{"id":49156,"date":"2023-08-16T20:50:30","date_gmt":"2023-08-16T20:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2137-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:30","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:30","slug":"decreto-2137-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2137-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2137 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2137 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.686, noviembre 4 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la denominaci\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se crea una secci\u00f3n en \u00a0el mismo y se adiciona otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, y en particular las previstas en el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reglamentando parcialmente los art\u00edculos 6\u00b0 y 17 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los distintos \u00f3rganos del \u00a0Estado para la realizaci\u00f3n de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209, ib\u00eddem, dispone que las \u00a0autoridades administrativas coordinar\u00e1n sus actuaciones para el adecuado \u00a0cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1444 de 2011, se \u00a0cre\u00f3 la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado como una Unidad \u00a0Administrativa Especial, descentralizada, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, uno de cuyos objetivos es el de actuar en pro de la \u00a0prevenci\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n efectiva de los intereses litigiosos de la \u00a0Naci\u00f3n en las actuaciones judiciales de las entidades p\u00fablicas, en procura de \u00a0la reducci\u00f3n de su responsabilidad patrimonial y de su actividad litigiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para cumplir con dicho objetivo, se asign\u00f3 a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, entre otras, la funci\u00f3n de mediar en los \u00a0conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional, tal \u00a0como lo dispone el numeral 3 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 9 del art\u00edculo 17 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011 establece que la dependencia responsable de la funci\u00f3n de mediar en \u00a0los conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden \u00a0nacional, es la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el estudio y diagn\u00f3stico adelantado por la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, los conflictos entre entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional representan una carga tanto administrativa como \u00a0presupuestal, no solo para las entidades mismas en controversia, sino tambi\u00e9n, \u00a0para la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, raz\u00f3n por la cual \u00a0corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado contribuir a \u00a0su disminuci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio de la mediaci\u00f3n, con el fin de lograr que \u00a0las entidades adopten acuerdos satisfactorios que le permitan solucionar sus \u00a0diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de mediaci\u00f3n que ejerce la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, se prestar\u00e1 a las entidades y organismos del orden \u00a0nacional, un apoyo experto, t\u00e9cnico e imparcial que les facilite encontrar una \u00a0soluci\u00f3n a los conflictos extrajudiciales o judiciales que se susciten entre \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mediaci\u00f3n puede ser empleada como una herramienta de prevenci\u00f3n de \u00a0conflictos o de defensa de los intereses jur\u00eddicos de las entidades, y que \u00a0teniendo en cuenta que seg\u00fan los art\u00edculos 2.2.4.3.1.2.2 y 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, los Comit\u00e9s de \u00a0Conciliaci\u00f3n tienen como objetivo formular pol\u00edticas en estas \u00e1reas, resulta \u00a0conveniente la participaci\u00f3n de esta instancia administrativa para efectos de \u00a0autorizar que los conflictos que se originen entre entidades y organismos del \u00a0orden nacional, se sometan al tr\u00e1mite de la mediaci\u00f3n de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de impulsar esta gesti\u00f3n administrativa y precisar sus \u00a0efectos y alcances, se requiere reglamentar la funci\u00f3n de mediaci\u00f3n asignada a \u00a0la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado para solucionar las \u00a0diferencias cuando existan conflictos entre entidades y organismos del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se modifica la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 2 \u00a0-Intervenci\u00f3n Discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado- del T\u00edtulo 3 -Promoci\u00f3n de la Justicia-, de la Parte 2 \u00a0-Reglamentaciones-, del Libro 2 R\u00e9gimen reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho, del Decreto 1069 de 2015, \u00a0con el siguiente nombre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 2. Participaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado en la Protecci\u00f3n de Intereses Litigiosos de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los art\u00edculos 2.2.3.2.1 a 2.2.3.2.7 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0conformar\u00e1n una nueva Secci\u00f3n 1 en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3, Parte 2, Libro \u00a02, que se denominar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 1. Intervenci\u00f3n discrecional de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La numeraci\u00f3n de dichos art\u00edculos se modificar\u00e1 en consecuencia, del \u00a02.2.3.2.1.1 al 2.2.3.2.1.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Se adiciona la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 3 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0por medio del cual se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0en conflictos entre entidades del orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediaci\u00f3n de conflictos entre entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.1. Objeto de \u00a0la mediaci\u00f3n. La mediaci\u00f3n de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado consiste en facilitar y procurar que las entidades \u00a0y organismos del orden nacional, de manera voluntaria, logren un acuerdo que \u00a0ponga fin a los conflictos de car\u00e1cter judicial o extrajudicial, actuales o \u00a0eventuales, que puedan presentarse entre ellos. Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.2. Potestad para el ejercicio de la mediaci\u00f3n. La \u00a0funci\u00f3n de mediaci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica \u00a0de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, dependencia que \u00a0administrar\u00e1 la Lista \u00danica de Mediadores de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.2.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.3. Resultado \u00a0de la mediaci\u00f3n. La soluci\u00f3n del conflicto sometido \u00a0a la mediaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, se \u00a0concretar\u00e1 a trav\u00e9s de cualquier acto o negocio jur\u00eddico que la posibilite, de \u00a0acuerdo con la legislaci\u00f3n nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n que se adopte deber\u00e1 indicar con claridad las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar para el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por \u00a0las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que acudan a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, se comprometer\u00e1n a cumplir con lo acordado en la mediaci\u00f3n y su \u00a0inobservancia generar\u00e1 las consecuencias propias de incumplir el acto o negocio \u00a0jur\u00eddico que se haya convenido para solucionar el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.4. Responsabilidad \u00a0derivada de la mediaci\u00f3n. Acudir a la mediaci\u00f3n \u00a0de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado no exime a las entidades \u00a0y organismos del orden nacional del deber de atender y velar por la defensa de \u00a0sus intereses litigiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mediadores responder\u00e1n por su gesti\u00f3n de acuerdo con las reglas \u00a0generales de responsabilidad de los servidores p\u00fablicos y contratistas del \u00a0Estado, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado en \u00a0la mediaci\u00f3n no representa compromiso de esta entidad sobre los resultados de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.5. Confidencialidad. \u00a0Sin perjuicio de la publicidad y acceso a los documentos \u00a0p\u00fablicos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0todos los participantes en el tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n respetar\u00e1n el car\u00e1cter \u00a0confidencial del conflicto y, por lo tanto, no registrar\u00e1n ni divulgar\u00e1n las \u00a0discusiones, opiniones, propuestas de acuerdo y manifestaciones realizadas \u00a0dentro de las sesiones de mediaci\u00f3n, salvo expresa disposici\u00f3n contraria de las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.6. Autorizaci\u00f3n \u00a0y Procedencia de la mediaci\u00f3n. Con anterioridad al \u00a0inicio del tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n, sin perjuicio de quien tenga la iniciativa de \u00a0acudir a este procedimiento, las entidades deber\u00e1n acreditar la autorizaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n para someter el conflicto a la mediaci\u00f3n de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0proceder\u00e1 por cualquiera de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud conjunta de las entidades u organismos del orden nacional \u00a0en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por solicitud de una de las entidades u organismos del orden nacional en \u00a0el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A iniciativa de la propia Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, cuando en raz\u00f3n de sus competencias identifique la existencia de un \u00a0conflicto actual o de posible ocurrencia entre entidades u organismos del orden \u00a0nacional, en todo caso, las entidades concurrir\u00e1n de manera voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El inicio de la mediaci\u00f3n ante la Agencia, no suspende ning\u00fan \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de derechos, de caducidad de las acciones a las que \u00a0hubiere lugar, ni interrumpe los tr\u00e1mites extrajudiciales o procesos judiciales \u00a0en curso, as\u00ed como tampoco los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos previstos en la ley que se encuentren en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista \u00danica de Mediadores de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.1. Inclusi\u00f3n \u00a0en la Lista \u00danica de Mediadores. Los requisitos m\u00ednimos \u00a0para formar parte de la Lista \u00danica de Mediadores son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos \u00a0civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No encontrarse incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad \u00a0prevista en la ley para el ejercicio de funciones p\u00fablicas o para contratar con \u00a0el Estado, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener t\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener experiencia como m\u00ednimo de seis (6) a\u00f1os en el servicio p\u00fablico, \u00a0como funcionario o contratista, o haber ejercido la profesi\u00f3n de manera \u00a0independiente por un t\u00e9rmino no inferior a ocho (8) a\u00f1os o haber sido profesor \u00a0universitario durante un periodo no menor a ocho (8) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado mediante resoluci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 la forma en que se conformar\u00e1 la Lista \u00danica de Mediadores y dem\u00e1s \u00a0aspectos relacionadas con esta, incluido el procedimiento para la selecci\u00f3n de \u00a0los mediadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.2. Deberes \u00a0del Mediador. El mediador actuar\u00e1 como un tercero \u00a0imparcial con el prop\u00f3sito de ayudar a las entidades en conflicto a obtener un \u00a0acuerdo que ponga fin a la controversia surgida entre ellas. Son deberes del \u00a0mediador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser neutral, imparcial e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dedicar el tiempo suficiente para permitir que la mediaci\u00f3n se realice \u00a0con prontitud y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicar tan pronto como sea posible todos los conflictos de inter\u00e9s, \u00a0reales y potenciales, que el mediador razonablemente conozca o que puedan ser \u00a0razonablemente percibidos como susceptibles de comprometer su imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respetar la confidencialidad de las sesiones de mediaci\u00f3n y guardar \u00a0reserva sobre la informaci\u00f3n que llegue a su conocimiento por su ejercicio como \u00a0mediador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sugerir f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n de las controversias que se sometan a la \u00a0mediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No estar incurso en las causales de incompatibilidad e inhabilidad a que \u00a0se refieren las normas constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer el uso de otros mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos o la \u00a0terminaci\u00f3n de su gesti\u00f3n cuando advierta que no se podr\u00e1n superar las \u00a0diferencias objeto de mediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir reporte de su gesti\u00f3n a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado en los t\u00e9rminos que esta establezca a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.3.1. Seguimiento. \u00a0La Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado realizar\u00e1 acompa\u00f1amiento permanente a la \u00a0mediaci\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados a trav\u00e9s de esta \u00a0por las entidades y organismos del orden nacional. As\u00ed mismo, las entidades y \u00a0organismos deber\u00e1n impulsar las gestiones administrativas o judiciales \u00a0requeridas para dar cumplimiento a lo acordado y enviar informes oportunos a la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado para el seguimiento que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.3.2. Lineamientos \u00a0para el tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de la Lista \u00danica de \u00a0Mediadores. La Direcci\u00f3n General de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la forma como se realizar\u00e1 \u00a0la mediaci\u00f3n, el seguimiento a las mediaciones adelantadas, as\u00ed como las reglas \u00a0conforme las cuales la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica organizar\u00e1 y\/o \u00a0administrar\u00e1 la Lista \u00danica de Mediadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.3.3. Terminaci\u00f3n \u00a0de la mediaci\u00f3n. La mediaci\u00f3n concluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las partes lleguen a una soluci\u00f3n que ponga fin a una o todas las \u00a0cuestiones en controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por iniciativa del mediador si, a su juicio y de manera justificada, \u00a0considera poco probable que la prolongaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n permita solucionar \u00a0la controversia y as\u00ed lo aprueben las entidades en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por manifestaci\u00f3n escrita conjunta o de una de las partes, en cualquier \u00a0momento despu\u00e9s de la primera sesi\u00f3n del tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n y antes de la \u00a0firma de cualquier f\u00f3rmula de arreglo que ponga fin a una o todas las \u00a0cuestiones en controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.5., del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho con el siguiente numeral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos \u00a0del orden nacional sean sometidos al tr\u00e1mite de la mediaci\u00f3n ante la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2137 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.686, noviembre 4 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la denominaci\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se crea una secci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}