{"id":49113,"date":"2023-08-16T20:50:27","date_gmt":"2023-08-16T20:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2071-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:27","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:27","slug":"decreto-2071-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2071-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2071 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2071 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.674, octubre 23 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo referente al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al consumidor \u00a0financiero del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1748 de 2014, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el literal c) del \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero \u00a0656 de 1994, el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 63 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 49 de la Ley 1328 de 2009, es \u00a0obligaci\u00f3n de las Administradoras del Sistema General de Pensiones la remisi\u00f3n \u00a0de extractos a sus afiliados y pensionados, la informaci\u00f3n remitida \u00a0corresponder\u00e1 entre otros a sumas depositadas, rendimientos, saldos, as\u00ed como \u00a0el monto de comisiones cobradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 97 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero establece que las entidades vigiladas \u00a0deben suministrar a sus usuarios, la informaci\u00f3n necesaria para lograr la mayor \u00a0transparencia en las operaciones que realicen, para que estos puedan escoger \u00a0las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1328 de 2009 la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por las entidades vigiladas al consumidor financiero \u00a0debe ser cierta, suficiente y oportuna, bajo el principio de transparencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde la vigencia del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, se preve\u00edan algunas disposiciones del R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n \u00a0al Consumidor Financiero del Sistema General de Pensiones, las cuales \u00a0establecen que las Administradoras de los dos reg\u00edmenes deben actuar con debida \u00a0diligencia en la promoci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio, de tal forma que los \u00a0consumidores financieros, reciban la atenci\u00f3n, asesor\u00eda e informaci\u00f3n \u00a0suficiente que les permita tomar decisiones informadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 26 de diciembre de 2014 se expidi\u00f3 la \u00a0Ley 1748 por medio de la cual se establece la obligaci\u00f3n de brindar informaci\u00f3n \u00a0transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras \u00a0disposiciones. Para el efecto en su art\u00edculo 2\u00b0 dispuso la informaci\u00f3n m\u00ednima y \u00a0la periodicidad con la que le deben ser remitidos los extractos a los afiliados \u00a0al Sistema General de Pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo art\u00edculo se estableci\u00f3 la \u00a0necesidad de reglamentar los c\u00e1lculos para que las administradoras de fondos de \u00a0pensiones del r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad realicen la \u00a0proyecci\u00f3n de la expectativa pensional, con la \u00a0finalidad de que los afiliados cuenten con informaci\u00f3n adecuada sobre su futuro \u00a0pensional y la procedencia de obtener una asesor\u00eda \u00a0personalizada para este fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del mismo art\u00edculo \u00a0adicion\u00f3 un inciso al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1328 de 2009, el \u00a0cual determina la obligaci\u00f3n de garantizar que los afiliados al sistema general \u00a0de pensiones reciban una asesor\u00eda de representantes de ambos reg\u00edmenes, como \u00a0condici\u00f3n previa para el traslado, con miras a que el afiliado tome una \u00a0decisi\u00f3n informada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, en \u00a0el Acta n\u00famero 008 del 30 de junio de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 4 al \u00a0T\u00edtulo 10 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4. INFORMACI\u00d3N TRANSPARENTE A LOS \u00a0CONSUMIDORES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.10.4.1. Extractos de las Administradoras de Fondos de Pensiones del R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaridad. Las Administradoras \u00a0de Fondos de Pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad tendr\u00e1n \u00a0la obligaci\u00f3n de enviar los extractos a sus afiliados y pensionados \u00a0trimestralmente por cualquier medio electr\u00f3nico, sin embargo los afiliados \u00a0podr\u00e1n solicitar que el extracto sea enviado mediante correo f\u00edsico, caso en el \u00a0cual el documento deber\u00e1 ser remitido a la direcci\u00f3n de correspondencia que se \u00a0encuentre reportada en la Administradora. En el caso que la Administradora no \u00a0pueda enviar el extracto por medio electr\u00f3nico deber\u00e1 enviarlo al correo \u00a0f\u00edsico, hasta tanto sean actualizados los datos del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extractos emitidos por Administradoras \u00a0de Fondos de Pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad deber\u00e1n \u00a0ser expedidos de conformidad con las instrucciones que sobre el particular \u00a0imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extractos de los afiliados que trata el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n, la \u00a0cual deber\u00e1 discriminarse por tipo de fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ingreso base de cotizaci\u00f3n sobre el cual \u00a0se realizan los aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero total de semanas cotizadas al \u00a0Sistema General de Pensiones, de conformidad con las instrucciones que imparta \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El capital neto ahorrado o saldo final \u00a0neto despu\u00e9s de efectuar las deducciones, reportado al cierre del per\u00edodo del \u00a0extracto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto correspondiente al valor de los \u00a0rendimientos abonados en la cuenta de ahorro individual del afiliado durante el \u00a0per\u00edodo del extracto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las cotizaciones acreditadas durante el \u00a0per\u00edodo de corte del extracto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombre y NIT del empleador que realiza el \u00a0aporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Para los extractos de los afiliados se \u00a0debe informar el monto deducido en cada cotizaci\u00f3n y su equivalente expresado \u00a0como porcentaje del ingreso base de cotizaci\u00f3n, por concepto de todas y cada \u00a0una de las deducciones legales que se deban realizar, tales como: la comisi\u00f3n \u00a0de administraci\u00f3n de cotizaciones obligatorias, las primas del seguro de \u00a0invalidez y sobrevivencia, los aportes al Fondo de \u00a0Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima y Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0y las dem\u00e1s deducciones realizadas, de acuerdo con la normatividad vigente, \u00a0para el per\u00edodo de corte del extracto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La informaci\u00f3n adicional que determine la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los extractos de los pensionados por \u00a0retiro programado deber\u00e1 reportarse el valor de la comisi\u00f3n y su porcentaje, \u00a0expresado como una tasa, aplicada sobre los rendimientos abonados durante el \u00a0mes en la cuenta de ahorro individual. As\u00ed como el valor de los descuentos que \u00a0se realicen por cotizaci\u00f3n a salud, embargos por pensiones alimenticias o cr\u00e9ditos \u00a0a favor de cooperativas y dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.10.4.2. Extractos de la Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media con \u00a0Prestaci\u00f3n Definida Colpensiones. La Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones- Colpensiones, o quien haga \u00a0sus veces, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de enviar los extractos a sus afiliados \u00a0anualmente por cualquier medio electr\u00f3nico, sin embargo los afiliados podr\u00e1n \u00a0solicitar que el extracto sea enviado mediante correo f\u00edsico, caso en el cual \u00a0el documento deber\u00e1 ser remitido a la direcci\u00f3n de correspondencia que se \u00a0encuentre reportada en la Administradora. En el caso que Colpensiones \u00a0no pueda enviar el extracto por medio electr\u00f3nico deber\u00e1 enviarlo al correo \u00a0f\u00edsico, hasta tanto sean actualizados los datos del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extractos emitidos por Colpensiones deben ser expedidos de conformidad con las \u00a0instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extractos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ingreso base de cotizaci\u00f3n sobre el cual \u00a0se realizaron los aportes para cada uno de los ciclos (o meses) del per\u00edodo \u00a0reportado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre y NIT del empleador que realiza el \u00a0aporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valor total de la cotizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deducciones efectuadas al valor total de \u00a0la cotizaci\u00f3n, tales como: comisi\u00f3n de administraci\u00f3n de cotizaciones \u00a0obligatorias, Fondo de Solidaridad Pensional y las \u00a0dem\u00e1s deducciones realizadas, de acuerdo con la normatividad vigente, para cada \u00a0uno de los ciclos (o meses) del per\u00edodo reportado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero total de semanas cotizadas en el \u00a0Sistema General de Pensiones y durante el per\u00edodo de corte del extracto, de \u00a0conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La informaci\u00f3n adicional que determine la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.10.4.3. Proyecci\u00f3n del beneficio pensional en el \u00a0R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad. El \u00a0afiliado podr\u00e1 solicitar una proyecci\u00f3n del valor del beneficio pensional a la Administradora del R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con Solidaridad en la que se encuentre afiliado. Para ello \u00a0suministrar\u00e1 a la Administradora respectiva la informaci\u00f3n adicional que esta \u00a0requiera. Para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n por parte de la Administradora, \u00a0el afiliado tiene derecho a contar con una asesor\u00eda personalizada por parte de \u00a0la Administradora, de conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo 2.6.10.1.3 y el \u00a0art\u00edculo 2.6.10.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, y las normas aplicables que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras deber\u00e1n indicar de \u00a0manera expresa al afiliado que la simulaci\u00f3n corresponde a la modalidad de \u00a0pensi\u00f3n de retiro programado, calculada con base en las cotizaciones \u00a0obligatorias y no incluye aportes voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la proyecci\u00f3n antes \u00a0mencionada se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes par\u00e1metros t\u00e9cnicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico que se \u00a0encuentra establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia o la que \u00a0la modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las tablas de mortalidad de rentistas y \u00a0de inv\u00e1lidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las tasas de inflaci\u00f3n y crecimiento de \u00a0los beneficios pensionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dem\u00e1s par\u00e1metros y supuestos que imparta \u00a0sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado tiene derecho a contar con \u00a0asesor\u00eda personalizada, la cual deber\u00e1 entenderse como aquella en la que un \u00a0representante de la Administradora le informa al afiliado de manera personal e \u00a0individualizada, y por medio de los canales de comunicaci\u00f3n que disponga la \u00a0Administradora, los supuestos con base en las cuales se realiza la proyecci\u00f3n \u00a0del beneficio pensional y c\u00f3mo debe interpretarse la \u00a0misma, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Administradoras \u00a0del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad deber\u00e1n ofrecer herramientas \u00a0financieras que propendan por informar a sus afiliados acerca de la proyecci\u00f3n \u00a0mencionada y de los supuestos que se utilicen para tal fin. Para estos efectos \u00a0las administradoras podr\u00e1n hacer uso de los canales de comunicaci\u00f3n que tengan \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las herramientas financieras mencionadas, \u00a0previo a su utilizaci\u00f3n con los afiliados, deber\u00e1n ser presentadas ante la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para establecer la no objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La proyecci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo, proporcionada por la Administradora del R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0individual con Solidaridad, a trav\u00e9s de las herramientas financieras, deber\u00e1 \u00a0entenderse como un c\u00e1lculo estimado de la eventual futura pensi\u00f3n. La \u00a0Administradora deber\u00e1 informar al afiliado que la mesada pensional \u00a0resultante es una mera proyecci\u00f3n y no un derecho consolidado, por \u00a0fundamentarse en una simulaci\u00f3n de supuestos futuros probables, pero sin \u00a0certeza sobre la ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el numeral 5 del art\u00edculo 2.6.10.1.3 del Decreto n\u00famero 2555 del 2010 el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Acceder a las herramientas financieras \u00a0que las administradoras decidan ofrecer con el objeto de permitir al consumidor \u00a0financiero conocer los c\u00e1lculos preliminares sobre el posible monto de su \u00a0pensi\u00f3n, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. En particular, las administradoras del R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con Solidaridad deber\u00e1n ofrecer dichas herramientas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.6.10.2.3 del Decreto n\u00famero 2555 del 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.10.2.3. Asesor\u00eda e informaci\u00f3n al Consumidor \u00a0Financiero. Las administradoras del Sistema General de Pensiones \u00a0tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a \u00a0proporcionar a los consumidores financieros informaci\u00f3n completa respecto a los \u00a0beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relaci\u00f3n con \u00a0su participaci\u00f3n en cualquiera de los dos reg\u00edmenes del Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras de los dos reg\u00edmenes del \u00a0Sistema General de Pensiones, deber\u00e1n garantizar que los afiliados que quieran \u00a0trasladarse entre reg\u00edmenes pensionales, esto es del \u00a0R\u00e9gimen de Ahorro Individual al R\u00e9gimen de Prima Media y viceversa, reciban \u00a0asesor\u00eda de representantes de ambos reg\u00edmenes, como condici\u00f3n previa para que \u00a0proceda el traslado. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para \u00a0el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asesor\u00eda de que trata el inciso anterior \u00a0deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n conforme a la \u00a0competencia de cada administradora del Sistema General de Pensiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Probabilidad de pensionarse en cada \u00a0r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecci\u00f3n del valor de la indemnizaci\u00f3n \u00a0sustitutiva o devoluci\u00f3n de saldos, lo anterior frente a la posibilidad de no \u00a0cumplir los requisitos de ley para acceder a la pensi\u00f3n de vejez a la edad \u00a0prevista en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecci\u00f3n del valor de la pensi\u00f3n en \u00a0cada r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requisitos para acceder a la garant\u00eda de \u00a0pensi\u00f3n m\u00ednima en cada r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n sobre otros mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n a la vejez vigentes dentro de la legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el consumidor financiero podr\u00e1 \u00a0solicitar en cualquier momento durante la vigencia de su relaci\u00f3n con la \u00a0administradora toda aquella informaci\u00f3n que requiera para tomar decisiones \u00a0informadas en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en cualquiera de los dos reg\u00edmenes \u00a0del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, las administradoras del \u00a0R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de sus \u00a0afiliados herramientas financieras que les permitan conocer las consecuencias \u00a0de su traslado al R\u00e9gimen de Prima Media, as\u00ed mismo deben suministrar una \u00a0informaci\u00f3n clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de: las condiciones \u00a0de su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen, de manera tal que el consumidor financiero pueda \u00a0tomar la decisi\u00f3n informada de vincularse a dicho r\u00e9gimen o de trasladarse \u00a0entre administradoras del mismo o de elegir el tipo de fondo dentro del esquema \u00a0de \u201cMultifondos\u201d o de seleccionar la modalidad de \u00a0pensi\u00f3n o de escoger la aseguradora previsional en el \u00a0caso de seleccionar una renta vitalicia. Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser remitida a los consumidores financieros en los \u00a0extractos de conformidad con la reglamentaci\u00f3n existente sobre el particular y \u00a0las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la proyecci\u00f3n del beneficio pensional en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad, la Administradora deber\u00e1 realizar una asesor\u00eda en los t\u00e9rminos \u00a0descritos en el art\u00edculo 2.6.10.4.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La asesor\u00eda a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo tendr\u00e1 el alcance previsto en estas disposiciones \u00a0y en ning\u00fan caso ser\u00e1 interpretada conforme a las normas relativas al deber de \u00a0asesor\u00eda contenidas en el art\u00edculo 7.3.1.1.3, o las normas que la modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asesor\u00eda de que trata el inciso 2\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo, as\u00ed como la informaci\u00f3n que arroje la herramienta financiera \u00a0deber\u00e1n entenderse como un c\u00e1lculo estimado de la futura pensi\u00f3n, de la \u00a0devoluci\u00f3n de saldos y de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva. Dichas proyecciones no \u00a0corresponden a un derecho consolidado, por fundamentarse en una simulaci\u00f3n de \u00a0supuestos futuros probables, pero sin certeza sobre la ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los consumidores \u00a0financieros deber\u00e1n manifestar de forma libre y expresa a la administradora su \u00a0decisi\u00f3n de vincularse al r\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad o al \u00a0r\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida o de trasladarse de r\u00e9gimen o de \u00a0trasladarse entre administradoras del mismo r\u00e9gimen o de elegir el tipo de \u00a0fondo dentro del esquema de \u201cMultifondos\u201d o de \u00a0seleccionar la modalidad de pensi\u00f3n o de escoger la aseguradora previsional en el caso de seleccionar una renta vitalicia, \u00a0a trav\u00e9s de medios verificables de conformidad con las instrucciones que \u00a0imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. En dicho medio deber\u00e1 \u00a0constar que el consumidor financiero recibi\u00f3 la informaci\u00f3n suficiente y la \u00a0asesor\u00eda requerida y que, en consecuencia, entiende y acepta los efectos \u00a0legales, as\u00ed como los potenciales riesgos y beneficios de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las administradoras \u00a0de los dos reg\u00edmenes del Sistema General de Pensiones responder\u00e1n por la \u00a0actuaci\u00f3n de los promotores de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0720 de 1994\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 10 del Libro 6 de la Parte 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y modifica el numeral 5 del art\u00edculo 2.6.10.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y el art\u00edculo 2.6.10.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2071 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.674, octubre 23 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo referente al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al consumidor \u00a0financiero del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}