{"id":49101,"date":"2023-08-16T20:50:26","date_gmt":"2023-08-16T20:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2033-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:26","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:26","slug":"decreto-2033-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2033-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2033 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2033 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.667, \u00a0octubre 16 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante el per\u00edodo de \u00a0elecciones de Autoridades y Corporaciones P\u00fablicas Territoriales del 25 de \u00a0octubre de 2015 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 27, 28, 29 y 30 de la Ley 130 de 1994, 35 de \u00a0la Ley 1475 de 2011, 10 \u00a0y 16 de la Ley 163 de 1994, 156 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02241 de 1986, y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transmisiones. Con miras al normal desarrollo del proceso \u00a0electoral para autoridades y corporaciones p\u00fablicas territoriales a realizarse \u00a0el 25 de octubre de 2015, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de \u00a0prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes pol\u00edticos, as\u00ed como la \u00a0propaganda electoral, deber\u00e1n realizarse dentro de los par\u00e1metros del respeto a \u00a0la honra, el buen nombre y a la intimidad de los dem\u00e1s aspirantes y de las \u00a0personas en general, de manera que en ning\u00fan momento perturben el desarrollo \u00a0normal del debate electoral, obstaculicen la acci\u00f3n de las autoridades \u00a0electorales o constituyan factor de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio del debate pol\u00edtico y del ejercicio del derecho a la oposici\u00f3n y \u00a0de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Consejo \u00a0Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 de \u00a0la Ley 130 de 1994, los \u00a0concesionarios de los noticieros y espacios de opini\u00f3n en televisi\u00f3n, durante \u00a0la campa\u00f1a electoral deber\u00e1n garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el \u00a0equilibrio informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, de espacios de televisi\u00f3n, los canales privados del \u00a0servicio de televisi\u00f3n abierta y por suscripci\u00f3n y los canales regionales y \u00a0locales se har\u00e1n responsables de las informaciones que transmitan sin el \u00a0estricto cumplimiento a lo preceptuado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora que \u00a0transmitan publicidad pol\u00edtica pagada deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones vigentes. Las autoridades p\u00fablicas a quienes corresponde \u00a0ejercer inspecci\u00f3n y control sobre la radio, la televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios \u00a0audiovisuales y de comunicaciones, vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su competencia, \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 2\u00b0. Manifestaciones \u00a0y actos de car\u00e1cter pol\u00edtico. Con anterioridad a la realizaci\u00f3n de \u00a0desfiles, manifestaciones y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter pol\u00edtico a efectuarse en \u00a0los lugares p\u00fablicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, \u00a0quien podr\u00e1 modificar, entre otros, la fecha de su realizaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del lunes 19 de octubre y hasta el \u00a0lunes 26 de octubre de 2015, solo podr\u00e1n efectuarse reuniones de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico en recintos cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Propaganda electoral, programas de opini\u00f3n y entrevistas. De \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 35 de la Ley 1475 de 2011 y 10 \u00a0de la Ley 163 de 1994, \u00a0durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda clase de propaganda, \u00a0manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines pol\u00edtico-electorales a \u00a0trav\u00e9s de radio, prensa y televisi\u00f3n, as\u00ed como la propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o \u00a0sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el d\u00eda de las elecciones, el elector \u00a0puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deber\u00e1 tener como medida m\u00e1xima \u00a010 cent\u00edmetros por 5.5 cent\u00edmetros, portado en un lugar no visible, con el fin \u00a0de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien \u00a0votar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda de elecciones no podr\u00e1n \u00a0fijarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir \u00a0propaganda electoral, as\u00ed como su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier tipo de \u00a0veh\u00edculo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese \u00a0puesto con anterioridad al d\u00eda de las elecciones, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional decomisar\u00e1 toda clase de \u00a0propaganda proselitista que est\u00e9 siendo distribuida o que sea portada por \u00a0cualquier medio durante el d\u00eda 25 de octubre, salvo la ayuda de memoria \u00a0se\u00f1alada en el inciso 2\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el d\u00eda de elecciones, se \u00a0proh\u00edbe a los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, prensa \u00a0escrita en general y a todas las modalidades de televisi\u00f3n legalmente \u00a0autorizadas en el pa\u00eds, difundir propaganda pol\u00edtica y electoral, as\u00ed como la \u00a0realizaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de encuestas, sondeos o proyecciones electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Propaganda en espacios p\u00fablicos. De conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en los art\u00edculos 29 de la Ley 130 de 1994 y 35 \u00a0de la Ley 1475 de 2011, sin \u00a0perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994, \u00a0corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a trav\u00e9s de un acto \u00a0conjunto, regular la forma, caracter\u00edsticas, lugares y condiciones para la \u00a0fijaci\u00f3n de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir \u00a0propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos \u00a0y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilizaci\u00f3n de estos medios, en \u00a0armon\u00eda con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico \u00a0y a la preservaci\u00f3n de la est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, \u00a0limitar el n\u00famero de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a \u00a0difundir propaganda electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los alcaldes y \u00a0registradores municipales deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n expedida por el \u00a0Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de \u00a0la Ley 130 de 1994, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 37 de la Ley 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los sitios p\u00fablicos \u00a0autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comit\u00e9 \u00a0integrado por representantes de los diferentes partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y \u00a0candidatos que participen en la elecci\u00f3n, a fin de asegurar una equitativa \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, \u00a0grupos significativos de ciudadanos y candidatos, no podr\u00e1n utilizar bienes \u00a0privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorizaci\u00f3n del due\u00f1o. El \u00a0alcalde, como primera autoridad de polic\u00eda, podr\u00e1 exigir a los representantes \u00a0de los partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos \u00a0significativos de ciudadanos y candidatos que hubieren realizado propaganda en \u00a0espacios p\u00fablicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se \u00a0encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podr\u00e1 exigir que se garantice \u00a0plenamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n antes de conceder las respectivas \u00a0autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acompa\u00f1ante para votar. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 163 de 1994, los \u00a0ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias f\u00edsicas que les impidan \u00a0valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta \u00a0el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin perjuicio del secreto del voto. \u00a0Asimismo, bajo estos lineamientos, podr\u00e1n ejercer el derecho al voto las \u00a0personas mayores de ochenta (80) a\u00f1os o quienes padezcan problemas avanzados de \u00a0visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de polic\u00eda les \u00a0prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno de \u00a0votaci\u00f3n a estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n de resultados electorales. El d\u00eda de las elecciones, \u00a0mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, los espacios de televisi\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n \u00a0abierta y por suscripci\u00f3n y los contratistas de los canales regionales y \u00a0locales, podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que \u00a0emitieron su voto, se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las correspondientes mesas de \u00a0votaci\u00f3n, con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la votaci\u00f3n, los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n citados podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre resultados \u00a0electorales provenientes de las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n difundan \u00a0datos parciales, deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los t\u00e9rminos de este \u00a0art\u00edculo, el n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el \u00a0total de mesas de la circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes \u00a0correspondientes al resultado que se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De las encuestas, sondeos y proyecciones electorales. Toda \u00a0encuesta de opini\u00f3n de car\u00e1cter electoral al ser publicada o difundida tendr\u00e1 \u00a0que serlo en su totalidad y deber\u00e1 indicar expresamente la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que la realiz\u00f3 y la encomend\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y \u00a0tama\u00f1o de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las \u00a0preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indag\u00f3, el \u00a0\u00e1rea y la fecha o per\u00edodo de tiempo en que se realiz\u00f3 y el margen de error \u00a0calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones, los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los datos \u00a0recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas \u00a0decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores \u00a0sobre la forma como piensan votar o han votado el d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral ejercer\u00e1 \u00a0especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen \u00a0profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas \u00a0sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que \u00a0las preguntas al p\u00fablico no sean formuladas de tal forma que induzcan una \u00a0respuesta determinada, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n sobre orden p\u00fablico. En materia de orden p\u00fablico, \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las elecciones las \u00a0informaciones confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prelaci\u00f3n de mensajes. Desde el viernes 23 de octubre hasta el \u00a0lunes 26 de octubre de 2015, los servicios de telecomunicaciones dar\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n a los mensajes emitidos por las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Colaboraci\u00f3n de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones y operadores postales en los procesos electorales. \u00a0Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y proveedores del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora prestar\u00e1n sus servicios en forma permanente el \u00a0d\u00eda de las elecciones y transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n los resultados de las \u00a0votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes \u00a0delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de \u00a0comunicaciones que para el efecto establezca la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que deba realizarse el ensayo de \u00a0transmisi\u00f3n de resultados, con el fin de que los proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones y proveedores del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora funcionen el d\u00eda se\u00f1alado y lleven a cabo la transmisi\u00f3n de los mensajes \u00a0con prelaci\u00f3n y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los operadores postales \u00a0funcionar\u00e1n con franquicia para la transmisi\u00f3n de los resultados de las \u00a0votaciones y tambi\u00e9n para la realizaci\u00f3n por parte de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil de pruebas o ensayos generales del plan de \u00a0comunicaciones para cada uno de los comicios que vayan a celebrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Uso de celulares y c\u00e1maras en los puestos de votaci\u00f3n. Durante \u00a0la jornada electoral no podr\u00e1n usarse, dentro del puesto de votaci\u00f3n, tel\u00e9fonos \u00a0celulares, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. \u00a0m., salvo los medios de comunicaci\u00f3n debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la 4:00 p. m. inician los \u00a0escrutinios y es responsabilidad de la organizaci\u00f3n electoral garantizar que \u00a0los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a trav\u00e9s de las facultades \u00a0otorgadas en la ley; para ello recibir\u00e1n copia de las actas de escrutinio y \u00a0podr\u00e1n hacer uso de c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disponibilidad de las grabaciones. En cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1341 de 2009, los \u00a0proveedores de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n \u00a0de las autoridades, durante la campa\u00f1a electoral y por lo menos treinta (30) \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la respectiva elecci\u00f3n, la grabaci\u00f3n completa de todos los \u00a0programas period\u00edsticos e informativos que se transmitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ley Seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la \u00a0venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del \u00a0d\u00eda s\u00e1bado 24 de octubre hasta las seis (6) de la ma\u00f1ana del d\u00eda lunes 26 de \u00a0octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n sancionadas por los alcaldes, inspectores de polic\u00eda y comandantes \u00a0de estaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en los respectivos C\u00f3digos de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores y alcaldes, de \u00a0conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de \u00a0Seguridad o Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico de que trata el Decreto 2615 de 1991, \u00a0y el Decreto 2170 de 2004, \u00a0modificado por el Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 1, Parte 7, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo, para prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los \u00a0permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el \u00a0viernes 23 de octubre hasta el mi\u00e9rcoles 28 de octubre de 2015, sin perjuicio \u00a0de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares de que \u00a0trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino de conformidad con lo \u00a0recomendado en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los \u00a0gobernadores y\/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en el \u00a0respectivo o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comit\u00e9s de Orden \u00a0P\u00fablico, podr\u00e1n restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, \u00a0embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante el periodo \u00a0que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Toque de queda. Los alcaldes, de conformidad con lo recomendado \u00a0en el Consejo Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comit\u00e9s de Orden \u00a0P\u00fablico y durante el periodo que se estime conveniente, podr\u00e1n decretar el \u00a0toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transporte. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 1475 de 2011, los \u00a0sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte p\u00fablico que tengan \u00a0rutas y frecuencias u horarios autorizados en las \u00e1reas urbanas, veredales e intermunicipales, est\u00e1n obligadas a prestar \u00a0servicio p\u00fablico de transporte con m\u00ednimo el ochenta por ciento (80%) de su \u00a0parque automotor en el d\u00eda de elecciones durante las horas de votaci\u00f3n. Solo \u00a0podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Autorizaci\u00f3n de rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, \u00a0los alcaldes distritales y municipales y las \u00a0autoridades de transporte adoptar\u00e1n las medidas necesarias para autorizar \u00a0rutas, frecuencias y horarios de car\u00e1cter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilizaci\u00f3n y traslado de los \u00a0ciudadanos a los centros de votaci\u00f3n, las que se deber\u00e1n dar a conocer con la \u00a0debida anticipaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y estar\u00e1n obligados a controlar la \u00a0operatividad durante ese d\u00eda. El Ministerio de Transporte permitir\u00e1 los cambios \u00a0de ruta que fueren necesarios durante el d\u00eda de elecciones. Las empresas de \u00a0transporte podr\u00e1n realizar viajes ocasionales, para la movilizaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e \u00a0intermunicipales, durante el d\u00eda de elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transporte de carga. En el evento de alteraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico terrestre automotor de carga durante el periodo electoral, \u00a0el Ministerio de Transporte autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de dicho servicio en \u00a0veh\u00edculos particulares u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejos regionales de seguridad. Se podr\u00e1 convocar a consejos \u00a0regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2615 de 1991, \u00a0las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Delegados del Gobierno nacional. Para verificar el normal \u00a0desarrollo del proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas \u00a0garant\u00edas, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior, \u00a0designar\u00e1 para cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, un funcionario del nivel nacional quien el d\u00eda de las elecciones deber\u00e1 \u00a0realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de \u00a0los servidores p\u00fablicos en relaci\u00f3n con el proceso electoral, los organismos de \u00a0control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y \u00a0municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del \u00a0proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones \u00a0y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestar\u00e1n a \u00a0las personas a las que se refiere el art\u00edculo anterior, todo el apoyo log\u00edstico \u00a0necesario para que puedan cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las \u00a0funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las \u00a0autoridades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto \u00a0por parte de los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, de \u00a0los espacios y servicios de televisi\u00f3n abierta y por suscripci\u00f3n y de los \u00a0contratistas de los canales regionales y locales, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n \u00a0de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los \u00a0correspondientes contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0incumplan las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del presente decreto, \u00a0ser\u00e1n investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que no cumplan \u00a0con lo dispuesto en el presente decreto, ser\u00e1n sancionadas por las autoridades \u00a0competentes, de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los veh\u00edculos que prestan ese \u00a0servicio, estar\u00e1n protegidos por la p\u00f3liza de seguros vigente que el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene contratada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ord\u00e9nese el \u00a0cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el \u00a0lapso comprendido entre la 6:00 p. m. del 23 de octubre de 2015 hasta las 4:00 \u00a0p. m., del 25 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La medida debe incluir controles \u00a0migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se except\u00faan de \u00a0la restricci\u00f3n, los tr\u00e1nsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito \u00a0o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Garc\u00eda Montes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2033 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (octubre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.667, \u00a0octubre 16 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante el per\u00edodo de \u00a0elecciones de Autoridades y Corporaciones P\u00fablicas Territoriales del 25 de \u00a0octubre de 2015 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}