{"id":49112,"date":"2023-08-16T20:50:27","date_gmt":"2023-08-16T20:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2070-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:27","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:27","slug":"decreto-2070-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2070-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2070 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2070 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.674, octubre 23 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, para reglamentar parcialmente la Ley 1740 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a09306 de 2016, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que la educaci\u00f3n es un derecho de las personas y un servicio \u00a0p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al Estado velar por la adecuada y continua prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos, de tal manera que a trav\u00e9s de estos se puedan satisfacer \u00a0necesidades de inter\u00e9s general y alcanzar los dem\u00e1s fines esenciales del Estado \u00a0previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior, el \u00a0art\u00edculo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le \u00a0asignan al Presidente de la Rep\u00fablica las facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0del servicio p\u00fablico educativo, para que este cumpla las finalidades asignadas \u00a0por el mismo Constituyente, entre las que se destacan el acceso al \u00a0conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los dem\u00e1s bienes y valores de la \u00a0cultura, as\u00ed como la formaci\u00f3n de los colombianos en el respeto a los derechos \u00a0humanos, la paz y la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, \u00a0para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las normas anotadas y \u00a0en cumplimiento del art\u00edculo 150 numeral 8 de la misma Constituci\u00f3n, el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1740 de 2014, por la cual se desarrolla parcialmente el \u00a0art\u00edculo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se regula la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior, se modifica parcialmente \u00a0la Ley 30 de 1992 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, la cual constituye uno de los principales \u00a0marcos normativos con los que cuenta el Estado colombiano para \u201cvelar por la calidad de este servicio \u00a0p\u00fablico, su continuidad, la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los \u00a0educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado cubrimiento del \u00a0servicio y porque en las instituciones de educaci\u00f3n superior sus rentas se \u00a0conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonom\u00eda \u00a0universitaria constitucionalmente establecida\u201d, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar la Ley 1740 de 2014 en \u00a0sus aspectos t\u00e9cnicos y operativos, para garantizar su cumplimiento y adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n, y especialmente, para precisar la forma c\u00f3mo el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional cumplir\u00e1 las competencias de inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0educaci\u00f3n superior, que le fueron delegadas por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0mediante el Decreto 698 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1075 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen dicho \u00a0Sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo \u00a0por el cual, debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015 \u00a0en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar la Secci\u00f3n 2, \u00a0Cap\u00edtulo 9, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 2, al Cap\u00edtulo 9, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL EJERCICIO DE LAS \u00a0FACULTADES DE INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA SOBRE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.2.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n \u00a0tiene como objeto reglamentar la ley 1740 de 2014 en \u00a0lo relativo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los par\u00e1metros a seguir por parte del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la designaci\u00f3n de sus delegados ante los \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n, y de los inspectores in situ, consejeros, directivos, representantes legales, administradores \u00a0y revisores fiscales en las instituciones de educaci\u00f3n superior, en el marco de \u00a0las medidas preventivas y de vigilancia especial que el Ministerio adopte en \u00a0dichas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las funciones que deber\u00e1n cumplir en el marco \u00a0de las medidas preventivas y de vigilancia especial, los delegados, inspectores \u00a0in situ, consejeros, \u00a0directivos, representantes legales, administradores y revisores fiscales de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, se\u00f1alados en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s aspectos necesarios para el \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0para el desarrollo de las medidas preventivas y de vigilancia especial que sean \u00a0impuestas a las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0La presente Secci\u00f3n se aplica a, todas las instituciones que prestan el \u00a0servicio de educaci\u00f3n superior y que por ende, est\u00e1n sometidas a la inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia que ejerce el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n \u00a0superior son de car\u00e1cter preventivo y sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por no tener car\u00e1cter sancionatorio, \u00a0las medidas preventivas no est\u00e1n sujetas a las normas y principios propios del \u00a0proceso administrativo sancionatorio, sino a lo \u00a0se\u00f1alado espec\u00edficamente por la Ley 1740 de 2014 para \u00a0este tipo de medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DELEGADOS Y DEM\u00c1S PERSONAS DESIGNADAS \u00a0EN EL MARCO DE LAS MEDIAS PREVENTIVAS Y DE LA VIGILANCIA ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.2.2.1. De los delegados. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 1740 de 2014, \u00a0como medida preventiva, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 enviar \u00a0delegados a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0para los fines que indica ese art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 \u00a0designar a los correspondientes delegados mediante acto administrativo \u00a0motivado, indicando el \u00f3rgano en el cual ejercer\u00e1n sus funciones, de acuerdo \u00a0con la estructura prevista en los estatutos de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una persona podr\u00e1 ser designada \u00a0como delegado en varias instituciones de educaci\u00f3n superior, siempre y cuando \u00a0no exista impedimento o inhabilidad legal o estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.2.2.2. Funciones de los delegados. Los delegados del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ante los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la vocer\u00eda del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional ante el respectivo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, para el cumplimiento \u00a0de los fines de la medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, de acuerdo con las verificaciones que haga, sobre la gesti\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de funciones por parte del respectivo \u00f3rgano de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a las reuniones o sesiones de los \u00a0\u00f3rganos para los que haya sido designado y elaborar su propio informe al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n de lo acontecido y actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar al respectivo \u00f3rgano directivo que \u00a0analice y decida sobre uno o varios temas relacionados o necesarios para la \u00a0superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la(s) medida(s) \u00a0preventiva(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar a quien corresponda al interior \u00a0de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, la convocatoria a reuni\u00f3n o sesi\u00f3n del \u00a0\u00f3rgano al cual hayan sido designados, dentro del plazo determinado en los \u00a0estatutos o reglamentos internos, para que trate los temas indicados en el \u00a0numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a las actuaciones, \u00a0deliberaciones y decisiones que adopte el respectivo \u00f3rgano de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acceder a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que sea necesaria para que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n revise el cumplimiento de la medida preventiva y sus \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar informes peri\u00f3dicos o \u00a0espec\u00edficos al \u00f3rgano de direcci\u00f3n al cual hayan sido designados, para que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n verifique el cumplimiento de las funciones del \u00a0respectivo \u00f3rgano, en relaci\u00f3n con las medidas adoptadas por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir informes peri\u00f3dicos al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional y, cada vez que este se lo requiera, sobre el \u00a0cumplimiento de las funciones previstas en los anteriores numerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar al Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y a la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia los hechos que deban \u00a0ser investigados administrativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Denunciar ante las entidades competentes \u00a0los hechos que puedan constituir responsabilidad penal, civil, disciplinaria, \u00a0fiscal, tributaria o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior que sea objeto de la medida preventiva de que trata este art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 garantizar que los delegados sean convocados a todas las sesiones o \u00a0reuniones del \u00f3rgano de direcci\u00f3n al cual hayan sido designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.2.2.3. Del inspector in situ. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 designar un inspector in situ para una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, como medida \u00a0de vigilancia especial, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 1740 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n del inspector in situ ser\u00e1 realizada en el acto \u00a0administrativo que declare la vigilancia especial o en acto administrativo \u00a0separado, indicando la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior frente a la cual \u00a0procede la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una persona podr\u00e1 ser designada \u00a0como inspector in situ ante \u00a0varias instituciones de educaci\u00f3n superior que est\u00e9n sujetas a vigilancia \u00a0especial, siempre y cuando no exista impedimento o inhabilidad legal o \u00a0estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.2.2.4. Funciones del inspector in situ. El inspector in situ tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer vigilancia a la gesti\u00f3n administrativa \u00a0y\/o financiera de la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, as\u00ed como a \u00a0los aspectos que afectan la calidad y continuidad del servicio p\u00fablico que ella \u00a0tiene a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar de forma continua la evoluci\u00f3n de \u00a0las causas que originaron la declaratoria de la medida de vigilancia especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar que la instituci\u00f3n preste el \u00a0servicio p\u00fablico educativo de manera continua y con plena observancia de las \u00a0condiciones de calidad definidas en la ley y en los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceder y revisar la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n administrativa o financiera de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior y aquella relacionada con los aspectos que afectan la calidad y \u00a0continuidad del servicio p\u00fablico educativo, y transmitirla al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Interponer dentro del t\u00e9rmino legal, las \u00a0acciones de revocatoria y simulaci\u00f3n referidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 1740 de 2014, \u00a0siempre y cuando ostente el t\u00edtulo de abogado y se encuentre habilitado para \u00a0ejercer su profesi\u00f3n, o en su defecto, adelantar ante las dem\u00e1s entidades y\/o \u00a0personas mencionadas por esa norma, las gestiones necesarias para que dichas \u00a0acciones sean interpuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional los informes peri\u00f3dicos o los espec\u00edficos que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir cuando lo estime necesario a las \u00a0sesiones o reuniones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la respectiva instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior, para informar al Ministerio de Educaci\u00f3n la evoluci\u00f3n de \u00a0los hechos o causas que originaron la medida preventiva. Su participaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 los mismos alcances que la de un invitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar a la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n \u00a0y Vigilancia los hechos que puedan ser objeto de investigaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Denunciar ante las entidades competentes \u00a0los hechos que puedan constituir responsabilidad penal, civil, disciplinaria, \u00a0fiscal, tributaria o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar el logro \u00a0de los objetivos de la vigilancia especial, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior deber\u00e1 asignarle al inspector in \u00a0situ, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del acto de designaci\u00f3n, un espacio f\u00edsico para su instalaci\u00f3n y otorgarle las \u00a0facilidades log\u00edsticas para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.2.2.5. Del reemplazo de los consejeros, directivos, \u00a0representantes legales, administradores o revisores fiscales de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0podr\u00e1 reemplazar a los consejeros, directivos, representantes legales, \u00a0administradores o revisores fiscales que incurran en una de las causales se\u00f1aladas \u00a0por el numeral 4 del art\u00edculo 13 de la Ley 1740 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una persona podr\u00e1 ser designada como \u00a0reemplazo de consejero, directivo, representante legal, administrador o revisor \u00a0fiscal, ante varias instituciones de educaci\u00f3n superior, siempre y cuando no \u00a0exista impedimento o inhabilidad legal o estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0que por su naturaleza jur\u00eddica no se tenga prevista la figura de revisor \u00a0fiscal, podr\u00e1 ser reemplazado el funcionario equivalente o el que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.2.2.6. Funciones y facultades de los consejeros, directivos, \u00a0representantes legales, administradores o revisores fiscales reemplazantes. Los funcionarios \u00a0reemplazantes tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir oportuna y adecuadamente las \u00a0funciones que la ley, los estatutos y los reglamentos internos de la \u00a0instituci\u00f3n asignan al cargo asumido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propender porque la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior supere en el menor tiempo posible la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la \u00a0medida de vigilancia especial, y se garanticen los derechos de la comunidad \u00a0educativa, la continuidad y la calidad del servicio, as\u00ed como la inversi\u00f3n y el \u00a0manejo adecuado de los recursos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir y facilitar el acatamiento de las \u00a0medidas y \u00f3rdenes que adopte el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior durante la medida de vigilancia especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recaudar y entregar oportunamente al \u00a0inspector in situ, a los \u00a0delegados y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque la instituci\u00f3n preste el \u00a0servicio p\u00fablico educativo de manera continua y con plena observancia de las \u00a0condiciones de calidad definidas en la ley y en los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Interponer o adelantar las gestiones \u00a0necesarias para que sean presentadas dentro del t\u00e9rmino legal las acciones de \u00a0revocatoria y simulaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 1740 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional los informes peri\u00f3dicos o los espec\u00edficos que se le soliciten sobre su \u00a0gesti\u00f3n en la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 la medida de vigilancia especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar a la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n \u00a0y Vigilancia los hechos que puedan ser objeto de investigaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Denunciar ante las entidades competentes \u00a0los hechos que puedan constituir responsabilidad penal, civil, disciplinaria, \u00a0fiscal, tributaria o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.2.2.7. Calidades de los delegados, el inspector in \u00a0situ y los reemplazantes. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0determinar\u00e1 las calidades que deben reunir las personas que sean designadas \u00a0como delegado, inspector in situ o \u00a0reemplazante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio podr\u00e1 dar por terminado y \u00a0reemplazar en cualquier momento a la persona designada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.2.2.8. Acompa\u00f1amiento del Ministerio. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional brindar\u00e1 a trav\u00e9s de sus dependencias y en el marco de las \u00a0competencias de cada una de ellas, el acompa\u00f1amiento y el apoyo necesario a los \u00a0delegados, inspectores in situ y \u00a0miembros reemplazantes, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSPECCI\u00d3N \u00a0Y VIGILANCIA DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.2.3.1. Identificaci\u00f3n de acreedores cuando se \u00a0decrete la suspensi\u00f3n de pagos. Cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0decrete la medida de suspensi\u00f3n de pagos, la instituci\u00f3n deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de dicha \u00a0medida, la relaci\u00f3n de las deudas y obligaciones a su cargo causadas hasta el \u00a0momento en que entr\u00f3 en vigencia la suspensi\u00f3n de pagos, con los conceptos, \u00a0montos debidamente liquidados hasta esa fecha y los dem\u00e1s detalles que le \u00a0se\u00f1ale el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plazo establecido en el inciso \u00a0anterior, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, adem\u00e1s de utilizar la \u00a0informaci\u00f3n que obre en sus archivos y con el fin de identificar sus \u00a0acreedores, deber\u00e1 realizar una convocatoria mediante la publicaci\u00f3n de dos (2) \u00a0avisos en un medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n, con un intervalo \u00a0m\u00ednimo de diez (10) d\u00edas entre cada uno. La convocatoria deber\u00e1 permanecer \u00a0fijada en la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n y en los \u00a0lugares de acceso al p\u00fablico en todas sus sedes administrativas y acad\u00e9micas, \u00a0hasta la terminaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la convocatoria se indicar\u00e1 expresamente \u00a0la fecha l\u00edmite, el lugar y los horarios para que los acreedores presenten las \u00a0obligaciones adeudadas por la instituci\u00f3n, as\u00ed como los documentos que deben \u00a0anexar. El t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de documentos por parte de los \u00a0acreedores no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la \u00a0primera publicaci\u00f3n en el medio masivo de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la informaci\u00f3n de los acreedores, deudas \u00a0y obligaciones, la instituci\u00f3n deber\u00e1 elaborar un plan para el pago ordenado de \u00a0las mismas, incluidas las de car\u00e1cter laboral, que no ponga en riesgo ni \u00a0afecten la continuidad y calidad del servicio educativo, y que respete en todo \u00a0caso las reglas de prelaci\u00f3n de pagos definidas por la ley. Se deber\u00e1 indicar, \u00a0adem\u00e1s, las fuentes de financiaci\u00f3n que se tengan previstas para el \u00a0cumplimiento del mencionado plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de pagos ser\u00e1 enviado por la \u00a0instituci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro del plazo indicado en el \u00a0inciso primero de este art\u00edculo, y deber\u00e1 estar de acuerdo con la planeaci\u00f3n \u00a0hecha por el Ministerio para restablecer el servicio en condiciones de \u00a0continuidad y calidad. De no ser as\u00ed, el Ministerio har\u00e1 las observaciones y \u00a0solicitar\u00e1 que se realicen los ajustes que considere necesarios, dentro del \u00a0plazo que estime conveniente, buscando que se garantice a los estudiantes la \u00a0continuidad y calidad del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.2.3.2. Evaluaci\u00f3n integral. Cuando se cumpla un \u00a0(1) a\u00f1o de haberse decretado una o varias medidas preventivas de vigilancia \u00a0especial, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con dos (2) meses para \u00a0realizar una evaluaci\u00f3n integral sobre las posibilidades reales que tiene la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de: i) superar las causas que originaron la \u00a0adopci\u00f3n de la medida; ii) prestar el servicio \u00a0p\u00fablico de educaci\u00f3n superior de forma continua y con plena observancia de las \u00a0condiciones de calidad, y iii) contar con un \u00a0patrimonio suficiente para el normal y correcto desarrollo de sus actividades \u00a0de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido los dos (2) meses, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 comunicar a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior el \u00a0resultado de su evaluaci\u00f3n. La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior podr\u00e1 formular \u00a0observaciones a la evaluaci\u00f3n realizada, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la comunicaci\u00f3n del resultado. Dichas observaciones deber\u00e1n ser \u00a0analizadas y respondidas por el Ministerio en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de lo anterior se concluye que la \u00a0instituci\u00f3n no puede continuar prestando el servicio educativo, la instituci\u00f3n \u00a0informar\u00e1 a la comunidad educativa y, con el seguimiento del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, ejecutar\u00e1 un plan de transici\u00f3n y reubicaci\u00f3n que facilite \u00a0a los estudiantes continuar sus estudios en otras instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez ejecutado el plan de transici\u00f3n y \u00a0reubicaci\u00f3n, y sin perjuicio de las investigaciones administrativas que se \u00a0encuentren en curso contra los directivos, representantes legales, consejeros, \u00a0administradores, revisores fiscales, o cualquier persona que ejerza la administraci\u00f3n \u00a0y\/o el control de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, se levantar\u00e1 la medida \u00a0o medidas de vigilancia especial que se hayan impuesto y cesar\u00e1n las \u00a0actuaciones por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de sus delegados, \u00a0del inspector in situ y de los \u00a0reemplazantes designados, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody \u00a0D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2070 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.674, octubre 23 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, para reglamentar parcialmente la Ley 1740 de 2014. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a09306 de 2016, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49112","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49112"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49112\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}