{"id":49130,"date":"2023-08-16T20:50:28","date_gmt":"2023-08-16T20:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2092-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:28","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:28","slug":"decreto-2092-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2092-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2092 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2092 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.674, octubre 23 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta la Ley \u00a01699 del 27 de diciembre de 2013 sobre beneficios para los Discapacitados, \u00a0Viudas, Hu\u00e9rfanos o Padres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica y se dictan \u00a0otras disposiciones y se modifica el Decreto 1070 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y la Ley 1699 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, ejercer la potestad \u00a0reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de decretos, resoluciones y \u00f3rdenes \u00a0necesarias para la eficacia de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se expidi\u00f3 la Ley \u00a01699 del 27 de diciembre de 2013, \u201cpor medio de la cual se establecen unos \u00a0beneficios para los Discapacitados, Viudas, Hu\u00e9rfanos o Padres de los miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la misi\u00f3n constitucional que \u00a0cumplen los miembros de la Fuerza P\u00fablica en desarrollo de los art\u00edculos 216, 217 y 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0consistente principalmente en defender la soberan\u00eda, la independencia, la \u00a0integridad del territorio nacional y el orden constitucional, as\u00ed como la vida, \u00a0creencias y dem\u00e1s derechos y libertades de los ciudadanos para lograr la \u00a0convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo, estos soportan cargas \u00a0p\u00fablicas inusuales dado el alto riesgo para su integridad f\u00edsica y moral, para \u00a0su salud y para la propia vida a que est\u00e1n expuestos en el desarrollo de su \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado este riesgo excepcional, existe un \u00a0desequilibrio en las cargas p\u00fablicas y en consecuencia, del Principio a la \u00a0Igualdad establecido en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para \u00a0esta poblaci\u00f3n; en este contexto, la Ley 1699 de 2013 \u00a0adopta una serie de medidas que permiten superar el estado de desigualdad de \u00a0esta poblaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de avanzar hacia la equidad de todo el \u00a0conglomerado social como prenda de garant\u00eda en un Estado Constitucional y \u00a0Social de Derecho que materialice las condiciones de equilibrio en un sentido \u00a0real y efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a lo anterior, el Estado aunar\u00e1 \u00a0esfuerzos con diferentes sectores de la sociedad para la consecuci\u00f3n del fin \u00a0\u00faltimo dispuesto en la Ley 1699 de 2013; es \u00a0decir, equilibrar las cargas y garantizar la real y efectiva igualdad de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto de esta Norma, en fiel y estricto cumplimiento de los valores, \u00a0principios y postulados constitucionales como son los de un orden social justo, \u00a0la solidaridad y la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de garantizar el \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed \u00a0como del pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00b0 y 209 de la misma, se hace necesario \u00a0compensar a la poblaci\u00f3n objeto de la Ley 1699 de 2013 a \u00a0trav\u00e9s de la concesi\u00f3n de beneficios para as\u00ed garantizar sus derechos \u00a0econ\u00f3micos, sociales y culturales, con el fin de hacer efectiva una igualdad \u00a0material en cumplimiento de los principios del Estado Constitucional y Social \u00a0de Derecho y de esta forma, lograr mejorar y elevar las condiciones y la \u00a0calidad de vida de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0Ley y la Jurisprudencia, se hace clara, expresa y taxativamente necesaria y \u00a0obligatoria la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1699 de 2013, \u00a0para efectos de su adecuada, armoniosa, eficaz y eficiente ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El libro 2, Parte 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, tendr\u00e1 un \u00a0nuevo T\u00edtulo 7, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta la ley 1699 \u00a0del 27 de diciembre de 2013 sobre beneficios para los discapacitados, \u00a0viudas, hu\u00e9rfanos o padres de los miembros de la fuerza p\u00fablica y se dictan \u00a0otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1. Acreditaci\u00f3n de la calidad de beneficiario. La calidad de \u00a0beneficiario de la Ley 1699 de 2013 ser\u00e1 \u00a0acreditada por medio de un carnet, el cual ser\u00e1 solicitado \u00a0por los beneficiarios y entregado sin costo alguno por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. En fiel y estricto cumplimiento del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1699 de 2013, el \u00a0Grupo de Prestaciones Sociales de la Direcci\u00f3n Administrativa del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y el \u00c1rea de Prestaciones Sociales de la Polic\u00eda Nacional \u00a0determinaron el carnet como documento para la \u00a0acreditaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los \u00a0efectos de la Ley 1699 de 2013 la \u00a0presentaci\u00f3n del carnet acreditar\u00e1 la calidad de \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hijos de los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica fallecidos, seg\u00fan el numeral 1 del art\u00edculo 2 de \u00a0la Ley 1699 de 2013, \u00a0perder\u00e1n su calidad de beneficiarios al cumplir los veinticinco (25) a\u00f1os de \u00a0edad; con excepci\u00f3n del beneficio en educaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la citada ley; condicionado lo anterior a que se les haya otorgado el cr\u00e9dito educativo \u00a0previo al cumplimiento de los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, y que se \u00a0encuentren estudiando el programa por el cual les fue otorgado el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de cualquier \u00a0uso o destino indebido del documento de acreditaci\u00f3n, o su utilizaci\u00f3n por \u00a0cualquier persona diferente a su titular, dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0acreditaci\u00f3n como beneficiario de la Ley 1699 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1. Fondo en administraci\u00f3n. Se crear\u00e1 un Fondo en Administraci\u00f3n \u00a0mediante un convenio, suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Icetex, cuyo fin principal ser\u00e1 el otorgamiento de cr\u00e9ditos \u00a0educativos para financiar estudios de pregrado o de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, \u2013\u00fanica y exclusivamente\u2013 \u00a0para las personas establecidas como beneficiarias en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1699 de 2013; y \u00a0que se encuentren en cualquiera de los estratos socioecon\u00f3micos definidos como \u00a0uno (1), dos (2) y tres (3) conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0citada ley, el presente Decreto y dem\u00e1s documentos que hagan parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional y el Icetex conformar\u00e1n una Junta Administradora en el convenio \u00a0y estar\u00e1 conformado por dos (2) representantes designados por el Ministerio y \u00a0un (1) representante designado por el Icetex con el \u00a0fin de realizar actividades de toma de decisiones, emisi\u00f3n de directrices y \u00a0control para garantizar el debido manejo de la administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos por parte del Ministerio al Fondo durante la vigencia del \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 \u00a0invitado permanente a las sesiones que adelante la Junta Administradora de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2. Convocatoria. Previo al proceso de selecci\u00f3n para la \u00a0asignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, se realizar\u00e1 la respectiva convocatoria la cual \u00a0estar\u00e1 a cargo del Icetex de acuerdo con los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el reglamento operativo del fondo. En este sentido, la publicaci\u00f3n \u00a0de la convocatoria se har\u00e1 a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n que disponga \u00a0la Junta Administradora del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que se presenten a la \u00a0convocatoria y no sean seleccionadas, podr\u00e1n participar nuevamente en los \u00a0futuros procesos de selecci\u00f3n que se adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3. Cr\u00e9dito educativo. El cr\u00e9dito educativo ser\u00e1 condonable en un noventa por ciento (90%) y estar\u00e1 \u00a0compuesto por los siguientes rubros: I. Matr\u00edcula por per\u00edodo acad\u00e9mico \u00a0a cursar; II. Apoyo de sostenimiento semestral, valor que se girar\u00e1 \u00a0directamente al beneficiario del cr\u00e9dito; III. Derechos de grado, en \u00a0caso que aplique; IV. El valor de la prima de garant\u00eda para amparar los \u00a0riesgos de muerte, invalidez f\u00edsica o mental, total y permanente del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Junta \u00a0Administradora del Fondo determinar\u00e1 en cada convocatoria el monto m\u00e1ximo de la \u00a0matr\u00edcula a ser reconocido por cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Por cada \u00a0beneficiario solo se otorgar\u00e1 un cr\u00e9dito, en virtud del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Fondo cubrir\u00e1 la \u00a0totalidad del programa acad\u00e9mico, incluso los per\u00edodos adicionales, de ser \u00a0necesario, que en todo caso no podr\u00e1n superar el equivalente a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El beneficiario de \u00a0la Ley 1699 de 2013, al \u00a0cual se le haya adjudicado un cr\u00e9dito mediante el Fondo en Administraci\u00f3n \u00a0creado entre el Ministerio de Defensa y el Icetex, \u00a0tendr\u00e1 derecho a acceder a los cuatro rubros estipulados en el art\u00edculo \u00a02.2.7.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.4. N\u00famero de cr\u00e9ditos educativos a otorgar por cada anualidad y \u00a0adjudicaci\u00f3n. El n\u00famero de cr\u00e9ditos educativos a otorgar por cada per\u00edodo \u00a0acad\u00e9mico estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de los recursos asignados al Fondo \u00a0en cada anualidad. En este sentido, el proceso de adjudicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Junta Administradora del Fondo, a partir de la selecci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n realizada por el Icetex entre los \u00a0aspirantes con mayores puntajes. Lo anterior hasta agotar el presupuesto \u00a0disponible, protegiendo siempre la sostenibilidad de \u00a0los cohortes y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.5. Requisitos m\u00ednimos de los aspirantes a los cr\u00e9ditos educativos. Los aspirantes a los \u00a0cr\u00e9ditos educativos deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar acreditados como beneficiarios de \u00a0la Ley 1699 de 2013, \u00a0mediante el carnet que expida el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los beneficiarios deber\u00e1n pertenecer a \u00a0alguno de los estratos socioecon\u00f3micos definidos como uno (1), dos (2) o tres \u00a0(3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de pregrado, \u00a0estar admitidos o matriculados en programas acad\u00e9micos de pregrado \u00a0que cuenten con Registro Calificado vigente o programas de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano registrados por las entidades certificadas en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener t\u00edtulo de bachiller, en el caso de \u00a0aspirantes para estudios de pregrado en educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir con el grado m\u00ednimo de estudios seg\u00fan \u00a0el programa acad\u00e9mico al que desee ingresar el aspirante, en el caso de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir con los requisitos y aprobar los \u00a0ex\u00e1menes de admisi\u00f3n exigidos por la respectiva instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inscribirse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Icetex dentro de los \u00a0plazos, t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudiantes que deseen acceder \u00a0al Fondo y que ya hayan iniciado un programa acad\u00e9mico, deben haber aprobado el \u00a0per\u00edodo acad\u00e9mico inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.6. Criterios de selecci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n. Todo el proceso de selecci\u00f3n y calificaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por \u00a0el Icetex, a partir de las solicitudes recibidas y de \u00a0acuerdo a los criterios que la Junta Administradora defina y se\u00f1ale en cada \u00a0convocatoria. Lo anterior en cumplimiento con los siguientes criterios de \u00a0selecci\u00f3n que estar\u00e1n estipulados en el reglamento operativo del Fondo tales \u00a0como: I. M\u00e9rito acad\u00e9mico. II. Nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. III. \u00a0Estrato socioecon\u00f3mico; y, IV. Car\u00e1cter de la Instituci\u00f3n Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de aspirantes a cursar \u00a0programas de pregrado, el m\u00e9rito acad\u00e9mico ser\u00e1 \u00a0evaluado por el Icetex teniendo como base los \u00a0resultados que hayan obtenido estas personas en el examen de Estado de la \u00a0Educaci\u00f3n Media ICFES Saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.7. Legalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito. Adjudicados los cr\u00e9ditos por la Junta \u00a0Administradora del Fondo, los beneficiarios deber\u00e1n legalizar su cr\u00e9dito a \u00a0trav\u00e9s del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos exigidos para la \u00a0legalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, se encontrar\u00e1n se\u00f1alados expresamente en el \u00a0reglamento operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.8. Duraci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo. El cr\u00e9dito tendr\u00e1 \u00a0una duraci\u00f3n equivalente a la totalidad del programa acad\u00e9mico, incluso de los \u00a0per\u00edodos adicionales si fuesen necesarios, que en todo caso no podr\u00e1n superar \u00a0un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.9. Programas autorizados. Sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos \u00a0establecidos en este Decreto, solo ser\u00e1n elegibles los aspirantes a cursar \u00a0programas acad\u00e9micos de pregrado que cuenten con \u00a0Registro Calificado vigente o programas de educaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0desarrollo humano registrados por las entidades certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.10. Renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo ante el Icetex. \u00a0Para \u00a0efectos de la renovaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para un nuevo periodo acad\u00e9mico, el \u00a0beneficiario tendr\u00e1 que actualizar la informaci\u00f3n y los datos que le sean \u00a0solicitados dentro de los plazos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.11. Desembolso de los cr\u00e9ditos educativos. El Icetex realizar\u00e1 directamente a favor de las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior y las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0desarrollo humano el desembolso de los cr\u00e9ditos por concepto de matr\u00edcula y \u00a0derechos de grado (en caso que aplique al programa). As\u00ed mismo, girar\u00e1 \u00a0directamente al beneficiario el valor por concepto de apoyo de sostenimiento, \u00a0mediante el mecanismo de desembolso que establezca el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.12. Condonaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos educativos. Los beneficiarios de \u00a0los cr\u00e9ditos educativos podr\u00e1n solicitar una vez se grad\u00faen del respectivo \u00a0programa acad\u00e9mico, la condonaci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos por el noventa por ciento \u00a0(90%) de su valor total; cumpliendo \u2013previamente\u2013 y a \u00a0cabalidad con los siguientes requisitos: I. Carta solicitando la \u00a0condonaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos; II. Copia del t\u00edtulo acad\u00e9mico obtenido y \u00a0del acta de grado o sus equivalentes en caso de ser programas de educaci\u00f3n para \u00a0el trabajo y desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios en los productos b\u00e1sicos de \u00a0primera necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1. Descuentos en grandes almacenes de cadena o grandes superficies. \u00a0Los \u00a0grandes almacenes de cadena o grandes superficies y sus respectivas filiales, \u00a0subsidiarias y sucursales a nivel nacional otorgar\u00e1n descuentos en los \u00a0productos b\u00e1sicos de primera necesidad a la poblaci\u00f3n beneficiaria de la Ley 1699 de 2013, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en los art\u00edculos 2\u00b0 y 5\u00b0 de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 al momento \u00a0de hacer el pago efectivo de estos productos, deber\u00e1n hacerlo personalmente y \u00a0presentar el carnet junto con su documento de \u00a0identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2. Convenios u otras modalidades de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica con los grandes \u00a0almacenes de cadena o grandes superficies. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional suscribir\u00e1 convenios u otras modalidades de vinculaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica con los grandes almacenes de cadena o grandes superficies para otorgar \u00a0los descuentos en los productos b\u00e1sicos de primera necesidad; en ellos se \u00a0contendr\u00e1n e incorporar\u00e1n los par\u00e1metros bajo los cuales se har\u00e1 eficaz este \u00a0descuento, adem\u00e1s de las condiciones y restricciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1699 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La obligaci\u00f3n de \u00a0otorgar este beneficio, es decir los descuentos en los productos b\u00e1sicos de \u00a0primera necesidad, se har\u00e1 eficaz para cada gran almac\u00e9n de cadena o grande \u00a0superficie a partir del sexto (6) mes contado desde del momento en que se \u00a0suscriba el respectivo convenio u otra modalidad de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica con el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, en los t\u00e9rminos, condiciones y restricciones \u00a0que se acuerden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El porcentaje de los \u00a0descuentos en los productos b\u00e1sicos de primera necesidad otorgados por los \u00a0grandes almacenes de cadena o grandes superficies se estipular\u00e1 en cada uno de \u00a0los convenios u otras modalidades de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica que se suscriban \u00a0entre los anteriores y el Ministerio de Defensa Nacional. No ser\u00e1 obligatorio \u00a0el mismo porcentaje de descuento en todos los convenios ni en todos los \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.3. Uso no autorizado del carnet. No est\u00e1 autorizado \u00a0el uso del carnet de beneficiario Ley 1699 de 2013 por \u00a0quien no sea titular del mismo, ni su empleo para la compra de los productos \u00a0b\u00e1sicos de primera necesidad con fines distintos al consumo dom\u00e9stico tales \u00a0como, pero sin limitarse a: comercializaci\u00f3n y\/o reventa; y en todo caso \u00a0prop\u00f3sitos comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n como beneficiario de la Ley 1699 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios en exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica en \u00a0salas de cine \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.1. Descuentos en exhibiciones cinematogr\u00e1ficas en salas de cine. Los exhibidores \u00a0cinematogr\u00e1ficos otorgar\u00e1n descuentos del cincuenta por ciento (50%) en el \u00a0valor de la boleter\u00eda a los beneficiarios acreditados de la Ley 1699 de 2013, de \u00a0acuerdo con las condiciones y restricciones que se se\u00f1alan en el presente \u00a0Decreto, conforme al art\u00edculo 7\u00b0 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.2. T\u00e9rminos, condiciones y restricciones para otorgar el descuento en \u00a0exhibiciones cinematogr\u00e1ficas en salas de cine. Para que el \u00a0beneficio del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1699 de 2013 sea \u00a0eficaz, los beneficiarios de la Norma deber\u00e1n comprar el boleto de entrada \u00a0personalmente en las taquillas de cada sala de cine y presentar al momento de \u00a0efectuar el pago del boleto el carnet de beneficiario \u00a0Ley 1699 de 2013, \u00a0junto con su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de los t\u00e9rminos, condiciones y restricciones propias de cada uno de los \u00a0exhibidores cinematogr\u00e1ficos en cada una de las salas de cine; esto adem\u00e1s, \u00a0sujeto a la disponibilidad de ubicaciones en cada una de la salas por funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El beneficiario al \u00a0momento de realizar la compra en la taquilla del exhibidor cinematogr\u00e1fico solo \u00a0podr\u00e1 adquirir una (1) boleta por funci\u00f3n. Por ende, no podr\u00e1 utilizarse este \u00a0beneficio m\u00e1s de una (1) vez por d\u00eda frente a la misma funci\u00f3n y en diferentes \u00a0operadores cinematogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Este descuento \u00a0aplica \u00fanica y exclusivamente para exhibiciones cinematogr\u00e1ficas en la \u00a0localidad general de cada una de las salas de cine y en formatos 2D y 3D. Quedan excluidas de este \u00a0descuento las tecnolog\u00edas de las cuales los exhibidores cinematogr\u00e1ficos no son \u00a0propietarios sino licenciatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Este descuento solo \u00a0aplica para el boleto del beneficiario en la tarifa plena del d\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0y la localidad se\u00f1alada en este art\u00edculo, por lo cual no resulta acumulable y \u00a0se excluye con otro tipo de beneficios, descuentos, precios y promociones; bien \u00a0sean estos regulares y\/o especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa diferencial en transporte a\u00e9reo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.1. Tarifa diferencial en transporte a\u00e9reo. Las empresas nacionales \u00a0de transporte a\u00e9reo conceder\u00e1n a los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 un \u00a0descuento del diez por ciento (10%) en la tarifa m\u00e1s econ\u00f3mica en cualquiera de \u00a0las rutas nacionales, sin incluir impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El beneficiario que \u00a0solicite este descuento, sin perjuicio de las condiciones y restricciones que \u00a0imponga cada aerol\u00ednea, tendr\u00e1 que acreditar la calidad de beneficiario \u00a0presentando su carnet junto con su documento de \u00a0identidad; adem\u00e1s de ser \u00e9l quien personalmente compre el tiquete directamente \u00a0en las oficinas de venta de cada empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los tiquetes tendr\u00e1n \u00a0que ser adquiridos personalmente por el beneficiario y a su nombre, adem\u00e1s no \u00a0podr\u00e1 cederlos ni transferirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las aerol\u00edneas \u00a0dispondr\u00e1n y establecer\u00e1n los mecanismos, procesos y procedimientos de control \u00a0y verificaci\u00f3n que consideren necesarios para garantizar que el beneficio se otorgue \u00a0\u00fanica y exclusivamente a los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La calidad de \u00a0beneficiario no exime en ning\u00fan caso a la persona de cumplir con las normas y \u00a0obligaciones que regulan este tipo de contrato de transporte ni la \u00a0reglamentaci\u00f3n en materia aeron\u00e1utica. Es decir que los t\u00e9rminos, condiciones y \u00a0restricciones ser\u00e1n exactamente las mismas que est\u00e9n vigentes para todos los \u00a0pasajeros; las cuales incluyen, el no reembolso del valor de los tiquetes \u00a0cuando a ello hubiere lugar, pago de las penalidades por cambio de fechas o \u00a0p\u00e9rdidas del vuelo, el pago de los impuestos sobre el valor de la tarifa, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.2. Tarifa m\u00e1s econ\u00f3mica. Enti\u00e9ndase por tarifa m\u00e1s econ\u00f3mica para la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Decreto, la que se encuentre disponible al momento de \u00a0hacer la compra o la reserva conforme la fecha y hora requerida por el \u00a0beneficiario. Si las condiciones de la tarifa m\u00e1s econ\u00f3mica, considerando lo \u00a0previsto anteriormente exige la compra efectiva del tiquete en un periodo de \u00a0tiempo espec\u00edfico, el beneficiario tendr\u00e1 que hacerlo de tal forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El descuento aplicar\u00e1 \u00fanicamente \u00a0sobre la tarifa m\u00e1s econ\u00f3mica a\u00e9rea b\u00e1sica publicada o disponible al momento de \u00a0la reserva o la compra, es decir, no se hace efectivo al sobrecargo por \u00a0combustible, tasas aeroportuarias, tarifa administrativa ni sobre los impuestos \u00a0que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa diferencial en telefon\u00eda e internet fija y m\u00f3vil, y televisi\u00f3n por cable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.1. Tarifa diferencial en telefon\u00eda fija. Conforme al numeral \u00a0primero del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1699 de 2013, los \u00a0beneficiarios tendr\u00e1n derecho a tarifas diferenciales con descuentos del quince \u00a0por ciento (15%), \u00fanica y exclusivamente en una sola l\u00ednea telef\u00f3nica fija por \u00a0n\u00facleo familiar; la cual tendr\u00e1 que ser solicitada personalmente por el miembro \u00a0de la Fuerza P\u00fablica con discapacidad o por alguno de los integrantes del \u00a0n\u00facleo familiar del miembro de la Fuerza P\u00fablica fallecido, quien deber\u00e1 estar \u00a0acreditado y al momento de la solicitud presentar\u00e1 su carnet \u00a0junto con su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.2. Tarifa diferencial en telefon\u00eda m\u00f3vil celular. Conforme al numeral \u00a0segundo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1699 de 2013, los \u00a0beneficiarios tendr\u00e1n derecho a tarifas diferenciales con descuentos del quince \u00a0por ciento (15%), \u00fanica y exclusivamente en una sola l\u00ednea de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular por n\u00facleo familiar; la cual tendr\u00e1 que ser solicitada personalmente \u00a0por el miembro de la Fuerza P\u00fablica con discapacidad o por alguno de los \u00a0integrantes del n\u00facleo familiar del miembro de la Fuerza P\u00fablica fallecido \u00a0quien deber\u00e1 estar acreditado y al momento de su solicitud presentar\u00e1 su carnet, junto con su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndase que el beneficio de la \u00a0tarifa diferencial con descuento no aplica en ning\u00fan caso y bajo ninguna \u00a0condici\u00f3n para la compra de equipos terminales m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.3. Tarifa diferencial en internet fijo o m\u00f3vil. \u00a0Conforme \u00a0al numeral tercero del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1699 de 2013, los \u00a0beneficiarios tendr\u00e1n derecho a tarifas diferenciales con descuentos del quince \u00a0por ciento (15%), \u00fanica y exclusivamente en un solo plan de internet \u00a0fijo o m\u00f3vil por n\u00facleo familiar; el cual tendr\u00e1 que ser solicitado \u00a0personalmente por el miembro de la Fuerza P\u00fablica con discapacidad o por alguno \u00a0de los integrantes del n\u00facleo familiar del miembro de la Fuerza P\u00fablica \u00a0fallecido quien deber\u00e1 estar acreditado y al momento de su solicitud presentar\u00e1 \u00a0su carnet, junto con su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.4. Tarifa diferencial en televisi\u00f3n por cable. Conforme al numeral \u00a0cuarto del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1699 de 2013, los \u00a0beneficiarios tendr\u00e1n derecho a tarifas diferenciales con descuentos del quince \u00a0por ciento (15%), \u00fanica y exclusivamente en un solo plan de televisi\u00f3n por \u00a0cable por n\u00facleo familiar; el cual tendr\u00e1 que ser solicitado personalmente por \u00a0el miembro de la Fuerza P\u00fablica con discapacidad o por alguno de los \u00a0integrantes del n\u00facleo familiar del miembro de la Fuerza P\u00fablica fallecido \u00a0quien deber\u00e1 estar acreditado y al momento de su solicitud presentar\u00e1 su carnet, junto con su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.5. De los planes. Las tarifas diferenciales con descuentos del \u00a0quince por ciento (15%) aplican \u00fanica y exclusivamente, para nuevos planes que \u00a0se contraten por el miembro de la Fuerza P\u00fablica con discapacidad o por alguno \u00a0de los integrantes del n\u00facleo familiar del miembro de la Fuerza P\u00fablica \u00a0fallecido; es decir que este beneficio no es eficaz para los planes contratados \u00a0con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.6. Irretroactividad de la tarifa diferencial con descuentos. La tarifa \u00a0diferencial con descuentos del quince por ciento (15%) en telefon\u00eda fija y \u00a0m\u00f3vil celular e internet fijo y m\u00f3vil, y televisi\u00f3n \u00a0por cable no es retroactiva. Enti\u00e9ndase que este solo se aplicar\u00e1 hacia futuro, \u00a0es decir para el nuevo plan que contrate el miembro de la Fuerza P\u00fablica con \u00a0discapacidad o alguno de los integrantes del n\u00facleo familiar del miembro de la \u00a0Fuerza P\u00fablica fallecido y se har\u00e1 efectivo a partir del segundo (2) mes de \u00a0facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.7. Normas, regulaciones, condiciones y restricciones del servicio p\u00fablico \u00a0de telefon\u00eda fija y m\u00f3vil celular e internet fija y \u00a0m\u00f3vil y televisi\u00f3n por cable. El miembro de la Fuerza P\u00fablica con \u00a0discapacidad o alguno de los integrantes del n\u00facleo familiar del miembro de la \u00a0Fuerza P\u00fablica fallecido que solicite el beneficio del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1699 de 2013, \u00a0estar\u00e1 sujeto y tendr\u00e1 que cumplir en igualdad de condiciones como cualquier \u00a0otro consumidor con la normatividad vigente que regula lo concerniente a la \u00a0prestaci\u00f3n de este tipo de servicios p\u00fablicos y sus contratos; sin perjuicio \u00a0adem\u00e1s de las condiciones y restricciones de cada operador del servicio que \u00a0otorgue el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase que el \u00a0beneficiario acreditado de la Ley 1699 de 2013 y \u00a0suscriptor de alguno de los servicios a que se refiere este cap\u00edtulo, no exime \u00a0ni exonera al miembro de la Fuerza P\u00fablica con discapacidad ni al integrante \u00a0del n\u00facleo familiar del miembro de la Fuerza P\u00fablica fallecido de cumplir con \u00a0las obligaciones propias de estos contratos, como son entre otros, el pago \u00a0oportuno de la respectiva factura y las dem\u00e1s obligaciones que est\u00e9n incluidas \u00a0en estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No es viable la \u00a0acumulaci\u00f3n o el uso del beneficio en m\u00e1s de un plan de la misma especie, bien \u00a0sea con el mismo operador o en alg\u00fan otro, es decir que, el miembro de la \u00a0Fuerza P\u00fablica con discapacidad o el integrante del n\u00facleo familiar del miembro \u00a0de la Fuerza P\u00fablica fallecido solo tendr\u00e1 derecho a un descuento en cada uno \u00a0de los planes de los servicios p\u00fablicos relacionados en la Ley 1699 de 2013 y \u00a0con un solo operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De llegarse a \u00a0presentar el uso del beneficio en m\u00e1s de un plan de la misma especie, bien sea \u00a0con el mismo operador o con alg\u00fan otro por el miembro de la Fuerza P\u00fablica con \u00a0discapacidad o el integrante del n\u00facleo familiar del miembro de la Fuerza \u00a0P\u00fablica fallecido, le ser\u00e1 cancelada la acreditaci\u00f3n como beneficiario de la Ley 1699 de 2013; y \u00a0adem\u00e1s, las suscripciones por el operador o los operadores con los cuales \u00a0contrat\u00f3 el servicio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.8. Consulta de beneficiarios. Los operadores del servicio p\u00fablico de \u00a0telefon\u00eda fija y m\u00f3vil celular e internet fija y \u00a0m\u00f3vil y televisi\u00f3n por cable, al momento de recibir una solicitud para \u00a0contratar un nuevo plan con tarifa diferencial con descuento en virtud de este \u00a0beneficio, podr\u00e1n consultar y verificar por los medios que defina el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional si el beneficiario de la Ley 1699 de 2013, \u00a0cumple con las condiciones para recibir y mantener el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operadores de hoteler\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.1. Tarifas diferenciales en baja temporada, con descuentos del diez por \u00a0ciento (10%) del valor de la tarifa rack. Conforme al art\u00edculo \u00a010 de la Ley 1699 de 2013, y \u00a0espec\u00edficamente su numeral tercero, los descuentos otorgados por las empresas \u00a0cuyo objeto social sea la actividad hotelera solo se aplicar\u00e1n en el \u00e1rea o \u00a0per\u00edodo donde estas se encuentren en baja ocupaci\u00f3n o \u201cbaja temporada\u201d y sobre \u00a0el valor de la tarifa rack. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El operador hotelero \u00a0o quien haga sus veces informar\u00e1 a los beneficiarios de esta ley al momento de \u00a0la reserva los per\u00edodos o fechas de baja ocupaci\u00f3n o \u201cbaja temporada\u201d, de \u00a0acuerdo a su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y \u00e1rea comercial de influencia. \u00a0Adicionalmente, para obtener el descuento el beneficiario deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrarse en el respectivo hotel o \u00a0establecimiento de comercio que haga sus veces y solicitar el descuento \u00a0personalmente al momento de cancelar su factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar al momento de cancelar su \u00a0factura en el hotel o establecimiento de comercio que haga sus veces, el carnet junto con su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El beneficiario que \u00a0solicite el descuento est\u00e1 sujeto a las normas, regulaciones, t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y restricciones vigentes propias del sector hotelero y del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De manera \u00a0voluntaria, bajo su \u00fanica y exclusiva responsabilidad los operadores hoteleros \u00a0podr\u00e1n otorgar cualquier otro tipo de descuentos o beneficios en sus servicios \u00a0a los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013. En \u00a0dicho caso, tendr\u00e1n plena y total autonom\u00eda para establecer los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y restricciones de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.2. Baja ocupaci\u00f3n o \u201cbaja temporada\u201d. Para efectos del \u00a0presente Decreto enti\u00e9ndase por baja ocupaci\u00f3n o \u201cbaja temporada\u201d, las \u00e9pocas \u00a0de un a\u00f1o en que el movimiento tur\u00edstico decae a la m\u00ednima proporci\u00f3n en \u00a0determinado lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.3. Tarifa rack. Enti\u00e9ndase por \u00a0tarifa rack: la tarifa m\u00e1s alta de alojamiento sin \u00a0\u201cotros\u201d descuentos ofrecidos por el operador hotelero. La anterior se basa en \u00a0la categor\u00eda de la habitaci\u00f3n, tipo de cama y ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sitios tur\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.1. Del ingreso a parques naturales administrados por el Estado o por particulares. \u00a0La \u00a0tarifa diferencial en baja temporada que otorga el descuento del treinta por \u00a0ciento (30%) sobre el valor de las tarifas de ingreso a sitios de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edsticos de acceso permitido a los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, se \u00a0aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al ingreso a las \u00e1reas protegidas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia que cuenten con destinaci\u00f3n, infraestructura y \u00a0vocaci\u00f3n ecotur\u00edstica; seg\u00fan, lo establecido en las \u00a0disposiciones previstas por Parques Nacionales Naturales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficiarios \u00a0tendr\u00e1n que acogerse a lo dispuesto en la normatividad vigente que en materia \u00a0ambiental y ecotur\u00edstica regula lo relacionado con \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. As\u00ed mismo, se someter\u00e1n \u00a0al plan de manejo del \u00e1rea protegida que visiten, en cuanto a las actividades ecotur\u00edsticas permitidas, los horarios, los accesos y los \u00a0requisitos de ingreso, entre otros, y a las recomendaciones que se realicen por \u00a0parte del personal encargado de la administraci\u00f3n y log\u00edstica del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficiarios \u00a0que soliciten el descuento deber\u00e1n acreditar la calidad de beneficiarios a \u00a0trav\u00e9s del carnet, el cual presentar\u00e1n personalmente \u00a0junto con su documento de identidad al momento de cancelar el valor de la \u00a0entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El riesgo que pueda \u00a0presentarse durante la permanencia en el \u00e1rea protegida ser\u00e1 asumido por el \u00a0visitante y no compromete la responsabilidad de Parques Nacionales Naturales de \u00a0Colombia ni del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.2. Sitio tur\u00edstico. Para efectos del presente decreto \u00a0enti\u00e9ndase por \u201csitio tur\u00edstico\u201d, el espacio, lugar o zona distinta al entorno \u00a0habitual de la persona, con fines entre otros, de convenciones, culturales, \u00a0eventos, negocios, ocio y salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.1. Entrada gratuita. Para que los beneficiarios puedan ingresar \u00a0de manera gratuita a los establecimientos a los que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 1699 de 2013, \u00a0como son, museos, bienes de inter\u00e9s cultural y centros culturales de la Naci\u00f3n, \u00a0de los Distritos, Municipios y otros de naturaleza privada, deber\u00e1n presentar \u00a0personalmente el carnet que los acredita como \u00a0beneficiarios junto con su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.2. Ventanilla preferencial. Los beneficiarios \u2013\u00fanica y exclusivamente\u2013 en condici\u00f3n de discapacidad, es decir, los \u00a0que se\u00f1ala expresa y taxativamente el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1699 de 2013 al \u00a0acercarse a las ventanillas de atenci\u00f3n al ciudadano de las entidades que \u00a0presten servicios p\u00fablicos, podr\u00e1n utilizar bien sea una nueva ventanilla que \u00a0estas dispongan para ellos, de ser el caso; o las ya existentes y que son de \u00a0uso preferencial para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas \u00a0de la tercera edad (o adultos mayores), en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.10.1. Plazo para la implementaci\u00f3n. Para la implementaci\u00f3n del presente \u00a0Decreto, con excepci\u00f3n del Cap\u00edtulo III. Beneficios en los productos b\u00e1sicos de \u00a0primera necesidad, se contar\u00e1 con un plazo no superior a seis (6) meses \u00a0contados a partir de la fecha en que finalice la primera sesi\u00f3n de carnetizaci\u00f3n por parte del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en cada uno de los convenios u otra modalidad de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0que se suscriban entre el Ministerio de Defensa Nacional y los grandes almacenes \u00a0de cadena o grandes superficies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.10.2. Estructuraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n suministro y actualizaci\u00f3n de la base de \u00a0datos de los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013. \u00a0El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional ser\u00e1 el encargado de administrar y disponer de \u00a0la base de datos de la poblaci\u00f3n beneficiaria acreditada de la Ley 1699 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0ser\u00e1 el encargado de mantener actualizado el registro de los beneficiarios de \u00a0la Ley 1699 de 2013, as\u00ed \u00a0como de cancelar la acreditaci\u00f3n de estos, en caso de verificar el uso indebido \u00a0del carnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.10.3. Seguimiento. El Ministerio de Defensa Nacional presentar\u00e1 \u00a0ante el Congreso de la Rep\u00fablica un informe anual donde se indicar\u00e1n los \u00a0avances en materia de beneficios a la poblaci\u00f3n objeto de la Ley 1699 de 2013. Por \u00a0tal raz\u00f3n, las entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como los establecimientos de \u00a0comercio relacionados y quienes otorgar\u00e1n tales beneficios deber\u00e1n enviar en el \u00a0mes de octubre de cada a\u00f1o a partir de la suscripci\u00f3n del presente Decreto, un \u00a0documento donde informen las estad\u00edsticas y situaciones especiales relacionadas \u00a0con los beneficios otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0acordar\u00e1 con cada una de las entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como con los \u00a0establecimientos de comercio los t\u00e9rminos y condiciones del informe del cual \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 23 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019Eechona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2092 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.674, octubre 23 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta la Ley \u00a01699 del 27 de diciembre de 2013 sobre beneficios para los Discapacitados, \u00a0Viudas, Hu\u00e9rfanos o Padres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica y se dictan \u00a0otras disposiciones y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49130","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49130","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49130"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49130\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}