{"id":49155,"date":"2023-08-16T20:50:30","date_gmt":"2023-08-16T20:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2136-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:30","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:30","slug":"decreto-2136-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2136-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2136 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2136 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.686, noviembre 4 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Cap\u00edtulo VIII del \u00a0T\u00edtulo III del Libro III de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a010439 de 2018, SNR. Ver Resoluci\u00f3n 5 de 2016, CNE. D.O. \u00a049.869, pag. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014 por medio de la cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio indica que el presidente de la Rep\u00fablica expedir\u00e1, \u00a0dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma, \u00a0el reglamento para la administraci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la mencionada ley establece las destinaciones \u00a0espec\u00edficas de los bienes y recursos a los que se les declare la extinci\u00f3n de \u00a0dominio, y faculta al Gobierno nacional para reglamentar la distribuci\u00f3n del \u00a050% restante que le corresponde al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 92 y subsiguientes enuncian los mecanismos bajo los cuales se \u00a0puede realizar la administraci\u00f3n de los bienes del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, tendr\u00e1 un nuevo T\u00edtulo 5 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS BIENES DEL FRISCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo se aplica a los bienes a cargo del Administrador del \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado (Frisco) respecto de los cuales se declare \u00a0la extinci\u00f3n de dominio o se hayan decretado o se decreten medidas cautelares \u00a0en procesos de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.2. Definiciones. Los t\u00e9rminos no definidos en el presente t\u00edtulo y utilizados \u00a0frecuentemente, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. \u00a0Para efecto del presente t\u00edtulo, los t\u00e9rminos aqu\u00ed utilizados con may\u00fascula \u00a0inicial deben ser entendidos con el significado que a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Activos Sociales. Son \u00a0todos aquellos bienes de propiedad de una persona jur\u00eddica que se encuentran \u00a0bajo la administraci\u00f3n del Frisco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrador del Frisco. Es la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bienes del Frisco. \u00a0Son aquellos sobre los cuales se ha declarado extinci\u00f3n de dominio mediante \u00a0sentencia en firme. Tambi\u00e9n se entender\u00e1n como Bienes del Frisco \u00a0aquellos sobre los cuales se han decretado medidas cautelares dentro del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio. Para los fines de este t\u00edtulo se har\u00e1 \u00a0referencia a ambos tipos de bienes como bienes del Frisco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Bienes Improductivos. Para \u00a0los fines de este t\u00edtulo, son aquellos que no generan recursos suficientes para \u00a0su propio mantenimiento y sostenimiento, o que por su condici\u00f3n o estado no \u00a0tienen vocaci\u00f3n de generar recursos suficientes para su mantenimiento y\/o \u00a0sostenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Bienes Productivos. Son \u00a0aquellos que generan recursos suficientes para el pago y cumplimiento de todas \u00a0las obligaciones derivadas de la administraci\u00f3n del mismo bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. Conjunto \u00a0de procedimientos internos propios para la administraci\u00f3n de los bienes del Frisco, los cuales ser\u00e1n desarrollados por el Administrador \u00a0del Frisco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Venta Masiva. Procedimiento \u00a0de enajenaci\u00f3n por medio del cual se pretende realizar la venta de un n\u00famero \u00a0plural o conjunto de bienes con el fin de ser adjudicados en bloque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS GENERALES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1. Reglas \u00a0generales para la administraci\u00f3n de bienes. El Administrador del Frisco debe administrar los \u00a0bienes de acuerdo con los distintos mecanismos establecidos en la ley, y \u00a0desarrollados en el presente t\u00edtulo. As\u00ed mismo, debe realizar, entre otras \u00a0actividades, el seguimiento, evaluaci\u00f3n, control, y adopci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas y correctivas a que haya lugar para procurar la debida \u00a0administraci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.2. Mecanismos de \u00a0administraci\u00f3n. Los mecanismos de administraci\u00f3n de \u00a0los bienes del Frisco corresponden a los establecidos \u00a0en el art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.3. Publicidad. El Administrador del Frisco es responsable de \u00a0garantizar la publicidad de la lista de los bienes a administrar, los \u00a0mecanismos que se utilicen para facilitar la administraci\u00f3n de los bienes y los \u00a0documentos de cada mecanismo, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web \u00a0y de la p\u00e1gina web del promotor o entidad estatal, \u00a0cuando sea el caso, de conformidad con el art\u00edculo 2.5.5.3.1.12 de la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.4. Garant\u00edas. Las personas, a quienes el Administrador del Frisco \u00a0les entregue bienes utilizando cualquiera de los mecanismos de administraci\u00f3n \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.5.5.2.2 del presente cap\u00edtulo, una vez aceptada la \u00a0designaci\u00f3n y previo a la entrega del bien a administrar, deber\u00e1n constituir \u00a0las garant\u00edas tendientes a preservar el buen ejercicio de la designaci\u00f3n \u00a0efectuada para la gesti\u00f3n de los bienes. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de estas \u00a0garant\u00edas se determinar\u00e1n en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.5. Prohibici\u00f3n a \u00a0los administradores. Las personas que tengan \u00a0bienes del Frisco, en virtud de destinaci\u00f3n \u00a0provisional o dep\u00f3sito provisional, no pueden entregar los mismos ni ceder su \u00a0calidad de administrador sin autorizaci\u00f3n previa y escrita del Administrador \u00a0del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.6. Constituci\u00f3n \u00a0de la fiducia. El Administrador del Frisco podr\u00e1 constituir un \u00a0encargo fiduciario para la administraci\u00f3n de los recursos l\u00edquidos que generen \u00a0los bienes. Los costos del encargo fiduciario se asumir\u00e1n con cargo a los \u00a0recursos del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.7. Costos y \u00a0gastos de la administraci\u00f3n de bienes. Todos los costos y gastos que se deriven de la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes del Frisco, tales como \u00a0saneamiento, custodia, vigilancia, conservaci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0comercializaci\u00f3n, as\u00ed como de la obtenci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el estado f\u00edsico, administrativo, jur\u00eddico y t\u00e9cnico de los \u00a0mismos, ser\u00e1n con cargo a los recursos de la productividad de los bienes cuando \u00a0estos se encuentren en dicho estado, y en caso contrario con cargo a los \u00a0recursos del Frisco, salvo lo previsto en el art\u00edculo \u00a0110 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Frisco tiene la facultad de \u00a0invertir en el mantenimiento de los bienes improductivos con el fin de lograr su \u00a0productividad, salvo en los casos que la Ley 1708 de 2014 \u00a0expresamente lo proh\u00edba u otorgue exenciones para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.8. Pago de \u00a0obligaciones tributarias del Frisco. Para efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias \u00a0que le son imputables a los recursos y bienes del Frisco, \u00a0y atendiendo la naturaleza jur\u00eddica del mismo, el Administrador del Frisco est\u00e1 habilitado para gestionar y pagar tales \u00a0obligaciones con los recursos que genere la administraci\u00f3n de los bienes del Frisco, en virtud de sus facultades de administrador del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.9. Funciones de \u00a0polic\u00eda administrativa del Administrador del Frisco. El Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 delegar en el Administrador \u00a0del Frisco la funci\u00f3n de polic\u00eda de naturaleza \u00a0administrativa, en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas \u00a0en procesos de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de Polic\u00eda locales, departamentales y nacionales estar\u00e1n \u00a0obligadas a prestar el apoyo que requiera quien tenga la funci\u00f3n o en quien se \u00a0encuentre delegada la misma para estas actuaciones, en cuanto correspondan a la \u00a0efectiva administraci\u00f3n de los bienes que ingresan al Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto que disponga hacer efectiva la entrega, se comunicar\u00e1 por el medio \u00a0m\u00e1s expedito al ocupante ilegal del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos tres (3) d\u00edas desde la fecha \u00a0de comunicaci\u00f3n del acto, quien tenga la funci\u00f3n o en quien se encuentre \u00a0delegada la misma practicar\u00e1 la diligencia directamente o por autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre Recepci\u00f3n de Bienes del Frisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1.1. Recepci\u00f3n de \u00a0bienes. El Administrador del Frisco \u00a0solamente administra bienes que hayan sido recibidos materialmente por parte de \u00a0este. Una vez recibidos los bienes para su administraci\u00f3n, se debe cumplir con \u00a0lo dispuesto en el presente t\u00edtulo y en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n de \u00a0bienes que para el efecto expida el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende entregado un bien para administraci\u00f3n del Frisco \u00a0con la suscripci\u00f3n del acta de materializaci\u00f3n de la medida cautelar en que se \u00a0deja constancia de la entrega material a la persona designada por el \u00a0Administrador del Frisco y una descripci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n sucinta del bien afectado y de los bienes, haberes y negocios de \u00a0las sociedades, establecimientos de comercio y unidades de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. Durante la diligencia de materializaci\u00f3n de la medida cautelar el \u00a0fiscal o el juez, seg\u00fan el estado del proceso, deber\u00e1 entregar la constancia de \u00a0inscripci\u00f3n de la medida de suspensi\u00f3n del poder dispositivo y embargo, y \u00a0documentos tales como escrituras p\u00fablicas, c\u00e9dulas catastrales y todo aquel que \u00a0sirva de soporte para la identificaci\u00f3n del bien objeto de la medida, cuando \u00a0sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de bienes muebles, el Administrador del Frisco \u00a0no ejercer\u00e1 funciones de secuestre judicial respecto de ninguna clase de armas \u00a0o material b\u00e9lico que sea objeto de aprehensi\u00f3n en desarrollo de las \u00a0diligencias de materializaci\u00f3n de las medidas cautelares. La entrega de estos \u00a0bienes se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, o aquellos que lo modifiquen y\/o compilen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1.2. Diligencias \u00a0de pr\u00e1ctica de las medidas cautelares. En atenci\u00f3n a las facultades que la ley de Extinci\u00f3n de Dominio le asigna a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a efectos de decretar medidas cautelares sobre \u00a0bienes respecto de los cuales se inicie proceso de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0corresponder\u00e1 a dicha entidad reportar al Administrador del Frisco \u00a0con la adecuada antelaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de las diligencias en virtud de las \u00a0cuales se deber\u00e1 efectuar la aprehensi\u00f3n material de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1.3. Materializaci\u00f3n \u00a0de las medidas cautelares sobre sociedades. Cuando se inicie un proceso de extinci\u00f3n de dominio que involucre \u00a0sociedades, acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad o persona \u00a0jur\u00eddica y establecimientos de comercio, la materializaci\u00f3n de las medidas \u00a0cautelares debe realizarse de la forma establecida en el art\u00edculo 103 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que acudan por parte del Administrador del Frisco \u00a0a la diligencia deben propender por la identificaci\u00f3n del bien objeto de medida \u00a0cautelar, recopilar la informaci\u00f3n pertinente y necesaria para la \u00a0administraci\u00f3n de la sociedad, incluir un registro fotogr\u00e1fico, aprehender los \u00a0libros de contabilidad de la sociedad, identificando los activos y pasivos, y \u00a0obtener la mayor informaci\u00f3n financiera de la sociedad o del establecimiento de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la materializaci\u00f3n de la medida se deber\u00e1 verificar y obtener \u00a0informaci\u00f3n de los bienes en el Registro Mercantil, Oficinas de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, Superintendencia de Sociedades, Ministerio de Transporte, DIAN, \u00a0Secretar\u00edas de Hacienda y dem\u00e1s entidades a que haya lugar, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0hacer visitas de inspecci\u00f3n a la sociedad, y todas aquellas diligencias \u00a0necesarias para garantizar la eficiente, eficaz y efectiva administraci\u00f3n de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1.4. Saneamiento \u00a0de los bienes del Frisco. El Administrador del Frisco efectuar\u00e1 \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros contratados por \u00e9l, el saneamiento de los \u00a0Bienes del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMO DE ENAJENACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.1. Enajenaci\u00f3n. La enajenaci\u00f3n de los bienes del Frisco est\u00e1 a \u00a0cargo del Administrador del Frisco, bajo el r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de derecho privado con sujeci\u00f3n a los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0tales como imparcialidad, igualdad y transparencia conforme lo se\u00f1alado por el \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.2. R\u00e9gimen \u00a0general para la enajenaci\u00f3n. El Administrador del Frisco debe observar y atender en todos sus procesos los \u00a0reg\u00edmenes de inhabilidades, incompatibilidades y de conflictos de inter\u00e9s \u00a0consagrados en la ley, haciendo prevalecer el inter\u00e9s general y a los \u00a0principios de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la enajenaci\u00f3n de los bienes del Frisco se \u00a0deber\u00e1 permitir el acceso de los potenciales compradores y garantizar la libre \u00a0concurrencia y el mejor precio dentro de las condiciones de mercado, por lo que \u00a0el Administrador del Frisco publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web los bienes a enajenar y la determinaci\u00f3n del precio \u00a0base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.3. Opciones \u00a0para la enajenaci\u00f3n. El Administrador del Frisco puede hacer uso de: a) la enajenaci\u00f3n temprana de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n especial prevista en el art\u00edculo 2.5.5.3.1.11 \u00a0de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo y; b) el procedimiento de \u00a0enajenaci\u00f3n de que trata esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.4. Aval\u00faos y \u00a0valoraciones. El Administrador del Frisco \u00a0debe contar en todos los casos de enajenaci\u00f3n de los bienes del Frisco con aval\u00fao o valoraci\u00f3n comercial, el cual se podr\u00e1 \u00a0efectuar mediante la selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de un tercero especializado, de acuerdo \u00a0con la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n y, en los casos que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, conforme a las siguientes reglas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes inmuebles: Debe contar con el aval\u00fao catastral y el aval\u00fao comercial. \u00a0Este \u00faltimo debe estar a cargo de una persona especializada inscrita en \u00a0Registro de Autorregulaci\u00f3n de Avaluadores, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes en com\u00fan y proindiviso: El \u00a0Administrador del Frisco puede cancelar el valor \u00a0total del aval\u00fao comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bienes muebles: Debe contar con un aval\u00fao realizado por una persona \u00a0especializada inscrita en el Registro de Autorregulaci\u00f3n de Avaluadores, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente o directamente por el Administrador \u00a0del Frisco bajo su responsabilidad cuando la relaci\u00f3n \u00a0de costo-beneficio lo justifique, en este caso se debe expedir resoluci\u00f3n \u00a0debidamente motivada fijando el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acciones, derechos, cuotas o partes de inter\u00e9s social o establecimientos \u00a0de comercio: La valoraci\u00f3n se debe efectuar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mediante un proceso de contrataci\u00f3n sujeto a r\u00e9gimen privado que \u00a0garantice la selecci\u00f3n objetiva de un tercero especializado con experiencia en \u00a0valoraci\u00f3n de empresas o en banca de inversi\u00f3n; en cuyo caso los costos de las \u00a0valoraciones deben ser asumidos con cargo a los recursos de la sociedad o del \u00a0establecimiento de comercio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Directamente por el Administrador del Frisco \u00a0bajo su responsabilidad cuando la relaci\u00f3n de costo-beneficio lo justifique o \u00a0en caso de insolvencia de la sociedad o de participaciones minoritarias, \u00a0teniendo en cuenta los activos sociales, patrimonio de la sociedad, la \u00a0rentabilidad del negocio y el historial de ingresos y pasivos existentes. En \u00a0este caso se debe expedir resoluci\u00f3n debidamente motivada fijando el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que se suscriban contratos para el aval\u00fao de los bienes de que \u00a0tratan los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, se deber\u00e1 estipular en el \u00a0respectivo contrato responsabilidad solidaria a cargo del promotor y\/o entidad \u00a0p\u00fablica con quien se contrate el aval\u00fao por cualquier tipo de reclamaci\u00f3n \u00a0administrativa, judicial o extrajudicial que se pueda presentar con ocasi\u00f3n del \u00a0aval\u00fao. Tambi\u00e9n deber\u00e1 constar en el respectivo contrato una disposici\u00f3n sobre \u00a0que el Administrador del Frisco se reserva el derecho \u00a0de solicitar la revisi\u00f3n de tales aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.5. Venta masiva \u00a0de bienes. El administrador del Frisco \u00a0podr\u00e1 agrupar un lote de bienes para su venta masiva bajo la metodolog\u00eda que \u00a0este determine y en el cual indicar\u00e1 el precio base de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.6. Precio Base \u00a0m\u00ednimo de venta. La venta de los bienes del Frisco se realizar\u00e1 por un precio base m\u00ednimo que ser\u00e1 \u00a0determinado mediante la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n que resulte de aplicar el \u00a0aval\u00fao comercial vigente, y las variables que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ingresos que recibe el Administrador del Frisco \u00a0por el uso del bien, si a ello hay lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos y obligaciones asociados al mantenimiento, custodia y administraci\u00f3n \u00a0del bien, incluidos sus impuestos y seguros. En el caso de los bienes \u00a0improductivos, las obligaciones a que hace referencia el art\u00edculo 110 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tiempo y los costos requeridos para la enajenaci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estado y costos del saneamiento de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tasa de descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan deudas asociadas al bien que se pretende enajenar, que \u00a0superen el valor del mismo, el Administrador del Frisco \u00a0puede llegar a acuerdos con los acreedores para poder disponer del bien con el \u00a0fin de cancelar estas obligaciones, hasta la concurrencia del aval\u00fao del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Frisco debe publicar el \u00a0precio base de venta, de conformidad con los mecanismos de publicaci\u00f3n que \u00a0establezca en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.7. Condiciones \u00a0para poder presentar ofertas. Para presentar ofertas \u00a0de compra en sobre cerrado o participar en subasta p\u00fablica, el oferente debe \u00a0consignar el veinte por ciento (20%) del precio base m\u00ednimo de venta a favor \u00a0del Administrador del Frisco, en la cuenta que la \u00a0entidad determine. Dicha suma es imputable al precio para el mejor postor \u00a0aprobado, y se perder\u00e1 a t\u00edtulo de sanci\u00f3n en caso de incumplimiento de las \u00a0obligaciones adquiridas con la presentaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolver\u00e1 el valor \u00a0consignado dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la aprobaci\u00f3n \u00a0definitiva de la oferta, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, \u00a0rendimientos e indemnizaciones, ni reconocimiento del impuesto a las \u00a0transacciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un oferente podr\u00e1 mantener la consignaci\u00f3n previa para participar en la \u00a0oferta de otros bienes cuando as\u00ed lo manifieste por escrito, y siempre y cuando \u00a0dicho valor corresponda por lo menos al 20% del precio m\u00ednimo de venta del bien \u00a0en el cual est\u00e9 interesado o adicione recursos que representen tal porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.8. Condiciones \u00a0para la aprobaci\u00f3n definitiva de la oferta. Para la enajenaci\u00f3n de los bienes del Frisco se \u00a0debe tener en cuenta la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0general y los principios de la funci\u00f3n administrativa. Antes de la aprobaci\u00f3n \u00a0definitiva de la oferta, el Administrador del Frisco \u00a0debe verificar las condiciones que considere necesarias respecto del oferente, \u00a0para garantizar que con la enajenaci\u00f3n no se contravienen estos principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Frisco, antes de la \u00a0adjudicaci\u00f3n definitiva, puede desistir de la enajenaci\u00f3n de los bienes, cuando \u00a0estos principios puedan resultar vulnerados, especialmente para evitar \u00a0actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El oferente, con la sola presentaci\u00f3n de su oferta, acepta las condiciones \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo y renuncia a cualquier reclamaci\u00f3n \u00a0relacionada con estas facultades del Administrador del Frisco. \u00a0De todo lo anterior, se deber\u00e1 informar a los oferentes sin que la mencionada \u00a0decisi\u00f3n requiera de motivaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para el pago, procedimiento de entrega y la situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0material, fiscal y de ocupaci\u00f3n del bien, as\u00ed como el procedimiento para \u00a0definir la formalizaci\u00f3n de la venta, ser\u00e1n indicados por el Administrador del Frisco en la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.9. Pago del \u00a0precio de enajenaci\u00f3n, escrituraci\u00f3n y entrega del bien. El pago del saldo no exceder\u00e1 del t\u00e9rmino establecido en la Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n. El. Frisco est\u00e1 facultado para incorporar \u00a0en su Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n categor\u00edas y requisitos en los cuales sea \u00a0susceptible el ajuste de los plazos indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos, condiciones y lugar de \u00a0suscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica o documento de compraventa y de entrega del \u00a0bien ser\u00e1n determinados por el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El bien objeto de venta se entregar\u00e1 al comprador en el lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0y estado f\u00edsico y jur\u00eddico pactados, y este ser\u00e1 el responsable de iniciar las acciones \u00a0extrajudiciales o judiciales tendientes a la recuperaci\u00f3n del mismo, cuando a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.10. Pago de los \u00a0costos y gastos de venta. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.5.5.2.7 del Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo, el \u00a0pago de los costos y gastos administrativos, jur\u00eddicos y financieros que \u00a0implique la venta de los bienes, tales como saneamiento por deudas de \u00a0impuestos, tasas o contribuciones, administraci\u00f3n inmobiliaria, servicios \u00a0p\u00fablicos, mantenimiento, cerramiento, vigilancia, seguros, embargos, bodegaje, \u00a0dep\u00f3sito, costos de promoci\u00f3n, aval\u00faos, comisiones de venta y todos aquellos \u00a0que pudieran derivarse de la actividad de comercializaci\u00f3n, ser\u00e1n sufragados \u00a0con cargo a los recursos del Frisco. Los costos aqu\u00ed \u00a0mencionados no estar\u00e1n a cargo del Frisco cuando se \u00a0trate de eventos de enajenaci\u00f3n temprana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de venta de activos sociales los gastos estar\u00e1n a cargo de la \u00a0respectiva sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.5.5.3.1.11 \u00a0de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.11. Enajenaci\u00f3n \u00a0temprana. El Administrador del Frisco, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceras personas y previa solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0al fiscal de conocimiento o al juez de extinci\u00f3n de dominio, efectuar\u00e1 la \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes con medidas cautelares puestos a su disposici\u00f3n cuando se \u00a0presenten los eventos de que trata el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta enajenaci\u00f3n temprana podr\u00e1 realizarse independientemente de la etapa \u00a0en que se encuentre el proceso de extinci\u00f3n de dominio y la fecha en que el \u00a0mismo haya iniciado, de acuerdo con las normas aplicables a la venta de bienes \u00a0con extinci\u00f3n de dominio y previo agotamiento del tr\u00e1mite establecido en el \u00a0citado art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de conformidad con el par\u00e1grafo del mencionado art\u00edculo 93 de \u00a0la Ley 1708 de 2014, el \u00a0fiscal o juez de extinci\u00f3n de dominio tendr\u00e1n que resolver la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n dentro de un plazo de treinta (30) d\u00edas, pasado dicho plazo el \u00a0administrador de los bienes podr\u00e1 proceder a su enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dineros producto de la enajenaci\u00f3n, previo descuento de los gastos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.5.5.2.7 del Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo, \u00a0tasas, contribuciones e impuestos que se hayan erogado para su enajenaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n ingresados a una subcuenta especial del Frisco con destinaci\u00f3n espec\u00edfica a sustituir dicho bien, e \u00a0invertidos de manera preferente en el mercado primario en t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica de acuerdo con lo establecido en los Cap\u00edtulos 1 a 5 del T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 3 del presente decreto. De lo anterior, se informar\u00e1 al Fiscal o Juez, a \u00a0efectos de que se sustituyan los bienes enajenados por los dineros invertidos \u00a0sobre los cuales recaer\u00e1n las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes enajenados ser\u00e1n liberados de estas medidas cautelares por el \u00a0Fiscal o Juez, de lo cual oficiar\u00e1n a la oficina de registro correspondiente \u00a0para que proceda su inscripci\u00f3n en registro, si fueren materia de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el fiscal o el juez ordenen la devoluci\u00f3n de los dineros \u00a0producto de la enajenaci\u00f3n del bien, estos ser\u00e1n devueltos junto con sus \u00a0rendimientos financieros generados, previa deducci\u00f3n de los gastos de \u00a0administraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 2.5.5.2.7 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0presente t\u00edtulo y tributos incurridos, a la(s) persona(s) que se indique en la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n emitida por la entidad competente deber\u00e1 \u00a0inscribirse, en el evento en que los bienes fueren materia de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.12. Formas de \u00a0enajenaci\u00f3n. La enajenaci\u00f3n de los Bienes del Frisco se realizar\u00e1 mediante los mecanismos de enajenaci\u00f3n \u00a0establecidos en el presente cap\u00edtulo, de la siguiente forma: a) Por el \u00a0Administrador del Frisco, sin intermediarios; b) A \u00a0trav\u00e9s de un convenio interadministrativo celebrado \u00a0con Entidades Estatales cuyo objeto social les permita la venta de bienes por \u00a0cuenta de terceros a trav\u00e9s de sus propios procedimientos y, c) A trav\u00e9s de \u00a0promotores mediante el procedimiento que autorice la Junta Directiva del \u00a0Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos para la enajenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.1. Mecanismos \u00a0para la enajenaci\u00f3n de bienes. La enajenaci\u00f3n de los \u00a0bienes del Frisco se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos de: a) Venta en sobre cerrado; b) subasta p\u00fablica, presencial o \u00a0electr\u00f3nica; y c) en los casos especiales establecidos en la presente secci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 realizarse venta directa a entidades p\u00fablicas. En cualquiera de los \u00a0mecanismos utilizados, se deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n que resulte \u00a0relevante para determinar el valor de la oferta, tales como las condiciones \u00a0particulares del bien relacionadas con el estado de conservaci\u00f3n, la existencia \u00a0de contratos sobre el mismo, o el estado de tenencia u ocupaci\u00f3n, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, el valor catastral cuando aplique, las variables usadas para fijar el \u00a0precio m\u00ednimo de venta establecidas en el art\u00edculo 2.5.5.3.1.6 de la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo y las obligaciones pendientes que corren a \u00a0cargo del comprador, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.2. Venta en \u00a0sobre cerrado. El administrador del Frisco, o el promotor publicar\u00e1n en su p\u00e1gina web un aviso de invitaci\u00f3n p\u00fablica que contenga, adem\u00e1s de \u00a0la informaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo 2.5.5.3.1.6 de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo, lo siguiente: (a) las obligaciones pendientes a \u00a0cargo del comprador, si las hubiere (b) la fecha y hora en que se llevar\u00e1 a \u00a0cabo la venta directa en sobre cerrado y; (c) los requisitos para participar en \u00a0la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado en adquirir un bien puede presentar su oferta de compra en \u00a0sobre cerrado al Administrador del Frisco, a la entidad \u00a0estatal o el promotor, seg\u00fan fuere el caso. Recibido el primer sobre contentivo \u00a0de una oferta, se proceder\u00e1 a dar publicidad de este hecho a trav\u00e9s de un aviso \u00a0que se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Administrador \u00a0del Frisco, de la entidad estatal o el promotor, \u00a0seg\u00fan fuere el caso, y del t\u00e9rmino m\u00e1ximo para recibir nuevas ofertas, as\u00ed como \u00a0el lugar, la fecha y hora en que se llevar\u00e1 a cabo la audiencia de apertura de \u00a0sobres y aprobaci\u00f3n condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se presentare una segunda oferta en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del aviso en la p\u00e1gina web del Administrador del Frisco \u00a0o del promotor, se proceder\u00e1 en presencia del oferente a la apertura del sobre \u00a0que contiene la oferta en audiencia p\u00fablica. Cuando los diez (10) d\u00edas se \u00a0cumplan un feriado, la audiencia se realizar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. En caso \u00a0de que dicha oferta se ajuste a las condiciones econ\u00f3micas de la invitaci\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 a realizar la respectiva aprobaci\u00f3n condicionada de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino para presentar ofertas, no se podr\u00e1n recibir nuevas y se \u00a0convocar\u00e1 a todos los oferentes para que concurran a la audiencia en el lugar, \u00a0d\u00eda y hora se\u00f1alados en el aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocados los participantes a la audiencia, se proceder\u00e1 en presencia de \u00a0los asistentes a la apertura de los sobres que contienen las ofertas y se dar\u00e1 \u00a0lectura al contenido de cada una de ellas. A continuaci\u00f3n se informar\u00e1 a los \u00a0presentes que disponen de un tiempo m\u00e1ximo para presentar en sobre cerrado una \u00a0segunda y definitiva oferta. En caso de empate, los participantes empatados \u00a0podr\u00e1n realizar un nuevo lance. En caso de que subsista el empate se utilizar\u00e1 \u00a0un m\u00e9todo aleatorio que defina el administrador del Frisco, \u00a0en su Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido este procedimiento, se informar\u00e1 el nombre del mejor postor \u00a0condicionado y se dejar\u00e1 constancia en acta de la celebraci\u00f3n de dicha \u00a0audiencia y de lo ocurrido en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la presentaci\u00f3n de la oferta se acepta plenamente por parte del \u00a0oferente, las condiciones fijadas para la misma, la reglamentaci\u00f3n contenida en \u00a0el presente t\u00edtulo y las dem\u00e1s que estime el Administrador del Frisco en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ofertas en sobre cerrado de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n presentarse \u00a0en el formulario de oferta que para tal efecto deber\u00e1 suministrar el \u00a0Administrador del Frisco, la entidad estatal o el \u00a0promotor, seg\u00fan fuere el caso, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.3. Venta a \u00a0trav\u00e9s de subasta p\u00fablica. En la p\u00e1gina web del Administrador del Frisco, \u00a0o el promotor, seg\u00fan fuere el caso, se publicar\u00e1 un aviso que contenga el \u00a0lugar, fecha y hora en la que se llevar\u00e1 a cabo la audiencia en la que se \u00a0realizar\u00e1 la subasta, la identificaci\u00f3n de los bienes objeto de venta, las \u00a0variables usadas para fijar el precio m\u00ednimo de venta establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.5.5.3.1.6 de la secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo y las \u00a0condiciones b\u00e1sicas para acceder a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la publicaci\u00f3n del aviso y la celebraci\u00f3n de la audiencia para la \u00a0subasta p\u00fablica, no deber\u00e1n transcurrir menos de quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subasta podr\u00e1 realizarse mediante una de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Subasta electr\u00f3nica, caso en el cual la misma tendr\u00e1 lugar en l\u00ednea a \u00a0trav\u00e9s del uso de recursos tecnol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subasta presencial, caso en el cual los lances de presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas se har\u00e1n con la presencia f\u00edsica de los proponentes y por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.4. Normas \u00a0comunes al procedimiento de subasta. El reglamento de \u00a0la subasta determinar\u00e1 los m\u00e1rgenes m\u00ednimos por debajo de los cuales los lances \u00a0no ser\u00e1n aceptables. En consecuencia, solo ser\u00e1n v\u00e1lidos los lances que superen \u00a0este margen. En todo caso la oferta no puede ser inferior al precio base m\u00ednimo \u00a0de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la subasta se presentare una sola oferta, se celebrar\u00e1 la venta con \u00a0ese \u00fanico oferente, siempre y cuando el valor ofrecido sea igual o superior al \u00a0precio base m\u00ednimo de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.5. Procedimiento \u00a0de la subasta electr\u00f3nica. La subasta debe iniciar \u00a0en la fecha y hora fijada en el aviso de invitaci\u00f3n p\u00fablica y se utilizar\u00e1n los \u00a0mecanismos de seguridad que adopte el Administrador del Frisco \u00a0para el intercambio de mensajes de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de arranque de la subasta electr\u00f3nica ser\u00e1 el mayor precio \u00a0ofrecido inicialmente, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al precio base m\u00ednimo \u00a0de venta, hasta lograr la selecci\u00f3n del mejor postor condicionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados presentar\u00e1n sus lances de precio usando para el efecto las \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas definidas por el Administrador del Frisco en el reglamento de la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el curso de una subasta dos o m\u00e1s proponentes presentan una postura \u00a0del mismo valor, se registrar\u00e1 \u00fanicamente la que haya sido recibida \u00a0cronol\u00f3gicamente en primer lugar por el medio electr\u00f3nico establecido para la \u00a0subasta electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme avance la subasta, el proponente ser\u00e1 informado por parte del \u00a0sistema o del operador tecnol\u00f3gico que brinda servicios de subasta, de la \u00a0recepci\u00f3n de su lance y la confirmaci\u00f3n de su valor, as\u00ed como del puesto en que \u00a0se encuentra su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se \u00a0mantendr\u00e1 sobre la identidad de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el curso de una subasta electr\u00f3nica se presentaren fallas t\u00e9cnicas \u00a0imputables al responsable de la operaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la subasta y las \u00a0mismas impiden que los proponentes env\u00eden sus propuestas, la subasta ser\u00e1 \u00a0cancelada y deber\u00e1 reiniciarse el proceso en la fecha y hora que el \u00a0Administrador del Frisco, o el promotor, seg\u00fan fuere \u00a0el caso, se\u00f1ale en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de internet, aquel pierde conexi\u00f3n con el operador tecnol\u00f3gico \u00a0de la subasta, no se cancelar\u00e1 la subasta y se entender\u00e1 que el proveedor \u00a0desconectado ha desistido de participar en la misma, salvo que logre volver a \u00a0conectarse antes de la terminaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la subasta electr\u00f3nica el operador tecnol\u00f3gico debe asegurar que el \u00a0registro de los lances v\u00e1lidos de precios se produzca autom\u00e1ticamente, sin que \u00a0haya lugar a una intervenci\u00f3n directa de su parte y se deber\u00e1 contar con al \u00a0menos una l\u00ednea telef\u00f3nica abierta de disponibilidad exclusiva, la cual \u00a0prestar\u00e1 auxilio t\u00e9cnico a los proponentes sobre aspectos relacionados con la \u00a0subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Administrador del Frisco, o el promotor, \u00a0seg\u00fan fuere el caso, cuenta con una plataforma tecnol\u00f3gica que permita la \u00a0realizaci\u00f3n de subastas electr\u00f3nicas podr\u00e1 hacerlas por s\u00ed mismo, de lo \u00a0contrario, podr\u00e1 contratar su realizaci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.6. Procedimiento de la subasta presencial. La subasta presencial se adelantar\u00e1 en audiencia, bajo las reglas \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reunidos los interesados en la audiencia de la subasta p\u00fablica, se \u00a0proceder\u00e1 a la apertura formal de la misma, iniciando la puja partiendo del \u00a0precio m\u00ednimo de venta, hasta lograr la selecci\u00f3n del Mejor Postor \u00a0Condicionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los proponentes se les distribuir\u00e1n sobres y formularios para la \u00a0presentaci\u00f3n de los lances a que haya lugar durante la subasta. En dichos \u00a0formularios se deber\u00e1 consignar \u00fanicamente el precio ofrecido por el proponente \u00a0o la expresi\u00f3n clara e inequ\u00edvoca de que no se har\u00e1 ning\u00fan lance adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de detectarse acuerdos entre los participantes, la subasta se declarar\u00e1 \u00a0fallida y se dar\u00e1 inicio a un nuevo proceso de enajenaci\u00f3n. El Administrador \u00a0del Frisco presentar\u00e1 las denuncias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la audiencia se dar\u00e1 apertura a los sobres con las ofertas \u00a0iniciales de precio y se registrar\u00e1n los lances v\u00e1lidos, los cuales se \u00a0ordenar\u00e1n ascendentemente. Con base en este orden, se dar\u00e1 a conocer en la \u00a0audiencia \u00fanicamente el mayor precio ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los proponentes se les otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino com\u00fan se\u00f1alado en el \u00a0reglamento de la subasta, con el fin de que hagan un lance que mejore la mayor \u00a0de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como no v\u00e1lido, todo lance que sea inferior al margen m\u00ednimo \u00a0establecido en la metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento descrito se repetir\u00e1 en tantas rondas como sea necesario, \u00a0hasta que no se reciba ning\u00fan lance que mejore el mayor precio ofrecido en la \u00a0ronda anterior. Los proponentes que no presentaron un lance v\u00e1lido no podr\u00e1n \u00a0seguir present\u00e1ndolos durante la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobada condicionalmente la venta, en audiencia se informar\u00e1 la \u00a0mejor oferta econ\u00f3mica recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que los oferentes no presenten un nuevo lance y persista el \u00a0empate, la adjudicaci\u00f3n condicionada se realizar\u00e1 a quien haya presentado el \u00a0mayor precio inicial de los oferentes que se encuentren en situaci\u00f3n de empate. \u00a0El Administrador del Frisco deber\u00e1 determinar, en la \u00a0Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n, los criterios de desempate cuando el mayor \u00a0precio inicial presentado por los oferentes empatados sea igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.7. Venta \u00a0directa a entidades p\u00fablicas. En cualquier momento el \u00a0Administrador del Frisco podr\u00e1 realizar venta directa \u00a0de bienes sin acudir a los mecanismos de enajenaci\u00f3n establecidos en la \u00a0presente secci\u00f3n, siempre que el comprador interesado sea una entidad p\u00fablica \u00a0de cualquier orden. El valor del bien ser\u00e1 el precio m\u00ednimo de venta \u00a0determinado seg\u00fan el presente t\u00edtulo. De igual forma se proceder\u00e1 cuando se \u00a0trate de oferta de compra de \u00e1reas o predios presentada por una entidad p\u00fablica \u00a0cuando los bienes sean requeridos por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s \u00a0social de que trata el art\u00edculo 58 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.1. Derechos de \u00a0terceros. En caso de que la providencia judicial \u00a0ejecutoriada y en firme que declare la extinci\u00f3n de dominio de un bien \u00a0reconozca sobre el activo derechos parciales a favor de un tercero de buena fe, \u00a0el Administrador del Frisco podr\u00e1 ofrecer en primer \u00a0t\u00e9rmino a dicho tercero el bien objeto de extinci\u00f3n, quien tendr\u00e1 la opci\u00f3n de \u00a0aceptarlo por el valor del aval\u00fao comercial cancelando la diferencia por el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el Administrador del Frisco est\u00e1 \u00a0obligado a reconocer un valor superior al producto de la venta del bien, previa \u00a0deducci\u00f3n de los gastos que esta implique y el pago de las obligaciones, \u00a0incluido el aval\u00fao comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la oferta el Administrador del Frisco debe indicar: \u00a0i) el aval\u00fao comercial del bien; ii) que el mismo se \u00a0ofrece en daci\u00f3n en pago y; iii) la advertencia de \u00a0que si no se recibe una respuesta dentro del mes siguiente a la fecha de \u00a0remisi\u00f3n de la oferta, se entender\u00e1 que no existe inter\u00e9s en dicha forma de \u00a0pago, en cuyo caso se proceder\u00e1 a la venta como se indica en el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.2. Enajenaci\u00f3n \u00a0de activos de sociedades en liquidaci\u00f3n. La venta de los activos de sociedades en liquidaci\u00f3n respecto a las cuales \u00a0el Frisco es titular del ciento por ciento del \u00a0capital social, se har\u00e1 por el liquidador de conformidad con los mecanismos que \u00a0rigen la venta de los bienes del Frisco establecidos \u00a0en el presente t\u00edtulo, siguiendo los procedimientos, normas internas, \u00a0instrucciones y orientaciones impartidas por el Administrador del Frisco. El precio de venta de los bienes ser\u00e1 determinado \u00a0de conformidad con el presente t\u00edtulo. Los liquidadores de las sociedades no \u00a0podr\u00e1n enajenar bienes sin la autorizaci\u00f3n previa y por escrito del Administrador \u00a0del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en cualquier momento el Administrador del Frisco podr\u00e1 efectuar la venta de los activos de sociedades \u00a0en liquidaci\u00f3n respecto de las cuales el Frisco es \u00a0titular del ciento por ciento del capital social, sin intermediario, de \u00a0conformidad con la regulaci\u00f3n establecida en el presente cap\u00edtulo. Los recursos \u00a0obtenidos por la enajenaci\u00f3n, previo descuento de los gastos en que haya \u00a0incurrido el Administrador del Frisco, deber\u00e1n \u00a0entregarse a dichas sociedades o unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica para \u00a0cancelar sus pasivos y gastos en general. Lo anterior sin perjuicio de las \u00a0normas que rigen la liquidaci\u00f3n de las sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez canceladas las obligaciones y gastos, los remanentes deber\u00e1n ser \u00a0entregados al Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La extinci\u00f3n del derecho de dominio del \u00a0100% de las acciones, cuotas o derechos o partes de inter\u00e9s que representen el \u00a0capital social, comprende igualmente la extinci\u00f3n del derecho de dominio sobre \u00a0los bienes que componen el activo societario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.3. Enajenaci\u00f3n \u00a0de acciones, derechos, cuotas o partes de inter\u00e9s social. La enajenaci\u00f3n de acciones, derechos, cuotas o partes de inter\u00e9s social en \u00a0personas jur\u00eddicas de naturaleza civil o comercial, respecto de las cuales se \u00a0haya decretado parcialmente la extinci\u00f3n del derecho de dominio, cuyo titular \u00a0sea la naci\u00f3n-Frisco, se efectuar\u00e1 conforme a lo \u00a0dispuesto en los estatutos sociales internos de cada una, en concordancia con \u00a0las normas del derecho privado. En lo no regulado se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.4. Enajenaci\u00f3n \u00a0de sociedades y establecimientos de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta se realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En una primera fase se efectuar\u00e1 la valoraci\u00f3n de la sociedad o el \u00a0establecimiento de comercio objeto de enajenaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la segunda fase, una vez valorado el bien, se proceder\u00e1 a estructurar \u00a0el proceso de venta, el cual podr\u00e1 realizarse por un tercero especializado \u00a0(diferente al avaluador) o directamente por el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de realizar la estructuraci\u00f3n del proceso de venta a trav\u00e9s de \u00a0un tercero especializado, el mismo deber\u00e1 presentarse para aprobaci\u00f3n del \u00a0Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Surtida la aprobaci\u00f3n, el Administrador del Frisco \u00a0debe proceder a realizar la enajenaci\u00f3n de la sociedad o el establecimiento de \u00a0comercio, bien sea directamente o por el mismo tercero especializado que \u00a0estructur\u00f3 el proceso de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.5. Enajenaci\u00f3n \u00a0de sustancias qu\u00edmicas. El Administrador del Frisco realizar\u00e1 directamente la enajenaci\u00f3n de sustancias \u00a0qu\u00edmicas mediante invitaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web \u00a0de la entidad o mediante el procedimiento que adopte para tal efecto en la \u00a0Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n, de acuerdo con las normas que para el efecto \u00a0expida el Gobierno nacional el cual en todo caso deber\u00e1 ser p\u00fablico y permitir \u00a0la libre concurrencia de participantes, garantizando la transparencia, la \u00a0eficiencia y la selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.6. Mecanismo de \u00a0extinci\u00f3n de obligaciones. El Administrador del Frisco podr\u00e1 promover ante las entidades territoriales, la \u00a0DIAN y otros acreedores, mecanismos de extinci\u00f3n de obligaciones por concepto \u00a0de impuestos, valorizaci\u00f3n, inversiones, mejoras u otras obligaciones que pesan \u00a0sobre los bienes objeto de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.7. Consignaci\u00f3n \u00a0de dineros en cuentas del administrador del Frisco. En caso de que un tercero efect\u00fae consignaciones de dinero respecto de \u00a0bienes que no se encuentren en venta o que no guarden relaci\u00f3n directa con la \u00a0actividad comercial, el Administrador del Frisco \u00a0pondr\u00e1 en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la UIAF dicha \u00a0situaci\u00f3n para que inicien la investigaci\u00f3n correspondiente. Dichos dineros \u00a0deben ser puestos a disposici\u00f3n mediante dep\u00f3sito judicial a favor del tercero \u00a0que efectu\u00f3 la consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.8. Aspectos no \u00a0regulados para la enajenaci\u00f3n. Los procedimientos internos \u00a0y aquellos que conduzcan al cumplimiento de los fines estatales perseguidos \u00a0mediante la enajenaci\u00f3n de los activos especiales, que no se encuentren \u00a0se\u00f1alados en la ley o en el presente t\u00edtulo, ser\u00e1n determinados en la \u00a0Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n que expida el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.1. Tipos de \u00a0contrato. El Administrador del Frisco \u00a0podr\u00e1 celebrar cualquier acto y\/o contrato que permita una eficiente \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y recursos dentro del marco de la legalidad y con \u00a0el prop\u00f3sito de salvaguardar los fines establecidos en el art\u00edculo 94 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.2. Garant\u00edas de \u00a0pago en contratos de arrendamiento o explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Los contratos de arrendamiento o de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que se suscriban \u00a0sobre Bienes del Frisco a partir de la inclusi\u00f3n del \u00a0presente t\u00edtulo, deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza de seguros que garantice su pago \u00a0expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia, para \u00a0amparar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. En todo \u00a0caso, el Administrador del Frisco, a trav\u00e9s de un \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico conformado al interior de la Entidad, podr\u00e1 autorizar la \u00a0suscripci\u00f3n de contratos de arrendamiento o explotaci\u00f3n econ\u00f3mica con la \u00a0posibilidad de acudir a otros mecanismos de respaldo como fianzas, deudores \u00a0solidarios u otro tipo de garant\u00edas, para amparar el incumplimiento, cuando \u00a0resulte comprobada la imposibilidad de expedici\u00f3n de p\u00f3lizas por las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras, por aspectos como el valor, el estado o ubicaci\u00f3n del inmueble o \u00a0la vigencia contractual pactada, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.3. Acuerdos de \u00a0pago. El Administrador del Frisco \u00a0est\u00e1 facultado para celebrar acuerdos de pago con los contratistas que se \u00a0encuentren en mora, en aras de lograr la normalizaci\u00f3n de los saldos de cartera \u00a0que se llegaren a generar dentro de sus gestiones de administraci\u00f3n y de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n, \u00a0expedida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos acuerdos de pago se podr\u00e1n celebrar directamente o a trav\u00e9s de \u00a0centros de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACI\u00d3N PROVISIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.1. Destinaci\u00f3n \u00a0provisional. Es el mecanismo de administraci\u00f3n en virtud \u00a0del cual el Administrador del Frisco entrega un bien \u00a0bajo su administraci\u00f3n al servicio de una entidad estatal o persona jur\u00eddica de \u00a0derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, previo cumplimiento de los requisitos del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n destinarse provisionalmente bienes a personas jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado sin \u00e1nimo de lucro, \u00fanicamente cuando tengan por lo menos diez (10) \u00a0a\u00f1os de existencia , cuenten con reconocida idoneidad y que sus programas sean \u00a0de p\u00fablico reconocimiento, con el fin de impulsar programas u actividades de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes \u00a0Seccionales de Desarrollo, lo cual deber\u00e1 ser constatado a trav\u00e9s de los medios \u00a0id\u00f3neos que establezca el Administrador del Frisco en \u00a0su Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n . En todo caso el Administrador del Frisco deber\u00e1 consultar los antecedentes judiciales a todos \u00a0los miembros de los \u00f3rganos de Direcci\u00f3n y fundadores de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones para la destinaci\u00f3n provisional a estas personas jur\u00eddicas \u00a0se fijar\u00e1n en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.5.2. Garant\u00edas. El \u00a0destinatario provisional, previo a la entrega del bien destinado, deber\u00e1 \u00a0constituir una garant\u00eda real, bancaria o una p\u00f3liza de seguros contra todo riesgo, expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en \u00a0Colombia, que ampare el buen uso y la conservaci\u00f3n del bien entregado en \u00a0destinaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.3. Responsabilidad \u00a0de los destinatarios. Los destinatarios \u00a0provisionales de que trata este cap\u00edtulo responder\u00e1n directamente por la \u00a0p\u00e9rdida, da\u00f1o, destrucci\u00f3n, deterioro de los bienes e incumplimiento de las \u00a0condiciones fijadas por el Administrador del Frisco, \u00a0as\u00ed como responder\u00e1n por los perjuicios ocasionados a terceros como \u00a0consecuencia de la indebida administraci\u00f3n. Tambi\u00e9n, deber\u00e1n asumir los gastos, \u00a0impuestos, sanciones y dem\u00e1s costos que se generen durante el t\u00e9rmino de la \u00a0destinaci\u00f3n provisional de los bienes entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones del destinatario provisional ser\u00e1n definidas por el \u00a0Administrador del Frisco en su Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.4. Declaraci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio sobre bienes destinados provisionalmente. En caso de declararse la extinci\u00f3n de dominio de automotores, motonaves y \u00a0aeronaves entregados en destinaci\u00f3n provisional a una entidad p\u00fablica, dichos \u00a0bienes quedar\u00e1n asignados definitivamente a la entidad que lo ha usufructuado \u00a0como destinatario provisional, siempre y cuando puedan asignarse a los \u00a0porcentajes se\u00f1alados en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0para lo cual se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 integrado por un representante del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, quienes instruir\u00e1n al Administrador del Frisco para que expida el respectivo acto de asignaci\u00f3n \u00a0definitiva, que servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de dominio del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.5. Procedimiento \u00a0para la destinaci\u00f3n provisional. Para la destinaci\u00f3n \u00a0provisional de los bienes a las entidades estatales o personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, el Administrador del Frisco \u00a0llevar\u00e1 a cabo el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar la divulgaci\u00f3n de los bienes que tiene para destinar en su \u00a0p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los interesados deber\u00e1n presentar sus solicitudes en sobre cerrado y \u00a0deber\u00e1n estar acompa\u00f1adas de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyecto de utilizaci\u00f3n del bien para programas u actividades de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Seccionales de \u00a0Desarrollo, y que est\u00e9n relacionados con el objeto social de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Antecedentes judiciales de todos los miembros de los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n y fundadores de las personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo \u00a0de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n del representante legal de las personas jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado sin \u00e1nimo de lucro sobre origen de los recursos y sobre la inexistencia \u00a0de actividades il\u00edcitas por parte de sus donantes o de investigaciones de tipo \u00a0penal, garantizando la transparencia de los recursos que recibe la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de las \u00a0solicitudes, el Administrador del Frisco, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, destinar\u00e1 provisionalmente los bienes a quien cumpla con \u00a0los requisitos establecidos en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 registrada en la respectiva entidad cuando verse sobre \u00a0bienes sometidos a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se presenten dos o m\u00e1s solicitudes sobre un mismo bien, y \u00a0las mismas cumplan con todos los requisitos exigidos para su destinaci\u00f3n \u00a0provisional, dichas solicitudes deber\u00e1n ser estudiadas por un comit\u00e9 interno \u00a0que para el efecto cree el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.6. Materializaci\u00f3n \u00a0de la entrega. Para proceder a la entrega de los \u00a0bienes, el Administrador del Frisco deber\u00e1 suscribir \u00a0un acta, en la que se indicar\u00e1, entre otros aspectos, el inventario del bien, \u00a0el cual obrar\u00e1 como anexo e indicar\u00e1 el estado de conservaci\u00f3n, la situaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y jur\u00eddica en que se encuentra al momento de su entrega, dejando un \u00a0archivo fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.7. Remoci\u00f3n de la \u00a0destinaci\u00f3n provisional. En virtud al car\u00e1cter \u00a0provisional y precario de la destinaci\u00f3n, el Administrador del Frisco podr\u00e1 remover al destinatario provisional en caso de \u00a0incumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.1. Definici\u00f3n \u00a0dep\u00f3sito provisional. Es un mecanismo de \u00a0administraci\u00f3n de Bienes del Frisco, en virtud del \u00a0cual se designa a una persona que re\u00fana las condiciones de idoneidad necesarias \u00a0para que los administre, cuide, mantenga, custodie y procure que contin\u00faen \u00a0siendo productivos y generadores de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.2. Designaci\u00f3n de \u00a0los depositarios provisionales. La designaci\u00f3n de \u00a0depositarios provisionales la efectuar\u00e1 el Administrador del Frisco mediante procedimientos de selecci\u00f3n establecidos en \u00a0la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n, quien verificar\u00e1 que las personas que \u00a0participen dentro del proceso cumplan con los requisitos previstos en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Administrador del Frisco para la \u00a0designaci\u00f3n del depositario provisional tendr\u00e1 en cuenta la prevalencia \u00a0del inter\u00e9s general y los principios de la funci\u00f3n administrativa, para lo cual \u00a0deber\u00e1 verificar las condiciones que considere necesarias respecto del oferente \u00a0para garantizar que no se contravienen estos principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Frisco comunicar\u00e1 a las \u00a0autoridades encargadas de llevar registro de los bienes, su decisi\u00f3n sobre el \u00a0depositario provisional y las que la modifiquen, ratifiquen, adicionen o \u00a0revoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.3. Honorarios de \u00a0los depositarios provisionales. El Administrador del Frisco fijar\u00e1 en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n las \u00a0reglas para determinar los honorarios de los depositarios provisionales \u00a0teniendo en cuenta el uso, destino y productividad del bien y el mercado, los \u00a0cuales ser\u00e1n fijados en la respectiva resoluci\u00f3n de nombramiento y deducidos \u00a0del producido de los bienes objeto del dep\u00f3sito provisional, sin que el \u00a0reconocimiento de los mismos constituya v\u00ednculo laboral alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.4. Registro de \u00a0depositarios provisionales. Para ser depositario \u00a0provisional de Bienes del Frisco, las personas \u00a0interesadas deben estar inscritas previamente en el Registro de Depositarios \u00a0Provisionales de Bienes del Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para conformar el registro de depositarios provisionales de bienes, el \u00a0Administrador del Frisco efectuar\u00e1 convocatorias \u00a0p\u00fablicas de acuerdo con lo establecido en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.5. Causales de \u00a0rechazo y de exclusi\u00f3n de los depositarios provisionales. Los interesados en hacer parte del Registro de Depositarios Provisionales \u00a0de Bienes del Administrador del Frisco ser\u00e1n \u00a0rechazados y\/o excluidos de acuerdo con lo establecido en la Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n, que deber\u00e1 contemplar, entre otras que de conformidad con su \u00a0experiencia en la administraci\u00f3n del tema considere permanentes, las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el interesado se halle incurso en alguna de las causales de \u00a0inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en la \u00a0Ley colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sea presentada por personas jur\u00eddicamente incapaces para \u00a0obligarse y\/o que no cumplan todos los requisitos de participaci\u00f3n indicados \u00a0dentro de los t\u00e9rminos de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n financiera se concluya la falta de \u00a0solvencia econ\u00f3mica, conforme los indicadores que al efecto establezca el \u00a0administrador del Frisco en las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.6. Obligaciones \u00a0de los depositarios provisionales. A los \u00a0depositarios provisionales les ser\u00e1n exigibles las obligaciones contenidas en \u00a0la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n del Frisco, dentro \u00a0de las cuales deber\u00e1n indicarse como m\u00ednimo las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque se mantenga la productividad de los bienes y la actividad \u00a0econ\u00f3mica que les corresponda, siempre que esta sea l\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar de manera oportuna las medidas correctivas y realizar las \u00a0gestiones necesarias para garantizar la eficiente administraci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la \u00a0suscripci\u00f3n de los respectivos contratos de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el oportuno y completo pago de los impuestos y dem\u00e1s \u00a0grav\u00e1menes a que hubiere lugar sobre el bien dado en dep\u00f3sito provisional. La \u00a0obligaci\u00f3n de pago solo ser\u00e1 exigible al depositario provisional para aquellos \u00a0bienes cuyo recaudo alcance para cubrir tales erogaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir informes mensuales de gesti\u00f3n, contables, financieros, de uso y \u00a0estado, ingresos o gastos, seg\u00fan la naturaleza del bien y relacionados con su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la entrega inmediata de los bienes objeto de dep\u00f3sito \u00a0provisional, en el momento, y a la persona que le indique el administrador del Frisco mediante comunicaci\u00f3n escrita, en caso de remoci\u00f3n \u00a0de la calidad de depositario provisional o de orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar la contabilidad mensual de los recursos consignados y pagos \u00a0realizados por cada bien, de acuerdo al formato que para el efecto suministrar\u00e1 \u00a0el administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consignar los dineros recaudados a la cuenta que designe el \u00a0administrador del Frisco para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar la rendici\u00f3n final de cuentas al terminar el dep\u00f3sito \u00a0provisional y realizar el traslado definitivo de fondos a la cuenta que designe \u00a0para tales fines el administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la inspecci\u00f3n de los bienes objeto de dep\u00f3sito, cuando el \u00a0administrador del Frisco, o la autoridad competente \u00a0as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar porque se realicen las reparaciones locativas, aseo y \u00a0mantenimiento necesarios para la conservaci\u00f3n de los bienes, de conformidad a \u00a0los lineamientos que para el efecto suministrar\u00e1 el administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reportar la existencia de perturbaciones, ocupaciones o invasiones que \u00a0a cualquier t\u00edtulo recaigan sobre los bienes al administrador del Frisco, para que en coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0policivas, se adopten las medidas pertinentes, e instaurar las acciones que a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Constituir una p\u00f3liza a favor del administrador del Frisco \u00a0que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y que ampare el manejo de los \u00a0dineros recaudados en desarrollo de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar dentro de un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, posteriores a su nombramiento, un informe que incorpore el \u00a0inventario de los bienes objeto de administraci\u00f3n, la cual deber\u00e1 actualizar \u00a0mensualmente, as\u00ed como los contratos que considere debe suscribir en desarrollo \u00a0del objeto social de la empresa para mantenerla productiva y presentar el \u00a0proyecto del costo de las inversiones a fin de lograr la productividad de los \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Solicitar autorizaci\u00f3n al Administrador del Frisco, \u00a0para la suscripci\u00f3n de contratos, acompa\u00f1ando la petici\u00f3n de los documentos que \u00a0dicha dependencia exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Informar y\/o denunciar inmediatamente, los hechos y circunstancias que \u00a0afecten el cumplimiento de las obligaciones que las funciones le impongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Permitir al Administrador del Frisco, en todo \u00a0momento, la revisi\u00f3n y auditor\u00eda sobre la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes entregados y suministrar toda la informaci\u00f3n que \u00a0le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En caso de siniestro o p\u00e9rdida de \u00a0bienes deber\u00e1 informar inmediatamente al Administrador del Frisco, \u00a0e iniciar los tr\u00e1mites pertinentes ante la aseguradora para hacer efectiva las \u00a0p\u00f3lizas correspondientes. De esta gesti\u00f3n deber\u00e1 mantener informado al \u00a0administrador del Frisco hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Residir en el lugar donde se ubican los bienes. En caso contrario, \u00a0sufragar, de su propio peculio, los gastos que el desplazamiento y manutenci\u00f3n \u00a0para administrar los bienes le ocasionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Devolver inmediatamente el bien y sus soportes documentales cuando se \u00a0proceda a su remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Contar con una cuenta de correo electr\u00f3nico que deber\u00e1 poner en \u00a0conocimiento del Administrador del Frisco, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se pueda mantener una comunicaci\u00f3n activa entre el Administrador del \u00a0Frisco y el depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Llevar registros contables independientes por centros de costo de los \u00a0bienes asignados por el administrador del Frisco, \u00a0tanto los ingresos, egresos, retenciones y desembolsos autorizados por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Remitir los extractos bancarios en forma mensual dentro de los informes \u00a0de gesti\u00f3n para su an\u00e1lisis por parte del administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Recibir en las diligencias de incautaci\u00f3n o de manos de los \u00a0depositarios provisionales removidos los bienes objeto de dep\u00f3sito, seg\u00fan sea \u00a0el caso; y entregarlos de manera inmediata en el momento en que le sea \u00a0requerido por el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Permitir al Administrador del Frisco, en todo \u00a0momento, la revisi\u00f3n, supervisi\u00f3n y seguimiento sobre la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes entregados y suministrar toda la informaci\u00f3n que le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Abstenerse de realizar inversiones a los bienes objeto de dep\u00f3sito, sin \u00a0autorizaci\u00f3n previa y escrita del Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Contar con los equipos tecnol\u00f3gicos adecuados que permitan la conexi\u00f3n \u00a0en red a la plataforma tecnol\u00f3gica de administraci\u00f3n de bienes, con el fin de \u00a0poder presentar informes de gesti\u00f3n y de realizar la debida administraci\u00f3n del \u00a0bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Cumplir las dem\u00e1s obligaciones que la ley le imponga como depositario \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.7. Responsabilidad \u00a0de los depositarios. Los depositarios provisionales de \u00a0Bienes del Frisco, en cumplimiento de sus funciones, \u00a0se consideran auxiliares judiciales y\/o secuestres, y en consecuencia, \u00a0responden civil, penal, fiscal y disciplinariamente por los actos u omisiones \u00a0que cometan en ejercicio de su calidad de depositarios provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.8. Remoci\u00f3n de \u00a0depositarios. En caso de incumplimiento de las \u00a0obligaciones del depositario provisional o cuando la debida administraci\u00f3n del \u00a0bien lo amerite, el Administrador del Frisco podr\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n ordenar la remoci\u00f3n del depositario provisional. Esta \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada a las autoridades encargadas de llevar el registro de \u00a0los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, en caso de que el depositario se reh\u00fase a suscribir la cesi\u00f3n del \u00a0contrato de arrendamiento vigente, se entender\u00e1 de facto cedido al \u00a0Administrador del Frisco. Copia de la resoluci\u00f3n se \u00a0remitir\u00e1 al arrendatario con la advertencia de que a partir del momento de su \u00a0remisi\u00f3n deber\u00e1 abstenerse de continuar cancelando los c\u00e1nones de arrendamiento \u00a0o cualquier otra imposici\u00f3n que se derive del contrato de arrendamiento, so \u00a0pena de constituirse como un arrendatario incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedida la resoluci\u00f3n de remoci\u00f3n, el depositario contar\u00e1 con un \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario para efectuar la restituci\u00f3n de los \u00a0bienes dados en dep\u00f3sito. En caso de que el depositario no haga efectiva la \u00a0orden de entrega de los bienes dados en dep\u00f3sito, el Administrador del Frisco remitir\u00e1 a las autoridades policivas la resoluci\u00f3n \u00a0de remoci\u00f3n para que se haga efectiva la orden de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el Administrador del Frisco quedar\u00e1 \u00a0habilitado para dar inicio a las acciones legales tendientes a resarcir los \u00a0perjuicios que la gesti\u00f3n del depositario removido pudiera causarle, siendo \u00a0t\u00edtulo ejecutivo la resoluci\u00f3n que para tales fines expida el Administrador del \u00a0Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.9. Reglas \u00a0especiales para los depositarios o liquidadores de sociedades, acciones, \u00a0cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jur\u00eddica, establecimiento \u00a0de comercio y en general unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Los depositarios provisionales o liquidadores de sociedades, acciones, \u00a0cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jur\u00eddica, establecimientos \u00a0de comercio y en general, unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, adem\u00e1s de tener \u00a0todos los derechos, atribuciones y facultades, y estar sujeto a todas las \u00a0obligaciones, deberes y responsabilidades que las leyes se\u00f1alan para los \u00a0depositarios judiciales o secuestres, ostenta la calidad de representante legal \u00a0de la sociedad en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Comercio y lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, 1116 \u00a0de 2006 en lo que resulte pertinente y dem\u00e1s normas que la modifiquen o \u00a0remplacen. En consecuencia, su nombramiento deber\u00e1 registrarse en el registro \u00a0mercantil correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.10. Actas de \u00a0posesi\u00f3n y entrega. La persona a quien se le entreguen \u00a0bienes en dep\u00f3sito provisional o designaci\u00f3n provisional deber\u00e1 manifestar su \u00a0aceptaci\u00f3n a la designaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes \u00a0al recibo de la comunicaci\u00f3n del acto administrativo de nombramiento y proceder\u00e1 \u00a0a posesionarse ante el Administrador del Frisco. De \u00a0no recibirse manifestaci\u00f3n al respecto, se entiende como rechazado el \u00a0nombramiento o designaci\u00f3n, y en consecuencia, se proceder\u00e1 a efectuar una \u00a0nueva designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De aceptarse la designaci\u00f3n o nombramiento y, una vez posesionado, se \u00a0proceder\u00e1 a realizar la entrega de los bienes para lo cual se suscribir\u00e1 un \u00a0acta en la que se consigne la descripci\u00f3n detallada de los bienes entregados \u00a0seg\u00fan las caracter\u00edsticas de cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.11. Obligaciones \u00a0de los depositarios provisionales de semovientes. Los depositarios provisionales de semovientes tendr\u00e1n las obligaciones \u00a0que para cada caso defina el Administrador del Frisco \u00a0en su metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n, la cual en todo caso, deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta para su definici\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar un libro en el cual registre el movimiento de animales y \u00a0novedades sobre los mismos, con anotaci\u00f3n completa y detallada de nacimientos, \u00a0muertes y p\u00e9rdidas si las hubiere, con una breve explicaci\u00f3n sobre los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar un libro de compras donde se registren de manera cronol\u00f3gica las \u00a0compras de medicamentos veterinarios, vacunas, sales y dem\u00e1s insumos necesarios \u00a0para la actividad, las cuales deber\u00e1n estar debidamente soportadas con las facturas \u00a0de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n o chatarrizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.7.1. Destrucci\u00f3n. Atendiendo lo establecido en el art\u00edculo 97 de la Ley 1708 de 2014, el \u00a0Administrador del Frisco proceder\u00e1 a la destrucci\u00f3n \u00a0de los bienes a que haya lugar, dejando constancia de ello en un archivo \u00a0fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico, donde se deje evidencia sobre las razones por las que se \u00a0orden\u00f3 la destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los muebles que \u00a0ser\u00e1n objeto de destrucci\u00f3n deber\u00e1n contar con el estudio t\u00e9cnico, peritaje o \u00a0aval\u00fao donde conste el registro fotogr\u00e1fico y las condiciones f\u00edsicas de estos, \u00a0de igual forma el an\u00e1lisis de costo-beneficio, los cuales deber\u00e1n presentarse \u00a0al juez o fiscal, seg\u00fan corresponda, para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.7.2. Procedencia de \u00a0la destrucci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas. Si no fuere posible la enajenaci\u00f3n, donaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de sustancias \u00a0qu\u00edmicas, el Administrador del Frisco podr\u00e1 ordenar \u00a0la destrucci\u00f3n mediante el procedimiento que adopte para tal efecto y \u00a0atendiendo las disposiciones establecidas en los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Administrador del Frisco \u00a0deber\u00e1 dejar un archivo fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico del bien objeto de destrucci\u00f3n, \u00a0donde se deje evidencia sobre las razones por las que se orden\u00f3 la destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.7.3. Chatarrizaci\u00f3n. Es la destrucci\u00f3n \u00a0total de todos los elementos y componentes de un automotor, motonave o aeronave \u00a0y los dem\u00e1s bienes que por naturaleza contengan material ferroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.7.4. Procedencia de \u00a0la chatarrizaci\u00f3n. El Administrador del Frisco mediante acto administrativo motivado, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Juez o Fiscal, podr\u00e1 disponer la chatarrizaci\u00f3n \u00a0de aquellos bienes que ingresen al Frisco cuando sea \u00a0necesario u obligatorio dada su naturaleza, representen un peligro para el \u00a0medio ambiente, amenacen ruina, su mantenimiento y custodia ocasionen \u00a0perjuicios o gastos desproporcionados a su valor de administraci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con un an\u00e1lisis costo-beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Administrador \u00a0del Frisco determinar\u00e1 el precio del bien a chatarrizar de acuerdo a los precios que se coticen en el \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El administrador \u00a0del Frisco ordenar\u00e1 la chatarrizaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de las empresas legalmente constituidas y cuyo objeto social le \u00a0permita desarrollar la actividad requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de \u00a0devoluci\u00f3n del bien chatarrizado, el Administrador \u00a0del Frisco proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n del valor \u00a0obtenido por el producto de la chatarrizaci\u00f3n, junto \u00a0con los rendimientos financieros generados, previo descuento de los costos y \u00a0gastos en que haya incurrido por el mantenimiento del bien y por el proceso de chatarrizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Administrador \u00a0del Frisco deber\u00e1 dejar un archivo fotogr\u00e1fico y \u00a0f\u00edlmico del bien a chatarrizar donde se deje \u00a0evidencia sobre las razones por las que se orden\u00f3 la chatarrizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.7.5. Inversi\u00f3n de \u00a0recursos producto de la chatarrizaci\u00f3n. Los dineros producto de la chatarrizaci\u00f3n se \u00a0deben manejar conforme lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 2.5.5.3.1.11 \u00a0de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo, sin perjuicio de su \u00a0contabilizaci\u00f3n en cuentas separadas de manera que se puedan identificar y \u00a0diferenciar claramente en todo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.8.1. Donaci\u00f3n entre \u00a0entidades p\u00fablicas. La donaci\u00f3n entre entidades \u00a0p\u00fablicas proceder\u00e1 siempre y cuando puedan asignarse a los porcentajes \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0sobre los bienes a los cuales se les haya decretado mediante sentencia judicial \u00a0debidamente ejecutoriada, la extinci\u00f3n de dominio del 100% del bien a favor del \u00a0Frisco, de conformidad con las reglas establecidas en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.8.2. Criterios para \u00a0la procedencia de la Donaci\u00f3n. La entidad P\u00fablica \u00a0interesada en la donaci\u00f3n del bien deber\u00e1 elaborar un proyecto que establezca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La necesidad para la entidad de utilizar este bien para el cumplimiento \u00a0de su objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el bien no cuente con un alto potencial de venta por parte del \u00a0Administrador del Frisco, para lo cual deber\u00e1 contar \u00a0con la respectiva certificaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el bien no se encuentre dentro de un acuerdo de comercializaci\u00f3n en \u00a0curso para su enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el bien no sea objeto de las destinaciones espec\u00edficas establecidas \u00a0en las diferentes leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indicar el porcentaje de destinaci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, al \u00a0cual ser\u00eda imputado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.8.3. Procedimiento \u00a0para la donaci\u00f3n. La Entidad P\u00fablica interesada \u00a0deber\u00e1 presentar el proyecto al Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 2.5.5.5.4 del \u00a0Cap\u00edtulo 5 del presente t\u00edtulo, quien deber\u00e1 someterlo a validaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0jur\u00eddica por parte del Administrador del Frisco. En \u00a0el caso de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Rama Judicial, el proyecto \u00a0deber\u00eda presentarse al Comit\u00e9 establecido en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 158 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser procedente, se deber\u00e1 \u00a0radicar la solicitud ante el Administrador del Frisco, \u00a0quien deber\u00e1 descontar el valor comercial del bien del porcentaje asignado a la \u00a0entidad solicitante o al Gobierno Nacional, bajo los lineamientos del art\u00edculo \u00a091 de la Ley 1708 de 2014 y de \u00a0conformidad con las reglas establecidas en el Cap\u00edtulo 11 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las solicitud es de donaci\u00f3n de bienes que realicen las \u00a0entidades facultadas en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0deber\u00e1n efectuarse ante el Administrador del Frisco \u00a0antes del 30 de octubre de cada a\u00f1o a efectos de que se realice la respectiva \u00a0incorporaci\u00f3n en el presupuesto de cada entidad para la vigencia fiscal \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n de bienes al propietario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.9.1. Devoluci\u00f3n de \u00a0Bienes. Una vez proferida y comunicada la decisi\u00f3n \u00a0judicial debidamente ejecutoriada que ordena la devoluci\u00f3n de un bien en el \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio, el Administrador del Frisco \u00a0le informar\u00e1 al interesado a la direcci\u00f3n que figure en el expediente del \u00a0proceso que los bienes est\u00e1n a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Frisco mediante acto \u00a0administrativo dispondr\u00e1 lo necesario para dar cumplimiento a dicha decisi\u00f3n \u00a0judicial, previa deducci\u00f3n del pago de las mejoras previstas en el presente \u00a0t\u00edtulo, sustentado en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos en que el Administrador del Frisco \u00a0deba devolver o entregar los bienes aprehendidos por decisi\u00f3n judicial, se \u00a0proceder\u00e1 de conformidad con las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes se devolver\u00e1n en el estado en que se encuentren con sus \u00a0frutos en caso de que existieren, descontando los pagos efectuados por concepto \u00a0de impuestos, los costos y gastos en que se hayan incurrido por la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes. Si se introdujeron mejoras necesarias para el \u00a0mantenimiento del bien el propietario deber\u00e1 cancelarlas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la enajenaci\u00f3n ya se hubiere efectuado o si el bien se hubiere \u00a0destruido, se devolver\u00e1 el valor de la venta m\u00e1s los rendimientos financieros \u00a0generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Administrador \u00a0del Frisco deber\u00e1 publicar en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, el primer s\u00e1bado de cada mes, y en su p\u00e1gina web \u00a0el listado de las sentencias que ordenan la devoluci\u00f3n de bienes a los \u00a0interesados que le sean comunicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.9.2. Entrega f\u00edsica. El Administrador del Frisco efectuar\u00e1 directamente \u00a0o a trav\u00e9s de un delegado la entrega f\u00edsica del bien a favor de quien se \u00a0orden\u00f3, en el estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n f\u00edsica de los inmuebles que se encuentren arrendados operar\u00e1 \u00a0adicionalmente con la cesi\u00f3n del contrato de arrendamiento a favor de la \u00a0persona indicada por la autoridad judicial competente. Cuando exista proceso \u00a0judicial respecto de los contratos de arrendamiento, el Administrador del Frisco efectuar\u00e1 la cesi\u00f3n de los derechos litigiosos a \u00a0favor de la persona indicada por la autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.9.3. Devoluci\u00f3n de \u00a0dinero. Cuando la sentencia ordene la devoluci\u00f3n de \u00a0los dineros producto de la enajenaci\u00f3n del bien, estos ser\u00e1n devueltos a la \u00a0persona que indique la decisi\u00f3n junto con los rendimientos financieros \u00a0generados durante el tiempo que estuvieron a cargo del Administrador del Frisco y previo el descuento de los honorarios, comisiones \u00a0y cargos que se cobran en el sistema financiero por la administraci\u00f3n de \u00a0recursos, as\u00ed como los impuestos derivados de la operaci\u00f3n de dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.9.4. Bienes no \u00a0reclamados. Los bienes respecto de los cuales se orden\u00f3 \u00a0su devoluci\u00f3n que no han sido reclamados por el beneficiario de la orden \u00a0judicial, podr\u00e1n ser enajenados por el Administrador del Frisco, \u00a0para lo cual aplicar\u00e1 las normas para la enajenaci\u00f3n de Bienes del Frisco establecidas en el presente Cap\u00edtulo 3 del presente \u00a0t\u00edtulo, previo agotamiento de los requisitos exigibles en el art\u00edculo 109 de la \u00a0Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedades en liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.10.1. Liquidaci\u00f3n \u00a0de sociedades. El liquidador deber\u00e1 presentar al \u00a0Administrador del Frisco todos los documentos \u00a0actualizados exigidos para depositarios provisionales, diligenciar debidamente \u00a0el formato dise\u00f1ado por la entidad y que se encuentra en la p\u00e1gina web, y estar inscrito en la lista de promotores y \u00a0liquidadores de la Superintendencia de Sociedades o cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en las Secciones 1 a 5 del Cap\u00edtulo 11, t\u00edtulo 2 del Decreto \u00fanico \u00a0del Sector Comercio, Industria y Turismo, para el nombramiento de promotores \u00a0y\/o liquidadores de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Administrador \u00a0del Frisco podr\u00e1 adelantar directamente el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria de las sociedades sobre las cuales se declare, mediante \u00a0sentencia en firme, la extinci\u00f3n de dominio sobre el 100% de sus acciones o \u00a0cuotas de inter\u00e9s, o se decrete la medida cautelar de toma de posesi\u00f3n de \u00a0bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o \u00a0unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica en sede de los procesos de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sociedades que nunca han ejercido su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sociedades que no cuentan con activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sociedades en las que no sea posible el reconocimiento de honorarios con \u00a0los recursos de la sociedad, por resultar excesivamente oneroso para ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sociedades en las que el nivel de complejidad de su liquidaci\u00f3n a juicio \u00a0del Administrador del Frisco no reviste mayor \u00a0dificultad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de los bienes del frisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.1. Pago de los \u00a0pasivos del Frisco. El Administrador del Frisco propondr\u00e1 anualmente al \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes para su aprobaci\u00f3n el rubro que se deber\u00e1 provisionar para el pago gradual y progresivo de los \u00a0pasivos del Frisco, y este deber\u00e1 ser incluido en el \u00a0presupuesto anual del mismo, el cual deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.2. Recursos de funcionamiento del Administrador del Frisco. \u00a0Para todos los efectos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0que los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad \u00a0encargada de la administraci\u00f3n de los Bienes del Frisco, \u00a0a los que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0comprenden los recursos requeridos para el efectivo cumplimiento de las \u00a0gestiones, operaciones y gastos propios de la administraci\u00f3n de estos bienes, e \u00a0incorpora la remuneraci\u00f3n a la que tiene derecho el Administrador del Frisco por el ejercicio de su gesti\u00f3n y su naturaleza \u00a0jur\u00eddica, para lo cual se tendr\u00e1 como referencia el costo promedio de encargo \u00a0fiduciario de administraci\u00f3n que arroje el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los gastos propios de los bienes del Frisco, \u00a0se efectuar\u00e1 la facturaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.3. Destinaciones \u00a0previstas en leyes especiales. Los predios que tengan \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica para programas determinados en Leyes especiales, \u00a0incluyendo aquellas establecidas en la Ley 30 de 1986, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Decreto ley 2897 \u00a0de 2011 y en la Ley 1448 de 2011, \u00a0sobre los que se declare extinci\u00f3n de dominio, no ser\u00e1n objeto de \u00a0comercializaci\u00f3n por parte del Administrador del Frisco \u00a0y ser\u00e1n asignados por parte del comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 2.5.5.5.4 del \u00a0Cap\u00edtulo 5 del presente t\u00edtulo de conformidad con el reglamento que para tal \u00a0fin establezca dicho \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las leyes \u00a0especiales indiquen que la destinaci\u00f3n espec\u00edfica recae sobre recursos \u00a0l\u00edquidos, estos se proyectar\u00e1n en el presupuesto anual del Frisco, \u00a0por parte de su administrador, y una vez aprobado por el CNE, se girar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que una vez apropiados por el \u00a0mismo, se distribuyan en los porcentajes citados en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las solicitudes \u00a0de donaci\u00f3n de bienes que realicen las entidades facultadas en el art\u00edculo 91 \u00a0de la Ley 1708 de 2014, \u00a0deber\u00e1n efectuarse ante el Administrador del Frisco \u00a0antes del 30 de marzo de cada a\u00f1o a efectos de la respectiva incorporaci\u00f3n en \u00a0el presupuesto de cada entidad para la vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.4. Destinaci\u00f3n \u00a0definitiva de los bienes y recursos del Frisco. Los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0efectuados los descuentos de los que tratan los art\u00edculos anteriores, se \u00a0calcular\u00e1n sobre la proyecci\u00f3n de los ingresos generados por los bienes y \u00a0recursos extintos en la respectiva vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la Rama \u00a0Judicial, el veinticinco por ciento (25%) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0el cincuenta por ciento (50%) del Gobierno nacional sobre los bienes con \u00a0extinci\u00f3n de dominio a favor de la Naci\u00f3n, se girar\u00e1n anualmente por parte del \u00a0administrador del Frisco, una vez comercializados y \u00a0convertidos en recursos l\u00edquidos, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la respectiva \u00a0incorporaci\u00f3n en los presupuestos de las Entidades destinatarias como recursos \u00a0adicionales a la cuota de inversi\u00f3n acordada y aprobada por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y a los \u00a0recursos generados por el Fondo Especial de Bienes en el caso de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 solicitar ante el Administrador del Frisco la destinaci\u00f3n definitiva de bienes muebles e \u00a0inmuebles con cargo al 25% del total que le corresponde en cada vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.5. Procedimiento para la \u00a0destinaci\u00f3n de bienes y recursos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Rama \u00a0Judicial. La destinaci\u00f3n de bienes y recursos a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la rama Judicial proceder\u00e1 siempre y cuando \u00a0puedan asignarse a los porcentajes se\u00f1alados en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0sobre los bienes a los cuales se les haya decretado mediante sentencia judicial \u00a0debidamente ejecutoriada la extinci\u00f3n de dominio del 100% del bien a favor del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser procedente la destinaci\u00f3n de un bien, se deber\u00e1 radicar la \u00a0solicitud ante el Administrador del Frisco, quien \u00a0deber\u00e1 descontar el valor comercial del bien del porcentaje asignado a la \u00a0entidad solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.6. Informaci\u00f3n \u00a0sobre los porcentajes de bienes y recursos objeto de destinaci\u00f3n. El Administrador del Frisco presentar\u00e1, al \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de marzo de cada a\u00f1o, la \u00a0proyecci\u00f3n de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal, as\u00ed \u00a0como la proyecci\u00f3n de gastos que contemplar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor correspondiente a los recursos de que trata el art\u00edculo 91 de \u00a0la Ley 1708 de 2014, \u00a0especificando los predios destinados a los programas determinados en leyes \u00a0especiales y el porcentaje destinado al pago de los pasivos del Frisco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El presupuesto de gastos de funcionamiento del Administrador del Frisco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las destinaciones espec\u00edficas establecidas en las normas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El porcentaje proyectado para destinar a los programas establecidos en \u00a0leyes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calculados los descuentos anteriores, el Administrador del Frisco presentar\u00e1 al CNE para su aprobaci\u00f3n una proyecci\u00f3n \u00a0de los recursos a destinar a los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 91 de \u00a0la Ley 1708. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para la vigencia 2015, el Administrador del Frisco \u00a0administrar\u00e1 y ejecutar\u00e1 los recursos del Frisco \u00a0conforme a la propuesta de presupuesto aprobada por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, en sesi\u00f3n del 27 de marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2136 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.686, noviembre 4 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Cap\u00edtulo VIII del \u00a0T\u00edtulo III del Libro III de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a010439 de 2018, SNR. Ver Resoluci\u00f3n 5 de 2016, CNE. D.O. \u00a049.869, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49155","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49155\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}