{"id":49111,"date":"2023-08-16T20:50:27","date_gmt":"2023-08-16T20:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2060-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:27","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:27","slug":"decreto-2060-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2060-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2060 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2060 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.673, \u00a0octubre 22 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1079 de 2015 \u00a0y se reglamenta el art\u00edculo 84 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03256 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0718 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05708 de 2016, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, los art\u00edculos 5\u00b0 de la Ley 105 de 1993 y 84 \u00a0de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 105 de 1993 se\u00f1ala \u00a0que le corresponde al Estado la planeaci\u00f3n, control, la regulaci\u00f3n y la \u00a0vigilancia del transporte y de las actividades a \u00e9l vinculadas, y que la \u00a0seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 84 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0defini\u00f3 los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) como un conjunto de \u00a0soluciones tecnol\u00f3gicas, inform\u00e1ticas y de telecomunicaciones que recolectan, \u00a0almacenan, procesan y distribuyen informaci\u00f3n, que se deben dise\u00f1ar para mejorar \u00a0la operaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la seguridad del transporte y el tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que internacionalmente a los SIT se les \u00a0denomina Intelligent Transportation \u00a0Systems (ITS) y aglomeran a todos los Sistemas \u00a0Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo 84 establece que el \u00a0Gobierno Nacional, con base en estudios y previa consulta con los prestadores \u00a0de servicio, adoptar\u00e1 los reglamentos t\u00e9cnicos y los est\u00e1ndares y protocolos de \u00a0tecnolog\u00eda, establecer\u00e1 el uso de la tecnolog\u00eda en los proyectos SIT y los \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n entre operadores, y reglamentar\u00e1 la manera en que esos \u00a0operadores compartir\u00e1n informaci\u00f3n, tecnolog\u00edas o repartir\u00e1n los recursos que \u00a0provengan de la tarifa, cuando un mismo usuario utilice servicios de dos \u00a0operadores diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 84 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Transporte contrataron \u00a0estudios que dieron como resultado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La definici\u00f3n y especificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones para la implementaci\u00f3n de un sistema de recaudo electr\u00f3nico \u00a0vehicular -IP\/REV- interoperable a nivel nacional, \u00a0incluyendo en estas condiciones, el Concepto de Operaci\u00f3n, los elementos de \u00a0Software, Hardware y marco jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La necesidad de separar los roles de \u00a0operaci\u00f3n y de recaudo, para lograr la interoperabilidad entre diferentes \u00a0escenarios de los SIT, y la masificaci\u00f3n del recaudo electr\u00f3nico en el \u00a0territorio nacional, lo anterior teniendo en cuenta los est\u00e1ndares \u00a0internacionales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La necesidad de implementar un Sistema \u00a0Inteligente Nacional de Infraestructura, Tr\u00e1nsito y Transporte (Sinitt) administrado por el Ministerio de Transporte, con \u00a0sus respectivos subsistemas, con el fin de garantizar la centralizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y por ende la interoperabilidad de los diferentes sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional realiz\u00f3 la \u00a0socializaci\u00f3n previa con los prestadores de servicio para adoptar los \u00a0est\u00e1ndares de tecnolog\u00eda requeridos, con el fin de garantizar la \u00a0interoperabilidad y permitir el intercambio de informaci\u00f3n entre los \u00a0subsistemas que hacen parte de los SIT, entre los cuales se encuentran los \u00a0sistemas de recaudo electr\u00f3nico vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el parque automotor del pa\u00eds ha \u00a0aumentado en los \u00faltimos 10 a\u00f1os en un promedio aproximado al 10% anual, lo que \u00a0implica que el transporte particular y p\u00fablico tambi\u00e9n se ha incrementado, \u00a0generando con ello altos niveles de congesti\u00f3n en la movilidad y la \u00a0insuficiencia progresiva de las redes viales locales y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los sistemas de recaudo electr\u00f3nico vehicular \u00a0buscan mejorar la seguridad y competitividad de las cadenas log\u00edsticas, y abren \u00a0oportunidades para promover soluciones innovadoras y m\u00e1s eficientes, \u00a0permitiendo el pago electr\u00f3nico de peajes, o de tasas por uso de \u00e1reas de alta \u00a0congesti\u00f3n, de alta contaminaci\u00f3n, o de infraestructura construida o mejorada \u00a0para evitar congesti\u00f3n urbana, as\u00ed como el cobro de otros bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, se hace \u00a0necesario adicionar el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, con \u00a0el fin de definir el alcance de los sistemas inteligentes para la \u00a0infraestructura, el tr\u00e1nsito y el transporte (SIT) que deben operar en el pa\u00eds, \u00a0establecer los principios que regir\u00e1n su implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n e \u00a0interoperabilidad, as\u00ed como crear una comisi\u00f3n intersectorial que coordine y \u00a0realice el seguimiento a dichos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto 1079 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Parte 5 al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA \u00a0INFRAESTRUCTURA, EL TR\u00c1NSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y EL TRANSPORTE (SIT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1. Objeto y principios. La presente Parte tiene como objeto \u00a0reglamentar los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el \u00a0Transporte (SIT), establecer los par\u00e1metros para expedir los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos, est\u00e1ndares, protocolos y uso de la tecnolog\u00eda en los proyectos de \u00a0SIT, cumpliendo con los principios rectores del transporte, tr\u00e1nsito e infraestructura, \u00a0como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales \u00a0solamente se aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la ley y los \u00a0Convenios Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Las disposiciones contenidas en esta Parte se aplicar\u00e1n integralmente a la \u00a0definici\u00f3n, dise\u00f1o, organizaci\u00f3n, funcionamiento y administraci\u00f3n de los \u00a0Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte \u00a0(SIT), as\u00ed como a todos los actores estrat\u00e9gicos de los sistemas en sus \u00a0distintos \u00f3rdenes y niveles, incluyendo las entidades territoriales, \u00a0descentralizadas y dem\u00e1s entidades que participen en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.3. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0Parte se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actor estrat\u00e9gico: son aquellas personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, relacionadas directa o \u00a0indirectamente con la planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, desarrollo, implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia, control, administraci\u00f3n, o uso de los Sistemas \u00a0Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (SIT), o \u00a0aquellos que realicen actividades de recaudo o intermediaci\u00f3n para el uso de \u00a0dichos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dispositivo a bordo: equipo electr\u00f3nico \u00a0instalado en un veh\u00edculo, utilizado para interactuar con los Sistemas \u00a0Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (SIT) o con \u00a0los Subsistemas de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dispositivos port\u00e1tiles o m\u00f3viles: equipo \u00a0electr\u00f3nico que puede ser transportado por el usuario, con capacidad de \u00a0procesamiento para ejecutar soluciones inform\u00e1ticas, y que proveen conexi\u00f3n a \u00a0redes de telecomunicaciones para interactuar con Sistemas Inteligentes para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equipos en la Infraestructura: equipo \u00a0electr\u00f3nico instalado en la infraestructura, utilizado para interactuar con los \u00a0Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte \u00a0(SIT), con dispositivos port\u00e1tiles, con dispositivos a bordo, o con los \u00a0Subsistemas de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Interoperabilidad: es la interacci\u00f3n e \u00a0intercambio de datos de acuerdo con un m\u00e9todo definido a trav\u00e9s de la \u00a0integraci\u00f3n de tecnolog\u00eda y regulaci\u00f3n normativa, entre dos o m\u00e1s sistemas \u00a0(computadores, medios de comunicaci\u00f3n, redes, software y otros componentes de \u00a0tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema Inteligente Nacional para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (SINITT): estar\u00e1 administrado por \u00a0el Ministerio de Transporte y su objetivo ser\u00e1 consolidar y proveer la \u00a0informaci\u00f3n que suministren los subsistemas de gesti\u00f3n que lo integren, as\u00ed \u00a0como la interoperabilidad de los SIT que se implementen a nivel nacional, \u00a0cumpliendo con los principios de excelencia en el servicio al ciudadano, \u00a0apertura y reutilizaci\u00f3n de datos p\u00fablicos, estandarizaci\u00f3n, interoperabilidad, \u00a0neutralidad tecnol\u00f3gica, innovaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0as\u00ed como en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sistemas Inteligentes para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (SIT): son un conjunto de \u00a0soluciones tecnol\u00f3gicas, inform\u00e1ticas y de telecomunicaciones que se encuentran \u00a0en dispositivos port\u00e1tiles o m\u00f3viles, dispositivos a bordo o en equipos instalados \u00a0en la infraestructura, dise\u00f1adas para apoyar la organizaci\u00f3n, eficiencia, \u00a0seguridad, comodidad, accesibilidad y sostenibilidad \u00a0de la infraestructura, el tr\u00e1nsito, el transporte y la movilidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subsistemas de Informaci\u00f3n para la \u00a0Gesti\u00f3n: son los subsistemas que componen el Sistema Inteligente Nacional para \u00a0la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (Sinitt) \u00a0administrado por el Ministerio de Transporte, que permiten el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n entre los actores estrat\u00e9gicos de cada Sistema Inteligente para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte que se implemente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. TAG RFID: dispositivo electr\u00f3nico pasivo \u00a0que se emplea para la Identificaci\u00f3n por Radio Frecuencia (RFID), seg\u00fan el \u00a0est\u00e1ndar ISO 18000-63 o aquel que lo modifique o actualice, previa adopci\u00f3n por \u00a0parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4. Principios. Todos los actores estrat\u00e9gicos deber\u00e1n interpretar y \u00a0aplicar las disposiciones que regulan los Sistemas Inteligentes para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (SIT) y cualquier subsistema de \u00a0gesti\u00f3n que componga el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, \u00a0el Tr\u00e1nsito y el Transporte (Sinitt), a la luz de los \u00a0principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en especial con los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Continuidad del servicio: los actores \u00a0estrat\u00e9gicos deber\u00e1n garantizar que los componentes necesarios de los Sistemas \u00a0Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte funcionen de \u00a0forma permanente, dentro de los par\u00e1metros de continuidad que establezca el \u00a0Ministerio de Transporte, de manera que solo podr\u00e1n ser suspendidos cuando se \u00a0presenten situaciones que revistan especial gravedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Regularidad del servicio: corresponde a \u00a0los actores estrat\u00e9gicos garantizar el servicio a trav\u00e9s de una operaci\u00f3n de \u00a0los SIT que cumpla con la periodicidad que establezca el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad del servicio t\u00e9cnico: los actores \u00a0estrat\u00e9gicos deber\u00e1n garantizar que la operaci\u00f3n de los Sistemas Inteligentes \u00a0para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte sea \u00f3ptima, de conformidad \u00a0con los indicadores m\u00ednimos que establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calidad en la atenci\u00f3n al usuario: los actores \u00a0estrat\u00e9gicos deber\u00e1n garantizar de forma eficiente, a trav\u00e9s de diferentes \u00a0canales de atenci\u00f3n al usuario del SIT, la respuesta oportuna, completa y de \u00a0fondo a las peticiones. El Ministerio de Transporte regular\u00e1 dichos canales de \u00a0atenci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tecnolog\u00eda avanzada y actualizada: los \u00a0actores estrat\u00e9gicos de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el \u00a0Tr\u00e1nsito y el Transporte deber\u00e1n utilizar tecnolog\u00eda que no sea obsoleta y que \u00a0est\u00e9 orientada a mantener la disponibilidad e interoperabilidad del sistema a \u00a0trav\u00e9s del tiempo, dentro de los par\u00e1metros que establezca el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cobertura de los Sistemas Inteligentes \u00a0para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte: corresponde a los actores \u00a0estrat\u00e9gicos asegurar que la operaci\u00f3n estar\u00e1 disponible en el territorio \u00a0nacional, para todos los usuarios, sin importar el actor con el cual el usuario \u00a0del sistema suscribi\u00f3 el contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Seguridad f\u00edsica del Sistema: los actores \u00a0estrat\u00e9gicos deber\u00e1n asegurar la protecci\u00f3n f\u00edsica de los Sistemas Inteligentes \u00a0para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte, con el objeto de evitar \u00a0da\u00f1os a los mismos o a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Seguridad de la informaci\u00f3n de los SIT: \u00a0El actor estrat\u00e9gico debe asegurar la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n generada por \u00a0dichos sistemas, y en ese sentido debe tener en cuenta los requerimientos \u00a0m\u00ednimos de seguridad y calidad de la informaci\u00f3n, dentro de los par\u00e1metros que \u00a0establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Disponibilidad del Sistema: los actores \u00a0estrat\u00e9gicos deber\u00e1n implementar los mecanismos necesarios que le permitan \u00a0garantizar una disponibilidad del sistema, de conformidad con los lineamientos \u00a0que para el efecto dicte el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informaci\u00f3n disponible del Sistema: los \u00a0actores estrat\u00e9gicos mantendr\u00e1n disponible la informaci\u00f3n actualizada del \u00a0sistema, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sostenibilidad: \u00a0corresponde al actor estrat\u00e9gico incluir dentro de los proyectos de Sistema \u00a0Inteligente para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte, los criterios \u00a0de costo\/ beneficio, planeaci\u00f3n y desarrollo, propendiendo por la eficiencia en \u00a0el uso de la infraestructura de transporte, racionalidad y eficiencia de costos \u00a0en las inversiones del Estado a trav\u00e9s del tiempo, el mejoramiento de la \u00a0calidad de vida de la poblaci\u00f3n, el uso racional de los recursos naturales y la \u00a0reducci\u00f3n de externalidades negativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Responsabilidad social: todo actor \u00a0estrat\u00e9gico, en sus acciones y soluciones, deber\u00e1 contribuir de forma activa y \u00a0voluntaria al mejoramiento y sostenibilidad social, \u00a0econ\u00f3mica y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTE RECTOR Y COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL DE LOS \u00a0SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TR\u00c1NSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y EL TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1. Ente rector de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el \u00a0Tr\u00e1nsito y el Transporte. El ente rector de los Sistemas Inteligentes para \u00a0la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (SIT) es el Ministerio de \u00a0Transporte, el cual es la autoridad encargada de formular la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0de los sistemas y regular su procedimiento e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Transporte \u00a0podr\u00e1 crear un grupo de trabajo que se encargue de garantizar la adecuada \u00a0organizaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas referentes a los \u00a0Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades p\u00fablicas previstas en la ley, de \u00a0acuerdo con sus competencias en cada caso, ser\u00e1n las encargadas de ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los actores estrat\u00e9gicos y sus sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el \u00a0Tr\u00e1nsito y el Transporte. Cr\u00e9ese una comisi\u00f3n intrasectorial, \u00a0como instancia de coordinaci\u00f3n y seguimiento del desarrollo de los Sistemas \u00a0Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (SIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3. Integrantes de la Comisi\u00f3n Intersectorial. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Transporte o su delegado \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura, o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas, o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Superintendente de Puertos y \u00a0Transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de la Aeron\u00e1utica Civil o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, Cormagdalena, \u00a0o su delegado, en calidad de invitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de la Agencia Nacional de \u00a0Seguridad Vial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director de la Unidad de Planeaci\u00f3n de \u00a0Infraestructura de Transporte (UPIT) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura \u00a0y Transporte (CRIT) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito \u00a0y Transporte de la Polic\u00eda Nacional (DITRA) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0de Infraestructura de Transporte (UPIT) y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Infraestructura y Transporte (CRIT) entren en funcionamiento, los directores o \u00a0sus delegados har\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4 Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar un plan de trabajo para que las \u00a0entidades que forman parte de la Comisi\u00f3n, conforme a sus competencias, act\u00faen \u00a0de forma coordinada sobre los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el \u00a0Tr\u00e1nsito y el Transporte y desarrollen pol\u00edticas que los impacten positivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer planes o proyectos relacionados \u00a0con la modificaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de los Sistemas Inteligentes para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y servir como instancia de \u00a0concertaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los diferentes actores estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los mecanismos institucionales, \u00a0pol\u00edticos, administrativos, sociales, econ\u00f3micos y culturales, que permitan la sostenibilidad de la pol\u00edtica p\u00fablica sobre los Sistemas \u00a0Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte a largo \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover los mecanismos de cooperaci\u00f3n \u00a0entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con los \u00a0Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a las acciones sobre \u00a0los Sistemas, con base en los informes que consolide la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir el reglamento de funcionamiento \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones propias de su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el \u00a0Tr\u00e1nsito y el Transporte contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida \u00a0por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte. \u00a0Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consolidar las iniciativas y pol\u00edticas \u00a0propuestas por la Comisi\u00f3n con los planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular las diferentes propuestas y \u00a0avances del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y presentarlas a la Comisi\u00f3n, cuando sea pertinente \u00a0o necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las convocatorias a las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y presentar a la Comisi\u00f3n las \u00a0propuestas, los documentos de trabajo, informes y dem\u00e1s material de apoyo que \u00a0sirva de soporte a las decisiones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar el reglamento operativo de la \u00a0Comisi\u00f3n y someterlo a su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar las actas y hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones propias de su \u00a0naturaleza o las que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.7. Sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de los Sistemas Inteligentes \u00a0para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte. La Comisi\u00f3n se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y extraordinariamente a solicitud del Ministro de Transporte \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria a los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n se har\u00e1 por cualquier medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, indicando el d\u00eda, la \u00a0hora y el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones se podr\u00e1n realizar de forma \u00a0presencial o virtual a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, \u00a0telef\u00f3nicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n entre los miembros de la Comisi\u00f3n y quedar\u00e1n consignadas en un \u00a0acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las sesiones convocadas por la \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios y \u00a0representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, cuyo aporte se estime de \u00a0utilidad para los fines encomendados a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La primera sesi\u00f3n \u00a0ordinaria ser\u00e1 convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia de la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.8. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar con tres (3) o m\u00e1s de sus miembros \u00a0y las decisiones ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda simple de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.9. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por \u00a0un grupo de profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para estos efectos expida la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTELIGENTE NACIONAL PARA LA \u00a0INFRAESTRUCTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL TR\u00c1NSITO Y EL TRANSPORTE (SINITT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1. Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el \u00a0Transporte (Sinitt). El Ministerio de \u00a0Transporte realizar\u00e1 todas las gestiones necesarias para la creaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Inteligente Nacional para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (Sinitt). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2. Subsistemas del Sinitt. El Sinitt estar\u00e1 compuesto entre otros, por los siguientes \u00a0subsistemas de informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsistema para la Gesti\u00f3n de \u00a0Transacciones de Recaudo Electr\u00f3nico Vehicular (SIGT): realiza la consolidaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se produce en ese tipo de transacciones \u00a0efectuadas entre los actores estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsistema para la Gesti\u00f3n de Disputas \u00a0(SIGD): realiza la gesti\u00f3n de disputas entre los diferentes actores, generadas \u00a0durante la operaci\u00f3n de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el \u00a0Tr\u00e1nsito y el Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsistema de Informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n \u00a0de la autenticaci\u00f3n de actores estrat\u00e9gicos de los Sistemas Inteligentes para \u00a0la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (Sigaae): \u00a0su objetivo principal es permitir el acceso al Sinitt \u00a0o los subsistemas de gesti\u00f3n, a los actores debidamente habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte \u00a0regular\u00e1 los Subsistemas del Sinitt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3. De los actores. El Ministerio de Transporte definir\u00e1 los \u00a0requisitos que debe cumplir y las funciones que puede ejercer un actor \u00a0estrat\u00e9gico en los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y \u00a0el Transporte que se implementen en el pa\u00eds. De forma enunciativa se citan los \u00a0siguientes actores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operador (OP): la persona natural o \u00a0jur\u00eddica previamente habilitada por el Ministerio de Transporte que provea un \u00a0bien o servicio relacionado con los Sistemas Inteligentes para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte, e igualmente realice el recaudo \u00a0electr\u00f3nico de las tasas o tarifas que se generen como consecuencia de la \u00a0provisi\u00f3n que realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte regular\u00e1 los \u00a0requisitos para obtener la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intermediador \u00a0(INT): es la persona jur\u00eddica debidamente habilitada por el Ministerio de \u00a0Transporte, que puede establecer relaciones con los usuarios de los SIT, los \u00a0operadores (OP) u otro actor de los SIT que autorice el Ministerio de \u00a0Transporte, para el suministro de productos o la prestaci\u00f3n de determinados \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte regular\u00e1 los \u00a0requisitos para obtener la respectiva habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Usuario: persona natural o jur\u00eddica que \u00a0hace uso de la infraestructura, el tr\u00e1nsito y el transporte, a trav\u00e9s de los \u00a0SIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECAUDO ELECTR\u00d3NICO VEHICULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4. 1. Recaudo electr\u00f3nico vehicular (REV). El recaudo \u00a0electr\u00f3nico vehicular es un sistema inteligente para la infraestructura, el \u00a0tr\u00e1nsito y el transporte, que permite a los usuarios pagar mediante una \u00a0transacci\u00f3n electr\u00f3nica bienes o servicios, mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas de apoyo, instaladas en la infraestructura o en dispositivos a \u00a0bordo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los proyectos de REV que se \u00a0definan, implementen o requieran actualizaci\u00f3n de forma directa o a trav\u00e9s de \u00a0terceros con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Parte, \u00a0deber\u00e1n ajustarse a la pol\u00edtica p\u00fablica y cumplir lo exigido en este T\u00edtulo y \u00a0en la regulaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2. Dispositivo a bordo del veh\u00edculo. Es el equipo \u00a0instalado en un veh\u00edculo, utilizado para efectos de identificaci\u00f3n y recaudo \u00a0electr\u00f3nico vehicular. Para el caso espec\u00edfico de peajes electr\u00f3nicos en \u00a0Colombia, el dispositivo abordo es la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) seg\u00fan \u00a0el est\u00e1ndar ISO 18000-63 o aquel que lo modifique, actualice o adicione, previa \u00a0adopci\u00f3n por parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3. Interoperabilidad del sistema de Recaudo Electr\u00f3nico Vehicular \u00a0(IP\/REV). El Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la \u00a0interoperabilidad del sistema, regular\u00e1 las condiciones financieras, t\u00e9cnicas y \u00a0jur\u00eddicas m\u00ednimas que debe cumplir una entidad para ejercer el rol de operador, \u00a0intermediador o cualquier otra funci\u00f3n definida por \u00a0el Ministerio de Transporte en el sistema IP\/REV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4. Marca de interoperabilidad. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 \u00a0crear y registrar ante la autoridad competente una marca, que identifique los \u00a0bienes o servicios que cuentan con Recaudo Electr\u00f3nico Vehicular REV interoperable a nivel nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2060 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.673, \u00a0octubre 22 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1079 de 2015 \u00a0y se reglamenta el art\u00edculo 84 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03256 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0718 de 2018. 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