{"id":49063,"date":"2023-08-16T20:47:39","date_gmt":"2023-08-16T20:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1934-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:39","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:39","slug":"decreto-1934-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1934-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1934 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1934 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.650, septiembre \u00a029 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n y valor del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (VISR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en \u00a0Virtud del Decreto 1899 de 2015, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3a \u00a0de 1991, modificado por los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 1432 de 2011 y 28 \u00a0de la Ley 1469 de 2011, y \u00a0el art\u00edculo 27 de la Ley 1537 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la \u00a0propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o \u00a0asociativa, y a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3a \u00a0de 1991, modificado por los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 1432 de 2011 y 28 \u00a0de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece, entre otros aspectos, que la cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 determinada \u00a0por el Gobierno nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor \u00a0final de la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones socioecon\u00f3micas de los \u00a0beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un tratamiento preferente a las \u00a0mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n, a las \u00a0trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a \u00a0facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan \u00a0otras disposiciones, establece en el art\u00edculo 27 que el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural ejecutar\u00e1 la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, y definir\u00e1 de acuerdo con las recomendaciones \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural las \u00a0condiciones para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente la mencionada Ley 1537 de 2012, \u00a0dispone en el art\u00edculo 30, que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0atender\u00e1 los programas de vivienda de acuerdo con los d\u00e9ficits \u00a0cuantitativo y cualitativo, identificados por el DANE, en cada una de las \u00a0regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, con el fin de lograr un acceso \u00a0equitativo al subsidio, optimizar y agilizar los mecanismos dispuestos para la \u00a0entrega del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, ajustar el \u00a0monto del mismo para la construcci\u00f3n de soluciones de vivienda acordes con las \u00a0necesidades de los habitantes del campo, superar las dificultades de construcci\u00f3n \u00a0que supone la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural del pa\u00eds, unificar las \u00a0denominaciones de las bolsas de recursos del programa para que est\u00e9n acordes \u00a0con los proyectos de inversi\u00f3n, ajustar a lo establecido en la Ley 1530 de 2012 el \u00a0aporte en dinero de las Entidades Oferentes que sean financiados con recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, y aclarar las competencias de las entidades intervinientes en el otorgamiento del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que analizados los principios de progresividad y la no regresi\u00f3n de derechos sociales, se \u00a0advierte que al margen de una eventual reducci\u00f3n en la cobertura, el incremento \u00a0en el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural impactar\u00e1 \u00a0positivamente el \u00edndice de hacinamiento cr\u00edtico y mejorar\u00e1 las condiciones de \u00a0habitabilidad de la poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcanse \u00a0las siguientes disposiciones del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en dinero o en especie para \u00e1reas \u00a0rurales como instrumento para facilitar una soluci\u00f3n de vivienda a hogares de \u00a0escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, establecer las directrices \u00a0relacionadas con la responsabilidad que demande el otorgamiento, administraci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, en su \u00a0componente rural, para que se cumplan con eficiencia y eficacia por parte de \u00a0las Entidades Otorgantes, Oferentes, Promotoras, Operadoras y Ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidad Otorgante: Es la entidad \u00a0encargada de la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o de las contribuciones \u00a0parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad Operadora: Es la persona jur\u00eddica \u00a0contratada por la Entidad Otorgante para que estructure el proyecto de \u00a0vivienda, elabore los diagn\u00f3sticos t\u00e9cnicos correspondientes y administre los \u00a0recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0que sean efectivamente asignados a los hogares beneficiarios de un proyecto de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidad Ejecutora: Es la persona jur\u00eddica \u00a0contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con \u00a0las condiciones t\u00e9cnicas, financieras y operativas que determine la Entidad \u00a0Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entidad Promotora: Son las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional responsables de brindar y\/o coordinar la atenci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n que sea focalizada ante el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural para la postulaci\u00f3n de beneficiarios al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, a trav\u00e9s de programas estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entidad Oferente: Son las entidades que \u00a0organizan la demanda de hogares a la postulaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Podr\u00e1n ser oferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Entidades Territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Resguardos Ind\u00edgenas legalmente \u00a0constituidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Consejos Comunitarios de comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras legalmente reconocidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las Entidades Gremiales del Sector \u00a0Agropecuario, \u00fanicamente para los Programas de Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las Organizaciones Populares de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las Organizaciones No Gubernamentales \u00a0(ONG) que tengan dentro de su objeto social la promoci\u00f3n y desarrollo de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que tengan \u00a0dentro de su objeto social la promoci\u00f3n y desarrollo de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en la \u00a0medida en que su normatividad lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Bolsa Nacional: Son los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. Esta bolsa atender\u00e1 las necesidades departamentales y \u00a0sectoriales de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bolsa para atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n rural \u00a0v\u00edctima: Son los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social para la poblaci\u00f3n rural v\u00edctima \u00a0del conflicto armado interno en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0Esta bolsa atender\u00e1 las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda \u00a0rural para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Corresponsabilidad: Es el criterio a \u00a0partir del cual las Entidades Otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social aplicado en el componente rural, y las Entidades Oferentes, \u00a0Promotoras, Operadoras, Ejecutoras, los interventores y los beneficiarios son \u00a0responsables de sus actuaciones ante los organismos de control del Estado y \u00a0dem\u00e1s entidades competentes en ejercicio de su funci\u00f3n constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programas Estrat\u00e9gicos: Mecanismo para la \u00a0atenci\u00f3n prioritaria a grupos poblacionales previamente identificados y \u00a0focalizados por las Entidades Promotoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Programas de Desarrollo Rural: Mecanismo \u00a0para atender grupos poblacionales pertenecientes a entidades gremiales del \u00a0sector agropecuario; en cuyo caso el gremio postular\u00e1 a los beneficiarios al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y realizar\u00e1 el aporte de \u00a0contrapartida en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 2.2.1.1.14 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.6. Hogares susceptibles de postulaci\u00f3n. Ser\u00e1n susceptibles \u00a0de postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, los \u00a0siguientes hogares del \u00e1rea rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que tengan o se encuentren por debajo \u00a0del punto de corte del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios \u00a0de Programas Sociales (Sisb\u00e9n) que establezca el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los declarados por la autoridad competente en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, y\/o de afectaci\u00f3n manifiesta o sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los conformados por personas reconocidas como v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado interno en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los conformados por personas reconocidas \u00a0por sentencia judicial como beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los conformados por integrantes de \u00a0comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los conformados por integrantes de \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los conformados por integrantes de \u00a0comunidades romo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los hogares afiliados a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La poblaci\u00f3n que haga parte de los \u00a0programas estrat\u00e9gicos del orden sectorial aprobados por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quedar\u00e1n exceptuados del \u00a0requerimiento del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de \u00a0Programas Sociales (Sisb\u00e9n) los siguientes hogares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hogares afectados por situaci\u00f3n de \u00a0desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los integrados por poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0conflicto armado interno en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los conformados por integrantes de \u00a0comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los hogares del Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina que residan en zona rural y que \u00a0pertenezcan a los sectores de la poblaci\u00f3n raizal. Esta \u00faltima condici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser certificada por la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia (OCCRE), \u00a0o quien cumpla sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las postulaciones que se realicen para el \u00a0subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en las que no se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el nivel de Sisb\u00e9n, sino el nivel de \u00a0ingresos medido en salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, de conformidad \u00a0con lo establecido en las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.7. \u00a0Postulaci\u00f3n. Se entiende por postulaci\u00f3n la solicitud de Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que realiza un hogar a trav\u00e9s de una \u00a0Entidad Oferente y\/o Entidad Promotora, bien sea bajo la modalidad de \u00a0construcci\u00f3n de vivienda nueva o de mejoramiento de vivienda y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 2.2.1.10.6 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta postulaci\u00f3n se entiende oficializada \u00a0cuando se radican ante la Entidad Otorgante los documentos de los hogares \u00a0establecidos en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las postulaciones que se presenten \u00a0ante las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para obtener subsidios con cargo a los \u00a0recursos parafiscales podr\u00e1n ser individuales o colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8. Tipolog\u00eda de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Es la propuesta \u00a0t\u00e9cnica y financiera de vivienda realizada por la Entidad Otorgante del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que permite su ampliaci\u00f3n \u00a0por parte del beneficiario para un desarrollo progresivo. Esta tipolog\u00eda deber\u00e1 \u00a0cumplir con las condiciones y particularidades clim\u00e1ticas, geogr\u00e1ficas, \u00a0topogr\u00e1ficas y culturales de cada zona o regi\u00f3n, as\u00ed como con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.2.5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10. Soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural Prioritaria. Es la estructura \u00a0habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones m\u00ednimas de espacio, \u00a0salubridad, saneamiento b\u00e1sico y calidad estructural y constructiva. Su dise\u00f1o \u00a0debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda, y el valor de esta no \u00a0podr\u00e1 superar los setenta salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11. Entidades Otorgantes. La Entidad Otorgante de los recursos del \u00a0presupuesto nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural ser\u00e1 el Banco Agrario de Colombia S. A., o la entidad que para tal \u00a0efecto determine el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n las \u00a0Entidades Otorgantes de los recursos de las contribuciones parafiscales \u00a0administrados por estas, destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la \u00a0materia y el r\u00e9gimen aplicable a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12. Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La Entidad Otorgante \u00a0deber\u00e1 expedir y mantener vigente el Reglamento Operativo del Programa de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, el cual se sujetar\u00e1 a las disposiciones del \u00a0presente t\u00edtulo y contendr\u00e1 como m\u00ednimo, los procedimientos para la selecci\u00f3n \u00a0de postulantes, la tipolog\u00eda de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, los \u00a0requisitos de la adjudicaci\u00f3n condicionada del subsidio, el desembolso de los recursos, \u00a0la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los proyectos que se desarrollen dentro del \u00a0Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, y lo relacionado con la entrega \u00a0efectiva de la soluci\u00f3n de vivienda a los beneficiarios, as\u00ed como los tr\u00e1mites \u00a0de protocolizaci\u00f3n del subsidio con los respectivos t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n para \u00a0cada actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.13. Valor del Subsidio. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la modalidad de mejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico ser\u00e1 hasta de diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smmlv), sin incluir el \u00a0costo de transporte de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la modalidad de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda nueva ser\u00e1 hasta de cincuenta y cinco (55) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (smmlv), sin incluir el costo de \u00a0transporte de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la modalidad de mejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico para programas estrat\u00e9gicos y postulaci\u00f3n \u00a0especial de poblaci\u00f3n rural v\u00edctima del conflicto armado interno en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011, \u00a0ser\u00e1 hasta de veintid\u00f3s (22) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), el cual incluye los costos de transporte de \u00a0materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la modalidad de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda nueva para programas estrat\u00e9gicos de desarrollo rural y postulaci\u00f3n \u00a0especial de poblaci\u00f3n rural v\u00edctima del conflicto armado interno en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011, \u00a0ser\u00e1 hasta de sesenta (60) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), el cual incluye los costos de transporte de \u00a0materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con cargo a los recursos parafiscales \u00a0administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el monto del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en la modalidad de mejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico, ser\u00e1 hasta de diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smmlv) y en la modalidad \u00a0de adquisici\u00f3n de vivienda nueva ser\u00e1 hasta de cincuenta y cinco (55) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando un fallo \u00a0judicial ordene la construcci\u00f3n de menos de diez (10) soluciones de vivienda en \u00a0un municipio, y se desequilibre la estructura financiera del subsidio, este \u00a0podr\u00e1 incrementarse hasta en un quince por ciento (15%), dependiendo de las \u00a0condiciones para su construcci\u00f3n determinadas en el diagn\u00f3stico efectuado por \u00a0la Entidad Operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Programa de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural deber\u00e1 atenderse hasta el monto de las \u00a0disponibilidades presupuestales vigentes asignadas en cada vigencia fiscal para \u00a0este programa, consistentes con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.14. L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio. La cuant\u00eda del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural al momento de su \u00a0adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 del cien por ciento (100%) del valor de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, exceptuando los programas de desarrollo rural cuya cuant\u00eda ser\u00e1 hasta \u00a0del setenta por ciento (70%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda. El \u00a0porcentaje restante ser\u00e1 aportado exclusivamente en dinero por la Entidad \u00a0Oferente a que se refiere el literal d) del numeral 5 del art\u00edculo 2.2.1.1.2. \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de los \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural otorgados por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la cuant\u00eda del mismo podr\u00e1 representar hasta el \u00a0noventa por ciento (90%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cuant\u00eda del \u00a0subsidio no incluye el costo de transporte de materiales de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, el cual ser\u00e1 asumido por la Entidad Oferente, salvo en los programas \u00a0estrat\u00e9gicos, de desarrollo rural y postulaci\u00f3n especial de poblaci\u00f3n rural \u00a0v\u00edctima del conflicto armado interno en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos \u00a0en la Ley 1448 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcanse \u00a0las siguientes disposiciones del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.2. Mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico. Es la modalidad constructiva \u00a0que permite subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la \u00a0vivienda donde reside el hogar postulado al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural bien sea propietario o poseedor en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.3 del presente decreto y que deber\u00e1 sujetarse al diagn\u00f3stico \u00a0realizado previamente por la Entidad Operadora, en coordinaci\u00f3n con la Entidad \u00a0Oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n carencias o deficiencias que \u00a0dan lugar a la modalidad de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico las siguientes, \u00a0las cuales se encuentran numeradas en orden de prioridad para la inversi\u00f3n de \u00a0los recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deficiencias en cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carencia o deficiencia de saneamiento \u00a0b\u00e1sico, incluyendo aparatos e instalaciones hidr\u00e1ulicas y sanitarias de la \u00a0vivienda, as\u00ed como la soluci\u00f3n de manejo de excretas y\/o aguas residuales \u00a0dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pisos en tierra, arena o materiales \u00a0inapropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Existencia de hacinamiento cr\u00edtico, \u00a0cuando en el hogar habitan m\u00e1s de tres personas por habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carencia o deficiencia de lugar adecuado \u00a0para la preparaci\u00f3n de alimentos (cocina). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Muros no estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Redes el\u00e9ctricas internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las viviendas que no \u00a0cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa \u00a0en cuanto a estructura y cimientos, o est\u00e9n construidas en materiales \u00a0provisionales tales como latas, tela asf\u00e1ltica, madera de desecho, entre otros, \u00a0deber\u00e1n ser postuladas al subsidio en la modalidad de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0nueva, o de adquisici\u00f3n de vivienda nueva en el caso de los subsidios otorgados \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La soluci\u00f3n de \u00a0vivienda a mejorar podr\u00e1 ser de propiedad de uno o varios de los miembros del \u00a0hogar postulante, o podr\u00e1 tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los \u00a0miembros del hogar demuestren la posesi\u00f3n regular por un per\u00edodo m\u00ednimo de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, contados hasta la fecha de la postulaci\u00f3n, en la forma se\u00f1alada \u00a0en el Reglamento Operativo del Programa y en las disposiciones legales vigentes \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3. Construcci\u00f3n de Vivienda Nueva. Es la modalidad que \u00a0le permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una estructura \u00a0habitacional en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un inmueble del que uno o varios miembros \u00a0del hogar sean propietarios conforme con el certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un inmueble en el que uno o varios \u00a0miembros del hogar demuestren la posesi\u00f3n regular por un per\u00edodo m\u00ednimo de \u00a0cinco a\u00f1os, contados hasta la fecha de la postulaci\u00f3n, en la forma se\u00f1alada en \u00a0el Reglamento Operativo del Programa y las disposiciones legales vigentes que \u00a0regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un lote de terreno de propiedad de la \u00a0Entidad Oferente, caso en el cual ser\u00e1 obligaci\u00f3n de esta, transferir su propiedad \u00a0de manera individual, al hogar beneficiario del proyecto de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, \u00a0la Entidad Otorgante verificar\u00e1, previo a contratar a la Entidad Operadora, que \u00a0la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios \u00a0del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta obligaci\u00f3n dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a que la Entidad Otorgante le \u00a0notifique sobre el requisito de transferir la propiedad al hogar beneficiario, \u00a0se declarar\u00e1 el incumplimiento y se ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de los recursos al \u00a0programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un lote de terreno de propiedad colectiva \u00a0para el caso de las comunidades ind\u00edgenas, Rom, \u00a0negras, afrocolombianas, raizales, y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La construcci\u00f3n de vivienda nueva \u00a0puede hacerse en forma dispersa o agrupada, cumpliendo con los requisitos que \u00a0se\u00f1ale el Reglamento Operativo del Programa para cada uno de los numerales \u00a0contenidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5. Condiciones de Vivienda. Para construcci\u00f3n de vivienda nueva, la \u00a0soluci\u00f3n habitacional tendr\u00e1 un \u00e1rea m\u00ednima de cincuenta (50) metros cuadrados \u00a0con al menos un espacio m\u00faltiple, tres (3) habitaciones, ba\u00f1o, cocina, cuarto \u00a0de herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza, y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, incluyendo aparatos e instalaciones hidr\u00e1ulicas y \u00a0sanitarias de la vivienda, as\u00ed como la soluci\u00f3n de manejo de excretas y\/o aguas \u00a0residuales dom\u00e9sticas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.6., del presente decreto, salvo para el caso de la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena, para la cual prevalecer\u00e1n sus usos y costumbres, siempre y cuando se \u00a0d\u00e9 cumplimiento a la norma de sismorresistencia NSR \u00a010 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y al Reglamento \u00a0T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico RAS 2000 o las normas \u00a0que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En situaciones especiales, \u00a0establecidas por la Entidad Otorgante, as\u00ed como en los programas estrat\u00e9gicos \u00a0aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a solicitud \u00a0justificada de la Entidad Promotora se podr\u00e1 construir una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0para dos o m\u00e1s hogares; lo cual implicar\u00e1 la sumatoria del valor del subsidio y \u00a0un dise\u00f1o especial que permita, superando el \u00e1rea m\u00ednima, cumplir con las \u00a0necesidades de los n\u00facleos familiares, previo consentimiento de cada hogar \u00a0beneficiario. En el Reglamento Operativo del Programa se establecer\u00e1n los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de aplicaci\u00f3n seg\u00fan el caso, procurando prevenir el \u00a0hacinamiento cr\u00edtico y las consecuencias que de este se puedan derivar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcanse \u00a0las siguientes disposiciones del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.3.3. Excedentes y rendimientos financieros. Los excedentes y\/o \u00a0rendimientos financieros de los recursos destinados al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural ser\u00e1n aplicados al Programa de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural atendiendo las necesidades definidas por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, consignaci\u00f3n al Tesoro \u00a0P\u00fablico y Programaci\u00f3n Presupuestal en el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4. Recursos. Los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural tanto para la Bolsa Nacional como para la Bolsa de \u00a0atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima, ser\u00e1n los que para el efecto sean apropiados por \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para cada vigencia, en concordancia con los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n registrados y aprobados en el Banco de Programas y \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5. Distribuci\u00f3n de los recursos de la Bolsa Nacional. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (en adelante la Comisi\u00f3n), \u00a0distribuir\u00e1 los recursos de la Bolsa Nacional de acuerdo a dos criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Distribuci\u00f3n por departamento de acuerdo \u00a0con los indicadores de condiciones del departamento (PI\u2019) Estos recursos corresponden \u00a0a la regionalizaci\u00f3n de la Bolsa Nacional y se asignan departamentalmente \u00a0conforme a tres indicadores: pobreza rural, d\u00e9ficit de vivienda rural y \u00a0poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia 2016 estos recursos \u00a0corresponder\u00e1n como m\u00ednimo al 55% de dicha bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuci\u00f3n con base en condiciones \u00a0especiales de naturaleza social, econ\u00f3mica, ambiental y territorial (PA). Estos \u00a0recursos corresponden a la distribuci\u00f3n en una o varias de las zonas que \u00a0recomiende la Comisi\u00f3n, con base en criterios como los de desarrollo rural con \u00a0enfoque territorial, zonas de consolidaci\u00f3n, conflictividad social rural, \u00a0posconflicto, calamidad p\u00fablica, desastre o emergencia, factores antropog\u00e9nicos \u00a0adversos, zonas de desarrollo agropecuario, econ\u00f3mico y social, programas \u00a0estrat\u00e9gicos y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a la \u00a0siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolsa Nacional = PI\u2019 + PA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019=Presupuesto total a asignar por \u00a0indicadores entre departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PA= Presupuesto a \u00a0distribuir por condiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto total a asignar por indicadores (PI\u2019) se distribuye entre \u00a0departamentos (PI\u2019i) ponderando \u00a0los indicadores de pobreza rural, d\u00e9ficit de vivienda rural y poblaci\u00f3n rural, \u00a0de acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n (1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019i = Presupuesto \u00a0total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPMi = Porcentaje de \u00a0personas pobres rurales en el departamento i, de acuerdo con el \u00edndice de \u00a0Pobreza Multidimensional calculado por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DVRi = Porcentaje de hogares con d\u00e9ficit de vivienda rural en el pa\u00eds en el \u00a0departamento i, de acuerdo con el D\u00e9ficit de Vivienda Rural calculado por el \u00a0DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUi = Porcentaje de \u00a0Poblaci\u00f3n Rural del pa\u00eds en el departamento i, de acuerdo con el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1 = Factor de \u00a0ponderaci\u00f3n definido por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el IPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K2 = Factor de \u00a0ponderaci\u00f3n definido por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el DVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K3 = Factor de \u00a0ponderaci\u00f3n definido por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para PRU \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1 + K2+ K3 = 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u03b2i = Variable que \u00a0toma un valor de cero o uno para el departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La variable \u03b2i podr\u00e1 tomar un valor cero por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n cuando el an\u00e1lisis de las asignaciones por \u00a0condiciones especiales (PA) as\u00ed \u00a0lo justifique, o cuando el resultado de la ecuaci\u00f3n (1) no permita cumplir con \u00a0el principio de econom\u00eda o eficiencia del gasto en algunos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, se deber\u00e1n redistribuir los \u00a0recursos sobrantes que le corresponder\u00edan a esos departamentos excluidos por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n entre los departamentos que mantienen la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos por indicadores. La reasignaci\u00f3n de los recursos \u00a0sobrantes entre los dem\u00e1s departamentos se har\u00e1 a prorrata, con base en la \u00a0participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de la ecuaci\u00f3n (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la asignaci\u00f3n final de un departamento estar\u00e1 \u00a0compuesta por los recursos asignados inicialmente (PI\u2019i) \u00a0m\u00e1s los recursos sobrantes redistribuidos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: PS \u00a0= presupuesto sobrante a resignar por indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PS = presupuesto \u00a0sobrante a resignar por indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los \u00a0departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos \u00a0en raz\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del principio de econom\u00eda o eficiencia del gasto, no \u00a0podr\u00e1n ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI\u2019) en la siguiente vigencia por la \u00a0misma raz\u00f3n. Efectuada la distribuci\u00f3n departamental, la Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 \u00a0una distribuci\u00f3n y priorizaci\u00f3n municipal de acuerdo \u00a0con criterios de pobreza rural, d\u00e9ficit de vivienda rural y\/o poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un departamento no haga uso total de la distribuci\u00f3n de \u00a0recursos al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes \u00a0residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, previa recomendaci\u00f3n debidamente analizada y justificada por escrito por \u00a0parte de la Comisi\u00f3n, redistribuir\u00e1 dichos recursos a programas estrat\u00e9gicos \u00a0y\/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional. \u00a0La reasignaci\u00f3n que se realice a trav\u00e9s de este mecanismo solo podr\u00e1 modificar \u00a0hasta en un cinco por ciento (5%) las asignaciones realizadas al departamento \u00a0conforme al numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas estrat\u00e9gicos y de desarrollo rural, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n la \u00a0creaci\u00f3n del programa con su respectiva Entidad Oferente y\/o Promotora. La \u00a0Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos requeridos atendiendo la \u00a0demanda existente en los mencionados programas y las prioridades del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para la vigencia 2015 \u00a0los recursos de la Bolsa Nacional se distribuir\u00e1n en programas estrat\u00e9gicos y\/o \u00a0de desarrollo rural, previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.6. Distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos de la bolsa para la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (en adelante la \u00a0Comisi\u00f3n), distribuir\u00e1 los recursos de la Bolsa para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n \u00a0V\u00edctima de acuerdo a dos criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Distribuci\u00f3n por departamento de acuerdo con los indicadores de \u00a0condiciones del departamento (PI\u2019). \u00a0Estos recursos corresponden a la regionalizaci\u00f3n de la bolsa de v\u00edctimas y se \u00a0asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: capacidad territorial, \u00a0d\u00e9ficit de vivienda rural y poblaci\u00f3n rural v\u00edctima ubicada en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia 2016 estos recursos corresponder\u00e1n como \u00a0m\u00ednimo al 70% de dicha bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuci\u00f3n con base en condiciones especiales de naturaleza \u00a0social, econ\u00f3mica, ambiental y territorial (PA). Estos recursos corresponden a la distribuci\u00f3n en una o \u00a0varias de las zonas que recomiende la Comisi\u00f3n, con base en criterios como los \u00a0de desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidaci\u00f3n, \u00a0conflictividad social rural, posconflicto, retornos y reubicaciones, procesos \u00a0emblem\u00e1ticos, restituci\u00f3n de tierras y reparaciones colectivas de poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima, calamidad p\u00fablica, desastre o emergencia, factores antropog\u00e9nicos \u00a0adversos, zonas de desarrollo agropecuario, econ\u00f3mico y social, o programas \u00a0estrat\u00e9gicos de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a la siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolsa para atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima = PI + PA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019 = Presupuesto total a asignar por indicadores entre \u00a0departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PA = Presupuesto a distribuir por condiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto total a asignar por indicadores (PI\u2019) se distribuye entre \u00a0departamentos (PI\u2019i) ponderando \u00a0los indicadores de capacidad territorial, d\u00e9ficit de vivienda rural y poblaci\u00f3n \u00a0rural v\u00edctima ubicada en el departamento, de acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n \u00a0(1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019 = Presupuesto \u00a0total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICTi = Porcentaje de \u00a0capacidad territorial en el departamento i, de acuerdo con el \u00cdndice de \u00a0Capacidad Territorial calculado por la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DVRi = Porcentaje de \u00a0hogares con d\u00e9ficit de vivienda rural en el pa\u00eds en el departamento i, de \u00a0acuerdo con el D\u00e9ficit de Vivienda Rural calculado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRVi = Porcentaje de \u00a0Poblaci\u00f3n Rural V\u00edctima del pa\u00eds en el departamento i, de acuerdo con la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1 = Factor de \u00a0ponderaci\u00f3n definido por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K2 = Factor de \u00a0ponderaci\u00f3n definido por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el DVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K3 = Factor de \u00a0ponderaci\u00f3n definido por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para PRV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1 + K2+ Kg = 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u03b2i = Variable que toma \u00a0un valor de cero o uno para el departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La variable \u03b2i podr\u00e1 tomar un valor cero por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n cuando el an\u00e1lisis de las asignaciones por \u00a0condiciones especiales (PA) as\u00ed \u00a0lo justifique, o cuando el resultado de la ecuaci\u00f3n (1) no permita cumplir con \u00a0el principio de econom\u00eda o eficiencia del gasto en algunos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, se deber\u00e1n redistribuir los \u00a0recursos sobrantes que le corresponder\u00edan a esos departamentos excluidos por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n entre los departamentos que mantienen la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos por indicadores. La reasignaci\u00f3n de los recursos \u00a0sobrantes entre los dem\u00e1s departamentos se har\u00e1 a prorrata, con base en la \u00a0participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos mediante \u00a0la aplicaci\u00f3n de la ecuaci\u00f3n (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la asignaci\u00f3n final de un departamento estar\u00e1 \u00a0compuesta por los recursos asignados inicialmente (PI\u2019i) \u00a0m\u00e1s los recursos sobrantes redistribuidos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PS = Presupuesto sobrante \u00a0a resignar por indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los \u00a0departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos respecto de los cuales se \u00a0reasignaron recursos en raz\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del principio de econom\u00eda o \u00a0eficiencia del gasto, no podr\u00e1n ser excluidos del presupuesto a distribuir por \u00a0indicadores (PI\u2019) en la \u00a0siguiente vigencia por la misma raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la distribuci\u00f3n departamental, la \u00a0Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 una distribuci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0municipal de acuerdo con criterios de capacidad territorial, d\u00e9ficit de \u00a0vivienda rural y\/o poblaci\u00f3n rural v\u00edctima ubicada en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un departamento no haga uso total de \u00a0la distribuci\u00f3n de recursos al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y \u00a0queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n debidamente analizada y \u00a0justificada por escrito por parte de la Comisi\u00f3n, redistribuir\u00e1 dichos recursos \u00a0a programas estrat\u00e9gicos y\/o de desarrollo rural, de acuerdo con las \u00a0prioridades del Gobierno nacional. La reasignaci\u00f3n que se realice a trav\u00e9s de \u00a0este mecanismo solo podr\u00e1 modificar hasta en un cinco por ciento (5%) las \u00a0asignaciones realizadas al departamento conforme al numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas estrat\u00e9gicos de atenci\u00f3n \u00a0a poblaci\u00f3n v\u00edctima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentar\u00e1 \u00a0a la Comisi\u00f3n la creaci\u00f3n del programa con su respectiva Entidad Promotora. La \u00a0Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos requeridos atendiendo la \u00a0demanda existente en los programas estrat\u00e9gicos y las prioridades del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0convocar\u00e1 al Departamento para la Prosperidad Social en aquellas sesiones que \u00a0impliquen distribuci\u00f3n de recursos para esta Bolsa, qui\u00e9n podr\u00e1 asistir con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para la vigencia \u00a02015 los recursos de la bolsa para la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima se \u00a0distribuir\u00e1n en programas estrat\u00e9gicos de atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n, previa \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el nombre del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcanse las \u00a0siguientes disposiciones del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.4.1. Aporte de transporte. Es el \u00a0aporte en dinero o en especie de la Entidad Oferente y\/o de otras entidades que \u00a0concurren a la cofinanciaci\u00f3n de las soluciones de \u00a0vivienda, para el transporte de materiales al sitio de construcci\u00f3n de cada \u00a0soluci\u00f3n de vivienda. Los aportes de las Entidades Territoriales deber\u00e1n \u00a0corresponder a gastos de inversi\u00f3n y se considerar\u00e1n como tal en los proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural estructurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte de transporte en dinero: Es el aporte \u00a0realizado por la Entidad Oferente y\/o por otras entidades que concurran a la cofinanciaci\u00f3n, correspondiente al 13% de los costos \u00a0directos de la tipolog\u00eda de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural indicada en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte de transporte en especie: Es el \u00a0aporte realizado por la Entidad Oferente y\/o por otras entidades que concurran \u00a0a la cofinanciaci\u00f3n, quienes bajo su responsabilidad \u00a0garantizar\u00e1n el transporte de materiales al sitio de construcci\u00f3n de cada \u00a0soluci\u00f3n de vivienda. El Reglamento Operativo del Programa definir\u00e1 las \u00a0condiciones y procedimientos para su aporte, y en especial los mecanismos de \u00a0responsabilidad, garant\u00eda, seguimiento y control de este, con el fin de hacer \u00a0efectivo el cumplimiento del compromiso adquirido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que el diagn\u00f3stico \u00a0realizado por la Entidad Operadora determine un mayor valor de transporte al \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, este deber\u00e1 ser aportado por la Entidad \u00a0Oferente en los t\u00e9rminos previstos en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n exclusiva del \u00a0aporte en dinero, cuando en desarrollo del programa lo estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. Consignaci\u00f3n del aporte de transporte en \u00a0dinero. El cien por ciento (100%) del aporte de transporte en dinero \u00a0deber\u00e1 ser consignado en una cuenta bancaria especial, en la oficina del Banco \u00a0Agrario de Colombia S. A., del municipio o distrito m\u00e1s cercano o en el de m\u00e1s \u00a0f\u00e1cil acceso, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la exigencia del cumplimiento del requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Entidad Oferente no cumple con este \u00a0requisito dentro del t\u00e9rmino previsto, la postulaci\u00f3n se entender\u00e1 desistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el aporte de transporte \u00a0en dinero sea financiado con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, se \u00a0requerir\u00e1 la viabilizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n del correspondiente \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), de conformidad con lo establecido en la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 garantizado el aporte de \u00a0transporte financiado por el Sistema General de Regal\u00edas \u00fanicamente con el acuerdo \u00a0de aprobaci\u00f3n del proyecto por parte del OCAD, el cual deber\u00e1 aportarse dentro \u00a0del plazo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Reglamento Operativo del Programa se \u00a0establecer\u00e1n las condiciones de manejo de esta cuenta especial, entre otras, el \u00a0traslado de tales recursos a la cuenta del proyecto manejada por la Entidad \u00a0Operadora contratada por la Entidad Otorgante. La Entidad Operadora contratar\u00e1 \u00a0con estos recursos exclusivamente el transporte de materiales sin causar ning\u00fan \u00a0costo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3. Estructura Financiera del Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0La \u00a0estructura financiera del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social rural, estar\u00e1 \u00a0conformada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los costos directos del proyecto estar\u00e1n \u00a0conformados por aquellos asociados a mano de obra, materiales y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los costos indirectos del proyecto \u00a0estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trabajo social y ambiental contratado por \u00a0la Entidad Operadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Interventor\u00eda \u00a0de obra contratada por la Entidad Operadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Protocolizaci\u00f3n en notar\u00eda de la \u00a0inversi\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) P\u00f3lizas constituidas por la Entidad \u00a0Operadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Administraci\u00f3n, Imprevistos y Utilidad \u00a0(AIU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los costos de transporte de materiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el nombre de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de \u00a0Recursos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el nombre de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructuraci\u00f3n, \u00a0Radicaci\u00f3n, Revisi\u00f3n y Calificaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcanse \u00a0las siguientes disposiciones del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.1.1. Proceso de asignaci\u00f3n de recursos. Con posterioridad \u00a0a la distribuci\u00f3n departamental a la que hacen referencia los art\u00edculos \u00a02.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del presente decreto, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n municipal tomando en consideraci\u00f3n \u00a0los criterios de priorizaci\u00f3n previamente \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.1. Preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n de postulantes. Es el proceso por \u00a0medio del cual la Entidad Oferente o Promotora identifica el grupo de posibles \u00a0postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sobre los \u00a0cuales reunir\u00e1 la documentaci\u00f3n establecida en el Reglamento Operativo del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una Entidad Territorial act\u00fae como \u00a0Oferente deber\u00e1 realizar la preselecci\u00f3n de postulantes mediante convocatoria \u00a0abierta a los hogares, la cual deber\u00e1 ser informada a la personer\u00eda municipal \u00a0correspondiente para el respectivo acompa\u00f1amiento, en las fechas determinadas \u00a0por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 1432 de 2011 y 28 \u00a0de la Ley 1469 de 2011, en \u00a0la preselecci\u00f3n de postulantes se dar\u00e1 un tratamiento preferente a las mujeres \u00a0cabeza de familia de los estratos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n, a las \u00a0trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, en todos los casos \u00a0siempre que pertenezcan al sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Oferente enviar\u00e1 a la Entidad \u00a0Otorgante, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en el Reglamento \u00a0Operativo del Programa, el listado de los miembros de los hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Otorgante calificar\u00e1 los hogares \u00a0del listado remitido por la Entidad Oferente, de acuerdo con los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje m\u00e1ximo por criterios de calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor m\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uniparental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Miembros Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia de ni\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presencia adultos mayores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presencia de personas en condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cantidad miembros del hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Miembros Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Mujer Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujer cabeza de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajadoras del sector informal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madres comunitarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Mujer Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor puntaje Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Desastres naturales, calamidad \u00a0 \u00a0p\u00fablica o emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogares con miembros afectados por desastres \u00a0 \u00a0naturales, calamidad p\u00fablica o emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Desastres Naturales, \u00a0 \u00a0Calamidad P\u00fablica o Emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Grupos \u00c9tnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogares con miembros pertenecientes a grupos \u00a0 \u00a0\u00e9tnicos (ind\u00edgenas, rom, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Grupos \u00c9tnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Agropecuario y Desarrollo \u00a0 \u00a0Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogares con miembros pertenecientes a \u00a0 \u00a0asociaciones campesinas y de peque\u00f1os productores agropecuarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares con miembros pertenecientes a programas \u00a0 \u00a0de formalizaci\u00f3n tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Agropecuario y Desarrollo \u00a0 \u00a0Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectos Siniestrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros hogares proyectos VISR siniestrados \u00a0 \u00a0liberados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Proyectos Siniestrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Condiciones Habitabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda construida en \u00a0 \u00a0materiales provisionales, como latas, telas, madera de desecho, entro otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pisos en tierra o materiales \u00a0 \u00a0inapropiados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Condiciones Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores criterios de calificaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n para la selecci\u00f3n de hogares en la bolsa para atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima, en cuyo caso los potenciales beneficiarios deber\u00e1n estar inscritos en \u00a0el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural expedir\u00e1 los actos administrativos que regulen los criterios de calificaci\u00f3n, \u00a0definiendo para tal efecto los rangos a ser aplicados en cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Otorgante publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web el listado de los hogares postulantes en orden de \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Promotoras \u00a0seleccionar\u00e1n los hogares directamente, de acuerdo con las necesidades de \u00a0atenci\u00f3n de sus programas, y enviar\u00e1n el listado de hogares postulados a la \u00a0Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.2. Diagn\u00f3stico Integral. Posterior a la \u00a0publicaci\u00f3n del resultado de la selecci\u00f3n de hogares postulantes realizada por \u00a0la Entidad Otorgante, la Entidad Operadora, en coordinaci\u00f3n con la Entidad \u00a0Oferente, efectuar\u00e1 un diagn\u00f3stico integral individual en el que indicar\u00e1 para \u00a0cada hogar como m\u00ednimo la ubicaci\u00f3n georreferenciada \u00a0que permita determinar los costos del aporte de transporte, concepto de zona de \u00a0riesgo, cumplimiento de las normas y dem\u00e1s reglamentaciones sobre uso y \u00a0aprovechamiento del suelo, la verificaci\u00f3n de la propiedad o posesi\u00f3n del \u00a0inmueble por el tiempo indicado en la normatividad vigente y los requisitos del \u00a0hogar para acceder al subsidio, as\u00ed como las condiciones ambientales del \u00a0inmueble en donde se aplicar\u00e1 el subsidio. Para efectos de la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de requisitos la Entidad Operadora deber\u00e1 entregar un expediente \u00a0por beneficiario a la Entidad Otorgante con los soportes pertinentes. Para la \u00a0modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico se deber\u00e1n verificar \u00a0las deficiencias de la vivienda existente de acuerdo al orden de prioridad \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el resultado del diagn\u00f3stico \u00a0determine la inviabilidad de uno o varios hogares, la Entidad Otorgante podr\u00e1 \u00a0efectuar las sustituciones por aquellos que se encuentren en el listado de los \u00a0hogares postulantes en el siguiente orden de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Otorgante determinar\u00e1 el \u00a0procedimiento para realizar el diagn\u00f3stico y las causales de inviabilidad de \u00a0los hogares en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.2. Prohibiciones para la postulaci\u00f3n de los \u00a0hogares. En la selecci\u00f3n de los hogares las Entidades Oferentes y la \u00a0Entidad Otorgante deber\u00e1n tener en cuenta que estos no se encuentren en alguna \u00a0de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que uno de los integrantes del hogar \u00a0forme parte de m\u00e1s de un n\u00facleo familiar postulado en un mismo municipio. En \u00a0caso de incurrir en esta conducta, la postulaci\u00f3n del hogar ser\u00e1 rechazada sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s sanciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el hogar haya sido afectado por la \u00a0ejecutoria de un acto que orden\u00f3 la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio, dentro \u00a0de los diez (10) a\u00f1os anteriores a la fecha de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.1. Estructuraci\u00f3n del Proyecto. Corresponde al \u00a0ajuste t\u00e9cnico realizado a la Tipolog\u00eda de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0seg\u00fan las condiciones y especificaciones de la zona a intervenir, as\u00ed como a la \u00a0formulaci\u00f3n financiera y jur\u00eddica realizada por la Entidad Operadora, con base \u00a0en el listado de hogares de acuerdo con el resultado del diagn\u00f3stico integral. \u00a0La Entidad Operadora deber\u00e1 verificar el cumplimiento de las normas de sismorresistencia al ajuste realizado y emitir concepto \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la estructuraci\u00f3n del proyecto \u00a0deber\u00e1n contemplarse las condiciones especiales de discapacidad de los miembros \u00a0del hogar, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.2. Radicaci\u00f3n del proyecto estructurado. La Entidad Operadora \u00a0radicar\u00e1 el proyecto estructurado junto con la documentaci\u00f3n requerida ante la \u00a0Entidad Otorgante dentro del t\u00e9rmino establecido en el Reglamento Operativo del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.4. Revisi\u00f3n de la estructuraci\u00f3n del proyecto. La Entidad Otorgante \u00a0verificar\u00e1 y validar\u00e1 el cumplimiento de los aspectos t\u00e9cnicos, financieros, \u00a0jur\u00eddicos y sociales exigidos en la normatividad vigente, particularmente en \u00a0las Leyes 3 de 1991, 388 y 400 de 1997, y en las \u00a0normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.2. Asignaci\u00f3n condicionada del subsidio. La Entidad Otorgante \u00a0asignar\u00e1 de manera condicionada los Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural. La condici\u00f3n a la cual estar\u00e1 sujeta la adjudicaci\u00f3n del subsidio \u00a0ser\u00e1 resolutoria y consistir\u00e1 en el incumplimiento de las condiciones exigidas \u00a0a los hogares para iniciar la ejecuci\u00f3n del proyecto, establecidas en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa, as\u00ed como la imprecisi\u00f3n o inconsistencia en \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por la Entidad Oferente respecto de la situaci\u00f3n y\/o \u00a0condici\u00f3n de los hogares beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que declare el \u00a0incumplimiento de tales condiciones y el acaecimiento de la condici\u00f3n \u00a0resolutoria ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de los recursos al Programa de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. Este acto administrativo ser\u00e1 susceptible de los recursos \u00a0de ley, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la causa de \u00a0incumplimiento de las condiciones de asignaci\u00f3n se genere por un hecho \u00a0imputable al hogar beneficiario, este ser\u00e1 sustituido conforme al procedimiento \u00a0que para el efecto se establezca en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.3. Notificaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios. La Entidad Otorgante notificar\u00e1 el resultado de la asignaci\u00f3n de \u00a0los subsidios a las Entidades Oferentes y\/o Promotoras que hayan organizado la \u00a0demanda de los hogares postulados, indicando la fecha de la asignaci\u00f3n, el o la \u00a0jefe del hogar beneficiario y el valor del subsidio. As\u00ed mismo, publicar\u00e1 en un \u00a0medio masivo de comunicaci\u00f3n y en su p\u00e1gina web el \u00a0listado de los hogares beneficiarios con el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6.1. Interventor\u00eda. La vinculaci\u00f3n de la interventor\u00eda a proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural se har\u00e1 teniendo en cuenta las siguientes premisas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada proyecto contar\u00e1 con interventor\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes \u00a0400 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1229 de 2008, la Ley 1474 de 2011, las \u00a0normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, y dem\u00e1s \u00a0normatividad que lo regule, responsable por la verificaci\u00f3n de la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo en los aspectos t\u00e9cnicos, administrativos, econ\u00f3micos y \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La interventor\u00eda \u00a0del proyecto ser\u00e1 contratada por la Entidad Operadora que vincule la Entidad \u00a0Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sin \u00a0perjuicio de la observancia y aplicaci\u00f3n de las medidas anticorrupci\u00f3n \u00a0contempladas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El costo de la interventor\u00eda \u00a0que demande la ejecuci\u00f3n del proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural podr\u00e1 \u00a0ser aplicado, hasta en un diez por ciento (10%), con cargo al valor del \u00a0subsidio. En todo caso, el costo de la interventor\u00eda \u00a0para un proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se determinar\u00e1 de acuerdo \u00a0con la estructura financiera del proyecto formulado por la entidad operadora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase el nombre del \u00a0Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades de las Entidades Oferentes \u00a0y del Comit\u00e9 de Vigilancia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase \u00a0la siguiente disposici\u00f3n del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.1. Responsabilidades de la Entidad Oferente. Ser\u00e1n \u00a0responsabilidades de la Entidad Oferente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar la demanda de los hogares \u00a0postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones previstos en este t\u00edtulo y dem\u00e1s disposiciones contenidas en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el aporte de transporte \u00a0requerido para la ejecuci\u00f3n del proyecto en los t\u00e9rminos y condiciones t\u00e9cnicas \u00a0y financieras establecidas en el presente t\u00edtulo y en el Reglamento Operativo \u00a0del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Integrar el Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n en las \u00a0formas y condiciones previstas por el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar oportuna y justificadamente al \u00a0Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n las renuncias, solicitudes de sustituci\u00f3n y\/o exclusi\u00f3n de \u00a0hogares al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar y certificar el cumplimiento de \u00a0las condiciones de habitabilidad de la soluci\u00f3n de vivienda entregada al hogar \u00a0beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responder por los perjuicios y asumir las \u00a0sanciones a que hubiere lugar cuando, por circunstancias que le sean \u00a0imputables, se declare el incumplimiento del aporte de transporte o de las \u00a0condiciones de asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. En el acto administrativo que declare el incumplimiento de las \u00a0condiciones de adjudicaci\u00f3n del subsidio se tasar\u00e1n los perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se establezcan en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa que expida la Entidad Otorgante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase \u00a0la siguiente disposici\u00f3n del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.1. Giro del subsidio por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Cuando no se hiciere \u00a0uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar girar\u00e1 el valor del \u00a0mismo en favor de la Entidad Oferente una vez sea acreditada la transferencia \u00a0y\/o entrega y\/o legalizaci\u00f3n del subsidio seg\u00fan la modalidad para la cual se \u00a0hubiere aplicado el subsidio. Documentos requeridos para el giro de los \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0rural nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura p\u00fablica contentiva \u00a0del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble y del certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad del inmueble con una vigencia no mayor a 30 d\u00edas, con el objetivo de \u00a0comprobar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante y que el precio \u00a0de adquisici\u00f3n corresponda al tipo de vivienda al cual se postul\u00f3 o a un tipo \u00a0inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, con \u00a0autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n de la vivienda emitido por la entidad que designe la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en el que se especifique que la misma cumple con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en la asignaci\u00f3n correspondiente, debidamente suscrito \u00a0por la Entidad Oferente y por el beneficiario del subsidio, o bien, por quien \u00a0hubiere sido autorizado por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0nueva o mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posesi\u00f3n regular bajo la responsabilidad \u00a0exclusiva del beneficiario o copia de la escritura de declaraci\u00f3n de \u00a0construcci\u00f3n de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0si cuenta con t\u00edtulo de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, con \u00a0autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia de la vivienda \u00a0emitido por la entidad que designe la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n de la vivienda construida en sitio propio o el mejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico efectuado, en la que se especifique que la misma \u00a0cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n \u00a0correspondientes, debidamente firmada por el beneficiario del subsidio en se\u00f1al \u00a0de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La escritura \u00a0p\u00fablica en la que conste la adquisici\u00f3n de vivienda, la construcci\u00f3n de \u00a0vivienda nueva o el mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, seg\u00fan sea el \u00a0caso, o la legalizaci\u00f3n del subsidio en caso de contar con posesi\u00f3n regular, \u00a0deber\u00e1n suscribirse dentro del per\u00edodo de vigencia del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a \u00a0su vencimiento el subsidio ser\u00e1 pagado siempre que se acredite que la \u00a0correspondiente escritura fue inscrita en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos competente, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de las \u00a0razones se\u00f1aladas en este art\u00edculo, se podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed previstos \u00a0en forma extempor\u00e1nea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo \u00a0adicional no supere los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de 60 d\u00edas previsto en el par\u00e1grafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la \u00a0operaci\u00f3n de compraventa, la construcci\u00f3n de vivienda nueva o el mejoramiento \u00a0de vivienda y saneamiento b\u00e1sico al cual se aplicar\u00e1 el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y antes de la expiraci\u00f3n de su vigencia, se \u00a0hace necesario designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la documentaci\u00f3n completa ingrese \u00a0oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, \u00a0pero se detecten errores no advertidos anteriormente, que sea necesario \u00a0subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los desembolsos de \u00a0los subsidios asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se realizar\u00e1n en \u00a0un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, una vez el hogar beneficiado \u00a0cumpla con los requisitos exigidos en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los documentos \u00a0exigidos para el giro del subsidio se acreditar\u00e1n ante la Entidad Otorgante, \u00a0quien autorizar\u00e1 el giro a la Entidad Oferente de la soluci\u00f3n de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcanse \u00a0las siguientes disposiciones del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.8.1. Ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural ejecutar\u00e1 la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural, y definir\u00e1, de acuerdo con las \u00a0recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural, las condiciones para la asignaci\u00f3n del subsidio. Igualmente el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizar\u00e1, de acuerdo a sus \u00a0competencias, el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la mencionada pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que otorgan las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, le corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.2. Responsabilidad de las Entidades Otorgantes del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Las Entidades Otorgantes del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural tendr\u00e1n las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar, seg\u00fan el caso, los recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o parafiscales destinados al Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, de acuerdo con los fines previstos en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir las postulaciones que realicen \u00a0las Entidades Oferentes y\/o Promotoras, o los hogares aspirantes al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en el caso de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar y aprobar los proyectos que \u00a0presenten las Entidades Operadoras y\/o Entidades Oferentes seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar, capacitar y prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica a las Entidades Oferentes para la postulaci\u00f3n de los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear y mantener actualizado un registro \u00a0de Entidades Oferentes, Entidades Operadoras y Entidades Ejecutoras, \u00a0consignando las evaluaciones realizadas, novedades, incumplimientos y sanciones \u00a0impuestas a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignar los Subsidios Familiares de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y publicar en su p\u00e1gina web \u00a0el listado de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los desembolsos de los recursos \u00a0del subsidio, con base en los procedimientos establecidos en el presente t\u00edtulo \u00a0y en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento, monitoreo y \u00a0control a la ejecuci\u00f3n de los proyectos y a la correcta inversi\u00f3n de los \u00a0recursos de acuerdo con la normatividad vigente y el Reglamento Operativo del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contratar la Entidad Operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear y mantener actualizado en tiempo \u00a0real un sistema de informaci\u00f3n eficiente en lo referente a la demanda, \u00a0postulaciones, calificaciones de hogares, asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, incluyendo sus \u00a0beneficiarios y resultados, que garantice la interoperatividad con los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Remitir oportunamente al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio el listado de hogares que resulten beneficiados \u00a0con el subsidio con destino al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, de conformidad con la normatividad vigente. Tambi\u00e9n se deber\u00e1 \u00a0informar de cualquier sustituci\u00f3n, renuncia y p\u00e9rdida del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural toda la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa, financiera y \u00a0jur\u00eddica de la ejecuci\u00f3n del programa y de cada uno de los proyectos, cuando se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer una estructura de \u00a0administraci\u00f3n para los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural que cuente con autonom\u00eda administrativa y financiera y un centro \u00a0de costos exclusivo para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que establezca la ley y el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de optimizar \u00a0los procesos a cargo de la Entidad Otorgante y dar cumplimiento a los \u00a0principios de econom\u00eda, celeridad y transparencia, esta podr\u00e1 contratar con \u00a0entidades externas la operaci\u00f3n total o parcial de las actividades relacionadas \u00a0con las responsabilidades establecidas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faa a las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de las responsabilidades contenidas en los \u00a0numerales 5, 8, 9, 10, 12 y 13 del presente art\u00edculo, quienes deber\u00e1n ajustarse \u00a0a lo dispuesto por la Superintendencia del Subsidio Familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edcase \u00a0la siguiente disposici\u00f3n del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.9.1. Restituci\u00f3n del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural ser\u00e1 objeto de restituci\u00f3n a favor de la Entidad \u00a0Otorgante cuando el beneficiario transfiera el dominio de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda o deje de residir en ella, antes de haber transcurrido diez (10) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha en que se hubiere hecho efectiva la entrega de la \u00a0misma, salvo los casos de fuerza mayor comprobados por la Entidad Oferente y\/o \u00a0Promotora autorizados por la Entidad Otorgante y las dem\u00e1s que determine la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Entidad Otorgante fijar\u00e1 el \u00a0procedimiento de restituci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural en el Reglamento Operativo del Programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edcanse \u00a0las siguientes disposiciones del Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.10.1. Costos de administraci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El costo de \u00a0administraci\u00f3n de los recursos apropiados en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la \u00a0Entidad Otorgante para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, no podr\u00e1 ser superior al nueve punto cinco por ciento \u00a0(9.5%). A trav\u00e9s del Reglamento Operativo del Programa se establecer\u00e1 la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos destinados a la administraci\u00f3n, la cual contendr\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo los costos asociados al diagn\u00f3stico y estructuraci\u00f3n de proyectos, \u00a0costos de las Entidades Operadoras y los costos administrativos de la Entidad \u00a0Otorgante. La distribuci\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada anualmente mediante la \u00a0presentaci\u00f3n por parte de la Entidad Otorgante al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural del Plan Operativo de Inversi\u00f3n de la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos \u00a0efectivamente asignados para los costos de administraci\u00f3n del subsidio por \u00a0ellas otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.3. Patrimonio familiar inembargable. La soluci\u00f3n \u00a0habitacional en la que se inviertan recursos del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural se constituir\u00e1 en patrimonio de familia inembargable a \u00a0favor del jefe del hogar, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente y sus hijos \u00a0menores. El jefe del hogar o los miembros del mismo no podr\u00e1n enajenarlo ni \u00a0levantar el patrimonio de familia o dar el inmueble en arrendamiento antes de \u00a0diez (10) a\u00f1os, contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura \u00a0p\u00fablica en la que conste la entrega de la soluci\u00f3n de vivienda financiada con \u00a0el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo estar\u00e1 a cargo de la Entidad Oferente a \u00a0trav\u00e9s del diligenciamiento y env\u00edo anual, en el mes de septiembre, a la \u00a0Entidad Otorgante del formato \u00fanico de verificaci\u00f3n. La entidad otorgante \u00a0adelantar\u00e1 las acciones pertinentes para la restituci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con excepci\u00f3n de los eventos de \u00a0fuerza mayor se\u00f1alados en el Reglamento Operativo del Programa, debidamente \u00a0autorizados por la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento de la \u00a0labor de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0habitabilidad de la vivienda objeto del subsidio por parte de la Entidad \u00a0Oferente, la Entidad Otorgante, antes del treinta y uno (31) de diciembre del \u00a0a\u00f1o respectivo, informar\u00e1 al organismo de control disciplinario competente \u00a0sobre dicho incumplimiento cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.4. Procedimiento para atender la ejecuci\u00f3n del componente rural de la pol\u00edtica \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con posterioridad a la expedici\u00f3n de los \u00a0actos administrativos de distribuci\u00f3n y\/o transferencia de recursos, la Entidad \u00a0Otorgante podr\u00e1 contratar las Entidades Operadoras que fueren necesarias para \u00a0la ejecuci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad Operadora contratada para \u00a0desarrollar los programas de vivienda deber\u00e1 contratar la Entidad Ejecutora de \u00a0las obras, la interventor\u00eda y el trabajo social y \u00a0ambiental, los cuales deber\u00e1n ser independientes. Por ning\u00fan motivo, la Entidad \u00a0Operadora podr\u00e1 tener el car\u00e1cter de Entidad Ejecutora o Interventora. Tanto el \u00a0ejecutor como el interventor contratado deber\u00e1n demostrar idoneidad, capacidad \u00a0financiera, seriedad y experiencia reconocida y acreditada en el sector de la \u00a0construcci\u00f3n, conforme con los criterios y condiciones que se fijen en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5. Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00a0funci\u00f3n principal validar la informaci\u00f3n que sobre cada proyecto presente la interventor\u00eda, y aprobar las modificaciones t\u00e9cnicas del \u00a0proyecto. Este comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por la Entidad Operadora, la Entidad \u00a0Otorgante y la Entidad Oferente o Promotora. El Reglamento Operativo del Programa \u00a0establecer\u00e1 el funcionamiento, responsabilidades y obligaciones del Comit\u00e9 de \u00a0Validaci\u00f3n. La interventor\u00eda podr\u00e1 asistir al Comit\u00e9, \u00a0con voz pero sin voto en las deliberaciones que desarrolle el Comit\u00e9 de \u00a0Validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.6. Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural otorgado a trav\u00e9s \u00a0de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. El Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural otorgado a trav\u00e9s de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar se sujetar\u00e1 a las normas vigentes aplicables a estas y a \u00a0las disposiciones del presente t\u00edtulo que de manera expresa hagan referencia a \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.7. Incumplimiento del aporte de transporte. En el evento en que \u00a0la Entidad Oferente incumpla el compromiso de realizar el aporte de transporte \u00a0en dinero o en especie, esta no ser\u00e1 priorizada y\/o viabilizada en la \u00a0distribuci\u00f3n de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural durante las dos siguientes vigencias fiscales, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0consecuencias previstas en este t\u00edtulo y las que se establezcan en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adici\u00f3nanse \u00a0las siguientes disposiciones al Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.10.11. Responsabilidades de las Entidades \u00a0Promotoras. Ser\u00e1n responsabilidades de las Entidades Promotoras las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar y remitir a la Entidad \u00a0Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural los \u00a0listados de hogares a atender, para que la Entidad Otorgante adjudique el \u00a0subsidio a los hogares postulados, de acuerdo a la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantar, consolidar y remitir a la \u00a0Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural los \u00a0siguientes registros documentales: I) copia de los documentos de identidad de \u00a0los beneficiarios, II) documentos que acrediten la propiedad o posesi\u00f3n de los \u00a0hogares sobre el lote de intervenci\u00f3n (certificados de tradici\u00f3n y libertad, o \u00a0en su defecto, posesi\u00f3n regular del predio, lote o terreno), o sentencia \u00a0judicial, III) formas establecidas por la Entidad Otorgante para la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Entidad Otorgante y a la \u00a0Entidad Operadora en todas las gestiones requeridas para el normal desarrollo \u00a0de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los Comit\u00e9s de Validaci\u00f3n \u00a0que a nivel nacional y territorial sean convocados por la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el seguimiento y monitoreo de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.12. Liquidaci\u00f3n del Proyecto. Dentro de los cuatro \u00a0(4) meses siguientes a la suscripci\u00f3n del acta final de terminaci\u00f3n y entrega \u00a0total de obras, la Entidad Operadora, la Entidad Oferente y la Entidad \u00a0Otorgante de com\u00fan acuerdo liquidar\u00e1n el proyecto de vivienda. El proyecto de \u00a0liquidaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por la Entidad Operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta de liquidaci\u00f3n constar\u00e1 la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras, la protocolizaci\u00f3n de los subsidios, la constituci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas, los aportes econ\u00f3micos y dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa, a fin de que puedan declararse a paz y \u00a0salvo, sin perjuicio de las responsabilidades que deba cumplir cualquiera de \u00a0las partes con posterioridad a la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el proyecto no se \u00a0liquide dentro del t\u00e9rmino antes establecido, la Entidad Otorgante proceder\u00e1 a \u00a0liquidar el proyecto mediante acta unilateral que ser\u00e1 notificada a las dem\u00e1s \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural realizar\u00e1 el seguimiento requerido para el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.13. Programas en ejecuci\u00f3n. La Entidad \u00a0Otorgante podr\u00e1, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en \u00a0vigencia del presente art\u00edculo, atender costos adicionales de transporte que a la \u00a0fecha hayan impedido o dificultado la ejecuci\u00f3n de los programas estrat\u00e9gicos \u00a0de poblaci\u00f3n rural y poblaci\u00f3n v\u00edctima, y que se encuentren en ejecuci\u00f3n, con \u00a0cargo al presupuesto de la respectiva vigencia, previa recomendaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos subsidios que hubieren sido \u00a0postulados con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0evaluados y declarados elegibles con la observancia de la normatividad vigente \u00a0al momento de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.14. Costo Fiscal. El costo fiscal que \u00a0generen los proyectos deber\u00e1 guardar concordancia con las disponibilidades \u00a0presupuestales vigentes para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural, tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector como en el Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edcanse \u00a0las siguientes disposiciones del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3. Valor del Subsidio. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural para la poblaci\u00f3n descrita en el presente t\u00edtulo ser\u00e1 \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la modalidad de mejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico, ser\u00e1 hasta de 22 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (smmlv), el cual incluye los costos \u00a0de transporte de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la modalidad de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda nueva, ser\u00e1 hasta de 60 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), el cual incluye los costos de transporte de \u00a0materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4. Mecanismo para la ejecuci\u00f3n del subsidio. Los subsidios \u00a0asignados por la Entidad Otorgante bajo las disposiciones del presente t\u00edtulo \u00a0se ejecutar\u00e1n en el marco de un programa estrat\u00e9gico cuya entidad promotora \u00a0podr\u00e1 ser la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos o Desastres o el Fondo de \u00a0Adaptaci\u00f3n. Estas entidades podr\u00e1n, dando cumplimiento a las normas que les \u00a0rigen, ejecutar directamente las soluciones de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, y deroga los art\u00edculos 2.2.1.1.9, 2.2.1.2.7, 2.2.1.5.3.1, \u00a02.2.1.5.4.5, 2.2.1.5.4.6, 2.2.1.5.4.7, 2.2.1.10.8, 2.2.1.10.9 y el T\u00edtulo 2 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO IRAGORRI \u00a0VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1934 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.650, septiembre \u00a029 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n y valor del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}