{"id":49087,"date":"2023-08-16T20:47:40","date_gmt":"2023-08-16T20:47:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1979-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:40","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:40","slug":"decreto-1979-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1979-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1979 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1979 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.657, octubre 6 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 y se \u00a0autoriza el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el proyecto \u00a0hidroel\u00e9ctrico El Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo del Decreto \u00a01770 del 7 de septiembre de 2015 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa espec\u00edfica con el estado de emergencia y podr\u00e1n, \u00a0en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1770 de 2015, \u00a0el Gobierno nacional declar\u00f3 el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, \u00a0Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, \u00a0Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; \u00a0ManaureBalc\u00f3n del Cesar, La Paz, Agust\u00edn Codazzi, \u00a0Becerril, La jagua de Ibirico, Chiriguan\u00e1 \u00a0y Curuman\u00ed en el departamento del Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del \u00a0Rosario, Puerto Santander, \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, \u00a0Teorama, Convenci\u00f3n, El Carmen, El Zulia, Salazar de \u00a0las Palmas y Sardinata en el departamento de Norte \u00a0Santander; Cubaran\u00e1 en el departamento de Boyac\u00e1; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto \u00a0Carre\u00f1o y Cumaribo en el departamento del Vichada, e In\u00edrida del departamento de Guain\u00eda; \u00a0con el fin de contrarrestar los efectos de la decisi\u00f3n del Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela de cerrar la frontera con Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado decreto reconoci\u00f3 el grave impacto \u00a0que la decisi\u00f3n del cierre de las fronteras gener\u00f3 en el comercio binacional, \u00a0siendo uno de los mercados m\u00e1s afectados el de los combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo, pues dicho cierre produjo problemas de abastecimiento \u00a0en los municipios objeto de declaratoria de la emergencia que debe satisfacerse \u00a0con combustibles nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que un eventual desabastecimiento de \u00a0combustibles en la zona de frontera afectar\u00eda gravemente el normal desempe\u00f1o de \u00a0la econom\u00eda pues producir\u00eda un incremento de precios en los productos que se \u00a0comercializan en dichos municipios, aumentar\u00eda los costos de producci\u00f3n y \u00a0transporte, reducir\u00eda la capacidad adquisitiva de las familias y podr\u00eda \u00a0ocasionar riesgos para el empleo y el suministro de bienes y servicios destinados \u00a0a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como lo indica el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, el cierre de la frontera produjo que la demanda de \u00a0combustibles l\u00edquidos en los municipios objeto de la declaratoria de emergencia \u00a0se incrementar\u00e1 en 51%, la cual debe cubrirse en su mayor\u00eda con un aumento en \u00a0la producci\u00f3n de la refiner\u00eda de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de satisfacer el aumento de \u00a0la demanda generado por el cierre de la frontera, las barcazas que transportan \u00a0el combustible desde Barrancabermeja deben cargarse con mayores vol\u00famenes, lo \u00a0que a su vez exige que el caudal del r\u00edo Magdalena ofrezca niveles de \u00a0navegabilidad suficientes para barcazas de mayor capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a causa del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, a la \u00a0fecha, el caudal del r\u00edo Magdalena no ofrece los niveles de navegabilidad \u00a0exigidos para las barcazas que, cargadas con mayores vol\u00famenes de combustible, \u00a0deben zarpar desde la refiner\u00eda de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 0899 del 15 de \u00a0mayo de 1999, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial otorg\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda Emgesa licencia \u00a0ambiental para desarrollar el proyecto hidroel\u00e9ctrico \u201cEl Quimbo\u201d, el cual \u00a0deber\u00eda tener una capacidad instalada de 400 MW. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por auto del 5 de febrero de 2015, el \u00a0Tribunal Administrativo del Huila, en el tr\u00e1mite de \u00a0una acci\u00f3n popular adelantada en contra de la firma Emgesa, \u00a0orden\u00f3 como medida cautelar, que dicha compa\u00f1\u00eda se abstuviera de iniciar la \u00a0actividad de llenado del embalse hasta tanto se lograra un caudal \u00f3ptimo de \u00a0aguas; disponiendo de manera simult\u00e1nea, efectuar un monitoreo permanente al \u00a0agua para efectos de garantizar la calidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por auto del 17 de julio de 2015, el \u00a0Tribunal Administrativo del Huila constat\u00f3 que dentro \u00a0de las obligaciones contempladas en el licenciamiento ambiental, se hab\u00eda \u00a0advertido que Emgesa deb\u00eda retirar el material \u00a0forestal y la biomasa del vaso de la represa, actividad que Emgesa \u00a0no procedi\u00f3 a ejecutar antes de iniciar la fase de llenado. En consecuencia, y \u00a0toda vez que resultaba f\u00edsicamente imposible impedir el llenado, la Corporaci\u00f3n \u00a0judicial orden\u00f3 modificar la medida cautelar dispuesta y en su lugar se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se deb\u00eda suspender la actividad de generaci\u00f3n de energ\u00eda hasta tanto se \u00a0retiraran los desechos forestales y la biomasa, al tiempo que, estableci\u00f3 que \u00a0la autoridad ambiental deb\u00eda certificar que no exist\u00eda peligro de contaminaci\u00f3n \u00a0del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, y con el fin de \u00a0elevar el caudal del R\u00edo Magdalena, se hace necesario habilitar el flujo de \u00a0agua del proyecto hidroel\u00e9ctrico \u201cEl Quimbo\u201d, actualmente suspendido por la \u00a0citada decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Huila, \u00a0dado que, de ac1Jerdo con lo constatado por la \u00a0Agencia Nacional de Licencias Ambientales, las obligaciones impuestas por dicho \u00a0Tribunal en el auto del 17 de julio de 2015, relativas al retiro de la biomasa, \u00a0se han cumplido en un 99%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las condiciones actuales, una vez \u00a0iniciada la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica por parte de Emgesa, \u00a0se aportar\u00e1n al R\u00edo Magdalena cantidades suficientes de agua para elevar el \u00a0nivel del mismo, en las magnitudes que requiere la navegabilidad de las \u00a0barcazas que transportan el combustible de que tratan los considerados \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizar, a partir de la \u00a0fecha, el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el proyecto \u00a0hidroel\u00e9ctrico El Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Cultura, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia L\u00f3pez Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1979 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.657, octubre 6 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 y se \u00a0autoriza el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el proyecto \u00a0hidroel\u00e9ctrico El Quimbo. \u00a0 \u00a0 Nota: Decreto declarado inexequible [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49087","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49087\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}