{"id":49187,"date":"2023-08-16T20:50:32","date_gmt":"2023-08-16T20:50:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2205-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:32","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:32","slug":"decreto-2205-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2205-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2205 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2205 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.695, noviembre 13 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 6 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con \u00a0el Registro \u00danico de los Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de \u00a0Armero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 17 y 18 de la Ley 1632 de 2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democr\u00e1tico, participativo \u00a0y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la \u00a0solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia \u00a0del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 del Acto Legislativo 1 de 1999, garantiza la \u00a0propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, \u00a0los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. As\u00ed \u00a0mismo, dispone que cuando de la aplicaci\u00f3n de una ley expedida por motivos de \u00a0utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social resultaren en conflicto los derechos de los \u00a0particulares con la necesidad por ella reconocida, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 \u00a0ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1632 de 2013, por medio de la cual se rinde honores a la \u00a0desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus \u00a0v\u00edctimas y se dictan otras disposiciones, en su art\u00edculo 17 autoriz\u00f3 al \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de la ciudad \u00a0de Honda (Tolima), a levantar el Registro \u00danico de \u00a0los Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de Armero con su \u00a0correspondiente alinderamiento, para el 13 de \u00a0noviembre de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 12 y 20 del art\u00edculo 11 del Decreto 2723 de 2014 \u00a0establecen que es funci\u00f3n de la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0prestar el servicio p\u00fablico registral a trav\u00e9s de las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos e implementar sistemas \u00a0administrativos y operativos para lograr la eficiente prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2.7.2, del art\u00edculo 12 del citado Decreto dispone que las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos hacen parte de la estructura de \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro, espec\u00edficamente, del Despacho del \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la citada Ley 1632 de 2013, \u00a0autoriz\u00f3 al Gobierno nacional a adoptar las medidas requeridas para la \u00a0restituci\u00f3n jur\u00eddica de los terrenos urbanos, reconociendo el derecho a la \u00a0propiedad a los titulares de la misma para el trece (13) de noviembre de 1985, \u00a0a fin de que el Estado colombiano pueda adquirir administrativamente estos \u00a0terrenos con fines de utilidad p\u00fablica o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1632 de 2013, el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), efectu\u00f3 el alinderamiento \u00a0del casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 1033 del 14 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer las \u00a0medidas especiales para la estructuraci\u00f3n del Registro \u00danico de Propietarios \u00a0Urbanos (RUPU), as\u00ed como para la restituci\u00f3n jur\u00eddica de los terrenos urbanos \u00a0de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho tendr\u00e1 un nuevo \u00a0cap\u00edtulo que se identificar\u00e1 como cap\u00edtulo 17, el cual tendr\u00e1 el siguiente \u00a0texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00fanico de los propietarios urbanos de la desaparecida ciudad de \u00a0Armero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.1. Responsables \u00a0del Registro \u00danico de Propietarios (RUPU). La elaboraci\u00f3n del Registro \u00a0\u00danico de Propietarios Urbanos (RUPU), corresponde al Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC), en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de la ciudad de Honda (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Notariado y Registro en el marco de sus \u00a0funciones proporcionar\u00e1 el apoyo administrativo necesario para la \u00a0estructuraci\u00f3n del RUPU, en lo que corresponde a las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.2. Objeto y \u00a0alcance del Registro \u00danico de Propietarios (RUPU). El Registro \u00danico de \u00a0Propietarios Urbanos (RUPU), corresponde a la base de datos de los folios de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria creados, existentes o reconstruidos y a la \u00a0identificaci\u00f3n de los bienes bald\u00edos de la desaparecida ciudad de Armero, que \u00a0acreditan la propiedad con pleno derecho de dominio y que se definen en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Creados: Son los folios de matr\u00edcula inmobiliaria que se abrir\u00e1n \u00a0a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, a fin de restituir \u00a0jur\u00eddicamente los terrenos urbanos ubicados en la desaparecida ciudad de \u00a0Armero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Existentes: Son los folios de matr\u00edcula inmobiliaria que reposan \u00a0en el archivo de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, que \u00a0correspondan a los bienes ra\u00edces ubicados en la desaparecida ciudad de Armero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconstrucci\u00f3n: Son los folios de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0reconstruidos que corresponden a los bienes ra\u00edces ubicados en la desaparecida \u00a0ciudad de Armero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bienes bald\u00edos: Son todos los terrenos bald\u00edos que se encuentren \u00a0en suelo urbano de la desaparecida ciudad de Armero, que en los t\u00e9rminos de la Ley 137 de 1959 y Ley 388 de 1997, \u00a0pertenecen a dicho ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tr\u00e1mite administrativo que se adelante para la apertura y \u00a0reconstrucci\u00f3n de folios de matr\u00edcula y para la identificaci\u00f3n de bienes \u00a0bald\u00edos, que correspondan a los terrenos urbanos que hacen parte de la \u00a0desaparecida ciudad de Armero, se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0Leyes 137 de 1959, 388 de 1997 y 1437 de 2011, en \u00a0particular en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de las decisiones que \u00a0emitan con ocasi\u00f3n de dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.3. Estructuraci\u00f3n \u00a0del RUPU. El Registro \u00danico de Propietarios Urbanos (RUPU), contendr\u00e1 la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00e9dula catastral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombr\u00e9 e identificaci\u00f3n del propietario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n del predio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c1rea del predio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Titular de derechos reales de dominio para el 13 de noviembre de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Titular de derechos reales de dominio para la fecha de su reporte y \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los responsables del Registro \u00danico de Propietarios Urbanos \u00a0(RUPU), lo actualizar\u00e1n a fin de que el Estado colombiano pueda adquirir \u00a0administrativamente los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero \u00a0con fines de utilidad p\u00fablica o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Registro \u00danico de Propietarios Urbanos (RUPU), deber\u00e1 \u00a0constituirse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.4. Inicio. \u00a0Una vez el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), en el desarrollo de sus \u00a0funciones, identifique e individualice los bienes inmuebles que hacen parte del \u00a0casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero, la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos del c\u00edrculo registral \u00a0correspondiente, mediante acto administrativo dar\u00e1 inicio oficiosamente al \u00a0respectivo tr\u00e1mite administrativo para la apertura o reconstrucci\u00f3n de los \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria que har\u00e1n parte integral del Registro \u00danico de \u00a0Propietarios Urbanos (RUPU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.5. Pruebas. \u00a0La Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del c\u00edrculo registral \u00a0correspondiente pedir\u00e1 y practicar\u00e1 las pruebas que considere pertinentes en \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 1437 de 2011. En \u00a0particular, podr\u00e1 oficiar a todas las entidades que tengan bajo su custodia y \u00a0cuidado los archivos relacionados con la aplicaci\u00f3n del Decreto 3810 de 1985, \u00a0por el cual se declar\u00f3 el estado de emergencia con ocasi\u00f3n de la actividad \u00a0volc\u00e1nica del Nevado del Ruiz, para obtener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de las escrituras p\u00fablicas correspondientes a los terrenos urbanos \u00a0de la desaparecida ciudad de Armero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los registros del estado civil correspondientes a la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del municipio de Armero (Tolima), \u00a0pertenecientes al casco urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de los folios de matr\u00edcula inmobiliaria correspondientes a los \u00a0bienes ra\u00edces ubicados en el casco urbano de la circunscripci\u00f3n territorial de \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Armero (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de los actos o documentos de condonaci\u00f3n de deudas hipotecarias \u00a0realizadas por entidades descentralizadas del orden nacional, sobre inmuebles \u00a0ubicados en la zona afectada por la actividad volc\u00e1nica del Nevado del Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n de los deudores de las instituciones financieras que ten\u00edan \u00a0oficinas en Armero (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de la liquidaci\u00f3n de sucesiones de las personas fallecidas con \u00a0ocasi\u00f3n del desastre del Nevado del Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso se guardar\u00e1 la debida observancia al derecho de \u00a0acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, los procedimientos para el ejercicio y \u00a0garant\u00eda del derecho y las excepciones a la publicidad de informaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.6. Consolidaci\u00f3n \u00a0del RUPU. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del \u00a0c\u00edrculo registral correspondiente culmine los \u00a0tr\u00e1mites administrativos para la apertura o reconstrucci\u00f3n de los folios de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de \u00a0Armero, remitir\u00e1 al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), los \u00a0respectivos folios de matr\u00edcula inmobiliaria abiertos o reconstruidos para que \u00a0junto con los existentes y la identificaci\u00f3n de los bienes bald\u00edos estructure \u00a0el Registro \u00danico de Propietarios Urbanos (RUPU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17. 7. Publicaci\u00f3n \u00a0del Registro \u00danico de Propietarios (RUPU). Elaborado el RUPU se \u00a0publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro (SNR) y del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), \u00a0por un periodo no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo podr\u00e1 ser consultado por nombres y apellidos y\/o n\u00famero de folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Perfetti del Corral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2205 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.695, noviembre 13 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 6 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con \u00a0el Registro \u00danico de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}