{"id":49128,"date":"2023-08-16T20:50:28","date_gmt":"2023-08-16T20:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2089-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:28","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:28","slug":"decreto-2089-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2089-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2089 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2089 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.674, octubre 23 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 3045 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente, las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 154 y 230 par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 178 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 02 de 2009 dispone que la atenci\u00f3n en la salud es un \u00a0servicio p\u00fablico a cargo del Estado y se garantiza a todas las personas el acceso \u00a0a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado garantizar el \u00a0acceso al servicio de salud de la poblaci\u00f3n colombiana, para lo cual dispone de \u00a0las facultades de intervenci\u00f3n orientadas, entre otros, a preservar la \u00a0observancia de los principios constitucionales y legales que rigen el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a asegurar su car\u00e1cter \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el principio de \u00a0continuidad consagrado en la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, \u201clas personas tienen derecho a recibir los \u00a0servicios de salud de manera continua. Una vez la provisi\u00f3n de un servicio ha \u00a0sido iniciada, este no podr\u00e1 ser interrumpido por razones administrativas o \u00a0econ\u00f3micas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 3045 de 2013 \u00a0establece unas medidas para garantizar la continuidad en el aseguramiento, las \u00a0cuales van dirigidas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), cualquiera sea \u00a0su naturaleza jur\u00eddica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden \u00a0voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del \u00a0r\u00e9gimen contributivo o del certificado de habilitaci\u00f3n para el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado o sean sujeto de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar \u00a0por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n de la precitada norma, se \u00a0ha evidenciado la necesidad de precisar algunas de las responsabilidades de los \u00a0agentes que participan en el procedimiento general de asignaci\u00f3n de afiliados, \u00a0as\u00ed como la necesidad de contar con un mecanismo adicional que permita el \u00a0traslado masivo de afiliados, cuando por las caracter\u00edsticas y la participaci\u00f3n \u00a0en el aseguramiento de una Entidad Promotora de Salud, se configure una \u00a0situaci\u00f3n de riesgo sist\u00e9mico para los afiliados al SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 3A al Decreto 3045 de 2013. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 3A al Decreto 3045 de 2013, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a03A. Mecanismo de asignaci\u00f3n \u00a0especial de afiliados. En aquellos casos de liquidaci\u00f3n, de revocatoria \u00a0de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del R\u00e9gimen Contributivo o del certificado \u00a0de habilitaci\u00f3n para el R\u00e9gimen Subsidiado, de retiro voluntario o intervenci\u00f3n \u00a0forzosa administrativa para liquidar, en los cuales la poblaci\u00f3n afiliada a la \u00a0respectiva EPS supere el cuatro por ciento (4%) de la poblaci\u00f3n total afiliada \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud podr\u00e1 aprobar la asignaci\u00f3n especial de toda la poblaci\u00f3n o parte de \u00a0ella, a una o varias EPS receptoras habilitadas en el respectivo departamento. \u00a0Todo lo anterior deber\u00e1 producirse previa solicitud y presentaci\u00f3n del plan de \u00a0asignaci\u00f3n especial por parte del representante legal o el liquidador de la EPS \u00a0interesada en realizar la asignaci\u00f3n especial, al cual se anexar\u00e1 la \u00a0comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n firmada por el representante legal de cada una de \u00a0las EPS que se proponen como receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n del plan especial de \u00a0asignaci\u00f3n, la Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 considerar la menor \u00a0afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios y la viabilidad financiera del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobado el plan especial de \u00a0asignaci\u00f3n por la Superintendencia Nacional de Salud y distribuida y asignada \u00a0la poblaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0aplicarse las dem\u00e1s reglas contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud no apruebe el plan especial de asignaci\u00f3n de \u00a0afiliados, la distribuci\u00f3n deber\u00e1 surtirse de conformidad con las reglas \u00a0generales del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El plan especial de \u00a0asignaci\u00f3n incluir\u00e1 el traslado de los afiliados en movilidad, para lo cual su \u00a0asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 a las mismas Entidades Promotoras de Salud receptoras, \u00a0sin importar el r\u00e9gimen de la entidad que se retira o liquida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En aquellos casos en \u00a0que por la asignaci\u00f3n de afiliados de que trata el presente art\u00edculo una EPS \u00a0reciba una poblaci\u00f3n de afiliados igual o superior al dos por ciento (2%) del \u00a0total de poblaci\u00f3n afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la \u00a0misma podr\u00e1 presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud el plan de \u00a0ajuste de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2702 de 2014, \u00a0el cual podr\u00e1 incluir la sumatoria del defecto del ente receptor antes del \u00a0traslado, con el que surja como consecuencia de dicho traslado y diferir la \u00a0capitalizaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas del ejercicio que pudieren resultar en cualquier \u00a0periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.11.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3045 de 2013. \u00a0El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3045 de 2013, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a05\u00b0. Obligaciones de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud que reciben los afiliados. Adem\u00e1s de las \u00a0obligaciones propias de su naturaleza, las Entidades Promotoras de Salud que \u00a0reciban los afiliados a trav\u00e9s del mecanismo de afiliaci\u00f3n previsto en el \u00a0presente decreto deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a los afiliados, que han sido \u00a0asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web y de un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares en que cumple \u00a0funciones de aseguramiento, suministrando los n\u00fameros telef\u00f3nicos, las \u00a0direcciones electr\u00f3nicas, el sitio web y la ubicaci\u00f3n f\u00edsica donde pueden \u00a0contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se har\u00e1 responsable de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el derecho que le asiste al usuario de \u00a0hacer uso de la libre elecci\u00f3n despu\u00e9s de 90 d\u00edas contados a partir de tal \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a empleadores, entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas pagadoras de pensiones, a trav\u00e9s de un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares en que asumir\u00e1 las funciones \u00a0de aseguramiento, los datos de los sitios f\u00edsicos, electr\u00f3nicos y n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos de contacto a trav\u00e9s de los cuales ofrecer\u00e1 atenci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0sobre los afiliados asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, \u00a0para consulta general el listado de afiliados asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.11.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 3045 de 2013. \u00a0El art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3045 de 2013, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a06\u00b0. Obligaciones de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud que asignen a sus afiliados. El liquidador \u00a0o el representante legal de las Entidades Promotoras de Salud que asignan a sus \u00a0afiliados a trav\u00e9s del mecanismo de afiliaci\u00f3n previsto en el presente decreto \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a los afiliados que han sido asignados \u00a0a otra Entidad Promotora de Salud, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web y de un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares en que cumple funciones de \u00a0aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a los aportantes de los \u00a0afiliados asignados, por medio de comunicaci\u00f3n escrita, su obligaci\u00f3n de \u00a0cotizar a la EPS receptora y la fecha a partir de la cual debe hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar a cada una de las EPS receptoras \u00a0la carpeta original con los documentos soporte de afiliaci\u00f3n de cada afiliado \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entregar a cada una de las EPS \u00a0receptoras, la base de datos de usuarios con fallos de tutela y Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Cient\u00edfico (CTC) aprobados de cada afiliado asignado y la carpeta con los \u00a0documentos soporte de la tutela y el CTC de las prestaciones continuas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, para \u00a0consulta general el listado de afiliados asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las acciones de cobro de las \u00a0cotizaciones causadas hasta el momento del traslado efectivo de los afiliados, \u00a0as\u00ed como el proceso de compensaci\u00f3n, de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar que los afiliados entregados \u00a0queden efectivamente trasladados y registrados en la Base \u00danica de Afiliados \u00a0(BDUA) o el instrumentos que haga sus veces en las EPS receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar que no queden registros de \u00a0afiliados a su cargo en la Base \u00danica de Afiliados (BDUA) o el instrumento que \u00a0haga sus veces. Para el efecto, deber\u00e1 adelantar los procedimientos \u00a0establecidos en la normatividad vigente para la depuraci\u00f3n de los registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entregar a las EPS receptora la \u00a0informaci\u00f3n de los servicios autorizados que a la fecha de la asignaci\u00f3n no \u00a0hayan sido prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Entregar a las EPS receptoras la \u00a0informaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas no liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.11.7 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0Decreto 3045 de 2013. \u00a0El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 3045 de 2013, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a09\u00b0. Garant\u00eda de la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Las Entidades Promotoras de \u00a0Salud receptoras de afiliados asignados, a quienes la Entidad Promotora de \u00a0Salud de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones \u00a0que a la fecha de asignaci\u00f3n no hayan sido realizados deber\u00e1n reprogramarlos \u00a0dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la asunci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en \u00a0el cual deber\u00e1 garantizar la oportuna atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de servicios no incluidos en el \u00a0Plan de Beneficios que deban prestarse en virtud de fallos de tutela o hayan \u00a0sido autorizados por CTC, la Entidad receptora garantizar\u00e1 la continuidad del \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n requerir tr\u00e1mites \u00a0adicionales al afiliado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona el art\u00edculo 3A y modifica los art\u00edculos 5\u00b0, \u00a06\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 3045 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2089 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.674, octubre 23 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 3045 de 2013. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49128"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49128\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}