{"id":49132,"date":"2023-08-16T20:50:28","date_gmt":"2023-08-16T20:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2094-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:28","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:28","slug":"decreto-2094-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2094-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2094 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2094 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.674, octubre 23 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la composici\u00f3n y el procedimiento para la selecci\u00f3n de los \u00a0representantes al Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo y se modifican \u00a0las secciones 4 y 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 202 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 202 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 que la integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Turismo \u201cser\u00e1 definida por el Gobierno \u00a0Nacional mediante decreto, para lo cual deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n en \u00a0el mismo del sector privado, las organizaciones gremiales de aportantes y las entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario limitar el n\u00famero de \u00a0integrantes del Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), con el fin de simplificar los tr\u00e1mites, procesos y \u00a0procedimientos para la aprobaci\u00f3n de los proyectos que sean puestos a \u00a0consideraci\u00f3n del anotado comit\u00e9, sin afectar la participaci\u00f3n mayoritaria de \u00a0las organizaciones gremiales de aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que surtida la publicidad prevista en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 4 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL COMIT\u00c9 DIRECTIVO DE LA ENTIDAD \u00a0ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA PROMOCI\u00d3N DEL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.1. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo \u00a0del Fondo Nacional de Turismo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos \u00a0y gastos del Fondo presentado por la Entidad Administradora del mismo, previo \u00a0visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar las inversiones y proyectos que \u00a0con recursos del Fondo deba llevar a cabo la Entidad Administradora para \u00a0cumplir con el contrato de administraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la correcta y eficiente gesti\u00f3n \u00a0del Fondo por de la Entidad Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 1997, \u00a0art\u00edculo 19)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 7 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPOSICI\u00d3N Y PROCEDIMIENTO PARA LA \u00a0SELECCI\u00d3N DE LOS REPRESENTANTES AL COMIT\u00c9 DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE \u00a0TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.1. Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional del \u00a0Turismo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo estar\u00e1 \u00a0compuesto por siete (7) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo o quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Turismo del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente de Procolombia \u00a0quien podr\u00e1 delegar en el Vicepresidente de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuatro (4) representantes de \u00a0organizaciones gremiales de aportantes de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo presidir\u00e1 el Comit\u00e9 y en su ausencia lo presidir\u00e1 \u00a0el Viceministro de Turismo. Para la adopci\u00f3n de decisiones por parte del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), se \u00a0requerir\u00e1 de mayor\u00eda simple y del voto favorable de quien preside el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 se dar\u00e1 su \u00a0propio reglamento; no obstante, podr\u00e1 continuar aplicando el reglamento \u00a0vigente, con los ajustes que sean necesarios de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1n \u00a0invitados los Alcaldes y Gobernadores de los municipios y gobernaciones con \u00a0proyectos a ser considerados dentro de su jurisdicci\u00f3n para aquellas reuniones \u00a0en las que se discutan dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.2. Organizaciones gremiales de aportantes. Se entender\u00e1 por organizaciones gremiales de \u00a0aportantes de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de que trata \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, las \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro debidamente constituidas y con cobertura nacional, \u00a0que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades gremiales especializadas en \u00a0turismo que representen m\u00ednimo el 30% de los aportes de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de su categor\u00eda se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0Para tal efecto, la entidad gremial correspondiente deber\u00e1 presentar una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Fondo Nacional de Turismo, donde se relacionen \u00a0los aportes de sus agremiados correspondientes a los pagos efectuados en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior al de la elecci\u00f3n de los representantes al Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de entidades que agremien \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos, estos deber\u00e1n tener vigente el Registro \u00a0Nacional de Turismo, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Grupo de An\u00e1lisis Sectorial y \u00a0Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0para lo cual la entidad gremial deber\u00e1 enviar un listado de sus agremiados a \u00a0este grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de las entidades que agremien aportantes no catalogados como prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos, estos deber\u00e1n tener vigente el Registro Mercantil, seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n del representante legal de la organizaci\u00f3n gremial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las organizaciones gremiales deber\u00e1n tener \u00a0una constituci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretaria T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Turismo, verificar\u00e1 los requisitos se\u00f1alados en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.3. Convocatoria para la elecci\u00f3n de las \u00a0organizaciones gremiales de aportantes. Para efectos de la \u00a0elecci\u00f3n de los representantes de las organizaciones gremiales de aportantes para integrar el Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional \u00a0de Turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0su sitio web a las organizaciones gremiales de aportantes e informar\u00e1 sobre los requisitos previstos en la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.4. Inscripci\u00f3n de las organizaciones gremiales \u00a0de aportantes. Las organizaciones \u00a0gremiales interesadas en participar en la elecci\u00f3n de los representantes en el \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo, adem\u00e1s de cumplir con los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.4.2.7.2 del presente decreto, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribirse ante el Viceministerio \u00a0de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la publicaci\u00f3n de la convocatoria \u00a0realizada en su sitio web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar mediante correo postal el \u00a0representante o apoderado de la organizaci\u00f3n gremial que asistir\u00e1 a la reuni\u00f3n \u00a0de la elecci\u00f3n de los representantes en el Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional \u00a0de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar el representante principal y \u00a0suplente que asistir\u00e1n a las reuniones del Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional \u00a0de Turismo (Fontur). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez surtida la \u00a0etapa de revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada por los gremios, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo convocar\u00e1 a los \u00a0representantes de las organizaciones gremiales a la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n que se \u00a0realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de septiembre de cada a\u00f1o \u00a0impar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Solo podr\u00e1n ser \u00a0elegidos aquellos gremios que se hayan inscrito, cumplan con los requisitos \u00a0exigidos y que est\u00e9n representados en la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n, bien sea por su \u00a0representante legal o por su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.5. Proceso de elecci\u00f3n. La elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los gremios se realizar\u00e1 mediante votaci\u00f3n dirigida por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de elegir a los cuatro (4) \u00a0gremios que obtengan la mayor\u00eda de los votos, cada uno de los representantes de \u00a0los gremios que asista a la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a diez (10) \u00a0votos distribuidos en cuatro (4) gremios, con asignaciones de cuatro (4), tres \u00a0(3), dos (2) y un (1) votos respectivamente, las cuales deber\u00e1n tener un \u00a0destinatario diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo podr\u00e1n elegir y \u00a0ser elegidos los representantes de las organizaciones gremiales presentes en la \u00a0reuni\u00f3n de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tendr\u00e1 \u00a0representaci\u00f3n en el Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo una sola \u00a0asociaci\u00f3n gremial por cada una de las categor\u00edas de aportantes \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No tendr\u00e1n \u00a0derecho a voto los representantes de los gremios regionales o locales que hagan \u00a0parte de un gremio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En caso \u00a0que no se pudieren elegir todos los miembros o existiere empate en la votaci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los designar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0mayor representatividad de los aportes de la contribuci\u00f3n parafiscal. En el \u00a0caso de renuncia o p\u00e9rdida de representatividad del gremio principal, ser\u00e1 reemplazado \u00a0por el gremio no elegido con mayor votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9. De acuerdo con lo \u00a0previsto en el numeral 12 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2785 de 2006, \u00a0corresponde a la Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis Sectorial y Promoci\u00f3n del Viceministerio de Turismo ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.7. Per\u00edodo de los representantes. El representante de \u00a0la organizaci\u00f3n gremial elegido de conformidad con los art\u00edculos precedentes \u00a0ejercer\u00e1 su cargo como miembro del Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Turismo por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, el cual comenzar\u00e1 el d\u00eda quince (15) de \u00a0diciembre del a\u00f1o de la elecci\u00f3n y culminar\u00e1 el catorce (14) de diciembre del \u00a0a\u00f1o impar siguiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en su integridad las Secciones 4 y 7 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de octubre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2094 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.674, octubre 23 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la composici\u00f3n y el procedimiento para la selecci\u00f3n de los \u00a0representantes al Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo y se modifican \u00a0las secciones 4 y 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}