{"id":49097,"date":"2023-08-16T20:50:26","date_gmt":"2023-08-16T20:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2029-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:26","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:26","slug":"decreto-2029-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2029-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2029 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2029 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.667, \u00a0octubre 16 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello y los beneficios reconocidos por \u00a0el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, la Ley 1678 de 2013 y el \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0se modifica el Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, y \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1678 de 2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0establece la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de facilitar mecanismos financieros \u00a0que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educaci\u00f3n \u00a0superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Libro 2, Parte 3, T\u00edtulo 8, \u00a0Cap\u00edtulo 7 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0se encuentran compilados los lineamientos para otorgar la distinci\u00f3n Andr\u00e9s \u00a0Bello, refiri\u00e9ndose directamente a los criterios de selecci\u00f3n de los \u00a0condecorados y al otorgamiento de incentivos para los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello debe hacer \u00a0parte de un mecanismo integral para la atenci\u00f3n de los estudiantes y graduados \u00a0de la educaci\u00f3n media que hayan sobresalido por su m\u00e9rito acad\u00e9mico en el \u00a0respectivo examen de Estado y, que por lo mismo, esta distinci\u00f3n requiere ser \u00a0armonizada con los dem\u00e1s beneficios que actualmente se reconoce a las personas \u00a0que obtienen resultados sobresalientes en la presentaci\u00f3n de dicha prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, \u00a0establece que corresponde garantizar el ingreso a programas acad\u00e9micos en \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior del Estado, a los mejores bachilleres \u00a0graduados que, anualmente, se destaquen por haber obteniendo los m\u00e1s altos \u00a0puntajes en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes \u00a0Saber 11, y adicionalmente, determina los subsidios que pueden ser reconocidos \u00a0a dichos bachilleres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el precitado art\u00edculo 99 se encuentra \u00a0reglamentado en el Libro 2, Parte 3, T\u00edtulo 3, Cap\u00edtulo 3, Secci\u00f3n 8 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0en donde se estableci\u00f3 una metodolog\u00eda para identificar a los mejores bachilleres, \u00a0y para el efecto utiliz\u00f3 como unidad de medida los resultados del Examen de \u00a0Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11 a nivel \u00a0nacional y departamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario establecer una nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n que permita focalizar los beneficios educativos de que trata el \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994 en los \u00a0estudiantes con los mejores resultados del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n \u00a0Media Icfes Saber 11 pertenecientes a los grupos \u00a0sociales m\u00e1s necesitados, de acuerdo con las nuevas disposiciones previstas por \u00a0el Legislador en el a\u00f1o 2012, mediante la Ley 1546; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la materializaci\u00f3n de los subsidios \u00a0educativos especiales previstos en el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, \u00a0propenden por servir de acci\u00f3n afirmativa que contribuye positivamente a \u00a0aumentar el acceso y disminuir los \u00edndices de deserci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0superior de aquellos estudiantes de escasos recursos. En este sentido, y con el \u00a0objeto de garantizar la adecuada aplicaci\u00f3n de la ley, se hace necesario para \u00a0el otorgamiento de dichos subsidios emplear la Versi\u00f3n III del Sisb\u00e9n, adoptada mediante el Documento Conpes \u00a0117 de 2008, el cual prev\u00e9 que las entidades responsables de administrar estos \u00a0programas \u201cpueden fijar los puntos de \u00a0corte de acuerdo con los objetivos del mismo y la definici\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0objetivo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 un subsidio a la tasa de inter\u00e9s de cr\u00e9ditos educativos del Icetex dirigidos a poblaciones con escasos recursos econ\u00f3micos \u00a0que accedan y culminen sus estudios en educaci\u00f3n superior. Igualmente, consagr\u00f3 \u00a0como medida para incentivar la permanencia y calidad de este nivel de \u00a0formaci\u00f3n, la condonaci\u00f3n de la deuda de los cr\u00e9ditos asumida por los \u00a0estudiantes con el Icetex, bajo la condici\u00f3n de \u00a0cumplir con los requisitos all\u00ed establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, en \u00a0su art\u00edculo 267, derog\u00f3 la Ley 1547 de 2012 la \u00a0cual establec\u00eda un subsidio a la tasa de cr\u00e9ditos educativos y una condonaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9dito educativo similares a las previstas en el art\u00edculo 61 antes \u00a0referenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo se \u00a0encontraba reglamentada en el Libro 2, Parte 5, T\u00edtulo 3, Cap\u00edtulo 4, Secci\u00f3n 2 \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0por lo que, dada la derogatoria de la Ley 1547 de 2015, la \u00a0citada Secci\u00f3n perdi\u00f3 fuerza ejecutoria, de conformidad con lo establecido en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por ese motivo se hace necesario \u00a0reglamentar el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, con \u00a0el fin de determinar los requisitos y los procedimientos que se deben cumplir \u00a0para hacer efectivo el subsidio a la tasa del cr\u00e9dito educativo y la \u00a0condonaci\u00f3n de la deuda establecida en dicha disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1678 de 2013 \u00a0tiene por objeto mejorar la investigaci\u00f3n y la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0superior, garantizando los estudios de posgrado al \u00a00.1% de los estudiantes graduados por semestre de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la precitada ley estableci\u00f3 que ser\u00edan \u00a0objeto de reglamentaci\u00f3n los requisitos para acceder a la beca, el proceso de \u00a0selecci\u00f3n de los aspirantes \u2013el cual deber\u00e1 tener en cuenta su situaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica y su m\u00e9rito acad\u00e9mico\u2013 y el n\u00famero de \u00a0becas que se otorgar\u00e1n para cada una de las \u00e1reas de conocimiento en funci\u00f3n de \u00a0las necesidades del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha \u00a0trabajado en conjunto con las entidades del sector para establecer, de manera \u00a0eficiente, la adjudicaci\u00f3n de los beneficios contemplados en el presente decreto \u00a0y, de igual manera, ha sometido este documento a los comentarios y aportes de \u00a0la ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d, con el objetivo de compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen dicho Sector y \u00a0contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo \u00a0por el cual, debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015 \u00a0en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 7 perteneciente al T\u00edtulo 8 de la Parte 3 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0El Cap\u00edtulo 7 perteneciente al T\u00edtulo 8, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTINCI\u00d3N ANDR\u00c9S BELLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la distinci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto determinar las condiciones de asignaci\u00f3n de la distinci\u00f3n \u00a0Andr\u00e9s Bello que se reconoce, una vez al a\u00f1o, a los mejores estudiantes del \u00a0\u00faltimo grado de educaci\u00f3n media que presentaron el Examen de Estado de la \u00a0Educaci\u00f3n Media Icfes &#8211; Saber 11 o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.1.2. Beneficiarios de la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. \u00a0Ot\u00f3rguese \u00a0la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello a los estudiantes que hagan parte de alguna de las \u00a0siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nacional. Pertenecen a esta \u00a0categor\u00eda los cincuenta (50) mejores estudiantes de \u00faltimo grado de la educaci\u00f3n \u00a0media o bachilleres graduados durante la \u00faltima vigencia, que obtengan los m\u00e1s \u00a0altos puntajes del pa\u00eds en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11, sin importar si est\u00e1n registrados o no en \u00a0el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamental. Pertenecen a esta categor\u00eda el cero \u00a0punto cero dos por ciento (0,02%) de los mejores estudiantes de \u00faltimo grado de \u00a0la educaci\u00f3n media o bachilleres graduados durante la \u00faltima vigencia que se \u00a0encuentren registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n \u00a0III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte \u00a0definidos por el Icetex, que anualmente obtengan los \u00a0m\u00e1s altos puntajes en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11, en cada uno de los departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rural y urbana. Pertenecen a esta categor\u00eda los diez \u00a0(10) mejores estudiantes de \u00faltimo grado de la educaci\u00f3n media o bachilleres \u00a0graduados durante la \u00faltima vigencia en la zona urbana de cada departamento y \u00a0del Distrito Capital, y los diez (10) mejores estudiantes de \u00faltimo grado o mejores \u00a0bachilleres graduados en las zonas rurales de cada departamento y del Distrito \u00a0Capital. En ambos casos, los distinguidos deben encontrarse registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n III, o el instrumento que haga sus \u00a0veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, \u00a0y haber obtenido los m\u00e1s altos puntajes en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n \u00a0Media Icfes Saber 11 a nivel departamental y del \u00a0Distrito Capital, en la zona urbana o rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de estudiantes beneficiarios en \u00a0esta categor\u00eda se incrementar\u00e1 anualmente en proporci\u00f3n al n\u00famero total de \u00a0graduados reportados en la vigencia anterior en el respectivo departamento o en \u00a0el Distrito Capital. Corresponder\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0determinar para cada una de estas entidades territoriales el incremento en el \u00a0n\u00famero de estudiantes y graduados por zona urbana y rural que se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta para efectos de ser reconocidos con la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no presentarse crecimiento en el \u00a0n\u00famero de graduados, se mantendr\u00e1 aquel que fue reconocido en la vigencia \u00a0inmediatamente anterior o, en su defecto, el que se encuentra previsto para \u00a0esta categor\u00eda, seg\u00fan lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que en \u00a0una determinada vigencia, el porcentaje se\u00f1alado para la Categor\u00eda \u00a0Departamental represente para un departamento un n\u00famero inferior al n\u00famero \u00a0natural uno (1), se seleccionar\u00e1 como beneficiario a un (1) estudiante o \u00a0bachiller graduado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los fines de \u00a0este Cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por zona urbana y zona rural el lugar de residencia \u00a0del estudiante, tomando como base la informaci\u00f3n reportada por el estudiante en \u00a0el Sisb\u00e9n y suministrada por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0beneficiarios de que tratan los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0acreditar el puntaje Sisb\u00e9n dentro de los puntos de \u00a0corte establecidos por el Icetex para el otorgamiento \u00a0de la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. Estos puntos de corte deber\u00e1n ser iguales a los \u00a0que defina la referida entidad para acceder a los beneficios previstos por el \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.1.3. Condiciones para realizar el c\u00e1lculo de los \u00a0estudiantes y bachilleres que reciben la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. Para realizar el \u00a0c\u00e1lculo de los estudiantes y bachilleres que reciben la distinci\u00f3n Andr\u00e9s \u00a0Bello, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los estudiantes y bachilleres de las tres \u00a0(3) categor\u00edas reguladas en el art\u00edculo anterior deben ser necesariamente \u00a0diferentes entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el otorgamiento de la distinci\u00f3n en \u00a0la categor\u00eda Nacional se tendr\u00e1 en cuenta el puntaje global obtenido por los \u00a0estudiantes en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes \u00a0Saber 11 en estricto orden descendente, y el criterio de desempate ser\u00e1 el \u00a0\u00edndice global o el instrumento equivalente que mida el promedio ponderado de \u00a0las cinco (5) pruebas, de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para las categor\u00edas Departamental, y \u00a0Rural y Urbana, la distinci\u00f3n se asignar\u00e1 seg\u00fan el n\u00famero y porcentaje de \u00a0estudiantes o bachilleres graduados, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo anterior del presente decreto, tomando el listado de los potenciales \u00a0distinguidos que se encuentren registrados en el Sisb\u00e9n, \u00a0en la versi\u00f3n III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de \u00a0corte definidos por el Icetex, organizados por el \u00a0puntaje global que han obtenido en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11, en estricto orden descendente. Cuando en el \u00a0punto de corte, m\u00e1s de un (1) estudiante obtenga el mismo puntaje, se \u00a0establecer\u00e1n como criterios de desempate el resultado obtenido en el \u00edndice \u00a0global de dicha prueba. Si persiste el empate, se tendr\u00e1 en cuenta el puntaje \u00a0de Sisb\u00e9n, o el instrumento que haga sus veces, \u00a0asignado a cada estudiante. Finalmente, de mantenerse el empate, el beneficio \u00a0se otorgar\u00e1 a todos los estudiantes que se encuentren en las mismas \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de que un estudiante sea \u00a0beneficiado con la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello por m\u00e1s de una categor\u00eda se\u00f1alada en \u00a0el art\u00edculo anterior del presente Decreto, el orden ser\u00e1: 1. Nacional. 2. \u00a0Departamental, y 3. Rural y Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.1.4. Otorgamiento de la distinci\u00f3n. La distinci\u00f3n Andr\u00e9s \u00a0Bello ser\u00e1 otorgada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n en la cual se relacionen los nombres de los estudiantes y \u00a0bachilleres distinguidos, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de reconocimiento solo \u00a0incluir\u00e1 los resultados de las personas distinguidas que no tengan una \u00a0actuaci\u00f3n administrativa en tr\u00e1mite ante el Icfes, \u00a0relacionada con los resultados obtenidos en su Examen de Estado de la Educaci\u00f3n \u00a0Media Icfes Saber 11. Entre tanto, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional quedar\u00e1 a la espera de que dicha actuaci\u00f3n sea resuelta para \u00a0efectos de otorgar la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello a la persona que faltare por \u00a0reconocer, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la actuaci\u00f3n administrativa es resuelta \u00a0favorablemente al estudiante, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 \u00a0expedir una nueva resoluci\u00f3n de reconocimiento incluyendo a dicha persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por el contrario, la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa es resuelta de manera desfavorable al estudiante, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 emitir una nueva resoluci\u00f3n incluyendo a la \u00a0persona que siga en los resultados del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11, en estricto orden descendente, observando \u00a0las condiciones descritas en el art\u00edculo anterior, hasta completar el n\u00famero de \u00a0beneficiarios expuesto en el art\u00edculo 2.3.8.7.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el estudiante tendr\u00e1 m\u00e1ximo \u00a0dos (2) a\u00f1os, a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n mediante la \u00a0cual se reconozca la distinci\u00f3n, para recibir el reconocimiento. De no hacerlo, \u00a0y respecto de dicho estudiante, la resoluci\u00f3n perder\u00e1 su fuerza ejecutoria, de \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.1.5. Publicaci\u00f3n de resultados. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Icfes publicar\u00e1n en su p\u00e1gina \u00a0web la resoluci\u00f3n que contenga como m\u00ednimo el nombre \u00a0de las personas beneficiadas con la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello, su n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n y la categor\u00eda por la cual fueron seleccionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n igualmente podr\u00e1 indicar \u00a0estad\u00edsticas descriptivas de los puntajes en el Examen de Estado de la \u00a0Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11 que se tuvieron en \u00a0cuenta para otorgar la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.1.6. Distinci\u00f3n. El reconocimiento de \u00a0la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello se har\u00e1 a trav\u00e9s de un diploma en el cual se \u00a0especificar\u00e1n los detalles completos de la distinci\u00f3n, incluido el nombre del \u00a0(de la) homenajeado(a), nombre de la categor\u00eda y el a\u00f1o de presentaci\u00f3n del \u00a0Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber \u00a011. La preparaci\u00f3n de esta menci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello es honor\u00edfica y \u00a0no da lugar al reconocimiento de ning\u00fan tipo de beneficio o subsidio de \u00a0car\u00e1cter econ\u00f3mico o asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las entidades involucradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.2.1. Responsables institucionales. Para la entrega de \u00a0la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello deber\u00e1n participar de manera articulada, y en el \u00a0marco de sus competencias, el DNP, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icetex y el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.2.2. Responsabilidades del DNP. El DNP tendr\u00e1 las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar al Icfes, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al recibo de la informaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.3.8.7.2.4 del presente decreto, el puntaje \u00a0que tengan los estudiantes y bachilleres graduados registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n III, o el instrumento que haga sus \u00a0veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, \u00a0el cual deber\u00e1 ser con corte del 31 de mayo de cada vigencia, as\u00ed como la dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente Cap\u00edtulo necesaria para el otorgamiento de \u00a0la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el DNP observar\u00e1 las \u00a0previsiones normativas de las Leyes de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la informaci\u00f3n entregada al Icfes, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.2.3. Responsabilidades del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Socializar en todos los establecimientos \u00a0educativos del pa\u00eds la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello regulada en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, para dar a conocer al p\u00fablico el reconocimiento a los estudiantes que \u00a0se destaquen por sus resultados en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir el acto administrativo mediante \u00a0el cual, en cada anualidad, se determine los estudiantes reconocidos por la \u00a0distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Denunciar ante las autoridades \u00a0competentes los casos en que detecte fraude o falsedad en la documentaci\u00f3n \u00a0allegada para obtener la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar anualmente al Icfes el n\u00famero de estudiantes y graduados que ser\u00e1n \u00a0beneficiarios de la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello en la Categor\u00eda Rural y Urbana, de \u00a0acuerdo con en el crecimiento de egresados de la educaci\u00f3n media en la vigencia \u00a0anterior, en cada departamento y en el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.2.4. Responsabilidades del Icfes. El Icfes tendr\u00e1 las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitir al DNP, a m\u00e1s tardar quince (15) \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los resultados del Examen de Estado de la \u00a0Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11 realizado durante el \u00a0segundo semestre de cada a\u00f1o, el listado de los estudiantes que durante la \u00a0respectiva vigencia presentaron la mencionada prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar una base de datos que contenga \u00a0la relaci\u00f3n de estudiantes que anualmente obtengan los mejores resultados en el \u00a0Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber \u00a011, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 2.3.8.7.1.2, 2.3.8.7.1.3 y \u00a02.3.8.7.2.6 del presente decreto, identificando el puntaje obtenido por \u00a0estudiante y el puesto que ocup\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de informaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica proveniente del DNP, la base de datos certificada descrita en el \u00a0numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Denunciar ante las autoridades \u00a0competentes los casos en que detecte fraude en la presentaci\u00f3n o en los \u00a0resultados del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes \u00a0Saber 11, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto Anticorrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier caso, \u00a0el Icfes observar\u00e1 las previsiones normativas de las \u00a0leyes de h\u00e1beas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.2.5. Responsabilidades del Icetex. \u00a0El \u00a0Icetex es el responsable de definir los puntos de \u00a0corte del Sisb\u00e9n versi\u00f3n III, o el instrumento \u00a0equivalente, para la conformaci\u00f3n de los grupos de distinguidos a los cuales \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.3.8.7.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.7.2.6. Contenido de la base de datos de estudiantes \u00a0distinguidos, de conformidad con el presente cap\u00edtulo. La base de datos que \u00a0debe entregar el Icfes al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para efectos de otorgar la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello deber\u00e1 contener la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos de contacto del estudiante, registrados en la base de \u00a0datos del Sisb\u00e9n suministrada por el DNP, o en su \u00a0defecto, la informaci\u00f3n de contacto que posea el Icfes \u00a0en el registro de inscripci\u00f3n para la presentaci\u00f3n del examen de Estado de la \u00a0educaci\u00f3n media Icfes Saber 11. En cualquier caso, el \u00a0Icfes observar\u00e1 las previsiones normativas de las \u00a0leyes de h\u00e1beas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una columna que describa el estado actual de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa que se est\u00e9 adelantando ante el Icfes, \u00a0relacionada con el resultado obtenido por el estudiante en el examen de Estado \u00a0de la educaci\u00f3n media, Icfes Saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La base de datos que \u00a0se remite es de car\u00e1cter oficial y ser\u00e1 el \u00fanico corte de informaci\u00f3n que se \u00a0utilice para otorgar la distinci\u00f3n regulada en el presente Cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subrogaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 8 perteneciente al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 3 de \u00a0la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0La Secci\u00f3n 8 perteneciente al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 3, del Libro 2 \u00a0del Decreto 1075 de 2015 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidios de sostenimiento y subsidios de \u00a0matr\u00edcula para los mejores resultados del examen de Estado de la educaci\u00f3n \u00a0media Icfes Saber 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, campo de aplicaci\u00f3n y reglas para el \u00a0reconocimiento de los subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.1. Objeto. La presente \u00a0Secci\u00f3n tiene por objeto definir la metodolog\u00eda en uso de la cual, las \u00a0entidades del Gobierno nacional competentes coordinar\u00e1n su gesti\u00f3n para hacer \u00a0efectivo el otorgamiento de los subsidios educativos creados por el art\u00edculo 99 \u00a0de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.2. Beneficiarios. Ot\u00f3rguense los \u00a0beneficios de que trata el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, a \u00a0los bachilleres que hagan parte de alguna de las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nacional. Pertenecen a esta \u00a0categor\u00eda los cincuenta (50) mejores bachilleres graduados durante la \u00faltima \u00a0vigencia, que obtengan los m\u00e1s altos puntajes del pa\u00eds en el Examen de Estado \u00a0de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11, sin importar si \u00a0est\u00e1n registrados o no en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamental. Pertenecen a esta \u00a0categor\u00eda el cero punto cero dos por ciento (0,02%) de los mejores bachilleres \u00a0graduados durante la \u00faltima vigencia que se encuentren registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n III, o el instrumento que haga sus \u00a0veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, \u00a0en cada uno de los departamentos del pa\u00eds, que anualmente obtengan los m\u00e1s \u00a0altos puntajes en el examen de Estado de la educaci\u00f3n media Icfes \u00a0Saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rural y Urbana. Pertenecen a esta \u00a0categor\u00eda los diez (10) mejores bachilleres graduados durante la \u00faltima \u00a0vigencia en la zona urbana de cada departamento y del Distrito Capital, y los \u00a0diez (10) mejores bachilleres graduados en las zonas rurales de cada \u00a0departamento y del Distrito Capital. En ambos casos, los distinguidos deben \u00a0encontrarse registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n \u00a0III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte \u00a0definidos por el Icetex, y haber obtenido los m\u00e1s \u00a0altos puntajes en el examen de Estado de la educaci\u00f3n media Icfes \u00a0Saber 11 a nivel departamental y del Distrito Capital, en la zona urbana o \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de beneficiarios en esta categor\u00eda \u00a0se incrementar\u00e1 anualmente en proporci\u00f3n al n\u00famero total de graduados \u00a0reportados en la vigencia anterior en el respectivo departamento o en el \u00a0Distrito Capital. Corresponder\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar \u00a0para cada una de estas entidades territoriales el incremento en el n\u00famero de \u00a0graduados por zona urbana y rural que se tendr\u00e1 en cuenta para efectos de ser \u00a0reconocidos con las medidas reguladas en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no presentarse crecimiento en el \u00a0n\u00famero de graduados, se mantendr\u00e1 aquel que fue reconocido en la vigencia \u00a0inmediatamente anterior o, en su defecto, el que se encuentra previsto para \u00a0esta categor\u00eda, seg\u00fan lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que en \u00a0una determinada vigencia el porcentaje se\u00f1alado para la Categor\u00eda Departamental \u00a0represente para un departamento un n\u00famero inferior al n\u00famero natural uno (1), \u00a0se seleccionar\u00e1 como beneficiario a un (1) bachiller graduado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los \u00a0fines de esta Secci\u00f3n, se entender\u00e1 por zona urbana y zona rural el lugar de \u00a0residencia del bachiller, el cual se establecer\u00e1 de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0reportada por este en el Sisb\u00e9n y que sea \u00a0suministrada por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los beneficiarios \u00a0deber\u00e1n acreditar el puntaje de la encuesta Sisb\u00e9n, \u00a0dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los subsidios a \u00a0que hace referencia la presente Secci\u00f3n ser\u00e1n aplicables para programas \u00a0acad\u00e9micos en la modalidad de pregrado que se cursen \u00a0en instituciones de educaci\u00f3n superior estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.3. Condiciones para realizar el c\u00e1lculo de los \u00a0beneficiarios. Para realizar el c\u00e1lculo de los beneficiarios referidos \u00a0en la presente Secci\u00f3n se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los beneficiarios de las tres (3) \u00a0categor\u00edas reguladas en el art\u00edculo anterior deben ser necesariamente \u00a0diferentes entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el otorgamiento de la distinci\u00f3n en \u00a0la Categor\u00eda Nacional, se tendr\u00e1 en cuenta el puntaje global obtenido por los \u00a0estudiantes en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11 en \u00a0estricto orden descendente, y el criterio de desempate ser\u00e1 el \u00edndice global o \u00a0el instrumento equivalente que mida el promedio ponderado de las cinco (5) \u00a0pruebas, de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para las categor\u00edas Departamental, y \u00a0Rural y Urbana, la distinci\u00f3n se asignar\u00e1 seg\u00fan el n\u00famero y porcentaje de \u00a0bachilleres graduados, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior \u00a0del presente decreto, tomando el listado de los beneficiarios que se encuentren \u00a0registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n III, o el \u00a0instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, organizados por el puntaje global que han obtenido \u00a0en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11, en estricto orden \u00a0descendente. Cuando en el punto de corte, m\u00e1s de un bachiller obtenga el mismo \u00a0puntaje, se establecer\u00e1n como criterios de desempate el resultado obtenido en \u00a0el \u00edndice global de dicha prueba. Si persiste el empate se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0puntaje de Sisb\u00e9n, o el instrumento que haga sus \u00a0veces, asignado a cada bachiller. Finalmente, de mantenerse el empate, el \u00a0beneficio se otorgar\u00e1 a todos los bachilleres que se encuentren en las mismas \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de que una persona se encuentre \u00a0en m\u00e1s de una categor\u00eda de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior del presente decreto, \u00a0se tendr\u00e1 la siguiente prelaci\u00f3n: 1. Nacional. 2. Departamental, y 3. Rural y \u00a0Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.4. Reconocimiento de los beneficiarios. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 el responsable de expedir la resoluci\u00f3n mediante la \u00a0cual se relacionen las personas beneficiarias de los subsidios de que trata la \u00a0presente Secci\u00f3n, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n solo incluir\u00e1 a las personas \u00a0que no tengan una actuaci\u00f3n administrativa en tr\u00e1mite ante el Icfes relacionada con los resultados obtenidos en su Examen \u00a0de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11. Entre tanto, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional quedar\u00e1 a la espera de que sea resuelta dicha actuaci\u00f3n para \u00a0efectos de otorgar los subsidios que faltare por reconocer, de conformidad con \u00a0las reglas establecidas en los incisos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la actuaci\u00f3n administrativa es resuelta \u00a0favorablemente al bachiller, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 expedir \u00a0una nueva resoluci\u00f3n incluyendo a dicha persona como beneficiaria de los \u00a0subsidios previstos en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por el contrario, la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa es resuelta de manera desfavorable al bachiller, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 emitir una resoluci\u00f3n incluyendo a la persona que \u00a0siga en los resultados del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER \u00a011 en estricto orden descendente, observando las condiciones descritas en el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.3, hasta completar el n\u00famero de beneficiarios expuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el bachiller tendr\u00e1 m\u00e1ximo dos \u00a0(2) a\u00f1os, a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, para recibir los subsidios regulados en esta Secci\u00f3n. De no \u00a0hacerlo, y respecto de dicha persona, la resoluci\u00f3n perder\u00e1 su fuerza \u00a0ejecutoria, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 91 de \u00a0la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.5. Publicaci\u00f3n de resultados. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el ICFES publicar\u00e1n en su p\u00e1gina web \u00a0la resoluci\u00f3n que contenga como m\u00ednimo el nombre de los beneficiarios previstos \u00a0en esta Secci\u00f3n, su n\u00famero de identificaci\u00f3n y la categor\u00eda por la cual fueron \u00a0seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n igualmente podr\u00e1 indicar \u00a0estad\u00edsticas descriptivas de los puntajes en el Examen de Estado de la \u00a0Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11 que se tuvieron en cuenta para otorgar los \u00a0subsidios regulados en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y alcance de los subsidios \u00a0creados por el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.2.1. Concepto de subsidios de sostenimiento y de \u00a0matr\u00edcula. Enti\u00e9ndase por subsidio de sostenimiento, la subvenci\u00f3n o ayuda \u00a0proveniente de recursos p\u00fablicos, que tiene como fin apoyar el cubrimiento de \u00a0las necesidades b\u00e1sicas de los estudiantes beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase por subsidio de matr\u00edcula, la \u00a0subvenci\u00f3n o ayuda proveniente de recursos p\u00fablicos para sufragar los gastos de \u00a0matr\u00edcula de los estudiantes beneficiados con el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.2.2. Giro y monto m\u00e1ximo del subsidio de \u00a0matr\u00edcula. El subsidio de matr\u00edcula se otorgar\u00e1 una vez inicie cada periodo \u00a0acad\u00e9mico, corresponder\u00e1 al 100% del valor de la matr\u00edcula y ser\u00e1 por el n\u00famero \u00a0de per\u00edodos acad\u00e9micos del programa escogido por el beneficiario, de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n que reporte la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior estatal en \u00a0el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del subsidio de matr\u00edcula estar\u00e1 a \u00a0cargo del Icetex y se har\u00e1 con destino a la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior estatal en la cual el estudiante beneficiario \u00a0haya sido admitido, de acuerdo con la certificaci\u00f3n que para tal efecto expida \u00a0la respectiva instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende como \u00a0per\u00edodo acad\u00e9mico, la unidad de tiempo en que cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior estatal organiza e imparte sus programas educativos (por ejemplo, por \u00a0anualidad o por semestre). Para efectos de la presente Subsecci\u00f3n, \u00a0el n\u00famero de periodos acad\u00e9micos ser\u00e1n los que se encuentren registrados en el \u00a0SNIES o en la herramienta que lo modifique, adicione, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan \u00a0caso se subsidiar\u00e1 dos veces el mismo per\u00edodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un estudiante se cambia de programa \u00a0acad\u00e9mico, el Icetex continuar\u00e1 haciendo el \u00a0desembolso de los subsidios de sostenimiento y matr\u00edcula hasta por el n\u00famero de \u00a0periodos acad\u00e9micos que fueron inicialmente reconocidos por parte de dicha \u00a0entidad, para efectos de su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0subsidio de matr\u00edcula no cubrir\u00e1 el pago de cursos de nivelaci\u00f3n, intersemestrales, derechos de grado y ning\u00fan otro derecho \u00a0pecuniario distinto a lo estipulado en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2.3.3.3.8.2.1 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Gobierno nacional, mediante aportes directos a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior estatales, subsidiar\u00e1 los costos institucionales directamente \u00a0asociados con la admisi\u00f3n (pruebas de admisi\u00f3n, formularios de inscripci\u00f3n, \u00a0etc.) de los beneficiarios de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los grupos \u00a0de beneficiarios descritos en esta Secci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a aplazar como \u00a0m\u00e1ximo dos (2) periodos acad\u00e9micos, al t\u00e9rmino del cual deber\u00e1n reasumir sus \u00a0estudios de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.2.3. Requisitos para reconocer el subsidio de \u00a0sostenimiento. El subsidio de sostenimiento se otorgar\u00e1 una vez, en \u00a0cada periodo acad\u00e9mico, a los estudiantes identificados en el art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.2.4. Monto m\u00e1ximo del subsidio de sostenimiento. El monto \u00a0del subsidio de sostenimiento al que se refiere el presente art\u00edculo variar\u00e1 \u00a0entre uno (1) y cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (SMLMV) \u00a0por periodo acad\u00e9mico, de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los j\u00f3venes que no requieran cambiar de domicilio para \u00a0estudiar, por residir en el municipio en donde se encuentra ubicada la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior p\u00fablica en la cual cursar\u00e1n el programa \u00a0acad\u00e9mico, podr\u00e1n acceder al subsidio en cuant\u00eda de un (1) SMLMV, por periodo \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el estudiante cambia de domicilio, de \u00a0una ciudad capital de departamento a otro municipio o distrito, recibir\u00e1 lo \u00a0correspondiente a tres (3) SMLMV, por periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el estudiante cambia de domicilio de \u00a0un municipio diferente a la capital de departamento, a otro municipio o \u00a0distrito, recibir\u00e1 lo correspondiente a cuatro (4) SMLMV, por periodo \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0subsidio otorgado ser\u00e1 ajustado anualmente y el m\u00e9todo de c\u00e1lculo para ello \u00a0ser\u00e1 el n\u00famero de SMLMV de 2015, en funci\u00f3n de las categor\u00edas previamente \u00a0descritas, multiplicado por el \u00cdndice de Precios al Consumidor anual, publicado \u00a0por el Departamento Nacional de Estad\u00edsticas (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Icetex deber\u00e1 verificar que el estudiante se encuentre \u00a0cursando el programa acad\u00e9mico para el cual se concedi\u00f3 el subsidio. El \u00a0estudiante deber\u00e1 registrar la solicitud de renovaci\u00f3n del subsidio de \u00a0sostenimiento ante el Icetex, en los t\u00e9rminos que \u00a0dicha entidad defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Subsidio de sostenimiento ser\u00e1 desembolsado directamente al estudiante una (1) \u00a0vez por periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.2.5. Periodo de utilizaci\u00f3n. Quienes cumplan con \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.2 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n hacer uso de los beneficios contemplados en esta Subsecci\u00f3n \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la publicaci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.4 de este decreto. Si no se \u00a0hace uso de los mismos, la resoluci\u00f3n perder\u00e1 su fuerza ejecutoria respecto de \u00a0ese estudiante, seg\u00fan lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de \u00a0garantizar los recursos necesarios para cubrir los beneficios a los que hace \u00a0referencia la presente Secci\u00f3n, el Icetex \u00a0salvaguardar\u00e1 dichos recursos a t\u00edtulo de cada beneficiario identificado \u00a0anualmente, hasta que los beneficios pierdan vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.2.6. Giro de recursos. Los recursos \u00a0tendientes a hacer efectivo el otorgamiento de los subsidios regulados en la \u00a0presente Secci\u00f3n ser\u00e1n apropiados en cada vigencia fiscal por parte del \u00a0Gobierno en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y transferidos al Icetex por intermedio del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0para su colocaci\u00f3n, con el fin de cumplir con el objetivo previsto en el \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los estudiantes beneficiarios \u00a0y causales de p\u00e9rdida de los subsidios estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.3.1. Obligaciones de los estudiantes. Ser\u00e1n obligaciones \u00a0de los estudiantes que resulten beneficiarios de los subsidios estatales \u00a0contemplados en el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, las \u00a0que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Utilizar los beneficios de que trata la \u00a0presente Secci\u00f3n para la finalidad que fueron creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en las diferentes estrategias \u00a0de acompa\u00f1amiento que defina la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior estatal con \u00a0el \u00e1nimo de fortalecer su permanencia en el programa acad\u00e9mico cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscribir el acta de compromiso con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 2.3.3.3.8.4.3 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con el reglamento de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior estatal en la cual se encuentre matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los procesos o tr\u00e1mites que \u00a0determine el Icetex para la correcta aplicaci\u00f3n de \u00a0los beneficios de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar oportunamente a la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior en la cual se encuentre matriculado y al Icetex, mediante comunicaci\u00f3n escrita, la suspensi\u00f3n \u00a0temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que lo \u00a0ocasionaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.3.2. Causales de p\u00e9rdida de los subsidios. Los beneficiarios de \u00a0la presente Secci\u00f3n perder\u00e1n los subsidios de matr\u00edcula y de sostenimiento \u00a0creados por el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el Icfes \u00a0reporte que el estudiante realiz\u00f3 fraude en la presentaci\u00f3n del Examen de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, el Icetex, el ICFES o el DNP tengan \u00a0conocimiento de que el estudiante present\u00f3 irregularidades o inconsistencias en \u00a0la documentaci\u00f3n que alleg\u00f3 para obtener los subsidios de que trata la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el estudiante sea retirado del \u00a0programa cursado por bajo rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el estudiante sea expulsado de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en donde se encontraba matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el estudiante sea condenado \u00a0penalmente por la comisi\u00f3n de delitos dolosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se verifique por parte del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icetex, el Icfes o el DNP, que el estudiante ha obtenido una beca u \u00a0otro tipo de ayuda financiera estatal para la realizaci\u00f3n de los estudios \u00a0superiores para los cuales obtuvo los beneficios regulados en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el estudiante no reanude los \u00a0estudios, de acuerdo con lo estipulado en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.3.3.3.8.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por el fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos \u00a0descritos en los numerales 1, 2 y 6, la p\u00e9rdida de los subsidios de que trata \u00a0la presente Secci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que las autoridades administrativas \u00a0correspondientes garanticen el debido proceso al estudiante involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las entidades involucradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.4.1. Responsables institucionales. Para la entrega de \u00a0los beneficios creados por el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, \u00a0deber\u00e1n participar de manera articulada, y en el marco de sus competencias, el \u00a0DNP, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icetex y \u00a0el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.4.2. Responsabilidades del DNP. El DNP tendr\u00e1 las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar al Icfes, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al recibo de la informaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.3.3.3.8.4.4 del presente decreto, la \u00a0informaci\u00f3n sobre el puntaje que tengan los estudiantes y bachilleres graduados \u00a0registrados en el Sisb\u00e9n, en la versi\u00f3n III, o el \u00a0instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, el cual deber\u00e1 ser a corte del 31 de mayo de cada \u00a0vigencia; as\u00ed como la dem\u00e1s informaci\u00f3n se\u00f1alada en la presente Secci\u00f3n \u00a0necesaria para el otorgamiento de los beneficios aqu\u00ed regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el DNP observar\u00e1 las \u00a0previsiones normativas de las Leyes de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la informaci\u00f3n entregada al Icfes, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.4.3. Responsabilidades del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar el cumplimiento del requisito \u00a0de graduaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media de los j\u00f3venes registrados en la base de \u00a0datos suministrada por el Icfes para acceder a los \u00a0beneficios consagrados en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Socializar en los establecimientos \u00a0educativos del pa\u00eds, los beneficios contenidos en el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012, \u00a0para dar a conocer al p\u00fablico los est\u00edmulos econ\u00f3micos creados a favor de los \u00a0estudiantes que se destaquen por los resultados en el Examen de Estado de la \u00a0Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11, y la forma como pueden hacerlos efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir el acto administrativo mediante \u00a0el cual, en cada anualidad, determine los beneficiarios de la presente Secci\u00f3n \u00a0y remitir copia del mismo al Icetex para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por intermedio del Viceministro(a) de \u00a0Educaci\u00f3n Superior o su delegado, suscribir las actas de compromiso con cada \u00a0uno de los bachilleres beneficiarios de la presente Secci\u00f3n, a efectos de que \u00a0dichas personas se comprometan con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a \u00a0utilizar las ayudas estatales para sus gastos de sostenimiento y a acreditar la \u00a0obtenci\u00f3n del grado en el respectivo programa acad\u00e9mico en el cual se hayan \u00a0matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a la eficacia de la \u00a0implementaci\u00f3n de los beneficios contenidos en esta Secci\u00f3n, dentro de un marco \u00a0integral de estrategias de prevenci\u00f3n del abandono de estudios en la educaci\u00f3n \u00a0superior, fortaleciendo lineamientos al respecto en las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior y creando indicadores de gesti\u00f3n que permitan al Gobierno \u00a0nacional evaluar los resultados de la puesta en marcha de estos incentivos y \u00a0diagnosticar su impacto en los \u00edndices de bachilleres que ingresan y culminan \u00a0sus estudios superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Denunciar ante las autoridades \u00a0competentes, los casos en que detecte fraude a las subvenciones en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el Estatuto Anticorrupci\u00f3n o falsedad en la documentaci\u00f3n allegada \u00a0para obtener los beneficios contemplados en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar anualmente al Icfes el incremento del n\u00famero de personas beneficiarias en \u00a0la Categor\u00eda Rural y Urbana por departamento y Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Transferir de forma oportuna al Icetex los recursos asignados por el Gobierno nacional para \u00a0los fines de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enviar de manera oportuna al Icetex el listado de beneficiarios de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinar anualmente la distribuci\u00f3n \u00a0del crecimiento del n\u00famero de beneficiarios de la presente Secci\u00f3n, para las \u00a0zonas rurales y urbanas de cada departamento y del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.4.4. Responsabilidades \u00a0del Icfes. El Icfes tendr\u00e1 \u00a0las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitir al DNP, a m\u00e1s tardar, quince (15) \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los resultados del Examen de Estado de la \u00a0Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11, realizado durante el segundo semestre de cada \u00a0a\u00f1o, el listado de los estudiantes que presentaron dicha prueba durante toda la \u00a0vigencia, para efectos de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar una base de datos que contenga \u00a0la relaci\u00f3n de estudiantes que anualmente obtengan los mejores resultados en el \u00a0Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.3.3.3.8.1.2 del presente decreto, identificando el \u00a0puntaje obtenido por estudiante y el puesto que ocup\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s del recibo de informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, \u00a0proveniente del DNP, la base de datos certificada descrita en el numeral \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Denunciar ante las autoridades \u00a0competentes, los casos en que detecte fraude en la presentaci\u00f3n o en los \u00a0resultados del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el Estatuto Anticorrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier caso, \u00a0el ICFES observar\u00e1 las previsiones normativas de las Leyes de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.4.5. Responsabilidades del Icetex. Son \u00a0responsabilidades del Icetex las que a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los recursos asignados por el Gobierno Nacional \u00a0en virtud del art\u00edculo 99 de la Ley 115, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Ley 1546 de 2012, para lo cual, deber\u00e1 crear una cuenta especial en donde \u00a0estar\u00e1n depositados dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer y remitir al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional informes semestrales de seguimiento sobre la utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos girados para el cumplimiento del objeto del art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el giro oportuno de los recursos \u00a0correspondientes a los subsidios de matr\u00edcula a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior estatales en donde los estudiantes beneficiados se encuentren \u00a0matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar oportunamente el giro de \u00a0sostenimiento a los estudiantes beneficiarios, a trav\u00e9s de los mecanismos de \u00a0entrega que resulten ser eficientes y expeditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer el seguimiento, junto con las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior estatales, para que los giros de los \u00a0subsidios de matr\u00edcula se\u00f1alados en esta Secci\u00f3n no se realicen para per\u00edodos \u00a0acad\u00e9micos que ya hayan sido objeto del beneficio o para un programa acad\u00e9mico \u00a0diferente al considerado inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reportar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible, los estudiantes \u00a0beneficiarios de los subsidios estatales que se hayan retirado de su programa \u00a0acad\u00e9mico, o que habiendo culminado el plan de estudios, no se grad\u00faen en el t\u00e9rmino \u00a0que tienen previsto las instituciones en sus planes de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consolidar una base de datos que indique \u00a0los beneficiarios de que trata la presente Secci\u00f3n, el programa acad\u00e9mico \u00a0cursado, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en la cual se encuentran \u00a0matriculados y la dem\u00e1s informaci\u00f3n que resulte necesaria para evaluar los \u00a0resultados y el impacto de las medidas establecidas en el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1546 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.4.6. Contenido de la base de datos de estudiantes \u00a0beneficiados, de conformidad con la presente Secci\u00f3n. La base de datos que \u00a0debe entregar el ICFES al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para efectos de \u00a0otorgar los beneficios consagrados en esta Secci\u00f3n, deber\u00e1 contener la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos de contacto del estudiante, \u00a0registrados en la base de datos del Sisb\u00e9n entregada \u00a0por el DNP, o en su defecto, la informaci\u00f3n de contacto que posea el Icfes en el registro de inscripci\u00f3n para la presentaci\u00f3n \u00a0del Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11. En cualquier caso, \u00a0el Icfes observar\u00e1 las previsiones normativas de las \u00a0Leyes de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una columna que describa el estado actual \u00a0de la actuaci\u00f3n administrativa que se est\u00e9 adelantando ante el Icfes, relacionada con el resultado obtenido por el \u00a0estudiante en el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES SABER 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La base de datos que se remite es \u00a0de car\u00e1cter oficial y ser\u00e1 el \u00fanico corte de informaci\u00f3n que se utilice para \u00a0otorgar los beneficios regulados en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8.4.7. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las personas que se \u00a0beneficiaron de los cr\u00e9ditos educativos y del subsidio de sostenimiento \u00a0otorgados bajo el amparo de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 644 de 2001 \u00a0y el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2738 de 2005, \u00a0antes de que fueran compilados en el presente decreto, seguir\u00e1n recibi\u00e9ndolos \u00a0en los t\u00e9rminos en los que les fueron reconocidos, sin perjuicio de que cumplan \u00a0con la totalidad de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.3.3.3.8.1.2 \u00a0y 2.3.3.3.8.2.3 de este decreto, caso en el cual, podr\u00e1n solicitar los \u00a0subsidios descritos en la presente Secci\u00f3n, siempre y cuando renuncien a los \u00a0beneficios previamente otorgados. De acogerse al r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto \u00a0en este art\u00edculo, el estudiante deber\u00e1 cancelar las cuotas del cr\u00e9dito \u00a0educativo que el Icetex hubiere desembolsado, en los \u00a0t\u00e9rminos estipulados inicialmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 4 perteneciente al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese una Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 4 perteneciente al T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0que establezca lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo de pregrado a los mejores resultados Saber Pro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.1.1. Objeto. La presente Subsecci\u00f3n tiene como objeto establecer el procedimiento \u00a0para la identificaci\u00f3n de los beneficiarios de los cr\u00e9ditos de educaci\u00f3n \u00a0superior otorgados a trav\u00e9s del Icetex, a los que se \u00a0les condonar\u00e1 su deuda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La condonaci\u00f3n de \u00a0la deuda aplica, exclusivamente, al cr\u00e9dito educativo adjudicado por el Icetex para adelantar estudios de pregrado \u00a0en Colombia, en cualquiera de las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0debidamente autorizadas y registradas ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la condonaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00a0saldo de la obligaci\u00f3n (capital m\u00e1s intereses) que se deba al momento de \u00a0cumplirse los requisitos se\u00f1alados en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificados los requisitos de \u00a0condonaci\u00f3n, el Icetex notificar\u00e1 al estudiante de la \u00a0condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo a la que hace referencia la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Icetex \u00a0ser\u00e1 el responsable de adelantar de manera oficiosa el tr\u00e1mite de condonaci\u00f3n \u00a0de la deuda de los beneficiarios de que trata la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de que estos beneficiarios puedan presentar su \u00a0solicitud de condonaci\u00f3n anexando los soportes que demuestren el cumplimiento \u00a0de los requisitos exigidos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.1.3. Paz y salvo. Para ser \u00a0beneficiario de la condonaci\u00f3n total de la deuda, el beneficiario del cr\u00e9dito \u00a0educativo deber\u00e1 encontrarse al d\u00eda en el pago de sus cuotas, esto es, que el \u00a0estado de su cr\u00e9dito reporte una calificaci\u00f3n de cartera en \u201cA\u201d. De no ser as\u00ed, \u00a0al estudiante se le descontar\u00e1 del valor a condonar, el saldo que registre en \u00a0mora al momento de haberse cumplido con los requisitos para la condonaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.1.4. Requisitos de la instituci\u00f3n y del programa \u00a0cursado. Para conceder la condonaci\u00f3n, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior y el programa de estudios reportados en los resultados de la Prueba de \u00a0Estado Saber Pro deber\u00e1n ser los mismos con base en los cuales el Icetex adjudic\u00f3 el cr\u00e9dito al estudiante para financiar sus \u00a0estudios de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.1.5. Verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0de los beneficiarios. Para efectos de la condonaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0considerados aquellos estudiantes beneficiarios de cr\u00e9ditos del Icetex que al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito est\u00e9n en \u00a0los estratos 1, 2, y 3, priorizados por el Sisb\u00e9n, o \u00a0el instrumento equivalente, dentro de los puntos de corte establecidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.1.6. Verificaci\u00f3n de los resultados de las \u00a0pruebas Saber Pro. Para efectos de que sea reconocida la condonaci\u00f3n de que \u00a0trata la presente Subsecci\u00f3n, los resultados se \u00a0entender\u00e1n ubicados en el decil superior cuando el \u00a0estudiante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haya obtenido un puntaje que se ubique \u00a0dentro del 10% m\u00e1s alto de su grupo de referencia en, al menos, uno (1) de los \u00a0m\u00f3dulos evaluados. En caso de empate en el punto de corte, se aplicar\u00e1 el \u00a0promedio de los puntajes obtenidos por el estudiante en los m\u00f3dulos de \u00a0competencias gen\u00e9ricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haya obtenido en el m\u00f3dulo Comunicaci\u00f3n \u00a0Escrita un puntaje ubicado en el quintil 5, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los puntajes en los dem\u00e1s m\u00f3dulos de \u00a0competencias gen\u00e9ricas: Lectura Cr\u00edtica, Razonamiento Cuantitativo, Ingl\u00e9s y \u00a0Competencias Ciudadanas no se encuentren por debajo del quintil 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.1.7. Reconocimiento de la condonaci\u00f3n. La condonaci\u00f3n de \u00a0que trata la presente Subsecci\u00f3n se har\u00e1 efectiva a \u00a0partir de las pruebas de Estado Saber Pro aplicadas durante el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de garantizar los recursos \u00a0necesarios para cubrir los beneficios a los que hace referencia la presente Subsecci\u00f3n, el Icetex \u00a0salvaguardar\u00e1 dichos recursos a t\u00edtulo de cada beneficiario identificado \u00a0anualmente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0hasta tanto sea reconocida la condonaci\u00f3n de la deuda prevista en la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presente Subsecci\u00f3n \u00a0no afecta los derechos adquiridos de las personas que, en vigencia de la Ley 1547 de 2012 y \u00a0antes de la entrada en vigencia de la presente Subsecci\u00f3n, \u00a0cumplieron los requisitos para la condonaci\u00f3n de su cr\u00e9dito educativo con el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.1.8. Responsable de la verificaci\u00f3n de los \u00a0resultados de las Pruebas Saber Pro. La verificaci\u00f3n del requisito \u00a0relacionado con los resultados de las pruebas Saber Pro la realizar\u00e1 el Icfes y la deber\u00e1 reportar al Icetex \u00a0para efectos de que este constante que el beneficiario del cr\u00e9dito cumple con \u00a0los dem\u00e1s requisitos establecidos en el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015 y en \u00a0la presente Subsecci\u00f3n. En cualquier caso, el Icfes observar\u00e1 las previsiones normativas de las Leyes de \u00a0H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.1.9. Verificaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n del programa \u00a0acad\u00e9mico. El requisito de la graduaci\u00f3n del estudiante del programa \u00a0acad\u00e9mico de pregrado para el cual le fue otorgado el \u00a0cr\u00e9dito educativo, objeto de la condonaci\u00f3n, deber\u00e1 ser verificado por el Icetex a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n que le suministre el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo con los datos que reposen en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (Snies), \u00a0o a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n que para el efecto expidan las respectivas \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Superior (Snies) recopilar\u00e1 y, por lo \u00a0tanto, solo podr\u00e1 validar la informaci\u00f3n de graduaci\u00f3n de los estudiantes en \u00a0funci\u00f3n de lo descrito en la Resoluci\u00f3n 12161 de 2015 del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, o el acto administrativo que la modifique, sustituya o \u00a0derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades responsables para el otorgamiento \u00a0de los beneficios consagrados en el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.2.1. Responsables institucionales. Para reconocimiento \u00a0de los beneficios consagrados el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0deber\u00e1n participar de manera articulada, y en el marco de sus competencias, el \u00a0DNP, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icetex y \u00a0el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.2.2. Responsabilidades del DNP. El DNP tendr\u00e1 las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitir al Icfes, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al recibo de la informaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.5.3.4.2.2.4 del presente decreto, la \u00a0informaci\u00f3n pertinente que registren los estudiantes en el Sisb\u00e9n \u00a0en la versi\u00f3n III, o el instrumento que haga sus veces, conforme a los puntos \u00a0de corte definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que hayan \u00a0presentado el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior Saber Pro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el DNP observar\u00e1 las \u00a0previsiones normativas de las Leyes de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la informaci\u00f3n entregada al \u00a0ICFES, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.2.3. Responsabilidades del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transferir de forma oportuna al Icetex los recursos asignados por el Gobierno nacional para \u00a0los fines del art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir al Icetex la informaci\u00f3n \u00a0sobre las personas que se graduaron durante la \u00faltima vigencia de programas \u00a0acad\u00e9micos de pregrado de instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior legalmente reconocidas. Esta informaci\u00f3n debe ser enviada a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al segundo corte de registro de \u00a0informaci\u00f3n de graduados en el Snies, de acuerdo con \u00a0lo establecido en la Resoluci\u00f3n 12161 de 2015 del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.2.4. Responsabilidades \u00a0del Icfes. El Icfes \u00a0tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitir al DNP, a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de resultados del Examen de \u00a0Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior Saber Pro, el listado de los \u00a0estudiantes que presentaron dicha prueba para efectos de lo dispuesto en la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir al Icetex \u00a0el listado de los mejores estudiantes para efectos de realizar la condonaci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito educativo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, una \u00a0vez reciba del DNP la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los estudiantes que \u00a0presentaron el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior Saber Pro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Denunciar ante las autoridades \u00a0competentes, los casos en que detecte fraude en la presentaci\u00f3n o en los \u00a0resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior Saber Pro, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto Anticorrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.2.5. Responsabilidades del Icetex. \u00a0Son \u00a0responsabilidades del Icetex las que a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar informes semestrales de \u00a0seguimiento al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sobre la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos girados para el cumplimiento del objeto de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consolidar una base de datos que indique \u00a0los beneficiarios de que trata la presente Secci\u00f3n, con el programa acad\u00e9mico \u00a0cursado, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior del cual se gradu\u00f3 y la dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n que resulte necesaria para evaluar los resultados y el impacto de \u00a0la pol\u00edtica educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a los graduados beneficiarios de \u00a0que trata la presente Secci\u00f3n del beneficio adquirido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.2.6. Contenido de la base de datos de estudiantes \u00a0beneficiados, de conformidad con la presente Secci\u00f3n. La base de datos que \u00a0debe entregar el Icfes al Icetex \u00a0para efectos de la condonaci\u00f3n de la deuda regulada en la presente Secci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 contar con los datos de contacto del estudiante, registrados en el Icfes al momento de presentaci\u00f3n del Examen de Estado de \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior Saber Pro. En todo caso, el Icfes observar\u00e1 las previsiones normativas de las Leyes de \u00a0H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la base de datos que el Icetex entregue al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0efectos de lo establecido en el art\u00edculo 2.5.3.4.2.1.9, deber\u00e1 contener la \u00a0suficiente informaci\u00f3n para que el Ministerio pueda realizar el cruce de las \u00a0bases de datos que permita identificar los beneficios establecidos en la \u00a0presente Secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 3, perteneciente al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0El Cap\u00edtulo 3, perteneciente al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO Y PERMANENCIA EN LA EDUCACI\u00d3N \u00a0SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso a programas acad\u00e9micos de pregrado y posgrado en caso de \u00a0estudios de secundaria o de pregrado en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.1.1. Requisitos de ingreso en caso de estudios de \u00a0secundaria en el exterior. Las personas nacionales o extranjeras que \u00a0hayan culminado sus estudios de educaci\u00f3n secundaria en otros pa\u00edses y aspiren \u00a0a ingresar a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en Colombia, para adelantar \u00a0programas de pregrado, deber\u00e1n acreditar ante la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados por esta, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El equivalente del t\u00edtulo de bachiller \u00a0obtenido en el exterior, convalidado de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Examen de Estado presentado por el \u00a0aspirante en el pa\u00eds donde culmin\u00f3 sus estudios de educaci\u00f3n secundaria, \u00a0equivalente al Examen de Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 860 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.1.2. Requisitos de ingreso a posgrados \u00a0en caso de estudios de educaci\u00f3n superior en el exterior. Los nacionales o \u00a0extranjeros que hayan culminado sus estudios de educaci\u00f3n superior en otros pa\u00edses \u00a0y aspiren a ingresar a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en Colombia con el \u00a0fin de adelantar programas de posgrado, deber\u00e1n \u00a0acreditar ante la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0se\u00f1alados por esta, el t\u00edtulo o su equivalente, que lo acredite como \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ingresar a cualquier programa de posgrado no se requiere que el t\u00edtulo que lo acredita como \u00a0profesional sea convalidado u homologado en Colombia. En cualquier caso, esto \u00a0no lo habilita para ejercer la profesi\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 860 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio a la tasa de inter\u00e9s de cr\u00e9ditos \u00a0educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.2.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n \u00a0tiene como objeto definir los procedimientos de medici\u00f3n de las condiciones \u00a0para acceder a los beneficios de subsidio a la tasa de inter\u00e9s de cr\u00e9ditos \u00a0educativos otorgados por el Icetex, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.2.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Los beneficios de subsidio a la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito \u00a0educativo de que trata el art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0aplica exclusivamente para aquellos estudiantes que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la entrada en vigencia de la \u00a0presente Secci\u00f3n, obtengan un cr\u00e9dito educativo ante el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplan con los puntos de corte del Sisb\u00e9n en su versi\u00f3n III, o el instrumento que haga sus \u00a0veces, establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al momento de \u00a0obtenci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hayan terminado su programa acad\u00e9mico de pregrado en cualquiera de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior debidamente autorizadas de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del subsidio corresponder\u00e1 a los \u00a0intereses generados por el capital prestado al estudiante para adelantar su \u00a0programa acad\u00e9mico de pregrado, durante el periodo de \u00a0estudios y el periodo de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, de tal manera que el pago \u00a0que realice el estudiante al Icetex corresponda \u00a0\u00fanicamente al capital prestado, m\u00e1s la inflaci\u00f3n causada durante el periodo de \u00a0estudios y el periodo de amortizaci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n publicada \u00a0por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presente Secci\u00f3n no afecta los \u00a0derechos adquiridos de las personas que en vigencia de la Ley 1547 de 2012 \u00a0cumplieron los requisitos para el subsidio de la tasa de inter\u00e9s de su cr\u00e9dito \u00a0educativo con el Icetex\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3n de una secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 4 perteneciente al T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo 4 perteneciente al T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0que establezca lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Becas de posgrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.1.1. Objeto. Esta Secci\u00f3n tiene \u00a0por objeto reglamentar los requisitos, procedimientos y dem\u00e1s aspectos previstos \u00a0en la Ley 1678 de 2013, \u00a0para que el cero punto uno por ciento (0.1%) de los mejores profesionales \u00a0graduados puedan acceder a becas para adelantar estudios de posgrado \u00a0en el pa\u00eds o en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n aplica a todos los colombianos de nacimiento \u00a0que se grad\u00faen como t\u00e9cnicos profesionales, tecn\u00f3logos o profesionales \u00a0universitarios de instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas o privadas, \u00a0legalmente reconocidas en Colombia, y que cumplan con los requisitos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 2.5.3.4.3.4.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicar\u00e1 igualmente para los egresados de pregrado en instituciones colombianas que se encuentren \u00a0cursando estudios de posgrados en Colombia o en el \u00a0exterior, siempre y cuando, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en esta Secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los respectivos programas hayan empezado \u00a0a cursarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1678 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de solicitar el beneficio, el \u00a0t\u00edtulo de pregrado no tenga una antig\u00fcedad mayor a la \u00a0de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la beca solo aplicar\u00e1 para la \u00a0fracci\u00f3n de estudios que faltase por cursar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n de becas de posgrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.2.1. Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Becas de Posgrado (CEB). Para efectos de adelantar la fase de \u00a0evaluaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013, se \u00a0crea el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Becas de Posgrado \u00a0(CEB), el cual, para el cumplimiento de sus funciones, podr\u00e1 recibir \u00a0recomendaciones u orientaciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Becas, \u00f3rgano asesor \u00a0del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CEB estar\u00e1 conformado por los siguientes \u00a0cinco (5) integrantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Viceministro de Educaci\u00f3n Superior o su \u00a0delegado, quien presidir\u00e1 el comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presidente del Icetex \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Director del Icfes \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Director de Fomento a la Educaci\u00f3n \u00a0Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director de Calidad para la Educaci\u00f3n \u00a0Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de dicho \u00a0Comit\u00e9 la ejercer\u00e1 el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex, que tendr\u00e1 derecho a voz pero no a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.2.2. Funciones del CEB. El CEB tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Darse su propio reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuir, por \u00e1reas del conocimiento, \u00a0el n\u00famero de becas que anualmente determine el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos para acceder a las becas creadas en virtud de la Ley 1678 de 2013 y \u00a0decidir con sujeci\u00f3n al debido proceso los casos de los aspirantes que queden \u00a0excluidos de la convocatoria por configurarse alguna de las causales previstas \u00a0en el art\u00edculo 2.5.3.4.3.4.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir una lista de las personas que \u00a0ser\u00e1n becadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s necesarias para el otorgamiento \u00a0de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s necesarias para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las becas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.3.1. Alcance de las becas. Las becas comprenden \u00a0el apoyo econ\u00f3mico, por una \u00fanica vez, para la formaci\u00f3n acad\u00e9mica en un \u00a0programa de posgrado en Colombia o en el exterior, de \u00a0acuerdo con las condiciones previstas en la ley y en la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.3.2. Rubros y montos a financiar. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1678 de 2013, las \u00a0becas, por persona, cubrir\u00e1n los siguientes rubros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago total de la matr\u00edcula de los \u00a0periodos del programa acad\u00e9mico a cursar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una ayuda econ\u00f3mica para el sostenimiento que procure el buen \u00a0desempe\u00f1o del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una ayuda econ\u00f3mica para gastos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una ayuda econ\u00f3mica para la compra de \u00a0materiales educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El monto \u00a0efectivamente entregado al becario ser\u00e1 definido por el CEB, y depender\u00e1 de las \u00a0condiciones particulares del programa acad\u00e9mico, de la modalidad y metodolog\u00eda \u00a0en la que este se desarrolle, de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en que se \u00a0imparta, del Estado y ciudad en donde deba residir el estudiante, as\u00ed como de \u00a0las dem\u00e1s consideraciones que el CEB estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los rubros se\u00f1alados \u00a0en los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo, constituyen una ayuda para el \u00a0becario y en ning\u00fan caso tienen como objetivo cubrir el ciento por ciento \u00a0(100%) de los gastos en que incurra el estudiante por esos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas que \u00a0resulten beneficiadas con las becas para adelantar estudios de posgrado en el exterior deber\u00e1n asumir los costos de \u00a0visado, pasaporte y dem\u00e1s rubros que no se encuentren consignados en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los rubros se\u00f1alados \u00a0en los numerales 2, 3 y 4 se reconocer\u00e1n \u00fanicamente a los estudiantes que demuestren \u00a0insuficiencia econ\u00f3mica, la cual ser\u00e1 medida a trav\u00e9s de la herramienta que \u00a0considere el CEB en su manual operativo para el acceso a subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Aquellos \u00a0estudiantes que no reciban los rubros descritos en los numerales 2, 3 y 4 podr\u00e1n \u00a0acceder, de manera prioritaria, a las l\u00edneas de cr\u00e9dito para sostenimiento \u00a0establecidas por el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.3.3. Duraci\u00f3n de las becas. Las becas que se \u00a0otorguen en virtud de la Ley 1678 de 2013 se \u00a0reconocer\u00e1n por un tiempo igual al que exigen las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior para la finalizaci\u00f3n de los correspondientes programas acad\u00e9micos de posgrado a los cuales hayan decidido matricularse los \u00a0estudiantes beneficiados, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.5.3.4.3.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria, requisitos y exclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.4.1. Convocatoria. Con el fin de \u00a0otorgar las becas de posgrado establecidas por la Ley 1678 de 2013, el Icetex realizar\u00e1 una convocatoria anual dirigida a la \u00a0poblaci\u00f3n que cumpla con los requisitos consagrados en el siguiente art\u00edculo \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha convocatoria deber\u00e1 contener los \u00a0requisitos de postulaci\u00f3n y la forma para acreditarlos, los criterios de \u00a0selecci\u00f3n, el procedimiento de inscripci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n de las becas, \u00a0declinaci\u00f3n, cronograma de las etapas mencionadas, el n\u00famero de becas a otorgar \u00a0por \u00e1reas del conocimiento, documento o proceso con el que se acreditar\u00e1 la \u00a0situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y los dem\u00e1s aspectos que se consideren pertinentes, de \u00a0conformidad con lo establecido en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icfes y el Icetex publicar\u00e1n la \u00a0convocatoria a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas web y la \u00a0difundir\u00e1n masivamente utilizando los mecanismos que consideren convenientes. \u00a0En todo caso, informar\u00e1n sobre la publicaci\u00f3n de la convocatoria a las \u00a0instituciones p\u00fablicas y privadas legalmente reconocidas en Colombia para \u00a0desarrollar programas de educaci\u00f3n superior, con el fin de que estas tambi\u00e9n \u00a0difundan la convocatoria a su comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.4.2. Requisitos. Los requisitos que \u00a0deben cumplir los aspirantes para acceder a las becas establecidas por la Ley 1678 de 2013, son \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No tener antecedentes penales ni \u00a0disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a tres punto siete (3.7) o su \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber presentado las Pruebas Saber Pro \u00a0como estudiante de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior colombiana legalmente \u00a0constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al momento de presentarse para obtener el \u00a0beneficio, contar con un t\u00edtulo de pregrado que no \u00a0supere los (2) a\u00f1os de haber sido otorgado y que corresponda a un programa \u00a0acad\u00e9mico legalmente impartido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en \u00a0Colombia debidamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No haber incurrido en faltas \u00a0disciplinarias en el desarrollo de su pregrado. Para \u00a0tal prop\u00f3sito el aspirante deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n que as\u00ed lo \u00a0indique, expedida por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de la cual es \u00a0egresado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir con los requisitos de admisi\u00f3n de \u00a0la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior a la cual aspire ingresar. Para ello, el \u00a0aspirante deber\u00e1 contar con el correspondiente documento, carta o correo \u00a0electr\u00f3nico oficial de preaceptaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Allegar los documentos pertinentes \u00a0relacionados con tiempo de estudios, cr\u00e9ditos acad\u00e9micos y contenidos \u00a0curriculares del programa al que aplic\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estar dentro del listado de \u201cLos Mejores \u00a0Saber Pro\u201d que publica anualmente el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para el caso de los doctorados, \u00a0adicional a los requisitos establecidos en este art\u00edculo, se debe presentar \u00a0carta de aval del correspondiente tutor de tesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No ser beneficiario en forma simult\u00e1nea \u00a0de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Trat\u00e1ndose \u00a0de programas de posgrado que requieren del dominio de \u00a0una lengua diferente al castellano, la valoraci\u00f3n de los requisitos previstos \u00a0en el presente art\u00edculo por parte del CEB estar\u00e1 condicionada a que el \u00a0aspirante presente la certificaci\u00f3n oficial internacional de dominio de la \u00a0lengua pertinente para el programa al que aplic\u00f3, de acuerdo con el puntaje \u00a0exigido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para el respectivo programa \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0requisitos aqu\u00ed establecidos deber\u00e1n ser acreditados de conformidad con lo \u00a0exigido en la convocatoria que realice el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0efectos del numeral 7 de este art\u00edculo, enti\u00e9ndase por documento, carta o \u00a0correo electr\u00f3nico oficial de preaceptaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n, aquel mediante el \u00a0cual la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior indica que el aspirante se encuentra \u00a0adelantando un proceso de admisi\u00f3n, o que ha sido admitido en un programa \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0asignaci\u00f3n de la beca se har\u00e1 siempre y cuando el aspirante sea admitido en el \u00a0programa de posgrado indicado en su solicitud \u00a0presentada ante el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.4.3. Exclusiones. No podr\u00e1n ser \u00a0aspirantes a las convocatorias, las personas que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sean beneficiarias en forma simult\u00e1nea de \u00a0otro programa de becas o cr\u00e9ditos condonables que \u00a0sean apoyados con recursos del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hayan obtenido el t\u00edtulo de pregrado en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sean integrantes del CEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hayan sido beneficiarias en otra \u00a0oportunidad de las becas de posgrado otorgadas en \u00a0virtud de la Ley 1678 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el momento de presentarse para obtener \u00a0el beneficio, su t\u00edtulo de pregrado supere los dos \u00a0(2) a\u00f1os de haber sido otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los programas acad\u00e9micos y de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.5.1. Programas acad\u00e9micos. Las becas de que \u00a0trata la presente Secci\u00f3n estar\u00e1n destinadas a apoyar la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios de posgrado en los siguientes niveles: \u00a0especializaciones t\u00e9cnicas profesionales, especializaciones tecnol\u00f3gicas, \u00a0especializaciones profesionales, maestr\u00edas y doctorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de posgrado \u00a0a los que se aspire en Colombia deber\u00e1n contar con registro calificado. Para \u00a0los programas ofrecidos por instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras, el \u00a0CEB deber\u00e1 verificar que los mismos cuenten con un tiempo de estudio, cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos y contenidos curriculares similares a los programas impartidos por \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior colombianas, de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n aportada por los postulantes y atendiendo a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0beneficiarios que obtengan un t\u00edtulo acad\u00e9mico de posgrado \u00a0en el extranjero deber\u00e1n surtir el proceso de convalidaci\u00f3n ante el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con las normas que regulen dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las becas a las que \u00a0hace referencia la presente Secci\u00f3n no cubrir\u00e1n el pago de cursos de \u00a0nivelaci\u00f3n, intersemestrales o derechos de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El otorgamiento de \u00a0la beca de que trata la presente Secci\u00f3n no sustituye los requisitos definidos \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos extranjeros de educaci\u00f3n superior, ni garantiza que el t\u00edtulo de posgrado que obtengan en el exterior los beneficiarios de \u00a0las becas de que trata la Ley 1678 de 2013 sea \u00a0convalidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.5.2. Modalidad de los estudios. Los programas de posgrado a que se refiere el art\u00edculo anterior del presente \u00a0decreto podr\u00e1n adelantarse en las metodolog\u00edas y modalidades consignadas en el \u00a0plan de estudio o su equivalente, definido por las respectivas instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior. En todo caso, deber\u00e1 atenderse la restricci\u00f3n prevista en \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 62 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n y criterios para la \u00a0distribuci\u00f3n de las becas y selecci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.6.1. Distribuci\u00f3n de las becas. De conformidad con \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1678 de 2013, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 el n\u00famero de becas a otorgar para \u00a0cada una de las \u00e1reas del conocimiento, seg\u00fan las prioridades identificadas. \u00a0Para ello, deber\u00e1 entregar anualmente al Icetex dicha \u00a0distribuci\u00f3n, la cual har\u00e1 parte integral de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la presente Subsecci\u00f3n, las \u00e1reas de conocimiento objeto de \u00a0convocatoria son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agronom\u00eda, Veterinaria y afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bellas Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ciencias de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ciencias de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ciencias Sociales, Derecho y Ciencia \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Econom\u00eda, Administraci\u00f3n, Contadur\u00eda y \u00a0afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Humanidades y Ciencias Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ingenier\u00eda, Arquitectura, Urbanismo y \u00a0afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Matem\u00e1tica y Ciencias Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.6.2. Criterios de clasificaci\u00f3n de los \u00a0aspirantes. Los criterios de clasificaci\u00f3n de los aspirantes ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e9rito acad\u00e9mico seg\u00fan los resultados \u00a0obtenidos en el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior Saber Pro, \u00a0y el promedio obtenido durante el pregrado, en los \u00a0t\u00e9rminos de lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 2.5.3.4.3.4.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condici\u00f3n socioecon\u00f3mica y situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponder\u00e1 al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional estructurar una tabla de ponderaci\u00f3n que permita determinar \u00a0la calificaci\u00f3n asignada a cada aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.6.3. Criterios de desempate. Una vez observados \u00a0los criterios de clasificaci\u00f3n de los aspirantes definidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, el CEB, en caso de puntuaciones iguales entre dos o m\u00e1s \u00a0aspirantes, dirimir\u00e1 los empates de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02\u00b0, numeral 4 de la Ley 403 de 1997, y en \u00a0su defecto, con base en los procedimientos establecidos para ello en su \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del otorgamiento de las becas y obligaciones \u00a0del becario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.7.1. Otorgamiento de las \u00a0becas. Con \u00a0base en la lista de elegibles que entregue el CEB, el Icetex \u00a0otorgar\u00e1 las becas a sus beneficiarios y ser\u00e1 la entidad encargada de hacer \u00a0seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos que ellos \u00a0adquieran en virtud de lo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del \u00a0otorgamiento de las becas para realizar estudios en el exterior, el \u00a0beneficiario deber\u00e1 suscribir un compromiso con el Icetex, \u00a0en el que se compromete a que terminados los estudios de posgrado, \u00a0regresar\u00e1 al pa\u00eds para cumplir con labores de docencia o investigaci\u00f3n, sin \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva, en la instituci\u00f3n de la que egres\u00f3 del pregrado, en cualquiera de las modalidades de vinculaci\u00f3n \u00a0que tenga dicha instituci\u00f3n, por el mismo t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con lo anterior, mientras cursa \u00a0su programa de posgrado, el beneficiario deber\u00e1 participar \u00a0en las convocatorias para docentes e investigadores que realice la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior en donde haya adelantado sus estudios de pregrado, de tal forma que a su retorno al pa\u00eds, pueda \u00a0cumplir con el requisito previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1678 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que el \u00a0becario no pueda ser vinculado en la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de la \u00a0cual haya egresado de pregrado, deber\u00e1 participar de \u00a0las diferentes convocatorias docentes y de investigaci\u00f3n en las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior del pa\u00eds hasta que sea admitido y pueda cumplir con el \u00a0compromiso de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1678 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, una vez retorne al pa\u00eds, el \u00a0beneficiario deber\u00e1 remitir cada seis (6) meses al Icetex \u00a0los soportes que demuestren que ha participado en convocatorias de docentes e \u00a0investigadores que adelanten las instituciones de educaci\u00f3n superior en \u00a0Colombia. La omisi\u00f3n respecto de la remisi\u00f3n de dichos soportes generar\u00e1 la \u00a0obligaci\u00f3n para el estudiante de hacer la devoluci\u00f3n de los dineros que hayan \u00a0sido girados por el Icetex por concepto de la beca de \u00a0que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.7.2. Obligaciones y compromisos del becario. Las obligaciones del \u00a0becario son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Culminar los estudios y obtener el grado \u00a0correspondiente en el tiempo que se encuentre definido en el correspondiente \u00a0plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder de forma oportuna a los \u00a0requerimientos que le realice el Icetex para efectos \u00a0del seguimiento a la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscribir, en el momento de otorgamiento \u00a0de la beca, un pagar\u00e9 a favor del Icetex, a efectos \u00a0de poder recuperar la cartera en caso de p\u00e9rdida de la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir al Icetex \u00a0el documento expedido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior correspondiente en \u00a0el cual se certifique que el estudiante curs\u00f3 satisfactoriamente el periodo \u00a0acad\u00e9mico anterior y que ha sido admitido al periodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificar al Icetex \u00a0en caso de necesitar un plazo mayor al t\u00e9rmino normal de duraci\u00f3n de estudios \u00a0para obtener el t\u00edtulo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Notificar de su graduaci\u00f3n al Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A su regreso al pa\u00eds, adelantar el \u00a0tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo obtenido en el extranjero, ante el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el caso de que el programa de posgrado se haya realizado en el exterior, al cabo de \u00a0terminados los estudios, el becario deber\u00e1 regresar al pa\u00eds a cumplir con el \u00a0compromiso establecido en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en los numerales 1 y 8 del presente art\u00edculo, previa \u00a0observancia del debido proceso, se generar\u00e1 la obligaci\u00f3n de devolver los \u00a0dineros que hayan sido girados por el Icetex por \u00a0concepto de la beca de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de p\u00e9rdida de las becas y \u00a0financiaci\u00f3n de los beneficios establecidos en la Ley 1678 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.8.1. P\u00e9rdida de las becas. Las becas podr\u00e1n ser \u00a0retiradas en cualquier momento, cuando se demuestre que los becarios \u00a0incurrieron en alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo rendimiento acad\u00e9mico que implique \u00a0la p\u00e9rdida de la calidad de estudiante, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0interna de la instituci\u00f3n en donde se encontraba cursando el programa acad\u00e9mico \u00a0de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inasistencia injustificada a las clases \u00a0que implique la p\u00e9rdida de la calidad de estudiante, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n interna de la instituci\u00f3n en donde se encontraba cursando el \u00a0programa acad\u00e9mico de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser expulsado de la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La comisi\u00f3n de hechos delictivos durante \u00a0la duraci\u00f3n del programa de posgrado y hasta la \u00a0obtenci\u00f3n del t\u00edtulo, para lo cual deber\u00e1 existir sentencia judicial de condena \u00a0debidamente ejecutoriada en contra del becario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0declarar la ocurrencia de los hechos descritos en los numerales 1, 2 y 3, el Icetex deber\u00e1 contar con la respectiva certificaci\u00f3n, \u00a0expedida por la instituci\u00f3n donde el becario se encontraba cursando sus \u00a0estudios de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la beca \u00a0fuere retirada o si el becario incumpliere de manera reiterada e injustificada \u00a0las obligaciones contenidas entre los numerales 2 y 7 el art\u00edculo 2.5.3.4.3.7.2 \u00a0del presente decreto, deber\u00e1 pagar a favor de la naci\u00f3n, un monto igual a los \u00a0recursos que fueren invertidos en sus estudios hasta ese momento, liquidados al \u00a0IPC. De no hacerlo, el Icetex aplicar\u00e1 las pol\u00edticas \u00a0de recuperaci\u00f3n de cartera, que se encuentren vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos as\u00ed recaudados deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados por el Icetex a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.8.2. Apropiaci\u00f3n de recursos. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1678 de 2013, el \u00a0Gobierno nacional apropiar\u00e1 los recursos necesarios, los cuales a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se transferir\u00e1n al Icetex \u00a0a partir del a\u00f1o 2015 para su administraci\u00f3n, en cumplimiento de la presente \u00a0Secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2029 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.667, \u00a0octubre 16 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta la distinci\u00f3n Andr\u00e9s Bello y los beneficios reconocidos por \u00a0el art\u00edculo 99 de la Ley 115 de 1994, la Ley 1678 de 2013 y el \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 1753 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}