{"id":49095,"date":"2023-08-16T20:50:25","date_gmt":"2023-08-16T20:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2025-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:25","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:25","slug":"decreto-2025-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2025-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2025 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2025 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.667, octubre 16 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen medidas para controlar la importaci\u00f3n \u00a0y exportaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes, tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, y \u00a0sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del \u00a0Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y se deroga el Decreto 2365 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2142 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: El Decreto 390 de 2016, \u00a0art\u00edculo 675, confirm\u00f3 la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Oficio \u00a01947 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo establecido en la Ley 7\u00aa de 1991, en los \u00a0numerales 1 y 4 del art\u00edculo 4\u00b0 y 1 del art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0en la Ley 1609 de 2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el hurto de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles celulares tiene car\u00e1cter transnacional, y que mediante la Decisi\u00f3n 786 \u00a0de la Comunidad Andina se consider\u00f3 como un instrumento fundamental para \u00a0desestimular su comercializaci\u00f3n tanto a nivel local como en mercados de la \u00a0Subregi\u00f3n y mitigar la problem\u00e1tica, el Intercambio de informaci\u00f3n de equipos \u00a0terminales m\u00f3viles extraviados, robados o hurtados y recuperados en la \u00a0Comunidad Andina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, con fundamento en lo previsto en la Ley 1341 de 2009, \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a01630 del 19 de mayo de 2011, \u201cpor medio del cual se adoptan medidas para \u00a0restringir la operaci\u00f3n de equipos terminales hurtados que son utilizados para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles\u201d, compilado en el Decreto 1078 de 2015, \u00a0a trav\u00e9s del cual se establece el marco reglamentario en materia de medidas \u00a0para combatir el hurto de equipos terminales m\u00f3viles en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2365 de 2012 \u00a0se adoptaron medidas de control para las exportaciones de equipos terminales \u00a0m\u00f3viles, sus partes o sus componentes, con la finalidad de combatir el tr\u00e1fico \u00a0transnacional de dichos bienes con reporte de hurto o extrav\u00edo en la base de \u00a0datos negativa de que trata el art\u00edculo 106 de la Ley 1453 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien el Gobierno nacional ha adoptado algunas medidas \u00a0tendientes a disminuir el hurto de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles celulares, se requiere reforzar e integrar los controles para \u00a0contrarrestar efectivamente el fen\u00f3meno descrito, por lo cual se hace necesaria \u00a0la expedici\u00f3n de medidas adicionales para el r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n de \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y sus partes y \u00a0establecer medidas espec\u00edficas en materia de importaci\u00f3n de estos bienes, \u00a0siendo entonces necesario derogar el Decreto 2365 de 2012, \u00a0para unificar y complementar las medidas de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sesi\u00f3n n\u00famero 286 del 10 al 12 de agosto de 2015, el \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior recomend\u00f3 la \u00a0adopci\u00f3n de controles adicionales a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles, as\u00ed como de sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 \u00a0y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el sitio web www.mintic.gov.co \u00a0del 4 al 12 de agosto de 2015 para comentarios y observaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto ser\u00e1 \u00a0aplicable a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes, tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles celulares, y sus partes c1asificables en las subpartidas 8517.12.00.00 \u00a0y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones establecidas en el presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las definiciones y acr\u00f3nimos dispuestos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) 3128 de 2011 o aquella que la \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2142 de de \u00a02016, art\u00edculo 1\u00ba. Disposiciones \u00a0especiales para la importaci\u00f3n. La importaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, as\u00ed como de sus partes, se \u00a0autorizar\u00e1 conforme a lo se\u00f1alado en este Decreto. No podr\u00e1n ser objeto de \u00a0importaci\u00f3n los tel\u00e9fonos m\u00f3viles cuyo IMEI (International Mobile Equipment \u00a0Identity, por sus siglas en Ingl\u00e9s) se encuentre registrado en las bases de \u00a0datos negativa o positiva de que trata el art\u00edculo 106 de la Ley 1453 de 2011, salvo \u00a0que se trate de un IMEI reportado en la base de datos positiva por tratarse de \u00a0la importaci\u00f3n en cumplimiento de garant\u00eda o de la reimportaci\u00f3n de tel\u00e9fonos \u00a0previamente exportados. Los equipos que hayan ingresado al pa\u00eds, podr\u00e1n ser \u00a0reembarcados en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 140 del Decreto 390 de 2016, \u00a0sus modificaciones y adiciones, siempre que los IMEI no se encuentren \u00a0registrados en la Base de Datos Negativa de que trata el art\u00edculo 106 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se podr\u00e1n importar tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares cuando el viajero los lleve \u00a0consigo al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan \u00a0parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a tres (3) unidades. \u00a0La DIAN reglamentar\u00e1 los casos en que podr\u00e1 exigir que el viajero relacione en \u00a0la Declaraci\u00f3n de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de T\u00edtulos Representativos \u00a0de Dinero &#8211; Viajeros, Formulario 530; el n\u00famero de IMEI, de los equipos \u00a0celulares que trae el viajero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Bajo la modalidad de tr\u00e1fico \u00a0postal y env\u00edos urgentes se permitir\u00e1 la importaci\u00f3n de un (1) tel\u00e9fono m\u00f3vil \u00a0inteligente o tel\u00e9fono m\u00f3vil celular, por env\u00edo, siempre y cuando cumpla con \u00a0los requisitos establecidos en la normatividad aduanera vigente para tal \u00a0efecto, y el destinatario sea una persona natural o jur\u00eddica; a cuyo nombre \u00a0queda prohibido que se le realicen env\u00edos fraccionados. En la gu\u00eda de \u00a0mensajer\u00eda, se deber\u00e1 relacionar el n\u00famero de IMEI del tel\u00e9fono m\u00f3vil \u00a0inteligente o tel\u00e9fono m\u00f3vil celular, que contiene el env\u00edo y la subpartida \u00a0arancelaria especial de tel\u00e9fonos celulares correspondiente a 8517.12.00.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del inciso anterior, no se \u00a0permitir\u00e1n env\u00edos fraccionados entendidos como aquellos que lleguen con \u00a0documento de transporte diferente, pero del mismo proveedor, en el mismo medio \u00a0de transporte, para un \u00fanico o distintos destinatarios ubicados en la misma \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se cumpla con lo previsto en el \u00a0presente par\u00e1grafo, los equipos no podr\u00e1n ingresar bajo la modalidad de tr\u00e1fico \u00a0postal y env\u00edos urgentes y deber\u00e1n ser objeto de cambio de modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El registro del IMEI de los \u00a0equipos de que tratan los par\u00e1grafos 1 y 2 del presente art\u00edculo en la base de \u00a0datos positiva de que trata el art\u00edculo 106 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0deber\u00e1 realizarlo su propietario o usuario autorizado ante el Proveedor de Redes \u00a0y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles en Colombia, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Resoluci\u00f3n CRC 3128 de 2011 o aquella que la modifique, adicione \u00a0o sustituya. Se except\u00faan del registro los equipos terminales m\u00f3viles que se \u00a0encuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia Internacional) en \u00a0alguna de las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones m\u00f3viles que operan en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cDisposiciones especiales para la \u00a0importaci\u00f3n. La importaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles celulares, as\u00ed como de sus partes, se autorizar\u00e1 conforme a lo se\u00f1alado \u00a0en este decreto. No podr\u00e1n ser objeto de importaci\u00f3n los tel\u00e9fonos m\u00f3viles cuyo \u00a0IMEI (por sus siglas en ingl\u00e9s, International Mobile Equipment Identity) se \u00a0encuentre registrado en las bases de datos negativa o positiva de que trata el \u00a0art\u00edculo 106 de la Ley \u00a01453 de 2011, salvo que se trate de un IMEI reportado en la base de \u00a0datos positiva por tratarse de la importaci\u00f3n en cumplimiento de garant\u00eda o de \u00a0la reimportaci\u00f3n de tel\u00e9fonos previamente exportados. Los equipos, cuyo IMEI se \u00a0encuentre registrado en la base de datos positiva, podr\u00e1n ser reembarcados de \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y \u00a0adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se podr\u00e1n importar tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes \u00a0y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares cuando el viajero lleve consigo tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0inteligentes o tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares al momento del ingreso al territorio \u00a0aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en cantidad no \u00a0superior a tres (3) unidades. El registro del IMEI de dichos equipos en la base \u00a0de datos positiva deber\u00e1 realizarlo su propietario o usuario autorizado ante el \u00a0Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles en Colombia, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n CRC 3128 de 2011 o aquella que la \u00a0modifique, adicione o sustituya. Se except\u00faan los equipos terminales m\u00f3viles \u00a0que se encuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia \u00a0Internacional) en alguna de las redes de los Proveedores de Redes y Servicios \u00a0de Telecomunicaciones m\u00f3viles que operan en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se permitir\u00e1 la importaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0inteligentes o tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, o partes, bajo la modalidad de \u00a0tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 2142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. M\u00f3dulo de Consulta y \u00a0Verificaci\u00f3n de IMEI. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones (Ministerio de TIC) habilitar\u00e1 en su p\u00e1gina web un m\u00f3dulo de \u00a0consulta y verificaci\u00f3n de IMEI, en donde el importador previamente inscrito en \u00a0el registro policial de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto, enviar\u00e1 los \u00a0IMEI de cada uno de los equipos m\u00f3viles objeto de importaci\u00f3n, con anterioridad \u00a0a la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de TIC verificar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n ingresada de cada uno de los IMEI, con anterioridad a la \u00a0importaci\u00f3n, en las bases de datos positiva y negativa de que trata el art\u00edculo \u00a0106 de la Ley 1453 de 2011. El \u00a0resultado de dicha verificaci\u00f3n ser\u00e1 enviado al importador, al correo \u00a0electr\u00f3nico reportado en el m\u00f3dulo de consulta y verificaci\u00f3n de IMEI, para que \u00a0sirva como documento soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, para lo cual el \u00a0Ministerio de TIC entregar\u00e1 la relaci\u00f3n de IMEI uno a uno con el resultado de \u00a0la verificaci\u00f3n. Este documento corresponder\u00e1 al 100% de los celulares que se \u00a0describen en la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n y en ning\u00fan momento podr\u00e1 utilizarse \u00a0parcialmente o para varias declaraciones de importaci\u00f3n. El documento de \u00a0verificaci\u00f3n expedido por el Ministerio tendr\u00e1 una vigencia de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado el levante de la mercanc\u00eda por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta entidad informar\u00e1 \u00a0al Ministerio de TIC los n\u00fameros de los documentos de verificaci\u00f3n expedidos \u00a0por ese Ministerio, la fecha y n\u00famero de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n \u00a0correspondientes para que se incluyan en la base de datos positiva los IMEI de \u00a0los tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares efectivamente \u00a0importados, los cuales deber\u00e1n coincidir con los que, seg\u00fan lo informado por el \u00a0Ministerio de TIC, no se encontraban en la base de datos positiva o negativa. \u00a0El importador ser\u00e1 responsable de la veracidad de la informaci\u00f3n que suministre \u00a0a trav\u00e9s del m\u00f3dulo de consulta y verificaci\u00f3n de IMEI del Ministerio de TIC y \u00a0que la misma corresponda a los IMEI detallados en la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de TIC, contar\u00e1 \u00a0con el m\u00f3dulo de consulta y verificaci\u00f3n de IMEI el cual funcionar\u00e1 de acuerdo \u00a0con el procedimiento establecido en la p\u00e1gina web www.mintic.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n objeto de bloqueo e \u00a0incluidos en la base de datos negativa y desactivados en las redes de servicios \u00a0m\u00f3viles del pa\u00eds, los IMEI de los tel\u00e9fonos importados que no sean cargados en \u00a0la base de datos positiva, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que para tal efecto \u00a0expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones &#8211; CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de requerir \u00a0declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n que implique la modificaci\u00f3n total o parcial del \u00a0listado de IMEI, el importador deber\u00e1 surtir nuevamente el proceso de consulta \u00a0y verificaci\u00f3n en el m\u00f3dulo de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cM\u00f3dulo de Consulta y Verificaci\u00f3n de IMEI. \u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones \u00a0(Ministerio de TIC) habilitar\u00e1 en su p\u00e1gina web un m\u00f3dulo de consulta y \u00a0verificaci\u00f3n de IMEI, en donde el importador previamente inscrito en el \u00a0registro policial de que trata el art\u00edculo 8, transmitir\u00e1 los IMEI de cada uno \u00a0de los equipos m\u00f3viles objeto de importaci\u00f3n, con anterioridad a la presentaci\u00f3n \u00a0y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de TIC verificar\u00e1 la informaci\u00f3n ingresada de cada \u00a0uno de los IMEI, con anterioridad a la importaci\u00f3n, en las bases de datos \u00a0positiva y negativa de que trata el art\u00edculo 106 de la Ley \u00a01453 de 2011. El resultado de dicha verificaci\u00f3n ser\u00e1 enviado al \u00a0importador para que sirva como documento soporte de la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n, para lo cual el Ministerio de TIC entregar\u00e1 la relaci\u00f3n de IMEI \u00a0uno a uno con el resultado de la verificaci\u00f3n. Este documento corresponder\u00e1 al \u00a0100% de los celulares que se describen en la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n y en \u00a0ning\u00fan momento podr\u00e1 utilizarse para varias declaraciones de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado el levante de la mercanc\u00eda por parte de la autoridad \u00a0aduanera, dicha entidad informar\u00e1 al Ministerio de TIC el n\u00famero y fecha de la \u00a0declaraci\u00f3n correspondiente de acuerdo al documento expedido por dicho \u00a0Ministerio para que se incluyan en la base de datos positiva los IMEI de los \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares efectivamente \u00a0importados, los cuales deber\u00e1n coincidir con los que, seg\u00fan lo informado por el \u00a0Ministerio de TIC, no se encontraban en la base de datos positiva o negativa. \u00a0El importador ser\u00e1 responsable de la veracidad de la informaci\u00f3n que sea \u00a0suministrada a trav\u00e9s del m\u00f3dulo de consulta del Ministerio de TIC y que la \u00a0misma corresponda a los IMEI detallados en la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de TIC y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0en el Diario Oficial, acordar\u00e1n los t\u00e9rminos y periodicidad de entrega \u00a0de la informaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de TIC habilitar\u00e1 dentro de los seis \u00a0(06) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, el m\u00f3dulo \u00a0de consulta y verificaci\u00f3n de IMEI. El Ministerio de TIC, a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto y hasta la habilitaci\u00f3n del m\u00f3dulo de \u00a0consulta y verificaci\u00f3n, recibir\u00e1 las solicitudes descritas en el presente \u00a0art\u00edculo a trav\u00e9s de la cuenta de correo electr\u00f3nico que informe en su p\u00e1gina \u00a0web con este fin. Las solicitudes remitidas durante este periodo ser\u00e1n \u00a0recibidas en d\u00edas h\u00e1biles de 8:00 de la ma\u00f1ana a 5:00 de la tarde. El resultado \u00a0de la verificaci\u00f3n se enviar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la solicitud. Las solicitudes que se reciban en d\u00edas y \u00a0horarios diferentes a los descritos se considerar\u00e1n recibidas en el d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n objeto de bloqueo e incluidos en la base de \u00a0datos negativa y desactivados en las redes de servicios m\u00f3viles en el pa\u00eds, los \u00a0IMEI importados al pa\u00eds que no sean cargados en la base de datos positiva, de \u00a0acuerdo con la regulaci\u00f3n que para tal efecto expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de requerir \u00a0declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n que implique la modificaci\u00f3n total o parcial de un \u00a0IMEI, el importador deber\u00e1 surtir nuevamente el proceso de consulta y \u00a0verificaci\u00f3n en el m\u00f3dulo de que trata este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 121 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 121. Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n de \u00a0Importaci\u00f3n. Para efectos aduaneros, el declarante est\u00e1 obligado a obtener \u00a0antes de la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n y a conservar por un \u00a0per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de dicha fecha, el original de los \u00a0siguientes documentos que deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera, \u00a0cuando esta as\u00ed lo requiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro o licencia de importaci\u00f3n que ampare la mercanc\u00eda, \u00a0cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Documento de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicaci\u00f3n \u00a0de disposiciones especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos \u00a0por normas especiales, cuando hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaraci\u00f3n de \u00a0Importaci\u00f3n se presente a trav\u00e9s de una Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera o \u00a0apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Declaraci\u00f3n Andina del Valor y los documentos soporte cuando \u00a0a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n o el documento que acredite la \u00a0operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n ante la autoridad aduanera del pa\u00eds de procedencia de \u00a0la mercanc\u00eda, en los eventos en que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas as\u00ed lo \u00a0exija; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la \u00a0importaci\u00f3n de determinadas mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Documento de constituci\u00f3n del Consorcio o Uni\u00f3n Temporal cuando \u00a0los documentos de transporte y dem\u00e1s documentos soporte de la operaci\u00f3n de \u00a0comercio exterior se consignen, endosen o expidan, seg\u00fan corresponda, a nombre \u00a0de un Consorcio o de una Uni\u00f3n Temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Certificaci\u00f3n de marcaci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica expedida por \u00a0el SUNIR, para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata \u00a0la Ley 223 de 1995. Este \u00a0documento soporte solo ser\u00e1 obligatorio una vez entre en producci\u00f3n la fase del \u00a0SUNIR correspondiente a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n para cada industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el original de cada uno de los documentos soporte \u00a0que deben conservarse de conformidad con el presente art\u00edculo, el declarante \u00a0deber\u00e1 consignar el n\u00famero y fecha de la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la \u00a0Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n a la cual corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las mercanc\u00edas amparadas en un registro o licencia de \u00a0importaci\u00f3n, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, \u00a0sean objeto de despachos parciales, el declarante deber\u00e1 dejar constancia de \u00a0cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del \u00a0documento correspondiente, indicando el n\u00famero de aceptaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n \u00a0de Importaci\u00f3n, la fecha y la cantidad declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autorizaciones o vistos buenos de \u00a0car\u00e1cter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n anticipada, los registros o licencias de importaci\u00f3n que se deriven \u00a0de estos vistos buenos, as\u00ed como la certificaci\u00f3n de marcaci\u00f3n expedida por el \u00a0SUNIR, f\u00edsica o electr\u00f3nica, deber\u00e1n obtenerse previamente a la inspecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica o documental o a la determinaci\u00f3n de levante autom\u00e1tico de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la importaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares clasificables en la subpartida \u00a08517.12.00.00 constituye elemento soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n el certificado \u00a0de homologaci\u00f3n de marca y modelo del equipo terminal m\u00f3vil expedido por la CRC \u00a0y el documento expedido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de \u00a0Comunicaciones, relativo a la verificaci\u00f3n de los IMEI de los tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares. Estos documentos soporte deber\u00e1n \u00a0ser obtenidos por el importador antes de la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Declaraci\u00f3n anticipada. La DIAN podr\u00e1 establecer la \u00a0obligatoriedad de presentar declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n anticipada para las \u00a0mercanc\u00edas de que trata el presente decreto, sin importar su origen o \u00a0procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 2142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Disposiciones \u00a0especiales para la exportaci\u00f3n. \u00danicamente se podr\u00e1n exportar tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles inteligentes, tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares y sus partes clasificables en \u00a0las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, en los \u00a0siguientes eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el viajero lleve consigo tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles inteligentes o tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares al momento de salida del \u00a0territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en \u00a0cantidad no superior a tres (3) unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo la modalidad de exportaci\u00f3n temporal \u00a0para perfeccionamiento pasivo, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos \u00a0289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, \u00a0o la norma que los sustituya, modifique o adicione, con la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva constancia de entrega de equipo por parte del usuario y\/o el \u00a0certificado de garant\u00eda, o con la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. Si dentro del \u00a0t\u00e9rmino de la exportaci\u00f3n temporal para perfeccionamiento pasivo se decide \u00a0dejar en el exterior o en zona franca los tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes o \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, se deber\u00e1 modificar la modalidad de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 335 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o la norma que lo sustituya, modifique o adicione a exportaci\u00f3n definitiva, \u00a0siempre y cuando se acredite su permanencia en el exterior o en zona franca. En \u00a0los eventos en que posteriormente se decida realizar la salida desde zona \u00a0franca al resto del mundo, se deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bajo la modalidad de exportaci\u00f3n definitiva de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 265 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o la norma que los sustituya, modifique o adicione, siempre que los tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles inteligentes, tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares o sus partes sean Residuos de \u00a0Aparatos El\u00e9ctricos o Electr\u00f3nicos -RAEE- de acuerdo con lo establecido en la Ley 1672 de 2013 y su \u00a0correspondiente reglamentaci\u00f3n y que sean exportados para actividades de \u00a0reacondicionamiento, remanufactura o reutilizaci\u00f3n (reuso), aprovechamiento, \u00a0valorizaci\u00f3n o disposici\u00f3n final. Ser\u00e1 documento de soporte de esta \u00a0operaci\u00f3n ante la autoridad aduanera, la factura o documento equivalente con \u00a0indicaci\u00f3n expresa por parte del exportador, de que el destino de los residuos \u00a0es para las actividades mencionadas anteriormente. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0que en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del presente Decreto, la DIAN \u00a0pueda solicitar la informaci\u00f3n y documentos de soporte requeridos conforme al \u00a0literal h) del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0documentos deber\u00e1n cumplir con las normas vigentes aplicables a cada materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se trate \u00a0de la salida al resto del mundo desde una zona franca, de tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0inteligentes, tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, y sus partes, clasificables en las \u00a0subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de aduanas, \u00a0transformados, ensamblados, almacenados, reparados o sometidos a la prestaci\u00f3n \u00a0de un servicio por parte de los usuarios de zonas francas, a partir de materias \u00a0primas, insumos y bienes finales de procedencia extranjera que cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 394 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o la norma que lo sustituya, modifique o adicione y que no hayan sido sometidas \u00a0previamente a ninguna modalidad de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los eventos de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo, en la \u00a0declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n se deber\u00e1 establecer como parte de la descripci\u00f3n \u00a0del bien la identificaci\u00f3n del IMEI de los tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se \u00a0permitir\u00e1 la exportaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes o tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0celulares o de sus partes, bajo la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos \u00a0urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 limitar los lugares \u00a0habilitados para el ingreso o salida de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes o \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, o de sus partes, del territorio aduanero nacional, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 41 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o la norma que lo sustituya, modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cDisposiciones especiales para la \u00a0exportaci\u00f3n. \u00danicamente se podr\u00e1n exportar tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes, \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas \u00a08517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el viajero lleve consigo tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes \u00a0o tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares al momento de salida del territorio aduanero \u00a0nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a \u00a0tres (3) unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo la modalidad de exportaci\u00f3n temporal para \u00a0perfeccionamiento pasivo, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 289 y \u00a0siguientes del Decreto 2685 de 1999, siempre que est\u00e9n \u00a0homologados por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bajo la modalidad de exportaci\u00f3n definitiva de conformidad \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 265 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, siempre que los \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes, tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares o sus partes sean \u00a0considerados como Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos o Electr\u00f3nicos (RAEE). La \u00a0exportaci\u00f3n de Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE) \u00a0provenientes de la telefon\u00eda m\u00f3vil se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley \u00a01672 de 2013 y la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expidan las \u00a0autoridades competentes. Ser\u00e1 documento soporte de esta operaci\u00f3n la factura o \u00a0documento equivalente con indicaci\u00f3n expresa de que el destino del material es \u00a0para la destrucci\u00f3n o reutilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los exportadores de los RAEE deber\u00e1n conservar \u00a0durante el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os la prueba de transferencia de dominio de \u00a0la mercanc\u00eda a exportar o la factura de compraventa emitida por la empresa \u00a0vendedora de los RAEE en Colombia. Lo anterior, a efectos de poner dichos \u00a0documentos a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, cuando estas as\u00ed lo \u00a0requieran. Por su parte, los exportadores mencionados deber\u00e1n conservar el \u00a0documento de transporte internacional, con indicaci\u00f3n expresa de que el destino \u00a0del material es para la destrucci\u00f3n o reutilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores documentos deber\u00e1n cumplir con las normas \u00a0vigentes aplicables a cada materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los eventos de que tratan los numerales 2 y 3 \u00a0del presente art\u00edculo, en la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n de los tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, se deber\u00e1 establecer, como \u00a0parte de la descripci\u00f3n del bien, la identificaci\u00f3n del IMEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se permitir\u00e1 la exportaci\u00f3n de tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles inteligentes o tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares o de sus partes, bajo la \u00a0modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) podr\u00e1 limitar los lugares habilitados para el ingreso o salida de \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes o tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, o de sus partes, \u00a0del territorio aduanero nacional, de conformidad con el art\u00edculo 41 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Las exportaciones definitivas de \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes y tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares clasificables en \u00a0la subpartida 8517.12.00.00 del Arancel de Aduanas no mencionadas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, se permitir\u00e1n antes del 31 de enero de 2016, \u00a0siempre que los IMEI no se encuentren registrados en la Base de Datos Negativa \u00a0de que trata el art\u00edculo 106 de la Ley \u00a01453 de 2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Oficio \u00a014747 de 2016. Ver Oficio \u00a0099 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Registro Policial. La Polic\u00eda Nacional crear\u00e1, \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicaci\u00f3n de este decreto en el Diario \u00a0Oficial, un registro policial en el cual se deber\u00e1n inscribir las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que pretendan importar o exportar tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0inteligentes o tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, o sus partes, para lo cual el \u00a0importador o exportador deber\u00e1 formular una solicitud escrita a esta Entidad, \u00a0acreditando los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por \u00a0el Decreto 2142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Estar inscrito en el Registro \u00danico Tributario en el que \u00a0conste su condici\u00f3n de Usuario Aduanero, c\u00f3digo 22, 23 o 62, seg\u00fan la \u00a0clasificaci\u00f3n del RUT para la casilla 54. El c\u00f3digo 62 s\u00f3lo aplica para \u00a0personas naturales en los casos de cambio de modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a): \u201cEstar inscrito en el Registro \u00danico \u00a0Tributario en el que conste su condici\u00f3n de usuario aduanero importador o \u00a0exportador;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Diligenciar el formulario oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar su existencia y representaci\u00f3n si es persona \u00a0jur\u00eddica, o inscripci\u00f3n como comerciante en el Registro Mercantil, si se trata \u00a0de persona natural, con el certificado expedido por C\u00e1mara de Comercio dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas calendario anteriores a la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estar domiciliado o representado legalmente en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar el nombre del importador o del exportador, cuando sea \u00a0persona natural, y su domicilio, el cual debe coincidir con el registrado en el \u00a0RUT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informar las subpartidas arancelarias de los productos que \u00a0pretende importar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En caso de ser fabricante de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes o \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y \u00a08517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se deber\u00e1 informar dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Literal adicionado por el Decreto 2142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. En caso de ser exportador de RAEE en el marco del numeral 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto, el exportador deber\u00e1 aportar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los datos \u00a0mercantiles del gestor de RAEE del cual obtuvo los residuos a exportar, copia \u00a0del acto de otorgamiento de la licencia ambiental si fuere aplicable a la \u00a0actividad de gesti\u00f3n y copia del registro del gestor al que se refiere la Ley 1672 de 2013, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los datos \u00a0mercantiles del productor y copia del registro del productor al que se refiere \u00a0la Ley 1672 de 2013. \u00a0Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse seg\u00fan se actualicen los registros o se \u00a0actualicen o modifiquen los actos administrativos correspondientes. Todo lo \u00a0anterior sin perjuicio de que el exportador sea a su vez gestor de RAEE o \u00a0productor de RAEE de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013 y \u00a0sus normas reglamentarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. La obligaci\u00f3n contemplada en el literal h) de aportar copia del \u00a0registro del productor o gestor a los que se refiere la Ley 1672 de 2013, se \u00a0har\u00e1 exigible una vez tales registros entren en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El presente art\u00edculo no aplica para los \u00a0importadores o exportadores en la modalidad de viajeros, de que trata el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda Nacional, en el mismo t\u00e9rmino de dos \u00a0(02) meses mencionado en este art\u00edculo, deber\u00e1 establecer y publicar en su \u00a0p\u00e1gina web el procedimiento para la inscripci\u00f3n en este registro. La \u00a0inscripci\u00f3n no podr\u00e1 exceder los tres (03) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al momento \u00a0en el que el solicitante presente la totalidad de la documentaci\u00f3n requerida. \u00a0La Polic\u00eda Nacional expedir\u00e1 la respectiva constancia de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia del registro. El registro policial para \u00a0importadores y para exportadores de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes o tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles celulares, o de sus partes, no tiene ning\u00fan costo y tendr\u00e1 vigencia de \u00a0dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1 ser renovado antes de su vencimiento por el mismo \u00a0importador o exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Disposiciones de Control. La Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) aplicar\u00e1 controles especiales con fundamento en el \u00a0Sistema de Administraci\u00f3n y Perfilamiento de Riesgos para las importaciones y \u00a0exportaciones de los bienes se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos en que, con posterioridad al levante, \u00a0no se pueda cargar en la base de datos positiva alg\u00fan IMEI por estar registrado \u00a0en la base de datos negativa o positiva de que trata el art\u00edculo 106 de la Ley 1453 de 2011, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones informar\u00e1 a la \u00a0DIAN, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, para que adopte las \u00a0medidas pertinentes dentro del Sistema de Administraci\u00f3n y Perfilamiento de \u00a0Riesgos, y a las dem\u00e1s autoridades para que se inicien las acciones penales y \u00a0administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Instrucci\u00f3n a Importadores y Exportadores. A partir \u00a0de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial, en \u00a0un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), instruir\u00e1n a los importadores y a los exportadores sobre el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Circular \u00a0Externa 14 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disposici\u00f3n transitoria. Las medidas establecidas en \u00a0el presente decreto no se exigir\u00e1n para las mercanc\u00edas que hayan sido \u00a0embarcadas hacia Colombia con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia, \u00a0para lo cual se tomar\u00e1 como fecha de embarque, la expedici\u00f3n del documento de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a \u00a0partir del primero (1\u00b0) de diciembre de 2015 y deroga el Decreto 2365 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez &#8211; Correa Glen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2025 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.667, octubre 16 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen medidas para controlar la importaci\u00f3n \u00a0y exportaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles inteligentes, tel\u00e9fonos m\u00f3viles celulares, y \u00a0sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del \u00a0Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49095","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49095\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}