{"id":49073,"date":"2023-08-16T20:47:39","date_gmt":"2023-08-16T20:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1954-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:39","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:39","slug":"decreto-1954-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1954-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1954 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1954 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.656, octubre 5 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece el mecanismo de reconocimiento y pago de servicios de salud a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) p\u00fablicas colombianas en \u00a0el cord\u00f3n fronterizo colombo-ecuatoriano y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 6\u00b0 de la Ley 191 de 1995 y 56 \u00a0de la Ley 1737 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 41 de 1977 se \u00a0aprob\u00f3 el Convenio \u201cHip\u00f3lito Unanue\u201d, sobre Cooperaci\u00f3n en Salud de los pa\u00edses \u00a0del \u00c1rea Andina y mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de esta subregi\u00f3n, firmado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre \u00a0de 1971 y su protocolo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera, a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1979 se \u00a0aprob\u00f3 el Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, firmado en Brasilia el 3 de julio \u00a0de 1978 y que prev\u00e9 la colaboraci\u00f3n entre los pa\u00edses miembros para promover la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, el intercambio de informaci\u00f3n y \u00a0cuidados con la salud, entre otros, a trav\u00e9s de acciones bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia 504 de 1992 la \u00a0Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del \u00a0Convenio de Esmeraldas de 1990, celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador sobre tr\u00e1nsito de personas, veh\u00edculos, embarcaciones \u00a0fluviales y mar\u00edtimas y aeronaves y no improbado por la Comisi\u00f3n Especial \u00a0Legislativa el d\u00eda 4 de septiembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Canciller\u00edas de Colombia y el \u00a0Ecuador suscribieron el Canje de Notas el 23 de agosto de 1993, en las que se \u00a0establece la zona de integraci\u00f3n fronteriza Colombo-Ecuatoriana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Gobiernos de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y el Organismo Andino de Salud \u2013 Convenio \u00a0Hip\u00f3lito Unanue (CONHU), suscribieron el 28 de \u00a0noviembre de 2002, el Convenio de Cooperaci\u00f3n en Salud, en el marco del cual, \u00a0se comprometieron a ejecutar programas y proyectos de salud en la zona de \u00a0integraci\u00f3n fronteriza y a propender porque los residentes de esa zona puedan \u00a0ser atendidos con servicios de salud integrales y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio de Cooperaci\u00f3n en Salud suscrito \u00a0el 28 de noviembre de 2002, es un acto que nace en el marco del Convenio \u00a0Hip\u00f3lito Unanue, del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica \u00a0del 3 de julio de 1978 y del Convenio de Esmeraldas de 1990, esencialmente, por \u00a0ende es un acto que desarrolla los contenidos de los mencionados instrumentos \u00a0internacionales, ya aprobados en la legislaci\u00f3n interna y que por no contemplar \u00a0nuevas obligaciones para el Estado distintas de las pactadas en los tratados y \u00a0convenios aludidos, no requiere para su aplicaci\u00f3n de una ley espec\u00edfica que lo \u00a0apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los instrumentos \u00a0internacionales antes referidos, los Ministros de Salud de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y de la Rep\u00fablica de Ecuador, en el marco de la Comisi\u00f3n de Vecindad e \u00a0Integraci\u00f3n Colombo-Ecuatoriana y comprometidos con la integraci\u00f3n y el \u00a0desarrollo fronterizo para mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n que \u00a0habita la zona de frontera, acordaron aprobar las l\u00edneas estrat\u00e9gicas \u00a0binacionales de salud, lo cual consta en acta de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Binacional \u00a0Colombo-Ecuatoriana de Salud del 11 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo escenario se acord\u00f3 \u00a0conformar una Mesa T\u00e9cnica Binacional de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, con \u00a0el objetivo de analizar y operativizar estrategias de \u00a0atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n ubicada en la zona de frontera \u00a0colombo-ecuatoriana para determinar la viabilidad de las estrategias en torno a \u00a0la situaci\u00f3n que se pretende abordar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el acta de la reuni\u00f3n de la Mesa \u00a0T\u00e9cnica Binacional de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, llevada a cabo del 31 \u00a0de septiembre al 1\u00b0 de octubre de 2013, los Ministerios de Salud de los dos \u00a0pa\u00edses acordaron que la prestaci\u00f3n de servicios de salud en la zona de frontera \u00a0colombo-ecuatoriana se centrar\u00eda en la atenci\u00f3n de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Binacional de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, los Estados acordaron adoptar \u00a0el formato denominado \u201cRegistro \u00a0Compartido de Atenciones en Salud (RCA)\u201d que deber\u00e1 ser diligenciado por \u00a0los establecimientos de salud de cada pa\u00eds, cuando brinden a los nacionales del \u00a0otro pa\u00eds los servicios de salud correspondientes a las atenciones iniciales de \u00a0urgencia y se comprometieron a crear un mecanismo que permita el pago de los \u00a0servicios de salud mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el principio de \u00a0reciprocidad entre Estados, la prestaci\u00f3n de servicios de salud en la modalidad \u00a0de atenciones iniciales de urgencia, tendr\u00e1 un alcance similar en la zona de \u00a0frontera de Ecuador y Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1737 de 2014, \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de \u00a0Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del \u00a01\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2015\u201d, en su art\u00edculo 56, previ\u00f3 que \u00a0podr\u00e1n ser financiados con recursos de la Subcuenta \u00a0ECAT del Fosyga, \u201clos valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las \u00a0atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales \u00a0colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al \u00a0igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio \u00a0colombiano a los nacionales de los pa\u00edses fronterizos, previa depuraci\u00f3n de \u00a0dichas obligaciones a trav\u00e9s de un mecanismo de compensaci\u00f3n que se adelante \u00a0entre los gobiernos nacionales, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0el efecto expida el Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar, mediante el \u00a0presente acto administrativo, disposiciones que permitan el pago de los \u00a0servicios de salud por las atenciones iniciales de urgencia, brindadas a \u00a0nacionales ecuatorianos que habitan en el cord\u00f3n fronterizo binacional, cuando \u00a0son atendidos en Colombia, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de saldos a favor o en \u00a0contra del Estado colombiano, con ocasi\u00f3n del cruce de cuentas a que haya lugar \u00a0por los servicios brindados a nacionales colombianos en condiciones de \u00a0reciprocidad en territorio ecuatoriano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto establecer el mecanismo de reconocimiento y pago de servicios de salud \u00a0por las atenciones iniciales de urgencia brindadas a nacionales ecuatorianos \u00a0que habitan en el cord\u00f3n fronterizo binacional, cuando son atendidos por \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) p\u00fablicas colombianas. As\u00ed \u00a0mismo, establecer disposiciones que permitan la determinaci\u00f3n de saldos a favor \u00a0o en contra del Estado colombiano, con ocasi\u00f3n del cruce de cuentas a que haya \u00a0lugar por los servicios brindados a nacionales colombianos en condiciones de \u00a0reciprocidad en territorio ecuatoriano. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.9.2.6.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n del presente decreto, ad\u00f3ptense \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cord\u00f3n \u00a0fronterizo binacional: Es la zona de frontera colombo-ecuatoriana integrada por los \u00a0siguientes municipios o unidades territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Municipios \u00a0colombianos: Cuaspud, Cumbal, \u00a0Ricaurte, Barbacoas, Ipiales y Tumaco del Departamento de Nari\u00f1o, y Puerto \u00a0As\u00eds, Puerto Legu\u00edzamo, San Miguel y Valle del Guamuez, del departamento del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Unidades \u00a0territoriales ecuatorianas: Tulc\u00e1n, San Lorenzo, Sucumb\u00edos Alto, C\u00e1scales, Cuyabeno, Lago Agrio y Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiarios \u00a0de servicios: Son los habitantes de las Unidades Territoriales Ecuatorianas \u00a0mencionadas en el numeral anterior, que requieran atenci\u00f3n inicial de urgencias \u00a0en una IPS p\u00fablica inscrita por la autoridad competente y con servicios \u00a0habilitados en sedes ubicadas en los municipios colombianos que hacen parte del \u00a0cord\u00f3n fronterizo binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atenciones \u00a0iniciales de urgencia: Para efectos de cumplir el compromiso binacional, estas \u00a0atenciones abarcan las siguientes modalidades de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atenci\u00f3n de \u00a0urgencias: Es \u00a0la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios de salud que busca preservar la vida y \u00a0prevenir las consecuencias cr\u00edticas, permanentes o futuras, mediante el uso de \u00a0tecnolog\u00edas en salud para la atenci\u00f3n de usuarios que presenten alteraci\u00f3n de \u00a0la integridad f\u00edsica, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier \u00a0grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n \u00a0inicial de urgencias: Es la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios de salud que implica \u00a0acciones realizadas a una persona con una condici\u00f3n de salud que requiere \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica en un servicio de urgencias, tomando como base el nivel de \u00a0atenci\u00f3n y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atenci\u00f3n, al \u00a0tenor de los principios \u00e9ticos y las normas que determinan las acciones y el \u00a0comportamiento del personal de salud y comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La estabilizaci\u00f3n de sus signos vitales \u00a0que implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de par\u00e1metros \u00a0compatibles con el m\u00ednimo riesgo de muerte o complicaci\u00f3n, y que no conlleva \u00a0necesariamente la recuperaci\u00f3n a est\u00e1ndares normales, ni la resoluci\u00f3n \u00a0definitiva del trastorno que gener\u00f3 el evento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La realizaci\u00f3n de \u00a0un diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La definici\u00f3n del \u00a0destino inmediato de la persona con la patolog\u00eda de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro Compartido \u00a0de Atenciones en Salud (RCA): Es el conjunto de datos m\u00ednimos y b\u00e1sicos, sistem\u00e1ticos \u00a0y continuos que deben diligenciar tanto las instituciones de salud p\u00fablicas \u00a0colombianas como las ecuatorianas, por las atenciones iniciales de urgencia, \u00a0brindadas a extranjeros de tales nacionalidades, habitantes del cord\u00f3n \u00a0fronterizo binacional, para la planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y \u00a0soporte de los procesos asociados al reconocimiento y pago de los servicios, el \u00a0cual se adoptar\u00e1 en el marco de la relaci\u00f3n binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.6.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N EN SALUD Y PROCEDIMIENTO DE \u00a0REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Atenci\u00f3n en salud y remisi\u00f3n de pacientes. Los ecuatorianos \u00a0habitantes de los municipios del cord\u00f3n fronterizo binacional que por cualquier \u00a0circunstancia se desplacen de manera temporal a un municipio colombiano del \u00a0mismo cord\u00f3n fronterizo y requieran atenciones iniciales de urgencia, ser\u00e1n \u00a0atendidos en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) p\u00fablicas \u00a0colombianas, en donde tendr\u00e1n derecho al cubrimiento de tales servicios, \u00a0incluido el transporte de remisi\u00f3n al prestador de servicios de salud \u00a0ecuatoriano m\u00e1s cercano, para continuar con el tratamiento m\u00e9dico posterior, si \u00a0a ello hubiere lugar, conforme a las normas propias de los sistemas de salud de \u00a0cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Bajo ninguna circunstancia se \u00a0realizar\u00e1n reconocimientos y pagos por servicios que no est\u00e9n asociados a las \u00a0atenciones iniciales de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servicios de salud de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, y que son susceptibles de pago con cargo a los \u00a0recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, \u00a0son los de las atenciones iniciales de urgencia brindadas por Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud p\u00fablicas inscritas por la autoridad \u00a0competente y con servicios habilitados en sedes ubicadas en los municipios \u00a0colombianos que hacen parte del cord\u00f3n fronterizo binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.9.2.6.2.1 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Protocolo de atenci\u00f3n en salud. Las \u00a0IPS p\u00fablicas inscritas ante la autoridad competente y con servicios habilitados \u00a0en los municipios colombianos del cord\u00f3n fronterizo binacional, deber\u00e1n seguir \u00a0el protocolo para la atenci\u00f3n en salud de pacientes adoptado en el marco del \u00a0Acuerdo Binacional que se suscriba para tal efecto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.9.2.6.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Diligenciamiento del Registro Compartido de Atenci\u00f3n en Salud (RCA). Las \u00a0IPS p\u00fablicas colombianas que presten a un beneficiario la atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencia, deber\u00e1n diligenciar el Registro Compartido de Atenciones en Salud \u00a0(RCA), que se adopte en el marco de la relaci\u00f3n binacional. Este registro es \u00a0requisito indispensable para el reconocimiento y pago de los servicios \u00a0prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las IPS p\u00fablicas colombianas deber\u00e1n adoptar \u00a0mecanismos tendientes a garantizar la adecuada recopilaci\u00f3n y diligenciamiento \u00a0de la informaci\u00f3n requerida y dem\u00e1s datos necesarios para el pago. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias, vigilar\u00e1 \u00a0que las precitadas instituciones den cumplimiento a lo ordenado en esta \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 expedir una resoluci\u00f3n incorporando el Registro \u00a0Compartido de Atenciones en Salud (RCA) que se adopte en el marco de la \u00a0relaci\u00f3n binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.6.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tarifas. Las tarifas para el pago de servicios de salud a las \u00a0IPS p\u00fablicas colombianas que operen en los municipios colombianos del cord\u00f3n \u00a0fronterizo binacional, ser\u00e1n las establecidas en el Decreto 2423 de 1996, \u00a0modificado por el Decreto 887 de 2001 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos suministrados por las IPS p\u00fablicas colombianas e incorporados por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos al r\u00e9gimen \u00a0de control directo de precios, se pagar\u00e1n conforme al precio indicado por esa \u00a0Comisi\u00f3n o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.6.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una IPS p\u00fablica colombiana suministre \u00a0una tecnolog\u00eda en salud que no tenga asignada una tarifa en el Decreto 2423 de 1996, \u00a0modificado por el Decreto 887 de 2001 \u00a0o en la regulaci\u00f3n que expida la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y \u00a0Dispositivos M\u00e9dicos, o quien asuma sus competencias, el valor a reconocer ser\u00e1 \u00a0el de la tarifa que tenga definido la IPS p\u00fablica, previa comprobaci\u00f3n de que \u00a0dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el mencionado decreto bajo \u00a0otra denominaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.6.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N, RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS \u00a0SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Financiaci\u00f3n de los servicios de salud. Los servicios de salud \u00a0brindados en las atenciones iniciales de urgencia a nacionales ecuatorianos por \u00a0parte de las IPS p\u00fablicas colombianas inscritas por la autoridad competente y \u00a0con servicios habilitados en sedes ubicadas en los municipios colombianos que \u00a0hacen parte del cord\u00f3n fronterizo binacional, ser\u00e1n pagados con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga, previa \u00a0reclamaci\u00f3n radicada por dichas instituciones, de acuerdo con el procedimiento \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud brindados por las \u00a0unidades de salud ecuatorianas a nacionales colombianos beneficiarios, ser\u00e1n \u00a0pagados por la Subcuenta ECAT del Fosyga, \u00a0previo cruce de cuentas con el costo de los servicios brindados a nacionales \u00a0ecuatorianos en un mismo per\u00edodo, de acuerdo con las reglas y procedimientos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.6.3.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento y \u00a0pago de los servicios de salud brindados en territorio colombiano a nacionales \u00a0ecuatorianos que habitan en el cord\u00f3n fronterizo binacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Legitimaci\u00f3n para reclamar. Trat\u00e1ndose de los servicios de salud \u00a0previstos en el presente decreto, el legitimado para solicitar el \u00a0reconocimiento y pago de los mismos al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0o la entidad que este designe, es la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud P\u00fablica inscrita por la autoridad competente y con servicios habilitados \u00a0en sedes ubicadas en los municipios colombianos que hacen parte del cord\u00f3n \u00a0fronterizo binacional y que haya brindado a un ciudadano ecuatoriano, habitante \u00a0del mismo sector, los servicios de salud por las atenciones iniciales de \u00a0urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas instituciones podr\u00e1n radicar ante el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social, una reclamaci\u00f3n para el pago \u00a0de los servicios de salud en comento, en los periodos de radicaci\u00f3n \u00a0establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.6.3.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Soportes de la reclamaci\u00f3n. Para la reclamaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud p\u00fablicas \u00a0deber\u00e1n presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de reclamaci\u00f3n que para el \u00a0efecto adopte la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social \u00a0del Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social, debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro Compartido de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0(RCA) debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del documento de identificaci\u00f3n del \u00a0paciente ecuatoriano a quien se le haya brindado los servicios de salud \u00a0reclamados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Original de la factura o documento equivalente \u00a0de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicio de Salud P\u00fablica que prest\u00f3 el \u00a0servicio, que debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas \u00a0legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.6.3.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. T\u00e9rmino para presentar las reclamaciones. Las IPS p\u00fablicas \u00a0colombianas que hayan prestado servicios de salud por las atenciones iniciales \u00a0de urgencia a nacionales ecuatorianos habitantes de las Unidades Territoriales \u00a0pertenecientes al cord\u00f3n fronterizo binacional, deber\u00e1n presentar las \u00a0reclamaciones por servicios de salud ante la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o \u00a0quien este designe, dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 111 del Decreto ley 019 de \u00a02012 o la norma que lo modifique o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.9.2.6.3.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. T\u00e9rmino para resolver y pagar las reclamaciones. Las \u00a0reclamaciones presentadas con cargo a la Subcuenta \u00a0ECAT del Fosyga a que refiere el presente decreto, se \u00a0auditar\u00e1n por parte de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la \u00a0Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que \u00a0este designe y se resolver\u00e1n dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre \u00a0del periodo de radicaci\u00f3n establecido para el efecto. Se deber\u00e1 verificar como \u00a0m\u00ednimo la oportunidad de la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, la nacionalidad \u00a0ecuatoriana del paciente atendido, si la atenci\u00f3n correspondi\u00f3 a las atenciones \u00a0iniciales de urgencia, la consistencia de la informaci\u00f3n contenida en los \u00a0soportes de la reclamaci\u00f3n y si la reclamaci\u00f3n presentada ha sido o no pagada \u00a0con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubo lugar a la imposici\u00f3n de glosas como \u00a0consecuencia de la auditor\u00eda integral a la \u00a0reclamaci\u00f3n, se le comunicar\u00e1 de ello al reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de evitar duplicidad de pagos, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que este designe deber\u00e1 \u00a0cruzar los datos que consten en las reclamaciones presentadas con aquellos \u00a0disponibles sobre pagos ya efectuados por el mismo concepto por la Subcuenta ECAT del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, establecer\u00e1 el procedimiento detallado para el \u00a0reconocimiento y pago de las reclamaciones a que hace referencia el presente decreto. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el \u00a0mecanismo de validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n acordado en el marco de la relaci\u00f3n \u00a0binacional que le permita al Fosyga realizar la auditor\u00eda de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.9.2.6.3.5 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cruce de cuentas \u00a0sobre el pago de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre \u00a0valores pagados. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social, o la entidad \u00a0que este designe, semestralmente consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0totalidad del valor pagado, en dicho periodo, a las IPS p\u00fablicas que operen en \u00a0los municipios colombianos del cord\u00f3n fronterizo binacional y que hayan \u00a0brindado a un ciudadano ecuatoriano beneficiario los servicios de salud por las \u00a0atenciones iniciales de urgencia, expresado en d\u00f3lares a la tasa representativa \u00a0del mercado promedio del mes en que se causaron. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.9.2.6.3.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cruce de cuentas. La mesa t\u00e9cnica binacional, conformada por \u00a0funcionarios del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social del Estado colombiano, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social y \u00a0funcionarios de su hom\u00f3logo en el Ecuador, realizar\u00e1 el cruce de cuentas y \u00a0deber\u00e1 reunirse semestralmente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar sobre el valor pagado tanto por \u00a0el Estado colombiano por concepto de servicios de salud correspondientes a \u00a0atenciones iniciales de urgencia, brindadas en el territorio colombiano a \u00a0nacionales ecuatorianos habitantes del cord\u00f3n fronterizo binacional, como por \u00a0el Gobierno ecuatoriano sobre el pago de los servicios de salud \u00a0correspondientes a atenciones iniciales de urgencia, brindadas en territorio \u00a0ecuatoriano a nacionales colombianos habitantes del cord\u00f3n fronterizo \u00a0binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cruzar la informaci\u00f3n reportada por los \u00a0dos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar el valor a pagar por cada \u00a0Estado, si a ello hubiere lugar, expresado en d\u00f3lares a la tasa representativa \u00a0del mercado promedio del mes en que se causaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la reuni\u00f3n adelantada, la mesa t\u00e9cnica \u00a0binacional realizar\u00e1 un acta en la que debe constar la informaci\u00f3n relacionada \u00a0en los numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, as\u00ed como el n\u00famero de cuenta \u00a0bancaria al que se deber\u00e1n realizar las consignaciones correspondientes, la \u00a0cual deber\u00e1 ser suscrita por los integrantes de la mesa en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el acuerdo binacional que se \u00a0suscriba para el efecto, los pa\u00edses podr\u00e1n establecer los soportes necesarios \u00a0para realizar el cruce de cuentas y la determinaci\u00f3n de los valores a pagar por \u00a0cada pa\u00eds. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 adoptar mediante \u00a0resoluci\u00f3n los soportes exigibles en Colombia seg\u00fan el acuerdo binacional para \u00a0poder realizar el cruce de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.9.2.6.3.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Saldos a pagar. Si resultaren saldos a favor del Gobierno \u00a0ecuatoriano, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del \u00a0cruce de cuentas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social, proceder\u00e1 al \u00a0pago de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos que resulten a favor del Estado \u00a0colombiano, previo el cruce de cuentas de que trata el presente cap\u00edtulo, ser\u00e1n \u00a0ingresos de la Subcuenta ECAT del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.9.2.6.3.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Alternativas al cruce de cuentas. Si \u00a0producto de la evaluaci\u00f3n del mecanismo de cruce de cuentas, la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Binacional de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, con base en informaci\u00f3n \u00a0verificable, adopta un mecanismo diferente para el pago de los servicios de \u00a0salud entre Estados, el Gobierno nacional modificar\u00e1 el procedimiento de cobro \u00a0al mecanismo que se adopte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.6.3.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Soluci\u00f3n de controversias. En caso de \u00a0surgir controversias en torno al reconocimiento o pago por los servicios de \u00a0salud de que trata el presente decreto, las partes involucradas en cada caso, \u00a0abordar\u00e1n su resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos por los dos \u00a0pa\u00edses en el Acuerdo Binacional que se suscriba para tal efecto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.6.3.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. La entrada en vigencia del presente decreto estar\u00e1 \u00a0condicionada a la expedici\u00f3n de las resoluciones de que tratan los par\u00e1grafos \u00a0de los art\u00edculos 5\u00b0, 11 y 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1954 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.656, octubre 5 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece el mecanismo de reconocimiento y pago de servicios de salud a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) p\u00fablicas colombianas en \u00a0el cord\u00f3n fronterizo colombo-ecuatoriano y se dictan otras disposiciones. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49073"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49073\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}