{"id":49191,"date":"2023-08-16T20:50:32","date_gmt":"2023-08-16T20:50:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2218-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:32","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:32","slug":"decreto-2218-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2218-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2218 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2218 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.700, noviembre 18 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritaria en \u00a0programas y proyectos de renovaci\u00f3n urbana, el alcance y modalidades de las \u00a0licencias urban\u00edsticas, sus vigencias, pr\u00f3rrogas, revalidaciones y \u00a0modificaciones, se complementa y precisa el alcance de algunas actuaciones \u00a0urban\u00edsticas y se precisa la exigibilidad del pago de la participaci\u00f3n de \u00a0plusval\u00eda en tr\u00e1mites de licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de \u00a0Funciones Presidenciales Mediante Decreto \u00a02200 del 11 de noviembre de 2015, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997 y el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 90 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0\u2013Plan Nacional de Desarrollo\u2013, prev\u00e9 que en el caso \u00a0de programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, el Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0definir tipos de vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario con montos \u00a0superiores, raz\u00f3n por la cual es necesario actualizar lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 \u00a0frente a esta nueva disposici\u00f3n. Adicionalmente, se requiere ajustar el valor \u00a0de la vivienda de inter\u00e9s social (VIS) y de Inter\u00e9s Social Prioritario (VIP) \u00a0cuando se desarrollen programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana en la \u00a0modalidad de reactivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 265 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0\u2013Plan Nacional de Desarrollo\u2013, dispuso que la modificaci\u00f3n \u00a0de las licencias vigentes se debe resolver con fundamento en las mismas normas \u00a0y dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de base para su expedici\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual es necesario ajustar la reglamentaci\u00f3n a la nueva disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha evidenciado la necesidad de efectuar ajustes en el alcance y \u00a0modalidades de las licencias urban\u00edsticas y otras actuaciones relacionadas con \u00a0la expedici\u00f3n de licencias con miras a solventar las dificultades derivadas de, \u00a0entre otros aspectos, la constituci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, la entrega y escrituraci\u00f3n \u00a0de las zonas de cesi\u00f3n, lo cual afecta el saneamiento de la propiedad p\u00fablica \u00a0de tales \u00e1reas. En el mismo sentido, es preciso adecuar el alcance de la \u00a0licencia de subdivisi\u00f3n en la modalidad de reloteo \u00a0con el fin de que se puedan redistribuir los espacios p\u00fablicos y privados de \u00a0una urbanizaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n. Todo lo anterior, conlleva a que resulte \u00a0indispensable ajustar el r\u00e9gimen de las licencias de urbanizaci\u00f3n consagrando \u00a0las modalidades que atiendan los problemas detectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sector de la construcci\u00f3n ha tenido \u00a0niveles de crecimiento anuales por encima del ocho por ciento (8%), impulsando \u00a0el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), convirti\u00e9ndose en uno de los mayores \u00a0generadores de empleo, a pesar de la tendencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a la baja del PIB nacional por debajo de su nivel potencial. Por otro lado \u00a0cerca de 30 sectores de la econom\u00eda se ven impulsados por la din\u00e1mica de la \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el impulso que representa la din\u00e1mica del sector de \u00a0la construcci\u00f3n en el PIB nacional, se hace necesario definir medidas \u00a0transitorias para garantizar mayor tiempo para la culminaci\u00f3n integral de los \u00a0proyectos urban\u00edsticos que contin\u00faen impulsando la econom\u00eda a trav\u00e9s de la \u00a0generaci\u00f3n de empleo y se logre una mayor seguridad jur\u00eddica en su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 2.2.2.1.5.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.5.2.2. Caracter\u00edsticas de la Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y de Inter\u00e9s \u00a0Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en tratamiento de renovaci\u00f3n \u00a0urbana. El valor de la vivienda de inter\u00e9s social que se podr\u00e1 \u00a0desarrollar en los suelos de que trata el art\u00edculo anterior es el previsto en \u00a0los par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 90 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando se trate de planes de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) \u00a0que superen los ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(135 smlmv) con el l\u00edmite de ciento setenta y cinco \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (175 smmlv) \u00a0y\/o de vivienda de inter\u00e9s prioritario (VIP) que tenga un precio superior a \u00a0setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 smmlv) \u00a0sin que este exceda los cien salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (100 smmlv) que se desarrollen en suelos que se rigen por el \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de redesarrollo, en el plan \u00a0parcial que se adopte se deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la vivienda. Sin perjuicio de lo definido por \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las \u00a0viviendas de este valor deben ser las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00e1rea construida de la vivienda y la cuota de estacionamientos \u00a0privados ser\u00e1n las que defina el correspondiente plan parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00c1reas de equipamiento comunal privado (destinado al servicio de los \u00a0copropietarios) seg\u00fan los requerimientos definidos por el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial. No se contabilizar\u00e1n las \u00e1reas correspondientes a circulaciones \u00a0vehiculares, cuartos de m\u00e1quinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de \u00a0basura y similares, as\u00ed como los corredores y dem\u00e1s zonas de circulaci\u00f3n \u00a0cubierta, necesarias para acceder a las unidades privadas, cuando se sometan al \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de los programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana. Los \u00a0planes de vivienda de inter\u00e9s social que se desarrollen en las \u00e1reas con \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana modalidad de redesarrollo, deber\u00e1n articularse \u00a0al planteamiento general de la operaci\u00f3n prevista en el respectivo plan \u00a0parcial, propendiendo por el mejoramiento de la calidad urban\u00edstica del \u00e1rea, \u00a0para lo cual deber\u00e1n cumplir, por lo menos, con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la densificaci\u00f3n de aquellas \u00e1reas reguladas por el citado \u00a0tratamiento con proyectos integrales que garanticen la construcci\u00f3n de equipamientos \u00a0y servicios complementarios, as\u00ed como la disponibilidad de las redes de \u00a0servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prever un adecuado uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales \u00a0disponibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la protecci\u00f3n e integraci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n ambiental, de acuerdo con lo que defina el respectivo Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando vinculen Bienes de Inter\u00e9s Cultural se deber\u00e1 garantizar la \u00a0adopci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas propias del r\u00e9gimen aplicable a este tipo \u00a0de inmuebles, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Cultura, sin \u00a0perjuicio de que se pueda promover su rehabilitaci\u00f3n bien sea para vivienda o \u00a0para sostenibilidad del Patrimonio Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar el re\u00faso y rehabilitaci\u00f3n de edificaciones \u00a0bien sea para vivienda o para otros usos complementarios en el marco de las \u00a0din\u00e1micas econ\u00f3micas de las zonas objeto del plan parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Articular la vivienda de inter\u00e9s social con la infraestructura para el \u00a0sistema vial de transporte, preferiblemente con los corredores troncales de transporte masivo, con el fin de facilitar el \u00a0acceso de la poblaci\u00f3n de menores ingresos al servicio organizado de \u00a0transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover y generar redes de movilidad accesibles para personas con \u00a0discapacidad y dificultades de locomoci\u00f3n a partir de la eliminaci\u00f3n de \u00a0barreras f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mejorar los est\u00e1ndares cualitativos de espacio p\u00fablico, buscando \u00a0incrementar la calidad, dotaci\u00f3n y mejor aprovechamiento de los espacios \u00a0p\u00fablicos existentes. Se podr\u00e1n incorporar al sistema de espacio p\u00fablico zonas \u00a0privadas con vocaci\u00f3n a uso p\u00fablico, y estas se contabilizar\u00e1n como parte del \u00a0espacio p\u00fablico requerido para el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Garantizar los sistemas de equipamientos colectivos que suplan las \u00a0necesidades de la nueva poblaci\u00f3n que se incorpora a la zona por el desarrollo \u00a0del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Incorporar determinantes de gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del riesgo, para lo \u00a0cual no se podr\u00e1n adelantar proyectos de renovaci\u00f3n urbana en zonas de amenaza \u00a0y\/o riesgo alto y medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, sin incorporar las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n cuya responsabilidad est\u00e1 en cabeza de los \u00a0dise\u00f1adores y urbanizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones para la participaci\u00f3n de las entidades vinculadas a la \u00a0pol\u00edtica de vivienda y para la aplicaci\u00f3n de recursos del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. Las viviendas de inter\u00e9s social, cuyo valor exceda los ciento treinta \u00a0y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (135 smlmv), \u00a0no ser\u00e1n objeto de la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sin \u00a0perjuicio de los dem\u00e1s beneficios otorgados para el desarrollo de este tipo de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de que trata el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n igualmente exigibles a cualquier plan parcial de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, aun cuando contemplen proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de \u00a0inter\u00e9s prioritario que no superen los rangos se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 \u00a0que en adelante quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.1.1. Licencia \u00a0urban\u00edstica. Es la autorizaci\u00f3n previa para adelantar obras \u00a0de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n de predios, de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de \u00a0edificaciones, de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y para realizar \u00a0el loteo o subdivisi\u00f3n de predios, expedida por el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de \u00a0edificaci\u00f3n adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de \u00a0Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) y en las leyes y dem\u00e1s disposiciones que expida el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de la licencia urban\u00edstica implica la certificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las normas y dem\u00e1s reglamentaciones en que se fundamenta y \u00a0conlleva la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica sobre uso y aprovechamiento del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las licencias urban\u00edsticas y sus modalidades podr\u00e1n \u00a0ser objeto de pr\u00f3rrogas y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por pr\u00f3rroga de la licencia la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la misma. Se entiende por modificaci\u00f3n de la licencia, la \u00a0introducci\u00f3n de cambios urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos o estructurales a un \u00a0proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas \u00a0urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y estructurales y no se afecten espacios de \u00a0propiedad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de licencias vigentes se resolver\u00e1n con fundamento en \u00a0las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de base para su \u00a0expedici\u00f3n. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se \u00a0pretenda modificar una licencia vigente, se deber\u00e1 mantener el uso o usos \u00a0aprobados en la licencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La modificaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas vigentes \u00a0expedidas con base en normas y reglamentaciones que hayan sido suspendidas \u00a0provisionalmente por la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, se \u00a0continuar\u00e1n resolviendo con fundamento en las normas suspendidas siempre y \u00a0cuando las solicitudes de modificaci\u00f3n se presenten a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1753 de 2015 y en \u00a0la providencia que adopt\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional no se haya incluido \u00a0disposici\u00f3n en contrario. En trat\u00e1ndose de licencias de parcelaci\u00f3n o \u00a0urbanizaci\u00f3n, para la expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n sobre sus \u00e1reas \u00a0\u00fatiles se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.7 Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015 \u00a0que en adelante quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.1.4. Licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n previa para ejecutar en uno o varios \u00a0predios localizados en suelo urbano, la creaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y \u00a0privados, as\u00ed como las v\u00edas p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios que permitan la adecuaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y \u00a0subdivisi\u00f3n de estos terrenos para la futura construcci\u00f3n de edificaciones con \u00a0destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, \u00a0los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de urbanizaci\u00f3n concretan el marco normativo general sobre \u00a0usos, edificabilidad, volumetr\u00eda, accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos con \u00a0base en el cual se expedir\u00e1n las licencias de construcci\u00f3n para obra nueva en \u00a0los predios resultantes de la urbanizaci\u00f3n. Con la licencia de urbanizaci\u00f3n se \u00a0aprobar\u00e1 el plano urban\u00edstico, el cual contendr\u00e1 la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de \u00a0la urbanizaci\u00f3n, identificando todos los elementos que la componen para \u00a0facilitar su comprensi\u00f3n, tales como: afectaciones, cesiones p\u00fablicas para \u00a0parques, equipamientos y v\u00edas locales, \u00e1reas \u00fatiles y el cuadro de \u00e1reas en el \u00a0que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se \u00a0haga su amojonamiento. Son modalidades de la licencia de urbanizaci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollo. Es la autorizaci\u00f3n para adelantar obras de \u00a0urbanizaci\u00f3n en uno o varios predios urbanizables no urbanizados en los cuales \u00a0se permiten las actuaciones de urbanizaci\u00f3n, o que aun cuando contaron con \u00a0licencia urban\u00edstica no ejecutaron las obras de urbanizaci\u00f3n aprobadas en la \u00a0misma. Se otorgan aplicando las normas del tratamiento de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Saneamiento. Es la autorizaci\u00f3n para ejecutar v\u00edas, \u00a0parques, infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios y dem\u00e1s zonas de \u00a0cesi\u00f3n aprobadas en licencias urban\u00edsticas vencidas, con el \u00fanico fin de que se \u00a0culmine la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica, y el proceso \u00a0de entrega y escrituraci\u00f3n a favor del municipio o distrito. Solo procede \u00a0cuando las obras de urbanismo faltantes por ejecutar no superen el 20% del \u00e1rea \u00a0total de las cesiones definidas para la respectiva urbanizaci\u00f3n. Esta licencia \u00a0se resolver\u00e1 con fundamento en las mismas normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de urbanizaci\u00f3n vencida \u00a0con la que se desarroll\u00f3 el resto de la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reurbanizaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n concedida sobre \u00a0uno o varios predios incluidos total o parcialmente en licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n o en actos administrativos de legalizaci\u00f3n que est\u00e9n delimitados \u00a0por \u00e1reas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tengan licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n vigentes o por espacios p\u00fablicos, en los cuales se requiera \u00a0adelantar un nuevo proceso de urbanizaci\u00f3n o modificar el existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que los predios objeto de esta licencia no abarquen la totalidad \u00a0de los lotes de la licencia de urbanizaci\u00f3n o del acto de legalizaci\u00f3n \u00a0inicialmente expedidos, en el nuevo plano urban\u00edstico se demarcar\u00e1 el \u00e1rea \u00a0objeto de la licencia como una etapa denominada reurbanizaci\u00f3n y el resto del \u00a0\u00e1rea se demarcar\u00e1 como una etapa denominada urbanizada, separando los \u00a0correspondientes cuadros de \u00e1reas. Estas licencias se expedir\u00e1n aplicando las \u00a0normas del tratamiento de desarrollo o de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia de urbanizaci\u00f3n en suelo de expansi\u00f3n urbana solo \u00a0podr\u00e1 expedirse previa adopci\u00f3n del respectivo plan parcial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0que en adelante quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.1.6. Licencia \u00a0de subdivisi\u00f3n y sus modalidades. Es la autorizaci\u00f3n previa para \u00a0dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansi\u00f3n \u00a0urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, \u00a0los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem\u00e1s normatividad vigente \u00a0aplicable a las anteriores clases de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la subdivisi\u00f3n de predios para urbanizar o parcelar haya sido \u00a0aprobada mediante la respectiva licencia de urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n, no se \u00a0requerir\u00e1 adicionalmente de la licencia de subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son modalidades de la licencia de subdivisi\u00f3n: En suelo rural y de \u00a0expansi\u00f3n urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subdivisi\u00f3n rural. Es la autorizaci\u00f3n previa para dividir materialmente \u00a0uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansi\u00f3n urbana de \u00a0conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y \u00a0ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a \u00a0cada uno de los predios resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables \u00a0no urbanizados en suelo de expansi\u00f3n urbana no podr\u00e1n subdividirse por debajo \u00a0de la extensi\u00f3n m\u00ednima de la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), salvo los casos \u00a0previstos en el art\u00edculo 45 de la Ley 160 de 1994. En \u00a0ning\u00fan caso se puede autorizar la subdivisi\u00f3n de predios rurales en contra de \u00a0lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas \u00a0que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la \u00a0subdivisi\u00f3n de predios rurales por debajo de la extensi\u00f3n m\u00ednima de la UAF \u00a0previstas en la Ley 160 de 1994, ser\u00e1n \u00a0autorizadas en la respectiva licencia de subdivisi\u00f3n por los curadores urbanos \u00a0o la autoridad municipal o distrital competente para \u00a0el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, y los predios \u00a0resultantes solo podr\u00e1n destinarse a los usos permitidos en el plan de \u00a0ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso \u00a0la autorizaci\u00f3n de actuaciones de edificaci\u00f3n en los predios resultantes deber\u00e1 \u00a0garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dar\u00e1 lugar \u00a0a la implantaci\u00f3n de actividades urbanas o a la formaci\u00f3n de nuevos n\u00facleos de \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suelo urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdivisi\u00f3n urbana. Es la autorizaci\u00f3n para dividir materialmente uno o \u00a0varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.4. del presente decreto, \u00a0solamente se podr\u00e1 expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna \u00a0de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se pretenda dividir la parte del predio que est\u00e9 ubicada en suelo urbano \u00a0de la parte que se localice en suelo de expansi\u00f3n urbana o en suelo rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existan reglas especiales para subdivisi\u00f3n previa al proceso de \u00a0urbanizaci\u00f3n contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reloteo. Es la autorizaci\u00f3n para englobar, \u00a0dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o m\u00e1s predios previamente \u00a0urbanizados o legalizados, de conformidad con las normas urban\u00edsticas que para \u00a0el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos \u00a0que lo desarrollen y complementen. En esta modalidad de licencia se podr\u00e1 hacer \u00a0redistribuci\u00f3n de los espacios privados y p\u00fablicos siempre que las \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas resultantes del \u00e1rea objeto del reloteo sean \u00a0iguales o superiores a las aprobadas en las licencias de urbanizaci\u00f3n o en los \u00a0actos de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisi\u00f3n de \u00a0que trata este art\u00edculo autoriza la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura o de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las subdivisiones en suelo urbano de que tratan los numerales \u00a02 y 3 del presente art\u00edculo, se sujetar\u00e1n al cumplimiento de las dimensiones de \u00a0\u00e1reas y frentes m\u00ednimos establecidos en los actos administrativos \u00a0correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisi\u00f3n y\/o reloteo deber\u00e1n contar con frente sobre v\u00eda p\u00fablica \u00a0vehicular o peatonal y no podr\u00e1n accederse por zonas verdes y\/o comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. No se requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n cuando se trate de \u00a0particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial \u00a0en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras de utilidad p\u00fablica. En estos casos, la divisi\u00f3n material se realizar\u00e1 \u00a0con fundamento en lo ordenado en la sentencia judicial o con el registro \u00a0topogr\u00e1fico que elabore la entidad p\u00fablica que ejecute la respectiva obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las subdivisiones de predios hechas por escritura p\u00fablica \u00a0debidamente inscrita en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 810 de 2003, no \u00a0requerir\u00e1n de licencia de subdivisi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, para \u00a0adelantar ning\u00fan tr\u00e1mite. Los predios cuya subdivisi\u00f3n se haya efectuado antes \u00a0de la entrada en vigencia de la mencionada ley, y que cuenten con frente y\/o \u00a0\u00e1rea inferior a la m\u00ednima establecida por la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, podr\u00e1n \u00a0obtener licencia de construcci\u00f3n siempre y cuando sean desarrollables aplicando \u00a0las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n a la cartograf\u00eda oficial de tales subdivisiones no implica \u00a0autorizaci\u00f3n alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes \u00a0resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deber\u00e1 \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de solicitud de licencia de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o \u00a0construcci\u00f3n ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n \u00a0de las licencias urban\u00edsticas, en los t\u00e9rminos de que trata el presente decreto \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.1.7. Licencia \u00a0de construcci\u00f3n y sus modalidades. Es la autorizaci\u00f3n previa para \u00a0desarrollar edificaciones, \u00e1reas de circulaci\u00f3n y zonas comunales en uno o \u00a0varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes \u00a0Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, y dem\u00e1s \u00a0normatividad que regule la materia. En las licencias de construcci\u00f3n se \u00a0concretar\u00e1n de manera espec\u00edfica los usos, edificabilidad, volumetr\u00eda, \u00a0accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos aprobados para la respectiva \u00a0edificaci\u00f3n. Son modalidades de la licencia de construcci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obra nueva. Es la autorizaci\u00f3n para adelantar obras de edificaci\u00f3n en \u00a0terrenos no construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n \u00a0total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ampliaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para incrementar el \u00e1rea construida de \u00a0una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose por \u00e1rea construida la parte edificada \u00a0que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00a0\u00e1reas sin cubrir o techar. La edificaci\u00f3n que incremente el \u00e1rea construida \u00a0podr\u00e1 aprobarse adosada o aislada de la construcci\u00f3n existente, pero en todo \u00a0caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcci\u00f3n \u00a0permitido para el predio o predios objeto de la licencia seg\u00fan lo definido en \u00a0las normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para cambiar el uso de una edificaci\u00f3n o \u00a0parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para variar el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o \u00a0estructural de una edificaci\u00f3n existente, sin incrementar su \u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Restauraci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para adelantar las obras tendientes a \u00a0recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y \u00a0revelar sus valores est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos y simb\u00f3licos. Se fundamenta en el \u00a0respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluir\u00e1 \u00a0las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos \u00a0que autoricen su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reforzamiento Estructural. Es la autorizaci\u00f3n para intervenir o reforzar \u00a0la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a \u00a0niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos \u00a0de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismorresistente y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se \u00a0podr\u00e1 otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes, actos de legalizaci\u00f3n y\/o el reconocimiento de \u00a0edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este \u00faltimo caso la \u00a0edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de la solicitud de \u00a0reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 65 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra \u00a0modalidad de licencia, su expedici\u00f3n no implicar\u00e1 aprobaci\u00f3n de usos ni \u00a0autorizaci\u00f3n para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demolici\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para derribar total o parcialmente una o \u00a0varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deber\u00e1 concederse de \u00a0manera simult\u00e1nea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o \u00a0proyectos de renovaci\u00f3n urbana, del cumplimiento de orden judicial o \u00a0administrativa, o de la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura vial o de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconstrucci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n que se otorga para volver a construir \u00a0edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que \u00a0fueron afectadas por la ocurrencia de alg\u00fan siniestro. Esta modalidad de \u00a0licencia se limitar\u00e1 a autorizar la reconstrucci\u00f3n de la edificaci\u00f3n en las \u00a0mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de \u00a0reconocimientos y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cerramiento. Es la autorizaci\u00f3n para encerrar de manera permanente un \u00a0predio de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La solicitud de licencia de construcci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 incluir la petici\u00f3n para adelantar obras en una o varias de las \u00a0modalidades descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Podr\u00e1n desarrollarse por etapas los proyectos de construcci\u00f3n \u00a0para los cuales se solicite licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra \u00a0nueva, siempre y cuando se someta al r\u00e9gimen de propiedad horizontal \u00a0establecido por la Ley 675 de 2001 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Para este caso, en el plano \u00a0general del proyecto se identificar\u00e1 el \u00e1rea objeto de aprobaci\u00f3n para la \u00a0respectiva etapa, as\u00ed como el \u00e1rea que queda destinada para futuro desarrollo, \u00a0y la definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada una de las etapas. \u00a0En la licencia de construcci\u00f3n de la \u00faltima etapa se aprobar\u00e1 un plano general \u00a0que establecer\u00e1 el cuadro de \u00e1reas definitivo de todo el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica con la que se apruebe el plano general del \u00a0proyecto y de la primera etapa servir\u00e1 de fundamento para la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias de construcci\u00f3n de las dem\u00e1s etapas, aun cuando las normas \u00a0urban\u00edsticas hayan cambiado y, siempre que la licencia de construcci\u00f3n para la \u00a0nueva etapa se solicite como m\u00ednimo treinta (30) d\u00edas calendario antes del \u00a0vencimiento de la licencia de la etapa anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 contemplar la autorizaci\u00f3n para construir edificaciones de car\u00e1cter \u00a0temporal destinadas exclusivamente a salas de ventas, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0construidas dentro del paramento de construcci\u00f3n y no se computar\u00e1n dentro de \u00a0los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n adoptados en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que simult\u00e1neamente se aprueben licencias de urbanizaci\u00f3n y \u00a0de construcci\u00f3n, la sala de ventas se podr\u00e1 ubicar temporalmente en las zonas \u00a0destinadas para cesi\u00f3n p\u00fablica. No obstante, para poder entregar materialmente \u00a0estas zonas a los municipios y distritos, ser\u00e1 necesario adecuar y\/o dotar la \u00a0zona de cesi\u00f3n en los t\u00e9rminos aprobados en la respectiva licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el constructor responsable queda obligado a demoler la \u00a0construcci\u00f3n temporal antes de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de \u00a0ejecutoria de la licencia. Si vencido este plazo no se hubiere demolido la \u00a0construcci\u00f3n temporal, la autoridad competente para ejercer el control urbano \u00a0proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de dichas obras con cargo al titular de la \u00a0licencia, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las sanciones urban\u00edsticas a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los titulares de licencias de parcelaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n derecho a que se les expida la correspondiente licencia de construcci\u00f3n \u00a0con base en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de \u00a0base para la expedici\u00f3n de la licencia de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la solicitud de licencia de construcci\u00f3n se radique en legal y \u00a0debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, \u00a0o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras \u00a0contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Cuando las licencias de construcci\u00f3n en las modalidades \u00a0descritas en este art\u00edculo aprueben edificaciones destinadas a oficinas en las \u00a0que se permiten usos de los servicios empresariales y personales o \u00a0denominaciones similares seg\u00fan la norma urban\u00edstica bajo la cual se aprob\u00f3 la \u00a0respectiva licencia que presta el sector privado, se entiende que tal \u00a0aprobaci\u00f3n permite la localizaci\u00f3n de sedes en las que la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica presta servicios del Estado, sin que sea necesario obtener licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.8. del Decreto \u00a0Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio el cual \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.2.1.8. Documentos \u00a0adicionales para la licencia de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de solicitudes de licencia de urbanizaci\u00f3n en la \u00a0modalidad de desarrollo, adem\u00e1s de los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, se deber\u00e1n aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plano topogr\u00e1fico del predio, predios o parte del predio objeto de la \u00a0solicitud, firmado por el o los profesionales responsables, en el cual se \u00a0indique el \u00e1rea, los linderos y todas las reservas, secciones viales, \u00a0afectaciones y limitaciones urban\u00edsticas debidamente amojonadas y con \u00a0indicaci\u00f3n de coordenadas, el cual servir\u00e1 de base para la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto y ser\u00e1 elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n p\u00fablica disponible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plano de proyecto urban\u00edstico, debidamente firmado por un arquitecto con \u00a0matr\u00edcula profesional quien es el responsable del dise\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n expedida por las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales \u00a0competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos en el \u00a0predio o predios objeto de la licencia, dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este decreto, la disponibilidad inmediata de servicios \u00a0p\u00fablicos es la viabilidad t\u00e9cnica de conectar el predio o predios objeto de la \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n a las redes matrices de servicios p\u00fablicos existentes. \u00a0Los urbanizadores podr\u00e1n asumir el costo de las conexiones a las redes matrices \u00a0que sean necesarias para dotar al proyecto con servicios, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 142 de 1994 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza y\/o riesgo alto y \u00a0medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se deber\u00e1n adjuntar a las solicitudes \u00a0de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados de amenaza y \u00a0riesgo por fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa e inundaciones, que permitan \u00a0determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice \u00a0la mitigaci\u00f3n de la amenaza y\/o riesgo. En estos estudios deber\u00e1 incluirse el \u00a0dise\u00f1o de las medidas de mitigaci\u00f3n y ser\u00e1n elaborados y firmados por \u00a0profesionales id\u00f3neos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador \u00a0ser\u00e1n responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n de las obras de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las obras de mitigaci\u00f3n deber\u00e1n ser ejecutadas por el \u00a0urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de \u00a0la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las solicitudes de licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de \u00a0saneamiento, adem\u00e1s de los documentos previstos en el art\u00edculo anterior se \u00a0deber\u00e1 aportar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la licencia de urbanizaci\u00f3n, sus modificaciones y \u00a0revalidaciones junto con los planos urban\u00edsticos aprobados con base en los \u00a0cuales se ejecut\u00f3 el 80% de la urbanizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n suscrita por el solicitante de la licencia en la que \u00a0manifieste bajo la gravedad de juramento que la urbanizaci\u00f3n para la cual se \u00a0solicita esta licencia est\u00e1 ejecutada en como m\u00ednimo el 80% del total de las \u00a0\u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica aprobadas en la licencia de urbanizaci\u00f3n vencida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plano del proyecto urban\u00edstico, debidamente firmado por un arquitecto \u00a0con matr\u00edcula profesional quien es el responsable del dise\u00f1o en el cual se \u00a0identifique la parte de la urbanizaci\u00f3n ejecutada y la parte de la urbanizaci\u00f3n \u00a0objeto de esta licencia, con el cuadro de \u00e1reas en el que se diferencie lo \u00a0ejecutado y lo que se desarrollar\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia de la solicitud de entrega y\/o de cesi\u00f3n de las zonas p\u00fablicas \u00a0presentada ante las dependencias municipales o distritales \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para las solicitudes de licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de \u00a0reurbanizaci\u00f3n, adem\u00e1s de los documentos previstos en el art\u00edculo anterior se \u00a0deber\u00e1 aportar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la licencia de urbanizaci\u00f3n, sus modificaciones y revalidaciones \u00a0junto con los planos urban\u00edsticos aprobados o los actos de legalizaci\u00f3n junto \u00a0con los planos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plano del nuevo proyecto urban\u00edstico, debidamente firmado por un \u00a0arquitecto con matr\u00edcula profesional vigente quien es el responsable del dise\u00f1o \u00a0en el cual se identifique con claridad la nueva conformaci\u00f3n de \u00e1reas p\u00fablicas \u00a0y privadas. En el nuevo proyecto urban\u00edstico se podr\u00e1n redistribuir las \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas existentes garantizando en todo caso que se cumplan con las nuevas \u00a0exigencias de cesi\u00f3n y que en ning\u00fan caso dichas \u00e1reas sean inferiores a las \u00a0aprobadas en la licencia o en el acto de legalizaci\u00f3n con el cual se desarroll\u00f3 \u00a0el predio que se pretende reurbanizar. Igualmente se \u00a0podr\u00e1n incluir predios utilizados como servidumbres de uso p\u00fablico que est\u00e9n en \u00a0dominio privado con el objeto de localizar all\u00ed \u00e1reas de cesi\u00f3n y formalizar su \u00a0entrega y escrituraci\u00f3n a los municipios y distritos y predios o \u00e1reas cuya \u00a0sumatoria no excede de 2.000 m2 que por su tama\u00f1o no \u00a0son aptos para que se expida licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de \u00a0desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plano topogr\u00e1fico con el cual se tramit\u00f3 la licencia o el acto de \u00a0legalizaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de reurbanizaci\u00f3n. En caso de que existan planos \u00a0topogr\u00e1ficos posteriores que los modificaron se aportar\u00e1n estos \u00faltimos. En el \u00a0evento que no exista ning\u00fan plano topogr\u00e1fico las reservas y afectaciones del \u00a0nuevo proyecto se definir\u00e1n con fundamento en los planos urban\u00edsticos o de \u00a0legalizaci\u00f3n con los cuales se aprob\u00f3 la urbanizaci\u00f3n o la legalizaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de la posibilidad de adelantar la redistribuci\u00f3n de las zonas de uso \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza y\/o riesgo alto y \u00a0medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se deber\u00e1n adjuntar los estudios de \u00a0que trata el literal d) del numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0que en adelante quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3. De \u00a0la revisi\u00f3n del proyecto. El curador urbano o la autoridad encargada \u00a0de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deber\u00e1 revisar el proyecto objeto \u00a0de la solicitud, desde el punto de vista jur\u00eddico, urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico \u00a0y del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente (NSR) 10, y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el \u00a0cumplimiento del proyecto con las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n del proyecto se podr\u00e1 iniciar a partir del d\u00eda siguiente de la \u00a0radicaci\u00f3n, pero los t\u00e9rminos para resolver la solicitud empezar\u00e1n a correr una \u00a0vez haya sido radicado en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el estudio podr\u00e1 modificarse el proyecto \u00a0objeto de solicitud siempre y cuando no conlleve cambio del uso predominante \u00a0inicialmente presentado, evento en el cual deber\u00e1 presentarse una nueva \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La revisi\u00f3n del \u00a0cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente (NSR) \u00a010, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; en los dise\u00f1os \u00a0estructurales, estudios geot\u00e9cnicos y de suelos y dise\u00f1os de elementos no \u00a0estructurales puede ser realizada por el curador urbano o por la autoridad \u00a0municipal o distrital encargada de expedir las \u00a0licencias urban\u00edsticas; o bien, a costa de quien solicita la licencia, por uno \u00a0o varios profesionales particulares, calificados para tal fin de conformidad \u00a0con los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. Estas calidades deber\u00e1n ser verificadas por el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital encargada de expedir \u00a0las licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El revisor o revisores de los dise\u00f1os estructurales, estudios geot\u00e9cnicos y \u00a0de suelos y dise\u00f1os de elementos no estructurales no puede ser el mismo \u00a0profesional que los elabor\u00f3, ni puede tener relaci\u00f3n laboral contractual o \u00a0profesional con este, ni con la empresa que tuvo a su cargo la elaboraci\u00f3n de \u00a0cada uno de los dise\u00f1os y estudios respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para edificaciones que contemplen vivienda multifamiliar mayor a tres mil \u00a0metros cuadrados (3.000 m2) de \u00e1rea construida, que \u00a0deban someterse a una supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de acuerdo con lo establecido en el \u00a0T\u00edtulo V de la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios y que se localicen en municipios y distritos donde no \u00a0se cuente con la figura de curador urbano, la revisi\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo correr\u00e1 a costa de quien solicite la licencia por revisores \u00a0independientes que cumplan con lo previsto en el presente par\u00e1grafo; o por \u00a0cualquier Curador Urbano del pa\u00eds quien para el efecto expedir\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el numeral 10 del art\u00edculo 2.2.6.1.3.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se acuda a la modalidad de revisi\u00f3n por profesionales particulares, \u00a0quienes efect\u00faen la revisi\u00f3n deber\u00e1n dirigir un memorial a la persona o entidad \u00a0competente para expedir la licencia donde se\u00f1alen el alcance de la revisi\u00f3n y \u00a0certifiquen que los dise\u00f1os y estudios propuestos se ajustan al Reglamento \u00a0Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente (NSR) 10, y la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya. Este memorial se debe acompa\u00f1ar a la \u00a0radicaci\u00f3n de solicitud de licencia de construcci\u00f3n. En caso que durante el \u00a0tr\u00e1mite de la licencia y por motivos de ajuste del proyecto arquitect\u00f3nico o \u00a0por otras razones se deba ajustar el proyecto estructural, los estudios \u00a0geot\u00e9cnicos y\/o los dise\u00f1os de los elementos no estructurales, en la respuesta \u00a0al acta de observaciones se deber\u00e1 adjuntar un memorial que se\u00f1ale que los \u00a0documentos objeto de ajuste cumplen con las normas vigentes y deber\u00e1 igualmente \u00a0suscribir los planos finales y dem\u00e1s documentos que ser\u00e1n adoptados como parte \u00a0integral de la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y procedimiento de la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os y estudios se \u00a0sujetar\u00e1 a las prescripciones que para el efecto defina la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes, de acuerdo con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 16 y 42 de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. Dicha Comisi\u00f3n tambi\u00e9n definir\u00e1 el alcance y procedimiento que \u00a0deben seguir los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales encargadas de la expedici\u00f3n de licencias para \u00a0constatar el cumplimiento de la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os y estudios cuando la \u00a0hagan profesionales particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Hasta tanto la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el \u00a0R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes determine los procedimientos y mecanismos \u00a0de acreditaci\u00f3n de los profesionales que deben surtir este requisito para \u00a0realizar labores de dise\u00f1o estructural, estudios geot\u00e9cnicos, dise\u00f1o de \u00a0elementos no estructurales, revisi\u00f3n de los dise\u00f1os y estudios, y supervisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de la construcci\u00f3n, estos acreditar\u00e1n su experiencia e idoneidad ante \u00a0la autoridad municipal o distrital encargada de la \u00a0expedici\u00f3n de licencias, demostrando para el efecto un ejercicio profesional \u00a0mayor de cinco (5) a\u00f1os cuando se trate de dise\u00f1adores estructurales, ingenieros \u00a0geotecnistas, revisores de dise\u00f1os y estudios, y \u00a0supervisores t\u00e9cnicos de la construcci\u00f3n y de tres (3) a\u00f1os cuando se trate de \u00a0dise\u00f1adores de elementos no estructurales y directores de la construcci\u00f3n, lo \u00a0cual har\u00e1n con copia de la matr\u00edcula profesional o el instrumento que haga sus \u00a0veces, donde aparezca la fecha de expedici\u00f3n de la misma y certificaciones del \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando quiera que alguno de los profesionales a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo anterior se desvincule de la ejecuci\u00f3n de los dise\u00f1os o de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la obra, o de su supervisi\u00f3n cuando se trate de directores de \u00a0construcci\u00f3n o supervisores t\u00e9cnicos, deber\u00e1 informarlo al curador urbano o a \u00a0la autoridad encargada de expedir las licencias, quien de inmediato proceder\u00e1 a \u00a0requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo. Hasta \u00a0tanto se designe el nuevo profesional, el que figura como tal en la licencia \u00a0seguir\u00e1 vinculado a la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia \u00a0de las licencias. Las licencias de urbanizaci\u00f3n en las modalidades \u00a0de desarrollo y reurbanizaci\u00f3n, as\u00ed como las licencias de parcelaci\u00f3n y de \u00a0construcci\u00f3n y las licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, \u00a0tendr\u00e1n una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez \u00a0por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que \u00a0queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron \u00a0otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de saneamiento tienen una vigencia \u00a0de doce (12) meses no prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanizaci\u00f3n en las \u00a0modalidades de desarrollo o reurbanizaci\u00f3n, licencia de parcelaci\u00f3n y licencia \u00a0de construcci\u00f3n en modalidad distinta a la de cerramiento, tendr\u00e1n una vigencia \u00a0de treinta y seis (36) meses prorrogables por un per\u00edodo adicional de doce (12) \u00a0meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto \u00a0administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el \u00a0urbanizador o constructor responsable certifique la iniciaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de subdivisi\u00f3n tendr\u00e1n una vigencia improrrogable de seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto \u00a0administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de \u00a0autorizaci\u00f3n y registro a que se refieren los art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 810 de 2003 y 108 \u00a0de la Ley 812 de 2003, o las \u00a0normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como para la \u00a0incorporaci\u00f3n de estas subdivisiones en la cartograf\u00eda oficial de los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0par\u00e1grafo y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2017, todas las licencias \u00a0urban\u00edsticas vigentes podr\u00e1n tener una segunda pr\u00f3rroga por un plazo adicional \u00a0de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera \u00a0pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de segunda pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, anteriores al vencimiento de la primera pr\u00f3rroga, siempre \u00a0que el urbanizador o constructor responsable certifique que la obra tiene un \u00a0avance no menor al 20% del \u00e1rea aprobada en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0el que en adelante quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3. Tr\u00e1nsito \u00a0de normas urban\u00edsticas y revalidaci\u00f3n de licencias. Cuando una \u00a0licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de sus pr\u00f3rrogas, el \u00a0interesado deber\u00e1 solicitar una nueva licencia, ante la misma autoridad que la \u00a0expidi\u00f3, ajust\u00e1ndose a las normas urban\u00edsticas vigentes al momento de la nueva \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el interesado podr\u00e1 solicitar, por una sola vez, la \u00a0revalidaci\u00f3n de la licencia vencida, entendida esta como el acto administrativo \u00a0mediante el cual el curador urbano o la autoridad encargada de la expedici\u00f3n de \u00a0licencias urban\u00edsticas, concede una nueva licencia, con el fin de que se \u00a0culminen las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida, siempre y \u00a0cuando no haya transcurrido un t\u00e9rmino mayor a dos (2) meses desde el \u00a0vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, que el constructor o el \u00a0urbanizador presente el cuadro de \u00e1reas en el que se identifique lo ejecutado \u00a0durante la licencia vencida, as\u00ed como lo que se ejecutar\u00e1 durante la \u00a0revalidaci\u00f3n y manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se \u00a0encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de licencias de urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n, que las obras de \u00a0la urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n se encuentran ejecutadas en por lo menos un \u00a0cincuenta (50%) por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n por unidades independientes \u00a0estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles \u00a0autorizadas, cuenten como m\u00ednimo con el cincuenta (50%) por ciento de la \u00a0estructura portante o el elemento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n de una edificaci\u00f3n \u00a0independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las revalidaciones se resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas \u00a0y dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de base para la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia objeto de la revalidaci\u00f3n, tendr\u00e1n el mismo t\u00e9rmino de su vigencia y \u00a0podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez por el t\u00e9rmino de doce (12) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La revalidaci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto de modificaciones, caso en el \u00a0cual la expensa se calcular\u00e1 aplicando el art\u00edculo 2.2.6.6.8.10 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015. Si la modificaci\u00f3n de la revalidaci\u00f3n incluye \u00a0el cambio o inclusi\u00f3n de nuevos usos, se deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite de \u00a0citaci\u00f3n a vecinos colindantes de que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0par\u00e1grafo y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2017, todas las revalidaciones \u00a0vigentes podr\u00e1n tener una segunda pr\u00f3rroga por un plazo adicional de doce (12) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de segunda pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, anteriores al vencimiento de la primera pr\u00f3rroga de la \u00a0revalidaci\u00f3n, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique \u00a0que la obra tiene un avance no menor al 20% del \u00e1rea aprobada en la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Se modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0que en adelante quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.1. Otras \u00a0actuaciones. Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la \u00a0expedici\u00f3n de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos \u00a0urban\u00edsticos o arquitect\u00f3nicos, que se pueden ejecutar independientemente o con \u00a0ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de una licencia dentro de las cuales se pueden \u00a0enunciar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajuste de cotas de \u00e1reas. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0incorporar en los planos urban\u00edsticos previamente aprobados por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias, la correcci\u00f3n t\u00e9cnica de cotas y \u00e1reas de un \u00a0predio o predios determinados cuya urbanizaci\u00f3n haya sido ejecutada en su \u00a0totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de norma urban\u00edstica. Es el dictamen escrito \u00a0por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de \u00a0planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas \u00a0urban\u00edsticas y dem\u00e1s vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o \u00a0intervenido. La expedici\u00f3n de estos conceptos no otorga derechos ni \u00a0obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante \u00a0licencias que est\u00e9n vigentes o que hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen escrito por \u00a0medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias o la oficina de planeaci\u00f3n o la que haga sus \u00a0veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o \u00a0edificaci\u00f3n, de conformidad con las normas urban\u00edsticas del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedici\u00f3n \u00a0de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no \u00a0modifica los derechos conferidos mediante licencias que est\u00e9n vigentes o que \u00a0hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia certificada de planos. Es la certificaci\u00f3n que \u00a0otorga el curador urbano o a autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es \u00a0id\u00e9ntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de los Planos de Propiedad Horizontal. Es la aprobaci\u00f3n que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal, o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n \u00a0de las licencias, a los planos de alinderamiento, \u00a0cuadros de \u00e1reas o al proyecto de divisi\u00f3n entre bienes privados y bienes \u00a0comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001, o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder \u00a0fielmente al proyecto de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n aprobado \u00a0mediante licencias urban\u00edsticas o el aprobado por la autoridad competente \u00a0cuando se trate de bienes de inter\u00e9s cultural. Estos deben se\u00f1alar la \u00a0localizaci\u00f3n, linderos, nomenclatura, \u00e1reas de cada una de las unidades \u00a0privadas y las \u00e1reas y bienes de uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras. Es la aprobaci\u00f3n correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un \u00a0terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras \u00a0obras de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a solicitud del interesado, con fundamento \u00a0en estudios geot\u00e9cnicos que garanticen la protecci\u00f3n de v\u00edas, instalaciones de \u00a0servicios p\u00fablicos, predios aleda\u00f1os y construcciones vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobaci\u00f3n de piscinas. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0la intervenci\u00f3n del terreno destinado a la construcci\u00f3n de piscinas en que se \u00a0verifica el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de seguridad definidas por la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Modificaci\u00f3n de Planos Urban\u00edsticos. Son los ajustes \u00a0a los planos y cuadros de \u00e1reas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas, \u00a0cuya licencia est\u00e9 vencida. Esta actuaci\u00f3n no conlleva nuevas autorizaciones \u00a0para ejecutar obras, y solo implica la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en los planos urban\u00edsticos, en concordancia con lo ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de los planos urban\u00edsticos de que trata el \u00a0presente numeral en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la autoridad competente desafecte \u00e1reas \u00a0cuya destinaci\u00f3n corresponda a afectaciones o reservas, o que no hayan sido \u00a0adquiridas por estas dentro de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para desarrollar el \u00e1rea desafectada \u00a0se deber\u00e1 obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 con \u00a0fundamento en las normas urban\u00edsticas con que se aprob\u00f3 el proyecto que se est\u00e1 \u00a0ajustando, con el fin de mantener la coherencia entre el nuevo proyecto y el \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a esta solicitud, se debe cancelar en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria del predio la inscripci\u00f3n de la afectaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando existan urbanizaciones parcialmente ejecutadas y se pretenda \u00a0separar el \u00e1rea urbanizada de la parte no urbanizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00e1rea urbanizada deber\u00e1 ser aut\u00f3noma en el cumplimiento del \u00a0porcentaje de zonas de cesi\u00f3n definidos por la norma urban\u00edstica con que se \u00a0aprob\u00f3 la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el \u00e1rea no urbanizada se deber\u00e1 obtener una nueva licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 teniendo en cuenta lo previsto en el la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las entidades p\u00fablicas administradoras del espacio p\u00fablico de uso \u00a0p\u00fablico soliciten el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para \u00a0convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de \u00a0urbanizaci\u00f3n y que est\u00e9n bajo su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito plenamente \u00a0acreditadas que justifiquen la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Bienes destinados a uso p\u00fablico o con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico. Para efectos de definir la condici\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico o con \u00a0vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico en desarrollos urban\u00edsticos construidos por el \u00a0desaparecido Instituto de Cr\u00e9dito Territorial (ICT), y que de conformidad con \u00a0la Ley 1001 de 2005 se \u00a0deban ceder a t\u00edtulo gratuito a las entidades del orden municipal o distrital, se deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n cualquiera de \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que al superponer los planos urban\u00edsticos hist\u00f3ricos disponibles del \u00a0ICT, sobre la base cartogr\u00e1fica catastral oficial, y debidamente georreferenciado el bien, el mismo se identifique como una \u00a0zona de cesi\u00f3n o destinada al uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que, aun cuando no cuenten con un se\u00f1alamiento expreso como \u00e1reas de \u00a0cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos hist\u00f3ricos disponibles del ICT, de \u00a0acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Oficina de Planeaci\u00f3n o la autoridad \u00a0municipal competente, el bien haya sido efectivamente utilizado por la \u00a0comunidad como zona verde o parque, siempre y cuando el ente territorial \u00a0acredite que ha invertido recursos en el predio o que los destinar\u00e1 a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la \u00a0transferencia, so pena de la restituci\u00f3n del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que, aun cuando no cuenten con un se\u00f1alamiento expreso como \u00e1reas de \u00a0cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos hist\u00f3ricos disponibles del ICT, de \u00a0acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Oficina de Planeaci\u00f3n o la autoridad \u00a0municipal competente, o la cartograf\u00eda oficial del municipio, el bien se \u00a0encuentre conformando un perfil vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que, aun cuando no cuenten con un se\u00f1alamiento expreso como \u00e1reas de \u00a0cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos hist\u00f3ricos disponibles del ICT, de \u00a0acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Oficina de Planeaci\u00f3n o la autoridad \u00a0municipal competente, o la cartograf\u00eda oficial del municipio, el predio se \u00a0encuentre en una zona de protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos anteriores, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, elaborar\u00e1 un \u201cPlano R\u00e9cord de Identificaci\u00f3n de Zonas de Uso \u00a0P\u00fablico\u201d, y lo remitir\u00e1 al municipio o Distrito, para su incorporaci\u00f3n en la \u00a0cartograf\u00eda oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Certificado de Revisi\u00f3n del cumplimiento del Reglamento Colombiano de \u00a0Construcci\u00f3n Sismorresistente (NSR) 10. Es la certificaci\u00f3n que \u00a0otorga el curador urbano sobre el cumplimiento del Reglamento Colombiano de \u00a0Construcci\u00f3n Sismorresistente (NSR) 10 y de que adelant\u00f3 la revisi\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3 del presente decreto y el T\u00edtulo IV de la Ley 400 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se desarrollen una o varias de las actividades \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, dentro del tr\u00e1mite de la licencia, se \u00a0considerar\u00e1n como parte de la misma y no dar\u00e1n lugar al cobro de expensas \u00a0adicionales en favor del curador urbano distintas a las que se generan por el \u00a0estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Certificado de Revisi\u00f3n del cumplimiento del Reglamento Colombiano de \u00a0Construcci\u00f3n Sismorresistente (NSR) 10 generar\u00e1 en favor del curador urbano una \u00a0expensa \u00fanica equivalente al 30% del valor total de aplicar la f\u00f3rmula del \u00a0cargo variable de una licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para que el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para expedir \u00a0licencias decida sobre las actuaciones de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Se modifica el art\u00edculo 2.2.6.6.8.2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, adicionando \u00a0un numeral 9, que en adelante quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.6.8.2. Pago de \u00a0los impuestos, grav\u00e1menes, tasas, participaciones y contribuciones asociadas a \u00a0la expedici\u00f3n de licencias. El pago de los impuestos, grav\u00e1menes, \u00a0tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedici\u00f3n de licencias, \u00a0ser\u00e1 independiente del pago de las expensas por los tr\u00e1mites ante el curador \u00a0urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los tr\u00e1mites ante los curadores urbanos causen impuestos, \u00a0grav\u00e1menes, tasas, participaciones o contribuciones, los curadores s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0expedir la licencia cuando el interesado demuestre la cancelaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes obligaciones, para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del requerimiento de aportar los \u00a0comprobantes de pago por tales conceptos. Dentro de este mismo t\u00e9rmino se \u00a0deber\u00e1n cancelar al curador urbano las expensas correspondientes al cargo \u00a0variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a \u00a0que haya lugar por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, \u00a0el curador urbano solamente debe verificar que el contribuyente acredite el \u00a0pago de las obligaciones tributarias que se causen con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n \u00a0de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, \u00a0los ++murnc1p1os y distritos establecer\u00e1n los \u00a0procedimientos para que los curadores urbanos suministren a la autoridad \u00a0municipal o distrital competente, la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para facilitar el control oportuno de la declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y \u00a0pago de las obligaciones tributarias asociadas a la expedici\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas , sin que lo anterior comporte la presentaci\u00f3n de nuevos \u00a0requisitos, tr\u00e1mites o documentos por parte de quienes soliciten la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El pago de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda s\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0exigible cuando la liquidaci\u00f3n est\u00e9 inscrita en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria del predio objeto de licencia teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tr\u00e1mites de licencia urban\u00edsticas, el pago del tributo solo es \u00a0exigible cuando la respectiva licencia se expida aplicando las normas \u00a0urban\u00edsticas generadoras de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda. En consecuencia, \u00a0cuando se trate de licencias de construcci\u00f3n en las modalidades de \u00a0modificaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, reforzamiento estructural, reconstrucci\u00f3n, \u00a0cerramiento y demolici\u00f3n no es exigible el tributo, toda vez que se conserva el \u00a0uso y edificabilidad del inmueble en las condiciones con que fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En tr\u00e1mites de modificaci\u00f3n de licencia vigente no es exigible el pago \u00a0del tributo, toda vez que no se trata de una nueva licencia y que las \u00a0modificaciones deben resolverse aplicando las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que sirvieron de base para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En trat\u00e1ndose de edificaciones sometidas \u00a0al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, cuando se presente el hecho generador \u00a0contenido en el numeral 3 del art\u00edculo 74 de la Ley 388 de 1997, la \u00a0liquidaci\u00f3n se debe efectuar teniendo en cuenta el \u00e1rea del predio de mayor \u00a0extensi\u00f3n sobre el cual se levanta la propiedad horizontal e inscribirse \u00a0\u00fanicamente en el certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio matriz que lo \u00a0identifica, ya que las unidades privadas resultantes de la propiedad horizontal \u00a0no pueden de manera individual hacer uso del mayor potencial de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0modifica los art\u00edculos 2.2.2.1.5.2.2, 2.2.6.1.1.1, 2.2.6.1.1.4, 2.2.6.1.1.6, \u00a02.2.6.1.1.7, 2.2.6.1.2.1.8, 2.2.6.1.2.2.3, 2.2.6.1.2.4.1, 2.2.6.1.2.4.3, \u00a02.2.6.1.3.1 y 2.2.6.6.8.2. Se deroga el inciso segundo del numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.11 del 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO IRAGORRI VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao \u00a0Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2218 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.700, noviembre 18 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritaria en \u00a0programas y proyectos de renovaci\u00f3n urbana, el alcance y modalidades de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49191","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49191"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49191\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}