadas en un plano. La ubicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse preferentemente en tiempo \u00a0real y de ser posible utilizando la tecnolog\u00eda actual que permita cumplir con \u00a0la presente disposici\u00f3n. Tal registro deber\u00e1 llevarse en medios impresos o \u00a0electr\u00f3nicos y conservarse al menos, por tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Facilitar la capacitaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo y asumir \u00a0los costos de esta, incluyendo lo relacionado con el tiempo que requiere el \u00a0trabajador para recibirla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Cumplir con todas las dem\u00e1s normas del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales que no est\u00e9n establecidas en el presente \u00a0Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Garantizar que toda persona que requiera \u00a0ingresar a la mina debe recibir una inducci\u00f3n de riesgos y medidas de \u00a0seguridad, as\u00ed como utilizar los elementos y equipos de protecci\u00f3n personal, \u00a0suministrados por el explotador minero o empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Tomar medidas preventivas y precauciones \u00a0que garanticen la detecci\u00f3n, la alarma y extinci\u00f3n de incendios y la ocurrencia \u00a0de explosiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En caso de grave peligro para la seguridad \u00a0y la salud, garantizar que las operaciones se detengan y los trabajadores sean \u00a0evacuados a un lugar seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Desarrollar e implementar los lineamientos \u00a0e instrumentos tecnol\u00f3gicos definidos por el Gobierno nacional, direccionados a \u00a0la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del uso de mercurio, para lo cual dispondr\u00e1n m\u00e1ximo \u00a0de cinco (5) a\u00f1os; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Fomentar las competencias del personal a \u00a0su cargo para la inserci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias en los procesos de beneficio \u00a0de oro promoviendo el uso de productos sustitutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaciones \u00a0de los trabajadores. Son obligaciones de los trabajadores las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a las capacitaciones y \u00a0entrenamientos sobre seguridad y salud en el trabajo y salvamento minero que \u00a0sean impartidas por la empresa minera o la que desarrolle labores subterr\u00e1neas \u00a0u otras entidades debidamente autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir \u00a0con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la empresa minera o empresa que \u00a0desarrolle labores mineras subterr\u00e1neas, atendiendo lo establecido en el \u00a0presente reglamento y sus disposiciones complementarias, as\u00ed como las \u00f3rdenes e \u00a0instrucciones que para tales efectos les sean impartidas por sus superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Utilizar en forma permanente y correcta los elementos y equipos de protecci\u00f3n \u00a0personal y dem\u00e1s dispositivos para la prevenci\u00f3n y control de los riesgos, \u00a0procurando adem\u00e1s, su mantenimiento y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informar inmediatamente a sus superiores sobre las condiciones inseguras, \u00a0deficiencias o cualquier anomal\u00eda que pueda ocasionar peligros en los sitios de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No \u00a0acceder al sitio del trabajo bajo el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas u otras \u00a0sustancias psicoactivas, ni introducirlas para consumirlas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No \u00a0fumar dentro de la mina o labor subterr\u00e1nea, ni introducir elementos diferentes \u00a0a los suministrados por el explotador o titular minero, que puedan producir \u00a0llama, incendios o explosiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De \u00a0acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de la autoridad competente, \u00a0colaborar en la extinci\u00f3n de incendios y en las acciones de salvamento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evacuar \u00a0inmediatamente la mina o labor subterr\u00e1nea, de acuerdo con las instrucciones \u00a0del jefe inmediato o del l\u00edder de evacuaci\u00f3n de la brigada de emergencias, \u00a0cuando advierta peligro que pueda poner en riesgo su vida o integridad f\u00edsica y \u00a0la de los dem\u00e1s trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Procurar el cuidado integral de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Suministrar informaci\u00f3n clara, veraz y completa sobre su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en las actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n organizadas por el \u00a0empleador o explotador minero, los comit\u00e9s paritarios o vig\u00edas de seguridad y \u00a0salud en el trabajo, o la administradora de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Cumplir con las normas legales vigentes en seguridad y salud en el trabajo, las \u00a0establecidas en el programa de salud ocupacional de la empresa, hoy denominado \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), y las dem\u00e1s \u00a0establecidas en este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Obligaciones del personal \u00a0directivo, t\u00e9cnico y de supervisi\u00f3n. Son obligaciones del personal \u00a0directivo, t\u00e9cnico y de supervisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar los permisos de trabajo, mantener actualizado el plan de emergencia y \u00a0contingencia y socializar el plan de emergencia y contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prohibir el ingreso y suspender aquellos trabajos en que se advierta peligro de \u00a0accidentes o de otros riesgos laborales, cuando no sea posible el empleo de los \u00a0medios adecuados para evitarlos, controlarlos o aislarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tomar \u00a0las medidas necesarias para el control de los riesgos identificados en el \u00a0Programa de Salud Ocupacional, hoy Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo (SG-SST), y de aquellos que se establezcan en la mina o labor \u00a0subterr\u00e1nea, no incluidos en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Supervisar el uso correcto de los elementos y equipos de protecci\u00f3n personal y \u00a0colectiva por parte de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recorrer antes del inicio y durante cada turno las labores subterr\u00e1neas y \u00a0frentes de trabajo, con el fin de identificar los riesgos potenciales para el \u00a0personal, verificar que las condiciones del aire bajo tierra se encuentre \u00a0dentro de los valores l\u00edmites permisibles establecidos en este Reglamento y \u00a0adoptar las medidas de prevenci\u00f3n o control a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar y promover la participaci\u00f3n de los trabajadores en todas las \u00a0actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que se realicen dentro de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mantener registros actualizados de las inspecciones realizadas y medidas de \u00a0control implementados; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir \u00a0y hacer cumplir al personal bajo sus \u00f3rdenes, lo dispuesto en el presente \u00a0Reglamento, en la ley y disposiciones complementarias sobre seguridad y salud \u00a0en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo III \u00a0modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre \u00a0Capacitaci\u00f3n, Entrenamiento y Actualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Capacitaci\u00f3n en \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas. El responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento \u00a0del presente reglamento debe brindar la capacitaci\u00f3n en seguridad en labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas de los trabajadores a su cargo que ejecuten dichas \u00a0labores, a trav\u00e9s de las instituciones autorizadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los aprendices y \u00a0estudiantes de formaci\u00f3n titulada de las instituciones educativas debidamente \u00a0aprobadas, que contemplen en sus programas la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0formativas en labores, deben ser capacitados y certificados en seguridad y \u00a0salud en trabajo en el nivel avanzado por la misma instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El responsable de \u00a0la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe realizar el \u00a0reentrenamiento a sus trabajadores y actualizar a los mismos en seguridad y \u00a0salud en el trabajo en labores mineras, cuando se presenten cambios normativos, \u00a0tecnol\u00f3gicos y\/o en los procesos y procedimientos productivos, el cual podr\u00e1 \u00a0hacerla directamente o a trav\u00e9s de terceros autorizados en el presente \u00a0reglamento. En todo caso, la capacitaci\u00f3n debe estar soportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Personas objeto de \u00a0la capacitaci\u00f3n. Se deben capacitar en seguridad en labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas, en forma obligatoria, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal directivo o \u00a0aquellos trabajadores que tomen decisiones t\u00e9cnicas o administrativas en \u00a0relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los trabajadores que realicen \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas y trabajadores que ejecuten labores de superficie \u00a0relacionadas con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los entrenadores en \u00a0seguridad y salud en labores mineras subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Programas de \u00a0Capacitaci\u00f3n. Los programas de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo \u00a0en labores mineras subterr\u00e1neas y de superficie relacionada con estas, que \u00a0impartan las instituciones autorizadas para tal fin, se regir\u00e1n por los \u00a0siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1o de los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n. Los programas de capacitaci\u00f3n, en seguridad y salud en las \u00a0labores mineras que impartan las instituciones autorizadas para tal fin, deben \u00a0tener en cuenta, los siguientes niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel b\u00e1sico. Est\u00e1 dirigido \u00a0al personal directivo y aquel que toma decisiones administrativas, que no \u00a0ingresa a las labores mineras subterr\u00e1neas. Tendr\u00e1 una intensidad m\u00ednima de \u00a0diecis\u00e9is (16) horas puede ser realizado de manera presencial o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivel avanzado. Este curso \u00a0est\u00e1 dirigido a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Trabajadores operativos y \u00a0aprendices que realicen actividades en labores mineras subterr\u00e1neas o en \u00a0superficie relacionadas con estas. Tendr\u00e1 una intensidad m\u00ednima de cuarenta \u00a0(40) horas, de las cuales m\u00ednimo ser\u00e1n el cuarenta por ciento (40%) te\u00f3ricas y \u00a0sesenta por ciento (60%) de entrenamiento pr\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Dirigido a personal \u00a0directivo y aquel que tome decisiones t\u00e9cnicas o administrativas relacionadas \u00a0con la aplicaci\u00f3n del presente reglamento que ingresen a las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas, con una intensidad de cuarenta (40) horas, de las cuales, m\u00ednimo \u00a0ser\u00e1n cuarenta por ciento (40%) te\u00f3ricas y sesenta por ciento (60%) de \u00a0entrenamiento pr\u00e1ctico. Quien se haya formado en el nivel b\u00e1sico solo requerir\u00e1 \u00a0complementar la parte pr\u00e1ctica correspondiente al sesenta (60) por ciento del \u00a0nivel avanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contenidos de los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n anteriormente descritos ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel b\u00e1sico: debe \u00a0contemplar los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Requisitos legales sobre labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas y seguridad en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Planificaci\u00f3n y seguimiento a \u00a0las medidas establecidas en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Conceptos b\u00e1sicos de derecho \u00a0laboral, incluyendo derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Responsabilidad civil, penal, \u00a0administrativa y ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Marco conceptual sobre prevenci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades laborales \u00a0en actividades desarrolladas en las labores mineras subterr\u00e1neas, permisos de \u00a0trabajo, procedimiento de activaci\u00f3n del plan de emergencias y contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procedimiento para \u00a0identificar, mitigar o eliminar los riesgos de accidente o enfermedades en \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Responsabilidades legales \u00a0sobre el manejo de explosivos y sus accesorios. Responsabilidades legales sobre \u00a0el manejo de qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivel trabajador operativo: \u00a0debe contemplar los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Naturaleza de los peligros del \u00a0accidente de trabajo, enfermedades laborales en labores mineras subterr\u00e1neas y \u00a0fomento del autocuidado en las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Requisitos legales sobre \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas y seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Implementaci\u00f3n al Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Conceptos b\u00e1sicos de derecho \u00a0laboral, incluyendo derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad Social \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procedimiento de trabajo \u00a0seguro en labores mineras subterr\u00e1neas y de superficie relacionadas con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procedimientos para manipular \u00a0y almacenar equipos y materiales utilizados en las labores subterr\u00e1neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procedimientos para manipular \u00a0y almacenar los equipos de protecci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medidas de prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes o enfermedades en labores mineras subterr\u00e1neas que incluyan aspectos \u00a0t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n por acumulaci\u00f3n y explosi\u00f3n de gases, ca\u00edda de rocas, \u00a0riesgos electromec\u00e1nicos, manejo seguro de explosivos, entre otros. Aspectos \u00a0b\u00e1sicos sobre equipos de medici\u00f3n y control de gases; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Conceptos b\u00e1sicos de \u00a0autorrescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios. Aplicabilidad de los \u00a0permisos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Importancia y caracter\u00edsticas \u00a0del Plan de Sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Importancia y caracter\u00edsticas \u00a0del Plan y el Circuito de Ventilaci\u00f3n. Manejo seguro de explosivos y sus \u00a0accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manejo seguro de sustancias \u00a0qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nivel Profesional operativo: \u00a0debe contemplar los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Requisitos legales sobre \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas y seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Implementaci\u00f3n y seguimiento \u00a0al sistema de gesti\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Conceptos b\u00e1sicos de derecho \u00a0laboral, incluyendo derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Responsabilidad civil, penal, administrativa y ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Identificaci\u00f3n de los peligros \u00a0valoraci\u00f3n y control de los riesgos que podr\u00edan causar accidentes de trabajo \u00a0y\/o enfermedades laborales en labores mineras subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de procedimientos de trabajo seguro en labores mineras subterr\u00e1neas \u00a0y de superficie relacionadas con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de procedimientos de trabajo seguro en el manejo de explosivos y \u00a0sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de procedimientos de trabajo seguro en el manejo de sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aspectos b\u00e1sicos sobre equipos \u00a0de medici\u00f3n y control de gases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Implementaci\u00f3n del estatuto de \u00a0prevenci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y salvamento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los \u00a0permisos de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Importancia y caracter\u00edsticas del \u00a0Plan de Sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Importancia y caracter\u00edsticas \u00a0del Plan y el Circuito de Ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instituciones \u00a0que oferten programas de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo en \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas y de superficie relacionadas con estas, deben \u00a0adoptar los mecanismos necesarios para la transferencia y aplicabilidad de los \u00a0conocimientos relacionados con la tem\u00e1tica; que permita el acceso a las \u00a0personas que no sepan leer y escribir y desarrollen sus actividades en este \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Instituciones \u00a0autorizadas para realizar la capacitaci\u00f3n en seguridad en las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas. Las instituciones interesadas en impartir programas de \u00a0capacitaci\u00f3n, entrenamiento y actualizaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo \u00a0en labores de miner\u00eda, previo al inicio de los mismos, deben solicitar ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo, \u00a0el registro respectivo, acreditando suficiencia t\u00e9cnica, jur\u00eddica y dem\u00e1s \u00a0requisitos que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los diferentes \u00a0programas de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo en las labores \u00a0mineras de que trata este art\u00edculo podr\u00e1n realizarse por el Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje (SENA), los empleadores o explotadores mineros, utilizando la \u00a0figura de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAE), las \u00a0instituciones t\u00e9cnicas,\u00b7 tecnol\u00f3gicas y universitarias, debidamente aprobadas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que tengan dentro de sus programas de \u00a0formaci\u00f3n el de miner\u00eda y\/o seguridad y salud en el trabajo con \u00e9nfasis en el \u00a0sector de la miner\u00eda, las instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0desarrollo humano y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Capacitaci\u00f3n de \u00a0entrenadores para seguridad y salud en labores mineras subterr\u00e1neas. Podr\u00e1n \u00a0desarrollar programas de formaci\u00f3n de entrenadores en seguridad y salud en \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas, las universidades debidamente aprobadas y \u00a0reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la autoridad \u00a0competente, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Unidades \u00a0Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como m\u00ednimo el contenido del \u00a0programa de entrenador en seguridad en labores mineras subterr\u00e1neas ofertado por \u00a0las instituciones antes referidas, debe considerar cuarenta (40) horas de \u00a0teor\u00eda en el contenido de este reglamento, cuarenta (40) horas de formaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica b\u00e1sica y cuarenta (40) horas de entrenamiento pr\u00e1ctico en la \u00a0aplicaci\u00f3n de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n postularse para obtener \u00a0la certificaci\u00f3n como entrenadores en seguridad en labores mineras subterr\u00e1neas \u00a0las personas que cuenten con los siguientes perfiles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingeniero de Minas, Minas y \u00a0Metalurgia, en Minas, Ge\u00f3logo o Ingeniero Ge\u00f3logo, con experiencia espec\u00edfica \u00a0de cinco (5) a\u00f1os en labores mineras subterr\u00e1neas, con conocimientos en \u00a0salvamento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Profesionales en otras \u00a0disciplinas secundarias o auxiliares de la miner\u00eda con licencia vigente en \u00a0salud ocupacional, con experiencia espec\u00edfica de cinco (5) a\u00f1os en miner\u00eda \u00a0subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Personal de apoyo \u00a0para la formaci\u00f3n de entrenadores en seguridad en labores mineras subterr\u00e1neas. \u00a0Para impartir el curso de entrenador en seguridad en labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas, debe incluirse dentro del equipo formador, como m\u00ednimo un \u00a0profesional y\/o especialista en seguridad y salud en el trabajo, que cuente con \u00a0licencia en salud ocupacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reentrenamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligatoriedad en la capacitaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de competencias \u00a0laborales minera subterr\u00e1neas. Todos los trabajadores que desarrollen \u00a0labores subterr\u00e1neas y trabajadores que adelanten labores de superficie \u00a0relacionadas con miner\u00eda subterr\u00e1nea, deber\u00e1n capacitarse ante las entidades \u00a0competentes para adelantar trabajo seguro en dichas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular del derecho minero, el \u00a0explotador minero y el empleador deben adelantar un proceso de reentrenamiento \u00a0de los trabajadores que realicen labores mineras subterr\u00e1neas, al menos una (1) \u00a0vez al a\u00f1o, lo cual puede hacerlo directamente bajo el mecanismo de UVAE o a \u00a0trav\u00e9s de terceros autorizados en el presente Reglamento. Debe quedar prueba \u00a0del reentrenamiento, que puede ser mediante lista de asistencia, constancia o \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Personas objeto de la capacitaci\u00f3n o certificaci\u00f3n en competencias \u00a0laborales. Se deben capacitar o certificar en competencias laborales en \u00a0seguridad y salud en labores subterr\u00e1neas, en forma obligatoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal directivo o aquellos \u00a0trabajadores que tomen decisiones t\u00e9cnicas o administrativas en relaci\u00f3n con la \u00a0aplicaci\u00f3n de este Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los trabajadores en labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas y trabajadores que adelanten labores de superficie relacionadas \u00a0con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los entrenadores en seguridad y salud en \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aprendices de formaci\u00f3n titulada de las \u00a0instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo y el SENA, que ofrezcan programas en \u00a0los que en su pr\u00e1ctica o vida laboral puedan realizar labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas, deben ser capacitados en seguridad y salud en labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas en el nivel avanzado por la misma instituci\u00f3n y deben darle la \u00a0correspondiente certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Contenidos de los programas de capacitaci\u00f3n. Los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en labores mineras subterr\u00e1neas hacen parte \u00a0de la capacitaci\u00f3n para la seguridad ocupacional, por lo tanto se regir\u00e1n por \u00a0las normas establecidas por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido m\u00ednimo de los programas, ser\u00e1 el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel b\u00e1sico. Este curso est\u00e1 \u00a0dirigido a personal directivo y personal que tome decisiones t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas, que no ingresan a las labores mineras subterr\u00e1neas y tendr\u00e1 \u00a0una intensidad m\u00ednima de diez (10) horas, abordando por lo menos los siguientes \u00a0temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Requisitos legales sobre labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas y seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conceptos b\u00e1sicos de derecho laboral, \u00a0incluyendo derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad Social \u00a0Integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Responsabilidad civil, penal, \u00a0administrativa y ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Marco conceptual sobre prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades laborales en \u00a0actividades desarrolladas en las labores mineras subterr\u00e1neas, permisos de \u00a0trabajo, procedimiento de activaci\u00f3n del plan de emergencias y contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Procedimiento para identificar, mitigar o \u00a0eliminar los riesgos de accidente o enfermedades en labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Importancia y caracter\u00edsticas del Plan de \u00a0Sostenimiento; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Responsabilidades legales sobre el manejo \u00a0de explosivos y sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las minas de oro debe \u00a0incluirse adem\u00e1s de los anteriores, como requisito m\u00ednimo del programa, la \u00a0manipulaci\u00f3n segura de sustancias para el beneficio del oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta capacitaci\u00f3n puede ser presencial o \u00a0virtual y debe repetirse en su totalidad por lo menos cada dos (2) a\u00f1os, raz\u00f3n \u00a0por la cual no requiere reentrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel avanzado. Este curso est\u00e1 dirigido \u00a0a trabajadores operativos y aprendices que realicen actividades en labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas o en superficie relacionada con estas, tendr\u00e1 una \u00a0intensidad m\u00ednima de cuarenta (40) horas, de las cuales m\u00ednimo ser\u00e1n veinte \u00a0(20) te\u00f3ricas y veinte (20) entrenamiento pr\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal directivo y personal que ingrese a \u00a0las labores mineras subterr\u00e1neas que tome decisiones t\u00e9cnicas o administrativas \u00a0en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de este reglamento, como supervisores, t\u00e9cnicos \u00a0responsables, entre otros, deben tomar este nivel con una intensidad m\u00ednima de \u00a0ochenta (80) horas, de las cuales m\u00ednimo ser\u00e1n cuarenta (40) te\u00f3ricas y \u00a0cuarenta (40) de entrenamiento pr\u00e1ctico; abordando por lo menos los siguientes \u00a0temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Naturaleza de los peligros del accidente de \u00a0trabajo, enfermedades laborales en labores mineras subterr\u00e1neas y fomento del \u00a0autocuidado en las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Requisitos legales sobre labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas y seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceptos b\u00e1sicos de derecho laboral, incluyendo \u00a0derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad Social Integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Responsabilidad civil, penal, \u00a0administrativa y ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Procedimientos para manipular y almacenar \u00a0equipos y materiales utilizados en las labores subterr\u00e1neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Procedimientos para manipular y almacenar \u00a0los equipos de protecci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Medidas de prevenci\u00f3n de accidentes o \u00a0enfermedades en labores mineras subterr\u00e1neas que incluya aspectos t\u00e9cnicos de \u00a0prevenci\u00f3n por acumulaci\u00f3n y explosi\u00f3n de gases, ca\u00edda de rocas, riesgos \u00a0electromec\u00e1nicos, manejo seguro de explosivos, entre otros, y para los que \u00a0trabajan en explotaci\u00f3n de minas de carb\u00f3n el tema de prevenci\u00f3n de explosi\u00f3n \u00a0de polvo de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aspectos b\u00e1sicos sobre equipos de medici\u00f3n \u00a0y control de gases; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Conceptos b\u00e1sicos de autorrescate, rescate \u00a0y fundamentos de primeros auxilios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Permisos de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Importancia y caracter\u00edsticas del Plan de \u00a0Sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las minas de oro debe \u00a0incluirse adem\u00e1s de los anteriores, como requisito m\u00ednimo del programa, la \u00a0manipulaci\u00f3n segura de sustancias para el beneficio del oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas o minas con m\u00e1s de \u00a0cien (100) trabajadores que utilicen el mecanismo de las Unidades Vocacionales \u00a0de Aprendizaje, podr\u00e1n reducir la intensidad m\u00ednima del nivel avanzado hasta un \u00a0veinticinco por ciento (25%), siempre y cuando prevea que con la intensidad \u00a0establecida por ellos y con la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de seguridad \u00a0aplicados, sus trabajadores disminuir\u00e1n lesiones graves o mortales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para aquellos trabajadores que \u00a0no sepan leer y escribir se debe contar con herramientas pedag\u00f3gicas que \u00a0permitan la transferencia y aplicabilidad de los conocimientos relacionados con \u00a0la seguridad y salud en el trabajo en las labores subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Oferta de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en las labores \u00a0subterr\u00e1neas. Los diferentes programas de capacitaci\u00f3n en seguridad y \u00a0salud en trabajo en las labores subterr\u00e1neas, los podr\u00e1n adelantar las \u00a0siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los empleadores o explotadores mineros, \u00a0utilizando la figura de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas \u00a0(UVAE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las instituciones \u00a0t\u00e9cnicas, tecnol\u00f3gicas y universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional que tengan dentro de sus programas de formaci\u00f3n el de miner\u00eda \u00a0y\/o de salud ocupacional hoy seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las Instituciones de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo y Desarrollo Humano con certificaci\u00f3n en sistemas de gesti\u00f3n de la \u00a0calidad, para instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Instituciones T\u00e9cnicas, \u00a0Tecnol\u00f3gicas y Universitarias y las Instituciones de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0y Desarrollo Humano con certificaci\u00f3n en sistemas de gesti\u00f3n de la calidad para \u00a0instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo, podr\u00e1n elaborar sus propios \u00a0programas; en todo caso deben tener los requisitos de contenido m\u00ednimo \u00a0definidos en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todos los oferentes de \u00a0capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en labores mineras subterr\u00e1neas que otorguen \u00a0certificados, deben reportar la informaci\u00f3n de esta certificaci\u00f3n a la \u00a0Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, \u00a0dentro del mes siguiente a su realizaci\u00f3n. El certificado que cumplido el plazo \u00a0no est\u00e9 registrado en el Ministerio, no ser\u00e1 v\u00e1lido hasta tanto no sea \u00a0registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los centros de entrenamiento que \u00a0se utilicen para impartir esta formaci\u00f3n, deben cumplir con las normas de \u00a0calidad para centros de entrenamiento de seguridad y salud en labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas que adopte el Ministerio del Trabajo; el organismo certificador \u00a0debe presentar a la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del \u00a0Ministerio del Trabajo el reporte anual de los centros de entrenamiento \u00a0certificados y de los que mantienen su certificaci\u00f3n despu\u00e9s de las visitas del \u00a0organismo certificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las UVAES no certificar\u00e1n sus centros de \u00a0entrenamiento, estos se adecuar\u00e1n en las instalaciones de las empresas que \u00a0desarrollen labores mineras subterr\u00e1neas, pero deben cumplir con los dem\u00e1s \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Todas las empresas o los gremios \u00a0en convenio con estas podr\u00e1n implementar, a trav\u00e9s de Unidades Vocacionales de \u00a0Aprendizaje (UVAE), procesos de autoformaci\u00f3n en seguridad y salud en labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas, en el nivel que corresponda a las labores que van a \u00a0desempe\u00f1ar. Las empresas o los gremios en convenio con estas deben informar a \u00a0la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del Ministerio del \u00a0Trabajo la creaci\u00f3n de las unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Capacitaci\u00f3n de entrenadores para seguridad y salud en labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas. Podr\u00e1n desarrollar programas de formaci\u00f3n de entrenadores \u00a0en seguridad y salud en labores mineras subterr\u00e1neas las universidades \u00a0debidamente aprobadas y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional con programas de formaci\u00f3n en minas, geolog\u00eda o salud ocupacional en \u00a0alguna de sus \u00e1reas, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo y el Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n del certificado de \u00a0entrenador, el aspirante a entrenador en seguridad y salud en miner\u00eda \u00a0subterr\u00e1nea debe cumplir previamente con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ingeniero de Minas, Minas y Metalurgia, en \u00a0Minas, Ge\u00f3logos o Ingenieros Ge\u00f3logos, tecn\u00f3logo o profesional en seguridad y \u00a0salud en el trabajo o su equivalente, todos con licencia vigente en salud \u00a0ocupacional hoy seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Curso de entrenador para seguridad y salud \u00a0en labores mineras subterr\u00e1neas, como m\u00ednimo de ciento veinte (120) horas, de \u00a0las cuales cuarenta (40) horas ser\u00e1n de teor\u00eda en el contenido de este \u00a0reglamento, cuarenta (40) horas de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica b\u00e1sica y cuarenta (40) \u00a0horas de entrenamiento pr\u00e1ctico en la aplicaci\u00f3n de este Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener experiencia profesional certificada \u00a0m\u00ednima de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de competencia laboral en la \u00a0norma de seguridad y salud en labores mineras subterr\u00e1neas, cumplimiento que se \u00a0deber\u00e1 dar dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la expedici\u00f3n de la norma de \u00a0competencia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los entrenadores podr\u00e1n tener apoyo t\u00e9cnico de \u00a0otros profesionales, que no requieren licencia en seguridad y salud en el \u00a0trabajo de conformidad con las tem\u00e1ticas a impartir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Actualizaciones y ajustes requeridos. El Ministerio del Trabajo \u00a0podr\u00e1 realizar mediante resoluci\u00f3n los ajustes y actualizaciones que sean \u00a0requeridos relacionados con disposiciones sobre capacitaci\u00f3n y reentrenamiento, \u00a0conforme al desarrollo y resultados de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos \u00a0y Equipos de Protecci\u00f3n Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Obligaci\u00f3n de utilizar elementos y \u00a0equipos de protecci\u00f3n personal certificados. Es obligatorio que los \u00a0elementos y equipos de protecci\u00f3n personal que se entreguen a los trabajadores, \u00a0est\u00e9n certificados por organismos reconocidos dentro del Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n o cuando estos no existan, deben estar certificados por organismos \u00a0reconocidos dentro del Sistema Internacional de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Capacitaci\u00f3n sobre uso de \u00a0elementos y equipos de protecci\u00f3n personal. Los trabajadores deben \u00a0recibir capacitaci\u00f3n del titular minero o explotador minero, al menos una (1) \u00a0vez por a\u00f1o sobre su uso, mantenimiento, reposici\u00f3n y almacenamiento, de los \u00a0elementos y equipos de protecci\u00f3n personal, de lo cual debe quedar registro o \u00a0evidencia, la cual estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes en las \u00a0instalaciones de la labor subterr\u00e1nea. Esta capacitaci\u00f3n debe comprender como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0efectos sobre la salud que tiene la exposici\u00f3n a los diferentes riesgos de la \u00a0mina y la importancia del uso correcto de los elementos y equipos de protecci\u00f3n \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0circunstancias en que deben utilizarse y la manera de reconocerlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El uso \u00a0correcto y la comprobaci\u00f3n de su postura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0forma de comprobar el funcionamiento correcto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El uso, \u00a0mantenimiento, reposici\u00f3n y almacenamiento que se debe dar a los elementos y \u00a0equipos de protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Inspecci\u00f3n previa al uso del elemento o equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Utilizaci\u00f3n simult\u00e1nea de varios elementos y equipos de protecci\u00f3n personal, \u00a0cuando sea necesario, para lo cual se deber\u00e1 instruir sobre la sinergia entre \u00a0ellos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0forma de identificar las necesidades de mantenimiento o reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Obligaci\u00f3n de uso de elementos y \u00a0equipos de protecci\u00f3n personal. Los trabajadores deben utilizar los \u00a0elementos y equipos de protecci\u00f3n personal en la forma que se les indique en el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo y los empleadores vigilar \u00a0que se utilicen debidamente, quedando facultados estos \u00faltimos para proceder \u00a0con las medidas requeridas en los casos de renuencia o uso inadecuado de \u00a0conformidad con el literal b) del art\u00edculo 91 del Decreto 1295 de 1994 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los trabajadores que requieran utilizar elementos y equipos de protecci\u00f3n \u00a0personal respiratoria en su trabajo, deben mantener un ajuste facial herm\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Selecci\u00f3n, suministro y \u00a0mantenimiento de los elementos y equipos de protecci\u00f3n personal. El \u00a0titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de seleccionar, proporcionar, reemplazar y garantizar el \u00a0mantenimiento de los elementos y equipos de protecci\u00f3n personal, sin costo \u00a0alguno para el trabajador, de acuerdo con los peligros identificados en el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG &#8211; SST) y las \u00a0recomendaciones del fabricante; igualmente debe supervisar el uso correcto por \u00a0parte de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0selecci\u00f3n de los elementos y equipos de protecci\u00f3n personal, el empleador \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta como m\u00ednimo: Tiempo de exposici\u00f3n al factor de riesgo, \u00a0formas de presentarse, v\u00edas de entrada o en contacto con el organismo, \u00a0caracter\u00edsticas del lugar de trabajo, caracter\u00edsticas anat\u00f3micas y fisiol\u00f3gicas \u00a0del trabajador y estado de salud del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0condiciones de trabajo as\u00ed lo exijan y con el objeto primordial de evitar \u00a0accidentes de trabajo, es obligatorio el suministro de elementos y equipos \u00a0especiales de protecci\u00f3n personal, como botas con puntera met\u00e1lica, mascarillas \u00a0contra polvo, equipos de respiraci\u00f3n a base de ox\u00edgeno, caretas de soldador, \u00a0cinturones de seguridad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Dentro de los elementos y equipos de protecci\u00f3n personal, el titular del \u00a0derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, proporcionar\u00e1 \u00a0obligatoriamente auto-rescatadores al personal que ingrese a las labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los auto-rescatadores ser\u00e1n establecidas por la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda o quien haga sus veces, para lo cual tendr\u00e1 un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de este \u00a0Decreto. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0368 de 2016, ANM.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero \u00a0dentro de los elementos y equipos de protecci\u00f3n personal debe proporcionar \u00a0chalecos, overoles, botas, cascos y otras prendas con material reflectivo o \u00a0fotoluminiscente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero \u00a0deben contar con un servicio de seguridad el cual tiene la responsabilidad de \u00a0implementar un programa permanente de entrenamiento de personal en el manejo y \u00a0mantenimiento de equipos de protecci\u00f3n para garantizar la seguridad de quienes \u00a0los usen en el momento de una eventual intervenci\u00f3n, tales como: Equipos para \u00a0la detecci\u00f3n de gases t\u00f3xicos, asfixiantes o explosivos, cuya presencia en \u00a0t\u00faneles es m\u00e1s frecuente (CO, CO2, H2S, \u00a0NO+NO2, CH4 y otros \u00a0hidrocarburos),equipos para el control de la atmosfera subterr\u00e1nea, equipos \u00a0para el control del ruido e iluminaci\u00f3n, equipo para la obtenci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0part\u00edculas de polvo en suspensi\u00f3n en la atmosfera yaguas concentradas a lo \u00a0largo de la excavaci\u00f3n, equipo para labores de salvamento en atm\u00f3sferas \u00a0deficientes de oxigeno o contaminantes de gases t\u00f3xicos o asfixiantes, equipos \u00a0de primeros auxilios disponibles en el puesto de socorro o dispensario de cada \u00a0frente de trabajo y equipo para control y detecci\u00f3n de tormentas el\u00e9ctricas \u00a0atmosf\u00e9ricas y otros equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0Competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. La \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento del presente reglamento, en \u00a0lo relacionado con seguridad en miner\u00eda subterr\u00e1nea, es competencia de la \u00a0autoridad minera, encargada de la administraci\u00f3n de los recursos mineros. En \u00a0relaci\u00f3n con el cumplimiento del sistema de gesti\u00f3n de seguridad y salud en el \u00a0trabajo la inspecci\u00f3n, vigilancia y control es competencia del Ministerio del \u00a0Trabajo a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El personal responsable de las visitas de seguridad que deban realizarse, debe \u00a0tener formaci\u00f3n y experiencia relacionadas con las actividades a inspeccionar y \u00a0acatar la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registros \u00a0y Planos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Actualizaci\u00f3n de planos y \u00a0registros. El titular del derecho minero, el explotador minero y el \u00a0empleador minero, est\u00e1 obligado a elaborar y mantener actualizados en el lugar \u00a0de trabajo o en aquellas instalaciones que hagan las veces de campamentos, \u00a0oficinas, u otros, los planos y registros de los avances y frentes de \u00a0explotaci\u00f3n, de acuerdo con su desarrollo, incluidos los mapas y planos de \u00a0riesgos e isom\u00e9tricos del circuito de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando se identifique un nuevo riesgo o si la evaluaci\u00f3n de uno ya \u00a0existente incrementa su calificaci\u00f3n, se har\u00e1 la actualizaci\u00f3n de los planos de \u00a0forma inmediata y dicha situaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada en ese momento a los \u00a0trabajadores por medios id\u00f3neos para lograr una clara comprensi\u00f3n de los mismos \u00a0y de las medidas de prevenci\u00f3n, control o mitigaci\u00f3n que se deben implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, \u00a0debe facilitar la consulta de los mapas y planos por parte de los empleados y \u00a0las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Contenido de los registros. Los \u00a0registros de los avances y frentes de explotaci\u00f3n se refieren al m\u00e9todo de \u00a0explotaci\u00f3n utilizado (ensanche de tambores, avances de tajos cortos y largos, \u00a0c\u00e1maras y pilares, entre otros), fechas de apertura y avance de los trabajos, \u00a0caracter\u00edsticas de estos, mediciones de aguas, la ubicaci\u00f3n, naturaleza e \u00a0importancia del desprendimiento de gases, los incendios, fuegos y las medidas \u00a0tomadas para combatirlos, circunstancias y condiciones de abandono de trabajo y \u00a0de una manera general, la situaci\u00f3n, naturaleza e importancia de los incidentes \u00a0y accidentes que se produzcan, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 406000 del 27 de \u00a0mayo de 2015, \u201cpor medio de la cual se establecen requisitos y especificaciones \u00a0de orden t\u00e9cnico minero para la presentaci\u00f3n de planos y mapas aplicados a la \u00a0miner\u00eda\u201d y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Firma de planos y registros. Los \u00a0planos y registros de frentes y avances de explotaci\u00f3n ser\u00e1n firmados por un \u00a0ingeniero de minas; ingeniero en minas o ingeniero de minas y metalurgia, con \u00a0matr\u00edcula profesional. La identificaci\u00f3n de peligros y evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n \u00a0de riesgos deben ser firmado por el responsable del sistema de gesti\u00f3n de \u00a0seguridad y salud en el trabajo SG- SST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicina \u00a0Preventiva y del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Evaluaciones m\u00e9dicas \u00a0ocupacionales. El titular del derecho minero, el explotador minero y el \u00a0empleador minero, deben cumplir con lo dispuesto en las Resoluciones 2346 de \u00a02007 y 1918 de 2009 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, o las dem\u00e1s normas \u00a0que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Plan de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias. \u00a0Toda empresa que realice labores mineras subterr\u00e1neas debe elaborar un plan \u00a0de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias de conformidad con lo \u00a0establecido en la normatividad vigente expedida por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En toda mina se deber\u00e1n \u00a0instalar y tener disponibles refugios fijos o m\u00f3viles. El tama\u00f1o de estos, su \u00a0cantidad y ubicaci\u00f3n en el interior de las labores mineras se deber\u00e1 determinar \u00a0con base en: i) El an\u00e1lisis que se realice anualmente para identificar los \u00a0peligros y el control de los riesgos en forma peri\u00f3dica, ii) El avance de los \u00a0frentes de trabajo, y iii) La probabilidad de ocurrencia de incendios o \u00a0derrumbes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la instalaci\u00f3n de los refugios \u00a0fijos o m\u00f3viles se deber\u00e1 considerar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La distancia m\u00ednima y m\u00e1xima \u00a0de los refugios a los lugares de trabajo deber\u00e1 estar en funci\u00f3n del an\u00e1lisis \u00a0de riesgos para la identificaci\u00f3n de peligros y el control de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 ubicarse a una \u00a0distancia mayor a sesenta (60 m) metros de los dep\u00f3sitos de explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El funcionamiento del \u00a0refugio deber\u00e1 asegurarse por lo menos durante setenta y dos (72) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser construidos \u00a0estructuralmente con materiales resistentes a la ca\u00edda de rocas y al fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer de un \u00e1rea por \u00a0persona dentro del refugio de al menos cero punto sesenta y seis metros \u00a0cuadrados (0.66 m2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con un volumen \u00a0(espacio) por persona dentro del refugio de al menos uno punto dos metros c\u00fabicos \u00a0(1.2 m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asegurar que al interior del \u00a0refugio exista una concentraci\u00f3n de ox\u00edgeno en un rango entre diecinueve, punto \u00a0cinco por ciento (19,5%) y veintiuno por ciento 21%, igualmente, que los gases \u00a0del exterior no penetren al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Soportar una presi\u00f3n \u00a0positiva del terreno, en el caso de refugios m\u00f3viles, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contar con puertas de sello \u00a0herm\u00e9tico, iluminaci\u00f3n propia y letrina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los refugios deber\u00e1n \u00a0estar dotados como m\u00ednimo de los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorrescatadores en \u00a0cantidad igual a la capacidad del refugio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Equipos de comunicaci\u00f3n con \u00a0la superficie o \u00e1reas contiguas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tanques de ox\u00edgeno, aire \u00a0comprimido por tuber\u00eda y\/o ventilaci\u00f3n de aire fresco desde la superficie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equipos de medici\u00f3n de \u00a0gases; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alimentos no perecederos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Agua potable, que deber\u00e1 ser \u00a0renovada frecuentemente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Botiqu\u00edn de primeros \u00a0auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez elaborado el \u00a0plan de qu\u00e9 trata este art\u00edculo, debe darlo a conocer a sus trabajadores y a \u00a0cabo practicarlo realizando un simulacro por lo menos una vez por a\u00f1o. El \u00a0simulacro podr\u00e1 realizarse en conjunto con minas contiguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 29: Plan de emergencias. Toda empresa que \u00a0realice labores mineras subterr\u00e1neas debe elaborar un Plan de Emergencias \u00a0conforme a lo establecido en el numeral 18 del art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n \u00a01016 de 1989 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, considerando adem\u00e1s los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo de emergencia o an\u00e1lisis de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alizaci\u00f3n interna de la mina e \u00a0indicaci\u00f3n de las v\u00edas de escape y refugios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistemas de alarma y comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instrucci\u00f3n del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Simulacros y funcionamiento de brigadas de \u00a0rescate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Puntos de activaci\u00f3n de sistemas de alarma \u00a0sonora y lum\u00ednica; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planes operativos normalizados en \u00a0evacuaci\u00f3n, incendio, sismo, fuga de gases, explosi\u00f3n, rescate, humos al \u00a0interior de la mina, incendio forestal, evacuaci\u00f3n de lesionados y de las dem\u00e1s \u00a0amenazas identificadas en el an\u00e1lisis de vulnerabilidad de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez elaborado, debe darlo a conocer a sus \u00a0trabajadores y practicarlo realizando un simulacro por lo menos una vez por \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda mina debe disponer de \u00a0refugio(s) de seguridad en su interior, los cuales deber\u00e1n estar provistos de \u00a0los elementos indispensables que garanticen la supervivencia de las personas \u00a0afectadas por alg\u00fan siniestro, para la adecuaci\u00f3n de los mismos tendr\u00e1n un \u00a0plazo de un (1) a\u00f1o a partir de la publicaci\u00f3n del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos refugios deber\u00e1n estar dotados como \u00a0m\u00ednimo de los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alimentos no perecederos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agua potable, frecuentemente renovada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cilindros de ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ropa de trabajo para cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elementos de primeros auxilios; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manuales explicativos para auxiliar a \u00a0lesionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n de los refugios, ser\u00e1 en funci\u00f3n \u00a0del avance de los frentes de trabajo, siendo en lo posible, reubicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Primeros Auxilios. Toda \u00a0labor subterr\u00e1nea debe contar con los elementos necesarios para prestar los \u00a0primeros auxilios y el transporte de lesionados, incluyendo como m\u00ednimo los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Camillas r\u00edgidas con inmovilizadores de extremidades superiores e inferiores, \u00a0para rescate y transporte, instaladas en lugares visibles, de f\u00e1cil acceso y \u00a0se\u00f1alizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantas \u00a0o cobijas; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Botiqu\u00edn de primeros auxilios con los elementos b\u00e1sicos para la atenci\u00f3n de \u00a0accidentados, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de cada mina; por lo anterior, \u00a0su contenido debe ser definido con la asesor\u00eda de la respectiva Administradora \u00a0de Riesgos Laborales (ARL), a la que se encuentre afiliada la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Brigada de emergencia. Todo proyecto minero subterr\u00e1neo debe \u00a0disponer de una brigada de emergencia, conformada por personas organizadas, \u00a0capacitadas, entrenadas y certificadas como brigadistas integrales, en cada \u00a0especialidad, propendiendo que se disponga de brigadistas en todos los turnos y \u00a0que cumplan con el prop\u00f3sito de prevenir y controlar cualquier contingencia \u00a0derivada de emergencia, siniestro o desastre conforme con la matriz de \u00a0identificaci\u00f3n de peligros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El proceso de \u00a0selecci\u00f3n de personal para conformar las brigadas de emergencia se har\u00e1 \u00a0considerando la presentaci\u00f3n voluntaria de los potenciales miembros y, por \u00a0convocatoria que cada supervisor realice a su personal calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los costos de \u00a0capacitaci\u00f3n de la brigada de emergencia estar\u00e1n a cargo del responsable de la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento. Dicha capacitaci\u00f3n debe \u00a0coordinarse con la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 31: Brigada de \u00a0emergencia. El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero \u00a0que realice labores subterr\u00e1neas debe disponer de una brigada de emergencia, \u00a0conformada por trabajadores capacitados y certificados como brigadistas, \u00a0socorredores mineros y\/o auxiliares de salvamento minero. El n\u00famero de \u00a0brigadistas o socorredores mineros ser\u00e1 como m\u00ednimo igual al treinta por ciento \u00a0(30%) del total de trabajadores de la mina o labor subterr\u00e1nea, garantizando \u00a0que haya brigadistas en todos los turnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los costos de la capacitaci\u00f3n de \u00a0la brigada de emergencia o grupo de socorredores mineros, estar\u00e1n a cargo del \u00a0titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, excepto \u00a0cuando esta sea impartida por la autoridad minera, encargada de la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales impartir\u00e1n la capacitaci\u00f3n b\u00e1sica para la conformaci\u00f3n de la brigada \u00a0de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Capacitaci\u00f3n de la brigada de \u00a0emergencias. El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador \u00a0minero debe reentrenar, al menos una (1) vez al a\u00f1o a sus socorredores mineros \u00a0y\/o auxiliares de salvamento minero sobre las actividades de salvamento minero, \u00a0para lo cual podr\u00e1 utilizar sus propios recursos o hacerlo a trav\u00e9s de la \u00a0autoridad minera, encargada del manejo del recurso minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Transporte de lesionados. Cuando se requiera trasladar personal accidentado \u00a0o lesionado a la instituci\u00f3n prestadora de servicio de salud, debe realizarse \u00a0en un equipo de transporte acondicionado y adaptado para el traslado del \u00a0afectado en forma segura. El titular del derecho minero, el explotador minero y \u00a0el empleador minero podr\u00e1 realizar convenios para tener a disposici\u00f3n \u00a0ambulancias o tener una propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n \u00a0de Accidentes de Trabajo Mortales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. nvestigaci\u00f3n de accidentes graves y mortales. En caso \u00a0de accidente de trabajo grave y\/o mortal en las actividades mineras \u00a0subterr\u00e1neas, las labores quedar\u00e1n suspendidas inmediatamente en el sitio de \u00a0ocurrencia y en los dem\u00e1s sitios que defina la autoridad minera, hasta que se \u00a0ordene el levantamiento de la levante la medida por parte de esta, previa \u00a0verificaci\u00f3n de las acciones correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de la aplicaci\u00f3n \u00a0y cumplimiento del presente reglamento designar\u00e1 un equipo investigador del \u00a0accidente de trabajo grave o mortal, de conformidad con la normatividad \u00a0vigente; sin perjuicio de que la Autoridad Minera conforme una comisi\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n, en la que se podr\u00e1 incluir un representante del empleador minero \u00a0y los delegados que esta considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la \u00a0Autoridad Minera realice la investigaci\u00f3n de un accidente grave y\/o mortal, \u00a0debe realizar el seguimiento a las medidas de seguridad impuestas y contenidas \u00a0dentro del informe de investigaci\u00f3n, el cual debe ser notificado al responsable \u00a0de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Autoridad \u00a0Minera con base en las investigaciones realizadas, debe publicar las causas que \u00a0dieron origen a los accidentes grave y\/o mortal y las lecciones aprendidas, con \u00a0el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes mineros por causas similares \u00a0y mitigar su impacto en el sector minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 34: Investigaci\u00f3n de accidentes mortales. En \u00a0caso de accidente de trabajo mortal en las actividades mineras, las labores \u00a0quedar\u00e1n suspendidas inmediatamente en el sitio de ocurrencia y en los dem\u00e1s \u00a0sitios que defina la autoridad minera, encargada de la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos mineros, hasta que se levante la medida por parte de esta, con base en \u00a0el informe que debe presentar la Comisi\u00f3n de Expertos y previa implementaci\u00f3n \u00a0de las acciones correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la investigaci\u00f3n de los accidentes \u00a0mortales, la Autoridad Minera, encargada de la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0mineros designar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Expertos, la cual estar\u00e1 conformada m\u00ednimo \u00a0por un representante del Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo, el responsable del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG-SST), el jefe inmediato de la persona fallecida, persona o personas \u00a0designadas por la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentra \u00a0afiliada la empresa, persona o personas designadas por la autoridad minera, y \u00a0las dem\u00e1s personas que esta \u00faltima considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso la Comisi\u00f3n de \u00a0Expertos deber\u00e1 estar integrada por al menos un profesional que cuente con \u00a0licencia en salud ocupacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n de Expertos debe \u00a0elaborar y presentar el informe t\u00e9cnico de la investigaci\u00f3n a la autoridad \u00a0minera, a la Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio del Trabajo, jurisdicci\u00f3n de \u00a0la actividad minera donde ocurri\u00f3 el accidente y a la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales, cuyo contenido m\u00ednimo ser\u00e1 el establecido en la Resoluci\u00f3n 1401 de \u00a02007 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, ajustado conforme a este art\u00edculo, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENTILACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0comunes a todas las labores subterr\u00e1neas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Plan de ventilaci\u00f3n. Toda \u00a0labor mineras subterr\u00e1nea debe tener un plan de ventilaci\u00f3n en un t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente reglamento, el \u00a0cual debe contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0de la mina o labor subterr\u00e1nea, nombre de la empresa y nombre de la persona \u00a0responsable del plan de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Persona \u00a0o personas autorizadas para supervisar las siguientes actividades: inertizaci\u00f3n \u00a0de la mina cuando sea el caso, suspensi\u00f3n de la ventilaci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0reparaci\u00f3n, actividades de prevenci\u00f3n y las actividades contempladas en el \u00a0art\u00edculo 45 y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 46 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0ubicaciones en plano y las condiciones operativas de los ventiladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0ubicaci\u00f3n de los puntos de aforo donde se realizar\u00e1n las mediciones de material \u00a0particulado, gases explosivos y t\u00f3xicos, temperatura y de caudal de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0ubicaci\u00f3n de los dispositivos de ventilaci\u00f3n, tales como reguladores o puertas \u00a0reguladoras y conectores utilizados para controlar el movimiento del aire con \u00a0\u00e1reas explotadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La ubicaci\u00f3n \u00a0y la secuencia de la construcci\u00f3n de los sellos propuestos para cada \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0ubicaci\u00f3n de ventiladores auxiliares cuando se requiere una cantidad m\u00ednima de \u00a0aire en un frente de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0nivel ambiente en partes por mill\u00f3n de mon\u00f3xido de carbono, ox\u00edgeno y metano, \u00a0en todos los puntos donde se realice monitoreo continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Protocolo de mantenimiento de los ventiladores; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Registro de las capacitaciones realizadas al personal minero relacionadas con \u00a0el tema de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Calidad del aire en el sitio de \u00a0trabajo. Todas las labores mineras subterr\u00e1neas accesibles al personal y \u00a0aquellos lugares donde se localice maquinaria, deben estar recorridas de manera \u00a0permanente por un volumen suficiente de aire, capaz de mantener limpia la \u00a0atm\u00f3sfera de trabajo, en condiciones aceptables dentro de los valores l\u00edmites \u00a0permisibles. El aire que se introduzca a la labor minera subterr\u00e1nea debe estar \u00a0exento de gases, humos, vapores o polvos nocivos o inflamables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Objetivos de la ventilaci\u00f3n. \u00a0Los lugares donde se realicen labores mineras subterr\u00e1neas por los \u00a0trabajadores, deben estar ventilados de manera constante y suficiente, a fin de \u00a0mantener una atm\u00f3sfera en la cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0riesgo de igniciones y explosiones de metano y otros gases explosivos se haya \u00a0eliminado o reducido al m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0ox\u00edgeno sea adecuado para que se pueda respirar y se hayan neutralizado los \u00a0gases o agentes nocivos que puedan existir en la atm\u00f3sfera de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0concentraciones de polvo en el aire est\u00e9n controladas y se mantengan dentro de \u00a0los valores l\u00edmites permisibles o en porcentajes que no sean nocivos para los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0condiciones de trabajo sean adecuadas, teniendo en cuenta el m\u00e9todo de trabajo \u00a0utilizado y el esfuerzo f\u00edsico que realizan los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0mantenga la seguridad de las labores para quienes trabajan o circulan por all\u00ed; \u00a0y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se \u00a0cumpla con las normas aqu\u00ed establecidas, sobre concentraci\u00f3n de polvo, gases, \u00a0radiaci\u00f3n y condiciones clim\u00e1ticas, de acuerdo con los niveles establecidos por \u00a0la normativa nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Volumen de ox\u00edgeno. Ning\u00fan \u00a0lugar de trabajo bajo tierra puede ser considerado apropiado para trabajar o \u00a0transitar, si su atm\u00f3sfera contiene menos del diecinueve coma cinco por ciento \u00a0(19,5%), o m\u00e1s del veintitr\u00e9s coma cinco por ciento (23,5%) en volumen de \u00a0ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Valores l\u00edmites permisibles para \u00a0gases contaminantes. En la atm\u00f3sfera de cualquier labor subterr\u00e1nea, los \u00a0Valores L\u00edmites Permisibles (VLP) para los siguientes gases contaminantes son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00d3RMULA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TLV-TWA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TLV -STEL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ppm) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ppm) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Di\u00f3xido de Carbono \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CO2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mon\u00f3xido de Carbono \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1cido Sulfh\u00eddrico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H2S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anh\u00eddrido Sulfuroso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SO2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3xido N\u00edtrico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Di\u00f3xido de Nitr\u00f3geno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites de Exposici\u00f3n. El Nivel Permisible de Exposici\u00f3n a mon\u00f3xido de carbono \u00a0de acuerdo con Occupational Safety and Health Administration (OSHA) es de 50 \u00a0partes por mill\u00f3n (PPM) promediado como el promedio del tiempo de peso de 8 \u00a0horas (TWA). Un l\u00edmite del techo (nivel de exposici\u00f3n que nunca debe excederse \u00a0sin importar las 8 horas de TWA) de 200 ppm ha sido establecido por el \u00a0Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH). El valor del \u00a0L\u00edmite de los Higienistas Industriales de la Conferencia Americana \u00a0Gubernamental (ACGIH) es de 25 ppm de un tiempo de 8 horas de TWA. Un nivel de \u00a01200 ppm ha sido designado por NIOSH como de Inmediato Peligro para la Salud o \u00a0la Vida (IDLH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La OSHA ha \u00a0establecido una cantidad m\u00e1xima de 20 ppm para el \u00e1cido sulfh\u00eddrico en el aire \u00a0del trabajo, y un l\u00edmite de 50 ppm durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de 10 minutos si \u00a0no ocurre exposici\u00f3n adicional. El NIOSH recomienda un l\u00edmite de exposici\u00f3n \u00a0m\u00e1ximo (REL) de 10 ppm durante un per\u00edodo de 10 minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a \u00a0los valores l\u00edmites permisibles y adicional a los par\u00e1metros de este art\u00edculo, \u00a0se debe cumplir como m\u00ednimo con los est\u00e1ndares internacionales establecidos por \u00a0la (ACGIH) Conferencia Americana de Higienistas Industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los Valores L\u00edmites Permisibles (VLP) establecidos en este art\u00edculo deben \u00a0ser verificados y actualizados anualmente, conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 154 de la Resoluci\u00f3n 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para lo \u00a0cual se podr\u00e1 solicitar asesor\u00eda a la ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El VLP &#8211; TWA corresponde al Valor L\u00edmite Permisible de Tiempo Promedio Ponderado \u00a0para una jornada de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana de \u00a0trabajo. Cuando la jornada laboral sea superior a lo establecido en este \u00a0par\u00e1grafo, los Valores L\u00edmites Permisibles VLP &#8211; TWA deben ser corregidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de establecer y ajustar los valores l\u00edmites permisibles, se deben tener \u00a0en cuenta las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0concentraci\u00f3n de gases en el ambiente de trabajo, no debe exceder los l\u00edmites \u00a0vigentes definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0valor l\u00edmite permisible se debe corregir cuando la jornada de trabajo supere \u00a0las ocho (8) horas d\u00eda o cuarenta (40) horas a la semana, aplicando el modelo \u00a0matem\u00e1tico desarrollado por Brief &amp; Scala. La correcci\u00f3n del Valor L\u00edmite \u00a0Permisible (VLP) propuesto por este modelo se realiza a trav\u00e9s de las \u00a0siguientes f\u00f3rmulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mputo \u00a0diario: Fc = (8\/hd) x [(24 &#8211; hd) \/ 16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mputo \u00a0semanal: Fc = (40\/hs) x [(168 &#8211; hs) \/ 128] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fc = \u00a0Factor de correcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hd = horas \u00a0\/ d\u00eda de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hs = horas \u00a0\/semana de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0conocer el valor del VLP corregido, se multiplica el Fc calculado por el VLP \u00a0propuesto: VLPc = Fc x VLP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El STEL corresponde al Valor L\u00edmite Permisible para un corto tiempo de exposici\u00f3n, \u00a0el cual no debe exceder quince (15) minutos; debe existir por lo menos un lapso \u00a0de sesenta (60) minutos entre dos exposiciones sucesivas a este nivel, y no m\u00e1s \u00a0de cuatro (4) veces en la jornada de trabajo. Para aquellos componentes que no \u00a0presenten un valor, se utilizar\u00e1n los l\u00edmites de excursi\u00f3n propuestos por la \u00a0ACGIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los niveles de alarma puntuales corresponden a valores preestablecidos por \u00a0el fabricante del equipo o por la empresa, se\u00f1alando m\u00e1rgenes de seguridad m\u00e1s \u00a0estrictos, de acuerdo con el gas objetivo. Estos se activan cuando el nivel del \u00a0gas alcanza el valor configurado en el equipo. El trabajador debe acatar los \u00a0avisos de alarma y seguir los procedimientos de seguridad establecidos por la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Circuito de Ventilaci\u00f3n Forzada. Toda labor subterr\u00e1nea debe \u00a0contar con un circuito de ventilaci\u00f3n forzada. Dicho circuito debe ser \u00a0calculado por un ingeniero de minas, o en minas, un ingeniero de minas y \u00a0metalurgia o por un especialista en ventilaci\u00f3n de labores mineras subterr\u00e1neas \u00a0o en su defecto si no los hubiera, un tecn\u00f3logo en minas con experiencia m\u00ednima \u00a0de cinco (5) a\u00f1os en labores mineras subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El circuito de ventilaci\u00f3n debe \u00a0estar identificado en los planos de ventilaci\u00f3n de la labor, el cual debe \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0la corriente de aire a trav\u00e9s de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ubicaci\u00f3n de las puertas \u00a0principales, los reguladores del aire, las zonas tabicadas, los sistemas de \u00a0captaci\u00f3n del metano, cada ventilador y ventilador auxiliar o de \u00a0intensificaci\u00f3n de la corriente, todas las estaciones de aforo, los controles \u00a0de ventilaci\u00f3n que separan corrientes de aire y los cruces de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ubicaci\u00f3n de la entrada, \u00a0retorno, transporte, banda transportadora, cable de trole y purgado de \u00a0corrientes de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los puntos donde se \u00a0instalar\u00e1n y mantendr\u00e1n separaciones de los cursos de entrada y retorno del \u00a0aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ubicaci\u00f3n y la cantidad \u00a0de aire de todos los puestos de trabajo y los frentes de arranque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El volumen de aire requerido \u00a0en las galer\u00edas hasta los sectores y secciones de los frentes y la velocidad \u00a0del aire en un frente de tajo largo o tajo corto, cuando se utilice este m\u00e9todo \u00a0de explotaci\u00f3n, as\u00ed como los puntos donde se medir\u00e1n dichas velocidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los lugares donde se tomar\u00e1n \u00a0muestras de polvo respirable y la ubicaci\u00f3n de los consiguientes dispositivos, \u00a0as\u00ed como las medidas de control de dicho polvo utilizadas en las fuentes \u00a0generadoras de polvo de esos lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los sistemas de control del \u00a0polvo y el metano en tolvas, trituradoras, puntos de transferencia y v\u00edas de \u00a0acarreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La velocidad del aire en \u00a0galer\u00edas con uso de vagonetas y banda transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Los puntos donde se medir\u00e1n \u00a0los porcentajes de metano y ox\u00edgeno, as\u00ed como aquellos donde se medir\u00e1n las \u00a0cantidades de aire y se har\u00e1n pruebas para determinar el movimiento del aire en \u00a0la direcci\u00f3n adecuada, a fin de evaluar la ventilaci\u00f3n de las zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La ubicaci\u00f3n de dispositivos \u00a0de ventilaci\u00f3n, tales como reguladores y tabiques, utilizados para controlar el \u00a0movimiento de aire hacia las zonas agotadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La ubicaci\u00f3n y la secuencia \u00a0de construcci\u00f3n de los diques de cierre propuestos para cada zona agotada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La ubicaci\u00f3n de las \u00a0barreras de polvo y\/o de agua; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La ubicaci\u00f3n de las salidas \u00a0de evacuaci\u00f3n en caso de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 40: Circuito de Ventilaci\u00f3n Forzada. Toda \u00a0labor subterr\u00e1nea debe contar con un circuito de ventilaci\u00f3n forzada. Dicho \u00a0circuito debe ser calculado por un tecn\u00f3logo en minas, ingeniero de minas, \u00a0ingeniero en minas, un ingeniero de minas y metalurgia o por un especialista en \u00a0ventilaci\u00f3n de labores subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El circuito de ventilaci\u00f3n debe estar \u00a0identificado en los planos de ventilaci\u00f3n de la labor, el cual debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la corriente \u00a0de aire a trav\u00e9s de la mina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ubicaci\u00f3n de las puertas principales, \u00a0los reguladores del aire, las zonas tabicadas, los sistemas de captaci\u00f3n del \u00a0metano, cada ventilador y ventilador auxiliar o de intensificaci\u00f3n de la \u00a0corriente, todas las estaciones de aforo, los controles de ventilaci\u00f3n que \u00a0separan corrientes de aire y los cruces de aire; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ubicaci\u00f3n de la entrada, retorno, \u00a0transporte, banda transportadora, cable de trole y purgado de corrientes de \u00a0aire; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los puntos donde se instalar\u00e1n y mantendr\u00e1n \u00a0separaciones de los cursos de entrada y retorno del aire; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ubicaci\u00f3n y la cantidad de aire de todos \u00a0los puestos de trabajo y los frentes de arranque de carb\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El volumen de aire requerido en las \u00a0galer\u00edas hasta los sectores y secciones de los frentes y la velocidad del aire \u00a0en un frente de tajo largo o tajo corto, cuando se utilice este m\u00e9todo de \u00a0explotaci\u00f3n, as\u00ed como los puntos donde se medir\u00e1n dichas velocidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los lugares donde se tomar\u00e1n muestras de \u00a0polvo respirable y la ubicaci\u00f3n de los consiguientes dispositivos, as\u00ed como las \u00a0medidas de control de dicho polvo utilizadas en las fuentes generadoras de \u00a0polvo de esos lugares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los sistemas de control del polvo y el \u00a0metano en tolvas, trituradoras, puntos de transferencia y v\u00edas de acarreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La velocidad del aire en galer\u00edas con uso \u00a0de vagonetas y banda transportadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los puntos donde se medir\u00e1n los \u00a0porcentajes de metano y ox\u00edgeno, as\u00ed como aquellos donde se medir\u00e1n las \u00a0cantidades de aire y se har\u00e1n pruebas para determinar el movimiento del aire en \u00a0la direcci\u00f3n adecuada, a fin de evaluar la ventilaci\u00f3n de las zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La ubicaci\u00f3n de dispositivos de \u00a0ventilaci\u00f3n, tales como reguladores y tabiques, utilizados para controlar el \u00a0movimiento de aire hacia las zonas agotadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La ubicaci\u00f3n y la secuencia de \u00a0construcci\u00f3n de los diques de cierre propuestos para cada zona agotada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La ubicaci\u00f3n de las barreras de polvo y\/o \u00a0de agua; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La ubicaci\u00f3n de las salidas de evacuaci\u00f3n \u00a0en caso de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El circuito de ventilaci\u00f3n forzada \u00a0deber\u00e1 ser implementado en un plazo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Encargado de la Supervisi\u00f3n de la \u00a0Ventilaci\u00f3n. El responsable t\u00e9cnico de la labor minera subterr\u00e1nea debe \u00a0nombrar en cada turno de trabajo, un encargado de la supervisi\u00f3n de la \u00a0ventilaci\u00f3n en todas las labores, quien deber\u00e1 estar capacitado para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Entrada y salida de aire. En \u00a0toda labor minera subterr\u00e1nea, las instalaciones para entrada y salida de aire \u00a0deben ser independientes, con una distancia no inferior a los cincuenta metros \u00a0(50 m) y obedecer a un dise\u00f1o del circuito de ventilaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los sistemas de ventilaci\u00f3n no podr\u00e1n formar circuitos cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Mantenimiento de v\u00edas de \u00a0ventilaci\u00f3n. Las v\u00edas de ventilaci\u00f3n deben someterse a mantenimiento \u00a0preventivo, para evitar posibles obstrucciones que puedan interrumpir el flujo \u00a0normal del aire y ser\u00e1n accesibles al personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los ventiladores, puertas de regulaci\u00f3n de caudales, medidores, sistemas de \u00a0control y otros, deben estar sujetos a un riguroso plan de mantenimiento, del \u00a0cual se llevar\u00e1n los respectivos registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. \u00c1reas de trabajo abandonadas. \u00a0Las \u00e1reas de trabajo antiguas o abandonadas que no est\u00e9n ventiladas, deber\u00e1n \u00a0ser aisladas herm\u00e9ticamente del circuito de ventilaci\u00f3n y se\u00f1alizadas para \u00a0evitar el tr\u00e1nsito de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Suspensi\u00f3n de la ventilaci\u00f3n. Para \u00a0suspender la ventilaci\u00f3n principal, la auxiliar o ambas en las labores de la \u00a0Categor\u00eda II mencionadas en el art\u00edculo 58 de este Reglamento, es necesaria una \u00a0orden previa escrita firmada por el responsable t\u00e9cnico de la labor subterr\u00e1nea \u00a0o por la persona responsable de la ventilaci\u00f3n, cuando ha sido delegado previamente \u00a0por escrito por este, en la que se ordene la evacuaci\u00f3n del personal y se \u00a0proh\u00edba el ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0cuando se restituya la ventilaci\u00f3n principal o auxiliar y antes de autorizar el \u00a0ingreso del personal, debe revisarse con el equipo de medici\u00f3n de gases, todos \u00a0los frentes activos y las v\u00edas de tr\u00e1nsito de personal; esta decisi\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0debe quedar por escrito y reposar en los archivos de la empresa y en las \u00a0instalaciones de la labor minera subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Cuando por fallas del servicio de energ\u00eda no haya ventilaci\u00f3n, se debe \u00a0evacuar inmediatamente el personal de la mina, incluyendo al encargado de \u00a0labores de mantenimiento y bombeo de las aguas subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Al restituirse la ventilaci\u00f3n y antes de la entrada del personal, el \u00a0supervisor o el jefe inmediato debe verificar que las condiciones de la \u00a0atm\u00f3sfera al interior de la labor, cumplan con las disposiciones del presente \u00a0Reglamento. Solo despu\u00e9s podr\u00e1 autorizar el ingreso del personal, de lo cual \u00a0debe quedar evidencia por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Equipos de medici\u00f3n de gases. Todas las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas deben contar de forma permanente en sus instalaciones con todos \u00a0los equipos debidamente calibrados, que permitan la medici\u00f3n de gases, como \u00a0metano (porcentaje en volumen o porcentaje LEL), Ox\u00edgeno, Mon\u00f3xido de Carbono, \u00a0\u00c1cido Sulfh\u00eddrico, Gases Nitrosos y Bi\u00f3xido de Carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable t\u00e9cnico de la \u00a0labor subterr\u00e1nea determinar\u00e1 si otros gases deben ser monitoreados, lo cual \u00a0debe quedar establecido en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo, SG-SST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos equipos de medici\u00f3n \u00a0deben contar con la certificaci\u00f3n de cumplimiento m\u00ednimo de la norma Ex, la \u00a0cual se refiere a que son a prueba de explosi\u00f3n tipo intr\u00ednsecamente seguro a \u00a0una falla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 46: Equipos de medici\u00f3n \u00a0de gases. Todas las labores mineras subterr\u00e1neas deben contar de forma permanente en \u00a0sus instalaciones, con todos los equipos debidamente calibrados, que permitan \u00a0la medici\u00f3n de gases, como Metano (porcentaje en volumen o porcentaje LEL), \u00a0Ox\u00edgeno, Mon\u00f3xido de Carbono, \u00c1cido Sulfh\u00eddrico, Gases Nitrosos y Bi\u00f3xido de \u00a0Carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable t\u00e9cnico de la labor subterr\u00e1nea \u00a0determinar\u00e1 si otros gases deben ser monitoreados, lo cual debe quedar \u00a0establecido en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo, \u00a0SG-SST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos equipos de medici\u00f3n deben contar con la \u00a0certificaci\u00f3n de cumplimiento m\u00ednimo de norma Ex, la cual se refiere a que son \u00a0a prueba de explosi\u00f3n tipo intr\u00ednsecamente seguro a una falla y de protecci\u00f3n \u00a0de ingreso (IP) 65 o mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En toda labor minera subterr\u00e1nea \u00a0deben efectuarse mediciones de los gases presentes en los frentes de trabajo, \u00a0conforme a lo establecido en este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las mediciones de estos gases \u00a0deben efectuarse como m\u00ednimo en los siguientes sitios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los frentes \u00a0de trabajo bajo tierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0sitios bajo tierra donde se ubican equipos como: cabezas matrices y tambores de \u00a0retorno de bandas transportadoras, panzers, equipos para bombeo de aguas \u00a0subterr\u00e1neas, sistemas de comunicaci\u00f3n con superficie y subestaciones \u00a0el\u00e9ctricas bajo tierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0V\u00edas principales de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0V\u00edas de tr\u00e1nsito de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Comunicaciones con trabajos antiguos o abandonados; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0cercan\u00eda a tabiques que a\u00edslen zonas incendiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0responsable t\u00e9cnico de la labor minera subterr\u00e1nea determinar\u00e1 aquellos sitios \u00a0adicionales en los cuales sea necesario efectuar las mediciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Los resultados de las mediciones de los gases deben ser publicados en el \u00a0interior de la mina en tableros de registro y control y especialmente a la \u00a0entrada de una labor en desarrollo, preparaci\u00f3n y explotaci\u00f3n; igualmente, en \u00a0el libro de registro de control de gases de la labor. Adicionalmente los \u00a0resultados de dichas mediciones deben ser divulgados a todos los trabajadores \u00a0al inicio de cada turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04. El supervisor o el jefe inmediato, debe anotar previamente a iniciar cada \u00a0turno, los valores de los gases medidos en los frentes de avance. Se debe \u00a0registrar igualmente la fecha, la hora y firma del supervisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05. Cada uno de los equipos utilizados para la medici\u00f3n de gases en la mina \u00a0deber\u00e1 contar con una certificaci\u00f3n del fabricante que especifique lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0es apropiado para uso en minas subterr\u00e1neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplir con los requisitos de protecci\u00f3n de explosiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Poder detectar el tipo de gas para el cual se est\u00e9 utilizando; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser \u00a0preciso y fiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 10. Sistema de monitoreo permanente de metano. Las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas de carb\u00f3n de la Categor\u00eda III, establecidas en el art\u00edculo 58 de \u00a0este Reglamento, deben contar con un sistema de monitoreo permanente de metano \u00a0y ox\u00edgeno, as\u00ed como con el equipo o equipos de medici\u00f3n. Lo anterior se debe \u00a0realizar con base en la identificaci\u00f3n de peligros en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los frentes de avance y de \u00a0explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los trabajos comunicados con \u00a0el circuito de ventilaci\u00f3n de la mina; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las v\u00edas de circulaci\u00f3n de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 47: Sistema de \u00a0monitoreo permanente. Las labores mineras subterr\u00e1neas de carb\u00f3n de \u00a0la Categor\u00eda III establecidas en el art\u00edculo 58 de este Reglamento, adem\u00e1s de \u00a0contar con el equipo o equipos de medici\u00f3n, deben implementar un sistema de \u00a0monitoreo permanente y contin\u00fao de metano y ox\u00edgeno, en las v\u00edas principales de \u00a0transporte y ventilaci\u00f3n, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0frentes de avance y de explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0trabajos comunicados con el circuito de ventilaci\u00f3n de la mina; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0v\u00edas de circulaci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 11. Sistema de monitoreo continuo de mon\u00f3xido de carbono y ox\u00edgeno. \u00a0En las labores mineras subterr\u00e1neas de carb\u00f3n o material calc\u00e1reo, en donde \u00a0se tengan focos activos de incendio, adem\u00e1s de contar con los equipos de \u00a0medici\u00f3n, debe implementarse un sistema de monitoreo permanente de Mon\u00f3xido de \u00a0Carbono (CO) y Ox\u00edgeno (O2) en los siguientes sitios: i) Todos los \u00a0frentes de trabajo bajo tierra; ii) Los sitios bajo tierra donde se ubican \u00a0equipos como: cabezas matrices y tambores de retorno de bandas transportadoras, \u00a0panzers, equipos para bombeo de aguas subterr\u00e1neas, sistemas de comunicaci\u00f3n \u00a0con superficie y subestaciones el\u00e9ctricas bajo tierra; iii) V\u00edas principales de \u00a0transporte; iv)V\u00edas de tr\u00e1nsito de personal; v) Comunicaciones con trabajos \u00a0antiguos o abandonados; y vi) En cercan\u00eda a tabiques que a\u00edslen \u00a0zonas incendiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable t\u00e9cnico de la \u00a0labor minera subterr\u00e1nea determinar\u00e1 aquellos sitios adicionales en los cuales \u00a0sea necesario efectuar las mediciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 48: Sistema de \u00a0monitoreo continuo de mon\u00f3xido de carbono y ox\u00edgeno. En las \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas de carb\u00f3n o material calc\u00e1reo, en donde se tengan \u00a0focos activos de incendio, adem\u00e1s de contar con los equipos de medici\u00f3n, debe \u00a0implementarse un sistema de monitoreo permanente y continuo de Mon\u00f3xido de \u00a0Carbono (CO) y Ox\u00edgeno (O2) en los sitios definidos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 46 de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Sistema \u00a0de monitoreo cuando se utilicen veh\u00edculos con motor de combusti\u00f3n interna. En \u00a0las labores mineras subterr\u00e1neas en donde se empleen veh\u00edculos con motor de \u00a0combusti\u00f3n interna, adem\u00e1s de contar con los equipos de medici\u00f3n se\u00f1alados en \u00a0este Reglamento, debe implementarse un sistema de monitoreo permanente y \u00a0continuo de Mon\u00f3xido de Carbono (CO) y Ox\u00edgeno (O2) en los sitios se\u00f1alados en \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 46 de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Calibraci\u00f3n \u00a0de equipos. Los equipos de medici\u00f3n de gases deben ser calibrados en un \u00a0espacio libre de contaminaci\u00f3n, con un gas patr\u00f3n debidamente certificado y \u00a0vigente, seg\u00fan las recomendaciones del fabricante o inmediatamente si falla la \u00a0prueba de verificaci\u00f3n. Las calibraciones deben ser realizadas por personal \u00a0capacitado y entrenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 12. Prueba de verificaci\u00f3n. La prueba de verificaci\u00f3n del equipo se \u00a0debe realizar de acuerdo con el programa de mantenimiento por una persona \u00a0capacitada para tal fin y de acuerdo con la ficha t\u00e9cnica del fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Antes de cada uso, \u00a0el equipo de monitoreo (el campo serial) debe ser puesto en cero, para la \u00a0medici\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 51: Prueba de \u00a0verificaci\u00f3n. La prueba de verificaci\u00f3n se debe realizar antes de cada uso o seg\u00fan la \u00a0recomendaci\u00f3n del fabricante del equipo. La lectura debe estar dentro del rango \u00a0m\u00e1s o menos diez por ciento (+\/- 10%) del valor est\u00e1ndar del gas patr\u00f3n. Las \u00a0pruebas de verificaci\u00f3n deben ser realizadas por personal capacitado para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Registros \u00a0de las mediciones, pruebas de verificaci\u00f3n y calibraci\u00f3n. Las \u00a0mediciones, pruebas de verificaci\u00f3n y calibraci\u00f3n deben ser trazables a trav\u00e9s \u00a0de registros y tableros de control de gases, los cuales deben estar disponibles \u00a0cuando los requiera la autoridad minera, encargada de la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos mineros o a quien esta delegue y ubicados en un lugar visible de la \u00a0mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Suspensi\u00f3n \u00a0de labores por concentraci\u00f3n de metano. Los lugares y las \u00a0concentraciones m\u00e1ximas permitidas de metano a partir de las cuales se deben \u00a0suspender los trabajos y evacuar el personal de manera inmediata, ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sitio de la labor subterr\u00e1nea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje (%) m\u00e1ximo permisible de metano (CH4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% LEL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En labores o frentes de explotaci\u00f3n o avance. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los retornos principales de aire. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el retorno de aire de los tajos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el retorno de aire de los frentes de preparaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Superadas las concentraciones \u00a0m\u00e1ximas se\u00f1aladas, el personal de estas labores no puede ingresar o permanecer \u00a0en los sitios de trabajo, hasta que se haya diluido el metano por debajo de los \u00a0l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos, tarea que debe ser coordinada por el \u00a0supervisor de turno. Cuando la concentraci\u00f3n de metano sobrepase el dos por \u00a0ciento (2%), a dichos lugares solo podr\u00e1 ingresar personal de salvamento con \u00a0los elementos y equipos de protecci\u00f3n personal apropiados para esta operaci\u00f3n, \u00a0con el fin de diluir el metano por debajo de los valores m\u00e1ximos permisibles \u00a0definidos en este Reglamento. Este personal adem\u00e1s deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apagar \u00a0inmediatamente los equipos de trabajo, excepto los sistemas de monitoreo \u00a0continuo intr\u00ednsecamente seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar inmediatamente los cambios o ajustes al sistema de ventilaci\u00f3n para \u00a0reducir la concentraci\u00f3n del metano, a menos del uno por ciento (1%); y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reanudar las operaciones manuales o mec\u00e1nicas hasta que la concentraci\u00f3n del \u00a0metano sea menor de uno por ciento (1%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El aire de retorno de frentes con ventilaci\u00f3n auxiliar en labores \u00a0subterr\u00e1neas de las Categor\u00edas II y III de que trata el art\u00edculo 58 de este \u00a0Reglamento, solo puede conducirse a frentes o tajos de explotaci\u00f3n si no contiene \u00a0m\u00e1s de cero coma cinco por ciento (0,5%) de metano (CH4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. En v\u00edas mineras subterr\u00e1neas donde haya cable o conductor el\u00e9ctrico desnudo \u00a0para movimiento de locomotoras Trolley, no se introducir\u00e1n corrientes de \u00a0ventilaci\u00f3n con contenido de metano. En este caso, las l\u00edneas de contacto deben \u00a0estar suficientemente alejadas del techo, con una distancia de m\u00ednimo cincuenta \u00a0cent\u00edmetros (50 cm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. C\u00e1lculo del volumen m\u00ednimo de \u00a0aire. El volumen m\u00ednimo de aire que debe circular en cada labor \u00a0subterr\u00e1nea, tiene que calcularse teniendo en cuenta el turno de mayor \u00a0personal, la elevaci\u00f3n de esta sobre el nivel del mar, los gases o vapores \u00a0nocivos, los gases explosivos e inflamables y los gases producto de las \u00a0voladuras, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Excavaciones minerales hasta mil quinientos metros (1.500 m) sobre el nivel del \u00a0mar: tres metros c\u00fabicos por minuto (3 m3\/min) por cada trabajador; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Excavaciones mineras de mil quinientos metros (1.500 m) en adelante sobre el \u00a0nivel del mar: seis metros c\u00fabicos por minuto (6 m3\/min) \u00a0por cada trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las cantidades m\u00ednimas de aire a que se refiere el presente art\u00edculo, deben \u00a0ser incrementadas de acuerdo con la calidad y cantidad de los agentes nocivos \u00a0presentes en la atm\u00f3sfera, con el prop\u00f3sito de mantener unas condiciones de \u00a0saneamiento adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En las labores mineras subterr\u00e1neas donde haya tr\u00e1nsito de maquinaria Di\u00e9sel \u00a0(locomotoras, transcargadores, entre otros), debe haber el siguiente volumen de \u00a0aire por contenido de Mon\u00f3xido de Carbono (CO) en los gases del exosto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seis \u00a0metros c\u00fabicos (6 m3) por minuto por cada caballo de \u00a0fuerza (H.P.) de la m\u00e1quina, cuando el contenido de mon\u00f3xido de carbono en los \u00a0gases del exosto no sea superior de cero coma doce por ciento (0,12%); o mil \u00a0doscientas (1.200) partes por mill\u00f3n ppm; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuatro \u00a0metros c\u00fabicos (4 m3) por minuto por cada H.P. de la \u00a0m\u00e1quina, cuando el contenido de mon\u00f3xido de carbono (CO) en los gases del \u00a0exosto no sea superior de cero coma cero ocho por ciento (0,08%), u ochocientas \u00a0(800) partes por mill\u00f3n ppm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Prohibici\u00f3n de la ventilaci\u00f3n por \u00a0difusi\u00f3n. Queda prohibida la ventilaci\u00f3n por difusi\u00f3n, excepto en \u00a0t\u00faneles o galer\u00edas avanzadas, hasta diez metros (10 m) a partir de la atm\u00f3sfera \u00a0libre o de la corriente principal de ventilaci\u00f3n, donde no haya presencia de \u00a0metano o de gases contaminantes de que trata el art\u00edculo 39 de este Reglamento, \u00a0ni peligro de acumulaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Velocidad de las corrientes de \u00a0aire. La velocidad media de una corriente de aire en minas de carb\u00f3n, en \u00a0el \u00e1rea m\u00e1xima libre, no debe tener valores inferiores a los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Excavaciones mineras con ventilaci\u00f3n principal (Primaria): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; V\u00edas con \u00a0locomotora Trolley: Un metro por segundo (1 m\/s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; V\u00edas de \u00a0explotaci\u00f3n (galer\u00eda o sobregu\u00eda): cero coma cinco metros por segundo (0,5 \u00a0m\/s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Excavaciones mineras con ventilaci\u00f3n auxiliar (Secundaria): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas en \u00a0carb\u00f3n: cero coma tres metros por segundo (0,3 m\/s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Tambores, pozos o inclinados con avance hacia arriba: cero coma cinco metros \u00a0por segundo (0,5 m\/s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Bajadas, \u00a0pozos o inclinados con avance hacia abajo: cero coma dos metros por segundo \u00a0(0,2 m\/s); y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; V\u00edas en \u00a0roca: cero coma dos metros por segundo (0,2 m\/s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A una \u00a0distancia de treinta metros (30) detr\u00e1s del sitio donde est\u00e1 laborando el \u00a0personal de un frente ciego, debe existir una velocidad m\u00ednima de diez metros \u00a0por minuto (10 m\/min). Lo anterior rige para frentes de recuperaci\u00f3n, \u00a0preparaci\u00f3n y desarrollo en minas de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La velocidad de una corriente de aire no debe exceder seis metros por \u00a0segundo (6 m\/s); lo anterior no rige para tambores, bajadas, inclinados, \u00a0canales de ventilaci\u00f3n, pozos o v\u00edas que no sirven para el tr\u00e1nsito normal de \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La velocidad de la corriente de aire en tajos de explotaci\u00f3n de carb\u00f3n no \u00a0debe sobrepasar de cuatro coma cinco metros por segundo (4,5 m\/s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Verificaci\u00f3n de caudales de \u00a0ventilaci\u00f3n. Los caudales de ventilaci\u00f3n que circulen en todas las v\u00edas \u00a0de la labor minera subterr\u00e1nea, deben verificarse cada semana, o con una mayor \u00a0frecuencia si el responsable t\u00e9cnico de la misma as\u00ed lo determina; estas \u00a0mediciones deben anotarse en el plano de ventilaci\u00f3n, tableros y registros a \u00a0que se ha hecho referencia en el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Especiales para Minas Grisutuosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Clasificaci\u00f3n de las labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas de carb\u00f3n. Para todos los aspectos relacionados con \u00a0el presente Reglamento, las labores mineras subterr\u00e1neas de carb\u00f3n se \u00a0clasifican en tres (3) categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. Minas o frentes de trabajo no \u00a0 \u00a0grisutuosos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas labores o excavaciones \u00a0 \u00a0subterr\u00e1neas para las cuales la concentraci\u00f3n de metano en cualquier sitio de \u00a0 \u00a0la mina no alcanza el cero por ciento (0%). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. Minas o frentes d\u00e9bilmente grisutuosos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas labores o excavaciones subterr\u00e1neas para \u00a0 \u00a0las cuales la concentraci\u00f3n de metano en cualquier sitio de la mina sea igual \u00a0 \u00a0o inferior a cero coma tres por ciento (0,3%). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. Minas o frentes fuertemente grisutuosos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas labores o excavaciones subterr\u00e1neas para \u00a0 \u00a0las cuales la concentraci\u00f3n de metano en cualquier sitio de la mina sea \u00a0 \u00a0superior a cero coma tres por ciento (0,3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La clasificaci\u00f3n de las labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas de carb\u00f3n ser\u00e1 realizada por la autoridad minera, \u00a0encargada de la administraci\u00f3n de los recursos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Extracci\u00f3n del gas metano. En \u00a0aquellos casos que el titular minero compruebe que en el \u00e1rea concesionada \u00a0donde adelantar\u00e1 su proyecto minero de carb\u00f3n subterr\u00e1neo se encuentren \u00a0vol\u00famenes con altas concentraciones de metano, y considere que es viable su \u00a0drenaje antes y\/o durante el desarrollo de las labores de extracci\u00f3n del \u00a0mineral, para autogeneraci\u00f3n, uso o eliminaci\u00f3n del mismo, estas labores \u00a0deber\u00e1n ser incluidas dentro del Plan de Trabajos y Obras (P.T.O.) o Programa \u00a0de Trabajos e Inversiones (P.T.I.) o modificaciones a estos, presentado ante la \u00a0autoridad minera para su evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, ajust\u00e1ndose a las mejores \u00a0pr\u00e1cticas internacionalmente aceptadas. El gas extra\u00eddo podr\u00e1 ser utilizado en \u00a0el proyecto minero o en caso de no ser utilizado el mismo, deber\u00e1 ser quemado \u00a0acorde con las estipulaciones t\u00e9cnicas que para este fin establezca la \u00a0autoridad minera y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El seguimiento a la extracci\u00f3n y posterior uso del gas metano proveniente de la \u00a0operaci\u00f3n minera estar\u00e1 a cargo de la autoridad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Medici\u00f3n de las concentraciones de \u00a0metano. La concentraci\u00f3n de metano en la atm\u00f3sfera bajo tierra de las \u00a0minas clasificadas en el art\u00edculo 58, se debe medir seg\u00fan los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la \u00a0Categor\u00eda I, se debe controlar al iniciar cada turno y antes de iniciar \u00a0cualquier voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la \u00a0Categor\u00eda II, se debe controlar al iniciar cada turno, antes de efectuar \u00a0cualquier voladura o por lo menos cada dos (2) horas durante la jornada de \u00a0trabajo; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la \u00a0Categor\u00eda III, se debe controlar antes de iniciar cada turno y en forma \u00a0permanente y continua en los sitios establecidos en el art\u00edculo 46 de este \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los resultados de estas mediciones deben ser registrados en tableros de \u00a0control de gases ubicados dentro de la labor subterr\u00e1nea y en el libro de \u00a0registro de control de gases de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Las mediciones de metano deben efectuarse como m\u00ednimo en los sitios \u00a0definidos en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 46 de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Ventilaci\u00f3n en minas grisutuosas. Para \u00a0las labores clasificadas en la Categor\u00eda III del art\u00edculo 58 de este \u00a0Reglamento, se debe proceder en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se \u00a0debe suspender la ventilaci\u00f3n principal ni la auxiliar; si por cualquier causa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0suspende la ventilaci\u00f3n principal en este tipo de explotaciones, se debe \u00a0evacuar inmediatamente todo el personal de la mina o labor minera subterr\u00e1nea, \u00a0incluyendo al personal encargado de labores de mantenimiento y bombeo de las \u00a0aguas subterr\u00e1neas, y comunicar la situaci\u00f3n de manera inmediata a la autoridad \u00a0de salvamento minero o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se hace \u00a0necesario suspender la ventilaci\u00f3n auxiliar, se debe evacuar inmediatamente el \u00a0personal de los frentes de trabajo afectados, esta medida debe ir precedida de \u00a0una orden escrita del responsable t\u00e9cnico de la labor minera subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0explotador minero debe disponer de una planta auxiliar de energ\u00eda en \u00a0superficie, que asegure continuidad en la ventilaci\u00f3n principal y auxiliar de \u00a0la mina, cuya capacidad depender\u00e1 de los requerimientos de los sistemas de \u00a0ventilaci\u00f3n y bombeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0corrientes de ventilaci\u00f3n deben ser de forma horizontal o ascendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones \u00a0a esta disposici\u00f3n pueden ser autorizadas en cada caso por la autoridad minera, \u00a0encargada de la administraci\u00f3n de los recursos mineros; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0suministro de aire respirable a frentes ciegos, horizontales o inclinados \u00a0(tambores, bajadas, entre otros), debe hacerse con instalaciones de ventilaci\u00f3n \u00a0auxiliar, para avances de carb\u00f3n cuya longitud sea superior a diez metros (10 \u00a0m). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Estudio Geol\u00f3gico. En las \u00a0minas subterr\u00e1neas de carb\u00f3n se debe contar con un estudio geol\u00f3gico que \u00a0incluya un plano, indicando las concentraciones de gas metano en los mantos de \u00a0carb\u00f3n a explotar, as\u00ed como en los mantos superior e inferior a explotar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el cumplimiento de esta disposici\u00f3n, los explotadores mineros tendr\u00e1n un \u00a0plazo de tres (3) a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n de este Reglamento y podr\u00e1n \u00a0asociarse entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. An\u00e1lisis de riesgo. En las \u00a0minas subterr\u00e1neas de carb\u00f3n se debe elaborar un an\u00e1lisis de riesgos para \u00a0determinar e identificar las \u00e1reas propensas a desprendimientos instant\u00e1neos de \u00a0gas metano. El an\u00e1lisis de riesgo y el plan de prevenci\u00f3n deben estar contenidos \u00a0dentro del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Contenido del an\u00e1lisis de riesgo. El \u00a0an\u00e1lisis de riesgos debe contar, m\u00ednimo con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0antecedentes de desprendimientos en explotaciones realizadas en la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tipo \u00a0de carb\u00f3n a explotar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0tipos de desprendimientos posibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0planos geol\u00f3gicos estructurales (isopacas, fallas, deformaciones, entre otras); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0distribuci\u00f3n de los contenidos de gas metano en el manto de carb\u00f3n, en m3\/ton; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0estructuras geol\u00f3gicas en parte superior e inferior del manto a explotar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0profundidad del manto a explotar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0determinaci\u00f3n del rumbo del fracturamiento principal del manto de carb\u00f3n a \u00a0explotar; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0estad\u00edsticas de las concentraciones de gas metano en el (los) manto(s) de \u00a0carb\u00f3n por m3\/ton. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 13. Plan de prevenci\u00f3n. Toda mina subterr\u00e1nea de carb\u00f3n que de \u00a0acuerdo con los resultados del an\u00e1lisis de riesgos sea susceptible de \u00a0desprendimientos instant\u00e1neos de gas metano, debe contar con un plan de trabajo \u00a0que le permita administrar las acciones para prevenir los posibles riesgos \u00a0derivados de este evento y continuar con la explotaci\u00f3n de los mantos de \u00a0carb\u00f3n. Este plan debe ser puesto a consideraci\u00f3n de la autoridad minera, \u00a0cuando se adelanten las visitas de seguimiento y control. Igualmente debe estar \u00a0contenido dentro del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan debe incluir como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas de seguridad que \u00a0se tomar\u00e1n durante la explotaci\u00f3n de los mantos de carb\u00f3n reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n de los \u00a0factores de riesgo a los que estar\u00edan expuestos y la capacitaci\u00f3n que todos los \u00a0trabajadores de los frentes de trabajo deban recibir para controlarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La forma segura para \u00a0realizar sus actividades, el tipo de herramientas y, en su caso, la maquinaria \u00a0que deben utilizar; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La metodolog\u00eda para definir \u00a0o determinar las dimensiones de las barreras de protecci\u00f3n que se deben \u00a0conservar en las frentes de desarrollo, antes de continuar con su avance en las \u00a0zonas susceptibles de desprendimientos instant\u00e1neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El responsable de la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe dise\u00f1ar e implementar el \u00a0an\u00e1lisis de riesgos y el plan de prevenci\u00f3n, como parte integral del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), de conformidad con la \u00a0normatividad vigente expedida por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 65: Plan de prevenci\u00f3n. Toda \u00a0mina subterr\u00e1nea de carb\u00f3n que de acuerdo con los resultados del an\u00e1lisis de \u00a0riesgos sea susceptible de desprendimientos instant\u00e1neos de gas metano, debe \u00a0contar con un plan de trabajo que le permita administrar las acciones para \u00a0prevenir los posibles riesgos derivados de este evento y continuar con la \u00a0explotaci\u00f3n de los mantos de carb\u00f3n. Este plan debe ser puesto a consideraci\u00f3n \u00a0de la autoridad minera, encargada del manejo de los recursos mineros, cuando se \u00a0adelanten las visitas de seguimiento y control. Igualmente debe estar contenido \u00a0dentro del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan debe incluir como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas de seguridad que se tomar\u00e1n \u00a0durante la explotaci\u00f3n de los mantos de carb\u00f3n reconocidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n de los factores de riesgo a \u00a0los que estar\u00e1n expuestos, la capacitaci\u00f3n que todos los trabajadores de los \u00a0frentes de trabajo deban recibir para controlarlos, la forma segura para \u00a0realizar sus actividades, el tipo de herramientas y, en su caso, la maquinaria \u00a0que deben utilizar; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La metodolog\u00eda para definir o determinar \u00a0las dimensiones de las barreras de protecci\u00f3n que se deben conservar en las \u00a0frentes de desarrollo, antes de continuar con su avance en las zonas \u00a0susceptibles de desprendimientos instant\u00e1neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0POLVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polvos \u00a0Inflamables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Clasificaci\u00f3n de minas por \u00a0contenido de polvo de carb\u00f3n. Una labor subterr\u00e1nea considerada dentro \u00a0de la Categor\u00eda I del art\u00edculo 58 de este Reglamento, con respecto al metano, \u00a0se clasifica como pulverulenta inflamable (polvo de carb\u00f3n vol\u00e1til muy fino), \u00a0cuando el contenido de materias vol\u00e1tiles en el carb\u00f3n que se explota, sea \u00a0superior al diecis\u00e9is por ciento (16%), y una labor subterr\u00e1nea considerada \u00a0dentro de las Categor\u00edas II y III respecto al metano (art\u00edculo 58), se \u00a0clasifica como pulverulenta inflamable cuando el contenido de materias \u00a0vol\u00e1tiles dentro del manto de carb\u00f3n que se explota sea superior al catorce por \u00a0ciento (14%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para prevenir una explosi\u00f3n de polvo de carb\u00f3n es necesario evitar que se \u00a0presenten las siguientes condiciones de manera simult\u00e1nea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presencia de polvo de carb\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0tama\u00f1o de part\u00edculas que permita la propagaci\u00f3n de la llama menor a cero coma \u00a0cinco mil\u00edmetros (0,5 mm); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0atm\u00f3sfera con ox\u00edgeno suficiente para mantener la combusti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una \u00a0nube de polvo con una concentraci\u00f3n dentro del rango de explosividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una \u00a0fuente con energ\u00eda suficiente para la ignici\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se \u00a0supere el L\u00edmite Inferior de Explosividad (LEL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Se debe tener en cuenta que a part\u00edculas m\u00e1s finas corresponde mayor \u00e1rea \u00a0superficial y mayor explosividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Medidas de prevenci\u00f3n para minas \u00a0pulverulentas inflamables. En las minas clasificadas como pulverulentas \u00a0inflamables se deben tomar las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evitar \u00a0las acumulaciones de polvo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Humedecer los frentes de arranque y los puntos de cargue y descargue de mineral \u00a0o est\u00e9riles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Neutralizar los dep\u00f3sitos de polvo de carb\u00f3n que se formen sobre los pisos, \u00a0paredes y techos de las galer\u00edas principales de ventilaci\u00f3n y transporte, con \u00a0elementos tales como agua o polvo inerte de caliza, de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas definidas en el siguiente art\u00edculo; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicar \u00a0barreras de polvo inerte de caliza o agua en las galer\u00edas principales de \u00a0ventilaci\u00f3n y transporte de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Neutralizaci\u00f3n del polvo de carb\u00f3n \u00a0con polvo inerte de caliza. En los procesos de neutralizaci\u00f3n con polvo \u00a0inerte de caliza, se debe utilizar material a malla cuatrocientos (400) con un \u00a0contenido de s\u00edlice menor del tres por ciento 3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Esta neutralizaci\u00f3n debe hacerse frecuentemente con polvo inerte de caliza \u00a0en porcentaje m\u00ednimo del ochenta por ciento (80%), de tal forma que el polvo de \u00a0carb\u00f3n sedimentado no contenga m\u00e1s de veinte por ciento (20%) de partes \u00a0combustibles (m\u00e9todo de empolvar con polvo inerte de caliza). La neutralizaci\u00f3n \u00a0debe ser sometida a ensayos que eval\u00faen y certifiquen su efectividad, lo cual \u00a0es responsabilidad del explotador minero y los resultados deber\u00e1n ser \u00a0presentados a la autoridad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Queda prohibido emplear cal como material inerte en las barreras de polvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Neutralizaci\u00f3n del polvo de carb\u00f3n \u00a0con agua. Cuando la neutralizaci\u00f3n se hace con agua, las acumulaciones \u00a0de polvo combustible deben mantenerse continuamente h\u00famedas, de manera que este \u00a0polvo tenga un contenido m\u00ednimo de agua del setenta y cinco por ciento (75%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Control de \u00a0la propagaci\u00f3n de explosiones de polvo de carb\u00f3n. Contra la propagaci\u00f3n \u00a0de explosiones de polvo de carb\u00f3n, se deben instalar barreras de polvo inerte \u00a0de caliza o recipientes con agua, teniendo en cuenta las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las barreras de polvo inerte de caliza o \u00a0de agua contra explosiones se deben instalar en tramos de v\u00edas subterr\u00e1neas, \u00a0aproximadamente rectos, horizontales o inclinados, donde la secci\u00f3n sea lo m\u00e1s \u00a0uniforme posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0tramos de v\u00edas rectos delante y detr\u00e1s de la barrera contra explosiones, deben \u00a0tener una longitud m\u00ednima de veinticinco metros (25 m); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la \u00a0zona donde se instale la barrera contra explosiones, debe indicarse en un \u00a0tablero, la secci\u00f3n de la v\u00eda, as\u00ed como el n\u00famero de plataformas, la carga y el \u00a0peso de esta, ya sea de polvo inerte de caliza o de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0plataformas de las barreras de polvo inerte de caliza o agua, deben estar \u00a0constituidas de tablones no clavados y sin rebordes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El material \u00a0inerte que se utiliza en las barreras de polvo, debe tener las mismas \u00a0caracter\u00edsticas del usado en los procesos de neutralizaci\u00f3n (art\u00edculo 68 de \u00a0este Reglamento); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0material utilizado en los recipientes de las barreras de agua, debe ser lo suficientemente \u00a0fr\u00e1gil, para que se rompa al ser alcanzado por un golpe de polvo o una onda \u00a0explosiva. Estos recipientes deben tener sus correspondientes tapas para evitar \u00a0evaporaci\u00f3n y ser revisados y llenados peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0barreras de polvo inerte de caliza o agua, deben ubicarse perpendiculares al \u00a0eje de la galer\u00eda o del inclinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0barreras de polvo inerte de caliza o agua que se utilizan para aislar sectores \u00a0de explotaci\u00f3n, deben contener por lo menos, cuatrocientos litros de material por \u00a0metro cuadrado (400 l\/m2) de secci\u00f3n transversal de la \u00a0galer\u00eda donde est\u00e9n instaladas y su longitud debe ser inferior a ochenta metros \u00a0(80 m); y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0barreras de polvo inerte de caliza o agua que se instalan en las galer\u00edas de \u00a0transporte de carb\u00f3n, deben contener por lo menos doscientos litros de material \u00a0por metro cuadrado (200 l\/m2) de secci\u00f3n transversal de la \u00a0galer\u00eda donde est\u00e9n instaladas y su longitud debe ser inferior a cuarenta \u00a0metros (40 m). Estas barreras deben estar se\u00f1alizadas con colores reflectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustancias \u00a0y material particulado en el ambiente de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Mecanismos de control. Para \u00a0toda operaci\u00f3n subterr\u00e1nea que genere material particulado y compuestos \u00a0qu\u00edmicos, deben implementarse y mantenerse mecanismos de control para reducir \u00a0las emisiones de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Control de agentes biol\u00f3gicos \u00a0(org\u00e1nicos) y qu\u00edmicos (inorg\u00e1nicos). En las labores subterr\u00e1neas se \u00a0deben tomar todas las medidas necesarias para identificar y controlar la \u00a0presencia de polvos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos que puedan representar riesgos para \u00a0la salud y el bienestar de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Cuando la concentraci\u00f3n de polvo de roca suspendido supere el Valor L\u00edmite \u00a0Permisible (VLP), se tomar\u00e1n los correctivos del caso para de inmediato volver \u00a0al Valor L\u00edmite Permisible; cuando no se puedan implementar m\u00e9todos de control \u00a0inmediatos, se deben suspender las labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0El trabajador que se encuentre expuesto a material particulado debe utilizar \u00a0durante la exposici\u00f3n los elementos y equipos adecuados de protecci\u00f3n personal \u00a0y colectivos requeridos, dependiendo del tipo de contaminante presente en el \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. El trabajador expuesto a una concentraci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas por encima \u00a0de la mitad del VLP, debe estar bajo el sistema de vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0que desarrolle la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Perforaci\u00f3n de barrenos. Toda \u00a0perforaci\u00f3n mecanizada de barrenos en roca, debe realizarse mediante el m\u00e9todo \u00a0de perforaci\u00f3n h\u00fameda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Periodicidad de los muestreos de \u00a0material particulado. El titular minero o explotador minero realizar \u00a0muestreos de material particulado en cada frente de trabajo y en las \u00a0instalaciones en superficie, por lo menos una vez al a\u00f1o o antes si se realiza \u00a0alguna modificaci\u00f3n en el proceso de explotaci\u00f3n o cuando haya un nuevo frente \u00a0de trabajo, al igual que para medir la eficacia de los sistemas de control \u00a0implementados, utilizando m\u00e9todos validados y tomando las precauciones \u00a0necesarias para cumplir con los Valores L\u00edmites Permisibles (VLP) establecidos \u00a0por la ACGIH &#8211; Conferencia Americana de Higienistas Industriales \u00a0Gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Medidas para prevenir derrumbes. El \u00a0titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, deben \u00a0adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar que las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas no presenten derrumbes ni desprendimientos de rocas que pongan en \u00a0peligro la vida e integridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Definici\u00f3n, implementaci\u00f3n e \u00a0inspecci\u00f3n del plan de sostenimiento. El titular del derecho minero, el \u00a0explotador minero y el empleador minero debe definir e implementar un plan de \u00a0sostenimiento de la explotaci\u00f3n, de acuerdo con el estudio geomec\u00e1nico del \u00e1rea \u00a0y con lo aprobado en el Programa de Trabajos y Obras (P.T.O.) del proyecto, \u00a0cuando se trate de labores mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular \u00a0del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero debe realizar un \u00a0documento de actualizaci\u00f3n permanente donde se establezcan las normas \u00a0espec\u00edficas sobre cu\u00e1ndo, d\u00f3nde y qu\u00e9 tipo de apoyo del techo se tienen que \u00a0instalar en todas las etapas del proceso de desarrollo de actividades \u00a0subterr\u00e1neas incluidas bocaminas, galer\u00edas y frentes. Como m\u00ednimo debe definir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0nombre, ubicaci\u00f3n, el n\u00famero de identificaci\u00f3n de la mina y la localizaci\u00f3n de \u00a0las diferentes entradas o bocaminas, esta \u00faltima en caso de actividad minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0nombre y el t\u00edtulo del profesional responsable del plan de sostenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudios geol\u00f3gicos y geomec\u00e1nicos del suelo o los dem\u00e1s estudios que sean \u00a0necesarios donde se realicen labores subterr\u00e1neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una \u00a0lista de todos los materiales de soporte requeridos para ser utilizados en el \u00a0sistema de control de sostenimiento, desde superficie as\u00ed como las labores de \u00a0desarrollo, preparaci\u00f3n y explotaci\u00f3n, en caso de fortificaci\u00f3n una descripci\u00f3n \u00a0de las caracter\u00edsticas de estos materiales; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Registro de las capacitaciones realizadas al personal minero en temas \u00a0relacionados con sostenimiento de labores mineras subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planos \u00a0de avance de las actividades subterr\u00e1neas deben estar especificados por frentes \u00a0de avance, v\u00edas de circulaci\u00f3n y de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0deben estar actualizados con la informaci\u00f3n derivada del plan de sostenimiento \u00a0lo que ser\u00e1 verificable por la autoridad minera, encargada de la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, se debe implementar un programa de inspecci\u00f3n, mantenimiento y control \u00a0del plan de sostenimiento, el cual debe estar incluido en el programa de salud \u00a0ocupacional, hoy denominado Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo SG-SST y estar disponible en las instalaciones de la empresa o mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El programa de inspecci\u00f3n y mantenimiento debe contener como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: el nombre y cargo del responsable t\u00e9cnico del sostenimiento, \u00a0frecuencia, evaluaci\u00f3n del estado del sostenimiento, disponibilidad de \u00a0materiales y cronograma de trabajos de las acciones correctivas y preventivas a \u00a0realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 14. \u00c1rea m\u00ednima de excavaci\u00f3n minera. El \u00e1rea m\u00ednima libre de una \u00a0excavaci\u00f3n minera, en labores de desarrollo, debe ser de tres metros cuadrados \u00a0(3 m2) con una altura m\u00ednima de uno coma ochenta metros \u00a0(1,80 m). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El responsable de la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe garantizar que el \u00e1rea \u00a0de las labores definidas para el transporte sea suficientemente amplia, de tal \u00a0forma que los equipos utilizados puedan circular sin tocar los respaldos \u00a0(paredes), ni el techo, para no alterar el sostenimiento en dichas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 77: \u00c1rea \u00a0m\u00ednima de excavaci\u00f3n minera. El \u00e1rea m\u00ednima libre de una excavaci\u00f3n minera debe \u00a0ser de tres metros cuadrados (3 m2) con una altura m\u00ednima de uno \u00a0coma ochenta metros (1,80 m). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular del derecho minero, el \u00a0explotador minero y el empleador minero debe garantizar que el \u00e1rea de las \u00a0labores definidas para el transporte, sea suficientemente amplia, de tal forma \u00a0que los equipos utilizados puedan circular sin tocar los respaldos (paredes), \u00a0ni el techo, para no alterar el sostenimiento en dichas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Sostenimiento adecuado. El \u00a0responsable t\u00e9cnico de la labor subterr\u00e1nea y el supervisor de turno deben \u00a0asegurar la existencia de sostenimiento adecuado y en la densidad requerida, en \u00a0los frentes de explotaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n, de acuerdo con el avance de los \u00a0trabajos y las presiones existentes en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los trabajos subterr\u00e1neos deben ser provistos sin retardo del sostenimiento \u00a0temporal en los frentes de avance y solamente podr\u00e1n quedar sin sostenimiento \u00a0los sectores en los cuales las mediciones, los ensayos y su an\u00e1lisis, hayan \u00a0demostrado su condici\u00f3n de autosoporte consecuente con la presencia de \u00a0presiones que se mantienen por debajo de los l\u00edmites cr\u00edticos que la roca \u00a0natural es capaz de soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0articulo 15. Disponibilidad inmediata de material de sostenimiento. El \u00a0responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe \u00a0mantener un stock de elementos de sostenimiento apropiados de material y \u00a0resistencia seg\u00fan los requerimientos de las labores existentes, en cantidad \u00a0suficiente y en lugares previamente establecidos dentro de la mina, donde \u00a0puedan ser utilizados inmediatamente, los cuales deben estar debidamente \u00a0se\u00f1alizados, sin obstaculizar el espacio de v\u00edas de circulaci\u00f3n de personal y \u00a0equipos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 79: Disponibilidad de material de sostenimiento. El \u00a0titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero debe \u00a0mantener a disposici\u00f3n elementos de sostenimiento, de material y resistencia \u00a0seg\u00fan los requerimientos de las labores existentes apropiados, en cantidad suficiente \u00a0y en lugares previamente establecidos dentro de la mina, donde puedan ser \u00a0utilizados inmediatamente sin obstaculizar el espacio de v\u00edas de circulaci\u00f3n de \u00a0personal y equipos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n de \u00a0personas. Se proh\u00edbe la circulaci\u00f3n de personas en aquellas labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas donde el sostenimiento no cumpla con las disposiciones del \u00a0presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Medios de sostenimiento. Cuando \u00a0el fracturamiento del techo o las presiones en las labores mineras subterr\u00e1neas \u00a0lo exijan, el titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador \u00a0minero debe implementar medios de sostenimiento o mecanismos temporales para \u00a0asegurar el avance, tales como: arcos de acero, sistemas de pernada \u00a0(certificados bajo un est\u00e1ndar nacional o internacionalmente aceptado), \u00a0instalaci\u00f3n de mallas, canastas en madera o cualquier otro medio de \u00a0sostenimiento id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Relleno de cavidades. Cuando \u00a0se utilice sostenimiento en madera o arcos de acero, se debe asegurar que todos \u00a0los espacios que queden entre el capiz y el techo sean rellenados para \u00a0conseguir que la presi\u00f3n del techo sea transmitida uniformemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Medidas de seguridad con m\u00e9todo de \u00a0explotaci\u00f3n minera subterr\u00e1nea. Cuando se realice actividad minera \u00a0subterr\u00e1nea, las labores de sostenimiento deben garantizar la seguridad, tanto \u00a0de las personas, como de los equipos. Igualmente, se debe garantizar que en \u00a0superficie, tanto las obras civiles como la infraestructura existente, no se \u00a0vean afectadas por la subsidencia. Para lo anterior, se debe realizar un dise\u00f1o \u00a0con los c\u00e1lculos respectivos que sirva para establecer las dimensiones m\u00ednimas \u00a0y la localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0en galer\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Prevenci\u00f3n de movimientos \u00a0imprevistos. Todo sistema de transporte que se encuentre detenido, debe \u00a0ser debidamente asegurado para que no ocurran movimientos no previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Dimensi\u00f3n de las v\u00edas de \u00a0transporte. Las v\u00edas de transporte en las cuales circula al mismo tiempo \u00a0personal, deben tener un espacio suficiente para una circulaci\u00f3n segura (m\u00ednimo \u00a0sesenta cent\u00edmetros [60 cm] entre el elemento de transporte y la pared m\u00e1s \u00a0cercana de la v\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En las v\u00edas estrechas existentes a la entrada en vigencia de este Reglamento, \u00a0que no cumplan con la condici\u00f3n anterior, ser\u00e1 obligatorio la construcci\u00f3n de \u00a0nichos de protecci\u00f3n con una capacidad m\u00ednima para el albergue de dos (2) \u00a0personas y un espaciamiento m\u00e1ximo de treinta metros (30 m) entre ellos; estos \u00a0nichos deben estar debidamente se\u00f1alizados con colores reflectivos, aun en \u00a0presencia de altos contenidos de humo y polvo en el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edas \u00a0que no cumplan con la condici\u00f3n anterior deber\u00e1n ser adecuadas en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas contados a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente Reglamento, teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: capacidad \u00a0m\u00ednima para el albergue de dos (2) personas y un espaciamiento m\u00e1ximo de \u00a0treinta metros (30 m) entre ellos, debidamente se\u00f1alizados con colores \u00a0reflectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Velocidad de los medios de \u00a0transporte de personal. Los medios de transporte utilizados para la \u00a0movilizaci\u00f3n del personal no deben desplazarse a una velocidad superior a doce \u00a0kil\u00f3metros por hora (12 km\/h) o doscientos metros por minuto (200 m\/min). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Medidas para el transporte en \u00a0galer\u00edas. Para el transporte en galer\u00edas se debe tener en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0vagonetas que se muevan en conjunto tienen que estar acopladas mediante un \u00a0gancho doble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No es \u00a0permitido el transporte de personal en vagonetas sobre rieles de madera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A todos \u00a0los equipos de transporte y sus accesorios se les debe realizar un \u00a0mantenimiento preventivo peri\u00f3dico, de lo cual debe quedar constancia en una \u00a0bit\u00e1cora de mantenimiento; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0vagonetas deben ser se\u00f1alizadas con pintura o cinta reflectiva, tanto en la \u00a0parte frontal, como en la posterior, para poder ser identificadas cuando se \u00a0desplazan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0en planos inclinados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 16. Consideraciones para tener en cuenta en las labores en planos \u00a0inclinados. En las actividades de miner\u00eda subterr\u00e1nea que se desarrollen en \u00a0planos inclinados, se deber\u00e1 atender a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda prohibido: i) el \u00a0transporte del personal en planos inclinados, cuando est\u00e9 funcionando el \u00a0sistema de transporte de mineral, excepto en aquellas labores que cumplan con \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 85 del presente reglamento; ii) \u00a0subir o bajar los planos inclinados colgados de las vagonetas; iii) los \u00a0sistemas de transporte que no re\u00fanan las condiciones de seguridad para el \u00a0personal; iv) el avance de las vagonetas libremente hacia abajo por impulso y \u00a0v) el transporte de personal en vagonetas sobre rieles de madera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las vagonetas que se muevan \u00a0en conjunto tienen que estar adecuadamente acopladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El sistema de transporte utilizado en planos inclinados debe estar provisto de \u00a0un sistema de freno de emergencia, que evite desplazamientos cuando se \u00a0presenten fallas en dicho sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las caracter\u00edsticas de los \u00a0cables y accesorios empleados para el transporte de materiales y personas deben \u00a0ajustarse a las normas t\u00e9cnicas espec\u00edficas o a las recomendaciones del \u00a0fabricante; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A todos los equipos de \u00a0transporte y sus accesorios se les debe realizar un mantenimiento preventivo \u00a0peri\u00f3dico conforme a las recomendaciones del fabricante, de lo cual debe quedar \u00a0constancia en una bit\u00e1cora de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 88: Medidas de prevenci\u00f3n en el transporte en planos \u00a0inclinados. En el transporte que se realice en estas superficies se deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se permite el transporte del personal en \u00a0planos inclinados, cuando est\u00e9 funcionando el sistema de transporte de mineral, \u00a0excepto en aquellas labores que cumplan con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 85 del presente Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Queda prohibido subir o bajar los planos \u00a0inclinados colgados de las vagonetas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abstenerse de utilizar sistemas de \u00a0transporte que no re\u00fanan las condiciones de seguridad para el personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evitar el avance de las vagonetas \u00a0libremente hacia abajo por impulso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Queda prohibido el transporte de personal \u00a0en vagonetas sobre rieles de madera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las vagonetas que se muevan en conjunto \u00a0tienen que estar adecuadamente acopladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las vagonetas que se desplacen por superficies \u00a0inclinadas deben estar provistas de un sistema de freno aut\u00f3nomo, que evite que \u00a0estas se desplacen cuando se presente una falla mec\u00e1nica o la ruptura del \u00a0cable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las caracter\u00edsticas de los cables y \u00a0accesorios empleados para el transporte de materiales y personas, deben \u00a0ajustarse a las normas t\u00e9cnicas espec\u00edficas o a las recomendaciones del \u00a0fabricante; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A todos los equipos de transporte y sus \u00a0accesorios se les debe realizar un mantenimiento preventivo peri\u00f3dico conforme \u00a0a las recomendaciones del fabricante, de lo cual debe quedar constancia en una \u00a0bit\u00e1cora de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Bloqueo de vagonetas. En \u00a0los puntos de cargue y descargue, las vagonetas deben estar bloqueadas para \u00a0evitar accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Sistema de comunicaci\u00f3n. Debe \u00a0existir un medio de comunicaci\u00f3n (timbre, campana, tel\u00e9fono, tuber\u00eda, \u00a0alumbrado, entre otros) entre el punto de operaci\u00f3n del malacate y los puntos \u00a0de cargue y descargue en el interior de las labores mineras subterr\u00e1neas, que \u00a0permita el intercambio de se\u00f1ales; estos elementos deben ser a prueba de \u00a0explosi\u00f3n, certificada por el fabricante en caso de ser miner\u00eda de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. Instalaci\u00f3n de medios para \u00a0facilitar el tr\u00e1nsito del personal. En toda labor inclinada que supere \u00a0los veinte grados (20 \u00b0), es obligatoria la colocaci\u00f3n de una cuerda o manila \u00a0resistente, con un di\u00e1metro no menor de doce coma siete mil\u00edmetros (12,7 mm), \u00a0para facilitar el tr\u00e1nsito del personal; si la inclinaci\u00f3n es superior a \u00a0cuarenta y cinco grados (45 \u00ba), se deben instalar y adecuar pasos de madera o \u00a0escalones; si existe riesgo de ca\u00edda libre de m\u00e1s de uno coma cinco metros (1,5 \u00a0m), se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 1409 de 2012 del \u00a0Ministerio del Trabajo, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso se deber\u00e1 proporcionar los medios necesarios y suficientes para \u00a0garantizar el tr\u00e1nsito seguro del personal dentro de las labores mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. Responsabilidad de los operadores \u00a0de malacates y m\u00e1quinas. Los operadores de malacates y m\u00e1quinas no deben \u00a0abandonar su sitio de trabajo, antes de detener el motor, poner los frenos y \u00a0quitar la llave de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Seguridad en los skip. Las \u00a0personas que utilicen como medio de transporte el skip, deben ubicarse \u00a0completamente en el interior de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. Velocidad de los medios de \u00a0transporte de personal. Los medios de transporte utilizados para la \u00a0movilizaci\u00f3n del personal, no deben desplazarse a una velocidad superior a tres \u00a0kil\u00f3metros por hora (3 km\/h) o cincuenta metros por minuto (50 m\/min). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Locomotoras \u00a0di\u00e9sel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095. Medidas a tener en cuenta en las \u00a0locomotoras. En las labores donde se utilicen locomotoras se debe \u00a0observar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0una debe llevar su correspondiente extintor tipo BC; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo \u00a0tren de vagonetas debe estar provisto de una l\u00e1mpara blanca en la locomotora y \u00a0una l\u00e1mpara roja en la \u00faltima vagoneta del tren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a096. Caracter\u00edsticas de las locomotoras \u00a0a emplear en presencia de metano. En todas las minas subterr\u00e1neas donde \u00a0haya presencia de gas metano, las locomotoras deben ser a prueba de explosiones \u00a0(intr\u00ednsecamente seguras). Su utilizaci\u00f3n debe suspenderse cuando la \u00a0concentraci\u00f3n de metano (CH4) en la atm\u00f3sfera, sea igual o \u00a0superior al uno por ciento (1%) en volumen o del veinte por ciento (20%) LEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a097. Llenado de tanques de \u00a0combustibles. El llenado de los tanques de combustible debe hacerse \u00a0siempre en superficie, cumpliendo con lo establecido en la hoja de seguridad de \u00a0la sustancia y las normas para la manipulaci\u00f3n de combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bandas \u00a0transportadoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a098. Medidas de prevenci\u00f3n para las \u00a0cabezas motrices y los tambores de retorno de las bandas transportadoras. Las \u00a0cabezas motrices y los tambores de retorno de las bandas transportadoras, deben \u00a0estar se\u00f1alizados con elementos reflectivos y encerrados con malla met\u00e1lica o \u00a0una medida alternativa, para que las partes m\u00f3viles no sean causa de \u00a0accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a099. Limpieza de los alrededores de \u00a0cabezas motrices y tambores de retorno. Las cabezas motrices, los \u00a0tambores de retorno y sus alrededores deben limpiarse en cada turno de \u00a0operaci\u00f3n, estando la instalaci\u00f3n detenida y apagada, para evitar la \u00a0acumulaci\u00f3n de polvo; en caso de ser necesario, deben dise\u00f1arse e implementarse \u00a0sistemas de limpieza hidr\u00e1ulicos o mec\u00e1nicos que no impliquen exposici\u00f3n de los \u00a0trabajadores a los riesgos asociados al procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0100. Mantenimiento de las bandas \u00a0transportadoras. Mientras las bandas transportadoras se encuentren en \u00a0movimiento, queda prohibido realizar cualquier intervenci\u00f3n o mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0101. Parada de emergencia y \u00a0circulaci\u00f3n de personal. Se permite la circulaci\u00f3n de personal cuando \u00a0haya un espacio suficiente entre la estructura de las bandas y la pared, no \u00a0menor de sesenta cent\u00edmetros (60 cm). Asimismo, debe existir un sistema de \u00a0parada de emergencia a lo largo de todo el transportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0102. Paso de personal por las bandas \u00a0transportadoras. Se permite el paso por encima o por debajo de una banda \u00a0transportadora, \u00fanicamente en aquellos tramos que hayan sido adecuadamente \u00a0protegidos, con dispositivos apropiados para paso de personal, debidamente \u00a0se\u00f1alizados y demarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. Transporte de personal sobre la \u00a0banda. Queda prohibido el transporte de personal sobre la banda de la \u00a0transportadora, salvo que esta se encuentre acondicionada para esa labor y \u00a0dicho transporte sea autorizado por el responsable t\u00e9cnico de la labor \u00a0subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. Transporte de material sobre la \u00a0banda. Cuando sobre las bandas se transporte material que se utilice en \u00a0la mina, debe comunic\u00e1rsele al personal que est\u00e9 cerca de ella. El cargue y \u00a0descargue de este debe hacerse cuando la instalaci\u00f3n est\u00e9 completamente \u00a0detenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0105. Se\u00f1al antes de la puesta en \u00a0marcha. La puesta en marcha de la banda transportadora, debe estar \u00a0precedida de una se\u00f1al ac\u00fastica y luminosa perceptible a lo largo del \u00a0transportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0106. Resistencia al fuego. Las \u00a0bandas transportadoras deben ser de materiales resistentes al fuego y que no \u00a0permitan la acumulaci\u00f3n de electricidad est\u00e1tica, mediante la instalaci\u00f3n de \u00a0polos a tierra, cuando se empleen en explotaci\u00f3n de minerales que generen atm\u00f3sferas \u00a0explosivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. Control y extinci\u00f3n de incendios. \u00a0Cerca de las cabezas motrices y tambores de retorno de las bandas \u00a0transportadoras, se deben instalar extintores y equipos de extinci\u00f3n de \u00a0incendios conforme a las normas t\u00e9cnicas respectivas. Las tuber\u00edas de \u00a0conducci\u00f3n del agua deben tener la presi\u00f3n necesaria para actuar r\u00e1pida y \u00a0eficazmente sobre los incendios que se originen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transportador \u00a0blindado &#8211; panzer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. Dispositivos de anclaje. En \u00a0la cabeza o cabezas motrices del transportador blindado se deben instalar \u00a0dispositivos que permitan un anclaje adecuado y seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. Mecanismo de parada de \u00a0emergencia. Es obligatoria la presencia de un mecanismo de parada de \u00a0emergencia, sobre toda la longitud del transportador blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0110. Iluminaci\u00f3n. El sitio de \u00a0instalaci\u00f3n del transportador blindado debe tener una buena iluminaci\u00f3n todo el \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111. Prevenci\u00f3n de atascamiento. Se \u00a0debe evitar que entren palos o palancas dentro de la carga al transportador \u00a0blindado, que puedan trancar y reventar las cadenas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0112. Control del atascamiento. En \u00a0caso de bloqueo de la cadena, se debe evitar el accionamiento repetido de los \u00a0controles de marcha adelante y atr\u00e1s para desatascar; en lugar de esto, se debe \u00a0efectuar una inspecci\u00f3n al transportador para determinar la causa del \u00a0atascamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0113. Se\u00f1ales de peligro. El \u00a0operador del transportador blindado debe estar atento a las se\u00f1ales de peligro \u00a0para evitar accidentes y da\u00f1os graves en el transportador. Se deben instalar \u00a0sistemas de guardas en los sitios cr\u00edticos de bandas transportadores y \u00a0controlar el ruido en la fuente en estos equipos, a trav\u00e9s de aislantes \u00a0pl\u00e1sticos u otros m\u00e9todos de control id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silos \u00a0y tolvas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0114. Compuertas y accesos cerrados. Las \u00a0compuertas de revisi\u00f3n y dem\u00e1s accesos a silos y tolvas deben permanecer \u00a0cerradas con llave o controles de acceso alternativos, los cuales estar\u00e1n a \u00a0cargo del responsable de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Red de \u00a0seguridad para detenci\u00f3n de ca\u00eddas. En la abertura superior de los silos \u00a0y tolvas, se debe poner una red de seguridad para la detenci\u00f3n de ca\u00edda de \u00a0personas, cumpliendo con los par\u00e1metros establecidos en la Resoluci\u00f3n 1409 de \u00a02012 expedida por el Ministerio del Trabajo, o las normas que la modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Entrada a silos y tolvas. La entrada a silos y tolvas se \u00a0autoriza \u00fanicamente cuando est\u00e9n completamente vac\u00edos. Sin embargo, cuando sea \u00a0necesario entrar a una tolva o silo para eliminar atascamientos de carga \u00a0suelta, sin que est\u00e9n completamente vac\u00edos, tal trabajo solo puede llevarse a \u00a0cabo por orden de un supervisor o jefe inmediato, una vez se haya cerrado la \u00a0compuerta de descargue de la tolva y se haya diligenciado un permiso de \u00a0trabajo. El supervisor o jefe inmediato debe establecer las medidas de \u00a0seguridad y estar presente durante el tiempo que haya personal trabajando \u00a0dentro de la tolva o silos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No se debe pisar la carga suelta en las tolvas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0117. Manejo de atascamientos. Los \u00a0atascamientos solamente pueden eliminarse con las herramientas y dispositivos \u00a0que se hayan dise\u00f1ado y destinado para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0118. Prohibici\u00f3n de asignar personal \u00a0inexperto en trabajos en tolvas. No pueden designarse personas \u00a0inexpertas para trabajos en tolvas y para eliminar atascamientos en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0119. Prohibici\u00f3n de explosivos. Se \u00a0proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de explosivos en los trabajos de desatascamiento en \u00a0tolvas o silos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0120. Permisos de trabajo en silos y \u00a0tolvas. Los trabajos realizados en los silos y las tolvas, que son \u00a0considerados como espacios confinados, deben ser previamente autorizados con un \u00a0permiso de trabajo expedido por el supervisor o jefe inmediato y con las \u00a0medidas de protecci\u00f3n para este trabajo. En los espacios confinados se deben \u00a0monitorear las condiciones de explosividad, la presencia de CO y O2 como \u00a0m\u00ednimo, antes y durante la ejecuci\u00f3n de la actividad, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el permiso de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0121. Materiales a utilizar en la \u00a0construcci\u00f3n de silos y tolvas. Los silos y tolvas estacionarias que \u00a0contengan productos secos y combustibles, deben estar construidos en lo \u00a0posible, con material combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOSIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0122. Disposiciones generales. Las \u00a0disposiciones establecidas en el presente t\u00edtulo, se aplicar\u00e1n de acuerdo con \u00a0lo establecido en el Decreto 334 de 2002, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Defensa Nacional, a trav\u00e9s de la entidad delegada para el \u00a0control del comercio y utilizaci\u00f3n de explosivos y la autoridad minera, \u00a0regular\u00e1n los aspectos concernientes al almacenamiento de explosivos en el \u00a0interior de las labores mineras subterr\u00e1neas y el control en la utilizaci\u00f3n y \u00a0transporte hasta los sitios y frentes de trabajo o labor, en concordancia con \u00a0los aspectos t\u00e9cnicos establecidos por la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0123. Explosivos de seguridad. Las \u00a0explotaciones subterr\u00e1neas de carb\u00f3n y aquellas otras explotaciones \u00a0subterr\u00e1neas que dentro de su formaci\u00f3n acumulen o presenten cantidades de \u00a0gases con caracter\u00edsticas explosivas mayores a los valores l\u00edmites permisibles \u00a0definidos en este Reglamento, y que requieran el uso de explosivos como medio \u00a0de arranque, \u00fanicamente deben utilizar explosivos y agentes de voladuras de \u00a0seguridad que sean permisibles para miner\u00eda subterr\u00e1nea, de conformidad con los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos dispuestos o establecidos por la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento \u00a0de explosivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0124. Almacenamiento de explosivos y \u00a0accesorios. Los explosivos y los accesorios de voladura deben \u00a0almacenarse en construcciones independientes para cada material, destinadas \u00a0exclusivamente para tal fin, s\u00f3lidas, a prueba de incendios balas y \u00a0explosiones, con adecuada iluminaci\u00f3n, buena ventilaci\u00f3n, situadas en un lugar \u00a0convenientemente alejado de edificaciones, v\u00edas f\u00e9rreas o carreteras, provistas \u00a0de c\u00e1maras de amortiguaci\u00f3n o resonancia, entre otros, cumpliendo las m\u00ednimas \u00a0distancias establecidas por la Industria Militar (Indumil). Tendr\u00e1n puertas de \u00a0hierro recubiertas internamente con chapa de madera, provistas de cerraduras \u00a0seguras y pararrayos y no pueden tener m\u00e1s aberturas que las necesarias para \u00a0entrada y salida del material y el paso de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Tablas de seguridad de almacenamiento de explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar las distancias m\u00ednimas de seguridad del almacenamiento de explosivos \u00a0seg\u00fan las cantidades a almacenar, frente a la localizaci\u00f3n de construcciones \u00a0habitadas, v\u00edas de acceso internas y v\u00edas p\u00fablicas, se debe acatar lo \u00a0establecido por la Industria Militar. Cuando se maneje nitrato de amonio grado \u00a0t\u00e9cnico y agentes de voladura que configuren la posibilidad de iniciaci\u00f3n por \u00a0simpat\u00eda, mediante la interacci\u00f3n donor-aceptor, se debe tener en cuenta la \u00a0separaci\u00f3n de seguridad entre estos, de acuerdo con lo dispuesto por la \u00a0Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando haya almacenamiento de explosivos en diferentes construcciones, se \u00a0deben tener separaciones entre estos, de acuerdo con las cantidades m\u00e1ximas de \u00a0explosivos y accesorios de voladura, de acuerdo con las tablas de distancias de \u00a0seguridad correspondientes, dispuestas por la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las caracter\u00edsticas generales de los dep\u00f3sitos de almacenamiento o \u00a0polvorines se circunscriben a los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Polvor\u00edn Tipo 1. Debe ser una estructura \u00a0permanente, como una edificaci\u00f3n o igl\u00fa, con ventilaci\u00f3n y resistencia a \u00a0proyectiles, fuego, robo, condiciones clim\u00e1ticas e intemperie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Polvor\u00edn Tipo 2. Debe ser una estructura \u00a0port\u00e1til o m\u00f3vil, as\u00ed como una caja o polvor\u00edn (magaz\u00edn de plataforma m\u00f3vil), \u00a0tr\u00e1iler o semitr\u00e1iler, con ventilaci\u00f3n, resistente a fuego, robo, condiciones \u00a0clim\u00e1ticas e intemperie. Pueden ser resistentes a proyectiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Polvor\u00edn Tipo 3. Debe ser una caja \u00a0diaria o estructura port\u00e1til, usada para el almacenamiento temporal de \u00a0materiales explosivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Polvor\u00edn Tipo 4. Debe ser una \u00a0estructura permanente, port\u00e1til o m\u00f3vil tal como edificaci\u00f3n, igl\u00fa, caja, \u00a0semirremolque, u otro contenedor m\u00f3vil resistente a fuego, robo, condiciones \u00a0clim\u00e1ticas e intemperie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Polvor\u00edn Tipo 5. Debe ser una \u00a0estructura permanente, port\u00e1til o m\u00f3vil, tal como un edificio, igl\u00fa, caja, \u00a0recipiente, tanque, semirremolque, remolque a granel, tanque remolque, cami\u00f3n a \u00a0granel, cami\u00f3n cisterna, u otro contenedor m\u00f3vil resistente al robo. No \u00a0requieren ventilaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se debe tener en cuenta la tabla de clasificaci\u00f3n y uso \u00a0de Polvorines (magazines) dispuesta por la Industria Militar, en relaci\u00f3n con \u00a0sus caracter\u00edsticas de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00e1rea \u00a0m\u00e1xima de almacenamiento del polvor\u00edn, ser\u00e1 del sesenta por ciento (60%) del \u00a0\u00e1rea total de la instalaci\u00f3n y el cuarenta por ciento (40%) restante, ser\u00e1 para \u00a0tr\u00e1nsito y movimiento de material; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0planos de los polvorines deben ser enviados para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n a la \u00a0Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0125. Ubicaci\u00f3n y construcci\u00f3n de \u00a0polvorines. Todo almacenamiento de explosivos debe ubicarse y \u00a0construirse dejando una distancia m\u00ednima de cien (100) metros a bocaminas, \u00a0teniendo en cuenta las cantidades m\u00e1ximas de explosivos y accesorios de \u00a0voladura que se van a almacenar y las tablas de distancias de seguridad \u00a0dispuestas por la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Queda prohibido localizar construcciones de almacenamiento de explosivos y \u00a0accesorios de voladura o polvor\u00edn en v\u00edas subterr\u00e1neas que hagan parte del \u00a0circuito principal de ventilaci\u00f3n de la mina o de labores mineras activas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0126. Prohibici\u00f3n de almacenamiento de \u00a0elementos met\u00e1licos. Se proh\u00edbe almacenar en los polvorines cables \u00a0met\u00e1licos, pedazos de rieles, herramientas met\u00e1licas, chatarras met\u00e1licas o \u00a0cualquier objeto met\u00e1lico que pueda ocasionar explosiones por impacto o \u00a0fricci\u00f3n sobre los explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0127. Prohibici\u00f3n de almacenamiento de \u00a0material diferente a explosivos. Queda prohibido almacenar en los \u00a0polvorines material diferente a los explosivos, tal como: pinturas, maderas, \u00a0basuras, residuos s\u00f3lidos, cartones o cualquier otro elemento distinto de los \u00a0explosivos. En un radio de quince coma veinticinco metros (15,25 m) de los \u00a0accesos al polvor\u00edn, no se pueden almacenar materiales inflamables. Tambi\u00e9n se \u00a0proh\u00edbe a esta distancia hacer trabajos que puedan producir chispas o llamas \u00a0como soldaduras o reparaciones el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0128. Avisos de peligro. Cada \u00a0instalaci\u00f3n de almacenamiento de explosivos o polvor\u00edn debe estar provista de \u00a0avisos de peligro en un radio no menor de diez metros (10 m); esta zona se debe \u00a0conservar libre de hierbas, basuras, retal de madera, papeles y materiales \u00a0combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0129. Se\u00f1alizaci\u00f3n de los accesos. Los \u00a0accesos a las instalaciones de almacenamiento de explosivos o polvorines deben \u00a0ser se\u00f1alizados atendiendo los par\u00e1metros establecidos en la reglamentaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0130. Prohibici\u00f3n de portar elementos \u00a0incendiarios y\/o fumar. Queda prohibido llevar elementos incendiarios o \u00a0entrar fumando a los polvorines o fumar dentro de ellos, as\u00ed como el uso de \u00a0tel\u00e9fonos celulares y radios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0131. Localizaci\u00f3n de las instalaciones \u00a0el\u00e9ctricas. Las instalaciones el\u00e9ctricas deben estar fuera del polvor\u00edn, \u00a0o como m\u00ednimo deben estar debidamente protegidas a prueba de explosi\u00f3n, al \u00a0igual que los sistemas de iluminaci\u00f3n; los interruptores deben ser de seguridad \u00a0a prueba de explosi\u00f3n, cumpliendo con el C\u00f3digo El\u00e9ctrico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0132. Obligaci\u00f3n de poner extintores en \u00a0los polvorines. Se deben poner extintores en el interior y exterior del \u00a0polvor\u00edn, adecuados al tipo de sustancias y elementos almacenados en este y \u00a0tener instrucciones claras de operaci\u00f3n, especialmente la de no combatir el \u00a0fuego cuando se haya alcanzado el explosivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0133. Ambiente adecuado de los \u00a0polvorines. El titular del derecho minero, el explotador minero y el \u00a0empleador minero deben velar porque en las instalaciones de almacenamiento de \u00a0explosivos o polvor\u00edn, se mantengan las condiciones adecuadas de temperatura, \u00a0humedad y velocidad del aire, recomendadas por el fabricante para la \u00a0conservaci\u00f3n de los explosivos y accesorios de voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0134. Almacenamiento de explosivos de \u00a0acuerdo a su antig\u00fcedad. El almacenamiento de explosivos deber\u00e1 \u00a0efectuarse de tal manera que se consuman primero los m\u00e1s antiguos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los explosivos y accesorios de voladura deben destruirse en forma controlada, \u00a0de acuerdo con las normas establecidas, cuando se sospechen defectos, est\u00e9n \u00a0cumplidas las fechas de vencimiento o haya habido explosiones fallidas, as\u00ed no \u00a0hayan sido consumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0135. Control del consumo de explosivos. \u00a0El almacenista o encargado del polvor\u00edn est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de llevar \u00a0un control permanente del consumo de explosivos y accesorios de voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0136. Condiciones para el \u00a0almacenamiento de explosivos. La altura de almacenamiento de explosivos \u00a0debe fijarse de acuerdo con la ficha t\u00e9cnica de almacenamiento expedida por el \u00a0fabricante, para su manejo c\u00f3modo y seguro. Los explosivos estar\u00e1n ubicados \u00a0sobre plataformas de madera que tendr\u00e1n una altura entre diez y treinta \u00a0cent\u00edmetros (10 y 30 cm) sobre el nivel del piso y a una distancia de cincuenta \u00a0cent\u00edmetros (50 cm) de la pared, para protegerlos de la humedad, vibraciones, \u00a0sacudidas y as\u00ed garantizar su correcta ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0137. Prohibici\u00f3n de preparaci\u00f3n de \u00a0cebos. Est\u00e1 prohibido preparar cebo dentro de un polvor\u00edn o en cercan\u00edas \u00a0de este y almacenar explosivos cebados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0de explosivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Transporte \u00a0de explosivos. El transporte de explosivos se regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en \u00a0los Decretos 334 de 2002 y 1609 de 2002, o \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los veh\u00edculos usados para el \u00a0transporte de explosivos y accesorios de voladura desde los sitios de venta \u00a0hasta los polvorines, deben cumplir con los siguientes requisitos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser lo \u00a0suficientemente fuerte para transportar sin dificultades y estar \u00a0permanentemente en excelentes condiciones mec\u00e1nicas y de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar \u00a0provistos de extintores de incendios, los cuales deben ser examinados y \u00a0recargados conforme a lo establecido en la Resoluci\u00f3n 2400 de 1979 del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la que la modifique, adicione o \u00a0sustituya: el n\u00famero de extintores debe establecerse de acuerdo con el peso \u00a0bruto del veh\u00edculo de conformidad con lo dispuesto por Indumil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Disponer de sistemas para bloquear las ruedas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0est\u00e9n impulsados por un motor de combusti\u00f3n interna, la bater\u00eda debe tener un \u00a0conmutador que permita aislarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos en los que se transporte explosivos se \u00a0debe tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0conductores de veh\u00edculos de transporte de materiales explosivos deben cumplir \u00a0con la reglamentaci\u00f3n establecida por el Ministerio de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0conductor debe estar entrenado y capacitado para realizar la labor y no debe \u00a0abandonar el veh\u00edculo durante el recorrido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0conductores de los veh\u00edculos deben conocer las regulaciones de tr\u00e1nsito interno \u00a0de la mina y las concernientes al material que transportan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser \u00a0operados a una velocidad no superior a los cuarenta y cinco kil\u00f3metros por hora \u00a0(45 km\/h); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0lleve una puesta a tierra para eliminar los riesgos de electricidad est\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la \u00a0carga no exceda del ochenta por ciento (80%) de la capacidad total de carga del \u00a0automotor; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mientras est\u00e9n cargados, los veh\u00edculos no deber\u00e1n estacionarse en garajes o \u00a0talleres para reparaci\u00f3n o mantenimiento, ni entrar a las estaciones de \u00a0servicio para aprovisionarse de combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0139. Descargue de explosivos. Desde \u00a0la entrega de los materiales explosivos y accesorios de voladura, por parte de \u00a0la autoridad militar, estos deben ser conducidos y descargados \u00fanicamente en el \u00a0polvor\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0140. Horarios para el transporte de \u00a0explosivos. Los explosivos se transportar\u00e1n en horas diferentes a las \u00a0utilizadas para transportar los accesorios de voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0141. Prohibici\u00f3n de transportar \u00a0conjuntamente explosivos con personal. El transporte de explosivos y \u00a0elementos utilizados en voladuras, no debe realizarse conjuntamente con el de \u00a0personal, excepto cuando son personas responsables de su manejo y cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0142. Protecci\u00f3n de los explosivos \u00a0contra golpes. Cuando se est\u00e9n transportando explosivos, estos deben \u00a0protegerse de los golpes y la exposici\u00f3n a altas temperaturas, de acuerdo con \u00a0la ficha t\u00e9cnica de cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0143. Transporte de los explosivos a \u00a0los frentes. El transporte de los explosivos desde el polvor\u00edn hasta los \u00a0frentes de trabajo, lo efectuar\u00e1 el personal capacitado para este oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los elementos utilizados en las voladuras (explosivos y accesorios de \u00a0voladura), deben transportarse separadamente en alojamientos que los protejan \u00a0de los golpes y la ignici\u00f3n; estos alojamientos podr\u00e1n estar recubiertos en \u00a0materiales como madera, cuero, l\u00e1mina pl\u00e1stica antiest\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento \u00a0temporal de explosivos en el interior de las labores subterr\u00e1neas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0144. Almacenamiento de explosivos en \u00a0el interior de las labores mineras subterr\u00e1neas. Solo se permite el \u00a0almacenamiento de explosivos y accesorios de voladuras en el interior de las \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas, en las cantidades requeridas para cada jornada de \u00a0trabajo. Este almacenamiento debe hacerse por separado en compartimientos que \u00a0ofrezcan \u00f3ptima seguridad. El material no utilizado debe reintegrarse al \u00a0magaz\u00edn, al t\u00e9rmino de la jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0145. Entrega y despacho de explosivos. \u00a0La preparaci\u00f3n y la entrega o despacho de explosivos y accesorios de \u00a0voladura, deben estar a cargo de una persona debidamente capacitada y \u00a0certificada para este oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n \u00a0de material explosivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0146. Utilizaci\u00f3n y manejo de \u00a0materiales explosivos. El manejo y utilizaci\u00f3n de materiales explosivos \u00a0y accesorios de voladura, solo ser\u00e1 efectuado por el operador de explosivos que \u00a0cumpla con lo establecido en este Reglamento para este tipo de actividad, que \u00a0est\u00e9 debidamente capacitado y certificado por el Sena u otras instituciones \u00a0autorizadas para tal fin y certificado por la Escuela de Ingenieros Militares, \u00a0perteneciente al Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0147. Permisos para utilizaci\u00f3n de \u00a0explosivos. Requerimientos de permisos para utilizaci\u00f3n de explosivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna \u00a0persona puede poseer materiales explosivos o conducir una operaci\u00f3n o actividad \u00a0que requiera el uso de los mismos, sin obtener el permiso respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0materiales explosivos no deben ser vendidos, enviados o transferidos a una \u00a0persona, que no tenga el respectivo permiso; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada \u00a0persona que realice una operaci\u00f3n o actividad con materiales explosivos, debe \u00a0obtener el permiso y ser\u00e1 responsable por los resultados y consecuencias del \u00a0cargue o iniciaci\u00f3n de materiales explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0148. Requisitos del \u00a0operador de explosivos. Los \u00a0requisitos generales que debe reunir el operador de los explosivos y accesorios \u00a0de voladura, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0aspirante a obtener el permiso inicial para operar y supervisar el cargue e \u00a0iniciaci\u00f3n de materiales explosivos, debe demostrar ante las autoridades \u00a0competentes el adecuado entrenamiento y experiencia en el uso de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0renovar el permiso cuando se haya vencido, cancelado o suspendido, el aspirante \u00a0debe pasar la calificaci\u00f3n de examen; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se debe \u00a0portar el permiso en el \u00e1rea de voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Restricciones de los Permisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0vigencia del permiso no puede ser mayor a un (1) a\u00f1o, contado a partir de su \u00a0fecha de expedici\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0permiso es intransferible y no puede ser reasignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0149. Negaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de permisos \u00a0para explosivos. La negaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de permisos para la \u00a0adquisici\u00f3n y el empleo o utilizaci\u00f3n de explosivos, corresponde a lo \u00a0establecido por las autoridades competentes de conformidad con las normas que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0150. Conexiones para las voladuras. Las \u00a0conexiones requeridas para la voladura deben ser realizadas por el operador de \u00a0explosivos; si se utilizan detonadores el\u00e9ctricos permisibles, estos deben \u00a0conectarse en serie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0151. Prohibici\u00f3n de perforaci\u00f3n en \u00a0frentes simult\u00e1neos. Se proh\u00edbe perforar en el frente simult\u00e1neamente \u00a0cuando se ha iniciado el cargue de los barrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0152. Uso de detonadores. Se \u00a0debe utilizar un detonador por barreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0153. Longitud del retacado. La \u00a0longitud del retacado debe tener como m\u00ednimo un tercio (1\/3) de la longitud del \u00a0barreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0154. Prohibici\u00f3n de retiro de cargas \u00a0explosivas. No se deben retirar las cargas explosivas una vez que sean \u00a0introducidas en el barreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0155. Utilizaci\u00f3n de detonadores \u00a0el\u00e9ctricos. Para la utilizaci\u00f3n de los detonadores el\u00e9ctricos \u00a0permisibles, el cable de iniciaci\u00f3n debe permanecer en cortocircuito hasta \u00a0cuando el operador de explosivos vaya a efectuarla y siempre debe estar bajo su \u00a0vigilancia; se debe utilizar un explosor de suficiente potencia y adecuado a la \u00a0cantidad de barrenos que tenga en frente de trabajo, para garantizar la \u00a0iniciaci\u00f3n total de la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0156. Aviso al personal para ubicaci\u00f3n \u00a0en sitios seguros. El operador de explosivos avisar\u00e1 al personal para \u00a0que se ubique en sitios seguros en el momento de la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Antes de que el operador de explosivos conecte los cables de iniciaci\u00f3n al \u00a0explosor o se coloque el medio de iniciaci\u00f3n de acuerdo con la naturaleza o \u00a0tipo de accesorio de iniciaci\u00f3n utilizado, deben cerrarse los accesos al sitio \u00a0de la voladura por medio de personas o barreras que impidan el paso, de tal \u00a0manera que no haya ning\u00fan peligro por causa de la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El operador de explosivos solo puede efectuar la detonaci\u00f3n (disparo o \u00a0voladura), una vez haya avisado mediante un sistema de alarma tres (3) veces, \u00a0haciendo un intervalo de cinco segundos (5 seg.) entre cada aviso; tambi\u00e9n debe \u00a0haber un intervalo de cinco segundos (5 seg.) entre el \u00faltimo aviso y la acci\u00f3n \u00a0de la detonaci\u00f3n de la carga explosiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0157. Verificaci\u00f3n de Atm\u00f3sfera. Una \u00a0vez realizada la voladura y antes de regresar al frente, se debe confirmar que \u00a0los gases est\u00e9n dentro de los valores l\u00edmites permisibles, previo monitoreo y \u00a0control; adem\u00e1s, es necesario garantizar la estabilizaci\u00f3n del terreno. El \u00a0operador de explosivos es quien debe entrar primero para hacer las revisiones \u00a0del caso, no antes de quince minutos (15 min) de realizada la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0158. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 17. Fallas en las voladuras. Cuando se presente una falla total o \u00a0parcial de la voladura en el frente, el responsable de mayor jerarqu\u00eda en la \u00a0operaci\u00f3n de perforaci\u00f3n y voladura deber\u00e1 impedir el acceso de personas y \u00a0maquinaria a la zona de voladuras y en el caso de requerir el ingreso a la zona \u00a0de voladuras, deber\u00e1 esperar treinta (30) minutos para iniciar a revisar \u00a0cuidadosamente las conexiones, repararlas si es el caso, reiniciar y\/o efectuar \u00a0una nueva detonaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se podr\u00e1 \u00a0perforar en zonas donde se sospeche presencia de materiales explosivos, o en \u00a0\u00e1reas donde exista evidencia de barrenos no quemados de voladuras anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de ser \u00a0necesaria una segunda voladura, esta debe llevarse a cabo inmediatamente, con \u00a0las mismas precauciones y medidas de seguridad de la primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 158: Procedimiento para cuando se presente fallas en las \u00a0voladuras. Cuando se presente una falla total o parcial de la voladura en el frente, \u00a0se deben revisar cuidadosamente las conexiones, repararlas si es el caso, \u00a0reiniciar y\/o efectuar una nueva detonaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La eliminaci\u00f3n de una falla total o \u00a0parcial (cartuchos fallidos) debe ser hacha por el operador de explosivos, \u00a0quien velar\u00e1 que el personal que no interviene, permanezca fuera de la zona \u00a0donde se lleva a cabo la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0159. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n de perforaci\u00f3n en frentes simult\u00e1neos. Se proh\u00edbe \u00a0perforar en el frente simult\u00e1neamente cuando se ha iniciado el cargue de \u00a0explosivos y accesorios de voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 159: Procedimiento para cuando una carga no detona. Cuando \u00a0una carga no detona, el trabajador que perfor\u00f3 el barreno fallido debe hacer \u00a0uno nuevo a una distancia no menor de treinta cent\u00edmetros (30 cm), con una \u00a0direcci\u00f3n paralela; su cargue y detonaci\u00f3n debe ser ejecutada por el operador \u00a0de explosivos. Estas labores deben estar bajo control del supervisor o jefe \u00a0inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0160. Procedimiento para cuando dos (2) \u00a0frentes se acercan en contraavance. Cuando dos (2) frentes se acercan en \u00a0contraavance, a menos de diez metros (10 m), solamente puede continuarse el \u00a0trabajo de la voladura en uno de ellos. El supervisor debe ordenar que el otro \u00a0frente sea cerrado al ingreso de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0161. Acciones a seguir cuando se \u00a0presume la presencia o corte de carb\u00f3n en v\u00edas de roca. Si se conoce o \u00a0se presume la presencia o corte de carb\u00f3n en v\u00edas de roca, se debe perforar un \u00a0barreno con una distancia m\u00ednima de un metro (1 m) adelante en la voladura \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0especiales para utilizaci\u00f3n de explosivos en labores grisutuosas y \u00a0pulverulentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0162. Acciones a seguir antes de \u00a0iniciar la voladura. Antes de iniciar la voladura se debe verificar la \u00a0concentraci\u00f3n de metano en la atm\u00f3sfera de cada uno de los frentes de la mina. \u00a0La voladura no debe efectuarse si la concentraci\u00f3n de metano es mayor o igual al \u00a0cero punto cinco por ciento (0.5%) en volumen, o diez por ciento (10%) de LEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Acciones \u00a0preliminares a la voladura. Antes de efectuar la voladura se debe \u00a0evacuar todo el mineral y roca arrancados del frente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Procedimiento a seguir en minas con polvo de carb\u00f3n. En minas \u00a0con polvo de carb\u00f3n muy fino (pulverulentas), antes de efectuar la voladura se \u00a0deben humedecer con agua las paredes, los pisos y los techos del frente y \u00a0neutralizar el polvo de carb\u00f3n en una longitud de quince metros (15 m) a partir \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0165. L\u00edmite para la carga de barrenos. \u00a0Cuando se utilicen explosivos en este tipo de labores, se debe limitar \u00a0la carga a un m\u00e1ximo de mil gramos (1.000 gr.) por barreno. La longitud del \u00a0retacado debe tener como m\u00ednimo un tercio (1\/3) de la longitud del barreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0166. Clasificaci\u00f3n de los frentes de \u00a0arranque. Para los efectos de este Reglamento, los frentes de arranque \u00a0se clasifican en dos tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frentes \u00a0de roca: son aquellos en los cuales no hay carb\u00f3n en el frente, dentro de los \u00a0quince metros (15 m) medidos a partir del mismo; no hay transporte, ni arranque \u00a0de carb\u00f3n y la concentraci\u00f3n de metano es inferior a cero punto cinco por \u00a0ciento (0.5%) o uno por ciento (1%) del LEL; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Frentes \u00a0de avance: son todos los dem\u00e1s frentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0167. Explosivos a utilizar en frentes \u00a0en roca. Para los frentes en roca, se pueden utilizar explosivos \u00a0corrientes o para roca clase 1 y detonadores con c\u00e1psulas de aluminio, de \u00a0retardo o microrretardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0168. Explosivos a utilizar en frentes \u00a0en carb\u00f3n. Para los frentes en carb\u00f3n u otro mineral, se deben utilizar \u00a0solo explosivos permisibles, certificados como tales, detonadores con c\u00e1psulas \u00a0de cobre o clasificados como permisibles, e iniciadores o explosores \u00a0intr\u00ednsecamente seguros o determinados para iniciaci\u00f3n del tren de fuego \u00a0permisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La ventilaci\u00f3n de los frentes en los cuales se realice la voladura, no debe \u00a0suspenderse, ni antes ni despu\u00e9s de la voladura; de la misma forma, se deben \u00a0realizar mediciones de metano despu\u00e9s de haberse efectuado la voladura, para \u00a0verificar la posibilidad de su liberaci\u00f3n s\u00fabita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTALACIONES \u00a0EL\u00c9CTRICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0169. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 19. Requisitos para las instalaciones el\u00e9ctricas bajo tierra. Las \u00a0instalaciones el\u00e9ctricas bajo tierra deben hacerse con todos los requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos que ofrezcan las condiciones de seguridad para el desarrollo de las \u00a0actividades atendiendo lo dispuesto en la normatividad vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 169: Requisitos \u00a0para las instalaciones el\u00e9ctricas bajo tierra. Las instalaciones \u00a0el\u00e9ctricas bajo tierra, deben hacerse con todos los requerimientos t\u00e9cnicos que \u00a0garanticen condiciones de seguridad. Asimismo, deben cumplir con lo establecido \u00a0en el Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones El\u00e9ctricas, RETIE, expedido mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 90708 del 30 de agosto de 2013 y la Resoluci\u00f3n 90907 del 25 de \u00a0octubre de 2013 modificada por la Resoluci\u00f3n 90795 del 25 de julio de 2014 del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la que la modifique, adicione o sustituya, en \u00a0particular los art\u00edculos relacionados con instalaciones en minas del Anexo \u00a0General y el C\u00f3digo El\u00e9ctrico Colombiano para instalaciones en \u00e1reas \u00a0clasificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0170. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 20. Protecci\u00f3n de los cables e instalaciones el\u00e9ctricas. Tanto en \u00a0superficie como bajo tierra, los cables e instalaciones el\u00e9ctricas deben estar \u00a0completamente protegidos, aislados y adecuados a la tensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. \u00a0En todo caso, deben cumplir con lo dispuesto en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 170: Protecci\u00f3n de los cables e instalaciones \u00a0el\u00e9ctricas. Tanto en superficie como bajo tierra, los cables e instalaciones el\u00e9ctricas \u00a0deben estar completamente protegidos, aislados y adecuados a la tensi\u00f3n de la \u00a0instalaci\u00f3n; adem\u00e1s, cumplir con lo establecido en el C\u00f3digo El\u00e9ctrico \u00a0Colombiano y el RETIE respecto del tema y dem\u00e1s normas t\u00e9cnicas que apliquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las conexiones el\u00e9ctricas entre \u00a0cables deben estar protegidas en sus uniones por medio de cajas de conexi\u00f3n u \u00a0otros medios que permitan restablecer las condiciones de continuidad en los \u00a0conductores y el aislamiento original en los cables, tales como seccionadores, \u00a0interruptores, entre otros, los cuales deben ser adecuados al tipo de \u00a0aplicaci\u00f3n y demostrarlo mediante un certificado de producto expedido por un \u00a0organismo de certificaci\u00f3n nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0171. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 21. Prohibici\u00f3n de uso de maquinaria o equipo el\u00e9ctrico o \u00a0electr\u00f3nico. En minas subterr\u00e1neas, se proh\u00edbe el uso de maquinaria o equipo \u00a0el\u00e9ctrico o electr\u00f3nico que no tengan la certificaci\u00f3n IECEx; ATEX; o, NECICEC, \u00a0para trabajos en \u00e1reas clasificadas, es decir, a prueba de explosi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 171: Prohibici\u00f3n de uso de maquinaria o equipo el\u00e9ctrico \u00a0o electr\u00f3nico. En minas subterr\u00e1neas de carb\u00f3n, se proh\u00edbe el uso de maquinaria o equipo \u00a0el\u00e9ctrico o electr\u00f3nico que no est\u00e9 certificado bajo el RETIE, para trabajos en \u00a0\u00e1reas clasificadas, es decir a prueba de explosi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0172. Responsables de los trabajos en \u00a0actividades el\u00e9ctricas. Los trabajos en actividades el\u00e9ctricas deber\u00e1n \u00a0ser ejecutados por t\u00e9cnicos, tecn\u00f3logos o ingenieros electricistas o \u00a0electromec\u00e1nicos con matr\u00edcula profesional vigente. Por tratarse de instalaciones \u00a0especiales de alto riesgo, los t\u00e9cnicos y los tecn\u00f3logos deben actuar bajo la \u00a0supervisi\u00f3n de un ingeniero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0173. Obligaci\u00f3n de los trabajadores. Es \u00a0obligatorio para todo trabajador, proteger las instalaciones el\u00e9ctricas. Cuando \u00a0un trabajador observe alguna irregularidad en m\u00e1quinas o instalaciones \u00a0el\u00e9ctricas, debe dar aviso al jefe de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0174. Vigilancia y mantenimiento de las \u00a0instalaciones el\u00e9ctricas. Todas las instalaciones el\u00e9ctricas deben estar \u00a0sometidas a vigilancia y mantenimiento continuo, los cuales deben ser \u00a0efectuados por una persona que cuente con matr\u00edcula profesional vigente, de \u00a0conformidad con las leyes que regulan las profesiones de la electrotecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0175. Procedimiento para las \u00a0reparaciones de m\u00e1quinas o instalaciones el\u00e9ctricas. Cuando se vayan a \u00a0hacer reparaciones de m\u00e1quinas o instalaciones el\u00e9ctricas en las redes o cerca \u00a0de ellas, se debe desconectar la corriente en el interruptor; si hay fusibles, \u00a0se debe retirar y cerrar la tapa de los mismos con candado seguro y \u00fanicamente \u00a0se accionar\u00e1 el interruptor despu\u00e9s que se haya terminado en forma total la \u00a0reparaci\u00f3n. Es indispensable verificar la ausencia de tensi\u00f3n el\u00e9ctrica en el \u00a0sitio de trabajo y colocar polos a tierra. Se deben utilizar tarjetas de \u00a0control (registros del mantenimiento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0176. An\u00e1lisis de riesgos previos a la \u00a0realizaci\u00f3n de trabajos. Previamente a la realizaci\u00f3n de trabajos que no \u00a0sean de naturaleza el\u00e9ctrica, cercanos a las redes, m\u00e1quinas e instalaciones \u00a0el\u00e9ctricas, se debe elaborar un an\u00e1lisis de riesgos espec\u00edfico y adoptar las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n a que haya lugar. Cuando sea necesario, deben \u00a0desconectarse los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0177. Prohibici\u00f3n de colgar objetos \u00a0sobre los cables. Se proh\u00edbe colgar cualquier clase de objetos sobre los \u00a0cables, instalaciones y aparatos el\u00e9ctricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0178. Prohibici\u00f3n de quitar los \u00a0protectores y avisos. Queda prohibido quitar a las instalaciones el\u00e9ctricas, \u00a0las carcasas protectoras, las mallas de protecci\u00f3n, los avisos de \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y especificaciones de manejo, conservaci\u00f3n y peligro. \u00a0Asimismo queda prohibido quitar los forros de protecci\u00f3n a los cables o \u00a0alambres conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0179. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 22. Aplicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas. Los protocolos para las \u00a0instalaciones el\u00e9ctricas bajo tierra ser\u00e1n establecidos por el responsable de \u00a0la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento, de acuerdo con el \u00a0conocimiento y desarrollo tecnol\u00f3gico alcanzado y la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 179: Aplicaci\u00f3n del RETIE. En \u00a0todas las instalaciones el\u00e9ctricas se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al Reglamento T\u00e9cnico de \u00a0Instalaciones El\u00e9ctricas (RETIE), sin perjuicio de acatar lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n 1348 de 2009 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la norma que \u00a0la modifique, adicione o sustituya, para los procesos de generaci\u00f3n, \u00a0transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0180. Altura de la l\u00ednea de contacto. En \u00a0donde se utilicen locomotoras Trolley, la altura de la l\u00ednea de contacto ser\u00e1 \u00a0de uno punto ochenta metros (1.80 m) para una tensi\u00f3n m\u00e1xima de doscientos \u00a0cincuenta voltios (250 v) y dos punto veinte metros (2.20 m) para una tensi\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de seiscientos cincuenta voltios (650 v). La tensi\u00f3n m\u00e1xima permisible \u00a0para la l\u00ednea de contacto en bajo tierra es de setecientos cincuenta voltios \u00a0(750 v). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0181. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 23. Dise\u00f1o del circuito el\u00e9ctrico. El dise\u00f1o del circuito el\u00e9ctrico \u00a0debe ser concebido de tal manera, que cualquier corto circuito o sobrecarga que \u00a0se presente en \u00e9l, accione inmediatamente las protecciones el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 181: Dise\u00f1o del circuito el\u00e9ctrico. El \u00a0dise\u00f1o del circuito el\u00e9ctrico debe cumplir con el RETIE y ser concebido de tal \u00a0manera, que cualquier cortocircuito o sobrecarga que se presente en \u00e9l, accione \u00a0inmediatamente las protecciones el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0182. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 24. Instalaciones el\u00e9ctricas en labores mineras subterr\u00e1neas \u00a0clasificadas como grisutuosas. En las labores mineras subterr\u00e1neas clasificadas \u00a0como grisutuosas, se deben utilizar instalaciones el\u00e9ctricas de seguridad a \u00a0prueba de explosi\u00f3n contra gris\u00fa, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del \u00e1rea o \u00a0zona de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 182: Instalaciones el\u00e9ctricas en labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas clasificadas como grisutuosas. En las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas clasificadas como grisutuosas (Categor\u00edas II y III del art\u00edculo 58 \u00a0de este Reglamento), se deben utilizar instalaciones el\u00e9ctricas de seguridad a \u00a0prueba de explosi\u00f3n contra gris\u00fa, certificadas seg\u00fan el RETIE para uso \u00a0simult\u00e1neos en Clase I, Divisi\u00f3n 1, Grupo D y Clase II, Divisi\u00f3n 1 Grupo f. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En este tipo de labores se deben \u00a0utilizar cables de seguridad a prueba de explosi\u00f3n contra gris\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0183. Corte de corriente el\u00e9ctrica. Se \u00a0debe cortar la corriente el\u00e9ctrica cuando el tenor del metano alcance las \u00a0concentraciones especificadas en el art\u00edculo 53 del presente Reglamento, \u00a0procedi\u00e9ndose de inmediato a la evacuaci\u00f3n del lugar. Se except\u00faan de esta \u00a0norma, los instrumentos de medici\u00f3n de seguridad intr\u00ednseca de gris\u00fa y los \u00a0elementos de ventilaci\u00f3n requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo que establece el anterior art\u00edculo, a estos lugares solo \u00a0puede ingresar personal especializado de salvamento y supervisi\u00f3n para llevar a \u00a0cabo los trabajos necesarios para la diluci\u00f3n del metano por debajo de los \u00a0l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0184. Equipos a prueba de explosi\u00f3n. En \u00a0minas grisutuosas todo el equipo el\u00e9ctrico utilizado debe ser a prueba de \u00a0explosi\u00f3n y debe estar identificado con el s\u00edmbolo Ex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0185. Prohibici\u00f3n de almacenamiento de \u00a0l\u00edquidos inflamables. No se deben almacenar l\u00edquidos inflamables cerca \u00a0de las instalaciones el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subestaciones \u00a0el\u00e9ctricas bajo tierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0186. Iluminaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n y \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n de nichos. Los nichos en los que est\u00e9n ubicados los \u00a0transformadores y cajas de distribuci\u00f3n, deben estar adecuadamente iluminados, \u00a0delimitados y se\u00f1alizados con avisos preventivos de colores reflectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0187. Requisitos para instalaci\u00f3n de \u00a0equipos con sustancias diel\u00e9ctricas combustibles. Para poder instalar \u00a0equipos que contengan sustancias diel\u00e9ctricas combustibles bajo tierra, se \u00a0deben cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solo se \u00a0pueden instalar estos equipos en aquellos lugares donde haya suficiente \u00a0ventilaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0sitio de instalaci\u00f3n debe estar provisto de canales o fosos que permitan \u00a0recoger el aceite que se derrame, en caso de accidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0local donde se instalen estos equipos debe ser construido con materiales \u00a0incombustibles; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0tales sitios deben instalarse dep\u00f3sitos de arena seca y extintores de incendio \u00a0tipo c o multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00c1QUINAS Y \u00a0HERRAMIENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0188. Protocolo de operaci\u00f3n y ficha \u00a0t\u00e9cnica de las m\u00e1quinas. Toda m\u00e1quina debe tener un protocolo de \u00a0operaci\u00f3n y ficha t\u00e9cnica de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo \u00a0y adem\u00e1s, contar con un dispositivo de bloqueo del sistema de comando. El \u00a0mantenimiento debe realizarse con la m\u00e1quina apagada y asegurada contra desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0189. Obligaci\u00f3n de suministro de \u00a0herramientas permitidas. El titular del derecho minero, el explotador \u00a0minero y el empleador minero est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de suministrar a sus \u00a0trabajadores herramientas permitidas para cada tipo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0190. Capacitaci\u00f3n de trabajadores. Los \u00a0trabajadores que operen y hagan mantenimiento a las m\u00e1quinas, motores y \u00a0transmisiones en general, deben estar debidamente capacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0191. Programa de mantenimiento de \u00a0equipos, m\u00e1quinas y herramientas. Todo empleador o explotador minero con \u00a0actividad subterr\u00e1nea, debe llevar un programa de mantenimiento donde se \u00a0establezca como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inventario de m\u00e1quinas, equipos y herramientas con la informaci\u00f3n del \u00a0fabricante y recomendaciones de este, sobre mantenimiento y vida \u00fatil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cronograma de mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro de mantenimiento; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Criterios para reposici\u00f3n de equipos, m\u00e1quinas y herramientas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de mantenimientos correctivos, se deber\u00e1n aplicar las normas de \u00a0seguridad necesarias para garantizar la vida del personal al interior de las \u00a0labores mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Malacates \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0192. Sistema de freno independiente. Todos \u00a0los malacates utilizados en miner\u00eda subterr\u00e1nea deben poseer sistemas de freno \u00a0independientes: uno que act\u00fae sobre el tambor y el otro sobre el motor. En todo \u00a0caso debe garantizarse que el cable se detenga a\u00fan en movimiento del motor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0193. Anclaje y seguridad de los malacates. \u00a0Todo malacate debe instalarse en condiciones de anclaje y seguridad y \u00a0contar con caseta de protecci\u00f3n debidamente se\u00f1alizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se utilicen malacates con motores de combusti\u00f3n interna en la bocamina, \u00a0el motor debe estar ubicado como m\u00ednimo a diez metros (10 m) de la misma, o, \u00a0ubicar su tubo de escape a una distancia igual, para evitar que los gases \u00a0contaminantes producidos por este, ingresen al circuito de ventilaci\u00f3n de la \u00a0labor minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0194. Caracter\u00edsticas y mantenimiento \u00a0del cable. El cable utilizado en planos inclinados para tracci\u00f3n, debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0calculado por un ingeniero o por el responsable t\u00e9cnico de la labor subterr\u00e1nea \u00a0y aplicado de acuerdo con las condiciones de operaci\u00f3n de la mina; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser \u00a0cambiado una vez cumpla su vida \u00fatil o antes si las condiciones lo ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0195. Instalaci\u00f3n del cable del \u00a0malacate. Para evitar tensiones imprevistas que generen desgastes y \u00a0fatiga, el cable del malacate debe ser debidamente centrado en la v\u00eda de \u00a0transporte. El tambor del malacate debe estar protegido mediante guardas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0196. Selecci\u00f3n del cable. La \u00a0selecci\u00f3n del tipo de cable a utilizar en las labores mineras subterr\u00e1neas para \u00a0los sistemas de cargue de material o de transporte, se har\u00e1 multiplicando por \u00a0cinco (5) el total de la carga m\u00e1xima est\u00e1tica a movilizar en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0197. Prohibici\u00f3n de uso de cables \u00a0empalmados. No se permite el uso de cables empalmados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0198. Programa de mantenimiento del \u00a0sistema. Todos los elementos del sistema deben ser sometidos a un \u00a0programa de mantenimiento realizado por personal especializado en el tema; \u00a0cuando se observen desgastes o rotura de alambres, debe reemplazarse totalmente \u00a0el cable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0199. Libro de registro de inspecci\u00f3n. Se \u00a0debe llevar un libro de registro, donde se anotar\u00e1n las fechas de inspecci\u00f3n, \u00a0tipo de trabajo y las observaciones realizadas sobre los sistemas mec\u00e1nicos de \u00a0transporte con cables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De cada cable a utilizar, se debe separar un tramo testigo de aproximadamente \u00a0tres metros de longitud (3 m), identific\u00e1ndolo con la fecha de ingreso y el \u00a0sitio donde se utilice. Debe almacenarse en un sitio seco y protegido por un \u00a0(1) mes m\u00e1s del correspondiente al tiempo de servicio del tramo del cable \u00a0inicial. Para cada tramo de cable recibido, debe existir un certificado del \u00a0fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0200. Medidas a tener en cuenta para el \u00a0roce de los cables. Se deben tomar las medidas para impedir que los \u00a0cables en movimiento rocen sobre superficies que puedan ocasionar su desgaste, \u00a0para lo cual se colocar\u00e1n rodillos o poleas donde se requiera o conforme a las \u00a0recomendaciones del fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero debe \u00a0asegurar la implementaci\u00f3n de un programa de mantenimiento de los rodillos y \u00a0poleas empleados en el sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N \u00a0Y EXTINCI\u00d3N DE FUEGOS E INCENDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0201. Medidas para reducir la \u00a0posibilidad de aparici\u00f3n de fuegos e incendios. El titular del derecho \u00a0minero, el explotador minero y el empleador. El empleador o explotador minero, \u00a0debe adoptar las medidas t\u00e9cnicas necesarias para reducir, al m\u00e1ximo, la \u00a0posibilidad de aparici\u00f3n de fuegos o incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No se deben almacenar dentro de las labores mineras subterr\u00e1neas materiales \u00a0combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0202. Obligaci\u00f3n del suministro de \u00a0equipos de extinci\u00f3n. El titular del derecho minero, el explotador \u00a0minero y el empleador minero, debe suministrar los equipos de extinci\u00f3n de \u00a0fuegos o incendios, tanto en superficie como en el interior de las labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0203. Ubicaci\u00f3n de extintores. En \u00a0los sitios donde exista riesgo de fuego o incendio, se deben poner extintores, \u00a0de acuerdo con el riesgo o material combustible presente en el \u00e1rea y su \u00a0ubicaci\u00f3n debe estar indicada en los planos respectivos. Dichos extintores \u00a0deben ser recargados oportunamente, de acuerdo con su clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0204. Construcci\u00f3n de tabiques de \u00a0aislamiento. Cuando se presente fuego o incendio, se debe intervenir con \u00a0materiales adecuados y personal de socorredores entrenados para construir \u00a0tabiques de aislamiento. Mientras estos se construyen, los socorredores que \u00a0participan en esta labor, deben contar con el equipo de circuito cerrado de \u00a0respiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0205. Instrumentos para detecci\u00f3n y \u00a0medici\u00f3n de mon\u00f3xido de carbono. En aquellas labores mineras subterr\u00e1neas \u00a0donde se presenten fuegos o incendios, se debe contar con la instrumentaci\u00f3n \u00a0adecuada para la detecci\u00f3n y medici\u00f3n continua del mon\u00f3xido de carbono (CO). \u00a0Durante la intervenci\u00f3n que se hace para sofocar el fuego, se debe medir este \u00a0gas continuamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0206. Medidas cuando existan en \u00a0superficie hornos de coquizaci\u00f3n. En aquellas minas subterr\u00e1neas de \u00a0carb\u00f3n donde existan hornos de coquizaci\u00f3n en superficie, el titular del \u00a0derecho minero, el explotador minero y el empleador minero debe tomar todas las \u00a0medidas necesarias para evitar incendios en los mantos, originados desde dichos \u00a0hornos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0207. Reapertura de trabajos. La \u00a0reapertura de trabajos que hayan estado aislados, solo debe hacerse cuando se \u00a0verifique que las condiciones detr\u00e1s de los tabiques (diques), sean \u00a0suficientemente seguras y estables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los tabiques o diques contra incendio, solamente podr\u00e1n abrirse con permiso de \u00a0la autoridad minera, encargada de la administraci\u00f3n de los recursos mineros, \u00a0bajo la asistencia de un profesional de la Estaci\u00f3n de Seguridad y Salvamento \u00a0Minero (ESSM) o del Punto de Apoyo de Seguridad y Salvamento Minero (PASSM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de \u00a0la apertura del tabique, debe disponerse en su cercan\u00eda suficiente material \u00a0para que se pueda cerrar nuevamente en caso que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0208. Informaci\u00f3n de la presencia de \u00a0valores que superen los l\u00edmites permisibles. El titular del derecho \u00a0minero, el explotador minero y el empleador minero o el responsable t\u00e9cnico de \u00a0la labor subterr\u00e1nea, debe informar a la ESSM o PASSM, sobre la indicaci\u00f3n de \u00a0valores de mon\u00f3xido de carbono (CO), que hagan suponer la existencia de un \u00a0fuego o de un incendio, para que oportunamente se tomen las medidas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIGIENE Y \u00a0CONDICIONES DE TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alumbrado \u00a0e iluminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0209. Alumbrado individual. Toda \u00a0persona que trabaje en labores mineras subterr\u00e1neas debe disponer de alumbrado \u00a0individual de seguridad, de acuerdo con los sitios de trabajo, para prevenir \u00a0enfermedades laborales y accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0210. Uso de l\u00e1mparas el\u00e9ctricas. Para \u00a0el alumbrado individual en las labores mineras subterr\u00e1neas, solo se deben \u00a0utilizar l\u00e1mparas el\u00e9ctricas, las cuales deben estar debidamente certificadas, \u00a0con protecci\u00f3n a prueba de explosi\u00f3n. Por lo tanto, queda prohibido el uso de \u00a0todo tipo de l\u00e1mparas que requieran llama abierta para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En v\u00edas y en los cruces de ellas, se puede utilizar alumbrado estacionario \u00a0certificado con protecci\u00f3n a prueba de explosi\u00f3n, identificado con el s\u00edmbolo \u00a0Ex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0211. Prohibici\u00f3n del uso de alumbrado \u00a0convencional. En las labores mineras subterr\u00e1neas de carb\u00f3n, queda \u00a0prohibido el uso de alumbrado el\u00e9ctrico que no sea a prueba de explosi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En las diferentes labores de la mina se deben se\u00f1alizar, con colores \u00a0reflectivos, las restricciones y advertencias contenidas en los anteriores \u00a0art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0212. Numeraci\u00f3n de las l\u00e1mparas de \u00a0alumbrado individual. Las l\u00e1mparas de alumbrado individual deben estar \u00a0numeradas. Cada trabajador debe regresar la l\u00e1mpara utilizada a la lampister\u00eda, \u00a0cuando termine su jornada de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0213. Mantenimiento y cargue de las \u00a0l\u00e1mparas. El mantenimiento y cargue de los medios de alumbrado debe \u00a0efectuarse en la lampister\u00eda, la cual debe estar en superficie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0214. Iluminaci\u00f3n fija. En los \u00a0sitios donde hayan instalaciones en movimiento, debe colocarse iluminaci\u00f3n fija \u00a0suficiente, debidamente protegida y certificada bajo los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el C\u00f3digo El\u00e9ctrico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, \u00a0deben velar porque sus trabajadores tengan niveles de iluminaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con la normatividad vigente y de conformidad con el an\u00e1lisis del puesto de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0215. Niveles de presi\u00f3n sonora. En \u00a0los lugares de trabajo en donde se presenten ruidos continuos, la intensidad \u00a0sonora de estos, de acuerdo con el tiempo de exposici\u00f3n, no debe sobrepasar los \u00a0siguientes niveles, conforme a lo establecido en la Resoluci\u00f3n 1792 de 1990 de \u00a0los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud o la norma que la \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVELES DE PRESI\u00d3N \u00a0 \u00a0SONORA dB (A) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00c1XIMA DURACI\u00d3N DE \u00a0 \u00a0EXPOSICI\u00d3N (horas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no \u00a0se puedan reducir los niveles sonoros por debajo del l\u00edmite permisible, el \u00a0titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, deben \u00a0suministrar elementos y equipos de protecci\u00f3n personal necesarios, con el \u00a0c\u00e1lculo de la atenuaci\u00f3n para mantenerse por debajo de los valores l\u00edmites \u00a0permisibles para ruido vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0216. Programa de vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica. El titular del derecho minero, el explotador minero y el \u00a0empleador minero, deben realizar programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica, de \u00a0acuerdo con los riesgos priorizados, que contemple el seguimiento m\u00e9dico y el \u00a0n\u00famero de mediciones que se requieran conforme a las t\u00e9cnicas estad\u00edsticas y de \u00a0muestreo. Este programa debe quedar en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo; como m\u00ednimo se deben realizar los programas de vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica para los siguientes factores de riesgos: qu\u00edmico (material \u00a0particulado, entre otros), f\u00edsico (ruido, vibraciones, temperatura, entre \u00a0otros) y biomec\u00e1nico (movimientos repetitivos, posturas prolongadas, \u00a0manipulaci\u00f3n y levantamiento de cargas, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temperatura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0217. Temperatura efectiva. Se \u00a0define como temperatura efectiva (te) en un frente de trabajo, el valor \u00a0obtenido al aplicar la f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>te = 0.7 \u00a0th + 0.3 ts &#8211; V, donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>th = \u00a0temperatura h\u00fameda en grados cent\u00edgrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ts = \u00a0temperatura seca en grados cent\u00edgrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V = \u00a0Velocidad de la corriente del aire m\/s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0218. Tiempos de permanencia en frentes \u00a0de trabajo. De acuerdo con la caracterizaci\u00f3n anterior, se definir\u00e1n los \u00a0tiempos de permanencia del personal en los frentes de trabajo, seg\u00fan la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>te (\u00baC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo de \u00a0 \u00a0permanencia (horas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin limitaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis (6) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cero (0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellas partes de la mina \u00a0donde se tenga una temperatura (te) superior a 31\u00baC, solamente podr\u00e1n entrar \u00a0cuadrillas de salvamento de la mina o de la Estaci\u00f3n de Seguridad y Salvamento \u00a0Minero y\/o Punto de Apoyo de Seguridad y Salvamento Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0y demarcaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0219. Instalaci\u00f3n de avisos \u00a0preventivos, prohibitivos, obligatorios e informativos. En el acceso de \u00a0cada mina, se deben instalar avisos preventivos, prohibitivos, obligatorios e \u00a0informativos, seg\u00fan las condiciones propias. La se\u00f1alizaci\u00f3n debe informar \u00a0cu\u00e1les son los Elementos y Equipos de Protecci\u00f3n Personal de uso obligatorio \u00a0para ingresar a la labor minera subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0220. Material de los avisos. \u00a0Los avisos que se utilicen dentro de las minas, galer\u00edas o t\u00faneles, deben ser \u00a0fabricados con material reflectivo fluorescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0221. Se\u00f1alizaci\u00f3n y demarcaci\u00f3n de los \u00a0sitios peatonales. Dentro de las labores mineras subterr\u00e1neas, los \u00a0sitios designados para el desplazamiento peatonal, deben estar adecuadamente \u00a0se\u00f1alizados y demarcados. Igualmente, se debe informar que est\u00e1 prohibido \u00a0caminar por el centro de las v\u00edas o carrileras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222. Prop\u00f3sito de la se\u00f1alizaci\u00f3n. \u00a0Dentro de las labores mineras subterr\u00e1neas, la se\u00f1alizaci\u00f3n debe informar sobre \u00a0la obligaci\u00f3n de usar en forma permanente, las luces de marcha hacia adelante y \u00a0hacia atr\u00e1s, en todos los veh\u00edculos y m\u00e1quinas que tengan acceso al subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0223. Se\u00f1alizaci\u00f3n de las v\u00edas de \u00a0transporte. Las v\u00edas de transporte deben contar con se\u00f1alizaci\u00f3n en la \u00a0que se informe sobre el l\u00edmite de velocidad para los veh\u00edculos de transporte y \u00a0maquinaria en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0224. Se\u00f1alizaci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n \u00a0de almacenar sustancias inflamables. Las labores mineras subterr\u00e1neas \u00a0deben contar con se\u00f1alizaci\u00f3n que informe sobre la prohibici\u00f3n de almacenar o \u00a0utilizar sustancias o productos altamente inflamables, dentro de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0225. C\u00f3digo ac\u00fastico y luminoso para \u00a0la comunicaci\u00f3n en labores verticales. En las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas cuya excavaci\u00f3n se realice en sentido vertical, debe establecerse \u00a0un c\u00f3digo ac\u00fastico y luminoso para la comunicaci\u00f3n, que debe ser conocido por \u00a0todo el personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0226. Avisos en cambios, cruces y \u00a0curvas. En todos los cambios, cruces y curvas, se pondr\u00e1n avisos \u00a0iluminados y pintados con colores reflectivos, para regular el tr\u00e1nsito de los \u00a0veh\u00edculos y maquinaria que entre, permanezca o salga de la labor minera \u00a0subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAG\u00dcE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguas \u00a0superficiales y aguas subterr\u00e1neas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0227. Control de las corrientes \u00a0superficiales de agua. El titular del derecho minero, el explotador \u00a0minero y el empleador minero tienen la obligaci\u00f3n de evitar que las corrientes \u00a0superficiales de agua, accedan a las labores subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0228. Precauciones en trabajos que se \u00a0realicen por debajo de corrientes o dep\u00f3sitos de agua. Con el fin de \u00a0evitar inundaciones, se deben tomar precauciones especiales cuando se realicen \u00a0trabajos mineros por debajo de corrientes o dep\u00f3sitos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0229. Manejo de las aguas. Las \u00a0aguas subterr\u00e1neas deben poder fluir naturalmente hacia la cota inferior de la \u00a0mina, a pozos de recolecci\u00f3n bajo tierra, de capacidad superior al agua que \u00a0recibe, a partir de los cuales se efectuar\u00e1 el bombeo hasta la superficie, \u00a0mediante bombas el\u00e9ctricas o neum\u00e1ticas, a menos que puedan fluir por gravedad \u00a0hacia el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Queda prohibido el uso de bombas con motor de combusti\u00f3n interna dentro de las \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas. En miner\u00eda de carb\u00f3n, las bombas el\u00e9ctricas y los \u00a0elementos de alimentaci\u00f3n y arranque deben tener protecci\u00f3n antiexplosi\u00f3n y \u00a0estar identificados con el s\u00edmbolo Ex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0230. Cunetas. En toda labor \u00a0minera subterr\u00e1nea se deben construir pegadas a una de las paredes de la misma, \u00a0cunetas con profundidad, ancho y pendientes que faciliten el desag\u00fce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0231. Evacuaci\u00f3n de las aguas. El \u00a0titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, tienen \u00a0la obligaci\u00f3n de evacuar las aguas acumuladas en el interior de la mina y \u00a0realizar los procedimientos establecidos por la normativa ambiental para \u00a0neutralizarlas y poderlas verter en la superficie. Igualmente estar\u00e1 obligado a \u00a0realizar las labores necesarias para evitar que las aguas de la labor \u00a0subterr\u00e1nea, inunden minas o labores mineras subterr\u00e1neas vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0232. Labores de sondeo y desag\u00fce. En \u00a0todo trabajo en el que se presuma la posible existencia de un dep\u00f3sito de agua \u00a0o \u201cbolsillo de agua\u201d, deber\u00e1n adelantarse las labores de sondeo y desag\u00fce \u00a0necesarias, las cuales ser\u00e1n dirigidas por el supervisor o por el responsable \u00a0t\u00e9cnico de la labor minera subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO \u00a0DE PREVENCI\u00d3N, CAPACITACI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N DE EMERGENCIAS MINERAS Y SALVAMENTO \u00a0MINERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0233. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 25. Prevenci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias mineras. Las \u00a0actividades de prevenci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias mineras \u00a0estar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n, vigilancia y control de la autoridad minera \u00a0nacional, quien, para realizar la capacitaci\u00f3n de los Coordinadores Log\u00edstico \u00a0de salvamento y socorredores mineros, podr\u00e1 apoyarse en otras entidades, a \u00a0trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicha autoridad \u00a0coordinar\u00e1 y adelantar\u00e1 las acciones de salvamento minero y prestaci\u00f3n de ayuda \u00a0a las labores mineras subterr\u00e1neas, cuando est\u00e9 amenazada la vida o salud del \u00a0personal. Igualmente lo har\u00e1, en los eventos en que est\u00e9 amenazada la seguridad \u00a0en las actividades de desarrollo, preparaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la mina, como \u00a0resultado de los incendios subterr\u00e1neos, explosiones de gases y polvo, \u00a0irrupci\u00f3n de agua a las excavaciones mineras, derrumbes de las excavaciones y \u00a0otros riesgos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El responsable de la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe brindar toda la ayuda \u00a0posible al grupo de salvamento, cuando ocurra una emergencia en su mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 233: Prevenci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias \u00a0mineras. Las actividades de prevenci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias \u00a0mineras, estar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n, vigilancia y control de la Agencia Nacional \u00a0de Miner\u00eda (ANM), o quien haga sus veces. Esta Agencia ser\u00e1 responsable de la \u00a0capacitaci\u00f3n de los auxiliares de salvamento minero y socorredores mineros y \u00a0llevar\u00e1 a cabo las acciones de salvamento minero y prestaci\u00f3n de ayuda a las \u00a0minas subterr\u00e1neas de carb\u00f3n o labores mineras subterr\u00e1neas, cuando est\u00e9 \u00a0amenazada la vida o salud del personal. Igualmente lo har\u00e1, en los eventos en \u00a0que est\u00e9 amenazada la seguridad en las actividades de desarrollo, preparaci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de la mina, como resultado de los incendios subterr\u00e1neos, \u00a0explosiones de gases y polvo, irrupci\u00f3n de agua a las excavaciones mineras, \u00a0derrumbes de las excavaciones y otros riesgos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular del derecho minero, el \u00a0explotador minero y el empleador minero, debe brindar toda la ayuda posible a \u00a0los grupos de salvamento, cuando ocurra una emergencia en su mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0234. Modificado por el Decreto 944 de 2022, \u00a0art\u00edculo 26. Socorredores mineros. El responsable de la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del presente reglamento debe contar dentro de su personal con \u00a0Socorredores Mineros en cada turno conforme a la tabla siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0de trabajadores por unidad de producci\u00f3n (bocamina) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0m\u00ednimo de socorredores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21-30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31-40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41-50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 cuadrilla 5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% de los \u00a0 \u00a0trabajadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 234: Socorredores mineros. El \u00a0titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, deben \u00a0contar dentro de su personal con Socorredores Mineros, conforme a lo \u00a0establecido en este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El explotador minero est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de sufragar los gastos por ex\u00e1menes m\u00e9dicos de selecci\u00f3n de socorredores \u00a0y los dem\u00e1s gastos y salarios correspondientes al tiempo dedicado por el \u00a0trabajador a las capacitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El explotador minero de una \u00a0labor subterr\u00e1nea en la cual ocurra una emergencia minera, est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de sufragar los gastos de transporte, hospedaje, alimentaci\u00f3n y \u00a0jornales de los socorredores y auxiliares mineros que participen en la acci\u00f3n \u00a0de salvamento. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, acarrear\u00e1 las sanciones \u00a0dispuestas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0235. Prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0apoyo y salvamento minero. Para la prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo \u00a0y salvamento minero, la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM), o quien haga sus \u00a0veces, establecer\u00e1 y crear\u00e1 las Estaciones de Seguridad y Salvamento Minero \u00a0(ESSM) y los Puntos de Apoyo de Seguridad y Salvamento Minero (PASSM), a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0236. Ubicaci\u00f3n de las ESSM y los PASSM. \u00a0La ANM o quien haga sus veces, establecer\u00e1 conforme a las necesidades del \u00a0servicio, las ESSM y los PASSM en aquellos departamentos donde la actividad \u00a0minera subterr\u00e1nea resulte esencial para el desarrollo social y econ\u00f3mico de la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0237. Normas, incentivos y lineamientos \u00a0concernientes a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias mineras. La ANM \u00a0o quien haga sus veces, est\u00e1 autorizada para expedir las normas, incentivos y \u00a0lineamientos concernientes a la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias Mineras y \u00a0el adecuado funcionamiento de las ESSM y los PASSM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0238. Principios de organizaci\u00f3n, \u00a0dotaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actividades de salvamento minero. La \u00a0ANM o quien haga sus veces, definir\u00e1 los principios de organizaci\u00f3n, dotaci\u00f3n, \u00a0supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actividades de salvamento minero a ser \u00a0desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0239. Responsabilidad de asignaci\u00f3n de \u00a0recursos. La ANM o quien haga sus veces, gestionar\u00e1 los recursos para \u00a0proveer el personal y equipos necesarios para dotar las ESSM y los PASSM, se \u00a0gestionar\u00e1n los recursos necesarios para constituir una p\u00f3liza de seguro de \u00a0vida para los socorredores mineros activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0240. Actualizaci\u00f3n del plan de \u00a0emergencias y contingencias. El titular del derecho minero, el \u00a0explotador minero y el empleador minero est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de actualizar el \u00a0plan de emergencias y contingencias, por lo menos cada seis meses (6) o antes, \u00a0si lo considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0241. Obligaci\u00f3n de dar aviso en caso \u00a0de emergencia. El titular del derecho minero, el explotador minero y el \u00a0empleador minero o el responsable t\u00e9cnico de la labor minera subterr\u00e1nea, en \u00a0caso de incendio, explosi\u00f3n, derrumbe, inundaci\u00f3n o cualquier otro evento que \u00a0ponga en riesgo la vida e integridad f\u00edsica del personal y del yacimiento, \u00a0est\u00e1n obligados a informar inmediatamente a la ESSM o PASSM, de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda (ANM), o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0242. Funciones del servicio de \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias. Las funciones b\u00e1sicas del Servicio \u00a0de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias Mineras son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organizar la ayuda a las minas garantizando el personal t\u00e9cnico y los equipos \u00a0indispensables para la atenci\u00f3n de emergencias mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y determinar las acciones de atenci\u00f3n de \u00a0emergencias mineras que deban ser realizadas por grupos especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer y coordinar con las dem\u00e1s autoridades e instituciones que tengan \u00a0competencia, los procedimientos y responsabilidades de cada una de ellas, en \u00a0casos de salvamento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cooperar con otros organismos de socorro en la medida de sus posibilidades, en \u00a0la atenci\u00f3n de desastres o emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0los principios de organizaci\u00f3n, dotaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las \u00a0actividades a ser desarrolladas por los organismos y personas detalladas a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuadrillas de salvamento de turno en las ESSM o PASSM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Grupos \u00a0y servicios especializados existentes dentro del sistema de salvamento minero, \u00a0como servicios de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Puntos \u00a0de Salvamento Minero; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Socorredores que son trabajadores de las minas subterr\u00e1neas de carb\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer los planes operativos y de contingencia a seguir en la atenci\u00f3n de \u00a0emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar, con la colaboraci\u00f3n del personal de la mina, en la ejecuci\u00f3n segura \u00a0del salvamento del personal y en el control de los riegos que dieron origen a \u00a0la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar, \u00a0con la direcci\u00f3n de la mina, en forma inmediata en las acciones de salvamento \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar dise\u00f1os, construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los edificios e instalaciones \u00a0destinados a las actividades de salvamento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y reentrenamiento en salvamento minero para \u00a0socorredores, auxiliares en salvamento y mec\u00e1nicos del equipo de salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Verificar la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos requeridos para los \u00a0participantes en los cursos de socorredores mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Organizar seminarios, simposios o conferencias sobre seguridad e higiene minera \u00a0y salvamento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Examinar y opinar sobre los nuevos tipos de equipos de salvamento minero que \u00a0requieren de certificaci\u00f3n, antes de ser usados. Decidir sobre el permiso de \u00a0uso en el pa\u00eds del equipo de salvamento minero, de acuerdo con la ficha t\u00e9cnica \u00a0del fabricante; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Actualizar semestralmente el mapa de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las bocaminas, con \u00a0sus v\u00edas de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0asistencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestar \u00a0asistencia a las minas en la realizaci\u00f3n directa de los trabajos de prevenci\u00f3n \u00a0que requieran la aplicaci\u00f3n de medidas especiales de salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0investigaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar investigaci\u00f3n permanente sobre el avance t\u00e9cnico aplicable a las \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias mineras y su posible \u00a0implementaci\u00f3n, conforme a las condiciones de la miner\u00eda en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cooperar continuamente con las entidades y organizaciones de salvamento minero \u00a0en el extranjero y en particular con las que pertenecen a pa\u00edses con un \u00a0servicio de salvamento minero desarrollado, con el fin de intercambiar \u00a0experiencias en el progreso t\u00e9cnico y de organizaci\u00f3n en el salvamento minero; \u00a0y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desempe\u00f1ar \u00a0las funciones que conforme a la ley le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0243. El servicio de prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de emergencias mineras definir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0T\u00e1cticas y planes operativos y de contingencia para la realizaci\u00f3n de las \u00a0acciones de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias Mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipos \u00a0de equipos de salvamento destinado a atender las emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0perfil psicol\u00f3gico y f\u00edsico de los aspirantes a socorredores mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El tipo \u00a0de programa y m\u00e9todo de entrenamiento para la capacitaci\u00f3n de socorredores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0obligaciones y responsabilidades de las personas pertenecientes a los grupos de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias Mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Prescripciones respecto de la preparaci\u00f3n de planes de salvamento y primeros \u00a0auxilios en caso de presentarse una emergencia minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinaci\u00f3n interinstitucional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u00a0Mineras y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s contempladas en el Estatuto de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias en \u00a0actividades subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0de prevenci\u00f3n y seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0244. Visitas t\u00e9cnicas de vigilancia y \u00a0control. La autoridad minera, encargada de la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos mineros, debe realizar visitas t\u00e9cnicas de vigilancia y control a las \u00a0minas, con el fin de verificar adem\u00e1s del cumplimiento de las obligaciones \u00a0contractuales, el acatamiento de las normas de seguridad y salud minera \u00a0establecidas en este Reglamento y las que la modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las autoridades competentes realizar\u00e1n visitas o investigaciones de oficio, \u00a0por conocimiento directo, por informaci\u00f3n de cualquier persona o a petici\u00f3n de \u00a0parte interesada. En este \u00faltimo caso, el denunciante debe aportar todas las \u00a0pruebas que tenga en su poder, previamente a la visita de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se encuentren incumplimiento al sistema de gesti\u00f3n de seguridad y \u00a0salud en el trabajo, la autoridad minera recoger\u00e1 todas las pruebas y \u00a0evidencias y las remitir\u00e1 junto con el informe al Director Territorial del \u00a0Ministerio del Trabajo de la jurisdicci\u00f3n correspondiente, para que realice la \u00a0investigaci\u00f3n e imponga las sanciones si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0245. Participaci\u00f3n de los \u00a0representantes de los empleadores y trabajadores durante las visitas. La \u00a0visita debe ser atendida por el representante legal, el explotador minero o por \u00a0quien estos deleguen; igualmente, debe participar un representante de los \u00a0trabajadores que pertenezca al Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo, el responsable de seguridad y salud de la labor minera subterr\u00e1nea \u00a0y las dem\u00e1s personas que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0246. Acta de la visita. De la \u00a0visita de inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta, en la cual debe registrarse las \u00a0personas que intervinieron, las razones de la visita, las condiciones \u00a0encontradas, las normas incumplidas, las recomendaciones o medidas de \u00a0prevenci\u00f3n o seguridad impuestas, el responsable de la implementaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n, el plazo para su cumplimiento y las dem\u00e1s que la autoridad competente \u00a0considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta \u00a0debe ser firmada por todas las partes intervinientes en la visita y si alguna \u00a0de ellas se niega a firmar, se dejar\u00e1 constancia en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0247. Aplicabilidad de las medidas \u00a0preventivas, de seguridad y sanciones. Las medidas preventivas, de \u00a0seguridad y las sanciones previstas en este Reglamento, ser\u00e1n aplicables a \u00a0quienes desarrollen labores subterr\u00e1neas que infrinjan cualquiera de las \u00a0disposiciones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0248. Medidas preventivas. Estas \u00a0medidas se aplicar\u00e1n cuando se detecten fallas en las labores que puedan \u00a0generar riesgo para las personas, los bienes o el recurso minero en las labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas; se establecen como medidas preventivas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recomendaciones. Generadas por la autoridad competente que realiza la \u00a0inspecci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instrucciones t\u00e9cnicas. Generadas por la autoridad competente que realiza la \u00a0inspecci\u00f3n y ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0249. Medidas por riesgo inminente. Cuando \u00a0en una mina se detecte por parte de la autoridad competente riesgo inminente de \u00a0accidente, se podr\u00e1 ordenar como medidas de seguridad y salud minera las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Suspensi\u00f3n de frentes de trabajo, mientras se toman las acciones correctivas \u00a0pertinentes. El funcionario responsable de la inspecci\u00f3n indicar\u00e1 claramente \u00a0los riesgos que se deban evitar, controlar o eliminar por parte del explotador \u00a0minero; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cierre \u00a0total de la mina que podr\u00e1 ser temporal mientras se implementan las acciones \u00a0correctivas, el cual aplica en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el \u00a0profesional que practica la visita determina que la mina ofrece riesgo \u00a0inminente de accidente por presencia de gases que superen los VLP, y no cuenta \u00a0con los respectivos tableros de registro y control de las mediciones diarias de \u00a0gases; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0en las visitas t\u00e9cnicas de fiscalizaci\u00f3n o de seguridad e higiene minera se \u00a0compruebe que la mina tiene un (1) solo acceso con un avance superior a diez \u00a0metros (10 m) de longitud inclinada u horizontal y que no se emplee ventilaci\u00f3n \u00a0auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando \u00a0en las visitas t\u00e9cnicas de fiscalizaci\u00f3n o de seguridad e higiene minera se \u00a0compruebe que la mina no tiene establecido un circuito de ventilaci\u00f3n forzada, \u00a0que asegure los caudales de aire fresco requerido; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando \u00a0el profesional que practique la visita verifique que el sostenimiento no se \u00a0est\u00e9 ejecutando de acuerdo con el Programa de Trabajos y Obras (PTO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0250. T\u00e9rmino inicial para ejecutar \u00a0medidas impuestas. El t\u00e9rmino inicial para ejecutar las medidas \u00a0impuestas, ser\u00e1 establecido por el funcionario competente, sin exceder de \u00a0treinta (30) d\u00edas, salvo que se justifique t\u00e9cnicamente un plazo mayor; en todo \u00a0caso el plazo total no podr\u00e1 ser superior a sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando haya riesgo inminente, las medidas de seguridad ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata y tendr\u00e1n car\u00e1cter transitorio. Las medidas impuestas se mantendr\u00e1n \u00a0hasta que se hayan tomado los correctivos del caso a satisfacci\u00f3n de la entidad \u00a0que las orden\u00f3, previa verificaci\u00f3n de estas mediante visitas, mediciones, toma \u00a0de muestras, ex\u00e1menes de laboratorio, levantamientos topogr\u00e1ficos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se consideran condiciones de riesgo inminente todas aquellas que por su \u00a0naturaleza impliquen amenaza a la vida o salud de los trabajadores, accidentes \u00a0o siniestros en cualquier momento y cuando se superen los valores l\u00edmites \u00a0permisibles establecidos en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0251. Antecedentes. Aplicada una \u00a0medida preventiva o de seguridad, sus antecedentes deber\u00e1n obrar dentro del respectivo \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0252. Excepciones. Todo \u00a0explotador o titular de derecho minero, que considere que de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la labor minera determine que no requiere cumplir \u00a0con alguno de los art\u00edculos de seguridad minera establecidos en el presente \u00a0reglamento, debe solicitar a la Autoridad Minera, previa presentaci\u00f3n de \u00a0estudio t\u00e9cnico debidamente legalizado, la excepci\u00f3n del cumplimiento del \u00a0mismo. Dicha excepci\u00f3n debe ser autorizada por la Autoridad Minera mediante \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0253. Tipo de sanciones. La \u00a0autoridad minera, encargada del manejo de los recursos mineros, podr\u00e1 aplicar \u00a0las siguientes sanciones y multas en cualquier caso de incumplimiento de las \u00a0normas de seguridad minera aqu\u00ed establecidas, previa visita de fiscalizaci\u00f3n o \u00a0conocimiento de los informes que rindan los organismos establecidos para la \u00a0vigilancia y control de estas disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si en \u00a0la visita de fiscalizaci\u00f3n se comprueba que se est\u00e1n incumpliendo las \u00a0obligaciones contractuales y en especial las de seguridad minera establecidas \u00a0en este reglamento, por medio de resoluci\u00f3n motivada se impondr\u00e1n las multas \u00a0y\/o sanciones establecidas en el C\u00f3digo de Minas \u00a0para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si en \u00a0la primera visita de seguimiento al cumplimiento de las medidas impuestas \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 246 de este Reglamento, la autoridad minera \u00a0competente verifica que dentro del plazo otorgado no se hubiesen aplicado las \u00a0medidas correctivas, por medio de resoluci\u00f3n motivada impondr\u00e1 las multas y\/o \u00a0sanciones establecidas en el C\u00f3digo de Minas \u00a0para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la \u00a0autoridad minera, encargada de la administraci\u00f3n de los recursos mineros \u00a0determina que un accidente fue ocasionado por incumplimiento en la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente reglamento, esta, por medio de resoluci\u00f3n motivada impondr\u00e1 multas \u00a0y\/o sanciones de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo de Minas \u00a0para tales efectos; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vencido \u00a0el t\u00e9rmino otorgado sin que se haya dado cumplimiento a las medidas impuestas, \u00a0por medio de resoluci\u00f3n motivada se dar\u00e1 inicio al proceso de suspensi\u00f3n o de \u00a0caducidad, acto contra el que proceden los recursos de reposici\u00f3n y\/o de \u00a0apelaci\u00f3n, de acuerdo con el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El recurso \u00a0se conceder\u00e1 en efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ning\u00fan motivo lo determinado en este art\u00edculo, se aplicar\u00e1 cuando haya \u00a0suspensi\u00f3n de frentes de trabajo o cierre total por el riesgo inminente \u00a0establecido en el art\u00edculo 249 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0254. Sanciones por infringir normas de \u00a0manejo de explosivos. Los usuarios de explosivos que infrinjan las \u00a0normas sobre la materia, estar\u00e1n incursos en las sanciones establecidas en la Ley 1119 de 2006, el Decreto 2535 de 1993 \u00a0y el Decreto 334 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0255. Sanciones por incumplimiento de \u00a0normas de seguridad y salud en el trabajo. Las sanciones por \u00a0incumplimiento del presente reglamento, en lo relacionado con seguridad en \u00a0miner\u00eda subterr\u00e1nea, son competencia de la autoridad minera, encargada de la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos mineros; en lo relacionado con el sistema de \u00a0gesti\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo en actividades de miner\u00eda \u00a0subterr\u00e1nea; el competente es el Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de las \u00a0direcciones territoriales de trabajo, conforme a lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 1562 de 2012; \u00a0para lo anterior, se tendr\u00e1 en cuenta los montos de las sanciones establecidas \u00a0en la normatividad vigente y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imposici\u00f3n de sanciones por el incumplimiento de las normas de los sistemas de \u00a0seguridad y salud en el trabajo, en las actividades subterr\u00e1neas diferentes a \u00a0la explotaci\u00f3n minera, ser\u00e1 competencia del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0256. Sanciones adicionales. Adem\u00e1s \u00a0de las sanciones previstas en el presente reglamento, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los \u00a0procedimientos y sanciones previstas en el C\u00f3digo de Minas \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0257. Obligaci\u00f3n de informar a la \u00a0autoridad competente. Quien tenga conocimiento de alg\u00fan incumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el presente reglamento, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de informar a \u00a0la autoridad competente, para que se tomen los correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0258. Obligaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de las \u00a0acciones correctivas. La imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n no exime al infractor \u00a0de la obligaci\u00f3n de ejecutar las obras dirigidas a subsanar la falta y de \u00a0cumplir con las medidas de prevenci\u00f3n o de seguridad que hayan sido ordenadas \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0259. Ubicaci\u00f3n de los antecedentes del \u00a0proceso sancionatorio. Los procedimientos sancionatorios iniciados, las \u00a0medidas preventivas y de seguridad consignadas en los informes de visita y \u00a0todas las diligencias probatorias, ser\u00e1n documentados y deben hacer parte del \u00a0expediente del t\u00edtulo minero, incluidas las impuestas por otras autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0260. Otras responsabilidades. Las \u00a0sanciones impuestas de conformidad con las normas del presente reglamento, no \u00a0eximen de la responsabilidad civil, penal, laboral o de otro orden en que \u00a0pudiere incurrirse por violaci\u00f3n de las normas de seguridad e higiene o del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0261. Colaboraci\u00f3n entre entidades \u00a0competentes. Cuando una entidad oficial distinta a la autoridad minera, \u00a0tenga pruebas relacionadas con una conducta, hecho u omisi\u00f3n constitutiva de \u00a0violaci\u00f3n al presente reglamento, debe ponerlas a disposici\u00f3n de esta, para lo \u00a0de su competencia. As\u00ed mismo, cuando, como resultado de una investigaci\u00f3n \u00a0adelantada por la autoridad minera, se encuentre que la sanci\u00f3n a imponer es de \u00a0competencia de otra autoridad, deber\u00e1n remitirse a esta las diligencias \u00a0adelantadas para lo pertinente, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 1562 de 2012 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0y otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0262. Disposiciones para actividades \u00a0mineras subterr\u00e1nea nuevas. Para toda actividad minera subterr\u00e1nea que \u00a0inicie con posterioridad a la publicaci\u00f3n del presente reglamento, no aplicar\u00e1n \u00a0los plazos establecidos en sus art\u00edculos 29, 35, 40, 62 y 85, cuyas \u00a0disposiciones deben ser cumplidas para el inicio de la actividad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0263. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga el Decreto 1335 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01886 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a021) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.642, septiembre 21 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores \u00a0Mineras Subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 944 de 2022. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}