{"id":49153,"date":"2023-08-16T20:50:30","date_gmt":"2023-08-16T20:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2129-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:30","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:30","slug":"decreto-2129-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2129-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2129 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2129 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.686, noviembre 4 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2682 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 2147 de 2016, \u00a0art\u00edculo 140. (\u00e9ste \u00a0empezar\u00e1 a regir una vez transcurridos quince (15) d\u00edas comunes, contados \u00a0a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Este decreto fue incorporado en el Decreto 2147 de 2016, \u00a0que modifica el \u00a0r\u00e9gimen de zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 1004 de 2005 y 1609 de 2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, \u00a0se\u00f1ala que corresponde al Gobierno nacional reglamentar el r\u00e9gimen de Zonas \u00a0Francas Permanentes y Transitorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional est\u00e1 comprometido con las pol\u00edticas que promuevan \u00a0la generaci\u00f3n de inversi\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a02682 de 2014 se establecieron condiciones y requisitos para la declaratoria \u00a0de existencia de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera en cualquier parte del territorio \u00a0nacional dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos costa afuera, as\u00ed como las \u00a0actividades de log\u00edstica, compresi\u00f3n, transformaci\u00f3n, licuefacci\u00f3n de gas y \u00a0dem\u00e1s actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos \u00a0costa afuera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar el Decreto n\u00famero \u00a02682 de 2014 para facilitar la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las Zonas \u00a0Francas Permanentes Costa Afuera, permitiendo que se amparen m\u00faltiples \u00a0contratos de un mismo operador con la declaratoria de una sola Zona Franca \u00a0Permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, en \u00a0cuanto a la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02682 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que el \u00e1rea solicitada corresponda al \u00e1rea o a las \u00e1reas \u00a0asignadas en uno o varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos. La Zona Franca Permanente Costa Afuera comprender\u00e1 la totalidad \u00a0del \u00e1rea o de las \u00e1reas del contrato o contratos suscritos con la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos. El \u00e1rea costa afuera declarada como Zona Franca \u00a0Permanente no requerir\u00e1 de cerramientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el inciso 1\u00b0 y los numerales 1, 2 y 4 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02682 de 2014, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente \u00a0en los t\u00e9rminos de este Decreto, el Operador del contrato o contratos suscritos \u00a0con la Agencia Nacional de Hidrocarburos deber\u00e1 acreditar los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Allegar copia del contrato o contratos suscritos con la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar mediante certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal que se trata de una persona jur\u00eddica que desarrollar\u00e1 \u00a0exclusivamente su objeto social dentro de una o varias Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito podr\u00e1 acreditarse por parte del solicitante despu\u00e9s de la \u00a0declaratoria de la respectiva zona franca y antes de la entrada en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar, dentro de los seis (6) a\u00f1os siguientes a la \u00a0declaratoria de existencia, una inversi\u00f3n por un monto igual o superior al valor \u00a0pendiente de ejecutar al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0declaratoria de la Zona Franca en cada contrato suscrito con la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos que comprenda la Zona Franca Permanente Costa Afuera \u00a0y crear y mantener, por lo menos, treinta (30) nuevos empleos directos en \u00a0Colombia por Zona Franca Permanente Costa Afuera. Estos empleos deber\u00e1n estar \u00a0directamente relacionados con la actividad econ\u00f3mica de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del requisito de inversi\u00f3n, en el caso en que las inversiones \u00a0comprometidas en cada contrato suscrito con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos ya hubieren sido realizadas o estuvieran en ejecuci\u00f3n, el monto a \u00a0aplicar por dicha \u00e1rea ser\u00e1 el mayor valor entre la inversi\u00f3n pendiente de \u00a0ejecutar y el 30% de la inversi\u00f3n inicialmente comprometida en el respectivo \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al requisito de nuevos empleos, este se podr\u00e1 acreditar en \u00a0cualquier momento durante los primeros seis (6) a\u00f1os y se considerar\u00e1n los \u00a0empleos creados conjuntamente por todos los dem\u00e1s Usuarios Industriales de la \u00a0Zona Franca siempre y cuando los mismos sean directos, se establezcan en \u00a0Colombia y est\u00e9n directamente relacionados con la actividad econ\u00f3mica de la \u00a0Zona Franca. El compromiso de n\u00famero de empleos deber\u00e1 mantenerse desde la \u00a0culminaci\u00f3n del a\u00f1o seis (6) de la declaratoria de Zona Franca Permanente Costa \u00a0Afuera hasta la terminaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados podr\u00e1n realizar su labor fuera del \u00e1rea declarada como Zona \u00a0Franca bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que \u00a0involucre mecanismos de procesamiento electr\u00f3nico de informaci\u00f3n y el uso \u00a0permanente de alg\u00fan medio de telecomunicaci\u00f3n para el contacto entre el \u00a0trabajador y la empresa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 y adici\u00f3nese dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02682 de 2014, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo previsto en este decreto, la nueva \u00a0inversi\u00f3n se podr\u00e1 acreditar con los costos y gastos asociados a la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato o de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos que comprendan la respectiva Zona Franca en que se incurra \u00a0durante cualquiera de las etapas del respectivo contrato, incluyendo las de \u00a0exploraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, desarrollo o producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El compromiso de inversi\u00f3n a que se refiere \u00a0el presente numeral podr\u00e1 acreditarse con la suma de las inversiones realizadas \u00a0en cualquiera de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos que comprendan la respectiva Zona Franca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando una misma persona jur\u00eddica o \u00a0sucursal de sociedad extranjera sea el operador de varios contratos suscritos \u00a0con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se podr\u00e1 declarar la existencia de \u00a0una Zona Franca Permanente Costa Afuera que abarque todas las \u00e1reas costa \u00a0afuera asignadas en los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Zona Franca Permanente Costa Afuera deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos de inversi\u00f3n y empleo previstos en el numeral 4 del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese un inciso al art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02682 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar\u00e1 un punto dentro \u00a0del \u00e1rea declarada como Zona Franca Permanente Costa Afuera, para los ingresos \u00a0y salidas de mercanc\u00edas desde y hacia el resto del mundo, donde la autoridad \u00a0aduanera de la jurisdicci\u00f3n correspondiente ejercer\u00e1 el control, sin perjuicio \u00a0de las responsabilidades y obligaciones que le competen al Usuario Operador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02682 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El \u00e1rea costa afuera de \u00a0una Zona Franca Permanente ya declarada, podr\u00e1 ampliarse en caso que el \u00a0operador del (los) contrato(s) suscrito(s) con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, suscriba nuevos contratos, para lo cual deber\u00e1 modificarse el \u00a0acto administrativo mediante el cual se declar\u00f3 la zona franca adicionando el \u00a0compromiso de inversi\u00f3n en el monto de la inversi\u00f3n pendiente de ejecutar al \u00a0momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud de ampliaci\u00f3n de \u00e1rea de la Zona \u00a0Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de seis (6) a\u00f1os para el cumplimiento de los compromisos de \u00a0inversi\u00f3n del (los) contrato(s) adicionado(s) a la zona franca se contabilizar\u00e1 \u00a0a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la declaratoria de la \u00a0Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que las inversiones comprometidas en el o los contratos \u00a0suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se adicionen en virtud \u00a0de esta cl\u00e1usula ya hubieren sido realizadas o estuvieran en ejecuci\u00f3n, el \u00a0monto a aplicar por dicha \u00e1rea ser\u00e1 el mayor valor entre la inversi\u00f3n pendiente \u00a0por ejecutar y el 30% de la inversi\u00f3n inicialmente comprometida en el \u00a0respectivo contrato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a02682 de 2014, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la declaratoria de Zona Franca Permanente de que \u00a0trata este Decreto comprenda el \u00e1rea de varios contratos suscritos con la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos, el t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de \u00a0la zona franca ser\u00e1 hasta por el plazo del contrato que tenga mayor duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si dentro de la vigencia del plazo para el \u00a0cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n, se presenta la terminaci\u00f3n de \u00a0alguno o varios de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, el \u00e1rea total declarada se reducir\u00e1 en el \u00e1rea correspondiente a \u00a0dicho(s) contrato(s), para lo cual se deber\u00e1 modificar la resoluci\u00f3n de \u00a0declaratoria de la Zona Franca Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se mantendr\u00e1 el compromiso de inversi\u00f3n establecido en el \u00a0acto administrativo de declaratoria de la Zona Franca Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las inversiones realizadas durante la vigencia del contrato \u00a0que se termina con la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro del \u00e1rea de \u00a0dicho(s) contrato(s) se tendr\u00e1n en cuenta para acreditar el cumplimiento de los \u00a0compromisos de inversi\u00f3n de la Zona Franca Permanente Costa Afuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero \u00a02682 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. P\u00e9rdida de la \u00a0declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente. Adem\u00e1s de \u00a0las causales de p\u00e9rdida se\u00f1aladas en el Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999, ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de declaratoria de existencia como \u00a0Zona Franca Permanente, la terminaci\u00f3n de todos los contratos suscritos con la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos que se encuentran incluidos dentro de la \u00a0declaratoria como Zona Franca Permanente Costa Afuera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Solicitudes en \u00a0tr\u00e1mite. Las solicitudes de declaratoria de existencia como Zona Franca \u00a0Permanente Costa Afuera radicadas antes de la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0se podr\u00e1n tramitar conforme a lo dispuesto en este decreto, para lo cual se \u00a0deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante la autoridad competente por parte del \u00a0operador del contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, que incluya los ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2129 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.686, noviembre 4 de 2015 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2682 de 2014. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 2147 de 2016, \u00a0art\u00edculo 140. 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