{"id":49052,"date":"2023-08-16T20:47:38","date_gmt":"2023-08-16T20:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1894-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:38","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:38","slug":"decreto-1894-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1894-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1894 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01894 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.643, septiembre 22 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 390 de 2016, \u00a0art\u00edculo 675, confirm\u00f3 la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 2 de la Ley 7\u00aa de 1991; 45 de \u00a0la Ley 489 de 1998; 1, 2, \u00a0y 3 de la Ley 1609 de 2013, y \u00a0o\u00eddo el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 3568 del 27 de septiembre de 2011, se estableci\u00f3 y regul\u00f3 el Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere ajustar el esquema de la autorizaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado en Colombia, a los est\u00e1ndares internacionales establecidos en el \u00a0Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Aduanas (OMA), redefiniendo el objeto y funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial del Operador Econ\u00f3mico Autorizado, ajustando el alcance y \u00a0estructura de la autorizaci\u00f3n mediante la creaci\u00f3n de categor\u00edas, con sus \u00a0correspondientes condiciones, requisitos y beneficios, y reduciendo las etapas \u00a0del procedimiento de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0garantizar las condiciones de seguridad de la cadena de suministro \u00a0internacional y la facilitaci\u00f3n del comercio exterior, y fortalecer los lazos \u00a0comerciales entre pa\u00edses, se requiere que las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0que van a ser autorizadas como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, dentro de sus \u00a0actividades comerciales no hayan sido objeto de hechos, acciones u omisiones \u00a0que afecten la seguridad de la cadena de suministro internacional, incluidas \u00a0aquellas que generen niveles de riesgo para el lavado de activos, el \u00a0contrabando, el tr\u00e1fico de divisas, el narcotr\u00e1fico, el terrorismo, el tr\u00e1fico \u00a0de armas, personas, material radiactivo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0sesi\u00f3n 005 del 16 de diciembre de 2014, la Comisi\u00f3n Intersectorial del Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado, en ejercicio de las funciones previstas en el art\u00edculo 22 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, recomend\u00f3 realizar la modificaci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, que regula el Operador Econ\u00f3mico Autorizado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0sesi\u00f3n 282 del 27 de abril de 2015, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior recomend\u00f3 las modificaciones al Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, que regula el Operador Econ\u00f3mico Autorizado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese una definici\u00f3n al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTipo de usuario. Es cada uno de los operadores de comercio \u00a0exterior, que intervienen en el proceso log\u00edstico de la cadena de suministro \u00a0internacional, tales como exportador, importador, agente de aduanas, agente de \u00a0carga internacional, dep\u00f3sito habilitado, puerto, aeropuerto y transportador, \u00a0entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Principios orientadores del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Ser\u00e1n \u00a0principios orientadores del funcionamiento y aplicaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado, adem\u00e1s de los establecidos en el art\u00edculo 3 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confianza. Las autoridades de control y los Operadores \u00a0Econ\u00f3micos Autorizados deber\u00e1n fundamentar sus acciones en valores de lealtad e \u00a0integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperaci\u00f3n. Las autoridades de control y los Operadores \u00a0Econ\u00f3micos Autorizados deber\u00e1n mantener en todo momento el m\u00e1ximo inter\u00e9s y \u00a0adecuada disposici\u00f3n para la coordinaci\u00f3n y desarrollo de las actuaciones \u00a0relacionadas con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transparencia. Las autoridades de control y los Operadores \u00a0Econ\u00f3micos Autorizados deber\u00e1n actuar en el marco de un contexto de seguridad, \u00a0obrando con rectitud y objetividad, de tal forma que las responsabilidades, \u00a0procedimientos y dem\u00e1s reglas que se establezcan, se realicen e informen de \u00a0manera clara y permitan abierta participaci\u00f3n de los interesados, en concordancia \u00a0con lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Autoridades de Control del \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Conforme con sus competencias ser\u00e1n responsables \u00a0de la implementaci\u00f3n, desarrollo operativo y mantenimiento del Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado en Colombia, como autoridades que por mandato legal deben \u00a0realizar labores de supervisi\u00f3n y control en las operaciones de comercio \u00a0exterior, especialmente en el proceso operativo de ingreso o salida de \u00a0mercanc\u00edas del territorio aduanero nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima Dimar y la Aeron\u00e1utica Civil, y dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas \u00a0relacionadas con las operaciones de comercio exterior, se podr\u00e1n vincular como \u00a0autoridades de apoyo, coordinaci\u00f3n o control, de acuerdo con la actividad que \u00a0realice el tipo de usuario solicitante, seg\u00fan la gradualidad de la \u00a0implementaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico Autorizado y de conformidad con sus \u00a0competencias. La vinculaci\u00f3n de las autoridades de apoyo, coordinaci\u00f3n o \u00a0control ser\u00e1 reglamentada mediante resoluci\u00f3n conjunta expedida por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y \u00a0las dem\u00e1s autoridades de control que participen en el Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado en desarrollo de su gradualidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Alcance. La autorizaci\u00f3n otorgada como Operador Econ\u00f3mico Autorizado \u00a0ser\u00e1 de adhesi\u00f3n voluntaria, su tr\u00e1mite ser\u00e1 gratuito y podr\u00e1n acceder a ella \u00a0las peque\u00f1as, medianas y grandes empresas. Esta autorizaci\u00f3n no es requisito \u00a0para la realizaci\u00f3n de operaciones de comercio exterior y no constituye una \u00a0forma de representar a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados en obtener la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado podr\u00e1n acceder a una de las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n: Es la autorizaci\u00f3n que se \u00a0otorga con la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto, con el fin de garantizar la seguridad en \u00a0la cadena de suministro internacional de acuerdo con los est\u00e1ndares del Marco \u00a0Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Aduanas (OMA), que consecuentemente conllevan la obtenci\u00f3n de \u00a0beneficios en materia de facilitaci\u00f3n de las operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n sanitaria: Es la autorizaci\u00f3n \u00a0que se otorga con la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto, con el fin de garantizar la \u00a0seguridad en la cadena de suministro internacional de acuerdo con los \u00a0est\u00e1ndares del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas (OMA) y, adicionalmente, incluye condiciones \u00a0y requisitos en materia de protecci\u00f3n sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria, \u00a0que consecuentemente conllevan la obtenci\u00f3n de beneficios en materia de \u00a0facilitaci\u00f3n de las operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades de control de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto, que participar\u00e1n en la implementaci\u00f3n y desarrollo de la \u00a0autorizaci\u00f3n en cada categor\u00eda OEA, de acuerdo con sus competencias y seg\u00fan la \u00a0actividad que realice cada tipo de usuario, ser\u00e1n se\u00f1aladas mediante resoluci\u00f3n \u00a0conjunta expedida por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) y las dem\u00e1s autoridades de control que participen \u00a0en el Operador Econ\u00f3mico Autorizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Condiciones para solicitar y \u00a0mantener la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Para solicitar y \u00a0mantener la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, el interesado o el \u00a0autorizado deber\u00e1 cumplir y acreditar las siguientes condiciones, las cuales \u00a0ser\u00e1n revisadas por las Autoridades de Control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. 1. Para la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n se deber\u00e1n cumplir \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Estar domiciliados y acreditar la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. En el caso de personas \u00a0jur\u00eddicas o sucursales de sociedades extranjeras, estar debidamente \u00a0establecidas en Colombia, m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os antes de presentar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, se \u00a0deber\u00e1 acreditar la permanencia de la persona jur\u00eddica o sucursal de sociedades \u00a0extranjeras en Colombia al momento de la revalidaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Estar inscrito y encontrarse activo en el Registro \u00danico \u00a0Tributario con el tipo de usuario aduanero y la actividad sobre la cual \u00a0solicita su autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Tener una trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad \u00a0para la cual solicita la autorizaci\u00f3n, de tres (3) a\u00f1os como m\u00ednimo, \u00a0inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la definici\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, se \u00a0deber\u00e1 acreditar la trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad en el \u00a0momento de la revalidaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Contar con las autorizaciones, registros, conceptos, \u00a0habilitaciones, declaratorias, licencias, permisos, cualquiera que sea su \u00a0denominaci\u00f3n, exigidos por las autoridades de control de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente para ejercer su actividad, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. Obtener una calificaci\u00f3n favorable por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de \u00a0conformidad con las verificaciones realizadas en desarrollo de la aplicaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgos de que trata el art\u00edculo 475-1 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.7. No haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto \u00a0administrativo ejecutoriado, durante los dos (2) a\u00f1os anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, por situaciones que afecten la seguridad en la \u00a0cadena de suministro internacional, proferidas por parte de las autoridades \u00a0previstas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, siempre que dichas \u00a0autoridades participen en el proceso de autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado de conformidad con lo previsto en resoluci\u00f3n reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.8. Encontrarse al d\u00eda o tener acuerdos de pago vigentes y al d\u00eda, \u00a0sobre las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias y dem\u00e1s \u00a0deudas legalmente exigibles a favor de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.9. Encontrarse al d\u00eda o tener acuerdos de pago vigentes y al d\u00eda, \u00a0sobre las deudas relativas a la contraprestaci\u00f3n y tasa de vigilancia y sobre \u00a0las dem\u00e1s deudas legalmente exigibles a favor de las autoridades de control \u00a0previstas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, siempre que estas \u00a0autoridades participen en el proceso de autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado de conformidad con lo previsto en resoluci\u00f3n reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.10. Que el interesado, sus socios, accionistas, miembros de juntas \u00a0directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, \u00a0representantes aduaneros y los controlantes directos e indirectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No tengan antecedentes penales por conductas punibles contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, contra la fe p\u00fablica, contra el orden econ\u00f3mico y social \u00a0y contra la seguridad p\u00fablica lo cual se evidenciar\u00e1 luego de consultadas las \u00a0bases de datos establecidas y proporcionadas por organismos o entidades \u00a0nacionales e internacionales en la lucha contra el terrorismo, narcotr\u00e1fico, \u00a0lavado de activos, contrabando y dem\u00e1s delitos conexos, con el fin de \u00a0garantizar la seguridad de la cadena de suministro internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No haber sido objeto de incidentes de seguridad en la cadena de \u00a0suministro internacional por hechos de contrabando, tr\u00e1fico de divisas, drogas, \u00a0armas, personas, material radiactivo, entre otros, dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo que como consecuencia de la \u00a0investigaci\u00f3n respectiva, se demuestre la ausencia de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.11. Que los socios, accionistas, miembros de juntas directivas, \u00a0representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes \u00a0aduaneros y los controlantes directos e indirectos del solicitante, durante los \u00a0cinco (5) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, no \u00a0hayan representado a empresas que hayan sido objeto de cancelaci\u00f3n de las \u00a0calidades de autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o registro otorgadas por parte de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.12. No haber sido sancionado con cancelaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, \u00a0habilitaci\u00f3n y dem\u00e1s calidades otorgadas por parte de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los cinco \u00a0(5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.13. Demostrar solvencia financiera durante los tres (3) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os de operaciones. Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado, se deber\u00e1 acreditar la solvencia financiera en el momento de la \u00a0revalidaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Para la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n sanitaria adem\u00e1s de \u00a0las condiciones anteriores se deber\u00e1n cumplir las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. No haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto \u00a0administrativo ejecutoriado, proferidas por el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA), relacionadas con el incumplimiento de las condiciones \u00a0zoosanitarias y fitosanitarias durante los dos (2) a\u00f1os anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Encontrarse al d\u00eda en el pago de los servicios y obligaciones \u00a0legalmente exigibles a favor del Instituto Colombiano Agropecuario ICA o tener \u00a0acuerdos de pago vigentes sobre dichas obligaciones y estar al d\u00eda en los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. No haber sido objeto de sanciones sanitarias impuestas mediante \u00a0acto administrativo ejecutoriado, proferidas por el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), por \u00a0el incumplimiento de las buenas pr\u00e1cticas, en las condiciones higi\u00e9nico, \u00a0t\u00e9cnico locativas y de control de calidad, y en la capacidad de almacenamiento \u00a0y acondicionamiento relacionados con los productos de competencia de la Entidad \u00a0durante los dos (2) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el interesado, por \u00a0circunstancias especiales, derivadas de situaciones de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n, establecimiento de nuevas inversiones o filiales de sociedades \u00a0extranjeras en el pa\u00eds no cumpla con las condiciones establecidas en los \u00a0numerales 6.1.2 y 6.1.4 del presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado de que trata el art\u00edculo 19 del presente decreto evaluar\u00e1 \u00a0la homologaci\u00f3n de la experiencia relacionada, considerando la experiencia del \u00a0controlante o de la casa matriz, siempre y cuando para estos dos \u00faltimos casos \u00a0sea posible la validaci\u00f3n de dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo establecido en los \u00a0numerales 6.1.10 y 6.1.11 del presente art\u00edculo y en lo que respecta a las \u00a0sociedades an\u00f3nimas abiertas, solamente se considerar\u00e1n los accionistas que \u00a0tengan una participaci\u00f3n individual superior al 30% del capital accionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que no se cumplan las \u00a0condiciones establecidas en el presente art\u00edculo se le informar\u00e1 al interesado \u00a0para que, dentro de los t\u00e9rminos previstos mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general, demuestre el cumplimiento de las mismas, si a ello hubiere lugar. \u00a0Vencidos los t\u00e9rminos, sin que se hubiere demostrado el cumplimiento de la totalidad \u00a0de las condiciones, se rechazar\u00e1 la solicitud, sin que proceda recurso contra \u00a0el acto de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para acceder a la categor\u00eda OEA seguridad \u00a0y facilitaci\u00f3n sanitaria, el interesado podr\u00e1 optar por el cumplimiento \u00a0individual o simult\u00e1neo de las condiciones exigidas en los numerales 6.2.1 y \u00a06.2.2 o en el numeral 6.2.3, y consecuentemente solo acceder\u00e1 a los beneficios \u00a0de la autoridad de control ante la cual se acredite el cumplimiento de las \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando la calificaci\u00f3n de que trata el \u00a0numeral 6.1.6. del presente art\u00edculo sea desfavorable, le ser\u00e1 notificada \u00a0personalmente al solicitante por parte de la dependencia de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que \u00a0la profiera y contra esta calificaci\u00f3n proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n ante dicha \u00e1rea y su superior jer\u00e1rquico respectivamente, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. La \u00a0interposici\u00f3n de los recursos suspender\u00e1 el tr\u00e1mite de la solicitud de la \u00a0autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Adoptada la decisi\u00f3n se \u00a0continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite administrativo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En los eventos en que la cancelaci\u00f3n de \u00a0las calidades de autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o dem\u00e1s registros otorgados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales se deriven de inactividad en el uso \u00a0de las mismas, no se tendr\u00e1n en cuenta como antecedente para efectos de \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los numerales 6.1.11 y 6.1.12 del presente \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Requisitos m\u00ednimos para solicitar y \u00a0mantener la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Para solicitar y \u00a0mantener la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, el interesado o el \u00a0autorizado deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s de las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior, los requisitos m\u00ednimos que mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general \u00a0establezcan las autoridades de control para cada tipo de usuario de la cadena \u00a0de suministro internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Para la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n, los requisitos \u00a0deber\u00e1n atender las normas, pr\u00e1cticas y procedimientos establecidos en el Marco \u00a0Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Aduanas (OMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Para la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n sanitaria adem\u00e1s de \u00a0lo anterior, los requisitos deber\u00e1n garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1 Seguridad fitosanitaria y zoosanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Seguridad sanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para acceder a la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n \u00a0sanitaria, el interesado podr\u00e1 optar por el cumplimiento individual o \u00a0simult\u00e1neo de los requisitos exigidos en los numerales 7.2.1 y 7.2.2, y \u00a0consecuentemente solo acceder\u00e1 a los beneficios de la autoridad de control ante \u00a0la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Beneficios otorgados al Operador Econ\u00f3mico Autorizado. El \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado tendr\u00e1 los siguientes beneficios de acuerdo al \u00a0tipo de usuario y categor\u00eda para la cual le fue otorgada la autorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Para la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n los beneficios \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena \u00a0de suministro por parte de las autoridades de control de que trata el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. Asignaci\u00f3n de un oficial de operaciones por parte de cada una de \u00a0las autoridades de control que brindar\u00e1 soporte en sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. Participaci\u00f3n en el Congreso para Operadores Econ\u00f3micos \u00a0Autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.4. Participaci\u00f3n en las actividades de capacitaci\u00f3n programadas \u00a0para los Operadores Econ\u00f3micos Autorizados, por parte de las autoridades de \u00a0control en temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.5. Disminuci\u00f3n del n\u00famero de reconocimientos, inspecciones f\u00edsicas \u00a0y documentales para las operaciones de exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n y tr\u00e1nsito \u00a0aduanero por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y \u00a0disminuci\u00f3n de inspecciones f\u00edsicas para las operaciones de exportaci\u00f3n por \u00a0parte de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.6. Utilizaci\u00f3n de procedimientos especiales y simplificados para el \u00a0desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspecci\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0caso, cuando estas se determinen como resultado de los sistemas de an\u00e1lisis de \u00a0riesgos por parte de las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.7. Utilizaci\u00f3n de canales y mecanismos especiales para la \u00a0realizaci\u00f3n de las operaciones de comercio exterior que se surtan ante las \u00a0autoridades de control, de conformidad con lo dispuesto en resoluci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general expedida por las autoridades mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.8. Actuaci\u00f3n directa de exportadores e importadores como \u00a0declarantes ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) en los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.9. Reconocimiento de mercanc\u00edas \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la legislaci\u00f3n aduanera para importadores, cuando act\u00faen \u00a0como declarantes y as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.10. \u00a0Reducci\u00f3n del monto de las garant\u00edas globales constituidas ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.11. Autorizaci\u00f3n para llevar a cabo la inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0objeto de exportaci\u00f3n ordenada por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las instalaciones del exportador y \u00a0dep\u00f3sito habilitado, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.12. Presentaci\u00f3n para los exportadores de la Solicitud de \u00a0Autorizaci\u00f3n de Embarque Global con cargues parciales de que trata el Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.13. Consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e \u00a0intereses a que hubiere lugar en materia aduanera, cuando se trate de un \u00a0importador que act\u00fae como declarante, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el art\u00edculo 34 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.14. Inspecci\u00f3n no intrusiva por parte de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia, para las operaciones de exportaci\u00f3n, siempre que el puerto, \u00a0aeropuerto o paso de frontera cuente con las herramientas tecnol\u00f3gicas para \u00a0realizar este control. Sin perjuicio de la facultad de realizar inspecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica cuando las circunstancias lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.15. Inclusi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado \u00a0como una de las variables por considerar en el Sistema de Administraci\u00f3n de \u00a0Riesgos de la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE) para obtener mayor \u00a0rapidez de respuesta en la evaluaci\u00f3n de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Para la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n sanitaria adem\u00e1s de \u00a0los beneficios anteriores se tendr\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. Autorizaci\u00f3n para llevar a cabo la inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0objeto de exportaci\u00f3n ordenada por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en \u00a0las instalaciones del exportador y dep\u00f3sito habilitado, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Disminuci\u00f3n del n\u00famero de inspecciones f\u00edsicas para las \u00a0operaciones de exportaci\u00f3n por parte del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. Disminuci\u00f3n del n\u00famero de inspecciones f\u00edsicas para las \u00a0operaciones de exportaci\u00f3n por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. Realizar la inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas objeto de exportaci\u00f3n \u00a0ordenada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en las instalaciones del exportador y dep\u00f3sito \u00a0habilitado, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficios derivados de la \u00a0autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado no son transferibles, por tanto \u00a0solo podr\u00e1n hacer uso de los mismos quienes la ostenten, de acuerdo con el tipo \u00a0de usuario para el cual fue autorizado, de conformidad con las normas \u00a0establecidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficios operativos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo se otorgar\u00e1n, sin perjuicio de las facultades legales que tienen las \u00a0entidades en aplicaci\u00f3n de sus sistemas de an\u00e1lisis de riesgos y en desarrollo \u00a0de las funciones de control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los beneficios operativos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo se otorgar\u00e1n de acuerdo con la categor\u00eda y tipo de usuario \u00a0que se autorice como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, los cuales ser\u00e1n \u00a0reglamentados mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general emitida por las \u00a0autoridades de control que participen en el proceso de autorizaci\u00f3n como \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado de conformidad con sus competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Procedimiento para la obtenci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Las etapas para obtener la autorizaci\u00f3n \u00a0como Operador Econ\u00f3mico Autorizado ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciamiento y presentaci\u00f3n de la solicitud a trav\u00e9s de los \u00a0Servicios Inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n de cumplimiento de condiciones por parte de las \u00a0autoridades de control seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptaci\u00f3n o rechazo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis y estudio de la empresa por parte de las autoridades de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Visita de validaci\u00f3n por parte de las autoridades de control \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaboraci\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos por parte de las autoridades de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedici\u00f3n del acto administrativo que decide de fondo sobre la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n, autorizando o negando la misma, por parte del \u00a0Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las etapas previstas en el presente \u00a0art\u00edculo y sus t\u00e9rminos se reglamentar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general expedida por las autoridades de control de que trata el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Contra el acto administrativo que decide de fondo, \u00a0respecto de la solicitud de autorizaci\u00f3n, suscrito por el Director General de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, procede el recurso de reposici\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011 o en \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Vigencia de la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado. La autorizaci\u00f3n otorgada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales a los Operadores Econ\u00f3micos Autorizados tiene una vigencia \u00a0indefinida, salvo que se presente alguna de las causales que den lugar a la \u00a0interrupci\u00f3n provisional o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 12 y 13 del presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Contra el acto administrativo que cancela \u00a0la autorizaci\u00f3n suscrito por el Director General de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, procede el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en la Ley 1437 de 2011 o en \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Facultades de las autoridades de control. Los servidores \u00a0p\u00fablicos que verifiquen el cumplimiento de las condiciones y los requisitos \u00a0para conceder la autorizaci\u00f3n, su mantenimiento, interrupci\u00f3n provisional o \u00a0cancelaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico Autorizado, actuar\u00e1n en el marco de la \u00a0normatividad y competencias establecidas en cada una de las entidades que \u00a0representan y en concordancia con lo previsto en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Modif\u00edquese el art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Comisi\u00f3n Intersectorial del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado, cuyo objeto ser\u00e1 establecer y dirigir la pol\u00edtica de la \u00a0autorizaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico Autorizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Modif\u00edquese el art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial del Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado. Son funciones de la Comisi\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la pol\u00edtica del Operador Econ\u00f3mico Autorizado y servir \u00a0como instancia de concertaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los diferentes actores \u00a0p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y articular mecanismos de cooperaci\u00f3n entre entidades \u00a0nacionales e internacionales en materias relacionadas con el Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular directrices que propendan al fortalecimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0monitoreo de la gesti\u00f3n y desarrollo del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Darse su propio reglamento y en el mismo se deber\u00e1 estandarizar la \u00a0presentaci\u00f3n t\u00e9cnica y metodol\u00f3gica de la elaboraci\u00f3n del acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Adici\u00f3nense dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 24 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que un usuario dentro del \u00a0a\u00f1o siguiente a la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado, presente una nueva solicitud para acceder a una autorizaci\u00f3n OEA en \u00a0una categor\u00eda o tipo de usuario diferente a la ya autorizada, las autoridades \u00a0de control solamente validar\u00e1n el cumplimiento de las condiciones y requisitos \u00a0adicionales a cumplir para la nueva categor\u00eda y\/o tipo de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con la gradualidad prevista \u00a0en el presente art\u00edculo, se podr\u00e1 presentar una solicitud de autorizaci\u00f3n como \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado de manera simult\u00e1nea para los diferentes tipos de \u00a0usuario que ostente el solicitante y la autorizaci\u00f3n solamente se otorgar\u00e1 para \u00a0\u00e9l o los tipos de usuario en \u00a0que se acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en \u00a0el presente decreto. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 expedir un solo acto administrativo de \u00a0autorizaci\u00f3n de Operador Econ\u00f3mico Autorizado que contemple diferentes tipos de \u00a0usuarios para un mismo solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Disposiciones Transitorias. El \u00a0presente decreto aplicar\u00e1 a las solicitudes de autorizaci\u00f3n como Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado, presentadas con posterioridad a su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0solicitudes que se encuentren en tr\u00e1mite les ser\u00e1n aplicables las disposiciones \u00a0del presente decreto. A las autorizaciones como Operador Econ\u00f3mico Autorizado \u00a0otorgadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, les ser\u00e1n \u00a0aplicables las modificaciones de que trata el presente decreto, desde el \u00a0momento en que se realice la revalidaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Vigencia y modificaciones. El \u00a0presente decreto entra en vigencia a los quince (15) d\u00edas calendario siguientes \u00a0a la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, modifica los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10, 17, \u00a020 y 22 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011; modifica el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011; adiciona la definici\u00f3n de tipo de usuario al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011 y adiciona dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 24 del Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 22 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01894 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.643, septiembre 22 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a03568 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota: El Decreto 390 de 2016, \u00a0art\u00edculo 675, confirm\u00f3 la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}