{"id":49050,"date":"2023-08-16T20:47:38","date_gmt":"2023-08-16T20:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1891-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:38","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:38","slug":"decreto-1891-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1891-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1891 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1891 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.643, septiembre 22 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece el procedimiento para la redistribuci\u00f3n de los recursos y sus \u00a0rendimientos dispuestos para el pago de pasivos pensionales de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0ley 1275 del 21 de junio de 1994 orden\u00f3 la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC), transfiriendo las \u00a0actividades de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a la \u00a0Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S. A. &#8211; EPSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 del mismo decreto dispuso \u00a0que el producto de la venta de la totalidad de las acciones de EPSA, se \u00a0destinar\u00eda en primer t\u00e9rmino al pago de los pasivos pensionales e \u00a0indemnizaciones de la CVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el art\u00edculo 26 de dicho decreto \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las indemnizaciones a favor de los trabajadores de la CVC, as\u00ed como \u00a0los pasivos por raz\u00f3n de pensiones causadas y el valor de los bonos pensionales \u00a0a que haya lugar ser\u00edan cancelados con el producto de la venta de las acciones \u00a0de EPSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n del pago del pasivo \u00a0pensional a cargo de la CVC se adopt\u00f3 mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1151 del 25 de abril de 1997, en virtud del cual la CVC valor\u00f3 el \u00a0pasivo pensional mediante un c\u00e1lculo actuarial, persona por persona, aprobado \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en documento distinguido con el \u00a0n\u00famero 8103 del 15 de mayo de 1997, con base en el cual fueron transferidos los \u00a0recursos al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), \u00a0encargado del pago de las mesadas pensionales a partir del 1\u00b0 de enero de 1998, \u00a0y al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales, encargado del pago de los bonos \u00a0pensionales y las cuotas partes de los bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0Valle del Cauca (CVC) en su calidad de empleador es titular de las obligaciones \u00a0del pasivo pensional causado a favor de sus exservidores \u00a0y, como tal, responsable de la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de dicho pasivo, \u00a0incluido el correspondiente a las cuotas partes pensionales por cobrar y por \u00a0pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el c\u00e1lculo actuarial aprobado a la CVC \u00a0en el a\u00f1o 1997 no prev\u00e9 reservas para cubrir el pasivo pensional adicional que \u00a0eventualmente se causara por personas no incluidas, o que est\u00e1ndolo no se \u00a0encuentran en el respectivo componente, o la estimaci\u00f3n matem\u00e1tica no es \u00a0suficiente para cubrir el monto de la obligaci\u00f3n actual, y tampoco incluye \u00a0posibles contingencias por demandas que podr\u00edan generar pagos retroactivos de \u00a0mesadas pensionales, ni el valor de las cuotas partes pensionales por pagar a \u00a0cargo de la CVC, por lo que es necesario actualizar el c\u00e1lculo actuarial \u00a0incorporando estos componentes y su reserva, teniendo en cuenta las condiciones \u00a0actuales del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0Valle del Cauca (CVC), tiene por atender el pago de obligaciones pensionales no \u00a0contempladas en el Decreto n\u00famero \u00a01151 de 1997 y las no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, por lo que es \u00a0necesario realizar la redistribuci\u00f3n de los recursos entre los fondos, para \u00a0solventar esos pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para realizar la aludida redistribuci\u00f3n \u00a0de los recursos, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC) \u00a0deber\u00e1 elaborar y presentar para aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el c\u00e1lculo actuarial con corte a 31 de diciembre de \u00a02014, que comprenda la totalidad del pasivo pensional a su cargo, as\u00ed como las \u00a0contingencias para que puedan ser pagadas, seg\u00fan sea el caso, por el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) y el \u00a0Fondo de Reservas para Bonos Pensionales. As\u00ed mismo, deber\u00e1 incluir el valor \u00a0actuarial de las cuotas partes pensionales por pagar a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el \u00a0procedimiento para la redistribuci\u00f3n de los recursos, y los rendimientos, con \u00a0que cuenta el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) y el Fondo de Reservas para Bonos Pensionales para \u00a0el pago de los pasivos pensionales de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0Valle del Cauca (CVC). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.5.10. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Actualizaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional. La \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC) elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 \u00a0para la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el c\u00e1lculo \u00a0actuarial del pasivo pensional con corte al 31 de diciembre de 2014, atendiendo \u00a0los requerimientos t\u00e9cnicos que defina la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de dicho Ministerio, previa entrega formal al \u00a0mismo de los archivos magn\u00e9ticos y las bases de datos que soportan el c\u00e1lculo \u00a0actuarial que le fue aprobado con corte a 30 de junio de 1997, as\u00ed como toda la \u00a0informaci\u00f3n que con ese fin le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial con \u00a0corte al 31 de diciembre de 2014, que adem\u00e1s debe incluir el valor de los \u00a0gastos de administraci\u00f3n a que haya lugar, se constituye en la herramienta \u00a0t\u00e9cnica para redistribuir los recursos, y los rendimientos de estos, entre los \u00a0citados fondos encargados de los pagos si a ello hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial es \u00a0expresi\u00f3n de que la estimaci\u00f3n matem\u00e1tica realizada por la CVC es consistente y \u00a0supone que la informaci\u00f3n base utilizada por la Corporaci\u00f3n es completa y \u00a0correcta. Por lo tanto, los errores, omisiones e inexactitudes en dicha \u00a0informaci\u00f3n que impidan u obstaculicen los pagos, o de los que se desprenda que \u00a0el c\u00e1lculo es insuficiente para atender la totalidad de ese pasivo pensional, \u00a0son responsabilidad de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca \u00a0(CVC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.5.11. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Redistribuci\u00f3n de los recursos y rendimientos. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico redistribuir\u00e1 los recursos transferidos por el Decreto n\u00famero \u00a01151 de 1997, y los rendimientos alcanzados, entre el Fondo de Reservas \u00a0para Bonos Pensionales y el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), tomando como base los montos estimados para cada \u00a0uno de los componentes de pasivo en la actualizaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial que \u00a0se apruebe con corte al 31 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los rendimientos, se destinar\u00e1 y \u00a0entregar\u00e1 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC) el valor \u00a0actuarial necesario para pagar las cuotas partes pensionales a su cargo, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, y el \u00a0valor de las dem\u00e1s cuotas partes pensionales ya causadas que no se encuentren \u00a0prescritas en los t\u00e9rminos de la Ley 1066 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los rendimientos tambi\u00e9n se pagar\u00e1 el \u00a0valor de las condenas judiciales en firme, en lo que corresponda al respectivo \u00a0componente del pasivo pensional, que no hubiere pagado la CVC a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, incluidas las relativas a cuotas partes \u00a0pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.5.12. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Obligaci\u00f3n de pago de los fondos. Los fondos designados para el \u00a0pago del pasivo pensional de que trata el presente decreto, cumplir\u00e1n el \u00a0mandato de pago previsto hasta concurrencia de los recursos transferidos a cada \u00a0uno y los rendimientos que no tengan un fin espec\u00edfico en el presente decreto. \u00a0Si estos recursos llegaran a agotarse, la obligaci\u00f3n de pago legalmente \u00a0retornar\u00e1 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC), que la \u00a0asumir\u00e1 junto con todas las responsabilidades que la operaci\u00f3n de pago implica. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.5.13. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. C\u00e1lculo Actuarial. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle \u00a0del Cauca (CVC) elaborar\u00e1 y llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los \u00a0c\u00e1lculos actuariales por los derechos pensionales que eventualmente no haya \u00a0incluido en la actualizaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial a 31 de diciembre de 2014. \u00a0Sin su aprobaci\u00f3n ninguno de los fondos podr\u00e1 realizar el respectivo pago. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.5.14. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cuotas Partes Pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas \u00a0partes pensionales por pagar y por cobrar contin\u00faa siendo responsabilidad de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las cuotas partes pensionales \u00a0pasivas ser\u00e1 realizado por la CVC a trav\u00e9s de un Patrimonio Aut\u00f3nomo con \u00a0funci\u00f3n exclusiva de pago, que contratar\u00e1 por encargo fiduciario, al cual se \u00a0entregar\u00e1n los recursos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. El mandato \u00a0fiduciario comprender\u00e1 un procedimiento para la realizaci\u00f3n de los pagos que \u00a0incluya la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que recaude la Corporaci\u00f3n por \u00a0concepto de las cuotas partes pensionales activas, se destinar\u00e1n exclusivamente \u00a0al pago de las obligaciones de este tipo que legalmente est\u00e9n a cargo de la CVC \u00a0y no hayan quedado incorporadas al mandato fiduciario de que trata el inciso \u00a0anterior. En esta funci\u00f3n la CVC utilizar\u00e1 las facultades que le confiere la \u00a0ley para la eficaz y eficiente recuperaci\u00f3n de la cartera por este concepto, en \u00a0raz\u00f3n a las implicaciones de \u00edndole legal y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.5.15. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige desde su \u00a0expedici\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero \u00a01151 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1891 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.643, septiembre 22 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece el procedimiento para la redistribuci\u00f3n de los recursos y sus \u00a0rendimientos dispuestos para el pago de pasivos pensionales de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC). \u00a0 \u00a0 Nota: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49050","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49050","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49050"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49050\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49050"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49050"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49050"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}