{"id":49085,"date":"2023-08-16T20:47:40","date_gmt":"2023-08-16T20:47:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1977-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:40","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:40","slug":"decreto-1977-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1977-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1977 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1977 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.657, octubre 6 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0desarrolla el Decreto \u00a01770 del 7 de septiembre de 2015 y se dicta una medida temporal y \u00a0excepcional para los puertos carboneros concesionados de servicio privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-742 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo \u00a0del Decreto \u00a01770 del 7 de septiembre de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia y \u00a0podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1770 de 2015, \u00a0el Gobierno nacional declar\u00f3 por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en los municipios de La Jagua del \u00a0Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del \u00a0Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y \u00a0Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balc\u00f3n \u00a0del Cesar, La Paz, Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, \u00a0Chiriguan\u00e1 y Curuman\u00ed en el \u00a0departamento del Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, \u00c1rea \u00a0Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, Teorama, \u00a0Convenci\u00f3n, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata \u00a0en el departamento de Norte Santander; Cubaran\u00e1 en el \u00a0departamento de Boyac\u00e1; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el \u00a0departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo \u00a0en el departamento del Vichada, e In\u00edrida del \u00a0departamento de Guain\u00eda; con el fin de contrarrestar \u00a0los efectos de la decisi\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela de cerrar la frontera con Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el citado decreto se indic\u00f3 que gran \u00a0parte del intercambio comercial que se realiza con la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela se materializa en el transporte y habilitaci\u00f3n de centros de acopio \u00a0vinculados al proceso de explotaci\u00f3n de minerales, al punto que cuatro \u00a0municipios de Norte de Santander (El Zulia, Salazar de las Palmas, Sardinata y C\u00facuta) producen algo m\u00e1s del 80% del carb\u00f3n \u00a0del departamento, mineral que se despacha por puertos del vecino pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de las medidas \u00a0adoptadas por el Gobierno de Venezuela, los peque\u00f1os productores de carb\u00f3n de \u00a0Norte de Santander, que usaban los puertos de Maracaibo y La Ceiba en Venezuela \u00a0para sus exportaciones, est\u00e1n enfrentando p\u00e9rdidas por US$175.000 \u00a0por cada d\u00eda de cierre de la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en estas condiciones, el cierre de las fronteras \u00a0afecta definitivamente el intercambio comercial de este mineral y podr\u00eda \u00a0generar una amenaza ecol\u00f3gica, pues no obstante la medida adoptada mediante el Decreto 1802 de 2015, \u00a0a\u00fan se encuentran represadas miles de toneladas de carb\u00f3n en centros de acopio \u00a0de los municipios cobijados por la declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior perjudica el empleo asociado \u00a0a la actividad de explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del carb\u00f3n y perturba el orden \u00a0social derivado de la misma, como quiera que siete mil (7.000) trabajadores se \u00a0encuentran vinculados directamente al proceso productivo y de extracci\u00f3n en los \u00a0municipios de Norte de Santander cobijados por la declaraci\u00f3n de emergencia y \u00a0no menos de 24 mil trabajadores se relacionan con actividades indirectas de \u00a0transporte, centros de acopio, servicios de exportaci\u00f3n y servicios a la \u00a0miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto 1802 de 2015 \u00a0se afirm\u00f3 que para evitar las consecuencias negativas de orden econ\u00f3mico y \u00a0social producidas por el cierre de la frontera con Venezuela ya descritas y, \u00a0por tanto, garantizar que el carb\u00f3n que se produce en los municipios de Norte \u00a0de Santander cobijados por la declaraci\u00f3n de emergencia sea movilizado por el \u00a0territorio nacional en direcci\u00f3n a los puertos del Mar Caribe para su \u00a0exportaci\u00f3n, se debe usar la v\u00eda f\u00e9rrea disponible, por ser este el medio de \u00a0transporte menos contaminante, m\u00e1s expedito y de bajo precio, que cuenta con la \u00a0infraestructura requerida para el efecto, y cuyo concesionario ha adoptado \u00a0medidas efectivas para proteger los derechos fundamentales de los habitantes de \u00a0los municipios de Bosconia, Algarrobo, Fundaci\u00f3n y \u00a0Zona Bananera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0numerales 14, 15 y 24 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991 \u00a0\u201cEstatuto de Puertos Mar\u00edtimos\u201d, mientras los puertos privados \u00fanicamente \u00a0pueden transportar la carga de la sociedad concesionaria del puerto o de las \u00a0sociedades jur\u00eddica o econ\u00f3micamente vinculadas a esta, los puertos p\u00fablicos \u00a0pueden movilizar la carga de los terceros que se sujeten a las tarifas y \u00a0condiciones fijadas por aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con el art\u00edculo 17 de la \u00a0misma ley, para que una sociedad portuaria pueda cambiar las condiciones en las \u00a0cuales se le aprob\u00f3 una concesi\u00f3n portuaria, debe obtener permiso previo y \u00a0escrito de la entidad concedente, que solo lo otorgar\u00e1 si con ello no se \u00a0infiere perjuicio grave e injustificado a terceros, y si el cambio no es de tal \u00a0naturaleza que desvirt\u00fae los prop\u00f3sitos de competencia en los que se inspira la \u00a0ley. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.3.3.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0este procedimiento para la modificaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n tarda \u00a0aproximadamente cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 1\u00aa de 1991 \u00a0establece que las tarifas por el uso de los puertos p\u00fablicos se deben ajustar a \u00a0lo dispuesto para el efecto por la Superintendencia de Puertos y Transporte, y \u00a0que las sociedades portuarias que operan puertos de servicio privado, podr\u00e1n \u00a0fijarlas libremente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo disponen los art\u00edculos 5.2 y \u00a07\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991, en \u00a0virtud del contrato de concesi\u00f3n portuaria, las sociedades portuarias p\u00fablicas \u00a0y privadas deben pagar una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor de la Naci\u00f3n, y \u00a0de los municipios o distritos donde operen los puertos. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la v\u00eda ferroviaria de que trata el Decreto 1802 de 2015 \u00a0se encuentra comunicada con los puertos p\u00fablicos denominados Sociedad Portuaria \u00a0Regional de Santa Marta y Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S. A., los cuales \u00a0presentan dificultades t\u00e9cnicas de car\u00e1cter estructural relacionadas, \u00a0principalmente, con su capacidad para permitir el ingreso y descargue de un \u00a0tren de la magnitud requerida para la movilizaci\u00f3n del carb\u00f3n represado y que \u00a0se produzca en los municipios cobijados por el Decreto 1770 de 2015, \u00a0y la insuficiencia de equipo rodante compatible con el sistema de descargue que \u00a0existe en dichos puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para solucionar estos inconvenientes \u00a0ser\u00eda necesario invertir cuantiosos recursos en infraestructura y equipos, cuyos \u00a0resultados solo producir\u00e1n impacto a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las dificultades t\u00e9cnicas \u00a0detectadas para el acceso a los puertos de servicio p\u00fablico conectados a la v\u00eda \u00a0ferroviaria referida en el Decreto 1802 de 2015 \u00a0y la imposibilidad inmediata de solventarlas, y en raz\u00f3n de las limitaciones \u00a0previstas en el numeral 14 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1 de 1991 para que \u00a0los puertos privados movilicen la carga de terceros, se hace necesario \u00a0autorizar la movilizaci\u00f3n del carb\u00f3n que se produzca en los municipios de Norte \u00a0de Santander cobijados por la declaraci\u00f3n de emergencia, a trav\u00e9s de los \u00a0puertos de servicio privado de la Costa Caribe destinados a la movilizaci\u00f3n de \u00a0carb\u00f3n, mientras permanezca cerrada la frontera con la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela y por el t\u00e9rmino en que se prolonguen sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para contrarrestar las consecuencias \u00a0negativas de orden econ\u00f3mico y social producidas por el cierre de la frontera \u00a0con Venezuela ya descritas, corresponde garantizar el sometimiento de los \u00a0puertos privados al r\u00e9gimen tarifario de los puertos \u00a0p\u00fablicos, a fin de evitar toda pr\u00e1ctica que tenga la capacidad, el prop\u00f3sito o \u00a0el efecto de generar competencia desleal o crear pr\u00e1cticas restrictivas de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para disminuir las tarifas por el uso de \u00a0los puertos p\u00fablicos y privados que deber\u00e1n pagar los productores del carb\u00f3n \u00a0que se extrae en los municipios cobijados por el Decreto 1770 de 2015, \u00a0y como quiera que dichas tarifas deben remunerar los costos y gastos t\u00edpicos de \u00a0la operaci\u00f3n portuaria, entre los cuales se encuentra la contraprestaci\u00f3n \u00a0establecida en el numeral 2 del art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991, se hace \u00a0necesario que los vol\u00famenes de carga de este mineral no sean tenidos en cuenta \u00a0para efecto de la liquidaci\u00f3n y pago de la contraprestaci\u00f3n que deben cancelar \u00a0los puertos en virtud de los contratos de concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n. Autorizar la movilizaci\u00f3n del carb\u00f3n que se produzca \u00a0en los municipios de Norte de Santander cobijados por la declaraci\u00f3n de \u00a0emergencia de que trata el Decreto 1770 de 2015, \u00a0a trav\u00e9s de los puertos de servicio privado de la Costa Caribe destinados a la \u00a0movilizaci\u00f3n de carb\u00f3n, mientras permanezca cerrada la frontera con la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y por el t\u00e9rmino en que se prolonguen sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la movilizaci\u00f3n de la carga de que trata el \u00a0presente decreto, los puertos de servicio privado se sujetar\u00e1n a lo dispuesto \u00a0en su reglamento de condiciones t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tarifas. Las tarifas por uso de las instalaciones de los puertos \u00a0privados, derivada de la movilizaci\u00f3n de carb\u00f3n proveniente de los municipios \u00a0de Norte de Santander cobijados por el Decreto 1770 de 2015, \u00a0se sujetar\u00e1n a lo dispuesto sobre el particular para los puertos de servicio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Contraprestaci\u00f3n. Los vol\u00famenes de carga de carb\u00f3n provenientes \u00a0de los municipios de Norte de Santander cobijados por la declaraci\u00f3n de \u00a0emergencia de que trata el Decreto 1770 de 2015, \u00a0movilizados por los puertos de servicio p\u00fablico o privado en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto, no ser\u00e1n tenidos en cuenta para efecto de la liquidaci\u00f3n y \u00a0pago de\u00b7 la contraprestaci\u00f3n que estos deben cancelar \u00a0en virtud de los contratos de concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, el concesionario deber\u00e1 informar a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte y a la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura, los vol\u00famenes movilizados en vigencia de la autorizaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, discriminando la carga propia \u00a0de la proveniente de los municipios de Norte de Santander cobijados por la \u00a0declaraci\u00f3n de emergencia de que trata el Decreto 1770 de 2015, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Cultura, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1977 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.657, octubre 6 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0desarrolla el Decreto \u00a01770 del 7 de septiembre de 2015 y se dicta una medida temporal y \u00a0excepcional para los puertos carboneros concesionados de servicio privado. \u00a0 \u00a0 Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}