{"id":49175,"date":"2023-08-16T20:50:31","date_gmt":"2023-08-16T20:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2176-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:31","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:31","slug":"decreto-2176-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2176-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2176 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2176 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.691, noviembre 9 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto \u00a0creado por el art\u00edculo 127 de la Ley 1753 de 2015 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo \u00a0Pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un \u00a0Nuevo Pa\u00eds\u201d, se indic\u00f3 que [&#8230;] proceso de di\u00e1logo de paz que adelanta \u00a0el Gobierno Nacional ha logrado acuerdos en temas fundamentales para el fin del \u00a0conflicto y la construcci\u00f3n de paz. Estos acuerdos suponen un alistamiento en \u00a0t\u00e9rminos de recursos, capacidades institucionales y arreglos normativos para la \u00a0implementaci\u00f3n de los eventuales compromisos de paz. Para garantizar la \u00a0coordinaci\u00f3n en el alistamiento y en la eventual implementaci\u00f3n de los acuerdos \u00a0que se suscriban con organizaciones armadas ilegales se crear\u00e1 una instancia \u00a0para facilitar la coordinaci\u00f3n interinstitucional, la coordinaci\u00f3n entre el \u00a0nivel nacional y territorial, as\u00ed como la recomendaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas y dem\u00e1s que se requieran para avanzar en la construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, en \u00a0su art\u00edculo 127 cre\u00f3 el Consejo Interinstitucional del Posconflicto como \u201cun organismo consultivo y coordinador para \u00a0el Posconflicto (&#8230;) con el fin de facilitar la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, la coordinaci\u00f3n entre el nivel nacional y territorial y \u00a0facilitar la toma de decisiones que se requieran para articular y supervisar la \u00a0preparaci\u00f3n del alistamiento e implementaci\u00f3n de los acuerdos que se deriven de \u00a0las conversaciones entre el Gobierno Nacional y las organizaciones armadas \u00a0ilegales, as\u00ed como para articular los programas que contribuyan de manera \u00a0fundamental al posconflicto y a la construcci\u00f3n de paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar el \u00a0funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto para facilitar \u00a0as\u00ed la labor de organismo consultivo y coordinador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Interinstitucional del Posconflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. El \u00a0Consejo Interinstitucional del Posconflicto tiene por objeto facilitar la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional, la coordinaci\u00f3n entre el nivel nacional y \u00a0territorial y facilitar la toma de decisiones que se requieran para articular y \u00a0supervisar la preparaci\u00f3n del alistamiento e implementaci\u00f3n de los acuerdos que \u00a0se deriven de las conversaciones entre el Gobierno Nacional y las \u00a0organizaciones armadas ilegales, as\u00ed como para articular los programas que \u00a0contribuyan de manera fundamental al posconflicto y a la construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. El Consejo \u00a0Interinstitucional del Posconflicto es el organismo consultivo y coordinador \u00a0para el Posconflicto, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Conformaci\u00f3n del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 127 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0Consejo Interinstitucional del Posconflicto estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro Consejero para el \u00a0Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de la Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento para la \u00a0Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando as\u00ed lo estime \u00a0necesario, el Consejo Interinstitucional del Posconflicto podr\u00e1 invitar a sus \u00a0reuniones a los funcionarios p\u00fablicos o, a los particulares que estime \u00a0necesario de acuerdo con los temas espec\u00edficos a tratar, quienes participar\u00e1n \u00a0con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ministros y directores de \u00a0departamento, de manera excepcional y por justa causa, podr\u00e1n delegar su \u00a0participaci\u00f3n en los viceministros y subdirectores, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Invitados permanentes. Ser\u00e1n invitados permanentes del Consejo \u00a0Interinstitucional del Posconflicto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. Son \u00a0funciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articular la visi\u00f3n de conjunto del \u00a0Gobierno Nacional sobre el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los criterios y efectuar las \u00a0recomendaciones al Presidente de la Rep\u00fablica respecto de la priorizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y la ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos del posconflicto, en virtud de la implementaci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y emitir recomendaciones al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica sobre la creaci\u00f3n de la estructura institucional, \u00a0provisional o permanente, que se requiera para la implementaci\u00f3n de los \u00a0acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir recomendaciones sobre cualquier \u00a0otro mecanismo provisional de coordinaci\u00f3n que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las entidades del Gobierno \u00a0Nacional la creaci\u00f3n de un mecanismo de seguimiento y reporte p\u00fablico sobre los \u00a0aspectos generales del alistamiento, contemplando la gesti\u00f3n realizada por \u00a0entidades p\u00fablicas, sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz y la comunidad \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar y emitir recomendaciones sobre \u00a0los planes de trabajo y acciones que se adelanten a trav\u00e9s de las entidades \u00a0nacionales, de los espacios que se creen para el alistamiento; as\u00ed como sobre \u00a0la ejecuci\u00f3n de otros programas prioritarios para el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener informado al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, al Consejo de Ministros, al Consejo Nacional de Paz u otras \u00a0instancias, tanto en el nivel nacional como territorial que se consideren \u00a0pertinentes, sobre los avances del alistamiento, la estabilizaci\u00f3n de la paz y \u00a0dem\u00e1s actividades de implementaci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir recomendaciones sobre las \u00a0prioridades de financiaci\u00f3n del alistamiento y las medidas necesarias para la \u00a0estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir recomendaciones sobre las \u00a0asignaciones y acuerdos con cooperaci\u00f3n internacional para el alistamiento, la \u00a0estabilizaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Emitir lineamientos para la estrategia \u00a0general de involucramiento de la comunidad \u00a0internacional en el alistamiento, la estabilizaci\u00f3n de la paz y otras tareas de \u00a0implementaci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar y recibir informaci\u00f3n sobre \u00a0los programas, proyectos e iniciativas del Gobierno Nacional y de otras Ramas \u00a0del Poder P\u00fablico que se est\u00e9n desarrollando en virtud de los acuerdos, y \u00a0emitir recomendaciones para su alineaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir lineamientos sobre la \u00a0interlocuci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales, y entre el \u00a0Gobierno Nacional y las instancias correspondientes de grupos \u00e9tnicos y afrodescendientes en los temas relacionados con el \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar los riesgos para la conservaci\u00f3n de la paz y \u00a0formular las recomendaciones para prevenirlos o mitigarlos, y establecer la \u00a0coordinaci\u00f3n necesaria con los instrumentos de manejo de conflictividad social \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir mecanismos de coordinaci\u00f3n para los asuntos de \u00a0estabilizaci\u00f3n entre el Ministro de Defensa, el Despacho del Ministro Consejero \u00a0para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, la Oficina del Alto \u00a0Comisionado y otras ramas del poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Emitir lineamientos sobre la \u00a0interlocuci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y el sector privado en los temas \u00a0relacionados con el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Facilitar cualquier otra coordinaci\u00f3n y \u00a0emitir las recomendaciones que se requieran sobre cualquier otro asunto \u00a0relevante para el alistamiento y la estabilizaci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Crear la Mesa para la Articulaci\u00f3n \u00a0Territorial como mecanismo de interlocuci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Crear las dem\u00e1s instancias necesarias \u00a0para el cumplimiento de su misi\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 127 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dictar su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sesiones y decisiones. El Consejo Interinstitucional del \u00a0Posconflicto sesionar\u00e1 de manera peri\u00f3dica y, extraordinariamente, cuando las \u00a0circunstancias los ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las deliberaciones se requerir\u00e1 la presencia \u00a0de la mitad m\u00e1s uno de los miembros y las decisiones requerir\u00e1n el voto de la \u00a0mitad m\u00e1s uno de los miembros asistentes a la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Actas. Las decisiones adoptadas por el Consejo \u00a0Interinstitucional del Posconflicto se har\u00e1n constar en actas que llevar\u00e1n la \u00a0firma del Presidente del Consejo y de su Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sede. El Consejo Interinstitucional del Posconflicto tendr\u00e1 como \u00a0sede principal la ciudad de Bogot\u00e1, D. C.; no obstante, conforme a la necesidad \u00a0podr\u00e1 sesionar en las ciudades que as\u00ed lo considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interlocuci\u00f3n con los Entes Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Mesa para la Articulaci\u00f3n Territorial. El Consejo \u00a0Interinstitucional del Posconflicto conformar\u00e1 una mesa para la articulaci\u00f3n \u00a0territorial con el fin de mantener un di\u00e1logo oportuno con autoridades locales \u00a0sobre los planes de implementaci\u00f3n de los acuerdos y otros programas del \u00a0posconflicto en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Composici\u00f3n de la Mesa para la Articulaci\u00f3n Territorial. La Mesa \u00a0para la Articulaci\u00f3n Territorial estar\u00e1 compuesta por al menos dos miembros del \u00a0Consejo Interinstitucional del Posconflicto; cuatro gobernadores elegidos por \u00a0la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos; y cinco alcaldes de los cuales, tres \u00a0ser\u00e1n elegidos por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, y dos ser\u00e1n elegidos \u00a0por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales). \u00a0La selecci\u00f3n de los gobernadores y alcaldes tendr\u00e1 en especial consideraci\u00f3n la \u00a0representaci\u00f3n de zonas del pa\u00eds intensamente afectadas por el conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores, y alcaldes \u00a0deber\u00e1n estar en pleno ejercicio de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Objeto. La Mesa de Articulaci\u00f3n Territorial tendr\u00e1 por objeto \u00a0realizar las actividades necesarias para que exista la eficiente, eficaz y \u00a0efectiva interlocuci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales \u00a0sobre el alistamiento e implementaci\u00f3n de los acuerdos y la articulaci\u00f3n de los \u00a0programas que contribuyan de manera fundamental al posconflicto y a la construcci\u00f3n \u00a0de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la Mesa para la \u00a0Articulaci\u00f3n Territorial podr\u00e1n asistir a las reuniones del Consejo Nacional de \u00a0Paz para asegurar la coherencia en la relaci\u00f3n gobierno-territorio. Dicha \u00a0asistencia ser\u00e1 coordinada con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Interinstitucional del Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Interinstitucional para el Posconflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 la instancia \u00a0asesora encargada de brindar el soporte t\u00e9cnico, log\u00edstico y operativo al \u00a0Consejo Interinstitucional del Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Interinstitucional del Posconflicto ser\u00e1 ejercida por el Despacho del Ministro \u00a0Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones del Consejo \u00a0Interinstitucional del Posconflicto, elaborar las actas de sus sesiones y \u00a0ejercer la custodia y conservaci\u00f3n de las mismas de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a las tareas que el \u00a0Consejo asigne a otras entidades y prestar la asistencia t\u00e9cnica que se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar las sesiones del Consejo, de \u00a0conformidad con las orientaciones que este le emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y poner en marcha acciones de \u00a0coordinaci\u00f3n, seguimiento e informaci\u00f3n sobre los avances del alistamiento y la \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar a cabo reuniones y emitir \u00a0memorandos que procuren la alineaci\u00f3n del Gobierno Nacional en materia de \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos de posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a los asuntos tratados \u00a0en espacios que se creen para avanzar en el alistamiento y a otras medidas que \u00a0se consideren necesarias para resolver cuestiones t\u00e9cnicas relacionadas con la \u00a0implementaci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir, junto con la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, un esquema de seguimiento a las tareas para los \u00a0procesos de estabilizaci\u00f3n y alistamiento de la eventual implementaci\u00f3n de los \u00a0acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar y organizar las necesidades \u00a0que las diferentes dependencias del Gobierno Nacional tienen en materia de \u00a0recursos, incluidos aquellos de la comunidad internacional, para el \u00a0alistamiento y la implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representar al Consejo y velar por el \u00a0cumplimiento de sus decisiones en las diferentes instancias de gobernanza de fondos internacionales para el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conforme las indicaciones que le fije el \u00a0Consejo y las disposiciones legales vigentes, emitir reportes p\u00fablicos para \u00a0informar a la ciudadan\u00eda sobre los avances de la gesti\u00f3n gubernamental en \u00a0cuanto al alistamiento y la implementaci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Planear, administrar y monitorear los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo, \u00a0incluyendo la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n y las peticiones, quejas y reclamos, \u00a0de conformidad con las pol\u00edticas, procedimientos, planes y criterios que para \u00a0tal fin se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar las dem\u00e1s funciones que sean \u00a0propias de su car\u00e1cter de apoyo y soporte t\u00e9cnico, o que le sean asignadas por \u00a0el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reserva Legal. La informaci\u00f3n derivada de las funciones del \u00a0Consejo Interinstitucional para el Posconflicto y sus actas, tendr\u00e1n la reserva \u00a0que establezca la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Competencias. Las funciones del Consejo Interinstitucional del \u00a0Posconflicto no suspenden ni reemplazan las de aquellas instituciones y \u00a0autoridades del nivel nacional, departamental y municipal, que tienen por \u00a0mandato constitucional y legal realizar actividades inherentes a los temas \u00a0objeto de esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de noviembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena \u00a0Guti\u00e9rrez Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2176 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (noviembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.691, noviembre 9 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto \u00a0creado por el art\u00edculo 127 de la Ley 1753 de 2015 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}