{"id":49147,"date":"2023-08-16T20:50:29","date_gmt":"2023-08-16T20:50:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2121-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:29","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:29","slug":"decreto-2121-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2121-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2121 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02121 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.685, noviembre 3 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZc\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0art\u00edculos 145 y 185 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Litoral Pac\u00edfico colombiano es una zona de inter\u00e9s estrat\u00e9gico nacional que \u00a0cuenta con una posici\u00f3n geoestrat\u00e9gica privilegiada que permite conectar al \u00a0pa\u00eds con las din\u00e1micas econ\u00f3micas del Asia Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin \u00a0embargo, esta potencialidad contrasta con las elevadas brechas sociales y \u00a0econ\u00f3micas por la falta de acceso del grueso de la poblaci\u00f3n a servicios \u00a0b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional ha venido desarrollando acciones e iniciativas con la \u00a0finalidad de mejorar de forma integral las condiciones socioecon\u00f3micas del \u00a0Litoral Pac\u00edfico colombiano, con \u00e9nfasis en las ciudades de Buenaventura, Guap\u00ed, Quibd\u00f3 y Tumaco, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional identific\u00f3 la necesidad de formular un plan integral para el \u00a0desarrollo del Litoral Pac\u00edfico, el cual se fundamentar\u00e1 en los postulados y \u00a0principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un \u00a0Nuevo Pa\u00eds\u201d, y que adem\u00e1s integrar\u00e1 la visi\u00f3n de desarrollo regional \u00a0construida de forma participativa desde el Pac\u00edfico, el cual se denomina Plan \u00a0Todos Somos PAZc\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0igual forma, para la ejecuci\u00f3n del Plan Todos Somos PAZc\u00edfico \u00a0el Gobierno nacional determin\u00f3 como prioritario crear una institucionalidad \u00a0especializada y eficiente, capaz de responder de forma id\u00f3nea al gran reto que \u00a0implica ejecutar eficazmente proyectos en esta regi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0respuesta a la necesidad de crear una instituci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0Todos Somos PAZc\u00edfico, el art\u00edculo 185 del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2014-2018, Ley 1753 de 2015, \u00a0cre\u00f3 el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZc\u00edfico, \u00a0como un patrimonio aut\u00f3nomo administrado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico (MHCP) o por la entidad o entidades que este defina, cuyo \u00a0objeto es la financiaci\u00f3n y\/o la inversi\u00f3n en las necesidades m\u00e1s urgentes para \u00a0promover el desarrollo integral del Litoral Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto \u00a0el Plan Todos Somos PAZc\u00edfico como el Fondo para el \u00a0Desarrollo del Plan Todos Somos PAZc\u00edfico, tienen el \u00a0prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de \u00a0vida de las personas y al desarrollo sostenible del Litoral Pac\u00edfico \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario reglamentar la organizaci\u00f3n del Fondo para el Desarrollo del Plan \u00a0Todos Somos PAZc\u00edfico y definir los lineamientos para \u00a0desarrollar su implementaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS AL FONDO PARA EL \u00a0DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZC\u00cdFICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1. Naturaleza del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZc\u00edfico. El Fondo para el Desarrollo del \u00a0Plan Todos Somos PAZc\u00edfico (en adelante el Fondo), \u00a0creado mediante el art\u00edculo 185 de la Ley 1753 de 2015 es un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o por la entidad o entidades que este defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0en uso de la facultad otorgada por el art\u00edculo 185 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo, podr\u00e1 definir a \u00a0trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, la administraci\u00f3n del mismo en: (i) una entidad encargada \u00a0de la ejecuci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto (en adelante la Entidad Ejecutora) y\/o; (ii) en una entidad que conserve \u00a0y transfiera los recursos, y que act\u00fae como vocera del patrimonio aut\u00f3nomo (en \u00a0adelante Entidad Fiduciaria). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria tendr\u00e1n que definir a trav\u00e9s de un \u00a0reglamento (en adelante Reglamento Operativo), las condiciones en las que se \u00a0desarrollar\u00e1 la relaci\u00f3n entre ambas entidades para la realizaci\u00f3n de las \u00a0funciones y obligaciones asignadas a cada una en esta Parte 15 (en adelante \u00a0Parte), incluyendo la definici\u00f3n de la comisi\u00f3n fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2. Objeto \u00a0del Fondo. El Fondo tendr\u00e1 por \u00a0objeto la financiaci\u00f3n y\/o la inversi\u00f3n en el Litoral Pac\u00edfico, en proyectos de \u00a0agua potable, infraestructura, educaci\u00f3n y vivienda entre otros, y en general \u00a0en las necesidades m\u00e1s urgentes para promover el desarrollo integral de dicha \u00a0zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo aqu\u00ed dispuesto, la zona de \u00a0influencia del Litoral Pac\u00edfico estar\u00e1 conformada por los siguientes 50 \u00a0municipios y distritos (en adelante Zona de Influencia): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento del Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento del Valle del Cauca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Argelia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Balboa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Buenos Aires \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Tambo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Guap\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00f3pez de Micay \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Morales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Timbiqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Quibd\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Acand\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Alto Baud\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Atrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bagad\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bah\u00eda Solano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bajo Baud\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bojay\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cant\u00f3n del San Pablo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carmen del Dari\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 C\u00e9rtegui \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Condoto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Carmen de Atrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Litoral del San Juan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Istmina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Jurad\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Llor\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Medio Atrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Medio Baud\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Medio San Juan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 N\u00f3vita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nuqu\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 R\u00edo Iro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 R\u00edo Quito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Riosucio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 San Jos\u00e9 del Palmar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sip\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tad\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ungu\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Uni\u00f3n Panamericana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Barbacoas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Charco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La Tola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mag\u00fci-Pay\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mosquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Olaya Herrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Francisco Pizarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Roberto Pay\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Santa B\u00e1rbara Iscuand\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tumaco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Buenaventura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios directos del Fondo las entidades territoriales que hagan parte de \u00a0esta Zona de Influencia, sin perjuicio de las intervenciones estrictamente \u00a0necesarias en otras entidades territoriales para el desarrollo del objeto del \u00a0Fondo, seg\u00fan la viabilidad t\u00e9cnica que defina en cada caso la instancia \u00a0sectorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.15.2: Ver ley 2294 de 2023, art\u00edculo 292. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.3. Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto \u00a0Nacional y dem\u00e1s recursos que transfiera o aporte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes a cualquier t\u00edtulo de las \u00a0entidades territoriales beneficiarias directas de las actividades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0recursos provenientes de operaciones de financiamiento interno o externo, que a \u00a0nombre del Fondo celebre la Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el \u00a0prop\u00f3sito de desarrollar su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Fondo podr\u00e1 suscribir operaciones de \u00a0financiamiento interno o externo, a trav\u00e9s de la Entidad Fiduciaria y a su \u00a0nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0celebraci\u00f3n de las operaciones de financiamiento y las asimiladas a estas por \u00a0parte del Fondo, de car\u00e1cter interno o externo y con plazo superior a un a\u00f1o, \u00a0requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Cuando se trate de financiamiento dirigido a gastos de inversi\u00f3n, la \u00a0mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, cuando se trate de operaciones de financiamiento que vayan a ser \u00a0garantizadas por la naci\u00f3n, no se requerir\u00e1 concepto favorable del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, sino el del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0celebraci\u00f3n de operaciones para el manejo de la deuda requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n \u00a0previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La naci\u00f3n o las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n otorgar avales o garant\u00edas a las operaciones de financiamiento. La \u00a0naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar su aval o garant\u00eda al Fondo una vez cuente con lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento del aval o la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Concepto de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto del \u00a0aval o la garant\u00eda de la naci\u00f3n, si estas se otorgan por plazo superior a un \u00a0a\u00f1o, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Autorizaci\u00f3n para celebrar el contrato de aval o de garant\u00eda, impartida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una vez se hayan constituido a favor \u00a0de la naci\u00f3n las contragarant\u00edas adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. \u00a0El Fondo podr\u00e1 utilizar para la constituci\u00f3n de las contragarant\u00edas a favor de \u00a0la naci\u00f3n, entre otras, las vigencias futuras aprobadas para el Fondo por el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0aval o la garant\u00eda vayan a ser otorgadas por una entidad territorial, deber\u00e1 \u00a0realizarse conforme a las normas y procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0alguna obligaci\u00f3n de pago del Fondo sea garantizada por la naci\u00f3n, este deber\u00e1 \u00a0aportar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con lo \u00a0establecido por el T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.4. \u00d3rganos del Fondo. Para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos, as\u00ed como su funcionamiento, el Fondo contar\u00e1 con \u00a0los siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidad Ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5. Junta Administradora del Fondo. La Junta Administradora del \u00a0Fondo (en adelante la Junta), estar\u00e1 integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, quien lo presidir\u00e1 y \u00fanicamente podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en los \u00a0Viceministros, en el Secretario General y en los Directores Generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n, quien \u00fanicamente podr\u00e1 delegar su \u00a0participaci\u00f3n en el Subdirector Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica, en el \u00a0Subdirector Sectorial, en el Secretario General o en los Directores T\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tres delegados del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos Gobernadores y dos Alcaldes de la \u00a0Zona de Influencia seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 2.15.6, quienes no podr\u00e1n \u00a0delegar su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Entidad Ejecutora ejercer\u00e1 \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica (en adelante Secretar\u00eda T\u00e9cnica) de la Junta, de \u00a0conformidad con lo que se disponga en su reglamento y ser\u00e1 la encargada de \u00a0convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director Ejecutivo y el \u00a0Representante Legal de la Entidad Ejecutora asistir\u00e1n a las sesiones de la \u00a0Junta con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones de la Junta podr\u00e1n invitarse \u00a0representantes de otras entidades p\u00fablicas o privadas, y todos aquellos que a \u00a0juicio de los integrantes de la Junta puedan aportar elementos sobre las \u00a0materias o asuntos que deban ser decididos por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Junta se reunir\u00e1 por lo \u00a0menos una vez cada seis (6) meses y podr\u00e1 ser convocada de forma \u00a0extraordinaria, siempre que se estime necesario por parte de su Presidente. \u00a0Esta podr\u00e1 sesionar con la asistencia de cinco (5) de sus miembros, y podr\u00e1 \u00a0adoptar decisiones con el voto favorable de la mayor\u00eda de los miembros \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta podr\u00e1 sesionar de manera \u00a0presencial o no presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6. Elecci\u00f3n de alcaldes y Gobernadores que har\u00e1n parte de la Junta. La elecci\u00f3n de los alcaldes que \u00a0har\u00e1n parte de la Junta, se realizar\u00e1 cada dos (2) a\u00f1os a trav\u00e9s de una \u00a0votaci\u00f3n, en la cual podr\u00e1n participar todos los alcaldes de la Zona de \u00a0Influencia, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 cada dos \u00a0(2) a\u00f1os a todos los alcaldes de la Zona de Influencia para que, por un periodo \u00a0de dos (2) semanas, se inscriban ante la misma como candidatos a la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez se tenga conformada la lista de \u00a0inscritos, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 a todos los alcaldes de la Zona de \u00a0Influencia con una antelaci\u00f3n de m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, para que se \u00a0adelante una votaci\u00f3n presencial o no presencial. La votaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 \u00a0por el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica levantar\u00e1 un acta \u00a0sobre el desarrollo y el resultado de la votaci\u00f3n, para ser presentada a la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para que la votaci\u00f3n sea v\u00e1lida, deber\u00e1n \u00a0votar al menos cinco (5) alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El periodo de los alcaldes ser\u00e1 de dos \u00a0(2) a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos para el siguiente periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ning\u00fan Departamento podr\u00e1 tener \u00a0representaci\u00f3n de alcaldes por dos (2) periodos consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El alcalde de Buenaventura solo se podr\u00e1 \u00a0postular para la primera elecci\u00f3n y para los siguientes periodos deber\u00e1 \u00a0intercalar su participaci\u00f3n en la Junta, con el Gobernador del departamento del \u00a0Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando no le corresponda el turno de \u00a0pertenecer a la Junta al alcalde de Buenaventura, resultar\u00e1n elegidos los dos \u00a0(2) alcaldes que reciban la mayor cantidad de votos y pertenezcan a \u00a0departamentos diferentes. El procedimiento de desempate ser\u00e1 definido por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Cuando al alcalde de Buenaventura le corresponda el turno \u00a0de participar en la Junta, resultar\u00e1 elegido el alcalde que reciba la mayor \u00a0cantidad de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Gobernadores que har\u00e1n parte de la \u00a0Junta ser\u00e1n los de los dos (2) departamentos a los que no pertenezcan los alcaldes \u00a0elegidos y tendr\u00e1n el mismo periodo de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En caso de cumplimiento del per\u00edodo \u00a0institucional del Alcalde y\/o el Gobernador en el ente territorial, o cualquier \u00a0otra causal de retiro, el miembro de Junta continuar\u00e1 siendo, por el periodo restante \u00a0en la Junta, el alcalde y\/o Gobernador que lo reemplace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En caso de renuncia de un alcalde a la \u00a0Junta, se llamar\u00e1 a elecciones extraordinarias siempre y cuando el per\u00edodo \u00a0restante sea mayor a un (1) a\u00f1o. Si el per\u00edodo es menor a un (1) a\u00f1o, la Junta \u00a0ser\u00e1 la encargada de elegir entre los cincuenta (50) municipios teniendo en \u00a0cuenta los criterios de representaci\u00f3n que debe tener la misma, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 185 de la Ley 1753 de 2015. En \u00a0caso de renuncia del alcalde de Buenaventura, se tendr\u00e1 que esperar a que se \u00a0realicen elecciones ordinarias para suplir la vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En caso de renuncia de un Gobernador a \u00a0la Junta, se tendr\u00e1 que esperar a que se realicen elecciones ordinarias para \u00a0suplir la vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 \u00a0a la primera elecci\u00f3n de alcaldes que har\u00e1n parte de la Junta, dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.7. Funciones de la Junta Administradora del Fondo. La Junta tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas generales de \u00a0inversi\u00f3n de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo. La Junta determinar\u00e1 \u00a0el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez y la destinaci\u00f3n de los \u00a0rendimientos financieros de los recursos pertenecientes al Fondo, procurando su \u00a0uso para las obras que est\u00e9n en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los planes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas \u00a0de inversi\u00f3n que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo, en \u00a0desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el presupuesto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar la transferencia de dominio de \u00a0los bienes a favor de una entidad territorial beneficiaria directa del Fondo o \u00a0a favor de una entidad del Estado competente para recibir y administrar los \u00a0bienes. En todo caso, solo podr\u00e1 hacerse dicha transferencia cuando se cumplan \u00a0las condiciones establecidas por la respectiva Instancia Sectorial, para \u00a0garantizar la sostenibilidad de las inversiones, y bajo la condici\u00f3n de \u00a0enmarcarse dentro de los planes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n aprobados \u00a0por la Junta. El reglamento de la Junta establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de legalizaci\u00f3n \u00a0de los bienes que se transfieran, conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el manual de contrataci\u00f3n y \u00a0procedimientos del Fondo, de conformidad con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fondo correspondiente al derecho privado, \u00a0con plena observancia de los principios de transparencia, econom\u00eda, igualdad, \u00a0publicidad y selecci\u00f3n objetiva, y conforme al r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades previsto legalmente. En todo caso, para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos producto de operaciones reembolsables o no reembolsables con organismos \u00a0multilaterales, entidades de fomento y gobiernos extranjeros, se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y dem\u00e1s normas dispuestas para estas \u00a0materias por dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar previamente el Reglamento \u00a0Operativo que se acordar\u00e1 entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, \u00a0as\u00ed como sus modificaciones y adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Designar el Director Ejecutivo del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento y fijar las \u00a0condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por \u00a0la ley y esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impartir las instrucciones que \u00a0correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo. 10. Aprobar las \u00a0operaciones de financiamiento interno o externo, sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0requisitos necesarios para su celebraci\u00f3n dispuestos en esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se requieran para el \u00a0cabal cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los planes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas \u00a0de inversi\u00f3n que ser\u00e1n presentados a consideraci\u00f3n de la Junta para su \u00a0aprobaci\u00f3n, deber\u00e1n haber surtido el proceso de validaci\u00f3n previa, priorizaci\u00f3n \u00a0y concepto favorable establecido por las instancias sectoriales (en adelante \u00a0Instancias Sectoriales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n Instancias Sectoriales para efecto de lo \u00a0establecido en esta Parte, las que establezca el Conpes \u00a0en el marco del concepto favorable a la naci\u00f3n para el otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda al Fondo y la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica del programa de \u00a0inversi\u00f3n para financiamiento parcial con recursos de cr\u00e9dito externo del Plan \u00a0Todos Somos PaZc\u00edfico, o en otros documentos Conpes donde se definan esas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.8. Direcci\u00f3n Ejecutiva del Fondo. El Director Ejecutivo del Fondo ser\u00e1 designado por la \u00a0Junta, quien podr\u00e1 removerlo cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.9. Funciones del Director \u00a0Ejecutivo del Fondo. El \u00a0Director Ejecutivo del Fondo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar \u00a0como comisionado de la Junta para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las pol\u00edticas generales definidas por esta, a trav\u00e9s del seguimiento al desarrollo \u00a0de los planes y proyectos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el cumplimiento de las \u00a0instrucciones y decisiones adoptadas por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar recomendaciones a la Junta \u00a0sobre el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo, en atenci\u00f3n a \u00a0las conclusiones que obtenga a partir del ejercicio de las actividades 1 y 2. \u00a0Tales recomendaciones no ser\u00e1n obligatorias para la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y gestionar con entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales, actividades y acciones \u00a0necesarias para el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y gestionar la comunicaci\u00f3n e \u00a0interacci\u00f3n entre las entidades territoriales beneficiarias del Fondo, as\u00ed como \u00a0la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n entre estas, los \u00f3rganos del Fondo y las \u00a0Instancias Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar proyectos y l\u00edneas estrat\u00e9gicas \u00a0ante las Instancias Sectoriales, para su validaci\u00f3n previa, priorizaci\u00f3n y \u00a0concepto favorable, si cumplen los requisitos dispuestos por tales instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en las reuniones de la Junta \u00a0para recomendar, seg\u00fan las necesidades identificadas con las autoridades \u00a0locales, los planes y proyectos validados, priorizados y con concepto favorable \u00a0otorgado por las Instancias Sectoriales. Tales recomendaciones no ser\u00e1n \u00a0obligatorias para la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acompa\u00f1ar a la Entidad Ejecutora en el \u00a0tr\u00e1mite de consulta previa cuando las intervenciones a desarrollar as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acompa\u00f1ar a la Entidad Ejecutora en los \u00a0procesos de elecci\u00f3n de alcaldes y gobernadores que har\u00e1n parte de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0Junta, enmarcadas dentro de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.10. Entidad Ejecutora. La Entidad Ejecutora ser\u00e1 la entidad \u00a0definida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos del Fondo y la ordenaci\u00f3n de su gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.11. Funciones de la Entidad Ejecutora. La Entidad Ejecutora tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la ordenaci\u00f3n del gasto del \u00a0Fondo en cumplimiento de lo se\u00f1alado en esta Parte y lo aprobado por la Junta, \u00a0impartiendo para ello las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria, \u00a0seg\u00fan los t\u00e9rminos acordados en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y estructurar la implementaci\u00f3n \u00a0de los procedimientos requeridos para cada una de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de \u00a0inversi\u00f3n del Fondo, de acuerdo a lo estipulado por las Instancias Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar y postular a la Junta los \u00a0planes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n priorizadas y validadas por las \u00a0Instancias Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a la Junta informes de \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar los planes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas \u00a0de inversi\u00f3n aprobados por la Junta, que deban adelantarse con cargo a los \u00a0recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructurar y adjudicar los contratos \u00a0que se requieran para el desarrollo del Fondo, y dar las instrucciones \u00a0necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebraci\u00f3n de los mismos, de \u00a0conformidad con el manual de contrataci\u00f3n y procedimientos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la supervisi\u00f3n de los contratos \u00a0que suscriba la Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gestionar y adelantar los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para la celebraci\u00f3n de las operaciones de financiamiento interno o \u00a0externo que celebre el Fondo y para la obtenci\u00f3n de avales y garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aportar todos sus conocimientos y \u00a0experiencia para la ejecuci\u00f3n del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por el adecuado desarrollo y \u00a0ejecuci\u00f3n del Reglamento Operativo acordado con la Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar el presupuesto del Fondo a la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener permanente comunicaci\u00f3n con el \u00a0Director Ejecutivo y la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Responder por las actuaciones derivadas \u00a0del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relaci\u00f3n con el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Responder las consultas sobre las \u00a0materias relacionadas con el objeto y funciones del Fondo que le sean \u00a0formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que establezca el Gobierno \u00a0Nacional en el marco de esta estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.12. Entidad Fiduciaria. La Entidad Fiduciaria ser\u00e1 la entidad \u00a0definida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la conservaci\u00f3n y \u00a0transferencia de los recursos y la vocer\u00eda del Fondo, seg\u00fan lo dispuesto en las \u00a0normas que regulan lo correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios \u00a0de las sociedades administradoras de patrimonios aut\u00f3nomos y seg\u00fan lo se\u00f1alado \u00a0en esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Fiduciaria ser\u00e1 la competente \u00a0para comprometer jur\u00eddicamente al Fondo, incluyendo la suscripci\u00f3n de las \u00a0operaciones de financiamiento interno y externo que deban ser celebradas a su \u00a0nombre, as\u00ed como la atenci\u00f3n del servicio de la deuda. De igual manera, le \u00a0corresponder\u00e1 ejercer los derechos y obligaciones del Fondo y representarlo \u00a0judicial y extrajudicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, la Entidad Fiduciaria \u00a0deber\u00e1 atender a las pol\u00edticas definidas por la Junta y a las precisas \u00a0instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora, cumpliendo con lo acordado \u00a0con esta en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n entre \u00a0los recursos de la Entidad Ejecutora, los de la Entidad Fiduciaria, los de \u00a0otras cuentas administradas por esta y los del Fondo, de modo tal, que todos \u00a0los costos y gastos del Fondo se financien con sus recursos y no con los de \u00a0otras entidades. Para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, no se \u00a0podr\u00e1 perseguir el patrimonio de ninguna de las entidades se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por los actos, contratos \u00a0y convenios del Fondo ser\u00e1 asumida de manera exclusiva con su patrimonio. No \u00a0obstante, la Entidad Fiduciaria responder\u00e1 con su patrimonio por el incumplimiento \u00a0de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el cumplimiento de su \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Fiduciaria celebrar\u00e1 de manera \u00a0diligente y eficiente todos los actos jur\u00eddicos necesarios para cumplir con el \u00a0objeto del Fondo, en atenci\u00f3n a las pol\u00edticas definidas por la Junta y seg\u00fan \u00a0las instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Fiduciaria expedir\u00e1 las \u00a0certificaciones de las donaciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.13. Aspectos que se regular\u00e1n en el Reglamento Operativo. El Reglamento Operativo que \u00a0acuerden la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, deber\u00e1 recoger lo \u00a0dispuesto en esta Parte para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos, y \u00a0el desarrollo del objeto del Fondo, as\u00ed como todo aquello que sea necesario \u00a0para la adecuada regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre tales entidades, incluyendo lo \u00a0relativo a las instrucciones que se otorguen en desarrollo de dicha relaci\u00f3n, \u00a0la forma y tiempos en que se le dar\u00e1 cumplimiento a tales instrucciones, las \u00a0obligaciones y derechos de cada entidad de conformidad con las actividades y \u00a0competencias propias de cada una de ellas, incluyendo la comisi\u00f3n fiduciaria, \u00a0el comit\u00e9 fiduciario, la forma en que se efectuar\u00e1n los pagos, los desembolsos \u00a0y transferencias de bienes, instancias de comunicaci\u00f3n entre ambas entidades y \u00a0dem\u00e1s aspectos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Entidad Fiduciaria \u00a0transferir\u00e1 el dominio de los bienes para su administraci\u00f3n en cabeza de los \u00a0entes territoriales beneficiarios directos del Fondo o de la entidad del Estado \u00a0competente para tales fines, atendiendo a las instrucciones que imparta la \u00a0Junta en ese sentido. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 \u00a0la destinaci\u00f3n de los bienes transferidos y las responsabilidades que de dicha \u00a0transferencia se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.14. Prohibici\u00f3n de pago de obligaciones de la naci\u00f3n o de las entidades \u00a0territoriales. Con los recursos del Fondo no podr\u00e1n \u00a0hacerse pagos de obligaciones de la naci\u00f3n o de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.15. Liquidaci\u00f3n del Fondo. Cumplido el prop\u00f3sito del \u00a0Fondo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 liquidarlo. En ese \u00a0momento si el Fondo tuviere recursos, bienes y activos, se deber\u00e1n transferir \u00a0de acuerdo con lo definido por la Junta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n \u00a0Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02121 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a03) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.685, noviembre 3 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}