{"id":49154,"date":"2023-08-16T20:50:30","date_gmt":"2023-08-16T20:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2130-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:30","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:30","slug":"decreto-2130-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2130-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2130 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2130 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.686, noviembre 4 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican y adicionan normas \u00a0en materia de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades \u00a0al Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo n\u00famero 1074 de 2015 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado \u00a0parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a0100-001062 de 2017, por la Resoluci\u00f3n \u00a0100-004153 de 2016 y por la Resoluci\u00f3n \u00a0100-000607 de 2016, S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0130-000383 de 2016, S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que \u00a0le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1116 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia dispone que la funci\u00f3n administrativa debe \u00a0estar al servicio del inter\u00e9s general y se debe desarrollar con fundamento en \u00a0los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la \u00a0desconcentraci\u00f3n de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma disposici\u00f3n constitucional \u00a0establece en cabeza de las autoridades administrativas el deber de coordinar \u00a0sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1116 de 2006 se \u00a0expidi\u00f3 con el prop\u00f3sito de regular el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial y su \u00a0objetivo consiste en proteger el cr\u00e9dito y la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la \u00a0empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo, a \u00a0trav\u00e9s de los procesos de reorganizaci\u00f3n y de liquidaci\u00f3n judicial, siempre \u00a0bajo el criterio de agregaci\u00f3n de valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen de insolvencia propicia y \u00a0protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y \u00a0sanciona las conductas que le sean contrarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Sociedades, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero \u00a01023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales \u00a0y de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por \u00a0la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, as\u00ed como aplicar \u00a0las medidas de intervenci\u00f3n tendientes a suspender de manera inmediata las \u00a0operaciones o negocios de personas naturales o jur\u00eddicas que a trav\u00e9s de \u00a0captaciones o recaudos no autorizados generan abuso del derecho y fraude a la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la \u00a0justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia \u00a0de determinadas causales objetivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 9 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, a \u00a0su vez, faculta al juez del concurso para ordenar la remoci\u00f3n de los auxiliares \u00a0de la justicia por incumplimiento de sus \u00f3rdenes o de los deberes previstos en \u00a0la ley o en los Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Sociedades se \u00a0encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04334 de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Sociedades, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Decreto \u00a0n\u00famero 1023 del 18 de mayo de 2013, es un organismo t\u00e9cnico, adscrito al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ejerce la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades \u00a0mercantiles, as\u00ed como las facultades que le se\u00f1ala la ley en relaci\u00f3n con otros \u00a0entes, personas jur\u00eddicas y personas naturales, en particular aquellas que \u00a0suponen el ejercicio de atribuciones jurisdiccionales, al amparo del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las normas de rango legal y reglamentario que lo desarrollan, respecto de \u00a0procesos de insolvencia y de conflictos societarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los objetivos estrat\u00e9gicos de \u00a0la Superintendencia de Sociedades se encuentra fortalecer la estructura \u00a0institucional y las competencias de los funcionarios, agilizar los procesos \u00a0mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n necesarias para facilitar \u00a0la gesti\u00f3n de la Entidad y contribuir a la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en l\u00ednea con lo anterior, es imperativo \u00a0disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participaci\u00f3n \u00a0efectiva de personas id\u00f3neas que re\u00fanan los requisitos acad\u00e9micos, \u00a0profesionales y personales para fungir como auxiliares de la justicia, en los \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial e intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe garantizar que los liquidadores, \u00a0promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares \u00a0de la justicia y que sean seleccionados para acceder a los mencionados cargos \u00a0cumplan con los m\u00e1s estrictos est\u00e1ndares y que las actuaciones de los \u00a0auxiliares de la justicia se ajusten a lo dispuesto en la ley y el reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todas las decisiones y acciones del \u00a0auxiliar de la justicia deben orientarse a la satisfacci\u00f3n de las necesidades e \u00a0intereses de la entidad sometida a reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incumplimiento de determinadas \u00a0obligaciones y deberes del auxiliar debe dar lugar a la remoci\u00f3n del cargo de \u00a0promotor, liquidador o agente interventor y la sustituci\u00f3n de este en el \u00a0proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incumplimiento de determinadas \u00a0obligaciones y deberes del auxiliar debe dar lugar a la exclusi\u00f3n de la lista, \u00a0sin perjuicio de otras sanciones espec\u00edficas que depender\u00e1n de la gravedad de \u00a0las conductas desplegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cabal y adecuado desarrollo de \u00a0las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, y con el \u00a0objeto de asegurar las mejores pr\u00e1cticas en el proceso de selecci\u00f3n de \u00a0auxiliares de la justicia, es necesario reformar, modernizar y mejorar algunos \u00a0aspectos de los procedimientos empleados para la conformaci\u00f3n de la lista y la \u00a0selecci\u00f3n y designaci\u00f3n de liquidadores, promotores y agentes interventores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere reglamentar las actuaciones \u00a0de los auxiliares de la justicia para garantizar que se conduzcan dentro de los \u00a0m\u00e1s altos niveles de diligencia, sujetos a una serie de principios y valores \u00a0exigibles en sede judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto incluye normas \u00a0que obligan la modificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo n\u00famero 1074 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue sometido a \u00a0consulta p\u00fablica entre los d\u00edas 5 al 16 de agosto de 2015, a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, y entre los d\u00edas 3 al 5 de agosto de 2015, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 11 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo n\u00famero 1074 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL R\u00c9GIMEN DE \u00a0INSOLVENCIA EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROMOTOR, LIQUIDADOR Y AGENTE \u00a0INTERVENTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.1. Naturaleza de los \u00a0cargos de promotor, liquidador e interventor. Los promotores, \u00a0liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio \u00a0es p\u00fablico, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por \u00a0personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputaci\u00f3n y ser \u00a0id\u00f3neos para cumplir con su funci\u00f3n, la cual deben desarrollar con \u00a0imparcialidad e independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los promotores, liquidadores y agentes interventores se \u00a0seleccionar\u00e1n y designar\u00e1n de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y \u00a0administrada por la Superintendencia de la Sociedades. Los honorarios \u00a0respectivos constituyen la total y equitativa retribuci\u00f3n del servicio y no \u00a0podr\u00e1n exceder los l\u00edmites establecidos en el presente decreto y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de promotor, liquidador y agente \u00a0interventor se designan en atenci\u00f3n a la calidad de la persona. En \u00a0consecuencia, el auxiliar no podr\u00e1 delegar ni subcontratar sus funciones y no \u00a0podr\u00e1 ser sustituido en el cargo a menos que medie una orden del juez del \u00a0concurso o del funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n. Sin embargo, el auxiliar \u00a0de la justicia podr\u00e1 contar con personal profesional o t\u00e9cnico de apoyo por \u00a0cuyas acciones u omisiones responder\u00e1 directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.2. Del cargo de \u00a0promotor. El promotor es la persona natural que participa en la \u00a0negociaci\u00f3n, an\u00e1lisis, diagn\u00f3stico y elaboraci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0reorganizaci\u00f3n, as\u00ed como en la emisi\u00f3n o difusi\u00f3n de informaci\u00f3n financiera, \u00a0administrativa, contable o de orden legal de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n. La intervenci\u00f3n del promotor en las audiencias del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los promotores podr\u00e1n actuar como \u00a0conciliadores para conocer de los procedimientos de insolvencia de personas \u00a0naturales no comerciantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.2.1. Asignaci\u00f3n de \u00a0funciones del promotor al representante legal o a la persona natural \u00a0comerciante. Los representantes legales de entidades en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o las personas naturales comerciantes en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010 \u00a0quedar\u00e1n sujetos a las normas previstas en la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0el presente decreto para el ejercicio de esa funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tales personas no estar\u00e1n \u00a0obligadas a surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n ni a acreditar los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto para formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier etapa del proceso, el juez del \u00a0concurso podr\u00e1 reemplazar a estas personas mediante el nombramiento de un \u00a0auxiliar designado conforme a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.2.2. Asignaci\u00f3n de \u00a0funciones de promotor a un auxiliar inscrito en la lista. El juez del concurso \u00a0podr\u00e1 designar, desde el inicio o en cualquier momento del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, a auxiliares de la justicia inscritos en la lista de la \u00a0Superintendencia de Sociedades en el cargo de promotor de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la negociaci\u00f3n del acuerdo \u00a0de reorganizaci\u00f3n fracase y d\u00e9 lugar a la liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n, el juez \u00a0del concurso nombrar\u00e1 al auxiliar que ocupa el cargo de promotor como \u00a0representante legal de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n para que \u00a0adelante el acuerdo de adjudicaci\u00f3n, a menos que est\u00e9 en tr\u00e1mite la remoci\u00f3n \u00a0del auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promotor estar\u00e1 sujeto a las normas \u00a0previstas en la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0el presente decreto para el ejercicio de esa funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.3. Del cargo de \u00a0liquidador. El liquidador es la persona natural que act\u00faa como administrador \u00a0y representante legal de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n. El liquidador \u00a0deber\u00e1 cumplir las cargas, deberes y responsabilidades previstas en el Libro \u00a0Segundo del C\u00f3digo de Comercio, la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier tiempo, los acreedores que \u00a0representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias \u00a0calificadas y graduadas, podr\u00e1n solicitar la sustituci\u00f3n del liquidador \u00a0designado por el juez del concurso y su reemplazo se seleccionar\u00e1 de la lista \u00a0de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia \u00a0de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en este decreto. Lo anterior \u00a0ser\u00e1 aplicable al promotor cuando act\u00fae como representante legal en desarrollo \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.4. Del cargo de agente \u00a0interventor. El agente interventor es la persona natural o jur\u00eddica, que \u00a0act\u00faa como representante legal de la entidad en proceso de intervenci\u00f3n, cuando \u00a0se trate de una persona jur\u00eddica, o como administrador de bienes, cuando se \u00a0trate de una persona natural intervenida, y que ejecutar\u00e1 los actos derivados \u00a0del proceso de intervenci\u00f3n que no est\u00e9n en cabeza de otra autoridad. El agente \u00a0interventor estar\u00e1 sometido a las mismas cargas, deberes y responsabilidades \u00a0que la ley dispone para los liquidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n \u00a0designar\u00e1 al agente interventor en el cargo de liquidador, para que adelante el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n judicial de los bienes de la persona natural o de la \u00a0entidad en proceso de intervenci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la medida de intervenci\u00f3n, a \u00a0menos que est\u00e9 en tr\u00e1mite la remoci\u00f3n del auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el funcionario a cargo de \u00a0la intervenci\u00f3n podr\u00e1, previo visto bueno del Superintendente de Sociedades, \u00a0seleccionar al agente interventor del listado de aspirantes al cargo de \u00a0liquidador, preseleccionados por el Fondo de Garant\u00edas Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.5. Patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0afectos a actividades empresariales. Los cargos de promotor y liquidador de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos afectos a actividades empresariales, sujetos al r\u00e9gimen \u00a0de insolvencia empresarial de que trata el art\u00edculo 2.2.2.12.11. Cap\u00edtulo 12 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo n\u00famero 1074 de 2015, \u00a0ser\u00e1n desempe\u00f1ados \u00fanicamente por auxiliares de la justicia que sean personas naturales. \u00a0Los auxiliares de la justicia mantendr\u00e1n la naturaleza prevista en los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.11.1.1, 2.2.2.11.1.2 y 2.2.2.11.1.3 del presente decreto, aun \u00a0en aquellos casos en que sean receptores de los derechos y obligaciones que \u00a0legal o convencionalmente se desprenden del contrato de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.6. Manual de \u00c9tica y \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n. Los auxiliares de la justicia que integren la lista \u00a0elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y cualquier \u00a0persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como \u00a0promotor, liquidador o agente interventor, deben sujetarse a lo dispuesto en el \u00a0Manual de \u00c9tica, que ser\u00e1 expedido por la Superintendencia de Sociedades, con \u00a0la finalidad de conocerlo y promoverlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.13 del presente decreto, el aspirante a formar parte de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 adherirse de manera expresa al Manual \u00a0de \u00c9tica en el momento en que se inscriba en la mencionada lista. Los \u00a0representantes legales de entidades en proceso de reorganizaci\u00f3n o las personas \u00a0naturales comerciantes en proceso de reorganizaci\u00f3n a quienes se les asignen \u00a0las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010 y \u00a0los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean designados de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.11.3.7 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n hacer lo propio en el momento en que se posesionen en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones \u00a0derivadas del Manual de \u00c9tica constituye causal suficiente para la remoci\u00f3n del \u00a0auxiliar del cargo de promotor, liquidador o agente interventor y la exclusi\u00f3n \u00a0del auxiliar de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades evaluar\u00e1 \u00a0la gesti\u00f3n de los promotores, liquidadores y agentes interventores, a partir de \u00a0criterios e indicadores de gesti\u00f3n que permitan medir la eficiencia en el \u00a0ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las distintas etapas del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los procesos de liquidaci\u00f3n, la \u00a0obtenci\u00f3n del mayor valor posible en la realizaci\u00f3n de los activos se utilizar\u00e1 \u00a0como criterio para la evaluaci\u00f3n. Para este \u00faltimo prop\u00f3sito, se verificar\u00e1 la \u00a0diferencia que exista entre el valor del activo fijado al inicio del proceso y \u00a0el valor efectivo de realizaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0130-001387 de 2017, SS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFORMACI\u00d3N DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA \u00a0JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.1. Conformaci\u00f3n de la \u00a0lista. Para \u00a0la conformaci\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia \u00a0de Sociedades podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer la documentaci\u00f3n y los soportes \u00a0que deber\u00e1 suministrar el aspirante a formar parte de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer la documentaci\u00f3n y los \u00a0soportes que deber\u00e1 suministrar el auxiliar de la justicia para permanecer en \u00a0la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abrir convocatorias para la inscripci\u00f3n \u00a0de aspirantes en la lista de auxiliares de la justicia en atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la documentaci\u00f3n y los soportes \u00a0que acrediten que las personas naturales que aspiran a ser parte de la lista o \u00a0que hacen parte de la lista cumplen con la totalidad de los requisitos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la documentaci\u00f3n y los soportes \u00a0que acrediten que las personas jur\u00eddicas que aspiran a ser parte de la lista o \u00a0que hacen parte de la lista, en relaci\u00f3n con el cargo de agente interventor, \u00a0cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, administrar y calificar el \u00a0examen de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n y el examen peri\u00f3dico de \u00a0conocimientos en insolvencia e intervenci\u00f3n y las dem\u00e1s pruebas que considere \u00a0necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia. (Nota: Numeral \u00a0reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a0100-001062 de 2017 y por la por la Resoluci\u00f3n \u00a0100-004153 de 2016, S.S.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Excluir a los auxiliares de la lista de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar las dem\u00e1s actividades e \u00a0implementar las dem\u00e1s acciones que sean necesarias de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.2. Convocatoria de \u00a0aspirantes. Para la conformaci\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia, \u00a0la Superintendencia de Sociedades realizar\u00e1 una convocatoria p\u00fablica al menos \u00a0una vez al a\u00f1o, cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 fijada por esa misma Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La Superintendencia \u00a0de Sociedades fijar\u00e1 la fecha para la primera convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.3. Criterios para la \u00a0elaboraci\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia \u00a0de Sociedades considerar\u00e1 los siguientes criterios al momento de elaborar la \u00a0lista de auxiliares de la justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de auxiliares de la justicia estar\u00e1 \u00a0dividida en las categor\u00edas \u201cA\u201d, \u201cB\u201d y \u201cC\u201d, de acuerdo con el monto de los activos \u00a0de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. A mayor \u00a0valor de los activos, mayor exigencia en los requisitos de los auxiliares de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la lista se identificar\u00e1 a los auxiliares \u00a0de la justicia de acuerdo con el cargo para el cual se postularon en el formato \u00a0electr\u00f3nico de hoja de vida y en el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Jurisdicci\u00f3n \u00fanica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n a \u00a0cu\u00e1l jurisdicci\u00f3n pertenece de acuerdo con el siguiente listado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Jurisdicci\u00f3n de Medell\u00edn: departamentos de \u00a0Antioquia y Choc\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Jurisdicci\u00f3n de Cali: departamentos de \u00a0Valle del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y Putumayo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Jurisdicci\u00f3n de Barranquilla: \u00a0departamentos de Atl\u00e1ntico, Cesar, La Guajira, Magdalena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Jurisdicci\u00f3n de Cartagena: departamentos \u00a0de Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre y San Andr\u00e9s y Providencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Jurisdicci\u00f3n de Manizales: departamentos \u00a0de Caldas, Quind\u00edo y Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Jurisdicci\u00f3n de Bucaramanga: departamento \u00a0de Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Jurisdicci\u00f3n de C\u00facuta: departamentos de Norte \u00a0de Santander y Arauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Jurisdicci\u00f3n de Bogot\u00e1, D. C.: Bogot\u00e1, D. \u00a0C. y los dem\u00e1s departamentos no listados en los literales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n del auxiliar de la justicia debe corresponder al \u00a0lugar en donde este tenga su domicilio principal. En el caso de las personas \u00a0naturales, es el sitio del territorio nacional en donde se encuentra el asiento \u00a0principal de sus negocios. El domicilio principal de las personas jur\u00eddicas que \u00a0se inscriban para el cargo de agente interventor ser\u00e1 el que se encuentre \u00a0acreditado en el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0correspondiente o en el documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n, el \u00a0sector o sectores en los cuales tiene experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que el aspirante goza de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica en alg\u00fan sector si acredita experiencia \u00a0profesional en este durante, por lo menos, tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades \u00a0establecer\u00e1 el listado de sectores y los medios a trav\u00e9s de los cuales el \u00a0aspirante podr\u00e1 acreditar su experiencia profesional espec\u00edfica en alguno o \u00a0algunos de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Infraestructura t\u00e9cnica y administrativa \u00a0y grupo de profesionales y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n si \u00a0su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o \u00a0b\u00e1sico y acreditar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la \u00a0Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante deber\u00e1 presentar en la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n, una relaci\u00f3n del grupo de profesionales y t\u00e9cnicos \u00a0que le prestar\u00e1n servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar \u00a0de la justicia de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de posesionarse en el cargo de \u00a0liquidador, promotor o agente interventor, el auxiliar confirmar\u00e1 los medios de \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo del cargo. \u00a0Tanto los medios de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa como el grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos se mantendr\u00e1n en iguales condiciones y estar\u00e1n \u00a0disponibles durante todo el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los auxiliares deber\u00e1n informar cualquier \u00a0variaci\u00f3n en los medios de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y en el \u00a0grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que le prestan servicios. Incumplir con este \u00a0deber de informaci\u00f3n, podr\u00e1 dar lugar a la remoci\u00f3n del cargo del promotor, \u00a0liquidador o agente interventor, la sustituci\u00f3n de este en el proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n o la exclusi\u00f3n del auxiliar de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Sociedades verificar\u00e1, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de \u00a0la infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y de los profesionales y t\u00e9cnicos \u00a0que le presten servicios al auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Sociedades podr\u00e1 establecer las caracter\u00edsticas y condiciones t\u00e9cnicas \u00a0particulares con las cuales debe contar la infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0administrativa y el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que sean razonablemente \u00a0necesarias para el cumplimiento de las funciones que demanda el cargo que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Siempre que el \u00a0auxiliar de la justicia presente una relaci\u00f3n de profesionales y t\u00e9cnicos que \u00a0le presten servicios deber\u00e1 manifestar bajo la gravedad de juramento, que se \u00a0entiende prestado con el diligenciamiento del formulario electr\u00f3nico de \u00a0inscripci\u00f3n, que sus funciones como auxiliar de la justicia son indelegables y \u00a0que es responsable por las actuaciones u omisiones de los profesionales que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0130-000161 de 2016, SS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.4. Destinatarios \u00a0adicionales del listado de auxiliares de la justicia. La lista de \u00a0auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades ser\u00e1 utilizada tambi\u00e9n por las siguientes autoridades y personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Superintendencia de Sociedades, en \u00a0cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 24, 27, 43 y par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los centros de conciliaci\u00f3n, notarios y \u00a0jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes \u00a0dentro de los par\u00e1metros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a02677 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El juez del concurso, en uso de la \u00a0facultad consagrada en el numeral 9 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En uso de la facultad consagrada en el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 1116 de 2006, la \u00a0autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al \u00a0reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperaci\u00f3n con \u00a0tribunales y representantes extranjeros, podr\u00e1 designar a los promotores y \u00a0liquidadores de la lista de auxiliares de la justicia en la medida que lo \u00a0permita la ley extranjera aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los acreedores, o estos y el deudor, en \u00a0los casos en que se reemplace al liquidador o al promotor, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5. Tr\u00e1mite y requisitos \u00a0para la inscripci\u00f3n en la lista de auxiliares de la justicia. Podr\u00e1n hacer parte \u00a0de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades las personas que adelanten el siguiente tr\u00e1mite \u00a0y cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.1. Solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n. El aspirante a ser inscrito en la lista de auxiliares de la \u00a0justicia deber\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n para lo cual diligenciar\u00e1 en su \u00a0totalidad y remitir\u00e1 el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n dentro de las fechas dispuestas para la convocatoria \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que el aspirante termine de \u00a0diligenciar el formato y el formulario, se le asignar\u00e1 un n\u00famero de \u00a0inscripci\u00f3n, que corresponde a un consecutivo otorgado por la Superintendencia \u00a0de Sociedades. El n\u00famero de inscripci\u00f3n identificar\u00e1 al aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perfil del aspirante estar\u00e1 compuesto por \u00a0la informaci\u00f3n que se encuentre consignada en el formato electr\u00f3nico de hoja de \u00a0vida y en el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. La Superintendencia de \u00a0Sociedades elaborar\u00e1 y administrar\u00e1 el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el \u00a0formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades \u00a0establecer\u00e1 la informaci\u00f3n y los documentos que deber\u00e1 suministrar el aspirante \u00a0a auxiliar de la justicia de conformidad con los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia revisar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n y los documentos suministrados por el aspirante, verificar\u00e1 si ha \u00a0cumplido los requisitos y determinar\u00e1 si es apto para ser inscrito en la lista \u00a0de auxiliares de la justicia y la categor\u00eda a la cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.2. Formato de hoja de vida, \u00a0formulario de inscripci\u00f3n y anexos. El aspirante a auxiliar de la justicia \u00a0deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n y los documentos anexos que para el efecto \u00a0determine la Superintendencia de Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0deber\u00e1 indicar en el formato de hoja de vida y en el formulario de inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tipo de documento de identidad y el \u00a0n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n del domicilio y el correo \u00a0electr\u00f3nico donde recibir\u00e1 notificaciones judiciales as\u00ed como cualquier tipo de \u00a0comunicaci\u00f3n por parte de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cargo que desea ejercer: promotor, \u00a0liquidador o agente interventor. El aspirante a formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia podr\u00e1 inscribirse en uno solo de los cargos, en dos \u00a0de los tres o en los tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La jurisdicci\u00f3n en la que desea ejercer. \u00a0El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia solo podr\u00e1 \u00a0inscribirse en una jurisdicci\u00f3n. Dicha jurisdicci\u00f3n debe corresponder al \u00a0domicilio principal del aspirante, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La categor\u00eda a la cual desea pertenecer. \u00a0El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia solo podr\u00e1 \u00a0inscribirse en una categor\u00eda y deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6.2 del presente decreto \u00a0para la categor\u00eda que se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El sector o sectores en los cuales tenga \u00a0experiencia espec\u00edfica de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El nivel al que pertenece su \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa: superior, intermedio o b\u00e1sico. El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 y en las regulaciones de \u00edndole t\u00e9cnico que se \u00a0expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Relacionar el grupo de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo de sus funciones como \u00a0auxiliar de la justicia. Para el caso de los profesionales, el auxiliar de la \u00a0justicia acreditar\u00e1 ante la Superintendencia de Sociedades la vigencia de la \u00a0licencia, matr\u00edcula o tarjeta profesional expedida por la entidad competente \u00a0que lo autorice para ejercer la profesi\u00f3n, seg\u00fan lo dispongan las normas \u00a0vigentes que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si se encuentra incurso en alguna \u00a0situaci\u00f3n que conlleve un conflicto de inter\u00e9s, de conformidad con lo previsto \u00a0en la Secci\u00f3n 5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El aspirante a \u00a0formar parte de la lista de auxiliares de la justicia manifestar\u00e1, bajo la \u00a0gravedad de juramento, que la informaci\u00f3n y los documentos que ha proporcionado \u00a0son veraces, no conducen a enga\u00f1o o falsedad y est\u00e1n completos. El juramento se \u00a0entiende prestado con el diligenciamiento del formato electr\u00f3nico de hoja de \u00a0vida y el formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Sociedades podr\u00e1 exigir el suministro de informaci\u00f3n adicional en el evento en \u00a0que requiera verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos dispuestos \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.3. Antecedentes. El aspirante a \u00a0formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 aportar las \u00a0siguientes certificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado vigente de antecedentes \u00a0disciplinarios expedido por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con una \u00a0antig\u00fcedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que al aspirante \u00a0diligencie en su totalidad y remita el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el \u00a0formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado vigente de antecedentes de \u00a0responsabilidad fiscal expedido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con una \u00a0antig\u00fcedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante \u00a0diligencie en su totalidad y remita el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el \u00a0formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado vigente de antecedentes \u00a0judiciales expedido por la Polic\u00eda Nacional de Colombia con una antig\u00fcedad no \u00a0superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante diligencie en \u00a0su totalidad y remita el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado vigente expedido por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales, cuando se trate de \u00a0profesionales del derecho o de la entidad que haga sus veces de acuerdo con la \u00a0profesi\u00f3n de que se trate, con una antig\u00fcedad no superior a tres meses contados \u00a0desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formato \u00a0electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, no podr\u00e1 integrar la \u00a0lista una persona que tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios con \u00a0ocasi\u00f3n de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias \u00a0de los auxiliares de la justicia y de los cargos de liquidador, promotor o \u00a0agente interventor, situaci\u00f3n que ser\u00e1 verificada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades en las bases de datos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.4. Personas jur\u00eddicas. \u00a0La \u00a0persona jur\u00eddica que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la \u00a0justicia para ocupar el cargo de agente interventor deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar debidamente constituida y que su \u00a0objeto social contemple como una de sus actividades la de asesor\u00eda y \u00a0consultar\u00eda en los procesos de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscribir a la persona natural que en su \u00a0nombre desarrollar\u00e1 las funciones de agente interventor, la cual deber\u00e1 \u00a0acreditar la satisfacci\u00f3n de la totalidad de los requisitos que le son \u00a0exigibles a las personas naturales que aspiran a formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia y a ser designados como agente interventor, de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportar el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aportar el certificado vigente de \u00a0antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica con una antig\u00fcedad no superior a tres meses contados desde la \u00a0fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formato \u00a0electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportar el certificado vigente de antecedentes \u00a0disciplinarios expedido por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con una \u00a0antig\u00fcedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante \u00a0complete en su totalidad y remita el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el \u00a0formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s soportes que sean necesarios de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y lo que para el efecto \u00a0disponga la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica acreditar\u00e1 el v\u00ednculo \u00a0con la persona natural que en su nombre desarrollar\u00e1 las funciones de agente \u00a0interventor mediante la expedici\u00f3n de un certificado otorgado por el \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas \u00a0naturales inscritas por las personas jur\u00eddicas no podr\u00e1n hacer parte de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades de \u00a0manera independiente ni podr\u00e1n ser inscritas por otra persona jur\u00eddica en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de \u00a0Sociedades podr\u00e1 exigir el suministro de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional \u00a0en el evento en que requiera verificar el cumplimiento de alguno de los \u00a0requisitos dispuestos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas \u00a0naturales que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, representen a \u00a0las personas jur\u00eddicas que se encuentran inscritas en la lista en calidad de \u00a0auxiliares de la justicia para los cargos de liquidador y promotor, podr\u00e1n \u00a0acreditar en el evento en que decidan surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n, \u00a0la experiencia profesional que hayan adquirido en procesos de reorganizaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n cuando hayan actuado en nombre de la persona jur\u00eddica, de \u00a0conformidad con lo que para el efecto disponga la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En todo caso, no \u00a0podr\u00e1 integrar la lista una persona jur\u00eddica que tenga antecedentes fiscales o \u00a0disciplinarios con ocasi\u00f3n de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades \u00a0propias de los auxiliares de la justicia y el cargo de agente interventor, \u00a0situaci\u00f3n que ser\u00e1 verificada por la Superintendencia de Sociedades en las \u00a0bases de datos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.5. Formaci\u00f3n \u00a0Acad\u00e9mica. Los aspirantes a ser inscritos en la lista de auxiliares de la \u00a0justicia deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.5.1. Curso de \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica en insolvencia e intervenci\u00f3n. El aspirante a \u00a0formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 acreditar la \u00a0aprobaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0la presentaci\u00f3n de un certificado de estudios expedido por una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curso de formaci\u00f3n en insolvencia e \u00a0intervenci\u00f3n deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00ednima en horas determinada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 \u00a0observar los ejes tem\u00e1ticos desarrollados por la Superintendencia de Sociedades \u00a0al momento de dise\u00f1ar el curso de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de estudios \u00fanicamente ser\u00e1 \u00a0expedido al profesional que hubiere asistido, como m\u00ednimo, al noventa por \u00a0ciento (90%) por ciento de las sesiones y que lo hubiere aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de este requisito por parte del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior que en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ofrezcan \u00a0el curso de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n, deber\u00e1n ajustar el \u00a0contenido del curso a los requerimientos se\u00f1alados en este decreto y las \u00a0regulaciones de \u00edndole t\u00e9cnico que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efectos de la \u00a0primera convocatoria y de acuerdo con los lineamientos aqu\u00ed fijados, las \u00a0personas que adelantaron el curso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica en insolvencia e \u00a0intervenci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, no \u00a0deber\u00e1n acreditar la aprobaci\u00f3n de un nuevo curso de formaci\u00f3n. Para tales \u00a0efectos, dichas personas deben presentar el certificado de estudios expedido \u00a0por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.5.2. Examen de \u00a0formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n. El aspirante a formar parte de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 presentar el examen de formaci\u00f3n en \u00a0insolvencia e intervenci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual la Superintendencia de Sociedades \u00a0evaluar\u00e1 los conocimientos del aspirante en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen empresarial \u00a0de insolvencia e intervenci\u00f3n, los procesos adelantados ante la \u00a0Superintendencia de Sociedades y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades elaborar\u00e1 \u00a0las preguntas del examen, lo llevar\u00e1 a cabo y lo calificar\u00e1. As\u00ed mismo, pondr\u00e1 \u00a0a disposici\u00f3n del aspirante y de las instituciones de educaci\u00f3n superior los \u00a0ejes tem\u00e1ticos que ser\u00e1n evaluados en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer parte de la lista de auxiliares \u00a0de la justicia, es necesario que el aspirante apruebe el examen de formaci\u00f3n en \u00a0insolvencia e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de formaci\u00f3n en insolvencia e \u00a0intervenci\u00f3n ser\u00e1 desarrollado y administrado por la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.5.3. Examen peri\u00f3dico \u00a0de conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n. El examen peri\u00f3dico \u00a0de conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n, deber\u00e1 ser presentado y aprobado \u00a0por los auxiliares de la justicia que hacen parte de la lista elaborada y \u00a0administrada por la Superintendencia de Sociedades, al menos una vez cada dos \u00a0a\u00f1os, que se contar\u00e1n a partir de la fecha en que el auxiliar haya aprobado el \u00a0examen de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n o el \u00faltimo examen peri\u00f3dico \u00a0de conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n oportuna de este examen es \u00a0requisito para permanecer en la lista. La Superintendencia de Sociedades \u00a0excluir\u00e1 de la lista a los auxiliares de la justicia que no aprueben el examen \u00a0peri\u00f3dico de conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen peri\u00f3dico de conocimiento en \u00a0insolvencia e intervenci\u00f3n ser\u00e1 desarrollado y administrado en su totalidad por \u00a0la Superintendencia de Sociedades y deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00ednima en horas \u00a0determinada por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6. Experiencia \u00a0profesional. Los aspirantes a ser inscritos en la lista de auxiliares de la \u00a0justicia deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos de experiencia \u00a0profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6.1. Requisito general \u00a0para ser inscrito en la lista. Para ser inscrito en la lista de auxiliares \u00a0de la justicia, el aspirante deber\u00e1 acreditar haber ejercido legalmente su \u00a0profesi\u00f3n, como m\u00ednimo, durante cinco a\u00f1os contados a partir de la fecha del \u00a0acta de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La profesi\u00f3n debe encontrarse comprendida en \u00a0las \u00e1reas de ciencias econ\u00f3micas, administrativas, jur\u00eddicas y en las \u00e1reas \u00a0afines que determine la Superintendencia de Sociedades y el aspirante deber\u00e1 \u00a0acreditar el t\u00edtulo profesional, registro profesional, matr\u00edcula profesional o \u00a0tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6.2. Requisitos \u00a0espec\u00edficos para la inscripci\u00f3n en las diferentes categor\u00edas. El auxiliar podr\u00e1 \u00a0solicitar su inscripci\u00f3n en alguna de las categor\u00edas de la lista, siempre que \u00a0acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo. La experiencia acreditada por el auxiliar en el ejercicio de su cargo \u00a0como promotor, liquidador o agente interventor mejorar\u00e1 su posici\u00f3n en las \u00a0categor\u00edas de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6.2.1. Categor\u00eda A. Para acceder a esta categor\u00eda, \u00a0el aspirante deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber adelantado y finalizado, en el \u00a0cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor, al menos diez \u00a0procesos concursales, de concordato, de insolvencia, \u00a0de liquidaci\u00f3n administrativa o de intervenci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber actuado como Juez Civil del \u00a0Circuito o de procesos concursales o de insolvencia \u00a0al menos durante ocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6.2.2. Categor\u00eda B. Para acceder a esta \u00a0categor\u00eda, el aspirante deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos de \u00a0experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber adelantado y finalizado, en el \u00a0cargo de contralor, liquidador o promotor o agente interventor, al menos cinco \u00a0procesos concursales, de concordato, de insolvencia, \u00a0de liquidaci\u00f3n administrativa o de intervenci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber actuado como Juez Civil del \u00a0Circuito o de procesos concursales o de insolvencia \u00a0al menos durante cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6.2.3. Categor\u00eda C. Para acceder a esta \u00a0categor\u00eda, el aspirante deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos de \u00a0experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber adelantado y finalizado, en el \u00a0cargo de contralor, liquidador o promotor o agente interventor, al menos dos \u00a0procesos concursales, de concordato, de insolvencia, \u00a0de liquidaci\u00f3n administrativa o de intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber actuado como Juez Civil del \u00a0Circuito o de procesos concursales o de insolvencia \u00a0al menos durante dieciocho meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber conformado el grupo de \u00a0profesionales que le prest\u00f3 servicios al auxiliar de la justicia en al menos \u00a0cuatro procesos de insolvencia, de liquidaci\u00f3n administrativa o de \u00a0intervenci\u00f3n. Para acreditar lo dispuesto en este literal, el aspirante debe \u00a0acreditar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Haber sido relacionado como profesional \u00a0de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripci\u00f3n en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Haber sido \u00a0confirmado por el auxiliar como profesional de apoyo antes de posesionarse como \u00a0liquidador, promotor o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Haber apoyado al \u00a0auxiliar durante todo el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n \u00a0y hasta su finalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haberse desempe\u00f1ado como liquidador en \u00a0cuatro procesos de liquidaci\u00f3n privada; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber ejercido funciones en la alta \u00a0gerencia de sociedades, como m\u00ednimo, durante cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los jueces que \u00a0conozcan de los procesos de liquidaci\u00f3n de la persona natural no comerciante \u00a0deber\u00e1n designar en el cargo de liquidador a los auxiliares de la justicia que \u00a0est\u00e9n registrados en la categor\u00eda C de la lista elaborada y administrada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En relaci\u00f3n con los \u00a0literales c), d) y e) del presente art\u00edculo, la Superintendencia de Sociedades \u00a0podr\u00e1 evaluar las funciones y la gesti\u00f3n del aspirante como profesional de \u00a0apoyo, como liquidador en los procesos de liquidaci\u00f3n privada y en la alta \u00a0gerencia en sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.6. Categor\u00edas de las \u00a0entidades sujetas al r\u00e9gimen de insolvencia empresarial. Para la designaci\u00f3n \u00a0del auxiliar de la justicia, se establecen las siguientes categor\u00edas dentro de \u00a0la lista de auxiliares, de conformidad con el monto de activos de la entidad en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos en salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 45.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 y hasta 45.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda A, sin consideraci\u00f3n \u00a0al valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el pasivo pensional \u00a0represente m\u00e1s de la cuarta parte de su pasivo total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el c\u00e1lculo actuarial represente \u00a0m\u00e1s de la cuarta parte de su pasivo total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En casos de insolvencia transfronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.7. Inscripci\u00f3n en la \u00a0lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades inscribir\u00e1 \u00a0al aspirante en la lista de auxiliares de la justicia una vez haya verificado \u00a0el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente decreto y en \u00a0las regulaciones de \u00edndole t\u00e9cnico que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez inscrito, se le asignar\u00e1 un n\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n al auxiliar, que corresponde a un consecutivo otorgado por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. El n\u00famero de identificaci\u00f3n individualizar\u00e1 al \u00a0auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que conformen el grupo \u00a0de profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios al auxiliar en el \u00a0desarrollo de sus funciones no podr\u00e1n estar inscritas en la lista de auxiliares \u00a0de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.8. Publicaci\u00f3n de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia y recurso. La lista de \u00a0auxiliares de la justicia se publicar\u00e1 por cinco d\u00edas en la p\u00e1gina web de la Superintendencia de Sociedades. Contra ella \u00a0proceder\u00e1n los recursos que establece el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.9. Publicaci\u00f3n \u00a0definitiva de la lista de auxiliares de la justicia. Resueltos los \u00a0recursos, la Superintendencia de Sociedades integrar\u00e1 de inmediato y de manera \u00a0definitiva la lista de auxiliares de la justicia y la publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la mencionada entidad y contra ella no proceder\u00e1 \u00a0recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante que no haya sido incluido en la \u00a0lista podr\u00e1 optar por surtir nuevamente el procedimiento de inscripci\u00f3n en \u00a0futuras convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.10. Vigencia de la lista \u00a0de auxiliares de la justicia. La lista de auxiliares de la justicia se \u00a0entender\u00e1 conformada una vez se realice su publicaci\u00f3n definitiva, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.9, en la p\u00e1gina web de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.11. Transitorio. R\u00e9gimen \u00a0para el listado de auxiliares de la justicia vigente. La lista de \u00a0auxiliares de la justicia existente a la fecha de entrada en vigor del presente \u00a0decreto, se mantendr\u00e1 vigente hasta tanto la Superintendencia de Sociedades \u00a0expida una nueva lista que se encuentre ajustada a lo dispuesto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes se encuentren inscritos en \u00a0la lista de auxiliares de la justicia vigente en la fecha de entrada en vigor \u00a0del presente decreto dispondr\u00e1n de cuatro meses, contados a partir de la fecha \u00a0en que se abra la primer convocatoria, para actualizar su informaci\u00f3n y \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos de que trata este decreto para \u00a0permanecer en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n, las \u00a0personas deber\u00e1n revisar y completar los datos, documentos y anexos que son \u00a0exigidos en el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y en el formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, para lo cual la Superintendencia de Sociedades \u00a0habilitar\u00e1 el sistema automatizado de valoraci\u00f3n de criterios para el apoyo en \u00a0la selecci\u00f3n y designaci\u00f3n de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que no actualicen su \u00a0informaci\u00f3n o acrediten el cumplimiento de los requisitos de que trata este \u00a0decreto dentro del t\u00e9rmino establecido, podr\u00e1n optar por surtir el \u00a0procedimiento de inscripci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.12. Actualizaci\u00f3n de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia. Siempre que se surta una nueva convocatoria, \u00a0la Superintendencia de Sociedades actualizar\u00e1 y publicar\u00e1 la lista de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.13. Deberes del auxiliar \u00a0de la justicia. Son deberes del auxiliar de la justicia que integra la lista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar informaci\u00f3n veraz y completa \u00a0en el procedimiento de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir y acatar el Manual de \u00c9tica \u00a0expedido por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscribir y entregar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades el compromiso de confidencialidad, de \u00a0conformidad con el formato previsto para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a la Superintendencia de \u00a0Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo \u00a0de conflicto de inter\u00e9s, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en \u00a0la ley, el presente decreto y el Manual de \u00c9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a la Superintendencia de \u00a0Sociedades cualquier modificaci\u00f3n en la informaci\u00f3n suministrada en el formato \u00a0electr\u00f3nico de hoja de vida, el formulario de inscripci\u00f3n y sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acatar el reglamento y las instrucciones \u00a0que expida la Superintendencia de Sociedades en relaci\u00f3n con el uso del sistema \u00a0automatizado de valoraci\u00f3n de criterios para el apoyo en la selecci\u00f3n y \u00a0designaci\u00f3n de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar oportunamente cualquier \u00a0variaci\u00f3n en los medios de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y en los \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos que le prestan servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de los \u00a0deberes mencionados, as\u00ed como de las dem\u00e1s obligaciones previstas para los \u00a0auxiliares de la justicia en el C\u00f3digo General del Proceso y en el presente \u00a0decreto, facultar\u00e1 a la Superintendencia de Sociedades para excluir al auxiliar \u00a0de la justicia de la lista, si a\u00fan no ha sido designado como promotor, \u00a0liquidador o agente interventor, o para removerlo de su cargo y posteriormente \u00a0excluirlo de la lista, en caso que ya hubiere sido designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SELECCI\u00d3N DEL PROMOTOR, LIQUIDADOR O AGENTE \u00a0INTERVENTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.1. Sistema mecanizado de \u00a0valoraci\u00f3n de criterios para la selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia. El sistema de \u00a0valoraci\u00f3n para la selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia es un sistema de \u00a0informaci\u00f3n mecanizado mediante el cual la Superintendencia de Sociedades \u00a0administra y procesa la informaci\u00f3n consignada en los perfiles de los \u00a0auxiliares que se encuentran inscritos en la lista. Este sistema suministra un \u00a0listado conformado por los auxiliares mejor calificados para adelantar el \u00a0proceso de que se trate en atenci\u00f3n a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El tipo de proceso de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El tipo de proceso o procesos para los \u00a0cuales se encuentre inscrito el auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La categor\u00eda a la cual pertenezca la \u00a0entidad en tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La categor\u00eda en la cual se encuentre \u00a0inscrito el auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La jurisdicci\u00f3n en la cual se encuentre \u00a0la entidad en tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La jurisdicci\u00f3n en la cual se encuentre \u00a0inscrito el auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El sector o sectores a los cuales \u00a0pertenezca la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El sector o sectores en los cuales se \u00a0encuentre inscrito el auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El n\u00famero de procesos activos de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n a cargo del auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.5 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El cumplimiento de los requisitos de \u00a0formaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.6 del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La experiencia docente en materias \u00a0relacionadas con el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) La infraestructura t\u00e9cnica o \u00a0administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Los antecedentes en relaci\u00f3n con el \u00a0comportamiento crediticio del aspirante reportado por las centrales de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) La existencia de cualquier clase de \u00a0sanci\u00f3n, suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n con ocasi\u00f3n de conductas que se encuentren \u00a0relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los cargos de \u00a0liquidador, promotor o agente interventor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) La existencia de antecedentes judiciales, \u00a0fiscales o disciplinarios con ocasi\u00f3n de conductas que se encuentren \u00a0relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los cargos de \u00a0liquidador, promotor o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0191 de 2016, S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.2. Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n \u00a0de Especialistas. El Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas evaluar\u00e1 el listado de \u00a0auxiliares suministrado por el sistema de valoraci\u00f3n de criterios para la \u00a0selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia de acuerdo con el an\u00e1lisis pormenorizado \u00a0de los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La formaci\u00f3n profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La formaci\u00f3n acad\u00e9mica en el r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La experiencia profesional general en las \u00a0\u00e1reas jur\u00eddica, econ\u00f3mica, administrativa y contable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La experiencia profesional espec\u00edfica en \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n e intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La experiencia docente en materias \u00a0relacionadas con el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La situaci\u00f3n que conlleve a que el \u00a0auxiliar se encuentre incurso en un conflicto de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El resultado de la evaluaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n cumplida por el auxiliar que hubiere actuado en procesos anteriores en \u00a0calidad de promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida la evaluaci\u00f3n del listado de \u00a0auxiliares suministrado por el sistema de valoraci\u00f3n de criterios, de \u00a0conformidad con los factores establecidos en el presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 de \u00a0Selecci\u00f3n de Especialistas seleccionar\u00e1 para cada proceso al auxiliar de la \u00a0justicia que sea el m\u00e1s id\u00f3neo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o \u00a0agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.3. Incidencia en varias \u00a0jurisdicciones. Cuando el proceso para el cual se selecciona al auxiliar tenga \u00a0incidencia en varias jurisdicciones o involucre a varias personas jur\u00eddicas con \u00a0domicilios en diferentes jurisdicciones, se seleccionar\u00e1 al auxiliar que est\u00e9 \u00a0inscrito en la jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9 ubicada la ciudad en la que se \u00a0ejecuten las principales actividades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona \u00a0jur\u00eddica en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. La actividad \u00a0principal de explotaci\u00f3n ser\u00e1 aquella que hist\u00f3ricamente le haya reportado \u00a0mayores ingresos a la persona jur\u00eddica en proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proceso involucre varias personas \u00a0naturales con domicilios en diferentes jurisdicciones, se seleccionar\u00e1 al \u00a0auxiliar que est\u00e9 inscrito en la jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9 ubicada la ciudad \u00a0en donde se encuentre el asiento principal de los negocios de la persona \u00a0natural en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. El asiento \u00a0principal de los negocios ser\u00e1 la ciudad en donde hist\u00f3ricamente se hayan \u00a0generado mayores ingresos para la persona natural en proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el proceso involucre \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas con domicilios en diferentes jurisdicciones, se \u00a0seleccionar\u00e1 al auxiliar que est\u00e9 inscrito en la jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9 \u00a0ubicada la ciudad en donde se encuentre la persona con mayores niveles de \u00a0ingresos, de conformidad con los criterios establecidos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.4. Insuficiencia de \u00a0auxiliares inscritos en una jurisdicci\u00f3n. En el evento en que en una \u00a0jurisdicci\u00f3n no haya auxiliares disponibles para la categor\u00eda dentro de la cual \u00a0se encuentra la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas seleccionar\u00e1 a un \u00a0auxiliar que se encuentre inscrito en una categor\u00eda superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no es posible \u00a0seleccionar a otro auxiliar dentro de la misma jurisdicci\u00f3n en atenci\u00f3n al \u00a0criterio expuesto anteriormente, el juez del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas podr\u00e1 seleccionar a un auxiliar que se encuentre inscrito en una \u00a0jurisdicci\u00f3n vecina en la misma categor\u00eda dentro de la cual se encuentra la \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. Cuando en la \u00a0jurisdicci\u00f3n vecina no haya auxiliares disponibles para dicha categor\u00eda, el Comit\u00e9 \u00a0de Selecci\u00f3n de Especialistas seleccionar\u00e1 a un auxiliar que se encuentre \u00a0inscrito en una categor\u00eda superior y as\u00ed, sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.5. Selecci\u00f3n de auxiliar \u00a0proveniente de categor\u00eda o de jurisdicci\u00f3n distinta. De manera excepcional, \u00a0el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas podr\u00e1 seleccionar a un auxiliar \u00a0inscrito en la categor\u00eda A para la jurisdicci\u00f3n de que se trate o que se \u00a0encuentre inscrito en la categor\u00eda A en una jurisdicci\u00f3n diferente para que \u00a0act\u00fae en un proceso relacionado con la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, que se encuentre clasificada en las categor\u00edas B o \u00a0C. Para este efecto, el mencionado Comit\u00e9 deber\u00e1 tener en cuenta el alcance y \u00a0la relevancia nacional o internacional de la entidad de que se trate, la \u00a0existencia de conductas abusivas en la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones, o si se encuentra en una situaci\u00f3n cr\u00edtica de \u00a0orden jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico o administrativo cuando se trate de \u00a0sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1 aplicarse esta excepci\u00f3n \u00a0cuando la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n \u00a0sometida a supervisi\u00f3n especial, se ubique dentro de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n \u00a0por riesgo definida por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.6. Conflictos de inter\u00e9s \u00a0acaecidos antes de la selecci\u00f3n. Cuando la Superintendencia de Sociedades \u00a0tenga conocimiento de que el auxiliar que debe ser seleccionado para el cargo, \u00a0de conformidad con los resultados suministrados por el sistema de valoraci\u00f3n de \u00a0criterios para la selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia y la evaluaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas, se encuentra incurso en un posible \u00a0conflicto de inter\u00e9s, deber\u00e1 oficiar al auxiliar para que suministre la \u00a0explicaci\u00f3n correspondiente. La respuesta del auxiliar ser\u00e1 sometida a \u00a0consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.7. Mecanismo excepcional \u00a0de selecci\u00f3n del auxiliar. El Superintendente de Sociedades podr\u00e1, de manera \u00a0excepcional y motivada, solicitarle al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas que \u00a0seleccione para el cargo de promotor, liquidador o agente interventor a una \u00a0persona natural que se encuentre inscrita o no en la lista de auxiliares de la \u00a0justicia, sin que para ello se requiera acudir al procedimiento de selecci\u00f3n y \u00a0designaci\u00f3n establecido en el presente decreto, siempre y cuando se presente \u00a0alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la situaci\u00f3n de la entidad en proceso \u00a0de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n pueda tener un impacto \u00a0significativo en el orden p\u00fablico econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que exista una situaci\u00f3n cr\u00edtica de orden \u00a0jur\u00eddico en la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n \u00a0de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona seleccionada al amparo de este \u00a0mecanismo excepcional que no hiciere parte de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia no debe surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n ni acreditar los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto para ser inscrito en la lista de \u00a0auxiliares de la justicia. En todo caso, deber\u00e1 cumplir con requisitos de \u00a0idoneidad acad\u00e9mica y profesional y experiencia tal que, en criterio del \u00a0Superintendente de Sociedades y del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas, se \u00a0satisfagan las exigencias que demande la gesti\u00f3n del proceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona seleccionada al amparo de este \u00a0mecanismo excepcional estar\u00e1 sujeta a las normas previstas en la Ley 116 de 2006 y en \u00a0el presente decreto para el ejercicio de las funciones de liquidador, promotor \u00a0o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades o el juez \u00a0del concurso o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n podr\u00e1n requerir \u00a0informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional en relaci\u00f3n con las calidades de la \u00a0persona seleccionada en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.8. Designaci\u00f3n del \u00a0auxiliar de la justicia. El juez del concurso o el funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n designar\u00e1 en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor \u00a0al auxiliar de la justicia que ha sido seleccionado por el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n \u00a0de Especialistas. En el evento en que el juez del concurso o el funcionario a \u00a0cargo de la intervenci\u00f3n no est\u00e9 de acuerdo con el auxiliar que fue \u00a0seleccionado, motivar\u00e1 dicha decisi\u00f3n y se la comunicar\u00e1 al mencionado Comit\u00e9 \u00a0de tal forma que este inicie el procedimiento de selecci\u00f3n nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de lo previsto en este \u00a0inciso la facultad en cabeza del funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n para \u00a0designar agentes interventores de conformidad con lo previsto en el inciso \u00a0final del art\u00edculo 2.2.2.11.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.9. Posesi\u00f3n en el cargo \u00a0de promotor, liquidador o agente interventor. La designaci\u00f3n en el \u00a0cargo de promotor, liquidador o agente interventor se le comunicar\u00e1 al auxiliar \u00a0de la justicia el d\u00eda siguiente a la fecha de ejecutoria del auto de \u00a0designaci\u00f3n mediante oficio, el cual ser\u00e1 remitido a la direcci\u00f3n del domicilio \u00a0o al correo electr\u00f3nico que este hubiere indicado en el formato electr\u00f3nico de \u00a0hoja de vida. De esta actuaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de promotor, liquidador o agente \u00a0interventor son de obligatoria aceptaci\u00f3n. El auxiliar de la justicia designado \u00a0tendr\u00e1 un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se \u00a0remita el oficio, para aceptar el cargo y posesionarse ante el juez del \u00a0concurso o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n. En el evento en que el \u00a0auxiliar designado acredite una circunstancia de fuerza mayor que le impida \u00a0asumir el cargo dentro del plazo inicialmente fijado, el juez del concurso o el \u00a0funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino para la \u00a0posesi\u00f3n por un plazo igual al inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar de la justicia que rechace el \u00a0nombramiento o que no se posesione dentro de los t\u00e9rminos indicados en el \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1 excluido de la lista a menos que, en cumplimiento de su \u00a0deber de informaci\u00f3n, lo rechace al indicar que est\u00e1 incurso en una situaci\u00f3n \u00a0de conflicto de inter\u00e9s, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto \u00a0o que acredite la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida \u00a0llevar a cabo el encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el auxiliar de la \u00a0justicia rechace el nombramiento o no se posesione dentro de los t\u00e9rminos indicados \u00a0en el presente art\u00edculo, el juez del concurso o el funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n convocar\u00e1 de inmediato al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas \u00a0para que realice una nueva selecci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.10. Declaraciones del \u00a0promotor, liquidador o agente interventor en el acto de posesi\u00f3n. En el acto de \u00a0posesi\u00f3n el promotor, liquidador o el agente interventor deber\u00e1 declarar bajo \u00a0juramento lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que acepta el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no se encuentra impedido, \u00a0inhabilitado o incurso en una situaci\u00f3n que conlleve un conflicto de inter\u00e9s, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la ley, el presente decreto, las normas \u00a0procesales y el r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que al aceptar la designaci\u00f3n, no excede \u00a0el n\u00famero m\u00e1ximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s declaraciones que el juez del \u00a0concurso o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n considere apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.11. Renuncia al cargo de \u00a0promotor, liquidador o agente interventor. El auxiliar de la justicia que renuncie \u00a0al cargo sin que se haya finalizado el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 excluido de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez del concurso o el funcionario a \u00a0cargo de la intervenci\u00f3n podr\u00e1 aceptar la renuncia una vez la persona que haya \u00a0sido seleccionada para sustituirlo en el cargo haya aceptado la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el auxiliar de la \u00a0justicia renuncie, el juez del concurso o el funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n convocar\u00e1 de inmediato al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas \u00a0para que realice una nueva selecci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 excluido de la lista el promotor, \u00a0liquidador o agente interventor que deba renunciar como consecuencia de la \u00a0ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar a cabo el \u00a0encargo o que sea removido al informar que est\u00e1 incurso en un conflicto de \u00a0inter\u00e9s y tendr\u00e1 derecho a un pago m\u00ednimo como remuneraci\u00f3n de conformidad con \u00a0el avance que haya alcanzado en el desarrollo de las etapas del proceso de insolvencia \u00a0o de intervenci\u00f3n. El monto correspondiente ser\u00e1 fijado por el juez del \u00a0concurso o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n teniendo en cuenta la \u00a0calidad de la gesti\u00f3n del auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES \u00a0DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.4.1. Causales de \u00a0incumplimiento. Son causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de \u00a0la justicia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incumplir de manera reiterada las \u00f3rdenes \u00a0del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No informar que se encuentra incurso en \u00a0una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s de conformidad con lo dispuesto en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber suministrado informaci\u00f3n enga\u00f1osa \u00a0acerca de sus calidades profesionales y acad\u00e9micas o su experiencia profesional \u00a0o en relaci\u00f3n con cualquier tipo de informaci\u00f3n que la Superintendencia de \u00a0Sociedades haya tenido en cuenta para inscribirlo en la lista de auxiliares de \u00a0la justicia o seleccionado y designado como promotor, liquidador o agente \u00a0interventor. En este caso, el juez del concurso o funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n dar\u00e1 traslado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber hecho uso indebido de informaci\u00f3n \u00a0privilegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber violado la ley, el presente \u00a0decreto, el reglamento, instructivo o los estatutos a los cuales deb\u00eda \u00a0someterse, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber participado en la celebraci\u00f3n de \u00a0actos encaminados a disponer, gravar o generar cualquier tipo de detrimento de \u00a0los bienes que integren el activo de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n o los bienes de la entidad en proceso de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber realizado, como liquidador, actos \u00a0que hubieren ocasionado o pudieren haber ocasionado detrimento al patrimonio de \u00a0la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n o a los bienes de la \u00a0entidad en proceso de intervenci\u00f3n o a los intereses de los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No haber guardado la debida reserva de la \u00a0informaci\u00f3n comercial o la propiedad intelectual de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, sus asociados o cualquier parte \u00a0interesada en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando el juez del concurso o el \u00a0funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n declaren que el auxiliar ha incurrido en \u00a0alguna otra falta que atente contra los principios rectores del r\u00e9gimen de \u00a0auxiliares de la justicia o de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar de la justicia que incurra en \u00a0una causal de incumplimiento, ser\u00e1 removido del cargo de promotor, liquidador o \u00a0agente interventor, sustituido en el proceso de insolvencia y excluido de la \u00a0lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO DE INTER\u00c9S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.1. Conflictos de inter\u00e9s \u00a0acaecidos antes de la designaci\u00f3n. Para los efectos de este art\u00edculo, habr\u00e1 \u00a0conflicto cuando el inter\u00e9s personal del auxiliar de la justicia o el de alguna \u00a0de las personas vinculadas a \u00e9l, le impida actuar de forma objetiva, imparcial \u00a0o independiente en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo establecido en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.2. Conflictos de inter\u00e9s acaecidos con \u00a0posteridad a la designaci\u00f3n. Para los efectos de este art\u00edculo, habr\u00e1 \u00a0conflicto cuando el inter\u00e9s personal del promotor, liquidador o agente \u00a0interventor o el de alguna de las personas vinculadas a estos, les impida \u00a0actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.3. Beneficio personal. Para que se \u00a0configure una situaci\u00f3n u ocurra una conducta que d\u00e9 lugar a un conflicto de \u00a0inter\u00e9s, en los t\u00e9rminos de este decreto, no ser\u00e1 necesario que exista un \u00a0beneficio personal de cualquier \u00edndole, directo o indirecto, para el auxiliar \u00a0de la justicia o las personas vinculadas a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.4. Obligaci\u00f3n de los \u00a0auxiliares de la justicia en caso de suscitarse un conflicto de inter\u00e9s antes \u00a0de la designaci\u00f3n. En caso de que acaezca un posible conflicto de inter\u00e9s con anterioridad \u00a0a la designaci\u00f3n del auxiliar de la justicia como liquidador, promotor o agente \u00a0interventor, este pondr\u00e1 en conocimiento del juez del concurso o del \u00a0funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n dicha circunstancia y le suministrar\u00e1 \u00a0toda la informaci\u00f3n que fuere relevante, id\u00f3nea y suficiente para que adopte la \u00a0decisi\u00f3n que estime pertinente antes de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.5. Obligaci\u00f3n de los \u00a0auxiliares de la justicia en caso de suscitar se un conflicto de inter\u00e9s con \u00a0posterioridad a la designaci\u00f3n. En caso de que acaezca un posible conflicto \u00a0de inter\u00e9s con posterioridad a la designaci\u00f3n del auxiliar de la justicia como \u00a0liquidador, promotor o agente interventor, este pondr\u00e1 en conocimiento del juez \u00a0del concurso o del funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n dicha circunstancia \u00a0de manera inmediata y le suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que fuere relevante, \u00a0id\u00f3nea y suficiente para que adopte la decisi\u00f3n que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.6. Consecuencia de \u00a0conflictos de inter\u00e9s acaecidos antes de la designaci\u00f3n. El juez del concurso \u00a0o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n evaluar\u00e1 el hecho o circunstancia \u00a0que evidencie la existencia de un posible conflicto de inter\u00e9s como \u00a0consecuencia de la informaci\u00f3n suministrada por el auxiliar, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el juez del concurso o \u00a0el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n determine que el auxiliar de la \u00a0justicia se encuentra incurso en un conflicto de inter\u00e9s antes de la \u00a0designaci\u00f3n, no podr\u00e1 proceder a su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.7. Consecuencia de \u00a0conflictos de inter\u00e9s acaecidos con posteridad a la designaci\u00f3n. El juez del concurso \u00a0o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n, evaluar\u00e1 el hecho o circunstancia \u00a0que evidencie que el auxiliar de la justicia se encuentra incurso en un posible \u00a0conflicto de inter\u00e9s como consecuencia de la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0auxiliar, de oficio o a petici\u00f3n de cualquier parte interesada en el proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el juez del concurso o \u00a0el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n determine que el auxiliar de la \u00a0justicia se encuentra incurso en un conflicto de inter\u00e9s con posterioridad a la \u00a0designaci\u00f3n del auxiliar de la justicia, proceder\u00e1 a ordenar su remoci\u00f3n del \u00a0cargo y consecuente sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMOCI\u00d3N, SUSTITUCI\u00d3N Y EXCLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.6.1. Causales de remoci\u00f3n. \u00a0El \u00a0auxiliar de la justicia ser\u00e1 removido, adem\u00e1s de los casos especiales previstos \u00a0en este decreto, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando incumpla las obligaciones \u00a0establecidas en el Manual de \u00c9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando incumpla alguno de sus deberes, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.13 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando ocurra una causal de \u00a0incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.4.1 \u00a0del presente decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cuando est\u00e9 incurso en una situaci\u00f3n de \u00a0conflicto de inter\u00e9s, de conformidad con lo establecido en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando omita cualquier deber de \u00a0informaci\u00f3n establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando omita renovar o constituir las \u00a0p\u00f3lizas de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando, de com\u00fan acuerdo con la entidad en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n y los acreedores \u00a0titulares de la mayor\u00eda absoluta de los derechos de voto, soliciten el \u00a0reemplazo del promotor designado por el juez del concurso o cuando los \u00a0acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las \u00a0acreencias, calificadas y graduadas, decidan solicitar la sustituci\u00f3n del \u00a0liquidador designado por el juez de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por renuncia del promotor, liquidador o \u00a0agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de muerte, o incapacidad f\u00edsica o \u00a0mental permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.6.2. Exclusi\u00f3n de la \u00a0lista. El \u00a0auxiliar de la justicia ser\u00e1 excluido de la lista por parte de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, entre otros eventos, cuando sea removido del \u00a0cargo por parte del juez del concurso o el funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n, en los eventos descritos en los art\u00edculos 2.2.2.11.1.6 y \u00a02.2.2.11.2.5.5.3 o cuando omita el deber de informaci\u00f3n establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.11.5.4 y 2.2.2.11.5.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que un auxiliar de \u00a0la justicia solicite ser excluido de la lista, podr\u00e1 optar por surtir el \u00a0procedimiento de inscripci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0decreto para conformar la lista nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.6.3. Rendici\u00f3n anticipada \u00a0de cuentas e informe de gesti\u00f3n del auxiliar de la justicia removido. El auxiliar que sea \u00a0removido de su cargo, deber\u00e1 entregar a quien sea designado en su reemplazo la \u00a0totalidad de la informaci\u00f3n que tenga en su poder con ocasi\u00f3n del ejercicio del \u00a0cargo y presentar la rendici\u00f3n de cuentas de su gesti\u00f3n dentro de los cinco \u00a0d\u00edas siguientes a su retiro so pena de ser sancionado por parte del juez del \u00a0concurso con multas, en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 5 del art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 1116 de 2006, sin \u00a0perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.6.4. Responsabilidad. Los auxiliares de la \u00a0justicia que integran la lista, as\u00ed como todas las personas que ocupen los \u00a0cargos de promotor, liquidador y agente interventor, son profesionales y \u00a0responden como tal. Ser\u00e1n responsables por los da\u00f1os o perjuicios que hubieren \u00a0ocasionado, por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n, directa o indirectamente, a la entidad en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, sus asociados, a los \u00a0acreedores, a cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de \u00a0intervenci\u00f3n o a terceros, como consecuencia de haber incumplido con sus \u00a0obligaciones y deberes de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma responsabilidad incurrir\u00e1 el \u00a0auxiliar de la justicia cuando los da\u00f1os o perjuicios hubieren sido ocasionados \u00a0por los profesionales y t\u00e9cnicos que le presten servicios de apoyo para el \u00a0desarrollo de sus funciones y cualquier persona vinculada a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que en cumplimiento de sus \u00a0funciones como promotor, liquidador y agente interventor act\u00faen como \u00a0administradores, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidad de \u00a0administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONORARIOS Y GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.1. Remuneraci\u00f3n del \u00a0promotor. El valor total de los honorarios del promotor ser\u00e1 fijado por el \u00a0juez del concurso en la providencia de apertura del proceso. Para la fijaci\u00f3n del \u00a0valor total de los honorarios del promotor, el juez del concurso tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la entidad en proceso de \u00a0 \u00a0reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos en salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la fijaci\u00f3n del valor total de \u00a0 \u00a0honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 440 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 hasta 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 240 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 120 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor total de los \u00a0honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0exceder los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda ni \u00a0el l\u00edmite establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el promotor deba \u00a0actualizar la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y la determinaci\u00f3n de \u00a0derechos de voto, como consecuencia de la convocatoria a una audiencia de \u00a0incumplimiento de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0tendr\u00e1 derecho a un pago adicional, el cual ser\u00e1 equivalente a un octavo del \u00a0valor total de los honorarios fijados por el juez del concurso, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.2. Pago de la \u00a0remuneraci\u00f3n del promotor. El valor total de los honorarios que sean fijados para \u00a0el promotor, se pagar\u00e1 de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del primer pago corresponder\u00e1 al \u00a0veinte por ciento (20%) del valor total de los honorarios y su pago se har\u00e1 \u00a0dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria del auto por \u00a0medio del cual se acepte la p\u00f3liza de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del segundo pago corresponder\u00e1 al \u00a0cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios y se har\u00e1 el d\u00eda en \u00a0que se cumpla un mes contado a partir de la fecha de ejecutoria de la \u00a0providencia mediante la cual se apruebe el inventario, se reconozcan los \u00a0cr\u00e9ditos, se establezcan los derechos de voto y se fije la fecha para la presentaci\u00f3n \u00a0del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del tercer pago corresponder\u00e1 al \u00a0cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios y se har\u00e1 dentro de \u00a0los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante \u00a0la cual se confirme el acuerdo de reorganizaci\u00f3n. En todo caso, el valor total \u00a0de los honorarios deber\u00e1 ser desembolsado a m\u00e1s tardar en esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no se confirme el \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n y el promotor haga las veces de liquidador en el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n, el tercer pago se har\u00e1 dentro de los cinco \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se \u00a0apruebe la rendici\u00f3n de cuentas finales de la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se entender\u00e1 que cualquier \u00a0monto correspondiente a honorarios que se encuentre pendiente de pago en la \u00a0fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se inicia el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n es un gasto de administraci\u00f3n y como tal, se le \u00a0dar\u00e1 el tratamiento establecido en el art\u00edculo 71 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la negociaci\u00f3n de la reorganizaci\u00f3n \u00a0fracase, el saldo del valor de los honorarios que se hayan causado y que se \u00a0encuentren pendientes de pago ser\u00e1 registrado en los libros de contabilidad de \u00a0la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n como un gasto insoluto del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto de los honorarios que fije \u00a0el juez del concurso incluye el valor de todos los impuestos que se generen con \u00a0ocasi\u00f3n de dichos honorarios. El pago de los impuestos y las dem\u00e1s obligaciones \u00a0que se deban cumplir en relaci\u00f3n con estos, estar\u00e1n a cargo del promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.3. Remuneraci\u00f3n del \u00a0promotor de Grupo de Empresas. Cuando el juez del concurso designe un solo \u00a0promotor para adelantar el acuerdo de reorganizaci\u00f3n de un Grupo de Empresas, \u00a0de conformidad con las normas que regulan los Grupos de Empresas, conformar\u00e1 \u00a0una lista de las entidades que se hubieren presentado al proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n de manera tal que la primera de ellas en la lista sea la de \u00a0mayor valor de activo y as\u00ed sucesivamente, en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, clasificar\u00e1 a las entidades \u00a0en las categor\u00edas A, B y C, de conformidad con los rangos de activos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios del promotor ser\u00e1n fijados de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La remuneraci\u00f3n del promotor ser\u00e1 \u00a0equivalente, como m\u00e1ximo, al valor que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a \u00a0los honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad \u00a0en proceso de reorganizaci\u00f3n que hubiere ocupado el primer lugar en la lista, \u00a0seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al valor que resulte de la operaci\u00f3n anterior, se le \u00a0adicionar\u00e1, como m\u00e1ximo, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor que \u00a0resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0que hubiere ocupado el segundo lugar en la lista, seg\u00fan se encuentre \u00a0clasificada en la categor\u00eda A, B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al valor que resulte de la sumatoria de \u00a0los montos a que se refieren los literales a) y b), precedentes, se le \u00a0agregar\u00e1, como m\u00e1ximo, el cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de \u00a0aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al \u00a0monto del activo de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n que hubiere ocupado \u00a0el tercer lugar en la lista, seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, \u00a0B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al valor que resulte de la sumatoria de \u00a0los montos a que se refiere los literales a), b) y c), precedentes, se le \u00a0agregar\u00e1, como m\u00e1ximo, el veinticinco por ciento (25%) del valor que resulte de \u00a0aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al \u00a0monto del activo de cada una de las entidades en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las reglas previstas \u00a0en este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables cuando la solicitud conjunta de apertura \u00a0de procesos de insolvencia no haya sido presentada en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01749 de 2011. Con todo, tales reglas ser\u00e1n aplicables siempre que se trate \u00a0de la designaci\u00f3n de un promotor \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando dentro del \u00a0Grupo de Empresas participen personas naturales no comerciantes, cuyo \u00a0conocimiento asume el juez del concurso en virtud de la remisi\u00f3n expresa \u00a0contenida en el art\u00edculo 532 del C\u00f3digo General del Proceso, los honorarios del \u00a0promotor se fijar\u00e1n de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor total de los honorarios del \u00a0promotor ser\u00e1 equivalente, como m\u00e1ximo, al veinte por ciento (20%) del valor \u00a0que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.1 al monto del activo de la persona natural no comerciante, seg\u00fan se \u00a0encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el evento en que la persona natural no \u00a0comerciante no tenga activos, el valor total de los honorarios del promotor \u00a0ser\u00e1 equivalente, como m\u00e1ximo, al veinte por ciento (20%) del valor que resulte \u00a0de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1 al \u00a0valor de sus ingresos anuales totales de la persona natural no comerciante, \u00a0seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.4. Remuneraci\u00f3n del \u00a0liquidador. Los honorarios totales del liquidador ser\u00e1n fijados por el juez \u00a0del concurso una vez finalizada la etapa de venta de los activos. Para el \u00a0c\u00e1lculo del valor de la remuneraci\u00f3n total del liquidador, se tendr\u00e1 como base \u00a0el monto de los activos de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n, al cual se le \u00a0aplicar\u00e1 el porcentaje establecido en la siguiente tabla, seg\u00fan corresponda, de \u00a0acuerdo con la categor\u00eda a la que pertenezca la entidad en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la entidad en proceso de \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la fijaci\u00f3n del valor total de \u00a0 \u00a0honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 1.250 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 hasta 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 900 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 450 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor total de los \u00a0honorarios del liquidador, fijados para el proceso de liquidaci\u00f3n judicial, \u00a0podr\u00e1 exceder los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo para cada \u00a0categor\u00eda ni el l\u00edmite establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que \u00a0el juez del concurso ordene la liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n, el promotor que \u00a0sea designado como liquidador tendr\u00e1 derecho a que sus honorarios se calculen \u00a0de conformidad con lo establecido en el presente art\u00edculo. A este valor se le \u00a0descontar\u00e1 el monto que se le hubiere pagado por concepto de honorarios en su \u00a0calidad de promotor. Los honorarios del liquidador nombrado como consecuencia \u00a0de la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n, ser\u00e1n fijados por \u00a0el juez del concurso en el auto en que se designe al liquidador. El pago del \u00a0valor total de los honorarios se har\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe el informe de \u00a0gesti\u00f3n y rendici\u00f3n final de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto de los \u00a0honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de todos los impuestos \u00a0que se generen con ocasi\u00f3n de dichos honorarios. El pago de los impuestos y las \u00a0dem\u00e1s obligaciones que se deban cumplir en relaci\u00f3n con estos, estar\u00e1n a cargo \u00a0del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El liquidador que \u00a0realice operaciones de conservaci\u00f3n del activo para darle cumplimiento al \u00a0principio contenido en el numeral 4 del art\u00edculo 58 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el monto de sus \u00a0honorarios, siempre y cuando el valor total de estos no exceda el m\u00e1ximo \u00a0previsto en la ley. Lo anterior estar\u00e1 sujeto a que las operaciones de \u00a0conservaci\u00f3n den lugar a que se adelante, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, un acuerdo de reorganizaci\u00f3n o se proceda con la venta de la empresa \u00a0como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.5. Pago de la \u00a0remuneraci\u00f3n del liquidador. El valor total de los honorarios que sean \u00a0fijados para el liquidador, se pagar\u00e1 de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se pagar\u00e1n veinte salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (20 smlmv) en la fecha de \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del 40% del monto total de los honorarios \u00a0del liquidador, se descontar\u00e1n los veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (20 smlmv) pagados al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a que hace \u00a0referencia el literal a) precedente. El pago del valor que resulte de la \u00a0anterior operaci\u00f3n se har\u00e1 en la fecha de ejecutoria de la providencia mediante \u00a0la cual se aprueba la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una vez proferida la providencia que \u00a0aprueba la rendici\u00f3n de cuentas finales de la gesti\u00f3n, se pagar\u00e1 el sesenta por \u00a0ciento (60%) restante de los honorarios del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el liquidador enajene \u00a0los activos por un monto superior al del aval\u00fao, el valor de los honorarios \u00a0fijados para el liquidador se ajustar\u00e1 en la proporci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.6. Constituci\u00f3n del \u00a0dep\u00f3sito para pago de honorarios del liquidador. Cuando la \u00a0disponibilidad de recursos lo permita, el liquidador proceder\u00e1 a constituir un \u00a0dep\u00f3sito judicial por el sesenta por ciento (60%) del monto total de los \u00a0honorarios fijados, que se har\u00e1 a nombre de la entidad en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y que quedar\u00e1 a \u00f3rdenes del juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor total o parcial de los \u00a0honorarios fijados debe pagarse en todo o en parte con activos que forman parte \u00a0de la liquidaci\u00f3n, debido a la carencia total o parcial de liquidez, el \u00a0liquidador incluir\u00e1 tales honorarios en el acuerdo de adjudicaci\u00f3n o, en su \u00a0defecto, lo har\u00e1 el juez del concurso en la providencia de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo se\u00f1alado, la rendici\u00f3n de \u00a0cuentas solo deber\u00e1 reflejar aquellos bienes que estuvieren destinados al pago \u00a0del saldo de los honorarios del liquidador, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0literal e) del art\u00edculo 2.2.2.11.7.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.7. Subsidio para pago de \u00a0honorarios de liquidadores y conservaci\u00f3n del archivo. La Superintendencia \u00a0de Sociedades tendr\u00e1 dentro de su presupuesto de funcionamiento un rubro \u00a0destinado a atender el pago de los honorarios de los liquidadores y de los \u00a0gastos para la conservaci\u00f3n del archivo de aquellas sociedades que se \u00a0encuentren dentro del proceso de \u2018liquidaci\u00f3n judicial, cuando no existan \u00a0recursos suficientes para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de darle cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 122 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0este subsidio se pagar\u00e1 con recursos provenientes de las contribuciones de las \u00a0sociedades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre \u00a0y cuando el respectivo auxiliar de la justicia hubiere cumplido con sus \u00a0funciones de manera satisfactoria. En ning\u00fan caso el subsidio podr\u00e1 ser \u00a0superior a veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El juez del concurso \u00a0podr\u00e1 determinar que una sociedad sometida al proceso de liquidaci\u00f3n judicial \u00a0no cuenta con recursos suficientes cuando ocurra cualquiera de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el liquidador designado acredite ante \u00a0el juez del concurso, en cualquier tiempo, mediante la presentaci\u00f3n de sus \u00a0estados financieros certificados, que la sociedad no cuenta con recursos \u00a0suficientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que al momento de la apertura del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n, el juez del concurso determine que la sociedad tiene activos \u00a0inferiores a doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (200 smlmv) y un pasivo externo que excede del monto de sus \u00a0activos o que, no excedi\u00e9ndolos, el monto de los activos es insuficiente para \u00a0el pago de la remuneraci\u00f3n del liquidador y los gastos de conservaci\u00f3n del \u00a0archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El subsidio a que \u00a0hace referencia este art\u00edculo s\u00f3lo se reconocer\u00e1 en los procesos de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que \u00a0el monto del activo de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n sea igual o \u00a0inferior a quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (500 smlmv), el pago al que se refiere el literal a) del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.5 del presente decreto, podr\u00e1 ser subsidiado, de \u00a0conformidad con los criterios del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.8. Pago del subsidio al \u00a0liquidador. En relaci\u00f3n con los honorarios del liquidador, el subsidio se \u00a0pagar\u00e1 de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se pagar\u00e1 el veinte por ciento (20%) del \u00a0monto total de los honorarios fijados en la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0para la presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se pagar\u00e1 el veinte por ciento (20%) del \u00a0monto total de los honorarios fijados en la fecha de ejecutoria de la \u00a0providencia mediante la cual se apruebe la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se pagar\u00e1 el sesenta por ciento (60%) del \u00a0monto total de los honorarios fijados en la fecha en la que se profiera la \u00a0providencia mediante la cual se apruebe la rendici\u00f3n de cuentas finales de su \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.9. Honorarios en caso de \u00a0intervenci\u00f3n de varios auxiliares de la justicia. En el evento en que \u00a0varios auxiliares de la justicia participen en un proceso de insolvencia o de \u00a0intervenci\u00f3n, los honorarios fijados ser\u00e1n distribuidos entre ellos por parte \u00a0del juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n, para lo cual \u00a0este tendr\u00e1 en cuenta la proporci\u00f3n en que particip\u00f3 cada uno de los auxiliares \u00a0de la justicia en el proceso correspondiente, seg\u00fan los soportes que obren en \u00a0el expediente correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las reglas atinentes a los m\u00ednimos que se deben \u00a0tener en cuenta para la fijaci\u00f3n de los honorarios de los auxiliares de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.10. Gastos del proceso \u00a0de insolvencia. Para efectos de lo establecido en este decreto se considera \u00a0gasto toda erogaci\u00f3n que tenga relaci\u00f3n directa con el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, y que razonablemente deba hacerse \u00a0para tramitar el proceso de manera adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto correspondiente al gasto en que \u00a0incurra el auxiliar de la justicia, no se entiende comprendido dentro del valor \u00a0de los honorarios que le hubieren sido fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos causados con ocasi\u00f3n del \u00a0ejercicio de las funciones del promotor o liquidador estar\u00e1n a cargo de la \u00a0entidad en proceso de insolvencia o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n, el reconocimiento y el \u00a0reembolso de gastos, en un proceso de reorganizaci\u00f3n, ser\u00e1 acordado entre la \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n y el promotor. Cualquier discrepancia que \u00a0surja en relaci\u00f3n con este asunto ser\u00e1 resuelta por el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que \u00a0los adjudicatarios, que sean parte en los procesos de insolvencia, determinen \u00a0que los bienes objeto de adjudicaci\u00f3n sean entregados por el liquidador a un \u00a0fideicomiso o patrimonio aut\u00f3nomo, los gastos asociados a tal fideicomiso o \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo deben ser asumidos por los adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso el juez del concurso o el \u00a0funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n podr\u00e1n conceder subsidios o autorizar o reembolsar gastos relacionados con la gesti\u00f3n del auxiliar \u00a0de la justicia o de terceros que no hubieren sido cubiertas de manera adecuada \u00a0por la infraestructura t\u00e9cnica o administrativa ofrecida por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.11. Gastos deducibles de \u00a0la remuneraci\u00f3n. El juez del concurso podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte, \u00a0determinar si el auxiliar de la justicia ha incurrido en gastos excesivos o \u00a0innecesarios, en cuyo caso, deber\u00e1 deducir el exceso en los gastos de los \u00a0honorarios que correspondan al auxiliar de la justicia y podr\u00e1 proceder con su \u00a0remoci\u00f3n del cargo y exclusi\u00f3n de la lista de auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos que se generen con ocasi\u00f3n de \u00a0contratos celebrados por el liquidador, que hubieren sido objetados por el juez \u00a0del concurso en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0ser\u00e1n deducidos de los honorarios del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00d3LIZA DE SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.8.1. Constituci\u00f3n de \u00a0p\u00f3liza de seguros. Los auxiliares de la justicia que sean designados como \u00a0liquidador, promotor o agente interventor deber\u00e1n constituir y presentar ante \u00a0el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n una p\u00f3liza de \u00a0seguros con el fin de asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de \u00a0sus obligaciones legales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 del \u00a02006 y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00f3liza deber\u00e1 ser constituida y \u00a0acreditada ante el juez del concurso o el funcionario a cargo de la \u00a0intervenci\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha en que el auxiliar \u00a0de la justicia acepte el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de la p\u00f3liza de seguros ser\u00e1 fijado \u00a0por el juez del concurso o por el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n, en \u00a0atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del proceso correspondiente, la clase de \u00a0actividad desarrollada por la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n \u00a0o intervenci\u00f3n, su naturaleza jur\u00eddica y el monto de sus activos, de \u00a0conformidad con la metodolog\u00eda que para el efecto se\u00f1ale la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La p\u00f3liza de seguros prevista en \u00a0este art\u00edculo no se les requerir\u00e1 a los representantes legales de entidades en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n o a las personas naturales comerciantes en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIAS Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.9.1. Derogatorias. Este decreto deroga \u00a0y reemplaza en su integridad el Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo n\u00famero 1074 de 2015 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.9.2. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto solo aplicar\u00e1n a los procesos \u00a0de insolvencia y de intervenci\u00f3n iniciados con posterioridad a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de noviembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2130 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.686, noviembre 4 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican y adicionan normas \u00a0en materia de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades \u00a0al Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo n\u00famero 1074 de 2015 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}