{"id":49159,"date":"2023-08-16T20:50:30","date_gmt":"2023-08-16T20:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2143-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:30","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:30","slug":"decreto-2143-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2143-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2143 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2143 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.686, noviembre 4 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0en lo relacionado con la definici\u00f3n de los lineamientos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0los incentivos establecidos en el Cap\u00edtulo III de la Ley 1715 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Sobre la vigencia de este decreto, consulte el Decreto 829 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1715 de 2014 \u00a0estableci\u00f3 el marco legal y los instrumentos para la promoci\u00f3n, desarrollo y \u00a0utilizaci\u00f3n de las Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), en especial las \u00a0de car\u00e1cter renovable, en el sistema energ\u00e9tico nacional, mediante su \u00a0integraci\u00f3n al mercado el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada ley busca fomentar, entre otras, la \u00a0inversi\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00edas limpias para producci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda y la eficiencia energ\u00e9tica, estableciendo diversos incentivos para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno nacional por intermedio del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer los requisitos y el \u00a0procedimiento para la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de beneficios ambientales \u00a0para el otorgamiento de beneficios por el uso de FNCE, la cogeneraci\u00f3n, \u00a0autogeneraci\u00f3n y la generaci\u00f3n distribuida, as\u00ed como por la gesti\u00f3n eficiente \u00a0de la energ\u00eda, teniendo en cuenta los lineamientos de pol\u00edtica energ\u00e9tica que \u00a0establezca el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de conformidad con lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 6\u00b0, numeral 5, literal d) de la Ley 1715 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de asegurar la debida aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones que en materia de incentivos establece la Ley 1715 de 2014, se \u00a0hace necesario reglamentar la aplicaci\u00f3n y los procedimientos generales para \u00a0acceder a los beneficios all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n 282 del 27 de abril de 2015, el Comit\u00e9 \u00a0de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomend\u00f3 la \u00a0regulaci\u00f3n del procedimiento para que quienes hagan inversiones en proyectos de \u00a0FNCE que tengan la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad \u00a0que este delegue, se beneficien de la exenci\u00f3n del pago de aranceles para \u00a0maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para \u00a0labores de preinversi\u00f3n y de inversi\u00f3n en proyectos \u00a0con dichas fuentes, que no sean producidos a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con la formalidad de que trata el numeral \u00a08 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0relaci\u00f3n a la publicaci\u00f3n del texto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un nuevo cap\u00edtulo al T\u00edtulo III \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Minas y Energ\u00eda, con el siguiente \u00a0texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n, Desarrollo y Utilizaci\u00f3n de las Fuentes no \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencionales de Energ\u00eda, (FNCE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.1. Definiciones. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n de este decreto se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de las definiciones \u00a0aqu\u00ed se\u00f1aladas, las contenidas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1715 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generadores de energ\u00eda a \u00a0partir de FNCE: Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente decreto, son todos los contribuyentes declarantes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios y obligados a llevar contabilidad que \u00a0generen energ\u00eda para venta o autoconsumo, a partir de FNCE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevas inversiones en \u00a0proyectos de FNCE: Se consideran nuevas \u00a0inversiones el aporte y\/o erogaciones de recursos financieros que tengan como \u00a0objetivo el desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda y que se \u00a0realicen a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevos proyectos de FNCE: Son aquellas actividades interrelacionadas que se desarrollan \u00a0de manera coordinada para instalar capacidad de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0a partir de FNCE desde la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede incluir actividades como investigaci\u00f3n y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico o formulaci\u00f3n e investigaci\u00f3n preliminar, estudios t\u00e9cnicos, \u00a0financieros, econ\u00f3micos y ambientales definitivos, adquisici\u00f3n de equipos, \u00a0elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los recursos \u00a0para la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda a partir de FNCE: Es el conjunto de actividades para la cuantificaci\u00f3n de \u00a0los potenciales de dichos recursos, su distribuci\u00f3n espacial, estacionalidad, \u00a0entre otros aspectos, basada en mediciones de ciertos par\u00e1metros y variables \u00a0que permiten reducir la incertidumbre sobre la disponibilidad de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapas de proyectos de FNCE o \u00a0gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. En \u00a0la aplicaci\u00f3n de los incentivos de que trata el presente decreto, se entender\u00e1n \u00a0por etapas del proyecto las siguientes: i) etapa de preinversi\u00f3n \u00a0(investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico o formulaci\u00f3n e investigaci\u00f3n \u00a0preliminar); ii) etapa de inversi\u00f3n (estudios \u00a0t\u00e9cnicos, financieros, econ\u00f3micos y ambientales definitivos, montaje e inicio de \u00a0operaci\u00f3n); y iii) etapa de operaci\u00f3n \u00a0(administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEDUCCI\u00d3N ESPECIAL SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPLEMENTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.1. Deducci\u00f3n especial en la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios que realicen directamente nuevas erogaciones en \u00a0investigaci\u00f3n, desarrollo e inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de .la producci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de energ\u00eda a partir FNCE o gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda, tendr\u00e1n \u00a0derecho a deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las \u00a0inversiones, en los t\u00e9rminos de los siguientes art\u00edculos, en concordancia con \u00a0los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.2. Requisitos generales para acceder al \u00a0incentivo. Para la aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo anterior, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios interesados en la deducci\u00f3n especial prevista en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014 \u00a0deber\u00e1n obtener previamente la Certificaci\u00f3n de Beneficio Ambiental que expide \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0158-2 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible establecer\u00e1 el procedimiento y los requisitos para la expedici\u00f3n del \u00a0certificado en los t\u00e9rminos del literal d), numeral 5, del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1715 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.3. Alcance de la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n especial. En la aplicaci\u00f3n del beneficio de que trata el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 1715 de 2014, se \u00a0observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor m\u00e1ximo a deducir en un per\u00edodo no mayor a \u00a0cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del a\u00f1o gravable siguiente a aquel en el que \u00a0se efect\u00faan las nuevas erogaciones en investigaci\u00f3n, desarrollo e inversi\u00f3n en \u00a0el \u00e1mbito de la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda a partir de FNCE o gesti\u00f3n \u00a0eficiente de la energ\u00eda, ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%) del valor total de \u00a0la inversi\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor m\u00e1ximo a deducir por per\u00edodo gravable en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta \u00a0l\u00edquida del contribuyente, antes de restar la deducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la determinaci\u00f3n y l\u00edmites de la presente deducci\u00f3n, \u00a0se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 177- 1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los efectos de la obtenci\u00f3n del presente beneficio \u00a0tributario, se deber\u00e1 verificar que las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0efectivamente sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE \u00a0y gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la \u00a0renta obligados a llevar contabilidad podr\u00e1n, adicional a lo establecido en los \u00a0numerales 1 y 2 de este art\u00edculo, en el a\u00f1o en que se efect\u00fae la inversi\u00f3n, \u00a0deducir por las nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gesti\u00f3n eficiente de \u00a0la energ\u00eda, el valor por depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n que corresponda de acuerdo \u00a0con el r\u00e9gimen general de deducciones previsto en el Estatuto Tributario o \u00a0aquel previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1715 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.4. Inversiones realizadas a trav\u00e9s de leasing financiero. La deducci\u00f3n especial prevista en el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0proceder\u00e1 igualmente cuando las nuevas erogaciones en investigaci\u00f3n, desarrollo \u00a0e inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de FNCE o gesti\u00f3n \u00a0eficiente de la energ\u00eda se efect\u00faen por medio de contratos de leasing \u00a0financiero con opci\u00f3n irrevocable de compra, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el \u00a0beneficio tributario en comento a partir del a\u00f1o siguiente en el que se \u00a0suscriba el contrato, siempre y cuando el locatario ejerza la opci\u00f3n de compra \u00a0al final del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el locatario no ejerza la opci\u00f3n de \u00a0compra, los valores objeto del beneficio previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014 \u00a0deber\u00e1n ser declarados como renta l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 195 y 196 del Estatuto Tributario, en el a\u00f1o \u00a0gravable en que se decida no ejercerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor base de la deducci\u00f3n especial de que trata el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, es el \u00a0determinado de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 127-1 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tratamiento previsto en este art\u00edculo no \u00a0ser\u00e1 aplicable cuando las inversiones se efect\u00faen a trav\u00e9s de contratos de retroarriendo o lease back, \u00a0o cualquier otra modalidad que no implique la transferencia de la propiedad de \u00a0los activos a su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.5. Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos \u00a0en nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. Cuando se anulen, resuelvan o rescindan los contratos \u00a0celebrados para llevar a cabo las nuevas inversiones en proyectos para el \u00a0desarrollo de FNCE o gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda que hayan dado lugar a la \u00a0deducci\u00f3n especial, los contribuyentes deber\u00e1n restituir el beneficio \u00a0incorpor\u00e1ndolo como renta l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 195 y 196 del Estatuto Tributario en el a\u00f1o gravable \u00a0en que se anule, resuelva o rescinda el contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.6. Enajenaci\u00f3n de los activos integrantes de proyectos para el desarrollo \u00a0de FNCE o gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. Si los activos para producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de FNCE o \u00a0gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda son enajenados antes de que finalice su periodo \u00a0de depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n, los beneficiarios de la deducci\u00f3n especial y de \u00a0la depreciaci\u00f3n acelerada de activos de que tratan los art\u00edculos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0deber\u00e1n restituir las sumas resultantes de la aplicaci\u00f3n de los beneficios, \u00a0incorpor\u00e1ndolas como renta l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 195 y 196 del Estatuto Tributario, en el a\u00f1o gravable \u00a0en que se perfeccione la enajenaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 319, 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco proceder\u00e1 ninguno de los citados beneficios \u00a0respecto de aquellos activos que enajenados sean readquiridos por el mismo \u00a0contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSI\u00d3N DEL IVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.3.1. Requisitos generales para acceder a este incentivo. Estar\u00e1n excluidos del IVA la compra de equipos, \u00a0elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisici\u00f3n de servicios \u00a0dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0a partir FNCE, as\u00ed como aquellos destinados a la medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0potenciales recursos, de conformidad con la certificaci\u00f3n emitida por la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos \u00a0del impuesto, para lo cual se basar\u00e1 en el listado elaborado por la UPME y sus \u00a0actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0(UPME) expedir\u00e1 dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto la lista de bienes y servicios para la producci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de FNCE, as\u00ed como para la medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los potenciales \u00a0recursos. Dicha lista se elaborar\u00e1 con criterios t\u00e9cnicos que justifiquen la \u00a0relaci\u00f3n de los bienes y servicios con proyectos de FNCE; asimismo, deber\u00e1n \u00a0tenerse en cuenta est\u00e1ndares internacionales de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para mantener actualizado el listado, el p\u00fablico en \u00a0general puede solicitar ante la UPME su ampliaci\u00f3n allegando una relaci\u00f3n de \u00a0los bienes y servicios, junto con una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de su uso dentro de \u00a0los proyectos FNCE, lo anterior de conformidad con los procedimientos que la \u00a0UPME establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Certificaci\u00f3n de la Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales en la que se incluir\u00e1n las cantidades y subpartidas \u00a0arancelarias, ser\u00e1 suficiente prueba para soportar la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n ante la DIAN, as\u00ed como para solicitar la exclusi\u00f3n de IVA en las \u00a0adquisiciones nacionales. Para estos dos eventos, se deber\u00e1 obtener previamente \u00a0la certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, en la cual la entidad avalar\u00e1 el \u00a0proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o \u00a0importados, o la adquisici\u00f3n de servicios. Para efectos de la importaci\u00f3n, se \u00a0atender\u00e1 el procedimiento previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.8.4.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n de gravamen arancelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.4.1. Requisitos generales para acceder a este incentivo. Las personas naturales y jur\u00eddicas titulares de nuevas \u00a0inversiones en nuevos proyectos para el desarrollo de FNCE deber\u00e1n obtener \u00a0previamente la certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a \u00a0trav\u00e9s de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, en la cual la entidad \u00a0avalar\u00e1 el proyecto de FNCE y la maquinaria, equipos, materiales e insumos \u00a0relacionados con este y destinados exclusivamente a las etapas de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n. La UPME contar\u00e1 con un plazo de \u00a0tres (3) meses para reglamentar el procedimiento relacionado con este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales y jur\u00eddicas titulares de nuevas \u00a0inversiones, una vez expedidas las certificaciones de la UPME y de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales, deber\u00e1n remitir a la Ventanilla \u00danica de \u00a0Comercio Exterior \u2013 VUCE la solicitud de licencia previa, anexando la mencionada \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el registro de la certificaci\u00f3n ante el VUCE se \u00a0entiende cumplida la solicitud de exenci\u00f3n a la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 18 del Decreto 925 de 2013, \u00a0el Registro de Productores de Bienes Nacionales ser\u00e1 instrumento de consulta y \u00a0soporte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evaluar y decidir \u00a0sobre las solicitudes de licencia de importaci\u00f3n que amparen los bienes a los \u00a0cuales se refiere el presente decreto. El Comit\u00e9 de Importaciones del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de licencia previa para la exenci\u00f3n arancelaria de importaci\u00f3n de \u00a0conformidad con el Decreto 925 de 2013 \u00a0o los que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las maquinarias, equipos, materiales e insumos \u00a0importados, deber\u00e1n someterse al objeto se\u00f1alado en los art\u00edculos 12 y 13 de la \u00a0Ley 1715 de 2014. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del control posterior que la DIAN pueda efectuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de depreciaci\u00f3n acelerada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.5.1. Requisitos generales para acceder al incentivo de depreciaci\u00f3n \u00a0acelerada de activos. Aquellos \u00a0Generadores de Energ\u00eda a partir de FNCE que realicen nuevas inversiones en \u00a0maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y\/o construidos con \u00a0posterioridad a la vigencia de la Ley 1715 de 2014, \u00a0exclusivamente para las etapas de preinversi\u00f3n, \u00a0inversi\u00f3n y operaci\u00f3n de proyectos de generaci\u00f3n a partir de FNCE, podr\u00e1n \u00a0aplicar el incentivo de depreciaci\u00f3n fiscal acelerada, de acuerdo con la \u00a0t\u00e9cnica contable, hasta una tasa anual global del veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficiario de este incentivo definir\u00e1 una tasa de \u00a0depreciaci\u00f3n igual para cada a\u00f1o gravable, la cual podr\u00e1 modificar en cualquier \u00a0a\u00f1o, siempre y cuando le informe a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, hasta antes de presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Renta \u00a0y Complementarios del a\u00f1o gravable en el cual se realiz\u00f3 el cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la aplicaci\u00f3n del beneficio de que trata este \u00a0art\u00edculo, los obligados a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios \u00a0deber\u00e1n obtener previamente la Certificaci\u00f3n de Beneficio Ambiental que expide \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0158-2 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen o \u00a0adicionen, en los t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo 2.2.3.8.2.2. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.6.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la \u00a0entidad que este delegue para tal fin, expedir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los \u00a0tr\u00e1mites y requisitos para otorgar la Certificaci\u00f3n de Beneficio Ambiental \u00a0sobre la compra de equipos, elementos y maquinaria o la adquisici\u00f3n de \u00a0servicios excluidos de IVA o sujetos de la deducci\u00f3n especial, por nuevas \u00a0inversiones en proyectos de FNCE o gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas solicitudes de certificaci\u00f3n ser\u00e1n decididas en un \u00a0plazo de hasta noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir de la radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud en dicha entidad con el lleno de los requisitos establecidos \u00a0para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.6.2. Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica establecer\u00e1 \u00a0en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, los tr\u00e1mites y requisitos para: (i) el registro de proyectos \u00a0de FNCE y (ii) emitir la certificaci\u00f3n que avala la \u00a0documentaci\u00f3n del proyecto exigida para la exenci\u00f3n de gravamen arancelario de \u00a0que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1715 de 2014. En \u00a0el mismo plazo, deber\u00e1 expedir la lista de bienes y servicios nacionales o que \u00a0ser\u00e1n importados y que aplicar\u00e1n para el beneficio de la exclusi\u00f3n del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n que avala la documentaci\u00f3n \u00a0del proyecto exigida para la exenci\u00f3n de gravamen arancelario y la exclusi\u00f3n de \u00a0IVA ser\u00e1n emitidas en un plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la solicitud radicada en la UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.6.3. La decisi\u00f3n administrativa correspondiente a las \u00a0solicitudes de Certificaci\u00f3n de Beneficio Ambiental y de exenci\u00f3n de gravamen \u00a0arancelario por Importaci\u00f3n ser\u00e1n atendidas de conformidad con el procedimiento \u00a0contemplado en la Ley 1437 de 2011 o \u00a0sus modificaciones y contra las decisiones que se adopten proceder\u00e1 el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.6.4. La expedici\u00f3n del presente decreto no podr\u00e1 dar origen \u00a0a ajustes que impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el Marco \u00a0de Mediano Plazo vigente para sectores de Ambiente y de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2143 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.686, noviembre 4 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0en lo relacionado con la definici\u00f3n de los lineamientos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0los incentivos establecidos en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}