{"id":49070,"date":"2023-08-16T20:47:39","date_gmt":"2023-08-16T20:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1949-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:39","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:39","slug":"decreto-1949-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1949-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1949 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1949 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.656, octubre 5 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Fondo Cuenta creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, cre\u00f3 un Fondo para \u00a0atender los pasivos pensionales del sector hotelero \u00a0como una fiducia mercantil, cuyo fideicomitente ser\u00e1 \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y su objeto es la financiaci\u00f3n y \u00a0pago del pasivo laboral y pensional del sector \u00a0hotelero que cumpla con las condiciones establecidas en la ley y en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la creaci\u00f3n del Fondo \u00a0Cuenta, se hace necesario reglamentar el funcionamiento de este, as\u00ed como \u00a0precisar la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en \u00a0la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que fue surtida la publicidad prevista en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tendr\u00e1 un \u00a0nuevo Cap\u00edtulo 5 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO CUENTA PARA ATENDER LOS PASIVOS \u00a0PENSIONALES DEL SECTOR HOTELERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.5.1. Objeto. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Cuenta creado \u00a0por el art\u00edculo 15 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, para la financiaci\u00f3n y pago del pasivo \u00a0laboral y pensional de los hoteles que cumplan con las \u00a0condiciones establecidas en la mencionada ley y en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.5.2. Principios. Para el manejo del Fondo de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, se deber\u00e1n atender los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica consagrados \u00a0en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo, as\u00ed como los principios de la contrataci\u00f3n \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.5.3. Condiciones. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0sociedad titular de los pasivos que pretenda acceder a los recursos del Fondo, \u00a0deber\u00e1 cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los inmuebles en los que se \u00a0desarrollen actividades hoteleras hayan sido declarados de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los inmuebles hayan sido entregados a \u00a0la Naci\u00f3n como resultado de un proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la Naci\u00f3n, en calidad de nuevo \u00a0propietario, los entregue en concesi\u00f3n o bajo cualquier esquema de asociaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para verificar las \u00a0condiciones establecidas en este art\u00edculo, la sociedad titular de los pasivos \u00a0deber\u00e1 remitir a la sociedad fiduciaria que para el efecto se contrate, la \u00a0resoluci\u00f3n de declaratoria de inter\u00e9s cultural del Ministerio de Cultura, la \u00a0sentencia que ordene la extinci\u00f3n de dominio debidamente ejecutoriada y el \u00a0contrato de concesi\u00f3n o la certificaci\u00f3n de que el bien se entregar\u00e1 en \u00a0concesi\u00f3n o bajo cualquier esquema de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada, con el fin de \u00a0acceder a los recursos del Fondo Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la entidad interesada no \u00a0acredite las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo, se rechazar\u00e1 la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.5.4. Prueba de las obligaciones laborales y pensionales. \u00a0La \u00a0sociedad titular de los pasivos deber\u00e1 certificar el valor total de las \u00a0acreencias laborales y pensionales, indicando el \u00a0pasivo laboral persona por persona y el valor actuarial de las deudas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.5.5. Recursos del Fondo Cuenta. El Fondo Cuenta podr\u00e1 contar con las \u00a0siguientes fuentes de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos que le transfiera la entidad \u00a0concesionaria o administradora de los inmuebles, originados en la \u00a0contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n o administraci\u00f3n de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos de empr\u00e9stitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las donaciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos financieros generados \u00a0por la inversi\u00f3n de los anteriores recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos que reciba el Fontur provenientes de la contribuci\u00f3n parafiscal del \u00a0turismo que sean asignados al Fondo Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que \u00a0administre el Fondo Cuenta ser\u00e1n destinados exclusivamente al pago del pasivo \u00a0laboral y pensional de la sociedad titular de los \u00a0pasivos de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de Fontur \u00a0que se destinen al Fondo Cuenta ser\u00e1n limitados y transitorios, y se \u00a0restringir\u00e1n al objeto del presente cap\u00edtulo. Cumplida la meta de fondeo de los \u00a0pasivos pensionales y laborales, los recursos que \u00a0hayan sido asignados por el Fontur para dicho \u00a0prop\u00f3sito le ser\u00e1n devueltos en las condiciones que se establezcan en el \u00a0contrato de fiducia mercantil, conservando su \u00a0naturaleza de contribuci\u00f3n parafiscal de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.5.6. Obligaciones de la Fiduciaria. La Sociedad \u00a0Fiduciaria administradora del Fondo Cuenta, desarrollar\u00e1 entre otras, las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagar el valor total de las obligaciones pensionales y laborales a cargo de la sociedad titular de \u00a0los pasivos, o las que se deriven de un fallo judicial que ordene el pago de \u00a0las mismas por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar los recursos necesarios para \u00a0realizar los pagos previstos en la ley y en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir informes peri\u00f3dicamente al \u00a0fideicomitente sobre la gesti\u00f3n adelantada con los recursos que le son \u00a0entregados en administraci\u00f3n seg\u00fan las disposiciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se establezcan en el \u00a0contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.5.7. Comit\u00e9 Fiduciario. Con el objeto de que act\u00fae como instancia de \u00a0seguimiento y supervisi\u00f3n del contrato de fiducia y \u00a0que emita directrices para la adecuada administraci\u00f3n del Fondo Cuenta, se \u00a0conformar\u00e1 un Comit\u00e9 integrado por un delegado del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un \u00a0delegado del Fondo Nacional de Turismo, un delegado de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales (SAE), responsable de la administraci\u00f3n de la sociedad en \u00a0liquidaci\u00f3n y su establecimiento de comercio y la Sociedad Fiduciaria vocera y administradora del Fondo Cuenta, quien asistir\u00e1 \u00a0con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por \u00a0la Sociedad Fiduciaria vocera y administradora del \u00a0Fondo Cuenta y ser\u00e1 la encargada de elaborar las actas de cada una de las \u00a0reuniones, as\u00ed como realizar la convocatoria a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 deber\u00e1 adoptar un reglamento de \u00a0funcionamiento una vez se conforme el Fondo Cuenta para la financiaci\u00f3n y pago \u00a0del pasivo laboral y pensional de los hoteles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.5.8. Funciones del Comit\u00e9. El comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo anterior \u00a0tendr\u00e1 como principales funciones, sin perjuicio de aquellas adicionales que se \u00a0definan en el contrato de fiducia del Fondo Cuenta \u00a0para la financiaci\u00f3n y pago del pasivo laboral y pensional \u00a0de los hoteles, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el debido cumplimiento del \u00a0objeto del Fondo Cuenta, en relaci\u00f3n con cada una de las actividades que debe \u00a0desplegar la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir instrucciones a la Sociedad \u00a0Fiduciaria que sean necesarias para el adecuado funcionamiento y cumplimiento \u00a0de la finalidad del negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar las erogaciones con cargo a los \u00a0recursos que conforman el Fondo Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el presupuesto anual de gasto \u00a0para el funcionamiento y desarrollo del Fondo Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el pago de la Comisi\u00f3n Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar, estructurar y aprobar los pagos \u00a0del pasivo pensional y laboral, previamente \u00a0certificados por las entidades p\u00fablicas y la Sociedad de Activos Especiales \u00a0(SAE), responsable de la administraci\u00f3n de la sociedad en liquidaci\u00f3n y su \u00a0establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar las pol\u00edticas para adelantar \u00a0conciliaciones ante los despachos judiciales que llevan procesos en contra de \u00a0la sociedad en liquidaci\u00f3n, por pretensiones laborales y pensionales \u00a0previamente certificadas como parte del inventario de ese pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar los informes peri\u00f3dicos \u00a0presentados por la Sociedad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.5.9. Funciones del liquidador de la sociedad titular de los pasivos pensionales y laborales. Cuando la sociedad \u00a0titular de los pasivos de que habla el presente cap\u00edtulo entre en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, cualquiera sea su naturaleza, la entidad designada como \u00a0liquidadora de la sociedad deber\u00e1 asumir, entre otras funciones que le asignen \u00a0la ley, la defensa judicial de la entidad y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados de dicha sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1949 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.656, octubre 5 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Fondo Cuenta creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}