{"id":49129,"date":"2023-08-16T20:50:28","date_gmt":"2023-08-16T20:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2090-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:28","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:28","slug":"decreto-2090-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2090-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2090 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2090 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.674, octubre 23 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional \u00a0de las Teleasociadas y de Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le \u00a0confiere los numerales 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 651 de 2001 \u00a0autoriz\u00f3 la constituci\u00f3n de un Patrimonio Aut\u00f3nomo en beneficio de los \u00a0pensionados y servidores p\u00fablicos activos de Telecom, con el prop\u00f3sito de \u00a0servir como mecanismo de conmutaci\u00f3n pensional y pago \u00a0de las obligaciones pensionales de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) frente a sus trabajadores, que por \u00a0virtud de la ley y las disposiciones convencionales adquirieron el derecho de \u00a0pensi\u00f3n o lo adquieran en el futuro, y que estar\u00e1 tambi\u00e9n habilitado para hacer \u00a0las veces de sistema de amortizaci\u00f3n de reservas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 651 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02387 de 2001 establecieron como funci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de Telecom (PAP), efectuar los giros equivalentes \u00a0al monto de las obligaciones pensionales que se vayan \u00a0causando, ya sean de car\u00e1cter legal, extralegal o como consecuencia de un fallo \u00a0judicial, con excepci\u00f3n de los valores que le corresponda concurrir al Fondo \u00a0Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap), seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en las Leyes 314 de 1996 y 419 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado por el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 314 de 1996, la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) \u00a0cre\u00f3 un Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica denominado Foncap, \u00a0el cual concurre en la financiaci\u00f3n de las pensiones, con base en las \u00a0cotizaciones recibidas, a partir del momento en que el pensionado cumpla las \u00a0condiciones generales se\u00f1aladas por la Ley 100 de 1993, tal y \u00a0como lo ordena el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 419 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional orden\u00f3 la supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 (Telecaquet\u00e1), la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao (Telemaicao), la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 (Telecalarc\u00e1), la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o (Telenari\u00f1o), la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom y la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Santa Marta (Telesantamarta), mediante los Decretos 1603, 1604, 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 y 1615 de 2003, y \u00a01773 de 2004, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de cada uno de los \u00a0decretos anteriormente enunciados, establece que las Teleasociadas \u00a0y Telecom en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1n para la respectiva aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial \u00a0correspondiente a los pasivos pensionales, y que en \u00a0el evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial \u00a0ser\u00e1 necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar para el pago \u00a0de las respectivas pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 21 y 23 de los Decretos 1603 de 2003, 1604 de 2003, 1605 de 2003, 1607 de 2003, 1609 de 2003, 1611 de 2003, 1612 de 2003 , \u00a01614 de 2003, los art\u00edculos 22 y 24 del Decreto 1773 de 2004, \u00a0y los art\u00edculos 20 y 22 del Decreto 1615 de 2003, \u00a0asignaron a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom \u00a0la funci\u00f3n de reconocer las pensiones y cuotas partes pensionales, \u00a0as\u00ed como los bonos pensionales y las cuotas partes de \u00a0bonos pensionales de los ex trabajadores de las Teleasociadas y de Telecom en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0art\u00edculo 20 de cada uno de los Decretos 1603 de 2003, 1604 de 2003, 1605 de 2003, 1607 de 2003, 1609 de 2003, 1611 de 2003, 1612 de 2003 y 1614 de 2003, y \u00a0el art\u00edculo 21 del Decreto 1773 de 2004, \u00a0ordenaron la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales \u00a0de las Teleasociadas en la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones (Telecom), as\u00ed como la transferencia de los activos \u00a0destinados al pago de los pasivos pensionales al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones \u00a0(Telecom), en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de los Decretos 1603 de 2003, 1604 de 2003, 1605 de 2003, 1607 de 2003, 1609 de 2003, 1611 de 2003, 1612 de 2003 y 1614 de 2003, el \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto 1773 de 2004 \u00a0y el art\u00edculo 23 del Decreto 1615 de 2003, \u00a0establecieron que las cuotas partes pensionales de \u00a0las Teleasociadas y Telecom en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), \u00a0mientras que el cobro de las mismas estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones (Telecom) o del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4781 de 2005 \u00a0adicion\u00f3 el numeral 12.29 al art\u00edculo 12 del Decreto 1615 de 2003 \u00a0y estableci\u00f3 como funci\u00f3n del liquidador de Telecom la celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato de fiducia mercantil para la constituci\u00f3n \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes (PAR) Telecom, cuya finalidad es la \u00a0administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los activos no afectos a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio; la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia y transferencia de los \u00a0archivos; la atenci\u00f3n de las obligaciones remanentes y contingentes, as\u00ed como \u00a0de los procesos judiciales, arbitrales o reclamaciones \u00a0en curso al momento de terminaci\u00f3n de los procesos liquidatorios, \u00a0y el cumplimiento de las dem\u00e1s actividades, obligaciones o fines que determine \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud al contrato CVG-033\/2003 \u00a0suscrito entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y el \u00a0Consorcio Fidupensiones se estableci\u00f3 la \u00a0administraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de \u00a0Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de diciembre de 2005 se celebr\u00f3 un \u00a0contrato de fiducia mercantil entre Fiduciaria La \u00a0Previsora S.A., actuando en calidad de liquidador de Telecom en Liquidaci\u00f3n y Teleasociadas en Liquidaci\u00f3n, y el Consorcio Remanentes \u00a0Telecom conformado por Fiduagraria S.A. y Fiduciaria \u00a0Popular S.A., para la constituci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes \u00a0Telecom y Teleasociadas en Liquidaci\u00f3n (PAR). A su \u00a0vez, en el numeral 4.2 de la cl\u00e1usula cuarta del Contrato de Fiducia Mercantil, se pact\u00f3 la transferencia y cesi\u00f3n de \u00a0contratos vigentes de las entidades contratantes al Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes (PAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el \u00a0literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0vigente en virtud de los art\u00edculos 276 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0267 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0seg\u00fan lo ordenado por los art\u00edculos 1 \u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008 y en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 575 de 2013, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) tiene por objeto \u00a0reconocer y administrar los derechos pensionales y \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores \u00a0p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, \u00a0cuando se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o el cese de actividades \u00a0de quien est\u00e9 desarrollando estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2011 de 2012, \u00a0modificado por los art\u00edculos 1\u00b0 del Decreto 1389 de 2013, \u00a01\u00b0 del Decreto 653 de 2014, \u00a01\u00b0 del Decreto 1440 de 2014 \u00a0y 1\u00b0 del Decreto 2408 de 2014, \u00a0determin\u00f3 el plazo para el traslado a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP) de las funciones pensionales \u00a0de la Empresa Nacional de Comunicaciones &#8211; Telecom, la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o (Telenari\u00f1o), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena \u00a0(Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Santa Marta (Telesantamarta), la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia) y la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 (Telecalarc\u00e1), que actualmente son administradas y pagadas \u00a0por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2408 de 2014 \u00a0orden\u00f3 a Caprecom trasladar las reservas de vejez, \u00a0invalidez y sobrevivencia del Fondo Com\u00fan de \u00a0Naturaleza P\u00fablica (Foncap), correspondientes a las \u00a0entidades cuya funci\u00f3n pensional sea asumida por la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0antes del 31 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, se hace necesario \u00a0establecer las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional \u00a0de las Teleasociadas y de Telecom, y dictar otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Financiaci\u00f3n de las obligaciones pensionales \u00a0de las Teleasociadas y de Telecom. Las \u00a0obligaciones pensionales de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 (Telecalarc\u00e1), la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o (Telenari\u00f1o), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima) y la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), ser\u00e1n financiadas con recursos del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de Telecom (PAP), \u00a0previa validaci\u00f3n de las n\u00f3minas de Pensionados que efect\u00fae el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes (PAR), con excepci\u00f3n de los valores que le corresponda \u00a0concurrir al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, como administrador de los recursos del \u00a0Fondo de Naturaleza P\u00fablica de Caprecom (Foncap), y seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02387 de 2001, si a ello hay lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) enviar\u00e1 al PAR en medio magn\u00e9tico \u00a0los archivos con las novedades de la n\u00f3mina de pensionados de cada una de las \u00a0extintas Teleasociadas de que trata este art\u00edculo y \u00a0de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) para su revisi\u00f3n y \u00a0validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, dicha Unidad determinar\u00e1 \u00a0su valor con el fin de que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro al Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional (PAP) para que se trasladen los recursos \u00a0necesarios, incluida la comisi\u00f3n fiduciaria, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 651 de 2001 y \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02387 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.32.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Concurrencia a cargo del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap). La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP) determinar\u00e1, con la liquidaci\u00f3n de cada pago de n\u00f3mina \u00a0de las entidades a que se refiere este decreto, el valor de la concurrencia a \u00a0cargo del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap), \u00a0con el fin de que la misma sea pagada por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional (Fopep) con cargo a los recursos que \u00a0fueron trasladados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en cumplimiento \u00a0del Decreto 2408 de 2014, \u00a0para lo cual se dar\u00e1 informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional para el pago de la concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones (Caprecom), a la fecha de traslado de \u00a0la administraci\u00f3n y del pago de la n\u00f3mina de pensionados a la UGPP y al Fopep, respectivamente, entregar\u00e1 la n\u00f3mina de pensionados \u00a0discriminando el valor de la concurrencia Foncap para \u00a0cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La determinaci\u00f3n de la \u00a0concurrencia a cargo del Foncap aplica para las \u00a0pensiones de los exfuncionarios de las extintas Teleasociadas y Telecom que se causen con posterioridad a \u00a0la fecha de traslado de la funci\u00f3n pensional y las \u00a0anteriores que no hubiesen sido reconocidas por Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.32.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. C\u00e1lculo \u00a0actuarial. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) elaborar\u00e1 y llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los \u00a0c\u00e1lculos actuariales por los derechos pensionales que \u00a0no se encuentren incluidos en los c\u00e1lculos aprobados de las Empresas Teleasociadas Liquidadas y de Telecom, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley 1753 de 2015. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.32.3. \u00a0del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cuotas Partes Pensionales. La \u00a0administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por \u00a0cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la \u00a0funci\u00f3n pensional de cada una de las Teleasociadas de que trata este decreto y de Telecom, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o a quien este designe para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales \u00a0por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), ser\u00e1n \u00a0administradas por esta Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de todas las cuotas partes ser\u00e1 \u00a0cancelado con recursos que deber\u00e1n ser transferidos por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional (PAP) de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 651 de 2001, con \u00a0excepci\u00f3n de los valores que le corresponda concurrir al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional \u00a0como administrador del Fondo de Naturaleza P\u00fablica de Caprecom \u00a0(Foncap), y seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a02387 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos que sean \u00a0recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, \u00a0deben ser girados al Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de \u00a0Telecom de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 651 de 2001 y el Decreto n\u00famero \u00a02387 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Caprecom \u00a0deber\u00e1 suministrar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, o a quien este designe, la informaci\u00f3n y los archivos \u00a0correspondientes, tanto en f\u00edsico como en medio magn\u00e9tico, que soporten la \u00a0gesti\u00f3n adelantada en el cobro y pago de las cuotas partes pensionales \u00a0(activas y pasivas) hasta el momento del traslado de la funci\u00f3n pensional a la UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.32.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Bonos Pensionales. El reconocimiento y \u00a0pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales \u00a0correspondiente a tiempos laborados en las extintas Teleasociadas \u00a0y en Telecom con anterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994 estar\u00e1n a cargo del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o a quien \u00a0este designe, con los recursos suministrados por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional (PAP) de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 651 de 2001 y el Decreto n\u00famero \u00a02387 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento y pago de la concurrencia \u00a0de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales \u00a0emitidos o por emitir a cargo de las entidades se\u00f1aladas en el presente decreto, \u00a0correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994, \u00a0est\u00e1 a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, siempre y cuando se encuentren \u00a0incluidos en el c\u00e1lculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos mencionados, la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) \u00a0deber\u00e1 entregar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones, o a quien este designe, y a la Oficina de Bonos Pensionales toda la informaci\u00f3n que sea necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.32.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Aportes pensionales. El Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Pensional (PAP) podr\u00e1 continuar efectuando \u00a0las cotizaciones a pensi\u00f3n a nombre de los pensionados de las Empresas Teleasociadas Liquidadas y de Telecom, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser girados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional en su condici\u00f3n de administrador de los \u00a0recursos del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap). \u00a0La imputaci\u00f3n de las semanas que sean cotizadas deber\u00e1 ser efectuada por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0de Remanentes (PAR) deber\u00e1 realizar el pago de los aportes pensionales \u00a0correspondientes a los per\u00edodos en que la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones (Caprecom) ten\u00eda a su cargo la funci\u00f3n \u00a0de administradora del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser girados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional como administrador \u00a0del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap). \u00a0Igualmente deber\u00e1 pagar los aportes de pensi\u00f3n que se deben efectuar a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) o a la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de compartibilidad \u00a0con la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), \u00a0continuar\u00e1 efectuando las cotizaciones al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Revisi\u00f3n y \u00a0Revocatoria de Pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos \u00a019 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para \u00a0el efecto deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo o a \u00a0solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.32.7. \u00a0del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Expedientes pensionales y laborales. La \u00a0custodia y administraci\u00f3n de los archivos laborales de las Empresas Teleasociadas Liquidadas y de Telecom, una vez se d\u00e9 el \u00a0paso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), continuar\u00e1 a \u00a0cargo del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes (PAR), mientras este subsista. De \u00a0la misma manera deber\u00e1 expedir las certificaciones de Historia Laboral que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0expedientes pensionales de las Empresas Teleasociadas Liquidadas y de Telecom una vez se d\u00e9 el paso \u00a0de la funci\u00f3n pensional a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) estar\u00e1 a cargo de dicha Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.32.8. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Defensa Judicial. La defensa en los procesos judiciales \u00a0relacionados con las obligaciones pensionales de las \u00a0entidades de que trata este decreto, que sean trasladados por Caprecom y en la de aquellos que se inicien con \u00a0posterioridad al traslado de la funci\u00f3n pensional \u00a0prevista en este decreto deber\u00e1 ser ejercida por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), entidad que deber\u00e1 coordinar \u00a0conjuntamente con el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes (PAR) las estrategias de \u00a0defensa judicial y los eventos en que se deba actuar simult\u00e1neamente buscando \u00a0garantizar la mejor defensa de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Caprecom \u00a0deber\u00e1 efectuar las gestiones necesarias para entregar a la UGPP la totalidad \u00a0de la informaci\u00f3n y soportes f\u00edsicos de cada uno de los procesos de las \u00a0entidades de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.32.9. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Entrega de informaci\u00f3n. Caprecom y el \u00a0PAR Telecom, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos de los cuales \u00a0tenga la propiedad intelectual y la informaci\u00f3n completa relacionada con la \u00a0funci\u00f3n pensional de las Empresas Teleasociadas \u00a0Liquidadas y de Telecom y necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo \u00a0Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2090 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.674, octubre 23 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional \u00a0de las Teleasociadas y de Telecom. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}